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Ordenanza Resolucion 0053-2022 Normas Procedimiento Evaluacion Ambiental


RESOLUCIÓN NÚM. 0053-2022



QUE MODIFICA  LOS REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

AMBIENTAL  Y   DE  LAS  AUTORIZACIONES  TEMÁTICAS  QUE  EMITE  EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.



CONSIDERANDO:Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales es el órgano rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales y tiene como una de sus funciones  elaborar, ejecutar  y fiscalizar  la política  nacional  sobre medio  ambiente y los recursos naturales.


CONSIDERANDO: Que  es  atribución del   Ministerio   de  Medio   Ambiente  y      'r    ¿nt  Y P.

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Naturales la elaboración de normas,  revisar las existentes  y supervisar la aplic {l?> n fica               "'

de la  legislación,  para  garantizar  la  conservación  y el uso  sostenible  de 1     S' reuors

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naturales  y mejorar la calidad del medio ambiente.

 

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CONSIDERANDO: Que los estudios  de evaluación  de Impacto Ambiental y los informes ambientales son los instrumentos  básicos para la gestión ambiental y que en ese sentido, todo proyecto, obra de infraestructura, industria o cualquier otra actividad que por sus características  pueda afectar el medio ambiente y los recursos  naturales, deberá obtener ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales previo a su ejecución, el permiso o licencia ambiental correspondiente según la magnitud de los efectos que pueda causar al medioambiente y los recursos naturales.



CONSIDERANDO: Que el estudio de impacto  ambiental comprende  el conjunto  de actividades  técnicas y científicas destinadas  a la identificación, predicción y control de los impactos ambientales  de un proyecto y sus alternativas, por lo que el proceso de evaluación ambiental que agota el Viceministerio de Gestión Ambiental con el apoyo de las diferentes áreas temáticas del Ministerio de Medio Ambiente  y Recursos  Naturales  constituye el instrumento de política y gestión ambiental que permite estimar los efectos que la ejecución


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Aven ida Cayerano Ger mosé n esqu i na Aven ida Gregario Luperón      Ensanche El Ped regal      Sa n r o Dom in go     Repúbl ica Domi n icana

TEL FONO 809 567  4300    LINEA VERDE (WHAT5APP)     849 356  6400  809 200 6400    AH81ENTE.G08.00

 




de una determinada obra, actividad o proyecto pueden causar de manera directa o indirecta al medioambiente.



CONSIDERANDO: Que es deber del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales valorar y tomar acción respecto de cualquier alteración significativa,  positiva o negativa, de uno o más de los componentes  del medio ambiente y los recursos naturales ocasionada directa o indirectamente  por la acción humana y por los acontecimientos de la naturaleza.



<SONSIDERANDO: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos  Naturales a los fines

,d der realizar la evaluación de impacto ambiental requiere de una serie de documentos

'   irÍfJ maciones de naturaleza técnica, obligatorios y definidos de acuerdo a la categoría del

t;:

-oo• pcrto o actividad a ser evaluado, con el objeto exclusivo  de determinar sobre la base de

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S'_I{¡t n/h'lia información Y dOCUmentaciÓn  el impaCtO  Y la magnitUd de lOS efeCtOS del impaCtO en

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los recursos naturales y el medioambiente.




CONSIDERANDO: Que luego de agotado el estudio de impacto ambiental y el proceso de evaluación  de impacto ambiental, el Ministerio de Medio Ambiente  y Recursos Naturales queda habilitado para poder emitir la correspondiente licencia o permiso ambiental haciendo constar que la actividad,  obra o proyecto evaluado se puede llevar a cabo sometido a las condiciones  establecidas  en el Programa  de Manejo y Adecuación  Ambiental (PMAA), o que la actividad o proyecto evaluado se puede ejecutar desde la perspectiva de protección ambiental, bajo la condición de cumplir las medidas establecidas en el permiso correspondiente.






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Avenida Cayerano Germ osn esqu ina Aven ida G regorio Lu perón        Ensanche  El Ped rega l     San to Domi n go     Repúlllic.l  Dom i nic;¡na

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CONSIDERANDO: Que en virtud del Principio de Competencia establecido en el artículo


12, numeral 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12, toda competencia otorgada a los entes y órganos que conforman la Administración Pública comprende una facultad para actuar y una obligación de ejercer sus competencias bajo las condiciones,  los  límites  y  los  procedimientos  establecidos  legalmente,  por  lo  que

corresponde a cada institución de la  Administración Pública ejercer sus competencias

11

conforme los lineamientos y facultades dispuestas de forma expresa en la Ley, QfttJiendo  '( .Y1)

respetar las competencias propias de las  demás entidades bajo el enten        9áe la       "'%·

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competencias de los  órganos de  la Administración al  ser  otorgadas po  .feyson de      .:       ¿;;

 


naturaleza irrenunciable, indelegable e improrrogable.

