Ley 68-03-de-Colegiacion-Medica-y-sus-Reglamentaciones Parte 2
Reglamento de l@s Estudiantes
de Medicina en el Proceso de Atención
Médica Durante su Formación en los Centros de Salud
CONSIDERANDO: Que la formación de recursos humanos constituye la base fundamental del Sistema Nacional de Servicios de Salud;
CONSIDERANDO: Que los hospitales y centros de salud participan en el proceso de formación, capacitación y desarrollo de los recursos humanos de salud.
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado brin- dar en sus instalaciones de salud las facilidades necesarias para garantizar un adecuado proceso de enseñanza-aprendizaje;
CONSIDERANDO: Que es deber de la Secretaría de Esta- do de Salud Pública coordinar con las instituciones formadoras del profesional de la medicina y con las demás instituciones del Estado competentes, la formulación y ejecución de los planes del desarrollo del recurso humano para el área de la salud, de acuerdo a las necesidades del sistema;
CONSIDERANDO: Que es deber del CMD coadyuvar a la definición de normas de exigencias mínimas de calidad del proce- so enseñanza-aprendizaje en la formación del médico, en la Uni- versidad Estatal y en la universidades privadas.
VISTA: La Ley General de Salud (Ley 42-01 de fecha 8 de
Marzo del 2001);
VISTA: La Ley 139-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tec- nología;
VISTA: La ley que crea el Colegio Médico Dominicano en su artículo 29 (ley 68-03 del 19 de febrero del 2003);
VISTO: el decreto 351-99 promulgado por el Presidente de la
República Dr. Leonel Fernández Reyna en fecha 12 de agosto de
1999 que crea el Reglamento General de Hospitales de la Repú- blica Dominicana,
VISTA: La Resolución No. 301/2003-2005 de la Junta Direc- tiva Nacional del CMD de fecha 3-5-2005.
OÍDAS: las opiniones de la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología; de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Autónoma de Santo Domingo y del Cole- gio Médico Dominicano;
Ha dado el siguiente Reglamento de los estudiantes de medici- na en el proceso de atención médica durante su formación.
Artículo 1.- Los centros de salud del país que permitan estu- diantes de medicina durante su formación estarán a disposición de la universidad estatal y de las universidades privadas, para facili- tar el proceso enseñanza-aprendizaje.
Artículo 2.- Las universidades interesadas en enviar sus estu- diantes a un centro de salud determinado deberán formalizar su solicitud por escrito al Departamento de Enseñanza de la Institu- ción y en caso de que no existiera, a la dirección del mismo.
Párrafo I.- Un formulario para tales fines forma parte de los
anexos de este Reglamento.
Párrafo II.- En caso de que la solicitud no sea aceptada, el Departamento de Enseñanza o el Director motivarán por escrito las razones y dará oportunidad para que las mismas puedan ser superadas.
Artículo 3.- Las actividades de los estudiantes deben ser coordi- nadas, dirigidas y evaluadas por un coordinador o director.
Párrafo.- En ningún caso se permitirá que los estudiantes reali- cen actividades docentes sin la presencia del profesor de la institu- ción o su representante.
Artículo 4.- Los horarios, asistencia, metodología de las prácti- cas, procedimientos a efectuar en consulta, salas, salas de operacio- nes, deben ser dirigidas por el profesor responsable de la institución académica o su representante.
Artículo 5.- El número de estudiantes debe ir en proporción al número de pacientes externos y camas de la institución, y será fijado por el Departamento de Enseñanza o el coordinador.
Artículo 6.- Las universidades privadas pagarán el salario del coordinador y una suma por cada estudiante a la institución.
Artículo 7.- Deberá firmarse un contrato entre la institución de salud y la universidad correspondiente en el cual se fijarán los debe- res y derechos de las partes, tomando como marco general de refe- rencia el presente Reglamento.
Artículo 8.- Los estudiantes deben estar debidamente identifi- cados por un carnet provisto por la Universidad correspondiente y deberá colocarse en lugar visible.
Artículo 9.- Los estudiantes deben usar batas y llevar sus instru- mentos de examen.
Párrafo.- La bata o uniforme de los pre-internos, cuando estén de guardia, debe ser color crema; mientras que la bata o uniforme de los internos debe ser azul y/o verde.
Artículo 10.- Las quejas o conflictos deben ser presentadas por o a través del Profesor de la institución académica, al Departa- mento de Enseñanza; si no existiera, a la dirección del Centro.
