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Ordenanza 9-2000 que establece el Reglamento de las Asociaciones de Padres

REPUBLICA DOMINICANA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION Y CULTURA

CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION

Ordenanza No. 9’2000 que establece el Reglamento de las Asociaciones  de  Padres,  Madr es,  Tutor es  y Amigos  de  la Escuela.

CONSIDERANDO:  Que la Participación de la Familia en los espacio s educativos contemplados en la Ley 66’97 contribuye con la creación de un clima de armonía favorable al desarrollo de los Centros Educativos.

CONSIDERANDO:  Que la participación de los Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela es un factor imprescindible para el logro de la calidad de la Educación y para la gobernabilidad democrática del Sistema Educativo Dominicano.

CONSIDERANDO:  Que  al  Participar  con  calidad  y  eficiencia  en  los planes, programas y proyectos de desarrollo de los Centros  Educativos,  los  Padres  y  las  Madres, Tutores y Amigos de la Escuela, garantizan una educación de calidad para el desarrollo integral de sus hijos e hijas.

CONSIDERANDO:  Que el grado de compromiso y la intervención de la familia y la comunidad en el proceso educativo constituye un parámetro determinante de la calidad educativa (Ley 66’97, Artículo59, Acápite k).

CONSIDERANDO:  Que la participación de la familia y de la comunidad es parte sustantiva deuna política pública de alta prioridad para el Gobierno Dominicano.

Vista:  La Ley de Educación No. 66’97, especialmente el Artículo 185 en el que ordena crear una Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de La Escuela en cada Centro Educativo con la finalidad de apoyar directamente la gestión del establecimiento.

Vista:  La  Orden  Departamental  3’94  que  norma  la s Asociaciones de Padres, Madres, Tutores y Amigo s de la Escuela, a partir del 1er. Congreso Nacional de las Asociaciones de Padres, Madres, Tutores y Amigos de las Escuela, los días 3 y 4 de Mayo de

1994.

Vista:  La Orden Departamental No. 4’98  que  ordena  la elaboración de los Reglamentos que pondrán en ejecución los dispositivos de la Ley de Educación No. 66’97.

Visto: El Reglamento de la Juntas Descentralizadas.

Conocido: El parecer de la Dirección General de Participación

Comunitaria.

Visto:  El Artículo No. 216, inciso (e) de la Ley No. 66’97 que ordena al Consejo Nacional de Educación, elaborar el Reglamento sobre el fomento a la participación que establecerá los principios en que se asentarán y las normas que regirán las diversa s entidades asociativas para el apoyo al sistema educativo,  incluyendo  sociedades  de  la s comunidades de los educandos  y educadores y de los padres, madres y tutores, con la fijación de las atribuciones y responsabilidades de los distintos sectores.

El Consejo Nacional de Educación en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 78 inciso (o) de la Ley de Educación No. 66’97, dicta la s siguientes Ordenanzas que establece el Reglamento de las Asociaciones de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela.

CAPITULO 1

CONSTITUCIÓN, FUNCIONES Y FINES

ARTICULO 1:

La Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela es una institución apartidista, plural y sin fines de lucro creada con el propósito de auxiliar, reforzar y apoyar las labores docentes y administrativas en los Centros Educativos, procurando con ello el desarrollo institucional de dicho centro y la mejor educación para sus hijos e hijas.

ARTICULO 2:

Conforme al Artículo 185 de La Ley de Educación No. 66’97, en cada institución Educativa se constituirá una Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela con la finalidad de apoyar directamente la gestión del Centro Educativo.

ARTICULO 3:

La Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos  de  la  Escuela

APMAE tiene las siguientes funciones:

a)  Fortalecer el  desarrollo  institucional  de  los  Centros  Educativos, mediante la cooperación solidaria y eficiente con la dirección de lo s mis mo s.

b)  Promover la participación de los Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela en los planes, programas y proyectos que se establezcan en el Centro Educativo con fines de optimizar la calidad de los servicio s educativos y el desarrollo sostenido del mismo.

c) Promover conjuntamente con la dirección y la asamblea del centro, actividades socioculturales a lo interno del Centro y de la comunidad

que contribuyan con el desarrollo del Centro y de la comunidad que contribuyan conel desarrollo del currículum, así como el proceso de construcción de la identidad sociocultural de los alumnos y alumnas.

