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Decreto 178-26 ratifica permiso Consejo de Zonas Francas a LARIMAR FREE ZONE en Santo Domingo


Dec. núm. 178-26 que ratifica el permiso otorgado por el Consejo de Zonas Francas de Exportaciones a la compañía IRONWOOD HOLDING, S.R.L. Crea el parque zona francas RIVERA LARIMAR FREE ZONE, el cual funcionará en una porción de terreno de 333,330.50 metros cuadrados, ubicados en la provincia Santo Domingo. G. O. núm. 11235 del 23 de marzo de 2026.





LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana




NÚMERO: 178-26




CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.


CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.


CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.


CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, literal a), establece como funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación.







CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley núm. 8-90, establece entre otras cosas, que los promotores, organizadores y forjadores de los proyectos de instalación, desarrollo y administración de zonas francas, deberán obtener un permiso expedido por el Consejo Nacional de Zonas Francas y ratificado mediante decreto por el presidente de la República.



CONSIDERANDO: Que el 27 de enero de 2026, la compañía IRONWOOD HOLDING, S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas que se denominará RIVIERA LARIMAR FREE ZONE.



CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 1-26-P, del 11 de febrero de 2026, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la ratificación del permiso otorgado a la compañía IRONWOOD HOLDING, S.R.L., como operadora de parques de zonas francas, así como la creación del parque de zona franca que tendrá por nombre RIVIERA LARIMAR FREE ZONE, en el municipio  Santo  Domingo Este,  provincia Santo  Domingo, República Dominicana.



VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.



VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas de

Exportación.



VISTA: La solicitud formulada por la compañía IRONWOOD HOLDING, S.R.L., del 27 de enero de 2026.



VISTA: La Resolución núm. 1-26-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de

Exportación, del 11 de febrero de 2026.



En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la

República Dominicana, dicto el siguiente



DECRETO:



ARTÍCULO 1. Se ratifica el permiso otorgado por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación a la compañía IRONWOOD HOLDING, S.R.L., como operador de parques de zonas francas.



ARTÍCULO 2. Se crea el parque de zonas francas que se denominará RIVIERA LARIMAR FREE ZONE, bajo la administración técnica y operativa de la compañía IRONWOOD HOLDING, S.R.L., el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación.







ARTÍCULO 3. El parque de zonas francas RIVIERA LARIMAR FREE ZONE funcionará en una (1) porción de terreno que totaliza un área de trescientos treinta y tres mil trescientos treinta punto cincuenta metros cuadrados (333,330.50 m2), dentro del ámbito de los inmuebles identificados como 402443828131 (260,665.92 m2) y 402453147519 (72,664.58 m2) en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana.



Colindancias:



a.   Al norte, parcela núm. 186,204-A-1-Ref-1 y camino. b.   Al sur, calle 7-1era.

c.   Al este, parcelas números 402453440242, 402453238111, 402453310677,

663201513032-1-2, 210-A y camino. d.   Al oeste, avenida Segunda.

ARTÍCULO 4. Las empresas que se establezcan en el parque de zonas francas RIVIERA LARIMAR FREE ZONE, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.



ARTÍCULO 5. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía IRONWOOD HOLDING, S.R.L., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y manejo de este parque industrial de zona franca de exportación.



ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo

Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.



DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.





LUIS ABINADER


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