Ley núm. 59-25 que modifica el artículo 56 de la Ley núm. 11-92, Codigo Tributario
Ley núm. 59-25 que modifica el artículo 56 de la Ley núm. 11-92, del 16 de mayo de
1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana, modificado por el artículo 5 de la Ley núm. 495-06, del 28 de diciembre de 2006, de Rectificación Tributaria. G. O. No. 11206 del 31 de julio de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Ley núm. 59-25
Considerando primero: Que, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución de la República, la Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
Considerando segundo: Que la Constitución dispone que toda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos, con las limitaciones fijadas por la ley, estableciendo esta que el tratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes se hará con plena sujeción a los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad.
Considerando tercero: Que la Oficina Virtual (OFV) es un espacio telemático donde los contribuyentes pueden ejecutar procedimientos tributarios con la finalidad de facilitar y reducir los costos del cumplimiento de los mismos; y está ubicada dentro del portal de internet de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Considerando cuarto: Que el párrafo IV del artículo 56 de la Ley núm.11-92 que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana, de fecha 16 de mayo de 1992, y sus modificaciones, establece que los datos de carácter personal de los contribuyentes o responsables registrados para acceder y realizar declaraciones y pagos de tributos, a través de la Oficina Virtual, serán almacenados en una base de datos propiedad de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Considerando quinto: Que, conforme al Código Tributario, las declaraciones e informaciones que la Administración Tributaria obtiene por cualquier medio de los contribuyentes, responsables y terceros tienen un carácter reservado.
Considerando sexto: Que las disposiciones del párrafo IV del artículo 56 del Código
Tributario fueron introducidas con las modificaciones efectuadas por la Ley núm.495-06, del
28 de diciembre de 2006, sobre Rectificación Fiscal, que para la época obedecían a un
contexto donde se iniciaba la revolución tecnológica de los sistemas de información de la Dirección General de Impuestos Internos, que migraron de archivos físicos a una base de datos cuyo resguardo quedaba bajo la propiedad de la Administración Tributaria, sin embargo, en la actualidad representa una restricción legal para que la Administración Tributaria pueda almacenar las informaciones y datos de los contribuyentes en una base de datos alterna ajena a su propiedad, pero que constituya una limitación a la implementación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para la gestión y resguardo de información tributaria de los contribuyentes.
Considerando séptimo: Que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Facturación Electrónica de la República Dominicana, quedó establecido el uso obligatorio de la factura electrónica en todo el territorio nacional sujeto al calendario de implementación y el vencimiento del plazo que sujeta a todos los contribuyentes a ser emisores electrónicos autorizados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Considerando octavo: Que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), desde 2019, hasta inicios del 2025, ha recibido setecientos quince millones de comprobantes fiscales con la tendencia a incrementar a medida que se cumplan los plazos de obligatoriedad para el uso de la factura electrónica y que más contribuyentes pasen a ser emisores electrónicos, lo que tendrá un efecto creciente o aumento significativo en la carga de datos que administra la Administración Tributaria.
Considerando noveno: Que, casi dos décadas después de la modificación del artículo 56 del Código Tributario y ante la implementación de diversos proyectos de índole fiscal como la facturación electrónica, es inminente que el almacenamiento de datos desborda la capacidad técnica y presupuestaria de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Considerando décimo: Que la Ley sobre Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y la Ley que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, indican que el diseño y ejecución de los programas, proyectos y actividades en que se concretan las políticas públicas, promoverá el uso de las tecnologías de la información y comunicación como instrumento para mejorar la gestión pública y fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información, mediante la eficientización de los procesos de provisión de servicios públicos y la facilitación del acceso a los mismos.
Considerando décimo primero: Que la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, insta a incentivar el uso de las TIC como herramienta competitiva en la gestión y operaciones de los sectores público y privado; y la Ley Orgánica de la Administración Pública instituye el Gobierno electrónico, a fin de que los entes y órganos de la Administración Pública procuren utilizar las nuevas tecnologías, tales como los medios electrónicos, informativos y telemáticos, que pueden ser destinadas a mejorar la eficiencia, productividad y la transparencia de los procesos administrativos y de prestación de servicios públicos que incluye dentro de su finalidad, entre otros, innovar y mejorar la gestión y los procesos de prestación de servicios públicos.
Considerando décimo segundo: Que, de acuerdo con el principio de celeridad dispuesto en la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos y además, define el expediente administrativo como el conjunto de documentos en cualquier tipo de soporte, incluyendo los electrónicos, ordenados cronológicamente por la administración sobre un asunto determinado.
Considerando décimo tercero: Que el numeral 25 del artículo 6 de la Ley núm.172-13, de fecha 13 de diciembre de 2013, que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean éstos públicos o privados, contextualiza el archivo, registro, ficheros, base o banco de datos disponiendo que, indistintamente, éstos designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.
Considerando décimo cuarto: Que la evolución significativa de las TIC en las últimas décadas y la promulgación de las diferentes leyes indicadas ut supra, hace indispensable la adaptación del sistema tributario dominicano al marco legal vigente en materia del uso de las herramientas electrónicas para el almacenamiento de datos. En este sentido, se requiere modernizar y optimizar los procesos de la Administración Tributaria mediante la incorporación de nuevas tecnologías que faciliten la gestión y almacenamiento de los datos que administra la DGII, salvaguardando los principios constitucionales de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad.
Considerando décimo quinto: Que es interés del Estado dotar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de la posibilidad de explorar modalidades más vanguardistas de almacenamiento de datos a través de la contratación de servicios de computación en la nube o “cloud computing”, pues es preciso otorgarle las condiciones que ayuden a mitigar los grandes volúmenes de datos y su almacenamiento ante la implementación de la facturación electrónica.