d) Promover las buenas relaciones entre los padres, la dirección y los maestros y maestras del Centro Educativo.

e) Promover y organizar con conocimiento de la dirección actividades encaminadas a la formación integral de los alumnos y alumnas, como defensa del medio ambiente, cuidado y protección del patrimonio físico escolar, vínculos entre el Centro y otros Centros Educativos del Distrito, de la Regional o de otras demarcaciones.

f)  Colaborar con la disciplina interna en los Centros Educativos, a fin de propiciar un clima organizacional necesario para la buena convivencia

entre los diferentes sujetos sociales que interactúan en ellos.

g)  Propiciar relaciones  de  solidaridad y cooperación  entre los  Centros

Educativos.

h)  Proponer a la dirección de los Centros Educativos planes y actividades para el fomento de la calidad de la educación, así como propiciar un intercambio permanente entre los Centros Educativos y las comunidades cercanas.

i)  Identificar las necesidades de los Centros Educativos, así como su s problemas más significativos y proponer soluciones viables ante la s instancias correspondientes.

j)  Velar permanentemente por el fiel cumplimiento del calendario escolar, la disciplina y seguridad de los niños (as), y jóvenes a la entrada y salida de éstos durante su estadía en el Centro Educativo.

k)  Velar  por  la  conservación  de  la  planta  física,  mobiliario, equipos  y material didáctico del Centro Educativo.

l)  Procurar que sus miembros y relacionados participen regularmente en las actividades formativas de las Escuelas de Padres y Madres.

m) Asumir una actitud responsable y solidaria con la dirección del Centro y los Distritos Educativos, en aquellos casos en que dichos centros o su comunidad,  fuesen  afectados  por  un  fenómeno  natural  o  por  un desastre de otra índole, procurando en esos casos soluciones que preserven el patrimonio y respeten la naturaleza y funciones ordinaria s de los mismos.

n) Recabar y administrar los bienes y recursos económicos de su jurisdicción conforme a lo establecido en la Ley de Educación y en este Reglamento.

o) Estimular la participación de los padres, madres y tutores en el acompañamiento continuo en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

CAPITULO 2

ME MBRESÍA, DERECHOS Y DEBERES ARTICULO 4:

Pertenecen  de  pleno  derecho  a  la  Asociación  de  Padres, Madres,

Tutores y Amigos de la Escuela, los padres, las madres y los tutores de la escuela, que tengan sus hijos o pupilos en el mismo y que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles sin importar su credo religioso ideológico o político y que tengan el reconocimiento moral de su comunidad.

ARTICULO 5:

Los amigos interesados en pertenecer a la Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela de un centro, procurarán su membresía en el Centro Educativo de su comunidad.

ARTICULO 6:

El Padre, la madre, el tutor o la tutora podrán ser miembros de la Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela con pleno s derechos, sin embargo, en la directiva solamente podrá participar un miembro de la familia nuclear.

ARTICULO 7:

Los Directivos del Centro Educativo, así como los maestros no podrán ser miembros de la Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela donde desempeñan su cargo, sin embargo, podrán como padres defender en Asamblea los derechos de sus hijos e hijas, si estos estudian en dicho centro y deberán así mis mo responder ante la mis ma Asamblea sobre sus deberes como padres y madres.

ARTICULO 8:

Se podrán formar diferentes Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela, en los planteles donde funcione más de un Centro Educativo.

PARRAFO:

En un local donde existan más de un centro, podrá funcionar una sola Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela, siempre que la asamblea de éstos lo decidan.

ARTICULO 9:

Los miembros Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la

Escuela, tienen los siguientes derechos:

a)  Tomar parte en todas las actividades que organice la Asociación en el

Centro Educativo de su jurisdicción.

b)  Participar con voz y voto en la Asamblea General y Extraordinaria de la

Asociación.

c)  Elegir y ser elegidos para los cargos directivos de la Asociación.

d)  Participar en Comités de trabajo acorde con su capacidad y disposición.

