Manual Reglamento Técnico para la Habilitación de los Servicios Clínicos Parte 1
REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA HABILITACIÓN DE LOS SERVICIOS CLÍNICOS, QUIRÚRGICOS Y DIAGNÓSTICOS
REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA HABILITACIÓN DE LOS SERVICIOS CLÍNICOS, QUIRÚRGICOS Y DIAGNÓSTICOS
República Dominicana marzo, 2024
® Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS)
Título original:
Reglamento Técnico para la Habilitación de los Servicios Clínicos, Quirúrgicos y Diagnósticos
Coordinación técnica editorial:
Viceministerio de Garantía de la Calidad de los Servicios de Salud
eISBN: 978-9945-644-54-8
Segunda edición: marzo, 2024
Primera edición: enero, 2023
Las Sociedades Médicas Especializadas y expertos, así como las asociaciones, colegios, fundaciones, casas representantes e instancias correspondientes que participaron o fueron representados tras autorización de sus autoridades jerárquicas en el proceso de compilación y consulta de contenido del presente reglamento técnico, aportaron bajo Declaración de Confidencialidad y No Conflicto de Interés, en las mesas técnicas relacionadas a la elaboración del proyecto documental de carácter regulatorio.
Copyright © Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. La mencionada institución autoriza la utilización y reproducción de este documento para actividades académicas y sin fines de lucro. Su contenido es el resultado de las consultas realizadas con los expertos de las áreas y las sociedades especializadas involucradas, tras el análisis de las necesidades existentes en torno al tema en el Sistema Nacional de Salud, a través de la coordinación técnica y metodológica de la Dirección de Normas, Guías y Protocolos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
AUTORIDADES
Dr. Víctor Elías Atallah Lagam
Ministro de Salud Pública y Asistencia Social
Dr. José Antonio Matos Pérez
Viceministro de Garantía de la Calidad de los Servicios de Salud
Dr. Eladio Radhamés Pérez Antonio
Viceministro de Salud Colectiva
Lcdo. Miguel Antonio Rodríguez Viñas
Viceministerio de Fortalecimiento y Desarrollo del Sector Salud
Lcda. Raysa Bello Arias de Peña
Viceministra de Asistencia Social
Dr. Fernando José Ureña González
Viceministro de Salud Pública y Asistencia Social
EQUIPO RESPONSABLE
Dr. Juan Gerardo Mesa Pérez. Director de Habilitación de los Servicios y Establecimientos de
Salud
Dra. Altagracia Milagros Peña González. Directora de Normas, Guías y Protocolos
EQUIPO ELABORADOR
DIRECCIÓN DE HABILITACIÓN DE SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
Dra. Elizabeth Luna. Inspectora
Dra. Emelis Díaz. Coordinadora de Análisis
Lcda. Karla Thevenin. Analista legal
Arq. María Valenzuela Pérez. Coordinadora de Infraestructura
Lcda. Melvi Pérez Orozco. Bioanalista-Inspectora
Lcda. Niurka De León. Bioanalista-Inspectora
Lcda. Scraleen Morillo Mateo. Bioanalista-Inspectora
Dra. Susana Salcedo. Encargada de Inspección
SOCIEDADES MÉDICAS ESPECIALIZADAS COLEGIO MÉDICO DOMINICANO
Dr. Franklin Vargas. Representante
COLEGIO DOMINICANO DE ODONTOLOGÍA
Dra. Virginia Laureano. Presidente
Dra. Margarita Disent Belliard. Secretaria
Dra. Sheila Burdiez. Sectaria Científica
SOCIEDAD DOMINICANA DE CIRUGÍA BUCAL Y MAXILOFACIAL
Dr. Joel Mejía. Presidente
SOCIEDAD DOMINICANA DE CIRUGÍA PEDIÁTRICA
Dra. Zaimy Díaz. Presidente
SOCIEDAD DOMINICANA DE MEDICINA CRITICA Y CUIDADOS INTERNOS
Dra. Mery Yenny Guerrero Aquino. Secretaria general
SOCIEDAD DOMINICANA DE DERMATOLOGÍA
Dra. Mariel Isa. Presidenta
SOCIEDAD DE MEDICINA ESTÉTICA DOMINICANA (SOMED)
Dra. Natalie Díaz. Presidenta
Dra. Carolina Henríquez. Vicepresidenta
Dr. George Rivas- Vocal. Presidente Comité Científico
Dra. Israelina Peña. Miembro
Dra. Wendy Padilla. Miembro
SOCIEDAD DOMINICANA DE MEDICINA ESTÉTICA Y ANTIAÑOS (SODOMEYA)
Dra. Dolly Nin. Presidenta
Dra. Georgina Pérez. Segunda vicepresidenta
Dra. Ruddy Aquino. Secretaria general
Dra. Aracelis Adames. Miembro
Dr. Carlos García Canela. Vocal comité de afiliaciones
Dra. Margaret Rodríguez. Vocal comité científico
Dra. Jiannery Castillo. Tesorera Dra. Maribel Hiraldo. Miembro Dra. Dionicio Rodríguez. Miembro Dra. Dalila Tabar. Miembro
SOCIEDAD DOMINICANA DE MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA
Dra. Yoanna Quezada. Tesorera
SOCIEDAD DOMINICANA DE FISIATRÍA
Dra. Togarma Rodríguez. Vicepresidenta
SOCIEDAD DOMINICANA DE MEDICINA FORENSE
Dr. Cándido Jiménez. Presidente
Dr. Lucas Carpio. Directivo
SOCIEDAD DOMINICANA DE HEMATOLOGÍA (SODOHEM)
Dra. Esmedalys Romero. Presidenta
SOCIEDAD DOMINICANA DE NEFROLOGÍA (SODONEF)
Dr. Octavio Núñez. Nefrólogo, miembro representante Dra. Sandra Rodríguez. Nefróloga, miembro representante Dra. Wanda Rodríguez. Nefróloga, miembro representante Dra. Gertrudis de la Cruz. Nefróloga, miembro representante
SOCIEDAD DOMINICANA DE OTORRINOLARINGOLOGÍA
Dr. Mario Mirambeaux. Director
SOCIEDAD DOMINICANA MEDICINA SUBACUÁTICA E HIPERBÁRICA
Dr. Edward Cano Alfau. Director
Dra. Riguel Helena. Asistente técnica
SOCIEDAD DOMINICANA DE PERIODONCIA
Dr. Carlos Tejeda Miquí. Presidente
SOCIEDAD DE CIRUGÍA METABÓLICA Y BARIÁTRICA
Dr. Pablo García. Presidente
SOCIEDAD DOMINICANA DE ONCOLOGIA
Dr. Miguel Monanci. Presidente
SOCIEDAD DOMINICANA DE PATOLOGÍA
Dr. José Miguel Cruz. Presidente Dra. Mariel Pacheco. Vicepresidente Dra. Patricia Reyes. Vocal
SOCIEDAD DOMINICANA DE RADIOTERAPIA ONCOLÓGICA
Dra. Indhira Fermín. Vocal
SOCIEDAD DOMINICANA DE OZONOTERAPIA
Dr. Antonio Contreras Berroa. Presidente
Dr. Jhonny Díaz. Vicepresidente
Dr. Joel Contreras. Asesor técnico
INSTITUCIONES
INSTITUTO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE TRASPLANTE (INCORT)
Dra. Carmen Brugal. Coordinadora docente en Capacitación Universidades y Escuelas
Dra. Celia Pérez Minyety. Nefróloga. Coordinadora de Trasplante. Encargada del Departamento de Coordinación Hospitalaria de Donación y Trasplante del INCORT
Dra. Esther de Luna. Nefróloga. Coordinadora de Trasplante. Encargada de Educación Médica
Continua del Instituto Nacional de Coordinación de Trasplante
ASOCIACIÓN DOMINICANA DE MEDICINA ESTÉTICA LÁSER DERMOESTÉTICA Y LONGEVIDAD (ADOMELL)
Dra. Natacha Polanco. Representante
Dr. Alberto Pérez. Representante
ASOCIACIÓN INTERNACIÓN DE MEDICINA, CIRUGÍA ESTÉTICA Y COSMETOLOGÍA
Dr. Arcadio Villegas. Presidente
ASOCIACIONES Y CASAS DE RECUPERACIÓN
ASOCIACIÓN DOMINICANA DE CASAS DE RECUPERACIÓN DOMINICANA (ADOCARE.DO)
Rocío Ortega. Presidente
Massiel Cisneros. vicepresidente
Wilson Ledesma Vocal
Lcdo. Pedro López. Asesor
Arq. Adán Núñez. Asesor
ASOCIACIÓN DOMINICANA DE CASAS DE RECUPERACIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (ADOCARE.RD)
Milva Nova. Presidente
PREMIERE HOUSE RECOVERY
Eileen Dicent. Encargada de RRHH
METROPOLIS RECOVERY HOUSE
Alejandra Medrano. Representante
REBIRTH RECOVERY HOUSE
Jose Manuel Brito. Gerente
RECOVERY ESTHETIC
Maite Lazara. Encargada
BELLA LUNA
Lcda. Aida Sierra. Enfermera
DI LUX
Ruth Pimentel. Presidenta
REVISORES EXTERNOS Dr. Olmar E. Reyes Uribe. Médico salubrista
Dra. Paloma Sterling. Médico
Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL) Comité Técnico Especializado De Metrología
Ing. Haygas Kalustian. Consultor
Ing. Omar Reyes. Encargado del Laboratorio de tiempo y frecuencia
Ing. Publio Camilo López. Asesor de Reglamentación Técnica
Ing. Cristian González Rodríguez. Analista de Normas
Lcda. Kevinson Ulises Mateo. Técnico de Reglamentación Técnica. Pro-Consumidor
Lcda. Arlin Canela. Coordinadora equipos farmacéuticos. DIGEMAPS
Pro Consumidor
Cristian González Rodríguez. Analista de Normas. Pro consumidor
ASESORÍA Y VIABILIDAD JURÍDICA, METODOLÓGICA Y SANITARIA Dirección de Normas, Guías y Protocolos
Lcda. Anel Payero González. Coordinadora Técnico Legal
Dra. Ibsen Veloz Suárez. Encargada de Reglamentación Sanitaria
Lcda. Yessica Rondón. Encargada de Documentación Sanitaria
Dra. Judhy Astacio de Ayala. Analista de Reglamentación Sanitaria
Lcda. Dayanara Lara Vittini. Analista de Documentación Sanitaria
f/A•»)
GORIFRNO DE L A
REPÚBLICA DOMINICANA
SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
Considerando (4): Que el Estado debe garantizar el derecho a la salud integral de la persona, cuya protección será mediante la inclusión de medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades.
Considerando (5): Que los m1n1stros podrán dictar disposiciones y reglamentaciones de carácter interno sobre los servicios a su cargo, siempre que no colidan con la Constitución, las leyes, los reglamentos o las instituciones del Poder
Ejecutivo
Considerando (6): Que la Ley General de Salud Núm. 42-01, así como la Ley del Sistema Dominicano de Seguridad SocialNúm. 87-01 y sus reglamentos. establecen con claridad que la Garantía de la Calidad es un componente básico de la función de Rectoría del Sistema Nacional de Salud. atribución que queda a cargo de Ministeno de Salud Pública y As1stencia Soc1al.
Considerando (7): Que, desde el ejercicio de la func16n rectora, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Soc1al, debe establecer las directrices que orienten el desarrollo de intervenciones que garanticen la calidad en salud en el Sistema Nac1onal dE Salud de la República Dommicana, a través de la mejora continua y la satisfacción de las necesidades y requerimientos de la población. impactando positivamente en el perfil salud-enfermedad.
Considerando (8): Que una de las funciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, como rector del Sistema Nacionalde Salud establecida por la Ley General de Salud Núm 42-21, en la letra g del articulo 14, es la de "formular todas las medidas. normas y procedimientos que, conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones competen al ejercicio de sus func1ones y tiendan a la protección de la salud de Jos habitantes .
Considerando (9): Que el Ministerio de Salud Pública y As1stenc1a Social. como
responsable de la conducción de las políticas públicas en matena de salud. ha contemplado desde hace varios años en su agenda de prioridades, la incorporación de toda una serie de disposiciones y lineamientos orientados a insertar el tema de la calidad en la atención como eje fundamental del quehacer diario de los servicios de salud. y que dichas polibcas son parte de los mstrumentos med1ante los cuales el órgano rector promueve y garantiza la conducción estratégica del Sistema Nacional de Salud, asegurando los mejores resultados y el impacto adecuado en la salud de la población.
Pág 2
••
GO BIE RN O D E LA
REPÚBLICA DOMINICANA
SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
Considerando (10): Que es imprescindible que las distintas iniciativas de calidad en salud, realizadas a nivel institucional y sectorial, promovidas por las instituciones públicas centrales y locales, desarrolladas con la participación y en consulta con la sociedad civil, guarden la necesaria coherencia con los instrumentos del Sistema Nacional de Salud. funcionando de manera articulada, con la finalidad de elevar la eficacia de las intervenciones colectivas e individuales.
Considerando (11): Que la regulación es un proceso permanente de formulación y actualización de normas, así como de su aplicación por la vía del control y la evaluación de la estructura, de los procesos y de sus resultados, en áreas de importancia estratégica, como políticas, planes, programas, servicios, calidad de la
atención, economía, financiamiento e inversiones en salud, asi como desarrollo de la investigación científica y de los recursos humanos y tecnológicos.
Considerando (12): Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social ha establecido como una prioridad del Sistema Nacional de Salud, fomentar la calidad
en los productos y servicios que impactan en la salud de la población.
Considerando (13): Que de acuerdo al Decreto No. 1138-03, que establece el Reglamento para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud, se deben elaborar las normas particulares que contendrán los reqUisitos estructurales, de recursos humanos, equipos y demás condiciones y criterios técnicos que deben cumplir cada clase de establecimiento y servicio de salud.
Considerando (14):Que la implantación y apego a reglamentos, guías y protocolos de atención, influye de manera directa en la calidad de los servicios. en este sentido, después de un riguroso procedimiento de consulta a todos los niveles. en estricto cumplimiento y apego a lo establecido en el ordenamiento jurídico nacional, se hace imprescindible actualizar la reglamentación técnica que actualmente rige la Habilitación de los Servicios Clínicos, Quirúrgicos y Diagnósticos, a los fines de
hacerla más compatible y afín a las necesidades actuales y a los cambios
experimentados en la ciencia de la salud.
Vista: La Constitución de la República Dominicana, proclamada en fecha 13 de junio del 2015.
Vista: La Ley General de Salud, Núm. 42-01 de fecha 8 de marzo del 2001.
Pág.3
«•.·
GOB•fR NO DE ,A
REPÚBLICA DOMINICANA SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
Vista: La Ley que crea el Sistema Dom1mcano de Segundad Social, Núm 87-01, de fecha 8 de mayo del 2001 y sus reglamentos de aplicación.
Vista: La LP.y Orgánica de la Administración Pública, Núm 247-1 2 de fecha 14 de agosto del 2012.
Vista: La Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y Procedimientos Administrativos, Núm. 107-13 del 8 de agosto de
2013.
Vista: La Ley de la Estrategia Nacional de Desarrollo Núm. 1-12 de fecha 25 de enero del2012.
Vista: La Ley del Sistema Dominicano para la Calidad, Núm. 166-12 de fecha 19 de junio del 2012.
Vista: La Lf:¡y que crea elServicio Nacional de Salud, No.123-15 del 20 de julio de
2015
Vista: La Ley sobre Discapacidad de la República Dominicana, No. 5-13 del 8 de enero de 2013
Visto: El Decreto que establece el Reglamento para la Habilitación de
Establecimientos y Servicios de Salud, Núm. 1138-03, del 23 de diciembre de 2003.
Visto: El Decreto que establece el Reglamento General de Centros Especializados de Atención en Salud de las Redes Públicas Núm 434-07. de fecha 18 de agosto
del2007.
Visto: La Resolución Núm. 000017, de fecha 5 de diciembre del 2019, que pone en vigencia el Reglamento Técnico para la Habilitación de Servicios de Sangre.
VIsto:La Resolución Núm. 000001, de fecha 20 de febrero del 2017, que pone en v1gencia el Reglamento Técnico para la Habihtac1ón de Serv1c1os Climcos y Quirúrgicos.
Visto: El Plan Estratégico Nacional de Salud (PLANDES 2030).
Pág.4
•
@.
GOBIF RNO O f A
REPÚBLICA DOMINICANA SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley General de Salud
Núm. 42-01, dicto la siguiente:
Resolución
Primero: Se ordena la puesta en vigencia Reglamento Técnico para la Habilitación de los Servicios Clínicos, Quirúrgicos y Diagnósticos, anexo a la presente y cuyo texto forma parte integral de la misma.
Segundo: Se instruye su cumplimiento con carácter de obligatoriedad a todos los servicios y establecimientos de salud públicos, privados, patronatos, ONG, incluidas todas las instanc1as del Sistema Nac1onal de Salud, según le corresponda de acuerdo a este reglamento técnico.
Tercero: E' Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social promoverá el uso y apllcactón de este Reglamento Técn1co, baJO la responsabilidad de la Dirección de Habilitación de Servictos y Establecimientos de Salud.
Cuarto:El presente reglamento técn1co deroga y sust1tuye
• El Reglamento Técnico para la Habilitación de Servic1os de Sangre, puesto en vigencia mediante la Resolución Núm. 000017, del 5 de diciembre de
2019.
• El Reglamento Técnico para la Habilitación de Servicios Clínicos y
Quirúrgicos, puesto en vigencia mediante la Resolución Núm. 000001 del
20 de febrero de 2017.
• Así como cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria en cualquiera de sus partes.
Quinto: Se Instruye al Viceministerio de Garantía de la Calidad de los Servicios de Salud, a crear los mecanismos para dar segu1m1ento a la aplicación y cumplimiento de la presente resolución
Sexto: Se instruye remitir copia integra de la presente resolución, para fines de cumplimiento y ejecución, de los documentos puestos en v1gencta en la presente a los siguientes: Superintendencia de Salud y Riesgos laborales (SISALRIL}, Aseguradoras de Rtesgo de Salud (ARS), Aseguradoras de Riesgos Laborales (ARL) Asociación Nacional de Clínicas y Hospitales Privados (ANDECLIP), Servicio
Pág. S
@. '»
GOBIERNO OE L A
REPÚBLICA DOM I NICANA
SALUD P ÚBLICA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
Nacional de Salud (SNS) y demás prestadores privados y Organizaciones No
Gubernamentales (ONG's).
Séptimo: Se instruye a la Oficina de Acceso a la Información publicar en el portal web institucional el contenido de la presente resolución.
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán.Distrito Nac1onal, capitalde la República Dominicana, a los veintinueve (29) dias del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
Pág. 6
CONTENIDO
0. SIGLAS, ACRONIMOS Y ABREVIATURAS ........................................................................14
1. OBJETO .................................................................................................................................15
2. OBJETIVOS ...........................................................................................................................15
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN .................................................................................................15
4. MARCO LEGAL ...................................................................................................................16
5. DEFINICIONES.....................................................................................................................19
6. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LA HABILITACIÓN .....25
6.1 Proceso de no objeción a planos...........................................................................................25
6.1.1 La solicitud de certificación de no objeción a planos de establecimientos y servicios de salud aplica en los siguientes ámbitos:.......................................................................................25
6.2 Requisitos para someter la Solicitud de Verificación de la Certificación de No Objeción a
Planos 25
6.3 Solicitud de habilitación .......................................................................................................27
6.4 Asignación de Número de Identificación Estándar y Codificación Única de establecimientos y servicios de salud ....................................................................................................................30
6.5 Evaluación de la solicitud de habilitación ............................................................................30
6.6 Aprobación de la habilitación y emisión de la licencia........................................................32
6.7 Suspensión y revocación de la licencia de habilitación........................................................39
6.8 Establecimientos de Salud sin Habilitación .........................................................................40
6.9 De las modificaciones ..........................................................................................................40
6.10 Proceso de verificación para el mantenimiento de los estándares de habilitación .............41
6.11 De los requisitos para solicitud de renovación de la habilitación.......................................41
7. CRITERIOS PARA LA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE SALUD ......................................................................................................................................44
7.1 Condiciones generales ..........................................................................................................44
7.2 Condiciones de infraestructura .............................................................................................46
7.3 Condiciones de equipamiento y mobiliario..........................................................................54
7.4 Condiciones de Recursos Humanos .....................................................................................60
7.5 Condiciones de Gestión y Documentación ..........................................................................61
7.6 Especificaciones para Establecimientos con Hospitalización ..............................................64
7.7 Establecimientos de Salud que ofertan Prácticas de Formación ..........................................66
7.8 Servicios temporales ............................................................................................................67
7.9 De los Establecimientos que ofertan Turismo de Salud .......................................................69
7.10 De los establecimientos que ofertan Servicios de Sangre ..................................................70
8. CRITERIOS Y REQUERIMIENTOS PARA SERVICIOS CLÍNICOS ...............................71
8.1 Servicios Clínicos.................................................................................................................71
8.2 Consulta externa ...................................................................................................................71
8.3 Consulta de Medicina General, Medicina Familiar y Medicina Interna ..............................72
8.4 Consulta de Geriatría............................................................................................................72
8.5 Consulta de Ginecología y Obstetricia .................................................................................73
8.6 Consulta Pediátrica...............................................................................................................73
8.7 Consulta de Urología............................................................................................................74
8.8 Consulta de Oftalmología.....................................................................................................74
8.9 Consulta de Otorrinolaringología .........................................................................................75
8.10 Consulta de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello .......................................75
8.11 Consulta de Psicología Clínica...........................................................................................76
8.12 Consulta de Psiquiatría .......................................................................................................76
8.13 Consulta de Dermatología ..................................................................................................77
8.14 Consulta de Medicina Estética ...........................................................................................77
8.15 Consulta de Fisiatría ...........................................................................................................78
8.16 Consulta de Gastroenterología ...........................................................................................78
8.17 Consulta de Cirugía Metabólica y Bariátrica .....................................................................78
8.18 Consulta de Cirugía General ..............................................................................................79
8.19 Consulta de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva ....................................................79
8.20 Consulta de Anestesiología ................................................................................................80
8.21 Consulta de Cardiología .....................................................................................................80
8.22 Consulta de Endocrinología ...............................................................................................80
8.23 Consulta de Nutrición.........................................................................................................80
8.24 Consulta de Oncología Clínica...........................................................................................81
8.25 Consulta de Radioterapia ...................................................................................................81
8. 26 Consulta de Hematología ..................................................................................................82
8.27 Consulta de Infectología.....................................................................................................82
8.28 Consulta de Nefrología.......................................................................................................82
8.29 Consulta de Neumología ....................................................................................................83
8.30 Consulta de Neurología ......................................................................................................83
8.31 Consulta de Ortopedia y Traumatología ............................................................................83
8.32 Consulta de Reumatología .................................................................................................84
8.33 Servicio de Atención y Manejo de Urgencias Médicas......................................................84
8.34 Consulta de Alergología e Inmunología Clínica ................................................................85
9. CRITERIOS Y REQUERIMIENTOS PARA SERVICIOS QUIRÚRGICOS ......................86
9.1 Lineamientos generales para los servicios quirúrgicos ........................................................86
9.2 Servicio de Anestesiología ...................................................................................................86
9.3 Servicio de Cirugía...............................................................................................................87
9.4 Bloque Quirúrgico................................................................................................................89
9.5 Quirófano o Sala de Operaciones .........................................................................................90
9.6 Servicio de Cirugía Metabólica y Bariátrica ........................................................................91
9.7 Servicio de Cirugía Urológica ..............................................................................................92
9.8 Servicio de Cirugía Oftalmológica .......................................................................................92
9.9 Servicio de Cirugía Otorrinolaringológica ...........................................................................93
9.10 Servicio de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva y de la Mano ...............................93
9.11 Servicio de Cirugía Vascular y Endovascular ....................................................................94
9.12 Servicio de Donación de Órganos, Tejidos y Células ........................................................95
9. 13 Servicio de Trasplante .......................................................................................................96
9.14 Servicio de Ablación de Órganos .......................................................................................97
9.15 Servicio de Trasplante Capilar ...........................................................................................98
9.16 Servicio de Cirugía Pediátrica ............................................................................................99
9.17 Sala de Parto.......................................................................................................................99
9.18 Servicio de Ginecología y Obstetricia ..............................................................................100
9.19 Área de Recibimiento del Neonato ..................................................................................101
9.20 Área de Recuperación Neonatal .......................................................................................101
9.21 Servicio de Unidad de Cuidados Intensivos Neonatal (UCIN) ........................................101
9.22 Unidad de Cuidados Intensivos Pediátrico.......................................................................103
9.23 Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) .............................................................................103
9.24 Servicio de Pediatría.........................................................................................................105
9.25 Unidad de Trauma Shock .................................................................................................105
9.26 Unidad de Quemados .......................................................................................................106
9.27 Unidad de Cura y Manejo de Heridas ............................................................................108
9.28 Servicio de Podiatría ........................................................................................................108
9.29 Sala de Procedimientos ....................................................................................................110
9.30 Servicio de Gastroenterología ..........................................................................................110
9.31 Servicio de Coloproctología .............................................................................................111
9.32 Servicio de Dermatología .................................................................................................111
9.33 Servicios de Medicina Estética.........................................................................................112
9.34 Servicio de Hematología ..................................................................................................113
9.35 Servicio de Oncología Quirúrgica ....................................................................................114
10. CRITERIOS Y REQUERIMIENTOS PARA SERVICIOS DE APOYO CLÍNICO Y DIAGNÓSTICO.......................................................................................................................114
10.1 Servicios de Apoyo Clínico..............................................................................................114
10.2 Servicio de Enfermería .....................................................................................................114
10.3 Servicio de Toma de Muestras de Laboratorio Clínico ....................................................115
10.4 Laboratorios Clínicos y su clasificación por nivel ...........................................................117
10.5 Servicio de Laboratorio de Microbiología/Bacteriología .................................................123
10.6 Laboratorio de Biología Molecular ..................................................................................124
10.7 Servicio de Laboratorio de Anatomía Patológica.............................................................125
10.8 Servicio de Depósito de Cadáver y Morgue.....................................................................127
10.9 Laboratorio de Citología ..................................................................................................128
10.10 Laboratorio de Toxicología ............................................................................................129
10.11 Servicio de Lactancia Materna (lactario) .......................................................................129
10.12 Banco de leche humana ..................................................................................................130
10.13 Servicio de Banco de Tejidos y Células .........................................................................131
10.14 Servicio de Reproducción Asistida ................................................................................133
10.15 Banco de Esperma u Ovocitos........................................................................................134
10.16 Servicio de Diagnóstico Cardiovascular ........................................................................135
10.17 Servicio de Imágenes Diagnósticas ................................................................................135
10.18 Servicio de Ultrasonografía............................................................................................138
10.19 Medicina Nuclear ...........................................................................................................138
10.20 Servicio de Braquiterapia ...............................................................................................139
10.21 Servicio de Quimioterapia..............................................................................................140
10.22 Servicio de Hemodiálisis................................................................................................140
10.23 Servicio de Diálisis Peritoneal .......................................................................................142
10.24 Servicio de Hemodinamia ..............................................................................................144
10.25 Servicio de Audiología ...................................................................................................148
10.26 Servicio de Optometría...................................................................................................148
10.27 Servicio de Medicina Física y Rehabilitación (Fisiatría) ...............................................149
10.28 Servicio de Medicina Deportiva .....................................................................................151
10.29 Servicio de Hidroterapia o Terapia Acuática .................................................................152
10.30 Sala de Nebulización ......................................................................................................153
10.31 Sala de yeso ....................................................................................................................153
10.32 Medicina del Dolor y Cuidados Paliativos .....................................................................154
10.33 Servicios de Vacunación ................................................................................................155
10.34 Servicio de Atención Domiciliaria .................................................................................156
10.35 Servicio de Telemedicina ...............................................................................................157
10.36 Servicio de Unidades Móviles........................................................................................157
10.37 Servicio de Promoción de la salud y Prevención de enfermedades ...............................158
10.38 Servicio de Recuperación y Atención Clínica................................................................158
10.39 Servicio de Epidemiología Hospitalaria .........................................................................160
10.40 Servicio de Salud Mental ...............................................................................................161
10.41 Hospitalización Psiquiátrica ...........................................................................................161
10.42 Área o Unidad de Intervención en Crisis .......................................................................162
10.43 Servicio de Recuperación, Rehabilitación y Reinserción Social....................................164
10.44 Servicios Ambulatorios Psiquiátricos ............................................................................165
10.45 Unidades de Internamiento Psiquiátrico Extra Hospitalaria ..........................................165
10.46 Hospitalización Geriátrica ..............................................................................................165
10.47 Servicios de transfusión .................................................................................................167
10.48 Servicio de Banco de Sangre..........................................................................................170
10.49 Servicios Temporales y Puestos de Donación................................................................178
10.50 Puesto de donación y colecta de sangre .........................................................................181
10.51 Vehículos de transporte y distribución de sangre y hemoderivados ..............................184
10.52 Del funcionamiento en RED ..........................................................................................187
11. CRITERIOS Y REQUERIMIENTOS PARA SERVICIOS ODONTOLÓGICOS .............188
11.1 Consulta de Odontología General ....................................................................................188
11.2 Servicio de Odontología ...................................................................................................189
11.3 Servicio de Periodoncia....................................................................................................192
11.4 Servicio de Endodoncia....................................................................................................193
11.5 Cirugía Paraendodóntica ..................................................................................................194
11.6 Servicio de Ortodoncia .....................................................................................................195
11.7 Servicio de Odontopediatría .............................................................................................195
11.8 Servicio de Cirugía Bucal y Maxilofacial ........................................................................196
11.9 Servicio de Implantología ................................................................................................197
11.10 Servicio de Rehabilitación Bucal y Odontología Estética..............................................198
11.11 Servicio de Rayos X Periapical ......................................................................................199
11.12 Servicio de Rayos X Panorámico ...................................................................................200
11.13 Servicio de Tomografía Dental ......................................................................................202
11.14 Laboratorios Odontológicos ...........................................................................................203
12. CRITERIOS Y REQUERIMIENTOS PARA SERVICIOS DE APOYO ASISTENCIAL.205
12.1 Servicios de apoyo asistencial ..........................................................................................205
12.2 Cumplimento ....................................................................................................................205
12.3 Servicio de Información al Usuario..................................................................................205
12.4 Servicios de Apoyo Administrativo .................................................................................206
12.5 Servicio de Alimentación y Dietética...............................................................................207
12.6 Servicio de Esterilización .................................................................................................209
12.7 Servicio de Lavandería .....................................................................................................211
12.8 Servicio de Farmacia Intrahospitalaria .............................................................................212
12.9 Servicios de Transporte de Pacientes ...............................................................................212
12.10 Servicio de Emergencia Hospitalaria .............................................................................213
12.11 Servicio de Hospitalización............................................................................................215
12.12 Salas de Aislamiento ......................................................................................................216
12.13 Área de Limpieza ...........................................................................................................218
12.14 Área de Descanso ...........................................................................................................218
12.15 Manejo de Desechos.......................................................................................................219
13. CRITERIOS Y REQUERIMIENTOS PARA SERVICIOS DE SALUD DE BIENESTAR
………………………………………………………………………………………………………………………………………..220
13.1 Servicio de Medicina Alternativa, Integrada o Complementaria .....................................220
13.2 SPA (Sanum per aquam o Sanitas per aquam) .................................................................221
13.3 Tatuajes, micropigmentación y perforaciones “piercing” sobre la piel............................222
13.4 Servicio de Cosmetología.................................................................................................224
13.5 Servicio de Acupuntura Humana .....................................................................................225
13.6 Servicio de Medicina Subacuática e Hiperbárica .............................................................226
13.7 El Servicio de Ozonoterapia o Terapia con Oxígeno-Ozono ...........................................229
13.8 El Servicio de Terapia de Quelación ................................................................................230
13.9 Servicio de terapia celular y medicina regenerativa .........................................................231
14. INFRACCIONES Y SANCIONES ......................................................................................233
15. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ...................................................................................233
16. DISPOSICIONES FINALES ...............................................................................................234
17. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .................................................................................235
18. ANEXOS ..............................................................................................................................244
ANEXO A. Instrumentos de medición sujetos a Control Metrológico ....................................244
ANEXO B. Cuadro de iluminación en luxes por áreas ............................................................245
ANEXO C. Cuadro de agente extintor por tipo de fuego y localización .................................246
0. SIGLAS, ACRONIMOS Y ABREVIATURAS
ASFL Asociaciones Sin Fines de Lucro
CASSD Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo
CCP Cámara de Comercio y Producción
CNE Comisión Nacional de Energía y el Ministerio de Medio Ambiente
CODIA Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores
DAS Dirección de Áreas de Salud
DHSES
Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud
DIGEMAPS Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos
Sanitarios
DNCD Dirección Nacional de Control de Drogas
DPS Dirección Provincial de salud
EDTA ácido etilendiaminotetraacético
HEPA del inglés "High Efficiency Particle Arresting", o "recogedor de partículas de alta eficiencia"
INTRANT Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre
MESCyT Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología
MIMARENA Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
MISPAS Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
MIVHED Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones
MOPC Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
ONAPI Oficina Nacional de la Propiedad Industrial
PAI Programa Ampliado de Inmunización
PSS Prestador de servicio de salud
RNC Registro Nacional de Contribuyente
UCI Unidad de Cuidados Intensivos
VMGCSS Viceministerio de Garantía de la Calidad de los Servicios de Salud
REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA HABILITACIÓN DE LOS SERVICIOS CLÍNICOS, QUIRÚRGICOS Y DIAGNOSTICOS
1. OBJETO
Los aspectos técnicos del proceso de habilitación de los establecimientos con servicios clínicos y quirúrgicos, así como también los servicios de apoyo asistencial, recuperación y rehabilitación.
