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Sentencia SCJ-PS-24-1175-Exp. 2023-0068866 - Astreinte muy pequeño para casacion


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA



La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer  de  los  recursos de  casación  en  materia civil  y  comercial,   regularmente constituida  por   los  jueces  Pilar   Jiménez   Ortiz,   presidente,  Justiniano  Montero Montero, Samuel  Arias  Arzeno y Vanessa  Acosta  Peralta,  miembros, asistidos del secretario general, en  la sede  de  la Suprema Corte  de  Justicia,  ubicada en  Santo Domingo de Guzmán, Distrito  Nacional, en fecha 31 de mayo  de 2024, año 180° de la Independencia y año 161° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia:



En ocasión  del recurso de casación  interpuesto por  Pedro  Raful Tejeda, quien  tiene como abogados constituidos y apoderados al Lcdo. Víctor Ml. Aquino Valenzuela y la Dra. Lilia Fernández, cuyos datos  personales constan en el expediente.


En este proceso  figura  como parte  recurrida Scotiabank República Dominicana, S. A. Banco Múltiple, en su condición de continuador jurídico del Banco Dominicano del Progreso, S. A. y The Bank Of Nova  Scotia (Scotiabank), representada  por  Nicole Odile  Cedeño García, quien  tiene  como abogados constituidos y apoderados al Dr. Jaime Roca y los Lcdos. Felicia Santana Parra,  Robert E. López Díaz y Jeime Lizbeth Bernabé Lorenzo,  cuyos datos  personales constan en el expediente.

 


Contra la ordenanza núm.  1303-2023-SORD-00284, dictada el 18 de  diciembre de


2023, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del


Distrito  Nacional, cuyo dispositivo copiado textualmente establece  lo siguiente:


PRIMERO:  Acoge en cuanto al fondo, el recurso de apelación incoado por la entidad de intermediación financiera Scotiabank República Dominicana, S.A., Banco Múltiple, en contra de la ordenanza civil núm. 504-2023-SORD-1501, de fecha 26 de septiembre de 2023, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor Pedro Raful Tejada, en consecuencia, revoca en todas sus partes la referida decisión; SEGUNDO:  Acoge en cuanto al fondo, la demanda reconvencional en retractación de ordenanza y eliminación e astreinte intentada por la entidad de intermediación financiera Scotiabank República Dominicana, S.A., por tanto: Deja sin efecto la astreinte fijada mediante ordenanza civil núm. 504-2021- SORD-1420, de fecha 16 de noviembre de 2021, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y, consecuentemente, declara inadmisible, por falta de objeto, la demanda principal en referimiento sobre liquidación de astreinte interpuesta  por Pedro Raful Tejada, en virtud de los motivos antes explicados; TERCERO: Condena a la parte recurrida al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados dela parte recurrente, quienes afirman haberlas avanzando en su mayor parte.


VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE:


A) Se destacan los siguientes: a) el memorial de casación  depositado en fecha 19 de enero  de 2024, mediante el cual  la parte  recurrente invoca  los medios de casación contra  la ordenanza recurrida; b) el memorial de defensa depositado en fecha 8 de febrero  de 2024, mediante el cual la parte  recurrida invoca sus medios de defensa.

 


B) La secretaría general de la Suprema Corte  de Justicia  remitió el expediente correspondiente, a la secretaría de esta sala el 7 de febrero  de 2024, en cumplimiento a lo dispuesto por  el artículo 28 de la Ley núm.  2-23, del 17 de enero  de 2023. De acuerdo al artículo 26 de la ley citada,  no procede la notificación del recurso que nos ocupa  al Ministerio Público,  por lo que la decisión será adoptada, sin necesidad de celebración de audiencia, según  resulta del mandato del artículo 29 de Ley núm.  2-

23, del 17 de enero  de 2023.



LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:




1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Pedro Raful Tejeda y como parte  recurrida Scotiabank República Dominicana, S. A. Banco Múltiple, con motivo  de la ordenanza núm.  1303-2023-SORD-00284, dictada el 18 de diciembre de

2023, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del


Distrito  Nacional.



En cuanto a los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación



2) Procede determinar, como cuestión procesal perentoria si en la en la contestación que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del recurso, cuyo control  oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la ley, por tratarse de una situación de puro  derecho. 