ARTICULO 10:

Los  miembros  de  las  Asociaciones  de  Padres,  Madres,  Tutores  y

Amigos de la Escuela tendrán los siguientes deberes:

a)  Participar regularmente a las Asambleas General y Extraordinaria y a las reuniones que convoque la Directiva de la Asociación para tratar asuntos de su competencia.

b)  Cumplir con el presente Reglamento y con los acuerdos válidos de la s

Asambleas y de los Comités de trabajo de la Asociación.

c)  Pagar  regularmente  las  cuotas  concertadas  en  la  Asamblea  de  la

Asociación.

d)  Desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e)  Velar por el desarrollo del Centro Educativo donde estudian sus hijos e hijas defendiendo sus intereses y colaborando con la creación de un clima organizacional pertinentes.

f)  Notificar por escrito cualquier cambio en su residencia u otros cambio s que puedan tener incidencias en la Asociación y en su condición de Padres o Madres miembros.

g)  Apoyar a las Escuelas de Padres y Madres de su Centro Educativo.

h) Apoyar solidaria e institucionalmente a los demás espacios de participación escolar contemplados en el presentes Reglamento.

ARTICULO 11:

La condición de Miembro está condicionada al estricto cumplimiento del presente Reglamento y se pierde por las siguientes razones:

a)  Por voluntad del interesado.

b)  Por incumplimiento grave y reiterado de los Reglamentos y acuerdos de la Asociación.

c)  Por conducta reñida con las buenas costumbres, y con el desempeño ético y moral, tanto a lo interno del centro como en la comunidad.

d)  Cuando por cualquier motivo sepierde el uso de sus derechos civiles.

CAPITULO 3

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN INTERNA ARTICULO 12:

La Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos  de  la  Escuela

tendrá dos tipos de Asambleas:

a)  Una Asamblea General Ordinaria, constituida por dos o tres miembro s de la Asociación, cuyas deliberaciones serán validas con la presencia de las dos terceras partes de los miembros y la aprobación por parte de la mitad más uno de los participantes, una hora después de la convocatoria, la asamblea sesionará con la presencia de los miembros presentes.

b)  Una Asamblea General Extraordinaria que convocará las dos terceras partes de los miembros de la Directiva en coordinación con el Director, cuando lo considere necesario para tratar asuntos de emergencia que no pueden ser resueltos por la Asamblea Ordinaria.

ARTICULO 13:

Las atribuciones o funciones de la Asamblea General Ordinaria serán las siguientes:

a)  Presentar y conocer los planes de trabajo y aprobar los mecanismo s financieros que deberán sustentar dichos planes, acorde a lo establecido por el presente Reglamento.

b)  Elegir la Directiva.

c) Formar los Comités de trabajo con los miembros de la Asamblea presentes.

d) Presentar a las instancias superiores (nivel distrital y regional), las necesidades del Centro Educativo y los planes y/o sugerencias para asumirlas con éxitos.

e)  Aprobar, modificar o rechazar las actuaciones de la directiva y convocar a la asamblea en los períodos establecidos por este reglamento.

f)  Fijar monto de cuota ordinaria de la Asociación y mecanismos de funcionamiento de fondos o recursos.

g)  Garantizar la duración de la Directiva de la Asociación, la cual tendrá un período de dos (2) años.

h)  Conocer, evaluar y juzgar los expedientes de indisciplina cometidos por uno o varios de los miembros de la Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela.

i)  Conocer y resolutar sobre cualquier caso de emergencia que se presentara en el marco de las atribuciones que le confiere la Ley de Educación y este Reglamento.

j)  Elegir  miembros  para  formar  comisiones  conforme  a  necesidade s especificas de la Asociación.

k)  Conocer los informes de actividades financieras y otros mecanism o s de rendición de cuentas.

ARTICULO 14:

La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada por lo meno s tres veces al a1 año, la Primera al inicio del año escolar para constituir o reelegir en los casos necesarios, la directiva y los comités de trabajo, así como presentar los planes de trabajo a desarrollar; la Segunda  a mediado s del año escolar para evaluar el desarrollo de los planes y proyectos escolares; la Tercera al concluir el año escolar para establecer balance de los comités de trabajo y presentar un informe financiero a todos los miembros de la Asociación para los fines correspondientes.

ARTICULO 15:

La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Presidente de la Asociación o por las dos terceras partes de la Directiva que presente justificación de dicha convocatoria. Sus deliberaciones serán legales y legitimas con la presencia de las dos terceras partes de los miembros y la aprobación por parte de la mitad más uno de los participantes.