2. OBJETIVOS
a) Objetivo general
Establecer los requerimientos y especificaciones técnicas mínimas que deben ser cumplidos por los establecimientos y prestadores de servicios de salud clínicos, quirúrgicos, de apoyo asistencial, de recuperación y rehabilitación para obtener la licencia o permiso de habilitación, así como por las diferentes instancias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social encargadas del proceso de evaluación y aprobación de la misma.
b) Objetivos específicos
• Definir las especificaciones técnicas para las condiciones y requerimientos mínimos generales establecidos por el Decreto Reglamento para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud.
• Establecer los lineamientos técnicos que deben regir la interrelación de servicios de salud en la prestación, a fin de responder al modelo de atención vigente.
• Establecer los procedimientos técnicos que rigen el proceso de habilitación en cuanto a la solicitud, evaluación y aprobación de la misma.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente reglamento regula a los prestadores de servicios de salud (PSS), que ofrezcan o pretendan ofertar a los usuarios servicio de salud, preventivo, diagnóstico, terapéutico o estético, que pueda constituirse en un riesgo a la salud individual o colectiva en todo el territorio nacional y en todos los niveles de atención.
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud, y las Direcciones Provinciales y de Áreas de Salud, vigilará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
4. MARCO LEGAL
1. Constitución de la República Dominicana, promulgada el 16 de junio de 2015.
2. Ley General de Salud, No. 42-01, del 8 de marzo de 2001.
3. Ley que crea el Sistema de Seguridad Social en la República Dominicana, No. 87-
01, del 9 de mayo de 2001.
4. Ley que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, No. 139-01, del 13 de agosto de 2001.
5. Ley General de Educación No. 66-97, del 9 de abril de 1997.
6. Ley General de Gestión Integral y Co-procesamiento de Residuos Sólidos, No. 225-
20, del 30 de septiembre de 2020.
7. Ley que crea el Servicio Nacional de Salud, No.123-15, del 16 de julio de 2015.
8. Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, No. 107-13, del 6 de agosto de 2013.
9. Ley sobre Discapacidad en la República Dominicana, No. 5-13, del 15 de enero de
2013.
10. Ley del Sistema Dominicano para la Calidad (SIDOCAL), No. 166-12, del 12 de julio de 2012.
11. Ley que crea el Colegio Dominicano de Odontólogos, No. 63-18, del 21 de diciembre de 2018.
12. Ley que crea el Colegio Dominicano de Profesionales de Enfermería
(CODOPENF), No. 43-18, del 23 de agosto de 2018.
13. Ley que crea el Colegio Dominicano de Bioanalistas, No. 92-05, del 26 de febrero de 2005.
14. Ley que crea el Colegio Médico Dominicano, No. 68-03, del 19 de febrero de 2003.
15. Ley que crea el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI), No. 22-01, del
1ero de febrero de 2001.
16. Ley que regula la donación y legado, extracción, conservación e intercambio para trasplante de órganos y tejidos humanos en la República Dominicana, No. 329-98, del 11 de agosto de 1998.
17. Ley que declara como prioridad nacional la Promoción y Fomento de la Lactancia
Materna, No. 8-95, del 19 septiembre de 1995.
18. Ley que reglamenta la instalación de estaciones de servicio o puestos para el expendio de gasolina, en las avenidas y calles principales de las zonas residenciales de las ciudades de Santo Domingo de Guzmán y de Santiago de los Caballeros, No.
317, del 26 de abril de 1972.
19. Ley sobre exequátur de profesionales, No. 111, del 3 de noviembre de 1942.
20. Decreto que introduce modificaciones al Decreto No. 117-18, que aprobó el Reglamento para la renovación automática de los registros sanitarios de los alimentos, medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y de higiene, No. 45-
23, del 14 de febrero de 2023.
21. Decreto que crea la Red Nacional de Servicios de Sangre, como el conjunto de servicios de bancos de sangre y transfusión sanguínea del Sistema Nacional de
Salud, para garantizar la calidad y seguridad de la sangre, sus componentes y derivados de manera eficiente, oportuna y accesible. Crea el Homocentro Nacional como órgano desconcentrado del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, No. 216-20, del 16 de junio de 2020.
22. Decreto Reglamento para la renovación automática de los registros sanitarios de los alimentos, medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y de higiene, No. 117-
18, del 7 de marzo de 2018.
23. Decreto que establece el Reglamento de Donantes Vivos relacionados y de Cadáveres, para Trasplantes de Órganos y Tejidos Humanos en el marco de la Ley General de Salud, No. 42-01, y de la Ley No. 329-08, sobre Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos, No. 436-14 del 4 de noviembre del 2014.
24. Decreto Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios, No 85-11, del 24 de febrero de 2011.
25. Decreto Reglamento para el Diseño y la Construcción de Instalaciones Sanitarias en Edificaciones, No. 572-10, del 5 de octubre de 2010.
26. Decreto que establece el Reglamento sobre los desechos y residuos generados por los centros de salud y afines, No. 126-09, del 18 de febrero de 2009.
27. Decreto que establece el Reglamento sobre el Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica, No. 309-07, del 13 de junio de 2007.
28. Decreto que modifica los Artículos 1, 4, 41 y 42 del Decreto No. 350-04 del 20 de abril de 2004, que aprobó el Reglamento para la Habilitación y Funcionamiento de los Laboratorios Clínicos y de Salud Pública, No. 251-06, del 19 de junio de 2006.
29. Decreto que establece el Reglamento que regula la fabricación, elaboración, control de calidad, suministro, circulación, distribución, comercialización, información, publicidad, importación, almacenamiento, dispensación, evaluación, registro y donación de los medicamentos, No. 246-06, del 9 de junio de 2006.
30. Decreto que establece el Reglamento de Agua para Consumo Humano, No. 42-05, del 1ero. de febrero de 2005.
31. Decreto que establece el Reglamento para la Habilitación y Funcionamiento de los
Laboratorios Clínicos y de Salud Pública, No. 350-04, del 20 de abril de 2004.
32. Decreto que establece el Reglamento para la Habilitación de Establecimientos y
Servicios de Salud, No. 1138-03, del 23 de diciembre de 2003.
33. Decreto que aprueba el Reglamento de las Redes de los Servicios Públicos de Salud, No. 1137-03, del 23 de diciembre de 2003.
34. Decreto que aprueba el Reglamento de Protección Radiológica, No. 244-95 del 18 de octubre de 1995.
35. Reglamento para estacionamiento vehicular en edificaciones (M-002), oficializado por el Decreto que aprueba los Reglamentos Técnicos para, Estacionamiento Vehicular en Edificaciones, Instalaciones Eléctricas en Edificaciones-Parte I, y para Proyectar sin Barreras Arquitectónicas, respectivamente, No. 284-91, del 31 de julio de 1991.
36. Reglamento para Proyectar sin Barreras Arquitectónicas (M-007), oficializado por el Decreto que aprueba los Reglamentos Técnicos para, Estacionamiento Vehicular
en Edificaciones, Instalaciones Eléctricas en Edificaciones-Parte I, y para Proyectar sin Barreras Arquitectónicas, respectivamente, No. 284-91, del 31 de julio de 1991.
37. Reglamento técnico para la Gestión del Expediente Clínico, que aprueba y pone en vigencia los documentos normativos y técnicos sanitarios para diversos eventos clínicos, mediante Resolución No. 0013-2023 del 29 de agosto de 2023.
38. Resolución que aumenta las tarifas por concepto de los servicios brindados a través de la Dirección de Habilitación y Acreditación del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), No. 000023, del 24 de mayo de 2021.
39. Resolución que aprueba la estructura organizativa del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), No. 0001/2021, del 15 de octubre de 2021.
40. Reglamento Técnico Metrológico, RTM-001-2021, puesto en vigencia mediante resolución del CTE No. 28-2021.
41. Resolución que instituye el reconocimiento y ámbito de acción de las enfermeras
especialistas en salud materno neonatal de bajo riesgo y planificación familiar en el marco del sistema nacional de salud, No. 000024 del 22 de julio de 2020.
42. Resolución que crea el registro nacional de pacientes en tratamiento sustitutivo de la función renal (hemodiálisis, diálisis peritoneal), No. 000011 del 26 de mayo de
2020.
43. Resolución que declara la actualización de enfermedades y eventos de notificación obligatoria del Sistema Nacional de Salud y modifica la resolución No. 000004, de fecha 17 de enero del año 2013, sobre el reporte obligatorio y oportuno por parte de todo el sistema nacional de salud de enfermedades o eventos priorizados, No.
000004, del 2 de marzo de 2020.
44. Resolución que busca una solución a los médicos con diplomas de universidades extranjeras, No. 03-2020, del 13 de julio de 2020.
45. Resolución que modifica el literal E del artículo séptimo de la resolución No.
000006 de fecha 26 de junio de 2019, de carácter transitorio que pone en vigencia una serie de medidas para garantizar la seguridad del paciente en Cirugías Plásticas de tipo Estético, No. 000009 del 20 de agosto de 2019.
46. Resolución de carácter transitorio que pone en vigencia una serie de medidas para garantizar la seguridad del paciente en Cirugías Plásticas de tipo Estético, No.
000006 del 26 de junio de 2019.
47. Resolución que ordena la obligación de autorización para la aplicación de terapias celulares, No. 000018, del 9 de noviembre de 2017.
48. Reglamento Técnico en vigor, que pone en vigencia mediante Resolución el Reglamento Técnico para la Farmacovigilancia en el Sistema Nacional de Salud, No. 000017, del 20 de septiembre de 2017.
49. Reglamento Técnico en vigor, que pone en vigencia mediante Resolución el
Reglamento Técnico para la Habilitación de Servicios Clínicos y Quirúrgicos, No.
000001, del 20 de febrero de 2017.
50. Disposición que aprueba la estructura organizativa y funciones de las expresiones territoriales desconcentradas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, No. 000004, del 13 octubre de 2016.
51. Guía de Acabados Arquitectónicos para establecimientos de salud, en vigor mediante; Resolución que pone en vigencia la guía para el diseño y la construcción estructural y no estructural de establecimientos de salud, la guía de diseño arquitectónico para establecimientos de salud y la guía de acabados arquitectónicos para establecimientos de salud, No. 000019, del 26 de junio de 2015.
52. Guía para el diseño y la construcción estructural y no estructural de establecimientos de salud, en vigor mediante; Resolución que pone en vigencia la guía para el diseño y la construcción estructural y no estructural de establecimientos de salud, la guía de diseño arquitectónico para establecimientos de salud y la guía de acabados arquitectónicos para establecimientos de salud, No. 000019, del 26 de junio de 2015.
53. Guía de Diseño Arquitectónico para establecimientos de salud, en vigor mediante; Resolución que pone en vigencia la guía para el diseño y la construcción estructural y no estructural de establecimientos de salud, la guía de diseño arquitectónico para establecimientos de salud y la guía de acabados arquitectónicos para establecimientos de salud, No. 000019, del 26 de junio de 2015.
54. Resolución que regula el ejercicio de los médicos cirujanos plásticos, estéticos y reconstructivos en el territorio de la República Dominicana, No. 000008 del 20 de marzo de 2015.
55. Reglamento Técnico en vigor que pone en vigencia mediante Resolución el Reglamento Técnico para la Habilitación de Servicios de Ambulancia Terrestre, No. 000049, del 6 de diciembre de 2013, actualizado en julio 2015.
56. Política Nacional en vigor, que pone en vigencia mediante Resolución la Política
Nacional de Calidad en Salud, No. 000040, del 23 de octubre de 2013.
57. Normas en vigor, que pone en vigencia mediante Resolución la Norma Nacional para la Prevención y Control de Infecciones en los establecimientos de salud, No.
00001, del 8 de enero de 2013.
58. Disposición administrativa para la identificación estándar y codificación única de establecimientos y servicios de salud en la República Dominicana, No. 0000014, del 22 de octubre de 2008.
59. Normas Nacionales de Salud Bucal, año 2001.
5. DEFINICIONES
A los fines del presente reglamento se asumirán las siguientes definiciones:
Atención ambulatoria: aquella que no requiere hospitalización para la realización o seguimiento de diagnósticos y tratamientos.
Cartera de servicios: conjunto de atenciones en salud que una red, un establecimiento o un servicio ofrece a una población determinada, en correspondencia al modelo de atención vigente establecido por la autoridad sanitaria y orientada a promover e implementar la atención primaria y servicios especializados.
Certificación de no objeción a plano de establecimiento de salud: documento a través del cual la autoridad sanitaria aprueba los planos para el diseño, la construcción o remodelación, y acabados de un establecimiento de salud, posterior a la revisión del cumplimiento de los requerimientos de las Guías de diseño arquitectónico, construcción estructural y no estructural y de acabados arquitectónicos.
Centros de acondicionamiento físico: aquellos establecimientos cuya función se relaciona con el ejercicio físico, salud, deporte, rehabilitación y la recreación, que ejecutan actividades relacionadas con entrenamiento en planes y programas de ejercicios individuales y colectivas, cuyo fin es mejorar y mantener la aptitud física de los clientes, incluidos los gimnasios en esta clasificación.
Cierre de establecimiento: obligación, de los establecimientos y servicios de salud de cualquier naturaleza sanitaria, de suspender sus actividades y no abrir sus puertas al público.
Codificación única de establecimientos y servicios de salud: composición alfanumérica que se utiliza para el asiento de datos en el Registro Nacional de Establecimientos de Salud, que permite la caracterización, tipificación e identificación de la demarcación geográfica que corresponde a cada establecimiento y servicio de salud que opera en territorio nacional.
Condiciones de infraestructura: condiciones que poseen las instalaciones o conjunto de instalaciones que constituyen la base sobre la cual se prestan los servicios de salud, las cuales deben cumplir con las normas establecidas, la Guía para el diseño y la construcción estructural y no estructural de establecimientos de salud, la Guía de diseño arquitectónico para establecimientos de salud y la Guía de acabados arquitectónicos para establecimientos de salud.
Consulta externa: servicio de tipo ambulatorio que ofrece atención clínica a usuarios con fines diagnósticos o de seguimiento en las diversas áreas de la medicina.
Dossier de habilitación: pliego de documentos que acompañan la Licencia de Habilitación, entre los cuales se encuentran la Cartera de Servicios y el Reporte de Recursos Humanos, aprobados por la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de salud.
Emergencia médica: se refiere a los casos que suponen un riesgo inminente de muerte, tanto real como potencial, que serán atendidos en forma inmediata por un personal especializado y adiestrado para su manejo.
Equipo biomédico: dispositivo o equipo que posee sistemas eléctricos, electrónicos, o hidráulicos y que para su funcionamiento requieren fuente de energía; estos son empleados para el diagnóstico y/o tratamiento de los usuarios de los servicios de salud.
Establecimiento de salud: cualquier local o ámbito físico en los cuales las personas físicas o jurídicas, autorizadas para ello, prestan servicios en materias directamente ligadas con la salud de las personas.
Estándar crítico: aquel que puede influir de manera absoluta en la calidad, eficacia o seguridad del servicio, del establecimiento y de los usuarios, en cualquier etapa del proceso de prestación. El estándar crítico se considera indispensable para poder aprobar la habilitación, por tanto, todos los estándares clasificados como críticos deben ser cumplidos.
Estándar necesario: aquel que puede influir en grado no crítico en la calidad del servicio y del establecimiento en cualquier etapa del proceso de prestación.
Gimnasio: establecimientos o locales, públicos o privados, dotados con o sin implementos, o aparatos; como también espacios abiertos utilizados para la enseñanza o práctica de actividades físicas.
Gestión clínica: es todo lo que acontece en el desarrollo de la relación entre el profesional de la salud y el beneficiario, sea este una persona sana o enferma.
Habilitación: procedimiento que desarrolla el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para garantizar que los establecimientos y servicios de salud cumplan con condiciones mínimas y particulares en cuanto a sus recursos físicos, humanos, estructurales y de funcionamiento, de manera tal que sean seguros y de calidad para la población que los reciba.
Hemocomponentes: son los productos preparados a partir de la unidad de sangre entera por medio de métodos de separación física; incluye concentrado de glóbulos rojos, plasma fresco congelado, concentrado plaquetario y crioprecipitado.
Hemoderivados: son los productos obtenidos de fraccionamiento del plasma, por medio de métodos físico-químicos; incluyen los factores de coagulación albúmina e inmunoglobulinas.
High Efficiency Particle Arresting: (recogedor de partículas de alta eficiencia), conocido por las siglas HEPA. Se trata de tipo de filtro de aire, que por sus siglas en inglés significa “High-Efficiency Particulate Arrestance”, el cual retira la mayoría de partículas perjudiciales, incluyendo las esporas de moho, el polvo, los ácaros del polvo, la caspa de mascotas y otros alérgenos circulantes del aire y que posee de hasta tres niveles de filtración según las exigencias de asepsia y tipo de ambiente establecidos en la Guía para el diseño y construcción estructural y no estructural de establecimientos de salud.
Índice de nivel de seguridad hospitalaria: indicador que expresa la tipificación literal o numeral de los establecimientos de salud según su capacidad estructural, no estructural y funcional para dar respuesta ante desastres y emergencias y gestión de riesgos.
Laboratorios clínicos: establecimientos que realizan exámenes dirigidos al diagnóstico o a investigaciones en los campos de bioquímica, biofísica, hematología, inmunología, microbiología, parasitología, virología, radioisótopos, genética, toxicólogos y otros.
Número de Identificación Estándar: aquel asignado al expediente que identifica a cada establecimiento o servicio que solicita su habilitación en territorio nacional.
Piercing y prácticas similares: es el procedimiento de decoración del cuerpo humano, que consistente en la perforación de cualquier parte del cuerpo, con la finalidad de prender en la misma objetos de metal u otros materiales calificados.
Ponderación: definición de atributos para cada requerimiento, estándar o especificación técnica, fundamentado sobre el nivel de riesgo para la calidad del servicio o la seguridad de los usuarios. A los fines de la habilitación, la ponderación clasificará los requerimientos o especificaciones técnicas en estándares críticos o necesarios.
Prestador de Servicios de Salud: aquel que provee u ofrece servicios de atención de salud.
Producto sanitario: cualquier instrumento, dispositivo, equipo, material u otro artículo, incluidos los accesorios y programas lógicos que intervengan en su óptimo funcionamiento, destinado a ser utilizado en humanos con fines de diagnóstico, prevención, control o tratamiento de enfermedad, investigación, sustitución o modificación de la anatomía o proceso fisiológico, o regulación de la concepción y cuya acción principal no se alcance por medios farmacológicos, inmunológicos o metabólicos.
Puntuación: proceso de otorgar valor numérico a los estándares de habilitación de acuerdo a su ponderación.
Receptor de Órganos: es aquel que recibe implante de órganos, tejidos, células, derivados o cualquier otro material anatómico con fines terapéuticos.
Receptor de Sangre: es toda persona que sea sujeta de transfusión de sangre y/o sus componentes.
Red de servicios de sangre: es el conjunto interinstitucional de servicios que incluye bancos de sangre y servicios de transfusión, así́ como sus organismos de gestión y consultivos, organizados por niveles de complejidad, coordinados y complementados entre sí, con el fin de garantizar la calidad y seguridad de la sangre y sus componentes, de una manera eficiente, oportuna y accesible en todo el territorio nacional, fomentando la cultura de la donación voluntaria, altruista y repetitiva de sangre en toda la ciudadanía.
Red de servicios de trasplante: es el sistema integrado por instituciones donde están autorizados los procesos de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células, así como sus organismos de gestión y consultivos, organizados por niveles de complejidad, coordinados y complementados entre sí, con el fin de garantizar la calidad y seguridad de los procedimientos.
Red Nacional de Servicios de Sangre: conjunto de servicios de bancos de sangre y transfusión sanguínea del Sistema Nacional de Salud, que garantizan la calidad y seguridad de la sangre, asi como sus componentes y derivados de manera eficiente, oportuna y accesible en todo el territorio nacional.
Servicio clínico: servicio de atención en salud que, mediante el uso de la exploración, la semiología y procedimientos determina diagnósticos y tratamientos para patologías y condiciones de salud.
Servicio complementario: servicio clínico, quirúrgico o de apoyo, de recuperación, de rehabilitación o conjunto de estos, requerido para completar la prestación de un servicio particular, acorde a la interrelación de cada servicio.
Servicios de apoyo clínico y diagnóstico: actividades, intervenciones, procedimientos u otros servicios profesionales de las diferentes disciplinas de salud que contribuyen al diagnóstico, el seguimiento y al plan terapéutico de las enfermedades o condiciones de salud.
Servicio de emergencia: área de atención destinada a la atención de casos que suponen riesgo inminente a la vida de un paciente y que deben ser atendidos en forma inmediata.
Servicio de medicina estética: conjunto de procedimientos clínicos enfocado en mantener y mejorar la condición física de la piel a través de técnicas no invasivas o mínimamente invasivas.
Servicio de Sangre: es el servicio de salud que lleva a cabo al menos una o todas las actividades siguientes: educación, promoción, captación, selección de donante, recolección de sangre y componentes, tamizaje de pruebas a las unidades de sangre del donante, pruebas al receptor, transfusión de sangre y componentes, así como los servicios de diagnósticos relacionados con la transfusión
Servicio de salud: conjunto de programas, actividades o acciones clínicas que se ofertan a la población.
Servicios de salud y bienestar: actividades, intervenciones, procedimientos u otros servicios profesionales de las diferentes disciplinas de salud dirigidos a la obtención satisfactoria o goce de un estado físico, mental, emocional y social favorable.
Servicios quirúrgicos: conjunto de actividades relacionadas con la cirugía en las diferentes especialidades de las Ciencias de la Salud que se ejecutan en un establecimiento de salud.
Servicios de Transfusión: son las unidades de la Red Nacional de Servicios de Sangre pertenecientes a un establecimiento de salud público o privado de segundo a tercer nivel complejidad que tienen las siguientes funciones: capacidad mínima para la realización de pruebas tamizaje, almacenamiento y distribución de las unidades de sangre y/o de sus
derivados de acuerdo con las necesidades de los servicios clínicos, y en el caso de que fuera necesario, se pueda realizar la captación, selección y registro de donantes de sangre, así como la extracción y referimiento de unidades de sangre a los Bancos de Sangre para los fines de lugar.
Tatuaje, micropigmentación y prácticas similares: son procedimientos de decoración del cuerpo humano, mediante la introducción en la piel de pigmentos y/o colorantes por medio de micropunciones.
Turismo de Salud: aquel que abarca los tipos de turismo relacionados a la salud, entre estos el turismo médico y turismo de bienestar. Estos conllevan como motivación principal la de viajar a una ciudad o país diferente al lugar de residencia permanente, a los fines de recibir algún tipo de tratamiento o atención de salud con el propósito de contribuir a la salud física y/o mental.
Unidades móviles: son unidades que proveen servicios ambulatorios provisionales, información y capacitación para la prevención de enfermedades y la promoción de la salud.
Urgencias médicas: situaciones en las que, si bien no existe riesgo inminente de muerte, es necesaria una pronta asistencia médica especializada para el inicio de un tratamiento eficaz en el menor tiempo posible, para evitar potencial morbilidad y mortalidad.
Usuario/a: aquel que utiliza o demanda servicios de salud.
Visita de inspección: visita in situ al Establecimiento o Servicio de Salud para verificar el cumplimiento de las condiciones, criterios y requerimientos mínimos en cuanto a estructura física, recursos humanos, equipamiento y gestión, para los fines de emisión de las licencias de habilitación; Pueden ser ordinarias, reinspección, extraordinarias y de verificación de mantenimiento de estándares de calidad.
Visita de inspecciones ordinarias: son aquellas que se realizan conforme al programa de inspección estructurado por la Autoridad Sanitaria. La inspección y el objeto de la misma se notifica con antelación al Establecimiento o Servicio de Salud. Las inspecciones se originan por la solicitud de habilitación.
Visita de Reinspección: son aquellas que se realizan por: cambios en su Cartera de Servicios, modificación de infraestructura que afecte el plano arquitectónico, por cambio de dirección, vencimiento y/o renovación.
Visita de Inspecciones extraordinarias: son aquellas que se realizan cuando un establecimiento de salud presta servicios de salud sin estar habilitado.
Visita de Verificación de mantenimiento de estándares de calidad: esta visita se realizará en los establecimientos de salud con licencia de habilitación vigentes, a los fines de verificar que las condiciones que se encontraron al momento de la inspección ordinaria se han mantenido o han mejorado.
6. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LA HABILITACIÓN
6.1 Proceso de no objeción a planos
6.1.1 La solicitud de certificación de no objeción a planos de establecimientos y servicios de salud aplica en los siguientes ámbitos:
● A cualquier establecimiento del sector salud sin importar su complejidad, nivel de atención, capacidad resolutiva, tamaño, ubicación geográfica, público, privado, Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL), cooperación internacional o cualquier otra denominación u origen, como fase inicial para la obtención de licencia de habilitación.
● A los establecimientos de salud que luego de obtener su habilitación con los planos previamente aprobados, realicen modificaciones importantes en la planta física, cartera de servicios, distribución interna, ampliaciones, cambio de dirección, remodelación y/o anexos.
● Se excluyen las farmacias, los laboratorios de alimentos, medicamentos, distribuidoras e importadoras de medicamentos y afines.
6.1.2 Cuando un establecimiento de salud cuenta con licencia de habilitación y decide aperturar una nueva sucursal o cambiar su dirección, la misma será motivo de una nueva solicitud de certificación de no objeción a planos, habilitación y registro.
6.2 Requisitos para someter la Solicitud de Verificación de la Certificación de No
Objeción a Planos
6.2.1 El expediente debe ser depositado completo y organizado conteniendo lo siguiente:
1. Lista de Verificación de Documentos DHA-LIS-009, descargar desde la página web https://dhses.msp.gob.do/
2. Carta de Solicitud de No Objeción, dirigida al director (a) de la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud. Usar la carta modelo que descansa en la página web de la DHSES.
a) Nota: debe ser en hoja timbrada de la institución o proyecto.
b) Tomar en cuenta la coherencia en el nombre; debe ser el mismo en la hoja timbrada y el cuerpo del documento. En lo adelante, ese mismo nombre deberá figurar en el registro comercial y de contribuyente para solicitar la licencia de habilitación.
3. Planos firmados por el responsable del Proyecto con su código de Colegiatura del
Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA):
a) Arquitectónico (amueblado)
b) Dimensionados
c) Instalaciones sanitarias
d) Ruta de Evacuación del Personal
e) Sistema contra incendios y/o extintores f) Ruta de Desechos Hospitalarios
3.1 Los planos en anteproyecto deben ser aprobados por el ayuntamiento de la demarcación geográfica que le corresponda, incluyendo los establecimientos comerciales, en ese caso traer la copia del plano del centro comercial aprobado previamente.
4. Disco compacto o memoria USB (por sus siglas en inglés, Universal Serial Bus)
conteniendo la versión digital de todos los planos mencionados en el numeral 3.
5. Documento con breve descripción del proyecto.
6. Servicios de Recuperación y Atención Clínica deben incluir dentro de su solicitud: a) Una Certificación de No Objeción a la instalación de dicho establecimiento conteniendo el código único de la misma para fines de verificación, firmada y
sellada, anexando fotocopia de cédula de identidad y electoral. b) Contrato de ambulancias terrestres, con compañía habilitada.
7. Los prestadores que ofrecen servicios de SPA, Cosmiatría y Medicina Estética, deben cumplir además con los siguientes requerimientos:
a) Contrato de lavandería industrial, en el caso de no disponer de un área de lavado dentro del establecimiento.
b) Los servicios de Spa, Centros de Cosmiatría y Medicina Estética, que determinen utilizar insumos de categoría lavable, deben disponer estos (desechables) en cantidad y especie de acuerdo a su cartera de servicios y flujo de pacientes, como son: sabanas, papel camilla, ropa de evaluación, ropa quirúrgica, bandas y/o diademas, panties y calzones, sujetadores, campos, entre otros.
8. En adición, se requerirán documentos de soporte tales como: RNC, Registro de Nombre Comercial de ONAPI, y los que se requieran, conforme a la sustentación del proyecto.
6.2.2 Después de la verificación de los planos depositados, de ser necesario se entregará un reporte con las observaciones encontradas a los planos recibidos, para fines de corrección. Si las correcciones no se realizan dentro de los noventa (90) días, a partir de aviso al prestador de servicios, ni es retirado el expediente, se verá obligado a iniciar el proceso desde cero (0).
6.2.3 En caso de que los planos estén conformes a todo lo solicitado en cuanto a: documentación, diseño, planos y Disco Compacto o memoria USB, se procede a la emisión de la Certificación, la cual debe ser retirada en esta dirección después del pago de la tasa de los impuestos correspondientes.
6.2.4 Luego de emitida la Certificación de No Objeción a Planos, el prestador será avisado vía telefónica y correo electrónico para el retiro de la misma. Transcurridos noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha de aviso, si el prestador no ha retirado la certificación se verá obligado a iniciar el proceso desde cero (0).
6.3 Solicitud de habilitación
6.3.1 Toda solicitud de habilitación debe agotar el procedimiento establecido en el presente reglamento y las normativas de salud vigentes.
6.3.2 Toda solicitud de habilitación de establecimientos y servicios de salud, debe depositarse a través de la Dirección de Gestión de Servicios a Usuarios y presentar los siguientes requisitos:
a) Carta de solicitud de habilitación del establecimiento y/o servicio de salud.
b) Formulario impreso de la solicitud digital que contiene las informaciones generales del establecimiento y/o servicio de salud.
c) Constancias de recepción de la solicitud y de pago correspondiente, emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, vía la Dirección de Gestión de Servicios a Usuarios.
d) Formulario oficial de los datos del establecimiento, director(a) médico(a) y propietario(a).
e) Formulario oficial, impreso, digital y/o memoria USB, del recurso humano profesional, técnico y administrativo.
f) Copia de los documentos del recurso humano en salud en el siguiente orden:
• Copia de Cédula de Identidad y Electoral
• Copia de Título de grado legalizado por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT)
• Copia de certificación de Exequátur
• Copia de Título de Especialidad expedido por la universidad y legalizado por el MESCyT
• Constancia de colegiatura de ley (aplica a profesionales sujetos a Ley de colegiatura)
En el caso, del recurso humano que responda a la categoría de: auxiliar, asistencial o de apoyo, deben depositar su copia de cédula de identidad y electoral, junto a la certificación de la formación técnico superior del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT), o en su defecto la formación técnica profesional avalada por el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional.
• Si el profesional es extranjero, en adición debe adjuntar copia del carnet de residencia permanente (vigente y legible).
• En caso de que algún servicio especializado no cuente con el /la especialista correspondiente, quedará sin cobertura dentro de la Cartera de Servicios aprobada.
