SCJ-TS-25-0127 - Ayuntamiento de Santiago vs. Grullon Moronta
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Exp. nún1.: 001-033-2022-RECA-00155
Sol. núm.: 2196131
Recurrente: Ayuntamiento del Municipio de Santiago Recunido: Héctor Rafael Grullón Moronta Materia: Contencioso administrativo.
Decisión: Caducidad
SCJ-TS-25-0127
EN NOMBRE DE LA REPÚBUCA
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, en fecha 31 de enero de 2025 años 181 o de la Independencia
y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:
Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio Santiago contra la sentencia núm. 366-2021-SCA-00390 de fecha 23 de noviembre de 2021 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Gvil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Enri.quc.funénczMoya esq.Juand.eDiosVenturaSimó, Cemroc1closHéroes de Corutanza.MaimónyEstero Hondo, Santo Domingo,
1t D. • Tel: 809..533-3191 •• E-mail:
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Exp. nún1.: 001-033-2022-RECA-00155
Sol. núm.: 2196131
Recurrente: Ayuntamiento del Municipio de Santiago Recunido: Héctor Rafael Grullón Moronta Materia: Contencioso administrativo.
Decisión: Caducidad
1. Trámites del recurso
l. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 31 de enero de 2022 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Ledo. Rafael Ceballos Peralta, actuando como abogado constituido del Ayuntamiento del Municipio Santiago, representada a la sazón por Abel A. Martínez Durán.
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por Héctor Rafael Grullón Moronta mediante memorial depositado en fecha 15 de mayo de 2023 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del
Poder Judicial, actuando en su propio nombre y representación y por el Ledo. Bernardo Elías Almonte Checo.
3. Mediante dictamen de fecha 1 de noviembre de 2023 suscrito por la Leda. María Ramos Agramonte, la Procuraduría General de la República consideró que procede acoger el presente recurso de casación.
4. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 02-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre
Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: . .. queda suprimida la obligación ... de celebración de audiencias, si todavía no se fu:¡ convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de
.Ju.•. Enri.quc.funénczMoya esq.Juand.eDiosVenturaSimó, Cemroc1closHéroes de Corutanza.MaimónyEstero Hondo, Santo Domingo,
1t D. • Tel: 809..533-3191 • • E-mail:
2
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Exp. nún1.: 001-033-2022-RECA-00155
Sol. núm.: 2196131
Recurrente: Ayuntamiento del Municipio de Santiago Recunido: Héctor Rafael Grullón Moronta Materia: Contencioso administrativo.
Decisión: Caducidad
casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de Jallo cuando se encuentren en condicwnes defijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.
II. Antecedentes
5. Que el señor Héctor Rafel Grullón Moronta solicitó en fecha 31 de julio de 2018 al Ayuntamiento del Municipio Santiago el cumplimiento de la sentencia TC/ 0162/2018 que ordenó al alcalde del Municipio de Santiago dar cumplimiento a la resolución núm. 35-11 de fecha 6 de diciembre de2011.
A que posteriormente el Consejo Municipal del Ayuntamiento del Municipio Santiago revocó y anuló la Resolución núm. 35-11 notificada el23 de octubre de 2018 mediante acto núm. 2155/2018 del ministerial Francisco Alberto Liberato Morán alguacil ordinario del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santiago.
6. En fecha 25 de noviembre de 2020 el señor Héctor Rafael Grullón Moronta interpuso la demanda en responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento del Municipio Santiago y su alcalde Abel Atahualpa Martínez Durán por el incumplimiento de la resolución núm. 35-11, dictando la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago la sentencia núm. 366 -2021-SCA-
.Ju.•. Enri.quc.funénczMoya esq.Juand.eDiosVenturaSimó, Cemroc1closHéroes de Corutanza.MaimónyEstero Hondo, Santo Domingo,
1t D. • Tel: 809..533-3191 • • E-mail:
3
REPÚBLICA DOMINICANA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Exp. nún1.: 001-033-2022-RECA-00155
Sol. núm.: 2196131
Recurrente: Ayuntamiento del Municipio de Santiago Recunido: Héctor Rafael Grullón Moronta Materia: Contencioso administrativo.