Artículo 11.- Los estudiantes no están autorizados a tomar decisiones, ni a prescribir medicamentos, análisis, imágenes, ni firmar altas, etc.
Párrafo.- Los estudiantes de medicina no tienen responsabili- dad médica ni legal ante las actuaciones que les sean asignadas, que estarán siempre bajo supervisión y responsabilidad de los pro- fesores.
Artículo 12.- La asistencia a las sesiones clínicas, bibliográ- ficas y conferencias se harán de común acuerdo entre el Depar- tamento de Enseñanza y el profesor responsable de la institución académica.
Artículo 13.- Las faltas a la disciplina y la ética serán sancio- nadas por el Departamento de Enseñanza conjuntamente con el coordinador el cual puede suspender a uno o más estudiantes hasta tomar la decisión definitiva.
Artículo 14.- Los reglamentos y normas hospitalarias deben darse a conocer a los estudiantes por parte del Profesor.
Artículo 15.- En todas las actividades del proceso enseñanza- aprendizaje (historia clínica, resúmenes de alta, presentación de casos, etc.) se debe estimular a los estudiantes al trato cortés y humano a los pacientes.
Artículo 16.- El Centro de salud deberá garantizar la seguridad personal de los estudiantes mientras permanezcan en los mismos.
Artículo 17.- Cuando los estudiantes realicen “guardias” como es el caso de los Internos, el centro deberá tener un área de descanso y las facilidades alimentarías, higiénicas y sanitarias correspondientes.
Artículo 18.- El Profesor deberá dejar copia en el Departa- mento de Enseñanza del informe que envía a la Universidad.
Artículo 19.- El Departamento de Enseñanza deberá elaborar un informe anual de la labor que realiza con los estudiantes de medicina y con las universidades correspondientes.
Dado en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Re- pública Dominicana, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil cinco(2005). Año 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.
Dr. Waldo Ariel Suero, Presidente CMD
Dra. Josefina CooplindDra. Maritza Taveras
Representante SEESCYTRespresentante UASD
Dr. Fernando Sánchez Martínez
CMD
Reglamento de Concursos Literarios del CMD
CONSIDERANDO: Que a través del discurrir de la historia, los médicos hemos incursionado en la literatura como alternati- va amena y recreativa para conjugarla con la imprescindible ac- tualización científica que de modo permanente requiere nuestra profesión.
CONSIDERANDO: Que la literatura universal se ha nutrido en innumeras ocasiones de la temática relativa al proceso salud- enfermedad.
CONSIDERANDO: Que nuestra entidad ha auspiciado cer- támenes literarios para médicos que han concitado extraordinario respaldo de nuestra membresía.
VISTA: Las resoluciones 85-114 de 1985; 93-04 de 1993; de
1994; 1997; relativas a las bases de los diversos concursos médi- co-literarios auspiciados por esta entidad.
VISTA: La Resolución CMD 281-03/05, de fecha Cuatro (4) del mes de abril del 2005, de la Junta Directiva Nacional del CMD.
RESUELVE
Artículo 1.- Se crea el Reglamento de Concursos Médicos- Literarios.
Artículo 2.- En interés de estimular no solo el desarrollo científico, sino el cultural y literario, se convocará anualmente a los médicos escritores y jóvenes escritores hijos de médicos, para que participen podrán participar en un certamen médico- literario.
Artículo 3.- La convocatoria de los premios se denominara* Premios Literarios Dr. Manuel Tejada Florentino*.
Artículo 4.- Podrán presentar trabajos, todos los miembros ac- tivos del Colegio Médicos Dominicano; sus hijos los harán en la categoría correspondiente.
Artículo 5.- Se admitirán trabajos en cuatro disciplinas: Poe- sía, Cuento, Ensayo y Teatro. Se instituyen el premio de Poesía Dr. Francisco Moscoso Puello; Premio de cuento Dr. Guido Des- pradel Batista; Premio de Ensayo Dr. Santiago Castro Ventura; Premio de Teatro Dr. Antonio Zaglul; Premio de Literatura In- fantil (cuento) Dr. Nelson Astacio; Novela, Dr. Caraciolo Vargas Genao.
Artículo 6.- Optarán por el premio de Literatura Infantil (cuen- to) Dr. Nelson Astacio, los hijos de miembros activos no mayores de 16 años. Estos solo participarán en esta disciplina.
