Sentencia SCJ-PS-24-1175-Exp. 2023-0068866 - Astreinte muy pequeño para casacion
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces Pilar Jiménez Ortiz, presidente, Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno y Vanessa Acosta Peralta, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de mayo de 2024, año 180° de la Independencia y año 161° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia:
En ocasión del recurso de casación interpuesto por Pedro Raful Tejeda, quien tiene como abogados constituidos y apoderados al Lcdo. Víctor Ml. Aquino Valenzuela y la Dra. Lilia Fernández, cuyos datos personales constan en el expediente.
En este proceso figura como parte recurrida Scotiabank República Dominicana, S. A. Banco Múltiple, en su condición de continuador jurídico del Banco Dominicano del Progreso, S. A. y The Bank Of Nova Scotia (Scotiabank), representada por Nicole Odile Cedeño García, quien tiene como abogados constituidos y apoderados al Dr. Jaime Roca y los Lcdos. Felicia Santana Parra, Robert E. López Díaz y Jeime Lizbeth Bernabé Lorenzo, cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la ordenanza núm. 1303-2023-SORD-00284, dictada el 18 de diciembre de
2023, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del
Distrito Nacional, cuyo dispositivo copiado textualmente establece lo siguiente:
PRIMERO: Acoge en cuanto al fondo, el recurso de apelación incoado por la entidad de intermediación financiera Scotiabank República Dominicana, S.A., Banco Múltiple, en contra de la ordenanza civil núm. 504-2023-SORD-1501, de fecha 26 de septiembre de 2023, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor Pedro Raful Tejada, en consecuencia, revoca en todas sus partes la referida decisión; SEGUNDO: Acoge en cuanto al fondo, la demanda reconvencional en retractación de ordenanza y eliminación e astreinte intentada por la entidad de intermediación financiera Scotiabank República Dominicana, S.A., por tanto: Deja sin efecto la astreinte fijada mediante ordenanza civil núm. 504-2021- SORD-1420, de fecha 16 de noviembre de 2021, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y, consecuentemente, declara inadmisible, por falta de objeto, la demanda principal en referimiento sobre liquidación de astreinte interpuesta por Pedro Raful Tejada, en virtud de los motivos antes explicados; TERCERO: Condena a la parte recurrida al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados dela parte recurrente, quienes afirman haberlas avanzando en su mayor parte.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE:
A) Se destacan los siguientes: a) el memorial de casación depositado en fecha 19 de enero de 2024, mediante el cual la parte recurrente invoca los medios de casación contra la ordenanza recurrida; b) el memorial de defensa depositado en fecha 8 de febrero de 2024, mediante el cual la parte recurrida invoca sus medios de defensa.
B) La secretaría general de la Suprema Corte de Justicia remitió el expediente correspondiente, a la secretaría de esta sala el 7 de febrero de 2024, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. De acuerdo al artículo 26 de la ley citada, no procede la notificación del recurso que nos ocupa al Ministerio Público, por lo que la decisión será adoptada, sin necesidad de celebración de audiencia, según resulta del mandato del artículo 29 de Ley núm. 2-
23, del 17 de enero de 2023.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:
1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Pedro Raful Tejeda y como parte recurrida Scotiabank República Dominicana, S. A. Banco Múltiple, con motivo de la ordenanza núm. 1303-2023-SORD-00284, dictada el 18 de diciembre de
2023, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del
Distrito Nacional.
En cuanto a los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación
2) Procede determinar, como cuestión procesal perentoria si en la en la contestación que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del recurso, cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la ley, por tratarse de una situación de puro derecho.
3) Conforme establece la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023: “No podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de las disposiciones legales que lo excluyen, contra: (…) 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios. En materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo”.
4) El mandato legal enunciado visto desde su dimensión procesal requiere de manera imperativa retener, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, valorar lo relativo a si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia excede el monto resultante de los cincuenta (50) salarios de entonces.
5) En el caso que nos ocupa, se advierte que para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, 19 de enero de 2024, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en veinticuatro mil cientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$24,150.00), mensuales, conforme con la Resolución núm. 01-2023,
dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 8 de marzo de 2023, cuya entrada en vigencia data del 1ro de abril de 2023, por lo que el monto de cincuenta (50) salarios mínimos asciende a la suma de un millón doscientos siete mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,207,500.00). En esas atenciones para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación es imprescindible que la cuantía debatida en sede de apelación sobrepase la cantidad enunciada.
6) La contestación suscitada entre las partes se originó en ocasión de una demanda en liquidación de astreinte, interpuesta por Pedro Raful Tejeda, actual recurrente, en contra de Scotiabank República Dominicana, S. A. Banco Múltiple, hoy recurrida. En el curso del proceso esta última interpuso una demanda reconvencional en retractación de ordenanza y eliminación de astreinte, la cual no perseguía indemnización alguna.
7) Según resulta de la decisión censurada, el tribunal de primer grado condenó al Scotiabank República Dominicana, S. A. Banco Múltiple al pago de RD$571,000.00, en ocasión de la demanda en liquidación de astreinte interpuesta en su contra. Conviene destacar como situación procesal relevante que fundamenta la presente decisión que en sede de apelación únicamente recurrió la entidad demandada original, hoy recurrida, lo que significa que la cuantía debatida en la jurisdicción de alzada fue el monto fijado en su contra, según la decisión de primer grado, independientemente de que la sentencia de la corte a qua sea de tipo revocatoria,
puesto que bajo la órbita de la nueva normativa de casación el parámetro a tomar en cuenta no son las condenaciones recogidas en el fallo criticado, dado en única o última instancia, sino el monto debatido en el juicio.
8) Conforme la situación expuesta se advierte que la suma indicada no excede el valor resultante de los cincuenta (50) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación. En esas atenciones, procede declarar inadmisible el recurso que nos ocupa, sin necesidad de examinar ningún otro presupuesto procesal ni el fondo del recurso de casación.
9) Cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio, por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, dispone que las costas pueden ser compensadas.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones en establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, los artículos 11.3, 26, 28, 29, 55.1 y 95 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023;
FALLA:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Pedro Raful Tejeda, contra la ordenanza núm. 1303-2023-SORD-00284, dictada el 18 de diciembre de 2023, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Pilar Jiménez Ortiz, Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno y
Vanessa Acosta Peralta.
César José García Lucas, Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.