Decisión: Caducidad
00390 de fecha 23 de noviembre de 2021, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:
"PRIMERO: Acoge en cuanto al fondo y por las motivaciones dadas en esta,
sentencia, el Recurso Contencioso Administrativo Municipal, interpuesto por Héctor Rafael Grullón Moronta, por intermedio de los Licenciados Jorge Luis Polanco Rodríguez, Bernardo Elías Almonte Checo y Carlos Alberto Polanco Rodríguez, en contra del Ayuntamiento del Municipio de Santiago y de Abel Atahualpa Martinez Durán, con abogado constituido el Licenciado Rafael Ceballos Peralta; en consecuencia: A) Condena al Ayuntamiento del Municipio de Santiago a pagarle al recurrente Héctor Rafael Grullón Moronta, por concepto de daños materiales la suma de nueve millones cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis con 84/100 (RD$9,488,346.84), por concepto de noventa y cuatro (94) meses de la pensión otorgada por el Ayuntamiento del Municipio de Santiago y no pagada desde la fecha seis 6/12/2011, hasta el 11j09j2018, calculado a razón de cien mil novecientos treinta y nueve con 86/100, (RD$100,939.86), cada mes, monto ya deducido los siete mil sesenta pesos con 14/100, (RD$7,060.14) respecto de los descuentos de rigor. B) Condena de forma común y solidaria al Ayuntamiento del Municipio de Santiago y al Alcalde del mismo, Abel Atahualpa Martinez Durán, a pagarle al recurrente Héctor Rafael Grullón Moronta, la suma de un millón de pesos (RD$1,000,000.00); por concepto de los daños morales sufridos por este último. SEGUNDO: Declara libre de costas el presente proceso" (sic).
III. Medios de casación
7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: "Primer medio: Falta de base legal y violación a la ley,
.Ju.•. Enri.quc.funénczMoya esq.Juand.eDiosVenturaSimó, Cemroc1closHéroes de Corutanza.MaimónyEstero Hondo, Santo Domingo,
1t D. • Tel: 809..533-3191 • • E-mail:
4
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Exp. nún1.: 001-033-2022-RECA-00155
Sol. núm.: 2196131
Recurrente: Ayuntamiento del Municipio de Santiago Recunido: Héctor Rafael Grullón Moronta Materia: Contencioso administrativo.
Decisión: Caducidad
Constitución Dominicana. Segundo medio: Desnaturalización de los hechos" (sic).
IV. Consideracwnes de la Tercera Sala, después de deliberar
Juez ponente: Rafael Vásquez Goico
8. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1o de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
V. En cuanto a la caducidad del recurso de casación
Esta Tercera Sala procede, en primer orden, a determinar la admisibilidad del presente recurso de casación, por tratarse de un asunto de carácter prioritario y de orden público y si fue interpuesto de conformidad con el mandato de la Ley núm. 3726-53.
9. El artículo 7 de la Ley núm. 3726-53, antes citada, establece que Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término
de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el Presidente del auto en
.Ju.•. Enri.quc.funénczMoya esq.Juand.eDiosVenturaSimó, Cemroc1closHéroes de Corutanza.MaimónyEstero Hondo, Santo Domingo,
1t D. • Tel: 809..533-3191 • • E-mail:
5
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Exp. nún1.: 001-033-2022-RECA-00155
Sol. núm.: 2196131
Recurrente: Ayuntamiento del Municipio de Santiago Recunido: Héctor Rafael Grullón Moronta Materia: Contencioso administrativo.
Decisión: Caducidad
que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronuncitlda a pedimento de parte interesada o de oficio.
11. Sobre el punto de partida para el inicio del plazo de caducidad, el Tribunal Constitucional a través de la sentencia núm. TC0630j19, de fecha 27 de diciembre de 2019, estableció lo siguiente: Para garantizar lil efectividad del derecho de defensa, la tutela judicitll efectiva, el derecho al recurso, el plazo en cuestión
debe comenzar a correr a partir de que 1i1 Secretaría de la Suprema Corte de Justicitl comunica al recurrente el auto emitido por el presidente, sea por medios físicos o electrónicos que dejen constancitl de ello, y no desde lilfecha en que es proveído el auto en cuestión.
12. Sin embargo, este precedente no es aplicable al presente caso, puesto que, de su interpretación racional, se advierte que parte inevitablemente del presupuesto lógico de que el recurrente tuvo conocimiento del auto que lo autoriza a emplazar en una fecha diferente al momento en que dicho auto fuera emitido, o por lo menos que no estuviera de acuerdo con el hecho de que lo conoció el mismo día de su elaboración, nada de lo cual es discutido por la parte recurrente a pesar de haber tenido la oportunidad procesal para el lo.