ARTICULO 16:

Las Asociaciones podrán formar comités con la finalidad de fortalecer las funciones de las mismas. Los Comités de Trabajo de las Asociaciónes de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela son los siguientes:

a)  Comité de Mantenimiento Escolar: Que tiene como fin colaborar por el patrimonio físico escolar, así como velar por el cuidado y mantenimiento del mobiliario, materiales y equipos especializados

b)  Comité de Nutrición y Salud: Que tiene como fin colaborar con la buena calidad de los Programas Sanitarios y Nutricionales que se ejecuten en el Centro Educativo y podrán a su vez integrarse al proceso de distribución del desayuno escolar donde éste exista.

c)  Comité de Finanzas: Que tiene como fin recaudar y manejar los fondo s de la Asociación conforme a lo establecido en este reglamento y velar por el correcto uso de los mismos.

d)  Comité de Animación Sociocultural: Que tiene comofin colaborar apoyar el desarrollo de actividades socioculturales, deportivas y recreativas, tanto a nivel del Centro Educativo como a nivel de la comunidad y fomentar las relaciones escuela - comunidad.

e)  Comité de Supervisión Escolar:  Que tiene como fin colaborar con la calidad de la enseñanza, el cumplimiento del calendario escolar y puntualidad en general y demás aspectos que inciden el buen desenvolvimiento del Centro Educativo.

f)  Comité de Disciplina y Seguridad Escolar: Que tiene como fin velar por el  mantenimiento  del  orden  establecido,  reforzar  las  buena s costumbres y el buen comportamiento ciudadano en el ámbito escolar. Además este comité velará por la seguridad escolar, tanto en el Centro Educativo como en sus proximidades.

g)  Comité de Educación: Que tiene como fin  velar por la capacitación y formación de los miembros de la Asociación y del desarrollo y el buen desempeño  de la Escuela de Padres y Madres  que funciona en el Centro Educativo.

h)  Comité de Apoyo a la Familia: Que tiene como fin visitar a las familia s de estudiantes y propiciar por esta vía un clima de armonía familiar que favorezca su cercanía al Centro Educativo y su participación en la resolución de los problemas que afecten el buen desarrollo del Centro Educativo donde estudian sus hijos e hijas.

ARTICULO 17:

La Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela tendrá una directiva integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y cinco miembros.

ARTICULO 18:

La Directiva de la Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela (APMAE) será elegida en Asamblea Ordinaria de la misma para lo cual sé elegirá  en dicha Asamblea una Comisión Electoral integrada por 3 miembros;  la  elección  se  hará  por  elección  secreta,  nominal  o  por aclamación, a decisión de la asamblea en cada caso.

ARTICULO 19:

La  Directiva  tendrá  una  duración  de  dos  años  con  posibilidad  de reelegirse por un nuevo período.

ARTICULO 20:

Son funciones  del Presidente de  la Asociación  de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela:

a)  Velar por el buen cumplimiento del presente Reglamento.

b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la APMAE, así como sus Asambleas conforme a lo establecido en este Reglamento.

c)  Convocar y dirigir la Asamblea eleccionaria.

d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y cualesquiera otras disposiciones emanadas de las sesiones antes mencionadas.

e)  Representar  a  las  APMAE ante  el  Centro  Educativo  en  todas  la s actividades y eventos que requieren de esa representación.

f) Firmar conjuntamente con el Secretario las actas de las reuniones de la

APMAE, así como cualquier otro documento que requiera de su firma.

g)  Depositar  mediante  los  mecanismos  establecidos,  los  valores  en dinero efectivo o en documentos financieros pertenecientes a la APMAE en un Banco del Estado.

h)  Firmar  conjuntamente  con  el  director  del  Centro  y  el  Tesorero  lo s cheques, así como cualquier otra transacción financiera, autorizada por este Reglamento.

i) Velar por la protección de los bienes de la Asociación.

j)  Velar para que cada comité de trabajo cumpla con los planes que apruebe la Asamblea General.

k) Responder por todo asunto, no especificado que recaiga bajo su responsabilidad.