• De los documentos que certifican estudios de postgrado: todos los documentos del personal de salud deben cumplir con lo siguiente:
a) Copia fiel al original, completa y legible. b) Números de registro y de folio legibles.
c) Los certificados de título correspondientes a especialidades realizadas en
el extranjero y emitidos en un idioma distinto al español, deben estar
traducidos al español y apostillados, según corresponda, y legalizados por el MESCYT.
• Profesionales de la salud egresados/as de hospitales docentes o en universidades extranjeras de países miembros y signatarios del Convenio de La Haya, que hayan cursado sus especialidades en el periodo comprendido entre el año 1970 hasta el 2004, previo a la entrada en vigencia de la Ley No. 139-
01, deben apegarse a la Resolución No. 03-2020 que busca una solución a los médicos con diplomas de universidades extranjeras.
• El personal médico que haya obtenido título en el exterior, cuya duración sea inferior al programa de formación que para esa especialidad ofrecen las universidades dominicanas, tendrán que completar los años de diferencia en una universidad local o extranjera, según lo establece la Resolución No. 03-
2020 que busca una solución a los médicos con diplomas de universidades extranjeras.
g) Formulario Oficial, impreso y digital, de las matrices de equipos médicos acorde a los servicios que ofrece el establecimiento o servicio de salud.
h) Copia de Certificado de Registro Nacional de Contribuyente (RNC) vigente.
i) Copia del Certificado de Registro de Nombre Comercial, emitido por la Oficina
Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) vigente.
j) Copia del Certificado de Registro Mercantil vigente, emitido por la Cámara de Comercio y Producción (CCP), en caso de personas jurídicas. En el caso de las personas jurídicas que han sido concebidas como Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL), se requerirá copia del certificado definitivo de incorporación.
k) Copia de la Resolución y de la Certificación expedida por la Comisión Nacional de Energía (CNE) vigente o en trámite, para aquellos establecimientos de salud que realicen estudios diagnósticos con radiación ionizante.
l) Copia de la Certificación de no objeción a planos de un establecimiento de salud, emitida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
m) Planos: arquitectónicos y dimensionados; de instalaciones sanitarias (agua potable
y aguas residuales); de la ruta de evacuación; del sistema contra incendio y/o extintores; y de la ruta de los desechos hospitalarios. Aprobados por las instancias correspondientes: Ayuntamiento de la localidad donde se encuentre el inmueble, Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), Corporación del Acueducto y Alcantarillado (CASSD), según aplique, en formatos físico y digital. Sometidos para la correspondiente evaluación, a fin de obtener la certificación de no objeción a planos para construcción de establecimiento de salud, firmados, sellado y con el número de registro del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) del arquitecto(a) responsable.
n) Listado de los servicios a ofertar, firmado y sellado por el director(a) o propietario(a) del establecimiento, en cada una de las categorías siguientes, según corresponda:
1. Servicios clínicos
2. Servicios quirúrgicos
• Servicios de cirugía plástica, estética y reconstructiva: deberán apegarse a la Resolución No. 000008 del 20 de marzo del 2015, que regula el ejercicio de los médicos cirujanos plásticos, estéticos y reconstructivos en el territorio de la República Dominicana.
3. Servicios de apoyo clínico y diagnóstico
• Servicio de laboratorio clínico: debe detallar las pruebas que realiza y especificar si las especializadas son llevadas a cabo dentro de las instalaciones o referidas a un establecimiento de salud de un nivel de atención mayor (adjuntando copia del contrato firmado con el establecimiento actuante).
• Servicio de toma de muestra de laboratorio clínico: debe adjuntar copia del contrato con el establecimiento al cual son remitidas las muestras a procesar.
4. Servicios odontológicos
• Deben especificar de manera diferenciada si el servicio de imagen que brindan es panorámico, periapical (fijo o portátil) o tomografía dental.
5. Servicios de apoyo asistencial
6. Servicios de salud de bienestar
o) Constancia de registro de generador de residuos de manejo especial y de residuos peligrosos del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA). Este registro es obligatorio para el sector público y privado de acuerdo al artículo 66 de la Ley No. 225-20. Se entenderá por residuo de manejo especial aquellos generados por establecimientos que realizan actividades médico- asistenciales o de investigación; exceptuando los residuos biológicos e infecciosos que se considerarán residuos peligrosos.
p) Toda solicitud será trabajada en orden de llegada, conforme al sistema de recepción en la Dirección de Gestión de Servicios a Usuarios del MISPAS.
q) Si existiese algún servicio de atención clínico, quirúrgico y/o para diagnóstico no contemplado en este reglamento técnico, la solicitud de habilitación deberá ser sometida por la vía escrita, dirigida al Ministro(a) de Salud Pública y Asistencia Social, con atención al Viceministro(a) de Garantía de la Calidad de los Servicios de Salud y al Director(a) de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud, para su revisión, aprobación de contenido y creación de formulario de inspección, conforme la evidencia de efectividad y reconocimiento de categoría técnico profesional o de educación superior, que avalen la formación. Una vez verificado y autorizado por las autoridades mencionadas, será oficializado por medio de una resolución ministerial.
r) La Dirección de Gestión de Servicios a Usuarios, devolverá aquellas solicitudes que no tengan las documentaciones en orden y vigencia mínimo de seis (6) meses al momento de la entrega o se encuentren incompletas.
6.4 Asignación de Número de Identificación Estándar y Codificación Única de establecimientos y servicios de salud
Luego de recibida la solicitud y antes de la evaluación, la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud, procederá a asignar a la solicitud el Número de Identificación Estándar y el Código Único de Establecimientos y Servicios de Salud, conforme a la Disposición administrativa para la identificación estándar y codificación única de establecimientos y servicios de salud en la República Dominicana, No. 0000014, del 22 de octubre de 2008.
6.5 Evaluación de la solicitud de habilitación
6.5.1 Evaluación Documental
6.5.1.1 Presentada e identificada la solicitud, la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud, procede a la evaluación del expediente, con la finalidad de verificar que todas las documentaciones requeridas cumplan con los criterios técnicos establecidos en el presente reglamento.
6.5.1.2 Se verificará el cumplimiento de los requisitos documentales establecidos en el numeral 6.3.2 del presente reglamento y, posteriormente, se remitirá a visita de inspección programada.
6.5.1.3 En el caso de que el solicitante deba completar informaciones sobre algunos de los requisitos, se le notificará mediante la remisión de un documento que especificará la documentación faltante en el expediente y el plazo para completar los mismos; así como, en caso de incumplimiento, las acciones de aplicación de sanción. Los plazos para responder a los requerimientos serán establecidos por la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud de acuerdo a la evaluación, la ponderación de los criterios y conforme al Decreto No. 1138-03.
6.5.2 Visita de Inspección
6.5.2.1 Luego de realizada la evaluación documental se procede a realizar la visita de inspección in situ del establecimiento o servicio de salud. Esta tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones, criterios y requerimientos establecidos en el presente reglamento y las normativas nacionales vigentes. Las inspecciones pueden ser ordinarias, de reinspección, extraordinarias y de verificación.
6.5.2.2 Todas las inspecciones se realizarán conforme al procedimiento establecido en los artículos 142, 150, 151 y 152 de la Ley General de Salud No. 42-01, el presente reglamento, las disposiciones establecidas por el MISPAS y las normativas nacionales vigentes.
6.5.2.3 Al momento de la visita de inspección, se notifica previamente y el equipo debe ser recibido exclusivamente por el director médico, administrador o propietario del
establecimiento; en las demás áreas debe estar presente el personal responsable de cada uno de los servicios.
6.5.2.4 Si al momento de la llegada del equipo técnico para la visita de inspección no se encuentra en el centro el director médico, administrador o propietario del establecimiento, los inspectores levantarán un acta de visita no completada y reagendará la misma.
6.5.2.5 A los fines de habilitación de establecimientos y servicios de salud, se realizarán inspecciones ordinarias, entendiéndose estas como un requisito indispensable para el otorgamiento de la habilitación y se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley General de Salud No. 42-01.
6.5.2.6 Los Formularios de inspección deben ser firmados por el director médico, administrador o propietario, o el recurso humano responsable de la cartera de servicios presentada en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, según corresponda.
6.5.2.7 Aquellas inspecciones realizadas para la implementación de medidas administrativas preventivas y de seguridad, serán denominadas visitas de inspección extraordinaria y se realizarán conforme a lo establecido en la Ley General de Salud No.
42-01.
6.5.2.8 Las re-inspecciones serán realizadas por cambios en cartera de servicios del establecimiento, por modificación de infraestructura que afecte el plano arquitectónico, por cambio de dirección, vencimiento y/o renovación.
6.5.2.9 Las inspecciones para fines de verificación de mantenimiento de estándares de calidad se realizarán en los establecimientos de salud con licencia de habilitación vigente, para verificar que las condiciones que se encontraron al momento de la inspección ordinaria se han mantenido o han mejorado. En el caso de que el establecimiento de salud habilitado no cumpla con las condiciones mínimas requeridas, se procederá a aplicar las sanciones conforme a lo establecido en el Decreto No. 1138-03.
6.5.2.10 Las visitas de inspección deben ser planificadas por el nivel central y realizadas por las Direcciones Provinciales y de Áreas de Salud (DPS/DAS), bajo la coordinación de la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud, acorde a lo establecido en el presente reglamento.
6.5.2.11 Al momento de la inspección, se levantará un acta de no conformidad, en la cual se detallará y registrará las deficiencias y/o cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos. Esta acta de no conformidad se entregará al momento de finalizar la inspección y deberá ser firmada por los inspectores encargados y el representante del establecimiento.
6.5.2.12 Si una vez examinada la solicitud y la documentación que la acompaña, el establecimiento de salud o servicio no cumple ni reúne los requisitos mínimos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de sesenta (60) días hábiles deposite los
documentos y/o evidencias faltantes. Pasado este plazo sin regularizar su situación, la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud desistirá de la petición, conforme lo establecido en el Decreto No. 1138-03.
6.5.2.13 Si el plazo de sesenta (60) días hábiles no resulta suficiente, el prestador podrá solicitar prórrogas por causas justificadas. Este nuevo plazo no podrá exceder de sesenta (60) días hábiles y si transcurrido este plazo no han sido depositados los documentos y evidencias requeridas, la solicitud se considerará definitivamente negada, conforme lo establecido en el Decreto No. 1138-03.
6.6 Aprobación de la habilitación y emisión de la licencia
6.6.1 Ponderación y puntuación de la solicitud
a) Los resultados de la visita de inspección se apegan al procedimiento de ponderación y puntuación de los criterios y estándares críticos y necesarios, verificados en la visita.
b) Se considera estándar a los requisitos, requerimientos o especificaciones técnicas establecidas para el cumplimiento de las condiciones de habilitación.
• Con el objetivo de dar cumplimiento a los estándares requeridos en el presente reglamento, los informes de resultados de la visita de inspección deben ser elaborados en el plazo de treinta (30) días hábiles, en el mismo se detallan y registran las deficiencias y/o cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento y normativas particulares.
c) La Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud, bajo el mandato de una disposición ministerial, establecerá los parámetros para la ponderación y puntuación, que no se encuentren establecidos en el presente reglamento.
d) Las condiciones y requisitos de habilitación establecidos se agruparán en factores y estos a su vez en componentes. Los componentes son grupos de estándares que detallan y discriminan a los factores para mejor comprensión.
e) A los fines de la visita de inspección los factores a ser evaluados son:
• Infraestructura: integrado por los componentes de planta física, instalaciones y ambientes
• Recursos humanos: integrado por los componentes de personal asistencial, personal técnico y personal administrativo
• Recursos materiales: integrado por los componentes de equipamiento y mobiliario
• Documentación: compuesta por las normas generales y las normas particulares, así como las específicas que requiera el establecimiento o servicios de salud, según aplique
• Gestión: integrado por los componentes de gestión clínica, administrativa y técnica
f) La puntuación se realizará de forma aritmética y debe ser calculada en base a la cantidad de estándares cumplidos. Los estándares críticos deben ser cumplidos en un 100% al momento de la aprobación. Los estándares necesarios podrán estar dentro del rango de 85 y 100%.
g) Los servicios de hemodiálisis y banco de sangre deben tener una puntuación de
100% para poder ser habilitados.
h) En caso de que los estándares necesarios no alcancen este porcentaje, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, podrá facilitar asesoría técnica a cargo de la Dirección para la Habilitación de los Servicios y Establecimientos de Salud, al director, administrador o propietario del establecimiento o servicio de salud, en la realización de un plan de acción, que permita alcanzar el puntaje mínimo aceptado para este tipo de criterios, en un tiempo determinado y acordado entre ambos, no mayor a sesenta (60) días calendarios.
6.6.2 Evaluación Documental luego de la visita de Inspección
a) Luego de realizada la visita de inspección y haber cursado el proceso de ponderación y puntuación de la solicitud, el expediente será evaluado nuevamente, con el fin de verificar la información resultante suministrada por la inspección y los documentos depositados por el prestador.
b) En caso de que el expediente esté incompleto por documentaciones faltantes y/o debilidades al momento de la visita de inspección se elaborará un informe con las oportunidades de mejora a los fines de elaborar un plan de acción, para que el PSS lo ejecute en el plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, con posibilidad de prórroga justificada.
6.6.3 Denominación por tipo de establecimiento y categorización por nivel de atención y complejidad
6.6.3.1 Completado el proceso de evaluación y aprobación, el establecimiento o servicio de salud debe ser denominado por tipo de establecimiento y categorizado por el nivel de atención que corresponda, de acuerdo y en consonancia con la cartera de servicios a aprobar.
6.6.3.2 La categorización y denominación de establecimientos o servicios de salud se realizará de conformidad con los criterios establecidos en el presente reglamento y en las disposiciones establecidas por el MISPAS.
6.6.3.3 Establecimiento de nivel básico o primer nivel de atención: es el establecimiento o servicio de salud que presta los servicios de atención ambulatoria de baja complejidad, vinculados al Plan Básico de Salud y a las acciones de salud colectiva. Estos establecimientos y servicios deben responder a las disposiciones sobre atención primaria emitidas por el MISPAS.
6.6.3.4 Los establecimientos y servicios de salud del primer nivel o básico, deben asegurar el fácil acceso de la comunidad servida y están obligados a laborar en horarios fijos, de la forma que más favorezca a los usuarios.
6.6.3.5 Los establecimientos y servicios de salud del primer nivel de atención o nivel básico ofrecen alguno o varios de los siguientes servicios:
● Consulta de medicina general, interna y familiar
● Consulta de pediatría, ginecología y psicología clínica
● Odontología general
● Atención farmacéutica
● Laboratorio Clínico Nivel I
● Laboratorio de citología
● Toma de muestra de laboratorio
● Consejería
● Vacunación
● Fisioterapia, excluyendo la consulta de fisiatría
● Imágenes: radiología general, sonografía, Sonomamografía, radiografía dental periapical y panorámica
● Optometría
● Atención y manejo de urgencias
● Atención domiciliaria básica
● Telemedicina
● Promoción de la salud y prevención de enfermedades
● Ambulancia: traslado vital de pacientes (TVP)
● Los establecimientos de primer nivel de atención solamente pueden realizar suturas de heridas no complejas, ni complicadas, así como otros procedimientos de cirugía menor con anestesia local.
6.6.3.5.1 Referente a la Atención farmacéutica: este servicio se ofrecerá solamente en un establecimiento farmacéutico habilitado, incluido el servicio de farmacia hospitalaria, conforme al Decreto No. 246-06 que establece el Reglamento que regula la fabricación, elaboración, control de calidad, suministro, circulación, distribución, comercialización, información, publicidad, importación, almacenamiento, dispensación, evaluación, registro y donación de los medicamentos.
6.6.3.6 Establecimiento de nivel complementario de mediana complejidad o segundo nivel de atención: es el establecimiento o servicio de salud que presta los servicios de atención ambulatoria o de hospitalización especializados, y operativamente se constituye en centro de referencia del nivel básico de atención.
6.6.3.7 Entiéndase mediana complejidad como aquella cobertura que comprende servicios especializados, con una capacidad resolutiva superior al nivel básico de atención. Realiza contrarreferencia (retorno) al primer nivel de atención y referencia al tercer nivel de atención.
6.6.3.8 Los establecimientos y servicios de salud de nivel complementario de mediana complejidad ofrecen servicios de nivel básico y alguno o varios de los siguientes:
● Servicios especializados
● Consultas especializadas
● Hospitalización
● Cirugía menor
● Cirugía oftalmológica
● Cirugía ginecológica y obstétrica
● Odontología especializada
● Imágenes: densitometría ósea, mamografía, video endoscopia, video colonoscopia
● Medicina física y rehabilitación
● Emergencias
● Hospitalización psiquiátrica
● Hospitalización geriátrica
● Pediatría
● Epidemiología
● Farmacia hospitalaria
● Patología
● Audiología
● Laboratorio clínico nivel II
● Transfusión de sangre
● Banco de sangre de mediana complejidad
● Ambulancia: traslado vital básico (TVB)
6.6.3.8.1 Los establecimientos de mediana complejidad, también realizarán procedimientos menores y partos, según su cartería de servicio. Los mismos deberán referir a establecimientos de alta complejidad los procedimientos mayores que no se encuentren dentro de su cartera de servicios aprobadas.
6.6.3.8.2 Los centros que ofrecen servicio de hospitalización deben contar con un banco de sangre. Los que realizan procedimientos quirúrgicos deben contar con laboratorio de anatomía patológica y en caso contrario, deben enviar el contrato de estos servicios, dígase: banco de sangre y laboratorio de anatomía patológica, con centro habilitado o que esté en proceso de habilitación.
6.6.3.8.3 Para aprobar el servicio de epidemiología a los establecimientos con hospitalización del Nivel complementario de alta y mediana complejidad, el responsable del servicio debe ser un profesional de la salud con Maestría en Epidemiología, Salud Pública, o equivalente, legalizado por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT), ya sea nacional o extranjero.
6.6.3.9 Establecimiento de nivel complementario de alta complejidad: es el establecimiento o servicio de salud que presta los servicios de atención ambulatoria y de
hospitalización altamente especializados, y operativamente se constituye en centro de referencia del nivel complementario de mediana complejidad.
6.6.3.10 Entiéndase alta complejidad como aquella cobertura que comprende servicios de especialidades y subespecialidades de mayor complejidad, en la que los procedimientos y tecnologías utilizadas deben ser planificados sobre la base de costo-efectividad y costo- utilidad del servicio.
6.6.3.11 Los establecimientos y servicios de salud de nivel complementario de alta complejidad ofrecen servicios de nivel complementario de mediana complejidad y alguno o varios de los siguientes servicios:
● Consultas de sub especialidad
● Servicios de subespecialidad
● Procedimientos de alta tecnología
● Banco de sangre de alta complejidad
● Banco de tejidos, órganos y células madre
● Cirugía especializada
● Imágenes: resonancia magnética, tomografía computarizada y dental
● Medicina nuclear
● Trasplante de órganos y tejidos
● Terapias celulares
● Laboratorios clínicos especializados
● Patología especializada
● Ambulancia: Traslado Vital Avanzado (TVA)
6.6.3.12 Los establecimientos de salud de patrimonio público, privado o mixto, con o sin fines de lucro, sin desmedro del nombre utilizado para su identificación en la comunidad o comercial, se denominará para su tipificación de la siguiente forma en función de su nivel de complejidad:
a) Centro de salud básico o primer nivel de atención: es aquel establecimiento que ofrece servicios del nivel básico de atención. Esta denominación incluye consultorio, dispensario médico, unidad de salud, farmacia comunitaria, unidad odontológica básica, centro de imágenes y diagnóstico básico, toma de muestras, puesto y centro de vacunación, policlínica, clínica rural, centro de atención primaria, centro de terapia física, centro de estética, centro de recuperación de cirugía plástica, centro de medicina alternativa, centro de promoción y protección de salud y prevención de enfermedades. Esta lista no excluye cualquier otro nombre que pueda ser utilizado en el Sistema Nacional de Salud.
b) Centro de salud especializado: es aquel establecimiento que oferta servicios de salud del nivel complementario.
6.6.3.13 Los establecimientos de salud de patrimonio público, privado o mixto, con o sin fines de lucro, sin desmedro del nombre utilizado para su identificación en la comunidad o
comercial, se denominará para su tipificación de la siguiente forma en función de los servicios que ofrece podrá ser:
a) Hospital: es toda institución de salud o establecimiento dedicado a la atención médica, en forma ambulatoria o por medio de la hospitalización, de mediana o alta complejidad. Esta denominación incluye hospital general, hospital regional, hospital de referencia, hospital municipal, hospital local, hospital provincial, hospital especializado, centro médico, clínica, centro de salud, centro especializado, maternidad, institutos de salud, centro de alta tecnología. Esta lista no excluye cualquier otro nombre que pueda ser utilizado en el Sistema Nacional de Salud.
b) Centro de apoyo clínico y diagnóstico: es toda institución de salud o establecimiento dedicado a la prestación de servicios de apoyo clínico o diagnóstico.
c) Consultorio: es el establecimiento que solo ofrece servicios de consulta externa.
6.6.3.14 Las fundaciones dedicadas a prestar servicios u apoyar al sector sanitario, que se encuentren ubicados dentro de un establecimiento o servicio de salud, deben realizar el proceso de solicitud de habilitación de los servicios específicos que ofrecen, individualmente, según lo indicado en el presente reglamento.
6.6.4 Emisión de Certificado
6.6.4.1 Cuando el proceso de evaluación concluya y el establecimiento de salud alcance un porcentaje de 85% a 100%, a los fines de aprobación de la habilitación y posterior emisión de la licencia correspondiente, se elaborará un informe final que contendrá las condiciones de la habilitación:
a) Tipo de establecimiento o servicio b) Nivel de atención aprobado
c) Cartera de servicios aprobada
d) Tiempo de vigencia de la licencia
6.6.4.2 La vigencia de la licencia de habilitación del establecimiento será de dos (2) a cinco
(5) años y se determinará en función de:
a) El nivel de complejidad del establecimiento b) El resultado de la inspección
c) El historial de cumplimiento de los requisitos de habilitación desde la emisión de la primera licencia
6.6.4.3 En caso de que el establecimiento de salud no tenga historial de cumplimiento, por ser primera solicitud de habilitación, se evaluará en base al nivel de complejidad y el resultado de la inspección.
6.6.4.4 De no cumplir con los requisitos en cuanto a las instalaciones físicas, equipos, recursos humanos, organización y funcionamiento, en alguno de los servicios solicitados,
previa notificación al Prestador de Servicios de Salud (PSS), el MISPAS podrá emitir una licencia de habilitación autorizando los servicios que sí cumplen. Esta licencia estará sujeta a un pago, de acuerdo al nivel en que se clasifique el establecimiento.
• Una vez el establecimiento cumpla con los requisitos, deberá solicitar una renovación por concepto de ampliación de cartera de servicios.
6.6.4.5 El tiempo de emisión de la licencia de habilitación también puede verse afectado por recomendaciones realizadas al momento de la visita de inspección o por carencia documental al momento de evaluar el expediente del establecimiento.
6.6.4.6 La vigencia de la certificación de habilitación de las unidades móviles será independiente de la habilitación del establecimiento de salud, y tendrá una vigencia de seis (6) meses a un (1) año y se determinará en función de:
a) El resultado de la inspección y la verificación de la infraestructura
b) El historial de cumplimiento de los requisitos de habilitación desde la emisión de la primera licencia
6.6.4.7 En caso de que, al momento de la evaluación documental de la solicitud, alguno de los médicos, que fungen como responsables de alguno de los servicios de salud, no cuenten con documentación que avale su estado como especialista, el mismo podrá ser aprobado como médico general, dentro del listado de recursos humanos. Este profesional no podrá ofrecer el servicio de especialista en dicho centro, hasta tanto se provea el aval académico faltante, aún en el caso de que el servicio sea parte de la cartera aprobada al haber otro (s) especialista (s) de la misma área con aval académico demostrado.
6.6.4.8 La Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud emitirá, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, luego de la aprobación del informe, y compilar en una carpeta tipo dossier documental con el siguiente contenido:
a) Certificado de habilitación al titular donde se contemplarán las siguientes informaciones:
1. Tipo de establecimiento
2. Nivel de atención
3. Nombre del establecimiento
4. Nombre del titular
5. Código de habilitación y número de licencia
6. Vigencia de la licencia otorgada a partir de la fecha de aprobación
7. Fecha de aprobación de la licencia
b) Listado de servicios aprobados para el establecimiento de salud
c) Listado de recursos humanos en salud aprobados para el establecimiento de salud, especificando profesión y, cuando corresponda, especialidad y subespecialidad
d) Informe de las no conformidades detectadas en la última inspección realizada
e) Listado de servicios no aprobados de los solicitados para el establecimiento de salud
6.6.4.9 Una vez el establecimiento de salud adquiera la licencia de habilitación, deberán realizarse visitas de monitoreo, las cuales se llevarán a cabo por la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Calidad de los Servicios y Establecimientos de Salud (DMECSES).
6.6.4.10 Al vencer la licencia de habilitación, y solicitar la renovación de la misma, el establecimiento o servicio deberá cumplir con la reglamentación que esté vigente al momento de la renovación.
6.6.4.11 Luego de vencida la licencia de habilitación, y de pasar dos (2) años sin realizar la solicitud de renovación, el establecimiento perderá el derecho a la renovación de licencia, por lo que tendrá que iniciar su proceso desde cero (0) incluyendo la no objeción a planos, debiendo pagar la tasa correspondiente como nueva habilitación.
6.6.4.12 Si el prestador de servicios de salud, no solicita su renovación, será notificado a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).
6.6.4.13 El certificado de licencia de habilitación debe ser retirado por la ventanilla correspondiente, en la Dirección de Gestión de Servicios a Usuarios, exclusivamente por el director, administrador y/o propietario del establecimiento.
6.7 Suspensión y revocación de la licencia de habilitación
6.7.1 La Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud suspenderá la licencia de habilitación de un establecimiento o servicio, de comprobarse en cualquier momento que los estándares críticos no se han mantenido conforme a lo aprobado. La verificación del no cumplimiento de estándares críticos o la modificación al expediente será documentada y podrá ser realizada tanto por la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud, como por la DPS/DAS que corresponda a la demarcación geográfica donde se encuentre el establecimiento o servicio de salud.
6.7.2 En este caso la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud, otorgará un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, para que el titular realice las acciones correctivas a las faltas que originaron la suspensión de la habilitación, mediante visita de inspección realizada conforme al procedimiento establecido en el presente reglamento y en las normativas vigentes.
6.7.3 De verificarse que el establecimiento no ha podido restablecer la conformidad del o los estándares en cuestión, se procederá mediante resolución ministerial a la revocación parcial de la licencia de habilitación o se procederá al cierre total del establecimiento o servicio, de acuerdo al procedimiento correspondiente.
6.7.4 En caso de que la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud verifique que el establecimiento de salud ofrece prácticas de formación, sin la debida habilitación de la instancia de educación superior correspondiente, se procederá conforme a lo establecido en la Ley General de Salud, No. 42-01, al cierre total o parcial del
establecimiento, sin que previamente medie el plazo y la deshabilitación conforme el artículo 23 párrafo IV, del Decreto No. 1138-03.
6.7.5 Aquellos establecimientos de salud que permitan que profesionales de la salud no capacitados y/o autorizados ofrezcan servicios en su centro, serán sancionados con la revocación parcial o la clausura total, de manera temporal, del establecimiento o del servicio, como medida administrativa de seguridad, conforme el artículo 148 de la Ley General de Salud, No. 42-01.
6.8 Establecimientos de Salud sin Habilitación
Sobre los establecimientos de salud que estén ofreciendo servicios y funcionando sin la debida autorización, serán clausurados totalmente de manera temporal, hasta tanto se compruebe que han iniciado y completado el proceso de habilitación, por violación al cumplimiento del artículo 148 de la Ley General de Salud, No. 42-01.
6.9 De las modificaciones
6.9.1 De acuerdo al artículo 25, del Decreto No. 1138-03, las modificaciones al expediente de habilitación deben ser notificadas a la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud.
6.9.2 En el caso de cambio de titularidad, cambio de nombre o denominación, y exclusión de servicios, el titular de la habilitación notificará a la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud, a través de comunicación escrita acompañada de la documentación pertinente que avale la modificación. Esta Dirección procederá a evaluar la documentación y a realizar los cambios pertinentes en el expediente y en el sistema de información. Si durante la evaluación de las modificaciones se requiere mayor información o documentación, el titular debe suministrar a la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud lo que se le solicite.
6.9.3 En caso de inclusión de nuevos servicios, cambio de recursos humanos o director médico del establecimiento, el prestador deberá notificar por escrito al MISPAS, para realizar los cambios pertinentes y actualización de información en licencia de habilitación, la cual mantendrá el código y número asignado en la primera solicitud y aprobación. En el caso de cambios en la infraestructura se requiere lo establecido en el numeral 6.1.1 de no objeción a planos del presente reglamento.
6.9.3.1 De no notificar estos cambios, el establecimiento o servicio de salud se procederá al cierre temporal y se firmará un acuerdo estableciendo los plazos y las medidas correctivas a seguir.
6.9.4 En cuanto a los cambios de dirección, se requiere lo establecido en el numeral 6.1.2 de no objeción a planos del presente reglamento.
6.10 Proceso de verificación para el mantenimiento de los estándares de habilitación
6.10.1 A los fines del seguimiento a los estándares de habilitación aprobados, los prestadores de servicios de salud deben solicitar renovación de la licencia de habilitación sesenta y cinco (65) días hábiles previo a la fecha de vencimiento de la licencia otorgada. Este tiempo está sujeto al cumplimiento de los requerimientos solicitados al PSS y la entrega oportuna de las documentaciones solicitadas.
6.10.2 Al momento del vencimiento de la licencia, la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud podrá, previa notificación al establecimiento o servicio, realizar el proceso de verificación de mantenimiento de estándares de habilitación, sin desmedro de la responsabilidad del titular, de realizar la solicitud de renovación de la licencia.
6.10.3 Los establecimientos que soliciten renovación en el plazo establecido podrán solicitar certificación de estatus hasta tanto se concluya el proceso de verificación del mantenimiento de estándares de habilitación.
6.10.4 En caso de que al momento de la renovación o durante visita de inspección se evidencian cambios en la infraestructura, cambios en la cartera de servicios o ingreso de nuevos recursos humanos sin previa notificación a la autoridad sanitaria, se procederá a la revocación de la licencia de habilitación y el Número de Identificación Estándar y Codificación Única de Establecimientos y Servicios de Salud, debiendo el titular iniciar una nueva solicitud conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.
6.10.5 Durante el tiempo de vigencia de la habilitación de los establecimientos la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud, realizará un mínimo de dos (02) visitas de verificación de mantenimiento de estándares de habilitación, las cuales serán vinculantes al mantenimiento de la habilitación en caso de que la tuviera, según lo establecido en el artículo 6 del Decreto No. 1138-03.
6.11 De los requisitos para solicitud de renovación de la habilitación
6.11.1 Los requisitos a cumplirse por el PSS dependen de la categoría de renovación que requieran.
Entre estas tenemos las siguientes modalidades:
a) Renovación de licencia por vencimiento
b) Renovación de licencia por ampliación del listado de servicios y/o cambio de nivel de atención
c) Renovación de licencia por cambio de dirección física
d) Renovación de licencia por cambio de propietario del establecimiento e) Renovación de licencia por cambio de nombre del establecimiento
f) Renovación de licencia por cambio de director técnico/médico
g) Renovación de licencia por cambio de razón social del establecimiento
6.11.2 Requisitos generales para la renovación de la habilitación
a) Original de la última licencia vencida o certificación de Estatus emitida por la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud. (Exceptuado en renovación por cambio de director técnico/médico)
b) Carta de solicitud según tipo de renovación, dirigida al director (a) de la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud
c) Formulario de datos generales del establecimiento, director médico y propietario
d) Complementar expedientes con los documentos que, posterior a la recepción de la solicitud de renovación, sea determinada como faltante, y que serán requeridos vía correo electrónico, para ser depositados en físico en el plazo de treinta (30) días calendarios
e) Constancia de pago de acuerdo al monto establecido y constancia de recepción de solicitud emitida por la Dirección de Gestión de Servicios a Usuarios
f) Copia de Certificado de Registro Nacional de Contribuyente (RNC) actualizado del Establecimiento de Salud. (Exceptuado en renovación por cambio de dirección física y por cambio de director técnico/médico)
g) Copia de Certificado de Registro de Nombre Comercial en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI). (Exceptuado en renovación por cambio de dirección física y por cambio de director técnico/médico)
6.11.3 Requisitos específicos para la renovación de la habilitación
6.11.3.1 En cuanto a la renovación de licencia por vencimiento se requieren documentos de los Recursos Humanos de Salud, de recién ingreso, según lo establecido en el numeral
6.3.2. letra f de este reglamento.