Enri.quc.funénczMoya esq.Juand.eDiosVenturaSimó, Cemroc1closHéroes de Corutanza.MaimónyEstero Hondo, Santo Domingo,
1t D. • Tel: 809..533-3191 • • E-mail:
6
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Exp. nún1.: 001-033-2022-RECA-00155
Sol. núm.: 2196131
Recurrente: Ayuntamiento del Municipio de Santiago Recunido: Héctor Rafael Grullón Moronta Materia: Contencioso administrativo.
Decisión: Caducidad
13. Del estudio del expediente conformado en ocasión del presente recurso de casación, esta Tercera Sala advierte que la parte hoy recurrente fue provista del auto del presidente de la Suprema Corte de Justicia en fecha 31 de enero de 2022 -y no contradice que tuvo conocimiento del mismo ese mismo día que autorizó el emplazamiento de la parte recurrida, el cual fue efectuado mediante acto núm. 184/2022 de fecha 10 de marzo de 2022 instrumentado por Francisco Alberto Liberato Morán, de calidades ya indicadas, la parte recurrente emplazó al Héctor Rafael Grullón Moronta.
14. En virtud de lo anterior conviene precisar que, al tratarse de un plazo franco, según ha indicado la jurisprudencia de forma reiterada y constantel; no se computará el dies ad quo ni el dies ad quem. De ahí que al analizar la actuación de la parte recurrente, se evidencia que el plazo franco de los treinta (30) días para emplazar a la parte recurrida inició el1ro de febrero de 2022 y finalizaba el 4 de marzo de 2022; sin embargo, el acto de emplazamiento fue notificado el día 10 de marzo de 2022 cuando el plazo se encontraba ventajosamente vencido, lo que indica que el recurrente dejó vencer, en su propio perjuicio, el plazo de treinta (30) días francos que estipula el indicado artículo 7 de la Ley núm. 3726-53; en consecuencia, procede declarar la caducidad del presente recurso de casación, lo que hace innecesario examinar los medios propuestos, en razón de que la caducidad, por su propia
.Ju.•. Enri.quc.funénczMoyaesq.Juand.eDiosVenturaSimó, Cemroc1closHéroes de Corutanza.MaimónyEstero Hondo, Santo Domingo,
1t D. • Tel: 809..533-3191 •• E-mail:
7
REPÚBLICA DOMINICANA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Exp. nún1.: 001-033-2022-RECA-00155
Sol. núm.: 2196131
Recurrente: Ayuntamiento del Municipio de Santiago Recunido: Héctor Rafael Grullón Moronta Materia: Contencioso administrativo.
Decisión: Caducidad
naturaleza, elude el conocimiento del fondo de la cuestión planteada en el presente recurso.
15. De acuerdo con lo previsto por el artículo 60 párrafo V de la Ley núm.
1494-47 de 1947, aún vigente en este aspecto, en el recurso de casación, en materia contencioso administrativa, no ha lugar a la condenación en costas, lo que aplica en la especie.
VI. Decisión
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencia! observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:
FALLA
ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio Santiago contra la sentencia núm. 366-2021- SCA-00390 de fecha 23 de noviembre de 2021 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
.Ju.•. Enri.quc.funénczMoya esq.Juand.eDiosVenturaSimó, Cemroc1closHéroes de Corutanza.MaimónyEstero Hondo, Santo Domingo,
1t D. • Tel: 809..533-3191 • • E-mail:
S
REPÚBLICA DOMINICANA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Exp. nún1.: 001-033-2022-RECA-00155
Sol. núm.: 2196131
Recurrente: Ayuntamiento del Municipio de Santiago Recunido: Héctor Rafael Grullón Moronta Materia: Contencioso administrativo.
Decisión: Caducidad
Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés
A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
César José García Lucas, secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
PODER JUDICIAL 1 REPúBLICA DOMINICANA Rafael Vasquez Goico
Manuel A. Read Ortiz
Moises A. Ferrer Landr on Anselmo A. Bello Ferreras Manuel R. Herrera Carbuccia Cesar J. Garcia Lucas
Documento firmado digitalmente, puede validar su integridad en el siguiente enlace:
https://firma.poderjudicial.gob.do/inbox/app/poderjudicial/v/QMU0-4NU9-MOIE-H03P
.Ju.•. Enri.quc.funénczMoya esq.Juan d.eDiosVenturaSimó, Cemroc1clos Héroes de Corutanza.MaimónyEstero Hondo, Santo Domingo,
1t D. • Tel: 809..533-3191 •• E-mail:
9