Artículo 7.- Solo se otorgará un primer premio en cada géne- ro, cuyo monto será valorado en cada convocatoria por la Junta Directiva en función de las disponibilidades. El importe en cada disciplina no podrá ser menor de RD$10,000. También se le entre- gará un reconocimiento.
Artículo 8.- Se podrá solicitar patrocinio externo para la rea- lización del certamen, no obstante la responsabilidad primaria de- penderá del financiamiento interno.
Artículo 9.- Los autores enviaran sus trabajos en idioma espa- ñol, deberán ser inéditos y originales.
Artículo 10.- Las obras a concursar se presentarán en for- mato de hojas 8½ por 11, a dos espacios, foliadas, escrita de un solo lado. Se depositará un original y dos copias, perfectamente legibles. Además deberán entregar disquete o CD contentivo del trabajo.
Artículo 11.- La extensión de los trabajos deben de abstenerse a las normas establecidas para cada renglón.
Artículo 12.- Los concursantes podrán participar en todas las disciplinas que consideren pertinentes, pero solo con un trabajo en cada una.
Artículo 13.- Los hijos de médicos que optaran por le premio de literatura infantil, en lo relativo a su edad será no mayor de
16 años. La extensión de los trabajos no será superior a las 10 páginas.
Artículo 14.- Los Temas son libres.
Artículo 15.- Los premios serán individuales por autores, no se admitirán trabajos colectivos o antologías.
Artículo 16.- Se hará una convocatoria pública a través de me- dios escritos de comunicación, en un plazo de no menos de dos meses previo al cierre de la recepción de trabajos.
Artículo 17.- Las obras deben ser entregadas en las oficinas
del Comité Organizador en la sede central del CMD.
Artículo 18.- Los autores pueden suscribir con sus nombres las obras. También podrán entregarlas con seudónimos, en este caso depositarán un sobre lacrado, que en su exterior presente el seudónimo, en su interior la debida identificación y datos generales del autor. Estos sobres serán depositados en la se- cretaria de concurso. Solo serán abiertos los que resulten con lauros.
Artículo 19.- Al momento de la entrega de los trabajos se lle- nara un formulario de recepción se le entregará una copia al con- cursante o depositante. Quienes utilicen seudónimo se llenaran los requisitos mínimo que no permitan la identidad del autor, pero sí del seudónimo. Los trabajos que se reciban a través del correo, el formulario será devueltos por la susodicha vía.
Artículo 20.- Los autores depositaran un resumen de su currí- culo médico y literario. Los que utilicen seudónimo, lo deposita- ran dentro del sobre lacrado que deben entregar.
Artículo 21.- Todo concursante debe presentar al momento de su inscripción una constancia de su condición de miembro activo al momento de la inscripción. Los hijos de los médicos, deberán anexar constancia de los planes sociales que le acrediten como hijo reconocido de un miembro, además una certificación de miembro activo del progenitor.
Artículo 22.- La Junta Directiva nombrará un Comité Or- ganizador del concurso, que estará coordinado por el secretario científico-cultural u otro dirigente que designe la Junta Directiva. Los Miembros del Comité Organizador no podrán participar en el concurso.
Artículo 23.- Se designara un Jurado de tres miembros, inte- lectuales reconocidos en las diferentes disciplina, que será reco- mendado por el comité organizador.
Artículo 24.- El jurado podrá otorgar entre las obras no pre- miadas, accesit o reconocimientos para aquellas que considere de méritos suficientes.
Artículo 25.- Las decisiones del jurado son inapelable.
Artículo 26.- La entrega de los premios se realizará en un acto solemne convocado por la Junta Directiva y el Comité Or- ganizador.
Artículo 27.- La Junta Directiva, publicará en edición especial los trabajos galardonados, también los accésit.
Artículo 28.- El CMD se desvincula de cualquier tipo de litis que pueda surgir entre y desde los concursantes.
Artículo 29.- Cualquier infracción a las reglas éticas (plagio, soborno e intento de soborno, etc.) descalifica al concursante y la Junta Directiva ponderará su sometimiento al Tribunal Discipli- nario.
Artículo 30.- Con la entrega de los trabajos y el cumplimiento de todos los requisitos pertinentes, significa la aceptación de estas bases por cada participante.