6.11.3.2 En los casos de renovación de licencia por vencimiento y renovación de licencia por ampliación del listado de servicios y/o cambio de nivel de atención, deberá incluirse:
a) Listado de servicios en papel timbrado con el nombre del establecimiento o servicio
de salud, con fecha, sello y firma del propietario/presidente o director técnico/médico. Si en el listado de servicios se tiene incluido servicio de cirugía plástica, estética y reconstructiva el Establecimiento deberá apegarse a la Resolución Ministerial de Salud Pública No. 000008-2015, de fecha 20 de marzo de 2015.
b) Certificación vigente expedida por la Comisión Nacional de Energía y copia de la Resolución (solo aplica para aquellos Prestadores de Servicios de Salud que amplíen su listado de estudios diagnósticos, tales como: rayos X, radioterapia, tomografía, entre otros).
6.11.3.3 En los casos de renovación de licencia por vencimiento, renovación de licencia por ampliación del listado de servicios y/o cambio de nivel de atención y renovación de licencia por cambio de dirección física se requiere:
a) Reporte impreso y digital de equipos médicos (tipo, marca, serie y ubicación), digitado en un software de hojas de cálculo compatible con la herramienta de Microsoft Excel, en respuesta a los servicios que ofrece el establecimiento.
b) Reporte impreso y digital de los recursos humanos de salud y administrativos que tiene el establecimiento o servicio de salud.
6.11.3.4 Ante la renovación de licencia por vencimiento, renovación de licencia por ampliación del listado de servicios y/o cambio de nivel de atención y renovación de licencia por cambio de dirección física se requiere:
a) Planos de establecimiento de salud. Los mismos deben contener nombre, firma y número del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) del arquitecto (a) actuante:
1. Instalaciones sanitarias
2. Ruta de desechos hospitalarios
3. Ruta de evacuación del personal
4. Sistema contra incendios y/o extintores
b) Copia de la Certificación de No objeción a la construcción de establecimiento de salud, emitida por este Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, si ha realizado transformaciones en la planta física (construcción/remodelación).
6.11.3.5 En cuanto a la renovación de licencia, por cambio de propietario del establecimiento de salud, debe incluirse la documentación legal que sustente la compra y venta del establecimiento, a fin de actualizar los datos del mismo.
6.11.3.6 Sobre la renovación de licencia por cambio de director técnico/médico debe adicionarse copia de los siguientes documentos:
a) Cédula de identidad y electoral del personal del nuevo director Médico b) Título de grado
c) Certificación de Exequátur
d) Título de la Especialidad (si aplica)
En el caso de la renovación por cambio de razón social del establecimiento se incluirá:
a) Copia del registro mercantil (actualizado)
6.11.4 Otros requisitos
a) En caso de modificaciones de infraestructura previas, deben depositar los planos arquitectónicos, dimensionados, de instalación sanitaria, ruta de evacuación, extintores y rutas de desechos hospitalarios (en los casos que aplique) a los fines de obtener la Certificación de No Objeción a Planos, la cual deberá ser depositada al momento de la renovación
b) En caso de servicios de apoyo diagnóstico que emitan radiaciones ionizantes deben depositar la copia de la certificación y de la resolución de la Comisión Nacional de Energía, vigente
6.11.5 De las devoluciones de solicitudes
6.11.5.1 La Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud deberá devolver las solicitudes de habilitación cuando las mismas carezcan de documentación esencial (notificada en el presente reglamento) y que no cumplan con los requisitos establecidos para el expediente contentivo de dicha solicitud.
6.11.6 De los cierres voluntarios de establecimientos: en caso de que el prestador de servicios decida cerrar voluntariamente su establecimiento de salud, el mismo deberá comunicarlo a la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud, mediante una solicitud formal firmada, sellada y notariada. Deberá hacer entrega del Dossier completo de habilitación, ante lo cual se procederá, a través de una resolución, a la revocación de la licencia de habilitación de dicho establecimiento.
7. CRITERIOS PARA LA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE SALUD
7.1 Condiciones generales
7.1.1 Todos los establecimientos y servicios de salud deben cumplir con lo establecido en el presente reglamento.
7.1.2 La gestión y proceso de habilitación debe ser realizada por el director médico, administrador o propietario o su representante legalmente (apoderado mediante poder especial de representación para fines de gestión del proceso habilitación, notarizado y legalizado) del Establecimiento o Servicio de Salud.
7.1.3 Los establecimientos deben contar con espacios adecuados a su cartera de servicios y a las funciones que se realicen, los cuales deben cumplir con los requerimientos del presente reglamento.
7.1.4 Todos los elementos de la infraestructura de los establecimientos, donde se presta algún tipo de servicios de salud deben ser diseñados conforme a las Guías de construcción, diseño y acabados estructural y no estructural de Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y cumplir con todas las normativas nacionales vigentes que le apliquen, de acuerdo al listado de servicios que ofrecen. Esta disposición aplica a todo lo relativo a: planta física, instalaciones y ambientes, incluyendo los materiales y el equipamiento. Los establecimientos de salud que estén habilitados previamente elaborarán un plan de mejora en las áreas que tengan debilidades acordes a los requerimientos actuales.
7.1.5 Los procedimientos derivados de una consulta médica especializada o servicio de apoyo deberán ser realizados en un área específica para tal fin, dentro o fuera del área donde se hizo la consulta que lo prescribe, exceptuando la atención a emergencias.
7.1.6 Se prohíbe la aplicación de medicamentos y procedimientos terapéuticos en áreas no clínicas o quirúrgicas de un establecimiento de salud, tales como: pasillos, áreas administrativas, áreas de servicios, sala de espera, etc.
7.1.7 Los servicios o profesionales independientes, que presten servicios exclusivamente ambulatorios podrán funcionar en edificaciones de uso mixto, tales como plazas comerciales, siempre y cuando la infraestructura del servicio sea exclusiva para prestación de servicios de salud y esté delimitada físicamente, con acceso independiente para el área asistencial y que cumplan con los estándares establecidos en el presente reglamento.
7.1.8 En los establecimientos clasificados sin hospitalización solamente podrán ser prestados servicios ambulatorios, tales como: servicios de consulta general y especializada, procedimientos clínicos y quirúrgicos menores, consejería, medicina estética, servicios de apoyo de nivel básico, odontología, urgencia, promoción de salud y prevención de enfermedades.
7.1.9 Los establecimientos clasificados con hospitalización, además de los servicios ambulatorios, deben ofrecer servicios quirúrgicos y servicios de apoyo diagnóstico.
7.1.9.1 Los establecimientos con hospitalización psiquiátrica y hospitalización geriátrica, no requieren de servicios quirúrgicos y servicios de apoyo diagnóstico.
7.1.10 Los servicios de emergencia, con hospitalización, quirúrgicos y/u obstétricos, solo podrán ser prestados en edificaciones diseñadas, construidas y habilitadas exclusivamente para la prestación de servicios de salud, de acuerdo a la Guía para el diseño y la construcción estructural y no estructural de establecimientos de salud, la Guía de diseño arquitectónico para establecimientos de salud y la Guía de acabados arquitectónicos para establecimientos de salud, aprobadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, así como las demás leyes que regulan la construcción de edificaciones en el territorio nacional.
7.1.11 Los establecimientos que presten servicios de salud del nivel complementario con hospitalización, que funcionen en edificaciones construidas antes del año 2011, deben entregar, al momento de la solicitud de habilitación o de la renovación, el informe que contiene el índice de nivel de seguridad hospitalaria, mediante certificación emitida por el Departamento de Infraestructura y Mantenimiento del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
7.1.12 Los requerimientos y especificaciones establecidos en el presente reglamento son los mínimos permitidos en establecimientos y servicios de salud en la República Dominicana. Si el establecimiento o servicio cuenta con tecnología o instrumentos más avanzados con evidencias de su efectividad para el proceso asistencial y los permisos requeridos, el inspector o evaluador aceptará como conforme este requerimiento debiendo asentar en el acta correspondiente de las características de esta tecnología o instrumento al detalle.
7.2 Condiciones de infraestructura
7.2.1 Planta Física
7.2.1.1 La planta física de los establecimientos y servicios destinados a la prestación de servicios de salud deben cumplir con los lineamientos correspondiente al diseño, construcción y acabados de establecimientos y servicios de salud establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de acuerdo a su cartera de servicios.
7.2.1.2 Los establecimientos y servicios de salud deben estar alejados de focos de contaminación, sin residuos sólidos o biológicos, libre de desechos y residuos comunes u hospitalarios, así como estar libres de contaminación sonora, atmosférica, visual, bombas de combustible, entre otros.
7.2.1.2.1 La distancia entre un establecimiento de salud y uno de expendio de combustible, en ningún caso podrán erigirse a menos de doscientos (200) metros, en Santo Domingo de Guzmán y Santiago de los Caballeros y ciento veinticinco (125) metros en cualquier otra población del interior del país.
7.2.1.2.2 En los establecimientos de salud con edificaciones antiguas, al momento de realizar modificaciones de infraestructura para ampliación de cartera de servicios se tomará en cuenta la antigüedad de la misma.
7.2.1.3 En las edificaciones y sus áreas colindantes donde operen establecimientos de salud, no se permite la presencia o pernoctación de animales de ninguna especie. La venta de alimentos y bebidas se permite dentro de la edificación, siempre que cumpla con los criterios que garanticen los niveles de seguridad e inocuidad establecidos por la autoridad sanitaria.
7.2.1.4 Los establecimientos y servicios de salud deben ofrecer facilidades de estacionamiento, de acuerdo a su capacidad y a lo establecido en las normativas nacionales y municipales vigentes:
a) Según lo establecido por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), por cada 20 camas debe existir un espacio para vehículo, en centros hospitalarios públicos
b) Para centros privados, un estacionamiento por cada 3 camas, además de las áreas administrativas y de consultorios. Se exceptúa el cálculo de cafetería y otros servicios internos de la edificación
c) Dispensarios médicos, edificios profesionales de consulta y consultorios, un estacionamiento por cada 5m2 en áreas de espera. (Reglamento para estacionamiento vehicular en edificaciones, MOPC)
7.2.1.5 Los accesos a las distintas áreas del establecimiento o servicio de salud, deben ser seguros para todos los usuarios, y cumplir con los siguientes aspectos:
a) Las áreas destinadas al flujo peatonal deben estar identificadas, alejadas del paso de ambulancias y el tránsito vehicular
b) Las áreas de acceso al establecimiento deben permitir el paso seguro de las personas; no deben presentar roturas, zanjas, estar libre de obstáculos y sin riesgo de accidentes; deben estar señalizadas e iluminadas de acuerdo a las normativas nacionales vigentes. Deben contar con rampas y facilidades para personas con movilidad reducida, y construidas de acuerdo al Reglamento para Proyectar sin Barreras Arquitectónicas, del MOPC.
c) Las salidas de emergencia deben estar señalizadas y ser adecuadas a la capacidad de la edificación y construidas de acuerdo a las normativas nacionales vigentes. El Art. 89, del Decreto Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios, No 85-11, establece que todas las edificaciones deberán tener al menos dos salidas independientes y cumplir con las siguientes características:
1. Disponibles en cada piso, que sean accesibles desde cualquier parte de un piso o entrepiso
2. Estar separadas entre sí, tanto como sea posible, deben estar dispuestas y construidas para minimizar la posibilidad de que se obstruya, en caso de incendio y otra condición de emergencia
3. Si la carga ocupacional se encuentra entre 500 a 1,000 personas, el número mínimo será de tres (3) salidas
4. Si la carga ocupacional es superior a 1,000 personas, el número mínimo será de cuatro (4) salidas
d) Las rutas de evacuación deben estar correctamente señalizadas
7.2.1.6 Las escaleras deben cumplir con los lineamientos de los reglamentos y normas nacionales, así como de la Guía para el diseño y la construcción estructural y no estructural de establecimientos de salud, la Guía de diseño arquitectónico para establecimientos de salud y la Guía de acabados arquitectónicos para establecimientos de salud. Estas deben estar despejadas, libres de obstáculos, con protección antideslizante, pasamanos en material no poroso y con iluminación adecuada.
7.2.1.6.1 Se prohíbe el uso de escaleras en caracol en cualquier edificación que ofrezca un servicio de salud.
7.2.1.7 Los techos, paredes y pisos deben cumplir con los requerimientos establecidos por la Guía para el diseño y la construcción estructural y no estructural de establecimientos de salud, la Guía de diseño arquitectónico para establecimientos de salud y la Guía de acabados arquitectónicos para establecimientos de salud, por tipo de área y servicio. Los pisos deben ser de material antideslizante y los pasamanos de material anticorrosivo, pétreo o metálico con tope de acero inoxidable sobre el 90%, diseñados con el objetivo de minimizar los riesgos a los usuarios y usuarias.
7.2.1.8 La planta física no debe presentar filtraciones, roturas, fisuras, deben mantenerse limpios y bajo mantenimiento continuo.
7.2.1.9 Las áreas críticas tales como: bloque quirúrgico, emergencia, trauma shock y Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) deben tener las curvas asépticas en las uniones (pared-pared, pared-piso, pared-techo). Deben estar construidos con materiales no porosos, de fácil limpieza y desinfección.
7.2.1.10 Las puertas deben estar fabricadas de material no poroso, de fácil limpieza y desinfección, contar con cerraduras funcionales y con sistema de palanca, sin corrosiones. Las ventanas de exterior deben ser corredizas, con cierre a presión, de vidrio transparente templado o laminado de seguridad. Estas deben estar diseñadas y colocadas de acuerdo a la Guía para el diseño y la construcción estructural y no estructural de establecimientos de salud, la Guía de diseño arquitectónico para establecimientos de salud y la Guía de acabados arquitectónicos para establecimientos de salud, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
7.2.1.11 Las áreas de circulación, externas e internas, deben estar libres de obstáculos de manera que permitan el flujo y la movilidad de pacientes, usuarios y personal asistencial y de apoyo.
7.2.1.12 Las áreas y servicios que generen un flujo continuo de usuarios y movimiento asistencial deben estar localizados a más de 15 metros de las áreas clínicas y quirúrgicas de alto riesgo, tales como: UCI, neonatología, quirófano, laboratorio, rayos X.
7.2.1.13 Las edificaciones de tres o más pisos destinadas a la prestación de servicios de salud, deben contar por lo menos con un ascensor.
7.2.1.14 En caso de establecimientos de dos pisos que no cuenten con ascensor, sólo podrán ofrecerse servicios quirúrgicos, obstétricos, de cuidados intensivos, laboratorios clínicos, hemodiálisis, servicio de emergencia y neonatología, en el primer piso de la edificación; o de lo contrario, contar con una rampa que permita el desplazamiento de los usuarios y maniobra de camillas y sillas de ruedas entre esos dos (2) niveles, además de que la rampa no puede estar en espacios al aire libre. De igual manera, en las áreas donde estén ubicadas las rampas, debe contar con el espacio libre para el desplazamiento de usuarios.
7.2.1.15 La cabina de los ascensores deben tener las dimensiones interiores mínimas de acuerdo a las Guías de construcción estructural y no estructural de Establecimientos de Salud y las normativas nacionales vigentes en la materia, que permitan la maniobrabilidad del usuario a pies, en camilla o silla de ruedas.
7.2.1.16 Las áreas donde estén ubicados los ascensores deben tener un espacio libre delante de la puerta de la cabina, que permita el desplazamiento de los usuarios y la maniobra de camillas y sillas de ruedas.
7.2.1.17 Para servicios ambulatorios ofertados en edificaciones de uso mixto o comercial, se permite el uso de las dimensiones establecidas para ascensores de uso común, de acuerdo a las normativas nacionales aplicables.
7.2.2 Instalaciones
7.2.2.1 Todos los sistemas e instalaciones deben estar diseñados y construidos de acuerdo a los parámetros establecidos en la Guía para el diseño y la construcción estructural y no estructural de establecimientos de salud, la Guía de diseño arquitectónico para establecimientos de salud y la Guía de acabados arquitectónicos para establecimientos de salud, establecidas por el MISPAS y a las normativas nacionales que le apliquen, de acuerdo a su cartera de servicios.
7.2.2.2 Los sistemas e instalaciones deben ser seguros y no representar ningún tipo de riesgo para los usuarios, tanto internos como externos, y contar con manuales y procedimientos para mantenimiento y supervisión, en idioma español o traducción al español, los cuales deben estar disponibles al momento de las visitas de inspección.
7.2.2.3 Los paneles eléctricos, cuartos eléctricos, almacenes electromecánicos, plantas de tratamiento de agua y desechos y áreas técnicas en general, deben estar ubicadas en espacios que no tengan contacto con humedad constante o permanente y que a su vez sean de fácil acceso y a más de 15 metros de distancia de áreas comunes.
7.2.2.4 Los sistemas de seguridad anti incendios deben contar con extintores que cumplan con los requisitos establecidos en las normativas nacionales vigentes aplicables.
7.2.2.5 Los establecimientos del nivel complementario, y aquellos con servicios de hospitalización, deben contar con tanques o instalaciones de gases medicinales con oxígeno, aire medicinal y vacío, con equipo o con puntos de sistema central con regulador, según las necesidades y capacidad del establecimiento, en todas las habitaciones y áreas críticas, tales como quirófanos, Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), unidad de quemados, sala de emergencia, entre otros.
7.2.2.5.1 Para la ubicación de las centrales de gases medicinales se debe tomar la distancia predeterminada en la Guía de construcción estructural y no estructural de Establecimientos de Salud y demás regulaciones pertinentes.
7.2.2.6 Los establecimientos de salud deben contar con agua potable y de calidad, según lo establecido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Las griferías y tuberías no deben presentar filtraciones, fisuras o modificaciones que pongan en riesgo la infraestructura del establecimiento.
7.2.2.7 Instalaciones eléctricas
7.2.2.7.1 Los tomacorrientes, interruptores y sistemas de iluminación de todos los servicios deben ser funcionales, sin deterioros físicos visibles y no estar colocados en zonas que generen un riesgo a la seguridad de los usuarios (distantes de llaves de agua, desagües, y siempre considerando la normativa de construcción).
7.2.2.7.2 Las áreas de cirugía, imágenes, emergencia, trauma, shock, laboratorios, esterilización y lavandería deben tener tomacorrientes de grado hospitalario, con contactos
diseñados para permitir sujetar el enchufe de forma segura, que se mantenga colocado adecuadamente en el tomacorriente y que pueda resistir impactos moderados.
7.2.2.7.3 Los tomacorrientes activos deben estar identificados y diferenciados según su utilización y voltaje, diferenciando los de uso con planta eléctrica y para uso con inversor (3-5 tomas). Estos deben corresponderse con las necesidades del área de la que se trate.
7.2.2.7.4 Los tomacorrientes en zonas pediátricas, comunes y psiquiátricas deben contar con dispositivos especiales de seguridad.
7.2.2.8 Las unidades y equipos de climatización deben ser funcionales, sin deterioro físico visible y no estar colocados en zonas que generen un riesgo a la seguridad de los usuarios. Estas unidades deben tener mantenimiento de forma continua y verificable, para lo cual deben tener a mano la bitácora de mantenimiento visible.
7.2.2.9 Sistema de iluminación
7.2.2.9.1 Los sistemas de iluminación deben ser adecuados según las necesidades de las áreas y ambientes sujetos a mantenimiento periódico.
7.2.2.9.2 Para la iluminación artificial en servicios, áreas o espacios físicos, se debe utilizar como medidas de intensidad luminosa los parámetros reportados en el cuadro de iluminación en luxes por áreas (ver anexo B).
7.2.2.10 Instalaciones sanitarias
7.2.2.10.1 Se debe contar con baños acorde a la capacidad del establecimiento, con mantenimiento regular, para usuarios internos y externos, de acuerdo al Reglamento para el diseño y la construcción de instalaciones sanitarias en edificaciones.
7.2.2.10.2 Los baños deben tener inodoro y lavamanos de cerámica vitrificada. Los drenajes deben mantener la integridad de las tapas y rejillas. Deben contar con un conjunto de higiene que contenga toallero o dispensador de toallas de papel desechables o secador de manos, jabonera o dispensador de jabón líquido, porta rollo de papel higiénico y papelera metálica para desechos biológicos.
7.2.2.10.3 Se debe disponer de unidades sanitarias acondicionadas para personas con discapacidad o movilidad reducida, de acuerdo a la Ley sobre Discapacidad en la República Dominicana No. 5-13, Reglamento para proyectar sin barreras arquitectónicas y Reglamento para el diseño y la construcción de instalaciones sanitarias en edificaciones.
7.2.2.10.4 Los baños no deben ser utilizados para otros fines que no sean sanitarios, tales como almacenamiento o área de apoyo de algún tipo de servicio.
7.2.2.11 Instalaciones hidráulicas
7.2.2.11.1 Las instalaciones hidráulicas deben estar identificadas y señalizadas según su utilización. Deben corresponderse con las necesidades y demanda del establecimiento. Deben contar con un sistema seguro de provisión continua de agua de calidad, uno de almacenamiento de agua y mantenimiento continuo, los cuales cumplan con los parámetros de la Guía para el diseño y la construcción estructural y no estructural de establecimientos de salud, la Guía de diseño arquitectónico para establecimientos de salud y la Guía de acabados arquitectónicos para establecimientos de salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y demás normativas nacionales aplicables.
7.2.2.11.2 El sistema de alcantarillado debe corresponderse con las necesidades y demanda del establecimiento, con mantenimiento periódico, así como contar con mecanismos de protección contra accidentes e incidentes y estar identificados, y señalizados según su utilización.
7.2.2.12 Sistema de señalización
7.2.2.12.1 Todo establecimiento que ofrece servicios de salud debe establecer un sistema de señalización y rutas de evacuación segura en caso de emergencias y desastres. En caso de establecimientos de nivel especializado debe ser establecida la ruta de evacuación de desechos hospitalarios, de conformidad con el Decreto No. 126-09 que establece el Reglamento sobre los desechos y residuos generados por los Centros de Salud y afines.
7.2.2.12.2 El sistema de señalización debe incluir la rotulación clara de las distintas áreas de atención y servicio, áreas administrativas, cartera de servicios e indicaciones útiles para los usuarios.
7.2.2.12.3 La licencia de habilitación debe ser colocada en un lugar visible al público, además, una copia a color debe estar colocada en cada sala de espera, junto a la cartera de servicios aprobada por la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, así como los derechos y deberes de la población con relación a la salud, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley General de Salud, No. 42-01, así como misión, visión y valores y un buzón de sugerencias.
7.2.3 Ambientes
7.2.3.1 Los ambientes y áreas de trabajo deben estar diseñados y construidos de acuerdo a los lineamientos de la Guía para el diseño y la construcción estructural y no estructural de establecimientos de salud, la Guía de diseño arquitectónico para establecimientos de salud y la Guía de acabados arquitectónicos para establecimientos de salud. A los establecimientos construidos y servicios de salud habilitados antes del 2011 se les aplicará un plan de mejora que se adecue al reglamento actual.
7.2.3.2 Todos los establecimientos deben disponer de ambientes diferenciados según tipo de servicios ofertados. Los servicios clínicos y quirúrgicos deben estar separados físicamente de los servicios administrativos y de las áreas de circulación.
7.2.3.3 De acuerdo a los niveles de riesgo en las diferentes áreas de los establecimientos, estas se clasifican conforme a lo establecido en las Normas para la Prevención y Control de Infecciones en Establecimientos de Salud.
7.2.3.4 Los establecimientos deben realizar análisis microbiológicos a través de un laboratorio habilitado para estos fines específicos y tener los resultados disponibles al momento de la visita de inspección. Las analíticas se realizarán en los siguientes plazos:
a) Zonas de muy alto riesgo: mensual b) Zonas de alto riesgo: trimestral
c) Zonas de mediano riesgo: semestral
d) Zonas de bajo riesgo: anual
7.2.3.5 En los accesos, áreas de circulación y salidas se deben evitar los cruces de elementos sucios y limpios. Si las áreas de circulación son compartidas, se utilizan los accesorios para garantizar su empaque y transporte cerrado: compresores, vehículos para la recolección interna de residuos, carros para transporte de comida, instrumental quirúrgico y de procedimientos, según aplique.
7.2.3.6 Los establecimientos de salud, de acuerdo a su cartera de servicios deben contar con:
a) Estacionamientos para usuarios
b) Áreas administrativas y financieras c) Áreas de apoyo al servicio
d) Áreas de atención a pacientes: como consultorios y áreas de procedimientos
e) Servicios sanitarios para el personal y para los usuarios externos, según la capacidad y el flujo de personal y pacientes.
7.2.3.7 Las áreas administrativas y financieras deben corresponderse con la complejidad o nivel de atención que se ofrezca.
7.2.3.8 El área de recepción e información al usuario debe contar con personal calificado y capacitado, según la capacidad del centro y el tipo de establecimiento, así como contar con materiales informativos, instructivos y de promoción de la salud y prevención de enfermedades, con mantenimiento continuo del área.
7.2.3.9 Los establecimientos deben contar con sala de espera que cumpla con los siguientes requerimientos:
a) Espacio que responda a la cantidad de consultorios y servicios ofertados, así como al flujo esperado de usuarios. Este espacio puede ser de uso exclusivo para un área o servicio, o bien puede ser compartido entre varias áreas o servicios
b) Mobiliario funcional, limpio y organizado
c) Ubicada en un espacio ventilado o climatizado, iluminado y accesible a los usuarios d) Disponibilidad de agua potable y acceso a servicios sanitarios, durante el horario
de servicios
7.2.3.10 Los ambientes de trabajo sucio y limpio en áreas clínicas y quirúrgicas deben tener lavamanos con grifo de palanca o sensor automático y mesón de trabajo que incluye poceta de lavado o vertedero.
7.2.3.11 Los mesones y superficies de trabajo deben tener un acabado en materiales lisos, lavables, impermeables y resistentes a los procesos de uso, lavado, limpieza y desinfección.
7.2.3.12 Los establecimientos deben disponer de ambientes de aseo con poceta, punto hidráulico, desagüe y áreas para almacenamiento de los elementos de aseo, acordes a su nivel de complejidad.
7.2.3.13 Los establecimientos del nivel complementario deben contar con vestidores diferenciados para el personal de salud y para el personal de mantenimiento y servicios generales.
7.2.3.14 Los establecimientos deben contar con un espacio para almacenamiento de insumos e instrumentos, separados y diferenciados de acuerdo a su uso: limpieza, medicamentos, otros, según la complejidad del establecimiento.
7.2.3.15 Los establecimientos de alta complejidad, laboratorios clínicos, bancos de sangre y aquellos que oferten servicios de hospitalización deben contar con espacios diferenciados para limpieza y esterilización exclusiva en habitaciones y áreas críticas, tales como, área quirúrgica, UCI, sala de emergencias, áreas y salas de procedimientos, entre otras.
7.2.3.16 El área del establecimiento que funcione como depósito o almacenamiento de residuos hospitalarios peligrosos (biosanitarios, anatomopatológicos y cortopunzantes), debe contar con acceso restringido, estar señalizado, contar con protección en caso de lluvia, tener iluminación y ventilación adecuada, paredes lisas de fácil limpieza y lavables con ligera pendiente al interior. Adicionalmente debe contar con elementos de barrera que impidan el acceso de vectores y roedores y cumplir con los requisitos y condiciones exigidas en la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, No. 225-20, del 30 de septiembre del 2020, el Decreto que establece el Reglamento sobre los desechos y residuos generados por los centros de salud y afines, No. 126-09, del 18 de febrero del 2009 y demás normativas aplicables.
7.2.3.17 Los establecimientos deben contar con áreas de consultas y de procedimientos, según la especialidad y de acuerdo al nivel de complejidad del servicio.
7.2.3.18 Las áreas para examen de los pacientes deben garantizar privacidad visual y auditiva mediante barreras físicas, móviles o fijas.
7.2.3.19 Los establecimientos que ofertan servicios de hospitalización, emergencias, UCI y unidad de quemados en todos los niveles de complejidad deben contar como mínimo, con un área para la colocación temporal de cadáveres que cumpla con los requerimientos de privacidad y bioseguridad, alejado del tránsito y flujo de usuarios y servicios activos.
7.3 Condiciones de equipamiento y mobiliario
7.3.1 Requerimientos generales para equipamiento y mobiliario
7.3.1.1 El equipamiento y mobiliario debe corresponderse en cantidad y especificaciones con el nivel de complejidad y capacidad resolutiva del establecimiento de que se trate. Estos deben poseer especificaciones de fabricación tales como la resistencia al uso continuo, mantenimiento y funcionabilidad.
7.3.1.2 Los equipos y mobiliarios deben ser seguros y no representar ningún tipo de riesgo para los usuarios tanto internos como externos, y cumplir con los estándares de seguridad de acuerdo a la Guía para el diseño y la construcción estructural y no estructural de establecimientos de salud, la Guía de diseño arquitectónico para establecimientos de salud y la Guía de acabados arquitectónicos para establecimientos de salud.
7.3.1.3 Los establecimientos deben tener los manuales y procedimientos de supervisión y mantenimiento de los equipos biomédicos y demás requeridos, en español o traducción al español, verificables (en ejemplar físico, o digital) al momento de la visita de inspección.
7.3.2 Equipamiento general
7.3.2.1 Sistema Contra Incendio
7.3.2.1.1 Los establecimientos de salud deben tener sistemas contra incendios o extintores manuales que cumplan con lo establecido en el Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios, Decreto No 85-11, y estar colocados de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (ver anexo C).
7.3.2.1.2 En todo caso, el número total de extintores no deberá ser inferior a uno por cada
200 metros cuadrados o fracción del local y se colocarán en las proximidades de los lugares de mayor riesgo o peligro, en sitios que se encuentren libres de obstáculos, para que puedan ser usados rápidamente y sin dificultad.
7.3.2.1.3 Los extintores y demás equipos contra incendios deben mantenerse en perfecto estado de conservación y funcionamiento, sometiéndose a revisión por lo menos una vez al año. El personal del establecimiento de salud debe ser instruido sobre el manejo de los extintores, según el tipo y la clase de incendio que se pueda presentar.
7.3.2.2 Los establecimientos de salud deben poseer zafacones con fundas y tapas con codificación por colores, según lo establecido por el decreto que establece el Reglamento sobre los desechos y residuos generados por los centros de salud y afines, No. 126-09.
7.3.2.3 Los equipos e instrumentos para la limpieza e higiene deben ser clasificados e identificados por área. En el caso de zonas de muy alto riesgo y alto riesgo, el equipo y los instrumentos de limpieza se almacenarán en depósitos exclusivos y deberán desinfectarse mediante un procedimiento especial, el cual debe estar documentado y conforme a la normativa nacional vigente.
7.3.2.4 Los objetos punzantes o cortantes deben desecharse de acuerdo a lo establecido por el Decreto No. 126-09 que establece el reglamento sobre los desechos y residuos generados por los centros de salud y afines.
7.3.2.5 Los instrumentos y equipos de reanimación serán exigidos según nivel de complejidad, la capacidad resolutiva del establecimiento y las condiciones de los servicios, conforme a lo establecido en el presente reglamento. Se excluyen de este requisito los servicios de medicina estética y cosmiatría.