 


3) Conforme establece  la Ley núm.  2-23, sobre Recurso  de Casación,  del 17 de enero de   2023:  “No   podrá  interponerse  recurso  de   casación,   sin   perjuicio   de   las disposiciones legales  que  lo excluyen, contra:  (…) 3) Las sentencias que  resuelven demandas que tienen  por objeto exclusivo  obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de  dinero, cuya  cuantía debatida en  el juicio  en  única  o en  última instancia, no supere la suma  equivalente a cincuenta (50) salarios  mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte  recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios.  En materia laboral  aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código  de Trabajo”.


4) El mandato legal enunciado visto desde su dimensión procesal requiere de manera imperativa retener, por un lado, cuál era el salario  mínimo más alto establecido para el sector  privado al momento de interponerse el presente recurso y, por  otro  lado, valorar lo relativo a si la cuantía debatida en el juicio en única  o última instancia excede el monto resultante de los cincuenta (50) salarios  de entonces.


5)  En  el caso  que  nos  ocupa,  se advierte que  para  la  fecha  de  interposición del presente recurso, esto  es, 19 de  enero  de  2024, el salario  mínimo más  alto  para  el sector privado estaba fijado en veinticuatro mil cientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$24,150.00), mensuales, conforme con   la Resolución núm.  01-2023,

 


dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 8 de marzo de 2023, cuya  entrada en vigencia  data  del    1ro de abril  de 2023, por  lo  que   el monto de cincuenta (50) salarios  mínimos asciende a la suma  de un  millón  doscientos siete  mil quinientos pesos  dominicanos con 00/100 (RD$1,207,500.00). En esas atenciones   para  que sea admitido el recurso extraordinario de la casación  es imprescindible que  la cuantía debatida en sede de apelación sobrepase la cantidad enunciada.



6) La contestación suscitada entre  las partes se originó  en ocasión  de una  demanda en liquidación de astreinte, interpuesta por Pedro  Raful Tejeda, actual recurrente, en contra  de Scotiabank República Dominicana, S. A. Banco Múltiple, hoy recurrida. En el curso  del  proceso  esta  última interpuso una  demanda reconvencional en retractación de ordenanza y eliminación de astreinte, la cual no perseguía indemnización alguna.



7) Según  resulta de la decisión censurada, el tribunal de primer grado condenó al Scotiabank República Dominicana, S. A. Banco Múltiple al pago  de RD$571,000.00, en  ocasión  de  la  demanda en  liquidación de  astreinte interpuesta en  su  contra. Conviene destacar como  situación procesal relevante que  fundamenta la presente decisión que  en  sede  de  apelación únicamente  recurrió  la  entidad demandada original, hoy recurrida, lo que significa  que la cuantía debatida en la jurisdicción de alzada fue el monto fijado en su contra,  según  la decisión de primer grado, independientemente de  que  la sentencia de  la corte  a qua sea de  tipo  revocatoria,

 


puesto que bajo la órbita de la nueva normativa de casación el parámetro a tomar en cuenta no  son  las  condenaciones recogidas en  el fallo  criticado, dado en  única  o última instancia, sino el monto debatido en el juicio.  



8) Conforme la situación expuesta se advierte que  la suma  indicada no  excede  el valor  resultante de los cincuenta (50) salarios  mínimos, que es la cuantía requerida para  la  admisión del  recurso de  casación,  de  conformidad con  las  disposiciones previstas en  el numeral 3 del  artículo 11 de  la Ley  núm.  2-23, sobre  Recurso  de Casación.  En esas atenciones, procede declarar inadmisible el recurso que nos ocupa, sin necesidad de examinar ningún otro presupuesto procesal ni el fondo  del recurso de casación.



9) Cuando el recurso de casación  es decidido por un medio  suplido de oficio, por la Corte de Casación,  como ocurre  en el presente caso, el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm.  2-23, sobre  Recurso  de  Casación,  dispone que  las costas  pueden ser compensadas. 


Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones en establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm.  25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, los artículos 11.3, 26, 28, 29, 55.1 y 95 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero  de 2023;

 


FALLA:


PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación  interpuesto por Pedro Raful Tejeda, contra  la ordenanza núm.  1303-2023-SORD-00284, dictada el 18 de diciembre de 2023, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito  Nacional, por los motivos expuestos.


SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.



Firmado: Pilar  Jiménez  Ortiz,  Justiniano Montero Montero, Samuel  Arias  Arzeno y


Vanessa  Acosta Peralta.



César José García Lucas, Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.


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