 

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• R.  . • e;

 


CONSIDERANDO: Que el Ministerio  de Medio Ambiente y Recursos Naturales en  el ejercicio de sus competencias y atribuciones como órgano rector de la gestión del medio ambiente y los recursos naturales debe respetar en el ejercicio de sus competencias de evaluación ambiental, las demás competencias que les son atribuidas bajo el ordenamiento jurídico, por ley y la propia Constitución a los demás entes públicos del Estado.



CONSIDERANDO: Que el Distrito Nacional, los  Municipios y los  Distritos Municipales constituyen la Administración local y gozan de autonomía política y administrativa dentro de los límites que le señalen la Constitución y la ley. Siendo su finalidad esencial procurar el bienestar general y mejoramiento de la calidad de vida de las personas de su respectivo territorio, y en consecuencia gestionan directamente los asuntos de su competencia bajo su propia responsabilidad y conforme las disposiciones de las leyes que los regulan.

 




CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 199 de la Constitución dominicana la Administración  local  constituye  la base  del  sistema  político  administrativo  local, son personas jurídicas de derecho público, responsables por sus actuaciones,  gozan de autonomía y tienen plena potestad normativa, administrativa y uso de suelo, que son fijadas

--- de manera expresa por la Ley y sujetas al control social de la ciudadanía.


c\:-\1 oc.

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\ONDERANDO:Que en los últimos años las instituciones públicas han realizado mejoras

 

Q)    ®:.,'J :'

··: .J   \  >ni 'rabies en la prestación de servicios  públicos a sus usuarios,  como es el caso de la

? ·lf:>ft·lica Dominicana  que ya cuenta con casos exitosos de reformas institucionales para

s1lt;¡t.¡  • .l) f , mplificación de trámites y la creación de un sistema integrado de automatización, lo cual ha  disminuido  considerablemente los  tiempos  de  respuesta,  haciendo  más eficiente  el servicio.



CONSIDERANDO:  Que  el  Ministerio   de  Medio  Ambiente   y  Recursos   Naturales  se encuentra inmerso en un proceso de simplificación y mejora regulatoria  de los servicios  y autorizaciones  ambientales  otorgadas  por  la  institución  en coordinación con  la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC) en el marco del Plan  General  de  Reforma,  Transformación   y  Relanzamiento   del  Ministerio  de  Medio Ambiente y Recursos Naturales.



CONSIDERANDO: Que es prioridad  del Programa  Gobierno Eficiente  (Burocracia  Cero) implementar  las  plataformas   digitales  que  conlleven   a  la  simplificación  de  trámites, reducción de  tiempo   y  mejora  continua  de  los  procesos   de  licencia,  autorización   y aprobación  de proyectos que incentiven  el desarrollo  social y económico  de la República

 



Dominicana  y que incidan en la mejora de la calidad de vida de las personas  y en el uso sostenible y eficiente de los recursos naturales y el medioambiente.



CONSIDERANDO: Que mediante  la resolución  núm. 13-2014 de fecha 22 de septiembre de 2014, el Ministerio de Medio Ambiente  y Recursos  Naturales  emite  el CompendiO-a

Reglamentos   y   Procedimientos  para   Autorizaciones    Ambientales   de   la  ríb.·lltic

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Dominicana, y estable  el procedimiento  de evaluación  ambiental  y el proceélí! ieo, de .\'


autorizaciones  temáticas. t·-  .


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CONSIDERANDO: El Ministerio De Medio Ambiente y Recursos  Naturales, esta ·r.á-R•         c,'l>


través de los instrumentos regulatorios, las normas procedimentales para la presentacion, los procedimientos,  requisitos, categorización, evaluación, publicación, aprobación  o rechazo, control, seguimiento y fiscalización de los permisos y licencias ambientales.



VISTA: Constitución de la República Dominicana, del 13 de junio de 2015;




VISTA: Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos  Naturales, del 18 de agosto de 2000;



VISTA: Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del9 de agosto de 2012;




VISTA: Ley núm. 107-13  sobre los Derechos  de las Personas  en sus Relaciones  con la


Administración  y de Procedimiento Administrativo, del 8 de agosto de 2013;

 




VISTA: Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, del 12 de agosto de 2021;



VISTA:  Decreto  núm.  149-21,  que  aprueba  el  Plan  General  para  la  Reforma  y


1   


VISTA: Resolución núm. 11-2016, que establece los costos para la obtención de los Certificados de Registro de Impacto Mínimo (CRIM), las Constancias, los Permisos y las Licencias Ambientales, del 25 de julio de 2016;



VISTA: Resolución núm. 0005-2022 que dispone la inclusión del pago electrónico y la recepción de documentos digitales en el Ministerio De Medio Ambiente y Recursos Naturales.