7.3.2.6 El nivel básico de atención debe contar con un resucitador manual y oxigeno portátil.
7.3.2.7 En el nivel complementario y en los servicios de emergencia debe contarse por lo menos con un carro de paro por piso, el cual debe tener:
1. Resucitador manual
2. Laringoscopio con hojas para adultos y/o pediátrica, con fuente de energía garantizada, y/o baterías (con repuesto), según la oferta de servicios
3. Guía de intubación para adultos y/o pediátrica, según la oferta de servicios
4. Tabla rígida para masaje cardiaco
5. Mascarilla laríngea
6. Bandeja de traqueotomía
7. Oxímetro
8. Desfibrilador automático (DEA)
9. Gel conductor para el desfibrilador
10. Electrocardiógrafo y/o monitor
11. Oxígeno portátil
12. Unidad de ventilación manual
13. Cánulas de mayo
14. Cánulas endotraqueales
15. Medicamentos:
a. Adrenalina b. Inotrópicos
c. Trombolíticos
d. Antihipertensivos betabloqueantes
e. Antihipertensivos antagonistas del calcio f. Nitratos
g. Antiarrítmicos
h. Anestésicos locales
i. Anticonvulsivantes endovenosos j. Antihistamínicos
k. Antagonistas Opioides
l. Relajantes musculares endovenosos (polarizantes y no despolarizantes)
m. Corticosteroides
n. Diuréticos en ampollas
o. Broncodilatadores endovenosos p. Anticoagulantes endovenosos
q. Soluciones isotónicas de reposición de volumen plasmático
r. Inductores tipo benzodiacepinas s. Inductores tipo anestésicos
t. Gluconato de calcio u. Sulfato de magnesio v. Bicarbonato de sodio
16. Cánulas para aspiración
17. Sets de venoclisis
18. Regla para medir la presión venosa central
7.3.2.8 En el caso de que se realicen procedimientos con sedación, el establecimiento debe contar con:
1. Desfibrilador automático externo (DEA)
2. Gel conductor para desfibrilador
3. Máquina de anestesia
4. Equipo para el monitoreo del paciente
5. Succión con sondas para adultos y pediátrica
6. Oxígeno
7. Oxímetro de pulso
8. Monitor de Presión arterial
7.3.2.9 Requerimiento de calibración y verificación metrológica
7.3.2.9.1 Para fines de calibración de equipos se requiere el certificado de Instrumentos de medición sujetos a control metrológico relacionados al sector salud, correspondientes al anexo A, del Reglamento Técnico Metrológico, RTM-001-2021 del Instituto Dominicano para la Calidad - INDOCAL. (ver Anexo A).
7.3.2.9.2 Se requiere en adición el certificado de verificación metrológica emitido por el
INDOCAL de los esfigmomanómetros no invasivos no automatizados.
7.3.2.9.3 Estos deben ser presentados al momento de la solicitud de habilitación o renovación, además de estar presentes al momento de las visitas, las certificaciones deben tener una vigencia mínima de 6 meses.
7.3.3 Mobiliario general
7.3.3.1 Área o sala de espera. La sala de espera debe tener sillas o sillones en material no poroso, lavable y de fácil desinfección para los usuarios, mínimo de 4 a 6 sillas, según la capacidad y flujo.
7.3.3.2 Área de archivo. El establecimiento debe contar con un área destinada para archivo digitalizado y/o en físico, para salvaguardar los expedientes de los usuarios y los registros clínicos y administrativos, con sus correspondientes respaldos de seguridad.
7.3.3.3 En el caso de archivos físicos, debe contar con estantes para documentos y expedientes, en cantidad suficiente, y con los resguardos de seguridad que permitan garantizar la confidencialidad de los datos archivados.
7.3.3.4 El establecimiento debe poseer un sistema computarizado para el registro y control de la historia clínica de los usuarios, establecido mediante un procedimiento documentado que permita la ubicación de los mismos de forma fácil y ágil, apoyado por un sistema electrónico eficiente.
7.3.3.5 El manejo de los expedientes e historias clínicas debe ser realizado acorde a lo establecido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en el Reglamento Técnico para la gestión del expediente clínico, y el Sistema general de información en salud.
7.3.3.6 El establecimiento debe tener un buzón colocado en un lugar visible y accesible a los usuarios, con disponibilidad de un formulario base en donde registrar sus quejas y sugerencias.
7.3.3.7 El establecimiento debe contar con silla de ruedas para el traslado de los pacientes que lo requieran.
7.3.4 Medicamentos e Insumos
7.3.4.1 La administración de los establecimientos de salud debe llevar registros con la información de todos los medicamentos para uso humano requeridos para la prestación de los servicios que ofrecen; estos registros deben incluir el principio activo, forma farmacéutica, concentración, lote, fecha de vencimiento, presentación comercial, unidad de medida y registro sanitario vigente expedido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
7.3.4.2 Los medicamentos deben estar clasificados según especialidad y disponibles en cantidades suficientes de acuerdo a la capacidad resolutiva del establecimiento.
7.3.4.3 Para los fines del presente reglamento, entiéndase por insumo todo producto sanitario, de acuerdo a lo definido por el Decreto No. 246-06 que establece el Reglamento que regula la fabricación, elaboración, control de calidad, suministro, circulación,
distribución, comercialización, información, publicidad, importación, almacenamiento, dispensación, evaluación, registro y donación de los medicamentos.
7.3.4.4 Los dispositivos médicos de uso humano requeridos para la prestación de los servicios de salud que ofrece un establecimiento, deben contar con soporte documental que asegure la verificación y seguimiento de la siguiente información:
1. Descripción
2. Marca del dispositivo
3. Serie (cuando aplique)
4. Presentación comercial
5. Registro sanitario vigente o permiso de comercialización expedido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
6. Clasificación del riesgo (información consignada en el registro sanitario o permiso de comercialización)
7. Vida útil (según lo establecido por la casa farmacéutica/fabricante)
7.3.4.5 Los establecimientos deben tener normativas internas que aseguren la no reutilización de los dispositivos médicos, que no posean características que permitan su utilización múltiple, según las indicaciones del fabricante.
7.3.4.6 Los establecimientos deben tener identificados el instrumental clínico que puede ser reutilizado. Deben describirse las condiciones y procedimientos de uso, limpieza, desinfección, empaque y re-esterilización, de forma tal que se asegure que la reutilización no afecta su efectividad ni representa un riesgo para los usuarios. Debe establecerse puntualmente la cantidad máxima de reúsos según las especificaciones de seguridad y funcionamiento del fabricante. Los instrumentales especializados, como bandejas y accesorios, no deben ser alquilados o prestados.
7.3.4.7 Los establecimientos especializados que realicen procedimientos quirúrgicos en las vías digestivas o vías respiratorias, no podrán reutilizar los dispositivos de polímero sin látex de grado medio y bajo, tales como: mascarillas, tubos endotraqueales, interconexiones de terapia intensiva y dispositivos utilizados para sedación.
7.3.4.8 Los medicamentos e insumos para los servicios que se requieran dentro del carro de paro y equipo de reanimación deben ser seleccionados en razón de la morbilidad y riesgos de complicaciones más frecuentes. Debe garantizarse su correcta custodia, almacenamiento, conservación, uso y vigencia.
7.3.4.9 Los materiales médico-quirúrgicos descartables tales como: gasas, jeringas, apósitos, deben estar inventariados, clasificados e identificados.
7.3.5 Mantenimiento de Equipos e Instalaciones
7.3.5.1 Todos los equipos deben tener manual de usuario en español, registro de control de mantenimiento correctivo y preventivo, y evidencia de disponibilidad de soporte técnico institucional o proveedor externo, y contar con las correspondientes certificaciones de
metrología emitidas por el INDOCAL. El manual de usuario debe estar disponible siempre en el mismo espacio físico donde esté instalado el equipo ya sea en físico y/o digital.
7.3.5.2 Los equipos emisores de radiación ionizante de tipo médico deben tener certificación expedida por la autoridad nacional competente para su instalación y operación, según lo establecido por la Comisión Nacional de Energía, el Ministerio de Medio Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas. Los equipos y dispositivos que lo requieran, deben contar con la autorización de la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS) del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
7.3.5.3 El establecimiento o servicio debe presentar el programa de mantenimiento preventivo y correctivo y de calibración de los equipos biomédicos, eléctricos o mecánicos, instalaciones y sistemas de infraestructura, que cumpla con los siguientes criterios:
a) Debe estar documentado, actualizado y autorizado por la dirección del establecimiento
b) En caso de equipos, el programa tomará como referencia para mantenimiento preventivo y correctivo, los lineamientos del fabricante
c) Se debe establecer la realización del mantenimiento por área para las instalaciones y sistemas, con una periodicidad anual o según requiere o instruya el fabricante
d) Debe designarse el responsable de la ejecución del mantenimiento, así como del seguimiento y supervisión de los trabajos, aun cuando estos servicios sean contratados
e) Se deben identificar los recursos humanos y financieros que aseguren la gestión oportuna de las acciones que deriven del programa, para garantizar el desempeño de los equipos e instalaciones del establecimiento
7.3.5.4 Se dispondrá de las evidencias documentales que sustenten el cumplimiento del programa preventivo y correctivo de mantenimiento que debe ser presentado a solicitud de las autoridades.
7.3.5.5 El mantenimiento de los equipos biomédicos debe realizarse por un profesional en áreas relacionadas con el uso del equipo o técnicos con entrenamiento certificado.
7.3.5.6 El programa preventivo de mantenimiento de las instalaciones hidráulicas debe contar con procedimientos que aseguren la potabilidad y cloración de las aguas de forma adecuada y oportuna, según las normativas vigentes.
7.3.5.7 Los servicios de mantenimiento de equipos biomédicos, eléctricos o mecánicos, instalaciones y sistemas de infraestructura podrán ser objeto de contratación externa. La administración del establecimiento, debe tener disponible los avales de calificación o certificaciones del proveedor para realizar estos servicios.
7.4 Condiciones de Recursos Humanos
7.4.1 La administración debe tener disponible en sus archivos, en formato físico o digital, los expedientes actualizados del capital humano profesional, técnico y de apoyo, de acuerdo a la plantilla presentada, con las credenciales, avales y certificaciones de formación correspondientes, expedidos por las instituciones académicas reconocidas, conforme a la función desempeñada. Esta información deberá ser presentada durante las visitas de inspección.
7.4.2 El personal de salud debe estar identificado y uniformado. Los uniformes deben ir acorde al tipo de función realizada y los criterios de bioseguridad establecidos.
7.4.3 Personal técnico y profesional en salud. Todo establecimiento de salud debe contar con una dirección técnica, la cual debe estar representada por un profesional de la salud, con formación en el área gerencial y en los procesos asistenciales desarrollados en el establecimiento.
7.4.4 La administración del establecimiento debe determinar la cantidad necesaria de personal requerido para cada uno de los servicios ofertados según nivel de complejidad, capacidad, la relación oferta-demanda y el riesgo en la atención.
7.4.5 La administración debe poseer, según el nivel de atención del establecimiento, un plan de capacitación continua para el personal de salud, en los servicios prioritarios ofertados y evidencia del cumplimiento del mismo. Este plan debe ser presentado al momento de la visita de inspección.
7.4.6 La administración debe tener identificadas las analíticas periódicas que debe realizarse el personal de salud y el esquema de vacunación requerido según las funciones que desempeña, así como evidencia de la realización de las mismas.
7.4.7 El personal no profesional, que intervenga en la prestación de servicios de salud como parte de un programa de formación docente, pasantes y residentes, debe cumplir con las especificaciones establecidas en este Reglamento Técnico en el numeral 7.7 sobre establecimientos de salud que ofertan prácticas de formación.
7.4.8 Personal administrativo. El personal administrativo de un establecimiento de salud debe estar identificado, uniformado, y se restringe su intervención o acceso en las áreas de riesgo y procedimientos clínicos y quirúrgicos sin motivo justificado.
7.4.9 Cada proceso administrativo y técnico debe tener un talento humano responsable del cumplimiento de los procedimientos y del seguimiento de las actividades que se identifiquen para la mejora del servicio.
7.5 Condiciones de Gestión y Documentación
7.5.1 La dirección técnica y la administración del establecimiento serán responsables de presentar ante requerimiento del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, cualquier documentación técnica, administrativa y clínica vinculada con los servicios prestados.
7.5.2 El establecimiento debe tener disponibles todas las normativas y reglamentos técnicos nacionales vinculados con los tipos de servicios ofertados.
7.5.3 El establecimiento debe tener disponible todos los permisos requeridos para su funcionamiento.
7.5.4 El establecimiento debe cumplir con las normativas vigentes sobre seguridad e higiene laboral establecidas por la autoridad competente.
7.5.5 El establecimiento debe elaborar y tener disponibles, con evidencia de las socializaciones de los protocolos de limpieza, higiene y desinfección de cada una de las áreas del recinto de salud, así como, los de bioseguridad, manejo y actuación ante alguna situación de emergencia, que corresponda a evacuación, intervención en crisis de tipo biológico, sísmicas, entre otros. Deben contar a su vez, con los protocolos de actuación para enfermedades infecto-contagiosas e implementar todas las medidas establecidas en las Normas para la Prevención y Control de Infecciones en Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
7.5.6 El establecimiento debe poseer las herramientas para aplicar encuestas de satisfacción a los usuarios, la cual debe ser realizada por lo menos una vez al año. En el procedimiento se establecerá que el análisis de esta, debe servir como insumo para el plan de mejoramiento de la calidad, con el acompañamiento técnico de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Calidad de los Servicios de Salud.
7.5.6.1 El establecimiento debe tener descrito un procedimiento para el manejo de quejas, el cual establecerá los criterios para la recolección, el análisis y las acciones correctivas derivadas. El procedimiento debe vincular el resultado del análisis de las quejas con el plan de mejoramiento de la calidad.
7.5.7 El establecimiento debe tener descrito el procedimiento para el análisis de oportunidades de mejora que permita la elaboración de un plan de mejoramiento de la calidad de los servicios.
7.5.7.1 El plan de mejoramiento de la calidad debe cumplir con los siguientes criterios:
a) Realización periódica del análisis de oportunidades de mejora
b) Análisis de indicadores de satisfacción de usuarios, quejas y sugerencias
c) Análisis de los reportes e informes técnicos de inspección de la autoridad sanitaria
(si aplica)
d) Acciones correctivas y preventivas de incidentes con plazos de cumplimiento e) Gestión de recursos de las acciones para el mejoramiento de la calidad
f) Responsables de las acciones y tareas
7.5.8 En caso de no ofertar el servicio de ambulancia, el establecimiento debe contar con un contrato de servicios que garantice el mismo.
7.5.9 El establecimiento debe disponer de una constancia de la contratación de los servicios con proveedores externos, según corresponda.
7.5.10 El establecimiento debe elaborar e implementar normativas internas de funcionamiento y gestiones administrativas, tales como: manual de funciones y puestos que incluya especificaciones sobre rotación y servicios, manual de procedimientos, gestión del recurso humano, entre otros que se consideren pertinente, según la cartera de servicios aprobada.
7.5.11 Para la prestación de servicios de salud, los establecimientos deben tener disponibles las regulaciones, normativas, guías, manuales y protocolos de atención, directrices, lineamientos, entre otros, de acuerdo a su cartera de servicio, así como el Cuadro Básico de Medicamentos y la documentación relativa al Sistema Dominicano de Seguridad Social.
7.5.12 El establecimiento debe tener disponible un acto de consentimiento informado en el que el paciente o su representante apruebe o no, de manera expresa, el procedimiento e intervención en salud al que va a ser sometido, previa información de los beneficios y riesgos, según lo establecido por la Ley General de Salud, No. 42-01, el Reglamento Técnico para la gestión del Expediente Clínico y otras normativas emanadas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y la legislación nacional vigente.
7.5.13 Sistema de Información
Todo establecimiento debe contar con un sistema de información, de acuerdo a su capacidad y nivel de complejidad, conduciéndose hacia la digitalización de los mismos, con las siguientes características:
a) Permitir la recolección, sistematización y manejo de datos e informaciones sobre los servicios y los usuarios
b) Permitir la trazabilidad de los distintos procesos asistenciales y administrativos
c) Poseer altos niveles de seguridad que garanticen la confidencialidad de la información
d) Establecer los procedimientos operativos para la recolección y registro de datos e
informaciones, los cuales deben ser manejados por todo el personal
e) Permitir la identificación de los usuarios, asegurando la adecuada trazabilidad de sus procesos asistenciales
f) Contar con un responsable de su gestión y control de su desempeño
g) Sistema de respaldo (para los sistemas en fase de automatización)
7.5.14 Los establecimientos de salud deben establecer y documentar los mecanismos de coordinación con la Dirección Provincial o de Área de Salud correspondiente, conforme a
lo establecido por la Dirección de Epidemiología a fin de garantizar la notificación oportuna de los eventos de notificación obligatoria.
7.5.15 Los establecimientos especializados de mediana y alta complejidad deben contar con los servicios de un epidemiólogo o un profesional de la salud que se encargue de los registros, el manejo y el correspondiente reporte a la autoridad sanitaria de los eventos de carácter epidemiológico que se presenten, según su nivel de complejidad. De igual forma, este debe asegurar el cumplimiento de los lineamientos y normativas sobre prevención y control de infecciones vinculadas a la atención, los procesos vinculados a dar respuesta al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica y como representante técnico del establecimiento en caso de eventos de riesgo epidemiológico.
7.5.15.1 En el caso del nivel básico de atención, este servicio lo realizará un profesional a cargo de la atención directa, quien fungirá como responsable del servicio. En caso de ser necesario, este servicio puede ser realizado a través de un profesional de epidemiología externo contratado.
7.5.16 El establecimiento debe disponer del formulario para el informe semanal de síndromes, enfermedades y eventos de notificación obligatoria (EPI-1). Todo el personal de salud del establecimiento debe manejar el procedimiento para la recolección de información y llenado de este informe; y el informe semanal de eventos no transmisibles (Epi-2), para los que aplique.
7.5.17 Los establecimientos que ofrezcan servicios de nivel básico de atención deben presentar convenios de gestión con el nivel especializado correspondiente dentro de su demarcación geográfica y deben contar con las herramientas e instrumentos para el control del sistema de referencia y contrarreferencia, según aplique.
7.5.18 Los establecimientos que en cuya cartera de servicios aprobados, requieran medicamentos de sustancias controladas, deben contar con la certificación de inscripción de drogas controladas, Clase B, de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) o de la entidad competente para estos fines y cumplir con los requisitos exigidos para el manejo de medicamentos controlados, de acuerdo con las normativas nacionales vigente. En cuanto a los profesionales de la salud, que dentro de sus servicios requieran prescripción de medicamentos de sustancias controladas, deben contar con la certificación de inscripción de drogas controladas, Clase A, de la misma entidad.
7.5.19 Los establecimientos y servicios de salud, deberán cumplir con lo instruido en los acápites del 7.5 al 7.5.13 del Reglamento Técnico para la gestión del expediente clínico en cuanto al sistema de información, según aplique.
7.5.20 Programa o Control de Fármaco-Vigilancia
Todo establecimiento de salud debe contar con un programa o control de las reacciones adversas no deseadas a medicamentos que cuente con los siguientes criterios:
a) Estar vinculado al Programa de uso Racional de Medicamentos dentro del
Establecimiento y Manejo de Buenas Prácticas Farmacéuticas
b) Establecer procedimientos para la recolección de datos, análisis de la información y posterior notificación a las autoridades competentes
c) Establecer los procedimientos operativos para la recolección y registro de datos e
informaciones, los cuales deben ser manejados por todo el personal d) Contar con un responsable de su gestión y control de su desempeño e) Protocolo de acción ante eventos adversos
f) Cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Técnico para la
Farmacovigilancia en el Sistema Nacional de Salud
7.6 Especificaciones para Establecimientos con Hospitalización
7.6.1 Además de lo establecido en el numeral 7 del presente reglamento sobre los criterios de habilitación para establecimientos y servicios de salud, aquellos establecimientos que oferten servicios de hospitalización, deben cumplir con las especificaciones establecidas para el servicio de hospitalización en el presente reglamento.
7.6.2. Los establecimientos con hospitalización de alta complejidad, deben contar con: patología, una morgue, laboratorio clínico, banco de sangre y servicio de transfusión. Los servicios de patología podrán ser contratados. Estas áreas deben estar alejadas de otros servicios o de la atención directa a pacientes. No debe colocarse en espacios compartidos con: almacenes, archivos, servicios generales o almacén de máquinas o equipos.
7.6.3 El servicio de patología debe estar independiente de la morgue debiendo cumplir con los requerimientos de infraestructura y equipos establecidos por el presente reglamento y por el Instituto Nacional de Patología, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
7.6.4 Los establecimientos con hospitalización, de acuerdo a su complejidad, deben contar con las siguientes áreas y servicios:
1. Servicio de consulta
2. Servicio de hospitalización
3. Servicio de enfermería
4. Laboratorio clínico
5. Servicio de alimentación (cocina)
6. Servicio de lavandería
7. Servicio de limpieza
8. Servicio de biblioteca
9. Servicio de epidemiología hospitalaria
10. Servicio de imágenes
11. Servicio de farmacia hospitalaria
12. Servicio de emergencia hospitalaria
13. Unidad de Cuidados Intensivos
14. Sala de aislamiento
15. Servicio de archivo
16. Servicio de información al usuario
17. Servicio de esterilización
18. Servicio de transporte de pacientes
19. Servicio de Anatomía Patológica
20. Servicio de Cirugía
7.6.5 El servicio de enfermería debe contar con una estación por cada 20 camas o fracción, con área de sucio y limpio.
7.6.6 Interrelación de servicios y áreas: a los fines de que un servicio de salud pueda asegurar una adecuada prestación y de acuerdo a su nivel de complejidad, el establecimiento debe asegurar los servicios y áreas complementarias que se relacionan entre sí, los cuales deben estar habilitados. En caso de que se requiera de un servicio complementario no descrito en el presente reglamento, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, podrá solicitar su incorporación a la cartera de servicios, conforme a la normativa nacional vigente.
7.6.7 Los servicios de banco de sangre, laboratorio de patología, epidemiología hospitalaria y de transporte de pacientes, pueden ser contratados con establecimientos habilitados. Dicho contrato debe ser verificado en la inspección.
7.6.8 Especificaciones para las habitaciones dispuestas para hospitalización
7.6.8.1 La dimensión mínima de las habitaciones dispuestas para hospitalización de una (1) cama debe ser de 18 a 21 m2, incluyendo baño, y de dos (2) camas de 21ms2 a 24ms2 incluyendo baño. Se permiten las habitaciones de alojamiento conjunto con dos camas. El número de camas por habitación no debe exceder de dos (2).
7.6.8.2 Las habitaciones deben estar diseñadas para resguardar la privacidad de los usuarios. Las habitaciones de alojamiento conjunto, deben tener barreras físicas móviles entre las camas, tales como mampara o cortinas de lino plastificado, con tubo, riel o biombo, que aseguren las condiciones de bioseguridad y control de infecciones vinculadas a la atención en salud, y que permitan la privacidad individual entre los usuarios.
7.6.8.3 Las habitaciones deben contar con por lo menos un baño que incluya bañera, lavamanos e inodoro. Los baños deben ser seguros; contar con bañera de piso antideslizante, ducha de palanca y barras de apoyo.
7.6.8.4 Los baños en las habitaciones deben estar diseñados de acuerdo a la Resolución que pone en vigencia la Guía para el diseño y la construcción estructural y no estructural de establecimientos de salud, la Guía de diseño arquitectónico para establecimientos de salud y la guía de acabados arquitectónicos para establecimientos de salud, No. 000019, del 26 de junio del 2015.
7.6.8.5 Poseer las dimensiones y equipamiento para usuarios con alguna discapacidad o movilidad reducida, de acuerdo a lo establecido por la Ley No. 5-13 sobre Discapacidad en la República Dominicana. Este acápite aplica para centros establecidos tras la puesta en vigencia de la referida Ley.
7.7 Establecimientos de Salud que ofertan Prácticas de Formación
7.7.1 Se entiende por establecimiento de salud que oferta práctica de formación al establecimiento de cualquier nivel de atención, que además de la prestación de servicios de salud está autorizado para ofertar prácticas de formación técnica, de grado y posgrado en salud. Esto incluye hospitales docentes universitarios, institutos de salud, centros odontológicos universitarios y laboratorios clínicos universitarios.
7.7.2 Los establecimientos de salud que actúen como escenarios de práctica formativa en el área de la salud, debe tener formalmente suscritos convenios de docencia servicio o documento formal donde se definan los lineamientos de la relación docencia servicio, según aplique, y contar con procedimientos para la supervisión de personal en entrenamiento, por parte de personal autorizado para prestar servicios de salud. Los procedimientos incluyen mecanismos de control para su cumplimiento y deben estar de acuerdo con la Ley General de Educación No. 66-97, la Ley que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, No. 139-01, actualmente Ministerios, y las normativas nacionales vigentes.
7.7.3 Los prestadores de servicios de salud, determinarán para cada uno de los servicios que se utilicen como escenarios de práctica formativa en el área de la salud, el número máximo de estudiantes que simultáneamente accederán por programa de formación y por jornada, teniendo en cuenta: capacidad instalada, relación oferta-demanda, criterios y metodología de calidad en especial riesgo en la atención, mantenimiento de las condiciones de respeto y dignidad del paciente y oportunidad.
7.7.4 Además deberán de disponer de las siguientes áreas, diferenciadas y señalizadas:
a) Salones de clases con mobiliario acorde al tipo de docencia ofrecida
b) Dormitorios con servicios sanitarios para la formación clínica quirúrgica o de apoyo c) Biblioteca física y/o digital acorde con lo establecido en el numeral 12.4.6
d) Comedor equipado de acuerdo a la cantidad de personal en servicio
e) Oficina y encargado de enseñanza
7.7.5 El personal en formación debe estar identificado adecuadamente y de forma visible en todo momento dentro del establecimiento.
7.7.6 Las escuelas odontológicas, deberán tener módulos separados que garanticen la privacidad y bioseguridad de los pacientes, si se trabaja a dos manos de 6 m2 mínimo y si es de cuatro manos 7 m2.
7.7.7 En caso de que la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud identifique mediante visita de verificación, que algún establecimiento oferte prácticas de formación sin la debida aprobación, será considerado como una infracción y se procederá a la clausura del establecimiento o espacio donde se esté llevando cabo la actividad.
7.8 Servicios temporales
7.8.1 Se denominan servicios de salud temporales aquellos que realizan acciones con fines de promoción, recuperación, rehabilitación de la salud, y prevención de las enfermedades durante un tiempo limitado, o cuyo funcionamiento no sea fijo o permanente. Esta denominación incluye aquellos instalados en ocasión de construcciones, espectáculos públicos, sean estos artísticos, culturales y/o de actividades temporales, los llamados operativos o jornadas de salud nacionales o internacionales, incluyendo la prescripción, dispensación y administración de medicamentos, así como servicios de apoyo asistencial, clínico y diagnóstico.
7.8.2 Para la solicitud de habilitación de servicios temporales los interesados enviarán una comunicación escrita a la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud, indicando el sector de la red de servicios de salud al que pertenece el prestador (público, privado, asociaciones sin fines de lucro, y afines), la clase de actividad, tipo y dirección del establecimiento donde será realizada la jornada, población objeto, forma de contacto (teléfono, correo electrónico u otros) tiempo de duración y descripción de las instalaciones físicas, donde se ha planificado desarrollarse.
7.8.3 Anexo a esta solicitud, incluir el formulario oficial de recursos humanos acompañado de los avales correspondientes, el reporte de equipos, insumos, medicamentos y materiales a ser utilizados, ambos de conformidad al numeral, 6.3.2 letras e, f y g, del presente reglamento.
7.8.4 Para la obtención de la autorización del personal de salud internacional, además de los requisitos anteriormente expuestos, deberán depositar la copia de la licencia que acredita al médico, traducida de forma oficial al idioma español, copia del pasaporte, hoja de vida del médico (opcional), copia del itinerario de vuelo, día de entrada y retorno a su país, certificado de no antecedentes penales del país correspondiente y la Certificación de Historial Migratorio.
7.8.5 En caso de que el personal de la jornada esté compuesto exclusivamente por personal nacional dominicano, la solicitud debe ser depositada con quince (15) días hábiles mínimos de antelación a la fecha de inicio de la actividad.
7.8.6 Si dentro del personal de la jornada hubiese personal de salud internacional, la solicitud debe ser depositada con veinte (20) días hábiles mínimos de antelación a la fecha de inicio de la actividad. De igual forma, deberán contar con una autorización otorgada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la cual es de carácter exclusivo para los
servicios públicos, cumpliendo con lo establecido en el artículo 93, párrafo IV de la Ley
General de Salud No. 42-01.
7.8.7 En el caso de que los servicios temporales sean realizados en un establecimiento de salud ya habilitado por la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud, podrán incluir actividades fuera de la cartera de servicios de dicho establecimiento. Sin embargo, requerirán el empleo de recursos humanos y/o equipos biomédicos que no forman parte de la estructura autorizada, que deben ser notificados a la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud.
7.8.8 Cuando la prestación de servicios temporales sea realizada en un establecimiento de salud ya habilitado o fuera del establecimiento (escuela, iglesia, parque, centros universitarios, otros) el equipo técnico de la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud del Nivel Central o las DPS/DAS realizarán una inspección extraordinaria y deberán notificar las condiciones del área, verificando la disponibilidad de agua potable, baños para el personal y usuarios, espacios físicos suficientes para la prestación del servicio y privacidad del paciente, rampa para personas con discapacidad o con movilidad reducida, energía eléctrica permanente o con fuente de energía alterna, sistema de manejo de desechos, así como evidencia escrita de coordinación con el establecimiento de salud más cercano de la red pública, de acuerdo al nivel de complejidad de servicios ofrecidos.
7.8.9 En el caso de que un centro universitario sea el que solicite la jornada médica o dental temporal, deberá estar reconocido por la MESCYT y el establecimiento de salud cumplir con los requerimientos del presente reglamento, es decir, estar habilitado y contar con la cartera de servicios aprobada. Si la jornada médica o dental temporal implica procedimientos quirúrgicos, implantes dentales y demás, deben ser realizados exclusivamente por profesionales de la salud, especializados según el servicio, y estar avalados por el MESCYT. En este tipo de jornadas no se permite la realización de procedimientos a estudiantes, excepto universidades nacionales que tengan dentro de su cartera de servicios la especialidad solicitada, bajo la supervisión estricta del cuerpo profesional, acreditado por la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud y cuyo responsable de la misma debe ser el director del área que realice dicha jornada.
7.8.10 Las jornadas temporales deben pagar la tarifa establecida por el Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social, de conformidad con las normativas vigentes.
7.8.11 En caso de que los servicios temporales sean realizados con el fin de prestar servicios de procedimientos invasivos deberán contar con formulario de consentimiento informado y registro de decisión informada de los usuarios, conforme lo descrito en el Reglamento Técnico para la gestión del Expediente Clínico.
7.8.12 La habilitación de los servicios temporales se otorgará únicamente para el lugar solicitado, actividad que se trata según las condiciones del presente reglamento y el tiempo solicitado.
7.8.13 Los servicios temporales deben tener un director médico responsable, profesional del área de la salud con certificación de exequátur acorde al tipo de servicio ofrecido.
7.8.14 Las jornadas que sean realizadas con el fin de prestar servicios quirúrgicos solamente podrán ser realizadas en establecimientos de salud de nivel complementario habilitados.
7.8.15 Cuando la jornada se realice en un establecimiento no habilitado este debe encontrarse en proceso de habilitación y contar con la aprobación descrita de la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud para el seguimiento de este proceso.
7.8.16 Los servicios temporales de salud que oferten servicios de Implantología Dental, Rehabilitación Bucal, Prótesis Ortopédicas o cualquier operación que implique dispositivos, insumos y/o biomateriales deben contar con el debido registro sanitario según lo establecido en el Decreto Reglamento para la renovación automática de los registros sanitarios de los alimentos, medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y de higiene, No. 117-18.
7.8.17 Los operativos médicos en situación de emergencia sanitaria o desastres están exentos del cumplimiento de este procedimiento, pero en todo caso debe ser comunicado a la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud, quien deberá expedir el o los permisos correspondientes en un plazo máximo de 48 horas, salvo que por fuerza mayor o la gravedad de las circunstancias impidan a cualquiera de las partes realizar este trámite.
7.8.18 El establecimiento de salud, que lleve a cabo una jornada, sin tener la habilitación vigente y el permiso del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para su realización, será clausurado inmediatamente.
7.9 De los Establecimientos que ofertan Turismo de Salud
7.9.1 Los establecimientos que ofertan turismo de salud deberán estar habilitados acorde a sus servicios, según lo establecido en este reglamento, por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia social.