En Santo Domingo, Distrito Nacional a los Cuatro (4) días del mes de abril del año Dos Mil Cinco (2005).-
POR LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Dr. Waldo Ariel Suero
Presidente
Dra. Juana BatistaDra. María Ortíz
Secretaria GeneralSecretaria de Actas
Dr. Fernando Fernández
Coord. Tec. Comisiones Especiales
Reglamento Concurso Fotográfico
para Médic@s y Familiares
CONSIDERANDO: Que nuestra entidad tiene el deber de es- timular el espíritu creativo de los médicos.
CONSIDERANDO: Que la fotografía manifiesta niveles ar- tísticos expresivos que pueden reflejar múltiples facetas médico- sociables.
CONSIDERANDO: Que nuestra entidad auspicia certámenes literarios y otras actividades recreativas en beneficios de su mem- bresía.
VISTA: Las facultades de la Junta Directiva para crear re- glamentos que tiendan a normalizar las actividades del Colegio Médico.
VISTA: La Resolución CMD 282-03/05, de fecha Cuatro (4) del mes de abril del 2005, de la Junta Directiva Nacional del CMD.
RESUELVE
Artículo 1.- Se crea el Premio de Fotografía “Dr. Marcelino
Vélez Santana”.
Artículo 2.- Podrán participar en este certamen todos los miembros activos que lo consideren pertinente. También sus hi- jos, esposas o esposos.
Artículo 3.- Se otorgará un premio único, cuyo importe no podrá ser menor de RD$10,000.00. también se le entregará un re- conocimiento.
Artículo 4.- La Junta Directiva nombrará un Comité Organi- zador del concurso, que designe este organismo. Los miembros del Comité Organizador no podrán participar en el concurso.
Artículo 5.- Se admitirán fotografías a color o en blanco y ne- gro con medidas 25 ½ por 20 centímetros como mínimo y 18 por
24 centímetros como máximo.
Artículo 6.- Cada concursante deberá depositar una foto.
Artículo 7.- La temática a elegir debe versar sobre la proble- mática Salud-enfermedad. A cada foto se anexará un lema que trate de sintetizar la idea central que caracteriza la foto.
Artículo 8.- Se hará una convocatoria pública a través de me- dios escritos de comunicación en un plazo de no menos de 2 me- ses previo al cierre de la recepción de fotos.
Artículo 9.- Vencido el plazo de recepción, el Comité Organi- zador y la Junta Directiva convocaran a una exposición fotográfi- ca con las fotos depositadas.
Artículo 10.- Todos los miembros activos que visiten la ex- posición podrán depositar un voto a favor de la fotografía que consideren merecedora del premio, previo a la votación individual cada miembro activo debe identificarse en un listado que se prepa- rará con tales fines. Los votos serán depositados en una urna cuya custodia corresponderá al Comité Organizador, serán contados al terminar la exposición.
Artículo 11.- Las cinco fotos que logren mayor cantidad de votos serán preseleccionadas, y entregadas a un jurado que emitirá el veredicto final, inapelable. Las cuatro fotos restantes recibirán un pergamino de mención honorífica.
Artículo 12.- El CMD se desvincula de cualquier tipo de litis que pueda surgir entre y desde los concursantes.
Artículo 13.- Cualquier infracción a las reglas éticas (plagio, so- borno e intento de soborno, etc.) descalifica al concursante y la Jun- ta Directiva ponderará su sometimiento al tribunal disciplinario.
Artículo 14.- La Junta Directiva valorará la realización de una exposición itinerante en los diferentes locales del CMD en el país, con todas las fotos participantes en el concurso.
Artículo 15.- Se designará un Jurado de tres miembros, que evaluará las fotografías preseleccionadas y emitirá su fallo final. Sus decisiones son inapelables.
Artículo 16.- Los concursantes deberán entregar en las ofi- cinas del Comité Organizador, dos ejemplares de la foto que presenten al concurso con su lema. No serán reembolsables. Una de ellas será utilizada en la exposición de referencia, y la otra depositada con fines de entregarla al futuro museo del médico dominicano.
Artículo 17.- Al momento de entrega se expedirá un formula- rio, el concursante recibirá una copia. Los autores pueden suscri- bir las fotos con sus nombres. Art. 18.- También pueden recurrir a seudónimos, en este caso depositaran un sobre lacrado, que en su exterior presente el pseudónimo. Estos sobres serán depositados en la oficina del Comité Organizador. Solo serán abiertos si resul- tan preseleccionados.