ARTICULO 21:

Las Funciones del Secretario de las Asociaciones de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela, son las siguientes:

a)  Asistir al Presidente en todos los trabajos de las Asociaciones de

Padres, Madres, Tutores y Amigos de las Escuelas.

b) Hacer las actas ordinarias y extraordinarias de las reuniones y asambleas de las Asociaciones y leerlas en las asambleas para fines de conocimiento y aprobación.

c)  Tramitar las convocatorias y las correspondencias que fueren enviadas a los miembros de la Asociación, a las autoridades del Centro, del Distrito,  de  la  Regional  o  de  la  sede  central,  así  como  aquella s correspondencias destinadas a cualquier instancia que enviará el Presidente.

d) Velar por la preservación de los documentos, archivos y otras pertenencias de la Asociación.

e)  Cumplir con otras funciones de su cargo que le fueran atribuidas por la

Dirección de la Asociación.

f)  Asistir al Presidente en la confección  y presentación de los trabajos e informes que presente el director.

PARRAFO:

En caso de renuncia o ausencia definitiva deuno de sus miembros por cualquier causa, la asamblea elegirá su sustituto en Asamblea Extraordinaria.

ARTICULO 22:

Son  Funciones  del  Tesorero  de  la  Asociación  de  Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela:

a)  Coordinar los trabajos del Comité de Finanzas de la Asociación.

b)  Organizar  las  finanzas  y  supervisar  las  labores  contables  de  la

Asociación.

c)  Firmar conjuntamente con el Director del Centro y el Presidente de la Asociación los desembolsos, cheques y otros documentos financieros autorizados por la Asamblea y contemplados en este Reglamento.

d)  Preparar el informe financiero de la Asociación previo conocimiento de la  Asamblea,  que  será  debidamente  enviado  a  las  instancia s correspondientes de la Secretaria de Estado de Educación y Cultura.

e)  Presentar el Estado Financiero de la Asociación ante el Presidente el

Director del Centro y la Asamblea General.

PARRAFO UNICO:

Cualquier violación que afecte el debido uso de los recursos de las Asociaciones  de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela, será sancionado conforme a lo establecido en este Reglamento y en las Leyes de la República.

ARTICULO 23:

Las funciones de los coordinadores de los comités de trabajo de la s

Asociaciones de Padres, Madres, Tutores y Amigos de las Escuelas:

a) Velar  por  el  buen  funcionamiento  del  Comité  de  Trabajo correspondiente en función del perfil de cada comité descrito en este Reglamento.

b)  Coordinar  el  trabajo  de  su  comité  con  otros  comités  en  aquella s ocasiones que sean necesarias.

c)  Presentar planes de trabajo al Director, al Presidente de la Asociación y a la Dirección del Centro.

d)  Presentar  los  informes  correspondientes  a  la  Asociación  y  a  las

Asambleas y otras instancias si fuese necesario.

e)  Contribuir desde su comité al desarrollo del centro y a la calidad de la educación servida en el mismo.

CAPITULO 4

RECURSOS FINANCIEROS, ORIGEN, NATURALEZA Y USO ARTICULO 24:

Acorde con el Artículo 20 de la Ley de educación 66’97, los Padres y la

Comunidad tienen del deber de ayudar a la escuela de acuerdo con su s posibilidades y capacidades intelectuales, humanas y económicas, dentro de un espíritu de cooperación y solidaridad.

ARTICULO 25:

En  coordinación  y  con  la  aprobación  del  Centro  Educativo,  la s Asociaciones  de  Padres, Madres Tutores y Amigos  de  la  escuela administrarán los recursos económicos asignados o recabados, por actividades o cuotas de apoyo, para lo cual deben presentar anualmente su presupuesto de ingresos y egresos y rendir cuentas al organismo contralor de la Secretaría de Estado de Educación.

ARTICULO 26:

El origen  de los recursos económicos previstos para el desarrollo de las Asociaciones de Padres, Madres Tutores y Amigos de la escuela serán lo s siguientes:

a)  Las cuotas de entradas periódicas y extraordinarias de los miembros.

b)  Las subvenciones públicas o privadas legales que pudieran recibir de forma legal por entidades públicas, privadas o por particulares.

ARTICULO 27:

Las cuotas serán concertadas en Asambleas, en plena libertad y conforme a la capacidad económica de los miembros.