En virtud de las atribuciones conferidas al Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por la Ley Núm. 64-00 General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 18 de agosto del 2000 y la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, del 9 de agosto del 2012, se emite la presente:

 



R E S O L U C 1 Ó N:




 

ARTrCULO PRIMERO.  Por medio de la presente Resolución se MODIFICAN los requisitos del Procedimiento  de Evaluación  Ambiental establecido por la Resolución  Núm. 13-2014,

que emite el Compendio de Reglamentos y Procedimientos de Autorizaciones Ambientale.s

y se SUPRIME e1 requ1·s1·to de presentac1·o'n de1 cert1·t·1cad o de no ob1'ec1·o'n de usoEt.,.(Su. eo. o>-1''' u "

 






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autorización ambiental. ;-::- l(t/, '

 

expedido  por los Ayuntamientos  como un requisito obligatorio  para iniciar  el ps6-

 

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·.I.J -, j;

- ....) ......

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PÁRRAFO.   Las  demás  disposiciones contenidas  en  el  Procedimiento   de  Eva     e ó'ho. • s


Ambiental establecido en la Resolución  Núm. 13-2014 que emite el Compendio  de Reglamentos y Procedimientos de Autorizaciones Ambientales se mantienen sin cambios y en vigor.



ARTrcuLO SEGUNDO.SE MODIFICAN los requisitos del Procedimiento de Autorizaciones temáticas que establecen las Autorizaciones  del Viceministerio  de Suelos y Aguas, dentro de las cuales se encuentran: (a) Canalización de ríos; (b) adecuación  de cauces;  (e) extracción de sedimentos; y, (d) extracción de materiales de la corteza terrestre a proyectos nuevos, establecidos  por la Resolución  Núm. 13-2014, que emite el Compendio  de Reglamentos  y Procedimientos de Autorizaciones Ambientales, y se SUPRIME el requisito de presentación del certificado  de no objeción  de uso de suelo expedido  por los Ayuntamientos como un requisito obligatorio para expedir la correspondiente  autorización ambiental.

 




ARTrcuLO TERCERO. Las disposiciones contenidas en los artículos Primero  y Segundo de la presente  resolución no eximen de la responsabilidad del promotor del proyecto ni de los  beneficiarios de  las  autorizaciones ambientales de  obtener de manera  oportuna  y

.-diligente los permisos y autorizaciones sectoriales pertinentes establecidos en la legislación

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.,f';¡e,, y reglamentación que regula las actividades y proyectos a ser desarrollados.

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<U .rcULO CUARTO. Los beneficiarios de las Licencias  y Permisos Ambientales a que

-o-s_:;.  i J. e referencia  la presente, así como los beneficiarios de las Autorizaciones temáticas  de:

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<Y) canalización de ríos; (b) adecuación de cauces;  (e) extracción  de sedimentos; y, (d) extracción  de materiales de la corteza  terrestre  de nuevos proyectos, tendrán  la responsabilidad de gestionar y obtener  por ante el Ayuntamiento correspondiente la Certificación  de  No  Objeción   de  Uso  de  Suelo  para  iniciar  las  operaciones   y/o  la construcción de la obra y/o proyecto titular de la licencia, permiso o autorización ambiental.


ARTrcuLO QUINTO. SE INSTRUYE a la Dirección  de Servicios de Autorizaciones Ambientales (Ventanilla  Única), al Viceministerio de Gestión Ambiental y al Viceministerio de Suelos  y Aguas de este ministerio, iniciar las acciones correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente resolución y muy particularmente a iniciar las acciones correspondientes con la Dirección de Planificación Institucional para modificar los  procedimientos  y requerimientos que  correspondan en el marco  de los  trabajos  de simplificación de trámites del proyecto Burocracia Cero.


ARTrcuLO  SEXTO.    La  presente   resolución  modifica,  deroga  y  sustituye  toda  otra disposición, regulación o norma que le sea contraria  en cuanto a lo contenido en la misma.

 




ARTfCULO  SéPTIMO. Se remite  la presente  resolución  a la Dirección  de Servicios  de Autorizaciones  Ambientales (Ventanilla Única), al Viceministerio  de Gestión Ambiental, al Viceministerio de Suelos y Aguas, a la Dirección de Regulaciones Ambientales, la Dirección Jurídica y a la Dirección de Comunicaciones para su publicación  de manera íntegra en el Portal Web del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y su divulgación a las demás áreas sustantivas y consultoras del ministerio.



Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República

Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre año dos mil veintid-ó-s (2022).


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