7.9.2 El Ministerio de Turismo, emitirá una Certificación de afiliación para establecimientos que ofertan turismo de salud.
7.9.3 Los servicios de Cirugía Plástica, Recuperación y Atención Clínica, Odontología, Cirugía Bariátrica, entre otros, deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos según el servicio que ofrecen, en el presente reglamento.
7.10 De los establecimientos que ofertan Servicios de Sangre
7.10.1 Los procedimientos para la solicitud, evaluación, otorgamiento, suspensión, cancelación, modificación de la licencia de habilitación, así como para el proceso de mantenimiento de los estándares, se realizarán conforme al numeral 6 de este reglamento y a lo establecido en el Decreto No. 216-20 que crea la Red Nacional de Servicios de Sangre del Sistema Nacional de Salud y que crea el Hemocentro Nacional como órgano desconcentrado del MISPAS.
7.10.2 Solamente pueden realizar extracción y obtención de sangre humana, así como su preparación para la administración de sangre y componentes a seres humanos, los servicios de sangre habilitados por el MISPAS, a través de la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud, bajo las condiciones establecidas por el Decreto No. 1138-03 y los reglamentos y normativas aplicables emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de acuerdo a su nivel de complejidad.
7.10.3 Los Servicios de Sangre de cualquier complejidad solamente podrán ofertar sus servicios y productos a instituciones del sector salud habilitadas como servicios clínicos o quirúrgicos, por lo que se prohíbe la dispensación de sangre y hemocomponentes a personas físicas. Para la entrega de productos los servicios de sangre deben distribuir y dispensar a través de un procedimiento documentado que asegure la entrega a personas previamente designadas y registradas por los servicios de salud receptores.
Si el servicio de sangre es ofertado dentro de la cartera de servicios un establecimiento, a los fines de poder obtener la habilitación como Servicio de Sangre, el establecimiento donde se preste el servicio debe haber obtenido o estar en proceso de obtención de su habilitación como establecimiento de salud. La habilitación como servicio de sangre está supeditada a que el establecimiento que oferte este servicio cuente con la habilitación vigente.
7.10.4 Los servicios de sangre de todos los niveles de complejidad deben prestar servicios de manera obligatoria durante 24 horas al día, los 7 días de la semana.
7.10.5 Los Servicios de Sangre deben cumplir con los requisitos de infraestructura contenidos en las Guías de diseño, construcción y acabados para establecimientos y servicios de salud del MISPAS, además deben cumplir con las condiciones particulares o requisitos específicos de infraestructura, equipamiento, recursos humanos, seguridad y documentación, de acuerdo a su nivel de servicio, que adicionalmente se especifiquen.
7.10.6 Para Bancos de Sangre el responsable técnico debe ser un profesional médico o bioanalista, con estudios de posgrado en hematología, inmunohematología, hemoterapia o medicina transfusional, realizados en una institución educativa avalada por el MESCyT, y
que cumpla con todos los requisitos establecidos por la legislación para el ejercicio profesional en territorio nacional.
7.10.7 Todo el personal profesional o técnico que realice actividades sanitarias en servicios de sangre debe cumplir con los requisitos establecidos en este reglamento relativos a recursos humanos.
7.10.8 Los Servicios de Sangre deben cumplir con los siguientes requerimientos:
a) Control de acceso al personal no autorizado para todas las áreas, exceptuando la recepción de usuarios y de sangre y componentes sanguíneos
b) Personal vacunado contra el tétanos y virus de la hepatitis B (VHB)
c) Material e insumos de protección y seguridad disponible para todo el personal, en cantidad suficiente
d) Registros verificables de sus actividades técnicas, procedimentales y operativas relacionadas a la práctica transfusional
e) Medios para la conservación de la información recolectada, relacionada a donantes y receptores en los servicios de sangre, por un mínimo de 10 años
8. CRITERIOS Y REQUERIMIENTOS PARA SERVICIOS CLÍNICOS
8.1 Servicios Clínicos
8.1.1 Los servicios clínicos solamente pueden ser ofertados en establecimientos que cumplan con las condiciones y requerimientos generales dispuestos en el presente reglamento, además de las especificaciones expuestas a continuación:
8.1.2 Los servicios clínicos no descritos de forma específica, que son ofertados como parte de la cartera de servicios de un establecimiento, deben cumplir con todas las especificaciones y requerimientos mínimos establecidos en el presente reglamento y corresponde a la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud elaborar y aprobar los instrumentos (formularios guías de inspección y los que se entiendan necesarios, en formato aplicables) de evaluación para tales casos.
8.2 Consulta externa
8.2.1 Este servicio será ofertado en el área denominada consultorio. Todos los consultorios deben cumplir con las dimensiones mínimas establecidas en las Guías de diseño con construcción y acabado de establecimientos de salud, con una distribución adecuada para las áreas de anamnesis, examen físico y procedimientos médicos.
8.2.2 Los servicios de consulta externa cumplirán con los siguientes requisitos establecidos:
a. Dimensiones mínimas de 17.28 m2 tomando en cuenta la funcionalidad del espacio
b. Consultorio separado del área de recepción y sala de espera c. Lavamanos de cerámica o acero inoxidable
d. Escritorio (que cumplan con lo referido en el numeral 10.47.8.3)
e. Silla Ergonómica para el profesional de la salud f. Silla para pacientes (de fácil limpieza)
g. Camilla para evaluación física con separación física (de mampara o cortinas de lino plastificado, con tubo, riel o biombo)
h. Escalinata metálica de uno o dos peldaños i. Balanza mecánica o digital con tallímetro j. Esfigmomanómetro
k. Estetoscopio
l. Lámpara o linterna médica m. Negatoscopio
n. Pantoscopio o set diagnóstico (oftalmoscopio, otoscopio con embudos desechables, según el servicio ofertado)
o. Set informático con Computadora fija o portátil e Impresora propia o común p. Cubo para desechos con bolsa plástica y color de acuerdo al tipo del mismo
q. Insumos y materiales gastables (linterna, cinta métrica, guantes, gasas, depresores linguales, papel de camilla, papel toalla, algodón, alcohol) entre otros
r. Disponibilidad de baño (esta variará conforme descripción especifica en el servicio)
8.3 Consulta de Medicina General, Medicina Familiar y Medicina Interna
8.3.1 Servicio de consulta básica en salud de tipo ambulatorio, que permite obtener un diagnóstico y definir conducta terapéutica para el mantenimiento o mejoramiento de la salud del paciente, o bien, para la realización de procedimientos o tratamientos. Esto aplica para consultorio de medicina interna.
8.3.2 Los servicios de consulta de medicina general, medicina interna y medicina familiar cumplirán los requisitos establecidos para consulta externa.
8.4 Consulta de Geriatría
8.4.1 Servicio de consulta especializada donde a través de la evaluación diagnóstica, se definen las conductas terapéuticas necesarias, para la prevención y gestión de riesgos en la atención en salud dirigidas al adulto mayor.
8.4.2 Los servicios de consulta de geriatría cumplirán los requisitos establecidos para consulta externa, y en adición deben tener:
a. Puertas con dimensiones que permitan el fácil ingreso y la movilización de personas con movilidad reducida
b. Baños que cuentan con dimensiones y aditamentos para personas con limitaciones motoras
8.5 Consulta de Ginecología y Obstetricia
8.5.1 Servicio de consulta básica donde a través de la evaluación diagnóstica, se definen las conductas terapéuticas necesarias para patologías definidas, la prevención y el seguimiento a la salud de los órganos sexuales y reproductivos de la mujer, así como a los procesos con estos relacionados, tales como embarazo, preparación para el parto y programación de control del puerperio.
8.5.2 El responsable de esta consulta debe ser un profesional médico con especialidad en
Ginecología y Obstetricia.
8.5.3 Los consultorios de ginecología cumplirán los requisitos establecidos para consulta externa. Además, deben contar con las siguientes especificaciones:
a. Camilla para examen gineco obstétrico metálica, de posición, con accesorios para realizar el examen
b. Mesa de mayo metálica c. Monitor cardíaco fetal
d. Estetoscopio biauricular con campana fetal
e. Set de toma de muestras citológicas (cepillo endocervical, espátula exocervical tipo
AYRE, lámina de fijación y su cubierta, espéculo vaginal desechable)
f. Colposcopio, para establecimientos del nivel especializado g. Gel lubricante
h. Baño dentro del consultorio
8.6 Consulta Pediátrica
8.6.1 Servicio de consulta donde a través de la evaluación clínica integral, se evalúa al paciente pediátrico en su condición física, social, psicológica y conductual a fin de llegar a un diagnóstico y poder brindar promoción, prevención de enfermedades y/o tratamientos en caso que lo amerite.
8.6.2 El responsable de la consulta pediátrica debe ser un profesional médico con especialidad en pediatría.
8.6.3 El servicio de consulta pediátrica cumplirá con los requisitos establecidos para consulta externa, además debe contar con las siguientes especificaciones:
a. Camilla pediátrica en sala de examen físico
b. Lavamanos en sala de examen o en baño anexo
c. Recipiente para desechos punzocortantes (guardián)
d. Esfigmomanómetro y Estetoscopio pediátrico e. Balanza mecánica o digital con tallímetro
f. Báscula para lactantes
g. Pantoscopio o set diagnóstico (oftalmoscopio, otoscopio con embudos desechables)
h. Insumos y materiales gastables (linterna, cinta métrica, guantes, gasas, depresores linguales, papel de camilla, papel toalla, algodón, alcohol) entre otros que se considere necesario, según el servicio
8.7 Consulta de Urología
8.7.1 Servicio de consulta especializada donde se diagnostican y tratan diversas patologías que afectan al sistema urinario de las mujeres y al sistema genito-urinario de los hombres.
8.7.2 El responsable de la consulta de urología debe ser un profesional médico con especialidad en urología.
8.7.3 El servicio de consulta de urología cumplirá con los requisitos establecidos para consulta externa, además debe contar con:
a. Baño dentro del consultorio
8.8 Consulta de Oftalmología
8.8.1 Servicio de consulta especializada donde a través de la evaluación diagnóstica, se definen las conductas terapéuticas necesarias para la prevención y gestión de riesgos, en la atención a personas afectadas de problemas visuales funcionales o anatómicos, clínicos o quirúrgicos.
8.8.2 El responsable de la consulta de oftalmología debe ser un profesional médico con especialidad en oftalmología.
8.8.3 Los consultorios para consulta de oftalmología deben cumplir con la Guía para el diseño y la construcción estructural y no estructural de establecimientos de salud, la Guía de diseño arquitectónico para establecimientos de salud y la Guía de acabados arquitectónicos para establecimientos de salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Además, deben contar con las siguientes especificaciones:
a. Sillón de oftalmología
b. Caja de lunas y monturas en buen estado (sin roturas y organizadas)
c. Campímetro computarizado de mesa: de perimetría estática y cinética d. Lámpara de hendidura con tonómetro de aplanación o Goldman
e. Lensometros manuales (analógicos), digitales o portátiles con lectura de dioptrías de todo tipo de lentes
f. Oftalmo retinoscopio de pared
g. Oftalmoscopio indirecto con ajuste sincronizado de convergencia y paralaje y sistema de iluminación de Diodo emisor de luz o LED (por sus siglas en inglés: Light Emitting Diode)
h. Proyector de optotipos con soporte de sobremesa o mural con distancia de proyección de 2.9 a 6.1 m y lámpara halógena de 12V/50W, con optotipos variados (pediátricos, letras, números e iletrados)
i. Lámpara o linterna médica
j. Taburete metálico giratorio rodable
k. Lavamanos de cerámica o acero inoxidable
8.9 Consulta de Otorrinolaringología
8.9.1 Servicio de consulta especializada donde a través de la evaluación diagnóstica, se definen las conductas terapéuticas necesarias para la prevención y gestión de riesgos en la atención a pacientes afectados de problemas de nariz, oídos y garganta.
8.9.2 El responsable de este servicio debe ser un profesional médico con especialidad en otorrinolaringología.
8.9.3 El servicio de consulta de otorrinolaringología debe cumplir con los requisitos establecidos para consulta externa y la consulta de otorrinolaringología y cirugía de cabeza y cuello.
8.10 Consulta de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello
8.10.1 Servicio de consulta especializada donde a través de la evaluación diagnóstica y terapéuticas necesarias para la prevención y tratamiento a pacientes afectados con trastornos en nariz, oídos, garganta y patologías congénitas, tumoral benignas, tumorales malignas y traumáticas de cabeza y cuello.
8.10.2 El responsable de este servicio debe ser un profesional médico con especialidad en otorrinolaringología y cirugía de cabeza y cuello.
8.10.3 El servicio de consulta de otorrinolaringología y cirugía de cabeza y cuello debe cumplir con los requisitos establecidos para consulta externa, además debe contar con las siguientes especificaciones:
a. Sillón para otorrinolaringología (en sustitución de la camilla)
b. Frontoluz con buena iluminación de luz blanca c. Otoscopio de pared de luz blanca
d. Microscopio binocular para otorrinolaringología con iluminación LED (opcional)
e. Set instrumental de otorrinolaringología, para curaciones, extracción de cuerpos extraños y tapones de cerumen, entre otros usos
f. Diapasón
g. Torre de endoscopia con monitor, capturador de imagen, cámara y fuente de luz con buena iluminación y blanca (en sustitución del microscopio y otoscopio de pared)
h. Aspirador de grado médico
i. Nasofaringolaringoscopio o set de endoscopios rígidos nasales y laríngeos
8.11 Consulta de Psicología Clínica
8.11.1 Servicio de consulta básica orientado a brindar apoyo emocional y consejería a pacientes que padecen trastornos conductuales identificados. Este servicio no está autorizado para aplicación o prescripción de tratamientos farmacológicos.
8.11.2 El responsable de este servicio debe ser un profesional con especialidad en psicología clínica.
8.11.3 La consulta de psicología se exceptúa del cumplimiento del numeral 8.2 sobre consulta externa.
8.11.4 La consulta de psicología debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Escritorio con sillas
b. Sillón confortable para usuarios(as), si aplica, según la cartera de servicios reportada
c. Área de terapia colectiva, con mobiliario adecuado y suficiente (si aplica)
d. Material requerido según especialidad
e. Área de recepción y espera separada del área de atención
8.12 Consulta de Psiquiatría
8.12.1 Servicio de consulta especializada donde a través de la evaluación diagnóstica, se definen las conductas terapéuticas necesarias para la prevención y gestión de riesgos en la atención y seguimiento de los pacientes que presentan diversos trastornos mentales del comportamiento y la personalidad, principalmente de aquellos que precisan de medicación y cuidado estrecho.
8.12.2 El responsable de este servicio debe ser un profesional médico con especialidad en psiquiatría.
8.12.3 El servicio de consulta de psiquiatría deben cumplir con las especificaciones que aplique a consulta externa y ambiente que garantice privacidad, confidencialidad y seguridad, y cumplir con los siguientes requerimientos, los cuales aplicaran dependiendo de, si ofertan el servicio a pacientes individual o grupal:
a. Mesa lateral de trabajo (no necesariamente escritorio)
b. Sillón diván para el terapeuta
c. Silla para pacientes confortables y/o sofá
d. Cámara Gesell (en el caso de que de trabajar con niños se deben adecuar el mobiliario a la población infanto-juvenil)
e. Espejo unidireccional
f. Mesa redonda (si aplica) g. Equipo de audio y video h. Teléfono
i. Colchas para los ejercicios de relajación (para terapia grupal)
j. Pruebas para evaluación clínica
k. Mueble donde colocar juguetes y otros materiales para la atención de niños l. Libro de registro de pacientes (digital o físico)
8.13 Consulta de Dermatología
8.13.1 Servicio de consulta especializada clínico quirúrgico de tipo ambulatorio, que permite la evaluación de las enfermedades de la piel y sus anexos (pelo, uñas, mucosas y glándulas), previene, diagnostica y trata los trastornos que puedan producirse en ella, así como los métodos, técnicas de prevención, tratamiento del envejecimiento cutáneo, cuidados y embellecimiento de la piel como órgano.
8.13.2 El responsable de este servicio debe ser un médico con especialidad en dermatología. Debe supervisar a los ayudantes técnicos sanitarios adjudicados a la consulta y prestación de tratamientos aprobados en su cartera de servicios.
8.13.3 El servicio de consulta de dermatología debe cumplir con los requisitos establecidos para consulta externa. Además, debe contar con las siguientes especificaciones:
a. Lámpara rodable tipo cuello de ganso con luz LED o lámpara de iluminación (según
aplique)
b. Lupa o Lente de aumento c. Regla de medición
d. Opcionales: dermatoscópio, lámpara de luz ultravioleta, cámara fotográfica, camilla de evaluación regulable o especializada
8.13.4 Sobre los Consultorios de esta especialidad, donde se realicen procedimientos, deben cumplir con:
a. Sala de procedimientos separada del área de la consulta b. Camilla de evaluación de dos posiciones
c. Lámpara rodable tipo cuello de ganso con luz LED o lámpara de iluminación (según aplique)
d. Lavamanos
e. Mesa multiuso rodable
f. Instrumental o equipo necesario de acuerdo al tipo de procedimientos que se realice
8.14 Consulta de Medicina Estética
8.14.1 Servicio de consulta especializada que busca prevenir, restaurar, mantener y promover la estética, la salud y el bienestar de una persona.
8.14.2 El responsable de la consulta de medicina estética debe ser un profesional médico, con maestría en medicina estética, reconocido por el MESCYT y que cumpla con los requerimientos establecidos en el presente reglamento y las normativas vigentes.
8.14.3 El servicio de consulta de medicina estética, debe cumplir con los requisitos establecidos para consulta externa y consulta de dermatología, según su cartera de servicios aprobada.
8.15 Consulta de Fisiatría
8.15.1 Servicio de consulta especializada que tiene por finalidad ofrecer un diagnóstico clínico y/o funcional del sistema neurológico, muscular y esquelético en base al cual se diseña un plan de abordaje terapéutico (farmacológico y/o medios físicos) y/o reeducación del paciente.
8.15.2 El responsable de la consulta de medicina física y rehabilitación o fisiatría debe ser un profesional médico con especialidad en fisiatría o medicina física y rehabilitación o un licenciado en fisiatría.
8.15.3 El servicio de consulta de fisiatría debe cumplir con los requisitos de consulta externa y además deben tener según el tipo de servicio brindado, los siguientes requerimientos:
a. Esfigmomanómetro y estetoscopio b. Goniómetro
c. Set de evaluación de sensibilidad d. Martillo de reflejos
e. Diapasón
f. Cinta de medición
g. Balanza mecánica o digital
8.16 Consulta de Gastroenterología
8.16.1 Servicio de consulta especializada que permite la evaluación de la función normal y las enfermedades del esófago, estómago, intestino delgado, colon y recto, páncreas, vesícula biliar, conductos biliares e hígado.
8.16.2 El responsable de este servicio debe ser un médico con especialidad en gastroenterología.
8.16.3 El servicio de consulta de gastroenterología debe cumplir con los requisitos establecidos para consulta externa.
8.17 Consulta de Cirugía Metabólica y Bariátrica
8.17.1 Servicio de consulta de cirugía metabólica y bariátrica es donde se evalúa el paciente con obesidad en su condición física a fin de llegar a un diagnóstico y poder brindar promoción, prevención de enfermedades y/o tratamiento en caso que lo amerite.
8.17.2 El responsable de este servicio debe ser médico cirujano general, con formación en cirugía laparoscópica y titulación en especialidad médica en cirugía bariátrica y metabólica.
8.17.3 El servicio de consulta de cirugía bariátrica debe cumplir con los requisitos establecidos para consulta externa; además debe contar con las siguientes especificaciones:
1. Balanza de pies con tallímetro con capacidad de mínimo 550 libras
2. Equipo de bioimpedancia
3. Negatoscopio
4. Esfigmomanómetro con brazaletes de distintas mediciones de longitud, apto para paciente con obesidad
5. Estetoscopio
6. Oxímetro portátil
7. Sillas sin apoya brazos resistentes para pacientes
8. Cubo para desechos biológicos: metálico con tapa y acción a pedal
9. Recipiente para objetos corto punzantes (guardián)
10. Equipo de vestimenta hospitalaria acorde a personas con obesidad
11. En caso de tener baño, se debe tomar en cuenta que los inodoros deben ser de soporte en el piso, no de pared.
8.18 Consulta de Cirugía General
8.18.1 Servicio de consulta especializada que generalmente se realiza previo a la cirugía donde se definen las conductas terapéuticas necesarias para el procedimiento quirúrgico del paciente antes, durante y después de la cirugía.
8.18.2 El profesional responsable de este servicio es un profesional médico con especialidad en cirugía general.
8.18.3 El servicio de consulta de cirugía general debe cumplir con los requisitos establecidos para consulta externa.
8.19 Consulta de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva
8.19.1 Servicio de consulta especializada. Rama de la cirugía dedicada a la corrección de todo proceso congénito, adquirido, tumoral o involutivo, que requiera reparación o reposición de estructuras superficiales que afectan a la forma y función corporal, corrige alteraciones funcionales o anatómicas del cuerpo con el fin de mejorar o restaurar la funcionalidad y también la apariencia personal. El responsable de la atención al paciente antes, durante y después de la cirugía es el cirujano plástico.
8.19.2 El profesional responsable de este servicio es un profesional médico con especialidad y/o subespecialidad en cirugía plástica, estética y reconstructiva.
8.19.3 El servicio de consulta de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva debe cumplir con los requisitos establecidos para consulta externa.
8.20 Consulta de Anestesiología
8.20.1 Servicio de consulta especializada que evalúa los riesgos de la intervención preoperatoria mediante el abordaje de los aspectos más importantes de la historia clínica, antecedentes médicos, quirúrgicos y obstétricos del paciente, tratamientos en curso y sus posibles o previsibles interferencias con la cirugía o la anestesia.
8.20.2 El responsable de la atención al paciente antes, durante y después de la cirugía es el anestesiólogo.
8.20.3 El servicio de consulta de anestesiología debe cumplir con los requisitos establecidos para consulta externa, además, debe contar con la siguiente especificación:
1. Oxímetro
8.21 Consulta de Cardiología
8.21.1 Servicio de consulta especializada que se encarga de la detección precoz de las enfermedades cardiovasculares y la identificación de los factores de riesgo.
8.21.2 El responsable de este servicio debe ser un médico con especialidad en medicina interna y la subespecialidad en cardiología.
8.21.3 El servicio de consulta de cardiología debe cumplir con los requisitos establecidos para consulta externa; además debe contar con las siguientes especificaciones:
1. Negatoscopio
2. Esfigmomanómetro y Estetoscopio de doble campana
3. Electrocardiograma
4. Kit de electrocardiograma
8.22 Consulta de Endocrinología
8.22.1 Servicio de consulta especializada que se encarga del diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de las glándulas endocrinas y las hormonas del cuerpo humano.
8.22.2 El responsable de este servicio debe ser un médico con especialidad en endocrinología.
8.22.3 El servicio de consulta de endocrinología debe cumplir con los requisitos establecidos para consulta externa.
8.23 Consulta de Nutrición
8.23.1 Servicio de consulta especializada que se encarga de la evaluación periódica, diagnóstico y tratamiento nutricional y metabólico de la composición corporal.
8.23.2 El responsable de este servicio debe ser un médico con especialidad o maestría en nutrición o nutrición clínica.
8.23.3 La consulta de nutrición debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Escritorio con sillas
2. Sillas sin apoya brazos resistentes para pacientes
3. Lavamanos
4. Balanza mecánica o digital con tallímetro capacidad de mínimo 550 lbs
5. Cinta métrica
6. Glucómetro
7. Esfigmomanómetro y estetoscopio
8.24 Consulta de Oncología Clínica
8.24.1 Servicio de consulta especializada dedicado al diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades neoplásicas benignas y malignas.
8.24.2 Las subespecialidades que tienen relación directa con oncología son las siguientes: oncología clínica, cirugía oncológica, ginecología oncológica, oncohematología pediátrica, hemato-oncología, cardio-oncología, y medicina paliativa.
8.24.3 El responsable de la consulta de oncología debe ser un profesional de la salud con subespecialidad y una maestría o certificación en oncología; para casos de terapias oncológicas debe de ser un médico oncólogo clínico.
8.24.4 Subespecialidades afines con la oncología: medicina interna, cirugía general, pediatría, ginecología, urología, ortopedia, gastroenterología, dermatología, odontología, cirugía maxilofacial, endocrinología, oftalmología, neurología, cardiología, nefrología, neumología, nutrición, anestesiología, enfermería.
8.24.5 El servicio de consulta de oncología debe cumplir con los requisitos establecidos para consulta externa, además debe contar con las siguientes especificaciones:
1. Negatoscopio u otro medio de interpretación radiológica
2. Esfigmomanómetro y Estetoscopio
3. Oxímetro
4. Pantoscopio o set diagnóstico que contenga: oftalmoscopio, otoscopio con embudo desechable
5. Cubo para desperdicios con tapa y acción de pie, con fundas codificadas por colores
6. Cinta métrica común y una regla o cinta métrica especializada
8.25 Consulta de Radioterapia
8.25.1 Servicio de consulta especializada enfocada en el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de pacientes con neoplasia.
8.25.2 El responsable de la consulta de radioterapia debe ser un especialista del área de la salud, con especialidad en oncología radioterápica.
8.25.3 El consultorio de radioterapia debe cumplir con todos los requisitos de consulta externa.
8. 26 Consulta de Hematología
8.26.1 Servicio médico especializado dedicado al estudio de la sangre (células sanguíneas y demás componentes) y sus trastornos o alteraciones, es una consulta especializada que busca evaluar, investigar y tratar los trastornos de la sangre tanto benignos como malignos con capacidad diagnóstica, preventiva y de manejo de dichas enfermedades.
8.26.2 El responsable de la consulta de hematología debe ser un profesional de la salud con especialidad en medicina interna y subespecialidad en hematología en la población adulta y en caso de la población pediátrica debe tener inicialmente Pediatría como especialidad base más Hematología pediátrica. En la actualidad debe completar un programa de entrenamiento mínimo de cinco (5) años.
8.26.3 El servicio de consulta de hematología debe cumplir con los requisitos establecidos para consulta externa, además debe contar con las siguientes especificaciones:
a) Microscopio (para consulta extrahospitalaria)
b) Portaobjeto/laminilla (método de tinción de su elección: Wright, Tres pasos, May - Grunwalds, Giemsa y afines).
8.27 Consulta de Infectología
8.27.1 Servicio dedicado a la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades infecciosas, agudas o crónicas.
8.27.2 El responsable de este servicio debe ser un profesional médico con especialidad en infectología.
8.27.3 El servicio de consulta de infectología debe cumplir con los requisitos establecidos para consulta externa, además debe contar con las siguientes especificaciones:
a) Tubos de toma de muestra de cultivo
8.28 Consulta de Nefrología
8.28.1 Servicio que estudia la anatomía de los riñones, sus funciones y patologías clínicas. Se encarga de prevenir, diagnosticar y tratar las enfermedades renales y sus consecuencias.
8.28.2 El responsable de este servicio debe ser un médico con especialidad en nefrología.
8.28.3 El servicio de consulta de nefrología debe cumplir con los requisitos establecidos para consulta externa.
8.29 Consulta de Neumología
8.29.1 Servicio de consulta especializada que se encarga de la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades del aparato respiratorio y, de forma más específica, de los pulmones, el mediastino y la pleura.
8.29.2 El responsable de este servicio debe ser un médico con especialidad en neumología.
8.29.3 El servicio de consulta de neumología debe cumplir con los requisitos establecidos para consulta externa, además debe contar con las siguientes especificaciones:
1. Espirómetros
2. Oxímetro
3. Estetoscopio de doble campana
4. Poligrafía respiratoria
8.30 Consulta de Neurología
8.30.1 Servicio de consulta especializada que se encarga del estudio, diagnóstico, prevención y rehabilitación de las enfermedades que afectan el sistema nervioso central y periférico.
8.30.2 El responsable de este servicio debe ser un médico con especialidad en neurología.
8.30.3 El servicio de consulta de neurología debe cumplir con los requisitos establecidos para consulta externa, además debe contar con las siguientes especificaciones:
1. Espirómetros
2. Electromiógrafo
3. Electroencefalograma (si aplica)
4. Estetoscopio y Esfigmomanómetro
5. Pantoscopio o set diagnóstico (oftalmoscopio, otoscopio con embudos desechables)
6. Martillos para reflejos percusión
7. Tenedores de afinación neurológica
8. Foco de exploración de calibre de pupila
8.31 Consulta de Ortopedia y Traumatología
8.31.1 Servicio de consulta especializada dedicado a prevenir, diagnosticar y tratar las lesiones, deformidades o traumas del sistema musculoesquelético del cuerpo humano.
8.31.2 El responsable de este servicio debe ser un profesional médico con especialidad en ortopedia y traumatología.
8.31.3 El servicio de consulta de ortopedia y traumatología debe cumplir con los requisitos establecidos para consulta externa.
8.32 Consulta de Reumatología
8.32.1 Es el servicio dedicado a la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades musculoesqueléticas y autoinmunes sistémicas.
8.32.2 El responsable de este servicio debe ser un profesional médico con especialidad en reumatología.
8.32.3 El servicio de consulta de reumatología debe cumplir con los requisitos establecidos para consulta externa, además debe contar con las siguientes especificaciones:
a. Cinta de Medición
b. Negatoscopio
c. Martillo de percusión
d. Set de Evaluación Anular (Goniómetro)
e. Set de Evaluación Motor Grueso/Fino
f. Set de Evaluación de Sensibilidad y Reflejos
8.33 Servicio de Atención y Manejo de Urgencias Médicas
8.33.1 Servicio que tiene la responsabilidad de dar atención a las alteraciones de la integridad física, funcional y/o mental por cualquier causa con diversos grados de severidad, que comprometen la funcionalidad de la persona y que en caso de no ser atendidas pueden provocar consecuencias críticas presentes o futuras.
8.33.2 Este servicio puede ser ofertado en establecimientos de nivel básico de salud.
8.33.3 El responsable de este servicio debe ser un profesional médico con y formación en soporte vital básico.
8.33.4 El servicio debe contar con las siguientes especificaciones:
a. Lavamanos
b. Camilla para Examen de Urgencia c. Camilla de Curación e Inyectables
d. Lámpara rodable tipo cuello de ganso con luz LED o lámpara de iluminación (según
aplique)
e. Nebulizador
f. Oxígeno integrado o tanque de oxígeno con manómetro g. Esfigmomanómetros con brazaletes para adultos y niños h. Equipo de diagnóstico Otorrino-Oftalmológico
i. Estetoscopio j. Glucómetro
k. Martillo de percusión
l. Pinza porta gasas m. Balanza de adultos n. Balanza pediátrica
o. Bandejas de curación
p. Equipo de cirugía menor o de sutura con instrumentos mínimos q. Vitrina para medicamentos de urgencia
r. Escritorio con tres sillas
s. Mampara o cortinas (de lino plastificado, con tubo, riel o biombo)
t. Mesa porta instrumentos de acero inoxidable u. Bomboneras de acero inoxidable o de vidrio
v. Dispositivo de ventilación Bolsa-Válvula-Máscara (BVM)
w. Esterilizador de equipos o materiales, tipo olla o autoclave
x. Zafacones con tapa y pedal, con bolsas de color rojo para desechos infecciosos o contaminantes
y. Contrato con ambulancia
z. Contrato de referencia y contrarreferencia con un establecimiento de salud de nivel superior
aa. Triaje
8.34 Consulta de Alergología e Inmunología Clínica
8.34.1 Es el servicio dedicado a la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades que afectan el sistema inmunitario.
8.34.2 El responsable de este servicio debe ser un profesional médico con especialidad en Alergología y/o Inmunología Clínica, con su título emitido por una universidad, avalado por el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (MESCYT).