Artículo 18.- Todo concursante debe entregar al momento de su inscripción una constancia de su condición de miembro activo. Quienes usen seudónimos deben depositar en el sobre lacrado su constancia de miembro activo al momento de la inscripción. Los concursantes no médicos deberán entregar la constancia de miem- bro activo de su familiar, y su condición familiar certificada por la oficina de planes sociales.
Artículo 19.- La entrega de las fotos bajo los requisitos seña-
lados, significa la aceptación de estas bases por cada participante.
En Santo Domingo, Distrito Nacional a los Cuatro (4) días del mes de abril del año Dos Mil Cinco (2005).-
POR LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Dr. Waldo Ariel Suero
Presidente
Dra. Juana BatistaDra. María Ortíz
Secretaria GeneralSecretaria de Actas
Dr. Fernando Fernández
Coord. Tec. Comisiones Especiales
Reglamento Único de Concursos Médicos
CONSIDERANDO: Con la finalidad de dar fiel cumplimien- to a lo establecido por la Ley 60-97, del 13 de noviembre del año
1962, sobre la Organización de los Cuerpos Médicos en los Hos- pitales de la República Dominicana;
a) Por el Artículo 95 de la Ley General de Salud (42-01) del 8 de marzo del año 2001 en relación, al bienestar, protección y seguridad del personal de salud;
b) Por el Artículo 173 de la Ley que crea el Sistema Domini- cano de Seguridad Social (87-01) del 10 de mayo del 2001, que trata sobre las modalidades de contratación del perso- nal de salud;
c) Por los artículos 19, 20, 21 y 22 de la Ley que crea al Cole- gio Médico Dominicano (68-03), los cuales tratan sobre el cuerpo Médico en los hospitales públicos y privados.
se presenta este “Reglamento Único de Concursos Médicos”.
Artículo 1.- Se declara de interés científico profesional la ce- lebración de concursos médicos por credenciales, de oposición o ambos a la vez, para seleccionar los cargos de médicos de los esta- blecimientos de salud propiedad del Estado Dominicano y de sus organismos Autónomos, así como las instituciones médicas que reciben subvención estatal.
Párrafo Único.- Se exceptuarán las oficinas descentralizadas que no reciban ningún subsidio del Estado y que tengan proce- dimientos propios de reclutamientos de personal médico. En las
instituciones dirigidas por patronatos (Rehabilitación, INDEN, Oncológico, Dermatológico, Instituto de Cardiología etc.) los mé- dicos que dependen de la SESPAS o del IDSS también entrarán por este “Reglamento Unico de Concursos Médicos”.
Artículo 2.- Se excluyen los cargos de Médicos Pasantes de Ley, Pasantes de Post-grado, Médicos Escolares, Médicos Car- celarios, Médicos Ayudantes para subcentros de salud con menos de 25 camas, directores y subdirectores de los establecimientos de salud. Asimismo, los nombramientos de policlínicas, consultorios y clínicas periféricas del IDSS con menos de 25 camas. También se excluyen los médicos de la Dirección General de Hospitales de SESPAS y de la Gerencia Médica del IDSS y Sanidad Militar, los Directores Provinciales de Salud, los Directores Municipales de Salud, los cuales serán contratados con remuneración.
2.1 La contratación de Pasantes de Post-Grado será regulada por un reglamento único que elaborarán la SESPAS, el IDSS, Sa- nidad Militar y el CMD.
2.2. La SESPAS y el IDSS se comprometen a publicar por lo menos dos (2) veces al año los concursos para las plazas vacantes y/o creación en sus respectivas jurisdicciones de salud.
Artículo 3.- Los cargos en concursos serán publicados en uno o más diarios de reconocida circulación nacional y se dará un pla- zo de diez (10) días hábiles para la recepción de documentos.
Artículo 4.- La publicación debe consignar lo siguiente:
a. Nombre del cargo.
b. Establecimientos donde será asignado el cargo. c. Sueldo mensual.
d Incentivos económicos por distancias y otros conceptos.
e. Horario de trabajo y servicio de acuerdo con las necesida- des de la institución.
f. Fechas límites de recepción de documentos. g. Lugar y hora de depósito de documentos.