ARTICULO 28:

En ningún caso las Asociaciones de Padres, Madres, Tutores y Amigo s de la Escuela solicitarán cuotas ordinarias, ni extraordinarias coincidiendo con lafecha de inscripciones ni de aplicación de exámenes de los estudiantes.

PARRAFO:

En caso de violación a este Articulo, deberá devolverse  de inmediato a los padres la cuota indebidamente cobrada.

ARTICULO 29:

Cualquier director o profesor que usare la Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela para cobrar cuotas no autorizadas  en este reglamento  será  sancionado  de  acuerdo  con  el  procedimiento establecido en la Ley de Educación No.66`97.

PARRAFO:

En ningún caso será permitido transferir sanción alguna a los hijos de aquellos  padres  que  por  cualquier  razón  no  cumpliesen  con  la  cuota aprobada.

ARTICULO 30:

Las Asociaciones de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela no deberán usar los fondos para dedicarlos a préstamos, donaciones y negocios particulares ni a miembros de la Asociación.

ARTICULO 31:

El manejo de los fondos será responsabilidad del Tesorero, por lo cual será necesario abrir una cuenta en un banco público y privado a nombre del Centro Educativo donde  funcione la Asociación, bajo la firma del director del Centro, el presidente y el tesorero de la misma.

ARTICULO 32:

Se dispone que todas las actividades sociales organizadas por la Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela, deberán ser autorizadas  por la dirección del Centro, comunicados por escrito previamente a los padres  o tutores de los/as alumnos / as y sus beneficios deberán ser integrados  de  inmediato  a  la  cuenta  del  Centro,  velando  porque  bajo ningunas circunstancias dichas actividades entorpezcan el horario ordinario del Centro Educativo, ni ofrezcan riesgo alguno para los bienes públicos del Centro.

ARTICULO 33:

Las Asociaciones de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela son las únicas Asociaciones autorizadas para solicitar entre los padres, las madres, los tutores y los amigos de los centros educativos recursos a nombre de la Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela.

ARTICULO 34:

Los recursos provenientes de cuotas recabadas por la Asociación de Padres,  Madres,  Tutores  y  Amigos  de  la  Escuela  y  por  las  actividade s indicadas en el Artículo 33 deberán ser auditados, por el organismo correspondiente  de la Secretaria de Estado de Educación y Cultura, conforme a los procedimientos establecidos por esa unidad y aprobados por el despacho de la cartelera. Cualquier violación sobre el particular será sancionada conforme a lo prescrito que norma esta materia.

En ningún caso el Director del Centro, un profesor, empleado o alumno podrá ser el propietario ni socio de los negocios antes citados.

CAPITULO V

SOBRE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION Y DE SU DIRECTIVA.

ARTICULO 35:

La duración de la Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la

Escuela, es indefinida.

ARTICULO 36:

Si  desaparece  el  Centro  Educativo por  razones  valederas, desaparecerá ipsofacto su Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigo s de la Escuela.

ARTICULO 37:

La Asamblea de la Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela en cualquiera de sus modalidades, general o extraordinaria, podrá disolver la Directiva de la Asociación, cuando existan razones valederas que puedan demostrar violaciones graves o conductas  reiteradas que pongan el peligro el desempeño de la Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigo s de la Escuela, así como la Buena marcha del Centro Educativo.

ARTICULO 38:

En el caso extremo en que sea necesario, la Asamblea podrá disolver la directiva, para lo cual deberá contar con un 75% de sus miembros y decidir con toda legalidad, a partir de la mitad más uno de los votantes.

En caso de disolución los bienes de la misma serán destinados de conformidad a la Ley No.520.

ARTICULO 39:

Se instruye a la Dirección General de Participación Comunitaria dar amplia difusión a través  de las Direcciones Regionales y Distritos Educativos para adecuar las  Asociaciones de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela a lo establecido en este Reglamento.

ARTICULO 40:

Este reglamento deroga al Reglamento 3’94 del 4 de Marzo de 1994.

ARTICULO 41:

Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento aprobado mediante esta Ordenanza, será resuelta por el/la Presidente/a del Consejo Nacional de Educación.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Capital de la Republica Dominicana a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año 2000.

Lic. Ligia Amada Melo de Cardona Secretaria de Estado de Educación y cultura Presidenta del Consejo Nacional de Educación.

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