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Resolucion00000120022017 Servicios clinicos y quirugicos

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RESOLUCIÓN NO.

 

"Año del Desarrollo Agroforestal"

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2  O    FEB   1017

 



QUE PONE    EN     VIGENCIA   EL     REGLAMENTO    TÉCNICO    PARA    LA HABILITACIÓN DE SERVICIOS CLÍNICOS Y QUIRÚRGICOS.



CONSIDERANDO:  Que  la Rectoría  del Sistema Nacional  de Salud  está  a  cargo  del Ministerio  de Salud  y  sus expresiones  territoriales, locales  y técnicas. Esta  rectoría  será entendida como la capacidad política de este Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social ( MISPAS),   de máxima autoridad nacional en aspectos de salud para regular la producción

social  de  la  salud,  dirigir  y  conducir  políticas  y  acciones  sanitarias;  concertar  intereses; movilizar recursos de toda índole; vigilar la salud y coordinar acciones con las diferentes instituciones  públicas  y  privadas,  así  como  otros  actores  sociales  comprometidos  con  la producción de la salud, para el cumplimiento de las políticas nacionales de salud.


CONSIDERANDO: Que   los   Ministros   de   Estado   podrán   dictar   disposiciones   y reglamentaciones sobre los servicios a su cargo, de carácter interno, siempre que no colidan con la Constitución, las leyes, los reglamentos o las instrucciones del Poder Ejecutivo.


CONSIDERANDO:   Que   la  regulación  es  un  proceso  permanente  de  formulación  y actualización de normas, así como de su aplicación por la vía del control y la evaluación de la estructura,  de los procesos y de los resultados, en áreas  de importancia  estratégica, como políticas, planes, programas, servicios, calidad de la atención, economía, financiamiento e

inversiones  en  salud, así como  desarrollo  de la investigación  científica y de los  recursos humanos y tecnológicos.


CONSIDERANDO: Que una de las funciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, (MISPAS) como ente rector del sector salud, establecidas por la Ley General de Salud, No. 42 -01  de fecha 0 8- 03-2001  es la de formular todas las medidas, normas y procedimientos que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones competen al ejercicio de sus

funciones y tiendan a la protección de la salud de los habitantes.



CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 99  de la Ley General de Salud No. 42 -01 ,   el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en función de la reglamentación que elabore en  coordinación  con  las  instituciones  correspondientes  del  Sistema Nacional   de  Salud,

autorizará o rechazará la instalación de establecimientos públicos y privados de asistencia en salud del país, y regulará y supervisará periódicamente el funcionamiento de los mismos.

 

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0000012 O   FEB   2017




CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Decreto No. 1138-03,  que establece el Reglamento para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud, se deben elaborar las normas particulares  que  contendrán  los  requisitos  estructurales,  de  recursos  humanos,  equipos  y

demás condiciones y criterios técnicos que deben cumplir cada clase de establecimiento y servicio de salud.


Vista: La Constitución de la República Dominicana, Gaceta Oficial No. 10805, proclamada en fecha13 dejunio del2015.


Vista: La Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12, del14 de agosto de2012 .


Vista: La Ley General de Salud No. 42-01 ,     del 8   de marzo de2001 .


Vista: La Ley que crea el Sistema de Seguridad Social en la República Dominicana, No. 87-


01 del 9  de mayo de2001 .


Vista: La Ley que crea el Servicio Nacional de Salud, No. 123-15 del20 dejulio de2015.


Vista: La Ley sobre Discapacidad de la República Dominicana, No. 5-13  del 8    de enero del


2013.


Vista: La Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, No. 107-13 del 8   de agosto del2013.


Visto:   El Decreto que establece el Reglamento para la Habilitación  de Establecimientos  y


Servicios de Salud, No. 1138-03 del23 de diciembre de2003.


Visto:   El Decreto  que establece el Reglamento para la Habilitación  y Funcionamiento de


Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión, No. 349-04  del20 de abril de2004.


Visto:  El Decreto que establece el Reglamento para la Habilitación y Funcionamiento de los


Laboratorios Clínicos y de Salud Pública, No. 350-04 del20  de abril de 2004.


 



En   ejercicio  de  las   atribuciones siguiente:

 

que   me  confiere  la  Ley  General de  Salud  dicto   la  �

 



RESOLUCIÓN



PRIMERO:  Se  dispone poner en vigencia el Reglamento Técnico  para la Habilitación de Servicios Clínicos  y Quirúrgicos, en anexo a la presente y cuyo texto forma parte integral de la misma, el cual debe ser aplicado por todas las instancias del Sistema Nacional  de Salud, según le corresponda.







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2 O    FES     2017

 




SEGUNDO:  Se  designa a la Dirección  de Habilitación  y Acreditación  como la instancia encargada de difundir y dar seguimiento a la aplicación de la presente Resolución.


TERCERO: La presente Resolución deroga y sustituye cualquier otra disposición de igual o menorjerarquía que le sea contraria en cualquiera de sus partes.


CUARTO: Se instruye a la Oficina de Acceso a la Información a publicar en e l p orta l web Institucional de este Ministerio  de Salud Pública  la presente Resolución,  así    como hacer disponible por esta vía el Reglamento Técnico para la Habilitación de Servicios Clínicos  y Quirúrgicos, a todos los interesados.


DADA, FIRMADA  Y SELLADA, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ve i n te            (  2 O) días del mes de  f e b re ro       del año dos mil diecisiete (20 17).















































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