8.34.3 El servicio de consulta de alergología debe cumplir con los requisitos establecidos para consulta externa, además debe contar con las siguientes especificaciones:
a) Camilla reclinable tipo sillón b) Cinta de medición
c) Lampara o linterna médica
d) Mesa para realización de prueba cutánea o prick-test con alérgeno e) Nevera para conservar los extractos para diagnóstico y tratamiento f) Extractos alergénicos
g) Diluyentes albúmina y glicerinado h) Jeringas con aguja 5x8
i) Jeringas con aguja 10ml j) Torundas
k) Algodón seco
l) Sala adicional para realización de prueba de provocación y desensibilización con medicamentos (si aplica)
9. CRITERIOS Y REQUERIMIENTOS PARA SERVICIOS QUIRÚRGICOS
9.1 Lineamientos generales para los servicios quirúrgicos
9.1.1 Los servicios quirúrgicos sólo pueden ser realizados en establecimientos del nivel complementario de mediana y alta complejidad habilitados, según el procedimiento del que se trate.
9.1.2 Los establecimientos en donde se realicen intervenciones quirúrgicas deben cumplir con lo establecido en los aspectos generales del presente reglamento, así como la Guía para el diseño y la construcción estructural y no estructural de establecimientos de salud, la Guía de diseño arquitectónico para establecimientos de salud y la Guía de acabados arquitectónicos para establecimientos de salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y las especificaciones técnicas propias de cada tipo de servicio.
9.1.3 Los establecimientos donde se oferten servicios quirúrgicos deben cumplir con los requisitos de interrelación de servicios, según lo establecido en el presente reglamento.
9.1.4 Los quirófanos, salas de procedimiento y las salas de parto deben ser áreas o espacios diferenciados y separados físicamente, con equipamiento y protocolos individuales.
9.1.5 El flujo de personal, de instrumental y de desechos debe estar descrito y documentado, atendiendo a rutas sanitarias diferenciadas.
9.1.6 El bloque quirúrgico debe contar con las distintas áreas de transición en el trayecto desde su exterior hasta el quirófano (zonas negra, gris y blanca), clasificadas por nivel de riesgo de contaminación.
9.1.7 Los equipos e instrumentos esterilizados deben estar resguardados en áreas estériles, protegidas con seguridad y con ventilación permanente.
9.1.8 La ropa hospitalaria del servicio quirúrgico debe ser lavada y esterilizada dentro de la institución y de forma diferenciada según los procedimientos de lavandería para cada tipo.
9.1.9 El bloque quirúrgico debe asegurar de forma estricta el cumplimiento de normativas y procedimientos de bioseguridad, así como de control y prevención de infecciones vinculadas a la atención en salud en establecimientos de salud.
9.1.10 Las áreas del bloque quirúrgico no deben tener ventanas, materiales porosos, cerámica o textiles absorbentes.
9.2 Servicio de Anestesiología
9.2.1 Servicio que mediante la evaluación diagnóstica decide y aplica las técnicas apropiadas para anestesia o sedación, según la intervención de que se trate.
9.2.2 Todos los establecimientos que realicen procedimientos que requieran aplicación de anestesia deben contar con un equipo de anestesia individual para cada quirófano, sala de parto y sala de procedimientos.
9.2.3 El responsable del servicio de anestesiología debe ser un profesional médico con especialidad en anestesiología, quien coordinará todos los procedimientos realizados en el establecimiento y debe asegurar un especialista responsable de cada intervención quirúrgica.
9.2.4 Los establecimientos que fuera de salas de cirugía, realicen procedimientos bajo sedación Grado I y II, por ejemplo, en algunos procedimientos de radiología, gastroenterología y odontología, el encargado de realizar la sedación, será un profesional diferente a quien está realizando el procedimiento, será éste el responsable de la sedación y su perfil será el de un anestesiólogo o profesional médico u odontólogo con formación en soporte vital básico y/o certificado de formación para sedación.
9.2.5 La realización de sedaciones profundas grado III y IV, debe contar con un profesional médico con especialidad en anestesiología y formación en soporte vital básico y avanzado.
9.2.6 El servicio de anestesiología debe contar con los siguientes requisitos:
1. Monitor/adulto pediátrico de 7 parámetros
2. Máquina de anestesia con sistema de monitoreo ECG, presión arterial no invasiva, oximetría y capnografía
3. Pulsioxímetro adulto/pediátrico
4. Taburete metálico giratorio, rodable
5. Laringoscopio, tubos endotraqueales de distintos tamaños, unidad de ventilación manual o resucitador manual
6. Dispositivo de ventilación Bolsa-Válvula-Máscara (BVM).
9.3 Servicio de Cirugía
9.3.1 Servicio en el que se realizan procedimientos e intervenciones quirúrgicas en áreas específicas con altos niveles de asepsia, tanto en adultos como pediátricas. La cirugía de mediana y alta complejidad requerirá personal y equipos especializados y hospitalización, y está estrechamente vinculada a otros servicios y obligatoriamente con el servicio de anestesiología.
9.3.2 El responsable del servicio de cirugía debe ser un profesional médico con especialidad en cirugía según el tipo del servicio, y con formación en soporte vital básico y avanzado.
9.3.3 El servicio de cirugía debe contar con personal especializado por cada intervención y personal de enfermería fijo, exclusivo, especializado en cirugía y con formación en soporte vital básico y avanzado.
9.3.4 El servicio de cirugía debe ofrecer consulta especializada, acorde a los parámetros establecidos en el presente reglamento para consulta externa en el numeral 8.2.
9.3.5 La cirugía menor comprenderá a aquellos procedimientos invasivos ambulatorios que involucran solución de continuidad de piel o mucosa, acceso instrumental a cavidades naturales y que requieren ser realizados con técnicas estériles y anestesia local.
9.3.6 La cirugía ambulatoria comprenderá aquellos procedimientos e intervenciones quirúrgicas, que requieren total asepsia y se llevan a cabo en salas de cirugía, y que pueden realizarse con anestesia local, regional, general o con sedación y que precisan cuidados postoperatorios específicos, pero no de cuidados intensivos, ni prolongados y que no requieren hospitalización del paciente, por 24 horas o más.
9.3.7 La cirugía mayor comprenderá aquellos procedimientos especializados de mediana y alta complejidad que requieren hospitalización, anestesia y seguimiento post quirúrgico estricto. Entre estos están: cirugía estética, cirugía plástica y reconstructiva, neurocirugía, cirugía renal, cirugía maxilofacial, cirugía cardiovascular, cirugía ortopédica y trasplante de órganos y tejidos, o cualquier servicio y procedimiento que la autoridad sanitaria clasifique como cirugía mayor.
9.3.8 Todo establecimiento que realice cirugía mayor especializada debe contar con el servicio de Unidad de Cuidados Intensivos y los servicios de apoyo vinculados, según lo descrito en el numeral 9.3.10
9.3.9 La prestación del servicio de cirugía debe contar con:
● Central de equipos
● Laboratorio clínico
● Servicio de biblioteca
● Servicio de lavandería
● Servicio de esterilización
● Servicio de imagenología
● Servicio de hospitalización
● Servicio de anestesiología
● Área de quirófanos o salas de cirugía
● Unidad de Cuidados Intensivos
● Servicio de alimentación y dietética
● Servicio de epidemiología hospitalaria
● Servicio de diagnóstico cardiovascular
9.3.10 En caso de no contar con los siguientes servicios dentro del centro, la prestación del servicio de cirugía deberá contar con contratos con servicios de banco de sangre, patología y servicio de ambulancia terrestre habilitado.
9.3.11 La prestación del servicio de cirugía ambulatoria, debe contar con servicio de anestesiología, servicio de lavandería, servicio de nutrición y alimentación, servicio de
esterilización, quirófanos o salas de cirugía, servicio de enfermería, laboratorio clínico e imágenes de rayos X.
9.3.12 Los establecimientos que ofrecen servicio de cirugías exclusivamente ambulatorias podrán funcionar en edificaciones de uso mixto, siempre y cuando la infraestructura del servicio, sea exclusiva para prestación de servicios de salud, delimitada físicamente, con acceso independiente para el área asistencial.
9.4 Bloque Quirúrgico
9.4.1 Área en el que se agrupan todos los quirófanos, con los servicios de apoyo, instalaciones y equipamiento necesarios para realizar los procedimientos quirúrgicos previstos. Es un área de muy alto riesgo destinado a la realización de procedimientos quirúrgicos bajo anestesia general, local, regional o sedación, incluyendo los servicios de cirugía y las siguientes áreas y espacios:
a. Sala de estar para el personal quirúrgico
b. Vestidor exclusivo para el personal quirúrgico
c. Área de esterilización: según las especificaciones descritas en el numeral 12.6
d. Área de lavado y secado de instrumentos, separada del área de lavado del personal quirúrgico
e. Área de almacenamiento de insumos esterilizados, con seguridad y climatización
continua
f. Área de almacenamiento de medicamentos, insumos y materiales g. Área de resguardo para equipos e instrumentos de cirugía
h. Área de lavado del personal quirúrgico iluminada, con lavadero quirúrgico de acero
inoxidable, automático o mecánico con mecanismo de palanca, y disponibilidad continua de jabón quirúrgico sin olor, cepillo para restregar y agua de calidad, con una dimensión mínima de 6m2
i. Área para resguardo de utensilios de limpieza
j. Áreas para preparación pre quirúrgica con sillas de rueda acorde a la capacidad y con al menos una cama para quirófano, sala de procedimientos o sala de parto
k. Área para recuperación post quirúrgica la cual debe encontrarse dentro del bloque quirúrgico y debe contar con aspirador, desfibrilador, equipo básico de recuperación, camillas rodable, con barandas y frenos, monitor con medidor de tensión arterial, electrocardiograma, oximetría de pulso, sillas de rueda y con un mínimo de dos camas de recuperación por quirófano, sala de procedimientos o sala de parto
l. Quirófanos o salas de operaciones m. Sala de parto
n. Sala de procedimientos
9.5 Quirófano o Sala de Operaciones
9.5.1 Área de muy alto riesgo (zona blanca) del bloque quirúrgico, donde se realizan los procedimientos e intervenciones quirúrgicas en la anatomía de los pacientes.
9.5.2 Los quirófanos deben estar en establecimientos de salud que oferten servicios quirúrgicos conforme a lo establecido en la legislación y el presente reglamento. En caso de situaciones de emergencia y desastres en los que sea requerido realizar intervenciones quirúrgicas in situ, se permite el uso de unidades hospitalarias móviles.
9.5.3 Los quirófanos de servicios ambulatorios y de mediana complejidad deben tener una dimensión de entre 20 a 28m²; para los servicios quirúrgicos de alta complejidad la dimensión mínima es entre 40 a 50m².
9.5.4 Las paredes y el techo de los quirófanos deben tener las siguientes especificaciones: pintura epóxica, antibacterial y retardante al fuego. Los pisos deben ser asépticos, antiestáticos, planos, impermeables, inalterables, resistentes y con uniones pared-pared, pared-techo, pared-piso de los quirófanos curvos, sin ángulos de 90º.
9.5.5 En los quirófanos o sala de operaciones debe utilizarse sistema de aire acondicionado con flujo de aire que utilicen filtro de intercambio tipo HEPA.
9.5.6 Las puertas de los quirófanos o salas de operaciones deben tener un ancho mínimo, según lo establecido en las Guías de diseño arquitectónico para establecimiento de salud, que permita el paso de camillas en condiciones de rutina o de emergencia.
9.5.7 Los quirófanos y salas de operaciones deben tener las siguientes especificaciones:
a. Cama multipropósito con baranda de seguridad
b. Gases medicinales: central de gases medicinales o tanques individuales c. Lámpara quirúrgica fija de techo, de potencia media
d. Negatoscopio de 2 campos para mediana complejidad, y de 4 campos para alta complejidad
e. Reloj de pared con segundero
f. Aspirador de secreciones eléctrico, rodable, conectado a red de vacío g. Bomba de infusión de 2 canales, de modo macro y micro
h. Bombas TCI de cuatro canales (TIVA) (una por cada 2 quirófanos)
i. Bombas volumétricas, una (1) por quirófano de varios canales
j. Carro de paro equipado completo según lo establecido en el numeral 7.3.2.7 del presente reglamento
k. Escafómetro (uno por cada quirófano)
l. Electrocardiógrafo
m. Electrobisturí mono/bipolar de potencia alta n. Estetoscopio
o. Fibrobroncoscópio (uno por cada bloque quirúrgico)
p. Infusores con calentador (uno por cada quirófano)
q. Máquina de anestesia con sistema de monitoreo ECG, presión arterial no invasiva, oximetría y capnografía con flujómetro integrado, con ventilador integrado (una máquina en cada quirófano)
r. Máquinas de gases arteriales (una (1) por cada bloque quirúrgico)
s. Mesa de operaciones hidráulica de uso básico para mediana complejidad y multifuncional para alta complejidad
t. Monitor adulto/pediátrico de 7 parámetros
u. Monitores de 3 a 5 parámetros (uno (1) por quirófano)
v. Monitor para vía central y arterial invasiva (uno (1) por cada bloque quirúrgicos)
w. Monitores de relajación neuromuscular, uno (1) por cada quirófano, (si aplica según la cartera de servicio)
x. Neuroestimulador para anestesia periférica (uno (1) por cada quirófano)
y. Videolaringoscopio rígidos y flexibles no desechables (uno (1) por cada dos quirófanos)
z. Pulsioxímetro de adulto/ pediátrico
aa. Calentador de paciente por aire forzado (uno (1) por quirófano)
bb. Cubo para desperdicios metálico, con tapa accionada a pedal cc. Sonógrafo uno (1) por bloque quirúrgico
dd. Set de muebles de quirófano: mesa multiuso rodable de acero inoxidable, mesa para anestesia, banquillo para sala de operaciones metálico de un (1) peldaño, taburete giratorio, taburete para anestesiólogo, mesa de curaciones metálica de acero inoxidable rodable
ee. Instrumental e insumo quirúrgico de acuerdo al nivel de complejidad y los procedimientos realizados
ff. Laringoscopios (pala Macintosh, Miller y McCoy) un (1) laringoscopio con pala
Macintosh en cada quirófano y un (1) juego de palas" gg. Luces de emergencia
9.5.7.1 Las máquinas de anestesia colocadas dentro de los bloques quirúrgicos, deben cumplir con las especificaciones definidas en las fichas técnicas elaboradas por el fabricante.
9.6 Servicio de Cirugía Metabólica y Bariátrica
9.6.1 Servicio de cirugía metabólica y bariátrica que abarca todos los procedimientos médicos-quirúrgicos para la pérdida de peso, manejo de las enfermedades metabólicas relacionadas directamente a la patología de la obesidad.
9.6.2 El responsable de este servicio debe ser un médico cirujano general, con formación en cirugía laparoscópica y titulación en especialidad médica en cirugía bariátrica y metabólica emitido por una universidad y avalado por el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (MESCYT).
9.6.3 El servicio de Cirugía Metabólica y Bariátrica debe de estar conformado por un equipo multidisciplinario de subespecialistas en: nutrición, endocrinología, gastroenterología, anestesiología, cardiología, neumología, psicología, psiquiatría, disponibles a requerimiento del servicio de los pacientes.
9.6.4 Este servicio debe tener un anestesiólogo, un radiólogo intervencionista, gastroenterólogo, cuidado crítico o intensivista y si ofrece servicio de hospitalización debe tener disponible un anestesiólogo, un médico certificado en soporte vital cardiovascular avanzado (ACLS) o un equipo de respuesta aguda.
9.6.5 El servicio de Cirugía Metabólica y Bariátrica requerirá una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) en el establecimiento de salud que está realizando el procedimiento quirúrgico conforme lo descrito en este reglamento, además la disponibilidad de transporte vital básico y contrato de referimiento a un centro de alta complejidad habilitado.
9.6.6 El establecimiento de salud en donde se ofrece el servicio de Cirugía Bariátrica y Metabólica debe de tener facilidades para pacientes de alto peso, como sillas de ruedas para pacientes con obesidad, camillas con soporte de gran peso, sillas sin apoya brazos para áreas de consulta, balanza de un mínimo de 550 lb, equipo de vestimenta hospitalaria acorde a personas con obesidad, camas para pacientes con obesidad (en hospitalización).
9.6.7 La cirugía bariátrica se debe llevar a cabo en un quirófano o sala de operaciones de alta complejidad.
9.7 Servicio de Cirugía Urológica
9.7.1 Además de los estándares requeridos para servicios quirúrgicos debe contar con equipos e instrumental necesario para la práctica de cirugías urológicas, según el tipo de procedimiento que realice.
9.7.2 El responsable del servicio de cirugía urológica debe ser un profesional médico con especialidad en urología.
9.7.3 En caso de realizar procedimientos de resección transuretral de próstata, debe contar con los siguientes requisitos:
a. Mesa urológica o con opción para colocar estribos b. Sistema de irrigación con pie de suero y succión
c. Bolsas de irrigación
d. Equipo de resección transuretral
9.8 Servicio de Cirugía Oftalmológica
9.8.1 Además de los estándares requeridos para servicios quirúrgicos, debe contar con los siguientes requisitos:
a. Instrumental y equipos para la práctica de cirugía oftalmológica, acorde con los procedimientos ofrecidos por el servicio.
b. Microscopio de acuerdo con los procedimientos que realice e instrumento de cauterización.
9.8.2 En caso de que ofrezca el procedimiento con un láser de excímeros, debe de contar
con unidad de láser, compuesta por: mesa o silla reclinable, microscopio, computador, monitor y microquerátomo.
9.8.3 En caso de que ofrezca procedimientos de cirugía de retina debe contar con el servicio de anestesiología.
9.8.4 El responsable del servicio de cirugía oftalmológica debe ser un profesional médico con especialidad en oftalmología.
9.9 Servicio de Cirugía Otorrinolaringológica
9.9.1 Además de los estándares requeridos para servicios quirúrgicos y según el tipo de procedimiento que realice, debe contar con:
a. Microscopio de pedestal, específicamente para procedimientos de oído y de laringe b. Instrumental quirúrgico para oído, laringe y nariz
c. Endoscopio para practicar cirugía endoscópica de senos paranasales d. Torre de endoscopia quirúrgica
9.9.2 El responsable del servicio de cirugía otorrinolaringológica debe ser un profesional médico con especialidad en otorrinolaringología.
9.10 Servicio de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva y de la Mano
9.10.1 Además de los estándares para servicios quirúrgicos debe contar con: equipos e instrumental necesario para la práctica de cirugías plásticas, acorde a los servicios prestados.
9.10.2 Equipo de rayos x portátil o fijo.
9.10.3 En caso de realizar Cirugía de la mano: además de los estándares para servicios quirúrgicos cuenta con: equipos e instrumental necesario para la práctica de cirugías de mano, según el tipo de procedimiento que realice, entre otros:
a. Equipo de corte y perforación b. Expansores de tejidos
c. Mesa para cirugía de mano
d. Torniquete neumático para cirugía de mano e. Instrumental para cirugía de mano
f. Disponibilidad de equipo de mini y microplacas
9.10.4 Los profesionales médicos del servicio de cirugía plástica, estética, reconstructiva y de la mano deben de cumplir con lo establecido en la Resolución que regula el ejercicio de los médicos cirujanos plásticos, estéticos y reconstructivos en el territorio de la República Dominicana, No. 000008 del 20 de marzo del 2015, y las demás normativas nacionales que regulan este servicio.
9.10.5 El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, solicitará a los tribunales competentes la suspensión temporal del exequátur a los profesionales que violen lo establecido en la Resolución No. 00006 del 26 de junio de 2019 de carácter transitorio que pone en vigencia una serie de medidas para garantizar la seguridad del paciente en cirugías plásticas de tipo estético.
9.10.6 Los profesionales de la medicina que cumplan con lo establecido en la Resolución que regula el ejercicio de los médicos cirujanos plásticos, estéticos y reconstructivos en el territorio de la República Dominicana, No. 000008 del 20 de marzo del 2015, deben realizar procedimientos solo en establecimientos que cuenten con licencia de habilitación vigente emitida por la Dirección de habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud y que cuenten con la autorización para ofrecer cirugía plástica, estética y reconstructiva como parte de su cartera de servicios.
9.10.7 Si en la cartera de servicios no presentan los servicios quirúrgicos plásticos de tipo estético y se verifica que el centro realiza este tipo de intervención y ocurriera el fallecimiento de un paciente, además de la clausura de manera definitiva, el MISPAS apoderará a la Procuraduría Especializada de Crímenes y Delitos contra la Salud para el sometimiento al personal médico actuante, al director/a médico del centro a la justicia, bajo el régimen de sanciones de la Ley General de Salud y legislación complementaria.
9.10.8 Cumplir con lo establecido en el ítem 9.32.4 sobre, los equipos especializados, medicamentos, insumos y materiales gastables utilizados durante la prestación del servicio de medicina estética, deben contar con los correspondientes registros y permisos sanitarios establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y sus instancias correspondientes, según la categoría.
9.11 Servicio de Cirugía Vascular y Endovascular
9.11.1 Especialidad médico quirúrgica que se encarga de la prevención, estudio y tratamiento de pacientes con afecciones de las arterias, venas y linfáticos.
9.11.2 El responsable de la cirugía vascular y endovascular es un cirujano vascular y endovascular.
9.11.3 Este procedimiento quirúrgico se realiza en un quirófano o sala de operaciones de alta complejidad, la cual consiste en un quirófano híbrido, con capacidad para realizar cirugía vascular abierta de alta complejidad y cirugía endovascular, en el mismo lugar.
9.11.3.1 Para esto, debe contar:
1. Fluoroscopio de alta resolución, con capacidad y software para intervenciones endovasculares aórticas y periféricas
2. Pared y puertas con protección para radiación
3. Equipos de protección personal para la radiación (mandil, gorro, protector de cuello, gafas)
4. Stock con dispositivos en insumos propios de intervenciones endovasculares
(Guías, balones, stent, medio de contraste, kit de punción, etc.)
5. Stock de Prótesis vasculares
6. Instrumental especializado para cirugía vascular
7. Certificación de operación de la Comisión Nacional de Energía
9.12 Servicio de Donación de Órganos, Tejidos y Células
9.12.1 Servicio donde se detectan los casos de donación de órganos, tejidos y células a tiempo para luego extraerlos del cuerpo e implantarlos en otra persona.
9.12.2 Para el servicio de donación de órganos de donantes cadavéricos el responsable técnico de este proceso, debe ser un profesional de la salud, médico con postgrado en cirugía de trasplante de órganos, y que cumpla con todos los requisitos establecidos por las legislaciones para el ejercicio profesional en territorio nacional.
9.12.3 El coordinador hospitalario debe ser un profesional con la formación adecuada en todos los temas técnicos, científicos, jurídicos y administrativos, concernientes a la donación y trasplantes de órganos, tejidos y células; será un colaborador directo de la dirección médica, sin dependencia jerárquica de los equipos de trasplante, en estrecha relación con ellos e interdependencia con el Instituto Nacional de Coordinación de Trasplante (INCORT) y el Consejo Nacional de Trasplante (CNT).
9.12.4 Los establecimientos donde se realice donación de órganos, tejidos y células deben cumplir con lo establecido por el presente reglamento y, además, con las especificaciones del INCORT para cada tipo de intervención.
9.12.5 La unidad de donación debe cumplir con las especificaciones generales de infraestructura, planta física, instalaciones, ambientes y equipamientos de una UCI y además debe contar con las siguientes especificaciones:
a. Cama Multipropósito b. Ventiladores
c. Equipo calentador para mantas térmicas
d. Mantas Térmicas desechables e. Doppler Transcraneal
f. Electroencefalografía Portátil
g. Sonógrafo portátil (disponibilidad dentro del establecimiento de salud)
h. Ecocardiógrafo portátil (disponibilidad dentro del establecimiento de salud)
i. Aspiradores
j. Bombas de Infusión
k. Monitor de Cabecera de 8 canales (EKG, TA, TEMP, FC, Sat. O2)
l. Máquina de Gases Arteriales
m. Máquina de Electrolitos Séricos y Urinarios n. Máquina de Lactato Sérico
o. Tanque de O2 Portátil p. Ventilador Portátil
q. Rayos X Portátil
r. Set Diagnostico
s. Set de Intubación
9. 13 Servicio de Trasplante
9.13.1 Comprende el conjunto de procedimientos y actividades en donde se realiza el implante de componentes anatómicos y celulares, conforme a los componentes anatómicos a ser trasplantados, de una manera eficiente, oportuna y accesible en todo el territorio nacional.
9.13.2 Los establecimientos donde se realice trasplante de órganos y tejidos deben cumplir con lo establecido por el presente reglamento y, además, con las especificaciones del INCORT para cada tipo de intervención.
9.13.3 Los servicios de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células deben tener una puntuación de 100% en los formularios estándares para poder ser habilitados.
9.13.4 Todo servicio de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células debe tener dentro de su estructura gerencial, un profesional de la salud que asuma la responsabilidad técnica y sanitaria de los procesos realizados en el servicio, ante el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Esto no excluye la responsabilidad administrativa, civil y penal de la dirección del establecimiento o servicio.
9.13.5 El responsable del servicio debe ser un profesional médico cirujano con estudios de postgrado en trasplante de órganos, tejidos y células.
9.13.6 El personal que desarrolle servicios en trasplante debe tener formación en el área.
9.13.7 Para servicio de extracción de órganos el responsable técnico debe ser un profesional médico con estudios de postgrado en cirugía de trasplante de órganos, y que cumpla con todos los requisitos establecidos por las legislaciones para el ejercicio profesional en territorio nacional.
9.13.8 La prestación del servicio de trasplante debe contar con servicio de anestesiología, laboratorio clínico, banco de sangre, servicio de patología, servicio de lavandería, servicio de esterilización, servicio de hospitalización, Unidad de Cuidado Intensivo, servicio de
epidemiología hospitalaria, servicio de biblioteca, servicio de alimentación y dietética, quirófanos o salas de cirugía, servicio de enfermería, servicio de diagnóstico cardiovascular, servicio de imagenología.
9.13.9 Los servicios de trasplante de órganos y tejidos deben ser realizados en el bloque quirúrgico con acceso a dos quirófanos de alta complejidad con el equipamiento y personal de salud especializado según el tipo de intervención.
9.13.10 Los distintos tipos de procedimientos a realizar en el servicio de trasplante deben ser realizados acorde a las especificaciones técnicas y de recursos humanos establecidas por el Decreto No. 436-14 que establece el Reglamento de Donantes Vivos relacionados y de Cadáveres, para Trasplantes de Órganos y Tejidos Humanos en el marco de la Ley General de Salud, No. 42-01, y de la Ley No. 329-08, sobre Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos.
9.14 Servicio de Ablación de Órganos
9.14.1 Servicio quirúrgico de nivel complementario de alta complejidad donde se realiza la extracción de los órganos, tejidos y células del donante.
9.14.2 El Servicio de ablación debe estar disponible 24 horas al día, por lo que se deben establecer los turnos de personal necesario, siempre cumpliendo con los estándares de salud ocupacional y riesgo laboral dispuestos en la normativa vigente.
9.14.3 Estos servicios abarcaría la ablación en donantes vivos y donantes cadavéricos.
9.14.4 La prestación del servicio de ablación debe contar con servicio de anestesiología, bloque quirúrgico y con al menos dos quirófanos de alta complejidad con posibilidad de uso simultáneo y contiguo, laboratorio clínico de nivel III, banco de sangre, servicio de patología, servicio de lavandería industrial, servicio de esterilización, servicio de hospitalización, unidad de cuidado intensivo, servicio de epidemiología hospitalaria, servicio de biblioteca, servicio de alimentación y dietética, servicio de enfermería, servicio de diagnóstico cardiovascular, servicio de imagenología, servicio de psicología clínica, servicios de especialidades médicas requeridos de acuerdo al tipo de trasplante a realizar.
9.14.5 Este servicio debe cumplir con las especificaciones generales de infraestructura, planta física, instalaciones, ambientes y equipamientos de un quirófano de alta complejidad. De igual manera, debe contar con equipos para la conservación y preservación del órgano a trasplantar.
9.14.6 Según el tipo de trasplante a realizar el profesional de la salud debe ser:
9.14.6.1 Para realizar trasplante cardiaco: debe ser un profesional de la salud con postgrado en cirugía cardiovascular y en trasplante de órganos, tejidos y células, además debe contar con las siguientes especialidades: cardiólogos, hemodinamistas, perfusionistas,
intensivistas, anestesiólogos para garantizar la correcta realización de estos trasplantes y el adecuado seguimiento y tratamiento de las eventuales complicaciones.
9.14.6.2 Para realizar trasplante hepático: debe ser un profesional de la salud con postgrado en cirugía general con entrenamiento en trasplante hepático, además debe contar con las siguientes especialidades: gastroenterólogos, hematólogos, intensivistas, enfermera instrumentistas y anestesiólogos de trasplante hepático.
9.14.6.3 Para realizar trasplante pancreático: debe ser un profesional de la salud con postgrado en cirugía general con entrenamiento en trasplante pancreático, además debe contar con las siguientes especialidades: endocrinología, nefrología, gastroenterología, anestesiólogos de trasplante y enfermeras instrumentistas.
9.14.6.4 Para realizar trasplante renal: debe ser un profesional de la salud con postgrado en cirugía general con entrenamiento en trasplante renal, además debe contar con las siguientes especialidades: urólogos, médicos nefrólogos, anestesiólogos de trasplante y enfermeras instrumentistas.
9.14.6.5 Para realizar trasplante de córneas: debe ser un profesional de la salud con postgrado en oftalmología con entrenamiento en trasplante de córnea, además debe contar con las siguientes especialidades: oftalmólogo, anestesiólogos.
9.14.6.6 Para realizar trasplante de médula ósea: debe ser un profesional de la salud con postgrado en hematología con entrenamiento en trasplante de médula ósea, además debe contar con las siguientes especialidades: hematólogos, oncólogos, enfermeras capacitadas en trasplante de médula ósea, anestesiólogos.
9.15 Servicio de Trasplante Capilar
9.15.1 Servicio de cirugía ambulatoria que se encarga del injerto o trasplante autólogo de pelo y consiste en extraer y distribuir el pelo de un área denominada donante, a otra llamada receptora, para restaurarla.
9.15.2 El responsable del servicio debe ser un profesional médico, con estudios de postgrado en dermatología, cirugía dermatológica, cirugía plástica y médicos generales o de otras especialidades los cuales deben contar con formación en tricología y cirugía capilar, por un (1) año o más, bajo el esquema de educación superior, legalizado y apostillado (según procedencia de la titulación), con formación en las maniobras de soporte vital y avanzado.
9.15.3 La prestación del servicio de trasplante debe contar con servicio de anestesiología, según el procedimiento y/o técnica que se determine aplicar.
9.15.4 Este servicio debe cumplir con las especificaciones generales de infraestructura, planta física, instalaciones, ambientes y equipamientos de sala de procedimientos y además debe contar con las siguientes especificaciones:
a. Área de esterilización b. Autoclave
c. Electrocauterio
d. Camilla de posición
e. Iluminación adecuada y/o lámpara quirúrgica de techo o Lámpara rodable tipo cuello de ganso con luz LED o lámpara de iluminación (según aplique)
f. Microscopio
g. Mesa de corte y conteo (según aplique)
h. Lupas
i. Desfibrilador automático externo (DEA)
j. Gel conductor para desfibrilador k. Depósito de materiales
9.16 Servicio de Cirugía Pediátrica
9.16.1 Servicio de atención a pacientes de entre los 29 días de nacidos hasta los 18 años. Este servicio incluye consulta, puericultura, vacunación, hospitalización, UCI pediátrica y neonatal.
9.16.2 La prestación del servicio de pediatría debe contar con servicio de vacunación, laboratorio clínico, servicio de imagenología, servicio de consulta externa básica y especializada, servicio de hospitalización y servicio de odontología pediátrica.
9.16.3 El responsable del servicio de pediatría debe ser un profesional médico con especialidad en cirugía pediátrica y las subespecialidades consonantes.
9.17 Sala de Parto
9.17.1 Área de alto riesgo en donde se realiza el parto fisiológico y recibimiento del recién nacido.
9.17.2 La sala de parto debe estar en un establecimiento de salud conforme a lo establecido en la legislación y el presente reglamento, y estar ubicado dentro del bloque quirúrgico próximo al quirófano o sala de cirugía y contar con área para Cuidado Básico Neonatal.
9.17.3 La sala de parto debe tener una dimensión mínima de entre 20 y 30 m2.
9.17.4 El responsable del servicio de sala de parto, debe ser un profesional médico con especialidad en ginecología y obstetricia. Para realizar procedimientos de parto debe tener un profesional de la salud, dígase un: ginecólogo obstetra, un pediatra perinatólogo o una enfermera especialista en salud materno neonatal de bajo riesgo y planificación familiar en el marco del sistema nacional de salud.