Vista: La Constitución de la República;
Vista: La Ley núm. 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la
República Dominicana y sus modificaciones.
Vista: La Ley núm. 166-97, del 27 de julio de 1997, que crea la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII).
Vista: La Ley núm. 227-06, del 19 de junio de 2006, que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Vista: La Ley núm.340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de
Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones.
Vista: La Ley núm. 495-06, del 28 de diciembre de 2006, de Rectificación Tributaria.
Vista: La Ley Orgánica de la Administración Pública, núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012.
Vista: La Ley núm. 53-07, del 23 de abril de 2007, sobre Crímenes y Delitos de Alta
Tecnología.
Vista: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
Vista: Ley núm. 172-13, del 13 de diciembre de 2013, que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean éstos públicos o privados.
Vista: La Ley núm. 167-21, del 9 de agosto de 2021, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.
Vista: La Ley núm. 32-23, del 16 de mayo de 2023, de Facturación Electrónica de la
República Dominicana.
Visto: El Decreto núm. 416-23, del 14 de septiembre de 2023, que establece el Reglamento para la Aplicación de la Ley núm.340-06, del 14 de septiembre de 2023, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras;
Visto: El Decreto núm. 587-24, del 10 de octubre de 2024, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm.32-23, del 16 de mayo de 2023, de Facturación Electrónica de la República Dominicana.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar el párrafo IV del artículo 56 de la Ley núm.11-92, de fecha 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana, modificado por el artículo 5 de la Ley núm.495-06, de fecha 28 de diciembre de 2006, de Rectificación Tributaria.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de conocimiento general y de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Modificación. Se modifica el párrafo IV del artículo 56 de la Ley núm.11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana, modificado por el artículo 5 de la Ley núm.495-06, del 28 de diciembre de 2006, de Rectificación Tributaria, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
“Artículo 56.- Los contribuyentes o responsables del pago de tributos podrán solicitar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) el registro de códigos de identificación y acceso (PIN) para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tales como la realización de declaraciones juradas, consultas, liquidación y pagos de tributos, así como cualquier otra gestión o servicio disponible a través de medios electrónicos como la Internet, en la dirección electrónica habilitada por la DGII para tales fines.
Párrafo I.- La DGII reglamentará, por medio de normas generales, el acceso, operación, la forma de declaración, los formularios requeridos para la liquidación y pago de los tributos; así como todos los temas relativos a la seguridad de la red, los plazos para la renovación de los códigos y demás aspectos pertinentes de los servicios ofrecidos, a través de medios electrónicos, tales como la denominada Oficina Virtual de la DGII.
Párrafo II.- Las declaraciones y actuaciones realizadas electrónicamente en la Oficina Virtual de la DGII por los contribuyentes o responsables con su código de identificación y acceso (PIN), previamente suministrado por la DGII, tendrán la misma fuerza probatoria que la otorgada a los actos bajo firma privada en el Código Civil, tal y como lo establece la Ley No.126-02 de fecha 14 de agosto del año 2002, sobre Comercio Electrónico y Firmas Digitales, siempre y cuando hubiesen cumplido con la normativa al efecto establecida por la DGII.
Párrafo III.- El uso del código de identificación y acceso (PIN) otorgado por la DGII a los contribuyentes o responsables que así lo soliciten, será considerado como un mecanismo vinculante, al ser utilizados en declaraciones juradas, pago de impuestos, entre otras gestiones.
Párrafo IV.- Los datos de carácter personal de los contribuyentes o responsables registrados para acceder, realizar envíos de datos, declaraciones y pagos de tributos a través de la Oficina Virtual, el servicio de facturación electrónica o por cualquier otro medio, se realizarán de acuerdo a las disposiciones siguientes:
a) Los datos podrán ser recibidos, procesados y almacenados en centros de datos propios, de terceros o en servicios de computación en la nube, adoptando las medidas legales, organizativas y técnicas adecuadas.
b) La DGI1 preservará la titularidad de la base de datos custodiados y, como tal, es responsable de salvaguardar los derechos de los contribuyentes respecto a la misma, incluyendo, pero sin limitarse, el deber de reseña de la información y datos personales de los contribuyentes establecido en este Código, así como aquellos deberes y derechos relativos a protección de datos establecidos en la legislación aplicable y las restricciones y prohibiciones respecto a su acceso por parte de terceros.
c) La DGII deberá respetar el derecho a la intimidad y al honor de los contribuyentes, en consonancia con los principios constitucionales de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad, garantizando su uso exclusivo para los fines tributarios, la correcta identificación de los contribuyentes, responsables y de aquellos expresamente previstos por la ley en esta materia, preservando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
Párrafo V.- La DGII protegerá la confidencialidad de la información suministrada electrónicamente por los contribuyentes o responsables, a menos que deba ser divulgada en cumplimiento de una obligación legal o fundamentada en una orden de la autoridad administrativa o judicial competente”.
Artículo 4.- Derogatoria. La presente ley deroga y sustituye cualquier otra disposición de igual o inferior jerarquía que le sea contraria.
Artículo 5.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos establecidos en el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Eduviges María Bautista GomeraJulio Emil Durán Rodríguez
SecretariaSecretario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Lía Ynocencia Díaz SantanaAracelis Villanueva Figueroa
SecretariaSecretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años
182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley núm. 60-25 que declara el 21 de junio de cada año, como “Día Nacional del Rock
Dominicano”, en honor al natalicio de Luis Días Portorreal (El Terror Días). G. O. No.
11206 del 31 de julio de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Ley núm. 60-25
Considerando primero: Que la Constitución en el artículo 39, numeral 1), literal n), condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes.