9.17.5 Los establecimientos que cuenten con servicio de sala de parto deben cumplir con los requerimientos establecidos por el Reglamento Técnico de Atención a la Mujer durante el Embarazo, el Parto y el Puerperio y toda la legislación vigente sobre el tema.
9.17.6 La sala de parto debe tener las siguientes especificaciones:
a. Cama multipropósito con baranda de seguridad b. Mesa de parto con accesorios
c. Balanza - tallímetro para lactantes
d. Lámpara rodable tipo cuello de ganso con luz LED para reconocimiento o lámpara de iluminación (según aplique)
e. Lámpara quirúrgica fija de techo, de potencia media f. Reloj de pared digital
g. Aspirador de secreciones eléctrico portátil
h. Cuna de calor radiante para dar atención al recién nacido
i. Camilla de transporte metálica, con ruedas y con barandas
j. Mesa de mayo metálica, para emergencia de nivel básico, mesa multiusos k. Cubo para desperdicios metálico, con tapa accionada a pedal
l. Escalinata metálica de un peldaño
m. Trituradora de placenta, colocada próximo al área de lavado de instrumentos
n. Set de muebles: banquillo para sala de operaciones metálico de un peldaño, taburete giratorio, mesa de curaciones metálica de acero inoxidable rodable
o. Vitrina para instrumentos o material estéril
p. Instrumental quirúrgico: bandejas de instrumental para partos
q. Stock de medicamentos e insumos: solución salina o dextrosa, medicamentos de acuerdo a especialidad. soluciones, gasas, apósitos, compresas, suturas
r. Insumos para extracción de sangre: torundas, jeringuillas, tubos, gradillas, lápiz s. Luces de emergencia
t. Tanque de oxígeno
9.18 Servicio de Ginecología y Obstetricia
9.18.1 Servicio que comprende la parte quirúrgica y servicios vinculados con atención ginecológica y obstétrica.
9.18.2 La prestación del servicio de ginecología y obstetricia debe contar con servicio de hospitalización, sala de parto, servicio de cirugía, servicio de vacunación, servicio de imagenología, laboratorio clínico, banco de sangre y/o servicio de transfusión de sangre, servicio de patología, servicio de citología, servicio de consulta externa, banco de leche, servicios de promoción de salud, área de adaptación neonatal, UCI neonatal, servicio de esterilización, servicio de alimentación, servicio de lavandería, servicio de enfermería, servicio de farmacia hospitalaria.
9.18.3 El responsable del servicio de ginecología y obstetricia debe ser un profesional médico con especialidad en ginecología y obstetricia.
9.19 Área de Recibimiento del Neonato
9.19.1 Área del servicio de obstetricia ubicada en la sala de parto o próximo a esta, con el fin de dar atención perinatal inmediata a recién nacidos. Este servicio debe cumplir con los requerimientos generales de infraestructura, planta física, instalaciones, documentaciones y normas de los servicios de hospitalización.
9.19.2 El responsable de esta área debe ser un profesional médico con especialidad en pediatría, perinatología o neonatología.
9.19.3 El personal de enfermería que labore en esta área debe tener formación en cuidado del recién nacido, certificado por una institución de educación autorizada.
9.20 Área de Recuperación Neonatal
9.20.1 Área de adaptación al recién nacido hemodinámicamente estable, donde se realizan actividades de registro de signos vitales, control estricto de líquidos administrados y eliminados, atención y registro médico diario y de enfermería permanente, adicionales a las requeridas para la atención integral de salud del paciente neonato. Esta área se relaciona con sala de partos, sala de cirugía, UCI neonatal y servicio de enfermería
9.20.2 El responsable del área de cuidado básico neonatal debe ser un profesional médico con especialidad en pediatría, perinatología o neonatología.
9.20.3 El servicio de cuidado básico neonatal debe cumplir con las siguientes especificaciones:
a. Suministro de oxígeno, vacío y aire medicinal b. Tomacorrientes de grado hospitalario
c. Áreas diferenciadas para examen, procedimientos y preparación de medicamentos, insumos y materiales
d. Cuna para recién nacidos, con porta expediente y tarjeta de identificación e. Lavadero de instrumental de acero inoxidable
f. Tina para neonatos
g. Aspirador de secreciones eléctrico, rodable
h. Balanza con tallímetro para lactantes tipo mecánica
9.21 Servicio de Unidad de Cuidados Intensivos Neonatal (UCIN)
9.21.1 Unidad de Cuidados Intensivos especializada para pacientes recién nacidos en estado crítico.
9.21.2 La unidad de cuidados intensivos neonatal debe cumplir con los requerimientos generales establecidos para la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), a excepción de la dimensión. La UCI neonatal tendrá una dimensión de entre 12-16 m2.
9.21.3 Los establecimientos de nivel complementario de alta complejidad que realicen partos deben contar con UCI neonatal con una capacidad para asistir un mínimo de 5 recién nacidos.
9.21.4 La UCI neonatal debe tener un espacio disponible para recién nacidos que requieran aislamiento.
9.21.5 El responsable de la UCI neonatal debe ser un profesional médico con especialidad en pediatría y cuidado intensivo neonatal.
9.21.6 El personal de enfermería que labore en la UCI neonatal debe tener formación en cuidado intensivo neonatal y soporte vital básico y avanzado a recién nacidos.
9.21.7 La UCI neonatal además debe tener las siguientes especificaciones:
a. Cuna de calor radiante o cuna térmica (en sustitución de las camas, camillas y/o multipropósito)
b. Equipo de fototerapia con luz halógena
c. Flujómetro de oxígeno, con humidificador d. Estetoscopio, uno por cada incubadora
e. Incubadora de transporte, tipo estándar
f. Incubadora neonatal abierta con calefacción eléctrica g. Monitor neonatal de 7 parámetros
h. Pantoscopio (set diagnóstico): oftalmoscopio, otoscopio (con embudos desechables), retinoscopio, lámpara
i. Pulsioxímetro u oxímetro de pulso neonatal
j. Ventilador volumétrico de uso neonatal, una unidad por cada dos cunas k. Mantas térmicas, una unidad por cada cuna
l. Cuneros
m. Estación de enfermería interna, que cumpla con los requerimientos generales y específicos contenidos en el presente reglamento
n. Sondas de aspiración o. Bolsas autoinflables p. Mascarillas Faciales
q. Laringoscopio con pala recta (número 0 y 1)
r. Tubos endotraqueales de diferentes tamaños, aptos para su uso en neonatos s. Tubos con conexión para aspiración
t. Cánulas orofaríngeas de tamaño adecuado para neonatos u. Catéteres umbilicales
v. Materiales desechables (Bisturí, pinzas, jeringuillas, entre otros)
w. Sondas de alimentación de 5 French x. Desfibrilador pediátrico
y. Gel conductor para desfibrilador
9.22 Unidad de Cuidados Intensivos Pediátrico
9.22.1 Unidad de Cuidados Intensivos especializada para pacientes pediátricos en estado crítico, desde los 29 días de vida hasta los 18 años cumplidos.
9.22.2 La Unidad de Cuidados Intensivos Pediátrico debe cumplir con las especificaciones de la UCI general. Ambas unidades deben estar ubicadas de forma separada entre sí. Los establecimientos de nivel complementario de alta complejidad deben contar con una Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos (UCIN).
9.22.3 El responsable de la UCI pediátrica debe ser un profesional médico con especialidad en cuidados intensivos general o pediátrico.
9.22.4 El personal de enfermería que labore en la UCI pediátrica debe tener formación en cuidados intensivos pediátricos y soporte vital básico y avanzado.
9.23 Unidad de Cuidados Intensivos (UCI)
9.23.1 Área de muy alto riesgo donde se presta atención a pacientes críticamente enfermos, cuya condición clínica pone en peligro la vida en forma inminente o que requieren soporte para la estabilidad clínica, o después de una cirugía mayor en la cual se haya presentado una complicación grave.
9.23.2 El establecimiento de alta complejidad que tenga Unidad de Cuidados Intensivos debe contar con laboratorio clínico, servicio de esterilización, servicio de imagenología, servicio de nutrición y alimentación, nutrición, servicio de lavandería, servicio de enfermería, servicio de farmacia hospitalaria, servicio de epidemiología hospitalaria.
9.23.3 En caso de no contar con banco de sangre o servicio de transfusión, servicio de patología, y de transporte de pacientes, el establecimiento podrá realizar contratos de estos servicios, los cuales deberán ser presentados a la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud, al momento del ingreso de la solicitud de habilitación.
9.23.4 El responsable de la Unidad de Cuidados Intensivos debe ser un profesional médico con una sub especialidad de cuidados intensivos.
9.23.5 El personal de enfermería que labore en la Unidad de Cuidados Intensivos, debe tener formación en cuidados intensivos y certificación en soporte vital básico y avanzado. Una licenciada en enfermería por cada dos (2) camas y una auxiliar de enfermería por cada cuatro (4) camas.
9.23.6 Los establecimientos de alta complejidad que ofrecen servicios de hospitalización deben disponer de una Unidad de Cuidados Intensivos con capacidad mínima de dos (2) camas exclusivas. Cuando el establecimiento cuente con más de 20 camas, la capacidad de la UCI será como mínimo equivalente al diez (10) por ciento de camas de hospitalización. Las fracciones superiores a 5 sumarán una cama adicional.
9.23.7 Los establecimientos que ofertan servicios de Unidad de Cuidados Intensivos deben contar con un área para la colocación temporal de cadáveres que cumpla con los requerimientos de privacidad y bioseguridad, alejado del tránsito y flujo de usuarios y servicios activos.
9.23.8 La Unidad de Cuidados Intensivos debe cumplir con las especificaciones establecidas en la Guía para el diseño y la construcción estructural y no estructural de establecimientos de salud, la Guía de diseño arquitectónico para establecimientos de salud y la Guía de acabados arquitectónicos para establecimientos de salud. Debe poseer una dimensión de 17m2 por cama, y además tener las siguientes especificaciones:
a. Cama multipropósito
b. Lavamanos de cerámica con grifería control de codo o muñeca, uno en el área de enfermería y otro en el área de vestidor
c. Bandeja de instrumental para procedimientos menores, retiros de suturas y/o
emergencias.
d. Stock de medicamentos e insumos generales e. Set para toma de muestra
f. Panel cabecero con salidas para oxígeno, vacío y aire medicinal, porta sueros, tomacorrientes de grado hospitalario
g. Sistema de climatización diferenciado de otras áreas, tipo HEPA
h. Sala de espera continua para uso de familiares, con asientos confortables, iluminación apropiada, disponibilidad de agua potable, disponibilidad de baño, ventilación y capacidad en consonancia con la demanda esperada y el número de camas de la Unidad de Cuidados Intensivos
i. Área diferenciada para aislamiento
j. Estación de enfermería interna que cumpla con los requerimientos generales y específicos contenidos en el presente reglamento. Área de trabajo sucio y limpio con fregadero
k. Baños exclusivos dentro de la unidad y un vertedor de fluidos l. Vestidor exclusivo
m. Negatoscopio
n. Nevera para medicamentos o. Reloj de pared
p. Aspirador de secreciones eléctrico, rodable, conectado a red de vacío, uno por cada cama
q. Bomba de infusión de dos canales de modo macro y micro, uno por cada cama r. Flujómetro de oxígeno con humidificador para la red, uno por cada cama
s. Monitor de cabecera de 7 parámetros con ECG con alarma, uno por cada cama t. Ventilador volumétrico adulto/pediátrico, una unidad por cada cama
u. Mesa para alimentos, una unidad por cada cama v. Nebulizador
w. Electrocardiógrafo
x. Mantas térmicas, una por cada cama
y. Equipo de rayos x portátil en el centro
z. Carro de paro completo según lo establecido en el numeral 7.3.2.7 del presente reglamento
aa. Esfigmomanómetro y Estetoscopio bb. Laringoscopio con baterías
cc. Desfibrilador automático (DEA)
dd. Gel conductor para el desfibrilador ee. Fuente de oxígeno
ff. Mascarillas de oxígeno
9.24 Servicio de Pediatría
9.24.1 Es el servicio de atención a pacientes de entre los 29 días de nacidos hasta los 18 años. Este servicio incluye consulta, puericultura, vacunación, hospitalización, UCI pediátrica y neonatal.
9.24.2 La prestación del servicio de pediatría debe contar con servicio de vacunación, laboratorio clínico, servicio de imagenología, servicio de consulta externa básica y especializada, servicio de hospitalización y servicio de odontología pediátrica.
9.24.3 El responsable del servicio de pediatría debe ser un profesional médico con especialidad en pediatría.
9.25 Unidad de Trauma Shock
9.25.1 Área destinada a la atención inmediata del paciente con trauma músculo-esquelético y/o trastorno hemodinámico severo, con la finalidad de su tratamiento y estabilización.
9.25.2 La Unidad debe estar ubicada en un espacio exclusivo, próximo a la entrada del área de emergencia.
9.25.3 El responsable de la unidad de trauma shock debe ser un profesional médico con especialidad en emergenciología.
9.25.4 Esta unidad debe contar además con profesionales médicos con especialidades en: ortopedia, anestesiología, cirugía, medicina interna, y personal de enfermería con formación en emergencias y soporte vital avanzado; así como interconsulta con todas las especialidades necesarias para dar soporte a la Unidad.
9.25.5 El personal que labore o esté en proceso de rotación en la unidad de trauma shock debe contar con formación en soporte vital básico y avanzado, certificado por una institución de educación autorizada.
9.25.6 La Unidad de Trauma Shock debe tener las siguientes especificaciones técnicas:
a. Panel cabecero: mural horizontal con salidas para oxígeno, vacío y aire medicinal
b. Lavamanos de acero inoxidable o cerámica, de accionamiento automático (sensor), de codo o pie
c. Cama multipropósito
d. Camilla de transporte, metálica, con ruedas y barandas
e. Vitrina metálica con seguridad para resguardo de medicamentos
f. Cubos metálicos para desperdicios con fundas codificadas por colores g. Carro para el transporte de residuos, de material no poroso, con tapas h. Lámpara quirúrgica de pie portátil y rodable
i. Negatoscopio de cuatro (4) u ocho (8) campos j. Reloj de pared
k. Carro de paro completo según lo establecido en el numeral 7.3.2.7 del presente reglamento
l. Laringoscopio
m. Resucitador manual, adulto y pediátrico
n. Luz frontal LED con cinta craneal ajustable o. Aspirador de secreciones eléctrico, portátil p. Bomba de infusión de dos (2) canales
q. Esfigmomanómetro y Estetoscopio r. Sonógrafo portátil
s. Estativa de techo de dos brazos
t. Flujómetro de oxígeno con humidificador
u. Monitor de siete parámetros, adulto y pediátrico
v. Ventilador de transporte, volumétrico, recargable, de adulto y pediátrico
w. Equipo de rayos-X portátil o brazo en C, digital con impresora incluida o, analógico con reveladora automática
x. Set para toma de muestra (jeringas, tubos para muestras, torundas, torniquete, caja
de bioseguridad, lápiz marcador)
y. Stock de medicamentos z. Set de insumos médicos
aa. Materiales gastables (de traumatología, ortopedia y afines)
bb. Desinfectantes
cc. Desfibrilador automático
dd. Gel conductor para el desfibrilador
9.26 Unidad de Quemados
9.26.1 Área de muy alto riesgo en la que se presta atención clínica a pacientes que han sufrido quemaduras corporales en proporciones tales que requieren supervisión y monitoreo constante, así como profesionales y tecnología especializada, del nivel complementario de alta complejidad. Las Unidades de Quemados de adultos deben estar separadas y diferenciadas.
9.26.2 El espacio físico de la Unidad de Quemados debe cumplir con los estándares, distribución y dimensiones establecidas en las Guías de diseño, construcción y acabados
de establecimientos y servicios de salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para fines de colocación de camillas, equipos biomédicos, medicación y manejo de eventualidades en el proceso de atención.
9.26.3 El responsable de la Unidad de Quemados, debe ser un profesional médico con especialidad en medicina crítica o cuidados intensivos y con formación en manejo de pacientes quemados.
9.26.4 La Unidad de Quemados debe contar con una estación de enfermería interna con todos los requerimientos generales y específicos contenidos en el presente reglamento. Este personal de enfermería debe contar con formación en soporte vital avanzado y manejo de pacientes quemados.
9.26.5 El establecimiento que tenga Unidad de Quemados debe contar con laboratorio clínico, banco de sangre, servicio de patología, servicio de esterilización, servicio de imagenología, servicio de nutrición, servicio de lavandería, servicio de enfermería, servicio de farmacia hospitalaria, servicio de epidemiología hospitalaria.
9.26.6 Cada cama en la Unidad de Quemados corresponderá a una habitación exclusiva, con puertas abatibles o deslizantes, con lavamos en la parte exterior de la entrada y todos los equipos, materiales e insumos deben estar dentro de la habitación.
9.26.7 La Unidad de Quemados debe cumplir con las especificaciones generales de infraestructura, planta física, instalaciones, ambientes y equipamientos de una UCI y además debe contar con las siguientes especificaciones:
a. Área administrativa para trámites de hospitalización
b. Área de almacenamiento para guardar materiales e insumos
c. Camilla para recuperación, metálica, rodable con barandas de seguridad d. Camilla de transporte, metálica, con ruedas y barandas de seguridad
e. Lavadero quirúrgico, de acero inoxidable, de dos pozas, grifo con sensor a presión, temporizador, dispensador para jabón líquido y luz incorporada
f. Mesa de curaciones, metálica (acero inoxidable), rodable g. Mesa para instrumentos, metálica, angular, rodable
h. Electrocauterio de uso quirúrgico y mediana potencia i. Luz LED de cinta craneal ajustable
j. Equipo de disección de venas
k. Esterilizador de instrumentos de vapor o autoclave o esterilizador en seco l. Lámpara quirúrgica de pie, portátil, rodable
m. Refrigerador para medicamentos
n. Instrumental para procedimientos quirúrgicos menores, retiro de suturas y/o emergencias
o. Stock de medicamentos e insumos
p. Equipos de protección personal desechables
q. Protocolo de manejo nutricional en el paciente quemado crítico
9.27 Unidad de Cura y Manejo de Heridas
9.27.1 Área de alto riesgo donde se intervienen pacientes con heridas abiertas y reciben una atención médica especializada con el instrumental adecuado según lo requieran.
9.27.2 El responsable de la unidad de cura debe ser un profesional médico con especialidad en cirugía general.
9.27.3 El servicio de cura debe cumplir con los requisitos del capítulo 9.29, sobre sala de procedimientos.
9.28 Servicio de Podiatría
9.28.1 Servicio ambulatorio dedicado al estudio de las afecciones y deformidades de los pies y tobillos, abarcando su prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, mediante técnicas terapéuticas propias de su disciplina.
9.28.2 Incluye la consulta de podología clínica, pie en riesgo, podología física y deportiva, ortopodología, exploración biomecánica, cirugía podológica, podología preventiva y terapia manual.
9.28.3 El responsable de este servicio debe ser un médico con especialidad en cirugía general con especialidad o subespecialidad en Podiatría, o cirugía podiátrica. Debe entrenar y supervisar a los ayudantes técnicos sanitarios y/o podólogos adjudicados a la consulta y prestación de tratamientos aprobados en su cartera de servicios.
9.28.4 El consultorio de Podiatría y de podología debe cumplir con los requisitos de consulta externa. En caso de realizar las terapias mencionadas 9.28.2 deben contar además con una sala de procedimiento con los siguientes requerimientos técnicos:
a. Sillón podológico con sistema de iluminación y con movimientos adecuados de perneras y de movimiento del asiento-Trendelemburg
b. Camilla o sillón reclinable (para exploración en sedestación)
c. Banco de marcha o Podoscopio (para la exploración en bipedestación)
d. Podoscopio clásico o podómetro (exploración en bipedestación)
e. Micromotor o torno podológico con juego de fresas f. Sistema de aspiración
g. Mangos de bisturí h. Hojas de bisturí
i. Alicates para uñas
j. Gubias
k. Mango para gubias
l. Lámpara articulada con luz fría m. Portaagujas
n. Limas
o. Excavadores
p. Curetas (Martini, Cincel curvo, Elevador Freer)
q. Separadores (flexibles/dobles)
r. Tijera (Recta, Curva, Lister
s. Pinza (Adson, Disección, Pean, Kocher, Halstead, Micro Jewellers t. Plomada (De latón pulido barnizado o latón cromado)
u. Goniómetro
v. Martillo (Taylor, Babinski, Bucks de reflejos)
w. Pedígrafo o sistema para hacer improntas plantares.
x. Negatoscopio, excepto si se utilizan técnicas de radiología digital
y. Equipamiento para tratamientos por láser y sistemas de luz pulsada z. Autoclave a vapor con controles de presión y temperatura
aa. Taburete ergonómico, adaptable en distintas alturas y con material lavable
bb. Mobiliario auxiliar (mesa o carro para colocar instrumentación y maquinarias accesorias, banco de un peldaño, envase para agua y desechos)
cc. Bandeja
dd. Material fungible de un solo uso: vendajes, algodón, apósitos, hojas de bisturí estériles, esparadrapo, jeringas, agujas, batas, pijama de trabajo, gafas protectoras, guantes estériles y desechables, mascarillas sépticas)
9.28.5 Los instrumentos correspondientes a los ítems w, t, u, y, serán requeridos solo para los servicios que ofrecen los tratamientos de improntas plantares.
9.28.6 En el caso de que se oferten los servicios correspondientes a la ortopodología, deben disponer, como mínimo, de una pulidora con aspiración, una sierra eléctrica, una pistola de aire caliente, un horno eléctrico y un extintor.
9.28.7 Las correcciones podológicas que requieran intervenciones quirúrgicas, solamente podrán ser realizadas por un especialista en cirugía podiátrica o en su defecto por un ortopeda especialista en pie y tobillo. En caso de tener una consulta enfocada en Cirugía Mayor Ambulatoria, deben cumplir, además, con personal médico especialista en anestesiología (según aplique), personal de apoyo de enfermería y de reanimación. De realizar estas intervenciones deben contar con la copia de contrato y/o acuerdo sostenido con el establecimiento y/o servicio quirúrgico.
9.28.8 Esta área es de alto riesgo microbiológico ya que es donde se intervienen pacientes con deterioro de la integridad cutánea, úlceras, heridas y pie diabético (si se encuentra en su cartera de servicios aprobada).
9.28.9 En caso de que el Servicio de Podiatría, oferte atención a pie diabético debe contar con, por lo menos, una de las siguientes especialidades de interconsulta o apoyo: endocrinología, diabetología, cirugía vascular, cirugía endovascular, y cirugía ortopédica y traumatología, con formación y/o entrenamiento en cuidados avanzados en tratamientos y manejo de heridas y/o lesiones de esta categoría.
9.29 Sala de Procedimientos
9.29.1 Área de mediano riesgo en donde se realizan procedimientos menores de tipo ambulatorio, clínicos, diagnósticos y terapéuticos, con excepción de toma de muestras de laboratorios clínicos o especializados, que no requieren aplicación de anestesia, ni seguimiento post procedimental estricto.
9.29.2 En la sala de procedimientos no está permitida la realización de intervenciones quirúrgicas.
9.29.3 En caso de que la sala de procedimientos sea de uso compartido debe tener identificadas las áreas según el tipo de procedimiento a realizar y cumplir con las especificaciones correspondientes.
9.29.4 Los establecimientos de salud que posean salas de procedimientos deben tener identificados cuales son los procedimientos que se realizarán en esta área y en base a esto, contar con los equipos, mobiliarios, instrumental, medicamentos e insumos requeridos. Además, deben tener:
a. Vestidor
b. Sala de espera
c. Área de Esterilización
d. Disponibilidad de baño continuo e. Cama multipropósito
f. Bandeja de mayo
g. Área de Lavado quirúrgico
h. Área de lavado de materiales
i. Equipos e instrumental según el tipo de procedimiento aprobado
9.30 Servicio de Gastroenterología
9.30.1 Servicio de atención a patologías y trastornos del tracto gastrointestinal superior e inferior; incluye consulta, hospitalización y servicio de endoscopia digestiva.
9.30.2 El servicio de gastroenterología debe disponer de una sala de procedimientos exclusiva para la realización de procedimientos de endoscopía y colonoscopia digestiva, que cumpla con las especificaciones y requerimientos mínimos establecidos en el presente reglamento.
9.30.3 El responsable del servicio de gastroenterología debe ser profesional médico con especialidad en gastroenterología.
9.30.4 Los procedimientos de endoscopía y colonoscopía pueden ser realizados en establecimientos del nivel complementario de mediana y alta complejidad y de tipo ambulatorio, y deben ser realizados con el acompañamiento de un anestesiólogo.
9.30.5 La sala de procedimientos de gastroenterología debe cumplir con los requerimientos generales establecidos en el presente reglamento, y además contar con:
a. Cama multipropósito con baranda de seguridad b. Lavador de endoscopios, automático o manual c. Gastroduodenoscopio flexible
d. Colonoscopio flexible
e. Máquina de anestesia con sistema de monitoreo ECG, presión arterial no invasiva y oximetría y flujómetro integrado
f. Aspirador de secreciones
g. Pinzas para biopsia y extracción de cuerpo extraño h. Agujas de inyección endoscópica
i. Tubo endotraqueal j. Laringoscopio
k. Dilatadores esofágicos l. Asas de polipectomía m. Coledoscopio
n. Duodenoscopio
o. Zafacones para desechos contaminantes con funda roja y tapa de accionado de pie
9.31 Servicio de Coloproctología
9.31.1 Servicio quirúrgico que se dedica al diagnóstico y tratamiento de todas las enfermedades que afectan al colon, recto y ano.
9.31.2 El responsable del servicio de coloproctología debe ser un profesional médico con especialidad en cirugía general y sub especialidad en coloproctología.
9.31.3 Los procedimientos de coloproctología pueden ser realizados en el quirófano de establecimientos del nivel complementario de mediana y alta complejidad y de tipo ambulatorio, y deben ser realizados con el acompañamiento de un anestesiólogo.
9.32 Servicio de Dermatología
9.32.1 Servicio en el que se presta atención médica especializada, clínica y quirúrgica a personas con afecciones en la piel, las uñas y el pelo, con fines diagnósticos y terapéuticos. Incluye el servicio de consulta externa, cosmetología y cirugía de piel.
9.32.2 Este servicio debe ser ofrecido por un profesional de la salud con especialidad en dermatología. Los procedimientos quirúrgicos deben ser realizados por médicos dermatólogos, con una subespecialidad en cirugía dermatológica al igual que otras subespecialidades cónsonas, según los servicios aprobados en la cartera de servicios.
9.32.3 El servicio de dermatología debe disponer de una sala de procedimientos que cumpla con las especificaciones y requerimientos mínimos establecidos en el presente reglamento, y cumplir con los siguientes:
a. Área de procedimiento separada físicamente de la consulta b. Área estéril para resguardar instrumentos
c. Camilla metálica, para dos o más posiciones d. Escalinata metálica (si aplica)
e. Lavamanos de cerámica o acero inoxidable f. Mesa multiuso: rodable, metálica
g. Cubo para desperdicios metálico, con tapa accionada a pedal h. Banqueta de acero inoxidable
i. Set de cirugía menor (instrumentos esterilizados)
j. Ropa quirúrgica desechable k. Protocolo de esterilización
l. Lámpara con lupa, de pedestal o de mesa (si aplica)
m. Electrocauterio o instrumento de cauterización n. Botiquín de primeros auxilios especializado
9.32.4 Los procedimientos de dermatología pueden ser realizados en establecimientos del nivel básico y de nivel complementario de mediana complejidad y de tipo ambulatorio, y deben ser realizados por el médico dermatólogo en acompañamiento de un personal asistencial (como: cosmiatra, técnico u afines) o especializado.
9.32.5 Los equipos especializados, medicamentos, insumos y materiales gastables utilizados durante la prestación del servicio de dermatología, deben contar con los correspondientes registros y permisos sanitarios establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y sus instancias vinculantes, según la categoría.
9.33 Servicios de Medicina Estética
9.33.1 Servicios dedicados a la realización de tratamientos y procesos cosméticos, en los cuales se realizan procedimientos mínimamente invasivos que busca prevenir, restaurar, mantener y promover la estética, la salud y bienestar de una persona utilizando procedimientos y protocolos médicos no quirúrgicos para estos fines, en recintos aislados, para uso individual, destinados exclusivamente a la prestación de servicios de estética personal, excluyendo los procedimientos quirúrgicos.
9.33.2 Los servicios de medicina estética deben disponer de un profesional médico provisto de exequátur y una maestría en medicina estética reconocido por el MESCYT que cumpla con los requerimientos establecidos en el presente reglamento y las normativas vigentes.
9.33.3 El servicio de medicina estética debe disponer de una sala de procedimientos que cumpla con las especificaciones y requerimientos mínimos establecidos en el presente reglamento, además debe cumplir con las siguientes especificaciones:
a. Área de procedimiento separada físicamente de la consulta b. Área estéril para resguardar instrumentos
c. Camilla metálica para dos o más posiciones y/o regulable d. Escalinata metálica de uno o dos peldaños (si aplica)
e. Lavamanos de cerámica o acero inoxidable
f. Mesa multiuso: rodable, metálica de material no poroso
g. Cubo para desperdicios metálico, con tapa accionada a pedal h. Banqueta de acero inoxidable
i. Bandeja cirugía menor (instrumentos esterilizados)
j. Ropa quirúrgica desechable
k. Esterilizador de instrumental, autoclave, esterilizador en seco, esterilizador UV o ultrasónico
l. Protocolo de esterilización
m. Lampara con lupa, de pedestal, de mesa o lentes lupa
n. Botiquín de primeros auxilios especializado (Hidrocortisona o dexametasona, Adrenalina/epinefrina, Hialuronidasa, Aspirina, Captopril, Lidocaína 2% sin Epinefrina inyectable, solución salina 0.9%, bajante, catéter)
9.33.4 Las exigencias referentes al equipamiento biomédico y electromecánico se harán en función de la cartera de servicios sometida por el Prestador de Servicios de Salud.
9.33.5 Los servicios estéticos que ofrecen terapias no clínicas (spa, centros de cosmiatría y afines), deben cumplir con lo establecido en el Decreto No. 1138-03, artículo 7, letra m y las disposiciones establecidas para estos servicios, por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud.
9.33.6 Los equipos especializados, medicamentos, insumos y materiales gastables utilizados durante la prestación del servicio de medicina estética, deben contar con los correspondientes registros y permisos sanitarios establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y sus instancias vinculantes, según la categoría.
9.34 Servicio de Hematología
9.34.1 Servicio dedicado a tratar todas las enfermedades del sistema hematopoyético, sangre periférica, médula ósea, tejido linfoide y bazo, tanto benigna como maligna.
9.34.2 El responsable del servicio de hematología debe ser un profesional de la salud con especialización en medicina interna y subespecialidad en hematología si es para población adulta, y en caso de la población pediátrica debe tener inicialmente Pediatría como especialidad base, más hematología pediátrica.
9.34.3 El servicio de hematología debe ser realizado en un establecimiento de alta complejidad de forma intrahospitalaria, además puede ser realizado de forma extrahospitalaria en establecimientos que cumplan con las condiciones establecidas en el presente reglamento.
9.34.4 Tener contrato con centro de alta complejidad para referencia y contrarreferencia, a ser verificado en las visitas de la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud.
9.35 Servicio de Oncología Quirúrgica
9.35.1 Servicio dedicado al tratamiento quirúrgico preventivo o quirúrgico de las enfermedades neoplásicas. Para estos fines, debe contar con servicio de consulta especializada, hospitalización, cirugía, Unidad de Cuidados Intensivos, laboratorio clínico, laboratorio patológico, imágenes, medicina nuclear y quimioterapia.
9.35.2 El responsable del servicio de oncología debe ser un médico oncólogo clínico para casos de terapias oncológicas, y un cirujano oncólogo para casos de servicios quirúrgicos.
9.35.3 Estos especialistas deberán solicitar interconsulta con los médicos cirujanos especializados en estética, reconstrucción y/o regeneración para la inclusión de prótesis en pacientes de algún tipo, como parte de los tratamientos, de ser requerido.