Artículo 5.- Los concursantes presentarán documentos origi- nales aunque dejarán copias depositadas de los mismos, en un so- bre herméticamente cerrado en presencia del/a concursante. Este sobre solo será abierto en presencia del Jurado debidamente inte- grado para tales fines
5.1.- Se propone la creación de una Oficina Nacional de Con- cursos Médicos (ONACOM) que se constituye en sede operativa de los mismos, representada por un Consejo integrado por SES- PAS, IDSS, FFAA y PN y CMD, con dos secretarias y un mensa- jero. Este Consejo designará una Comisión Nacional de Concur- sos Médicos (CONACOM).
5.2. Los concursantes depositarán los documentos una sola vez y recibirán un acuse de recibo.
5.3. La Comisión Nacional de Concursos Médicos (CONA- COM) dará los “puntuajes” correspondientes en cada concurso, quedando eliminadas las diferentes comisiones que daban pun- tuaje.
5.4. Se puede concursar en cualquier lugar, sin restricción del número de plazas.
5.5. Los médicos que cometan fraudes serán sancionados por el CMD (Tribunal Disciplinario); asimismo, los funcionarios que sean sorprendidos con manejos dolosos deberán sancionarse por igual (solicitar su cancelación al empleador y cancelarlos en su condición de miembros del CMD).
5.6. Los documentos relativos a Residencias de Post-grado realizados en la República Dominicana deberán ser expedidos por los Departamentos de Enseñanza correspondientes de los Hospi- tales de la SESPAS, del IDSS y de los hospitales de cada uno de las ramas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y/o por el Consejo Técnico y Académico de la universidad responsable que avale el post-grado.
5.7. La documentación referente a los cargos médicos de los concursantes sólo será aceptada cuando sea expedida por el De- partamento del Personal o de “Recursos Humanos” correspon- diente a la institución empleadora.
5.8. La acreditación de la Pasantía Médica de Ley debe estar expedida por la Dirección Nacional de Atención Primaria en Sa- lud de la SESPAS (“Salud Rural”), por la Dirección Médica del IDSS y por los servicios médicos militares en las Fuerzas Arma- das y la Policía Nacional, respectivamente.
5.9. Los documentos relativos a la impartición de docencia universitaria deben ser objeto de especial atención de parte del jurado, aunque ello implique la posposición del concurso, pero nunca por un período mayor de cinco (5) días hábiles. Estos docu- mentos deben estar firmados por el/la Vicerrector/a
Académica, el Departamento de Personal o el organismo encar- gado de post-grado donde este/a concursante imparta docencia.
Serán aceptadas las certificaciones expedidas por la Secretaría de Estado de Educación Superior Ciencia y Tecnología (SEES- CYT) en caso de que la docencia haya sido impartida en una uni- versidad clausurada.
Los concursantes no recibirán puntuación por docencia im- partida durante su entrenamiento como residentes de post-grado. Tampoco recibirán por la impartida antes de realizar la Pasantía de Ley, ni durante el período que hicieron la misma.
5.10. Los documentos referentes a la impartición de docencia hospitalaria de post-grado deben estar firmados por el/la director/a del hospital y el/la jefe de Enseñanza e Investigaciones siempre se deberá anexar programas de la materia y temas impartidos, que serán aceptados con un mínimo de cuarenta (40) horas teóricas impartidas por año académico.
Artículo 6.- El Jurado o Tribunal Ordinario (Comisión) que conocerá las credenciales de los concursantes estará constituido por:
1- Un/a delegado/a de la institución empleadora.
2- Un/a miembro/a del cuerpo médico activo designado por el director del hospital; y
3- Un/a delegado/a del CMD.
El lugar y la fecha de reunión de la Comisión será establecido de común acuerdo.
En todo caso los concursos deberán ser conocidos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de cierre de recepción de documentos.
6.1. Cuando no sea posible al CMD, a su filial, designar sus re- presentantes, deberá hacerlo la Junta Directiva Nacional del CMD.
Las comisiones trabajarán con absoluta independencia y sus decisiones sólo podrán modificarse por un nuevo fallo de impug- nación o finalmente por el Tribunal de Apelación, conforme a las disposiciones de este Reglamento.
Cada delegado tendrá su sustituto oficial en su institución co- rrespondiente.
Para la celebración del concurso es necesario la presencia de un mínimo de dos (2) miembros de la Comisión en donde siempre deberá estar presente el delegado del CMD. Deberá ser levantada un acta en cada sesión debidamente firmada por las partes, una vez terminado el concurso.
Artículo 7.- Comprobada la autenticidad de los documentos, la Comisión seleccionará al/la candidato de mayores credenciales (el que tenga mayor puntuación) para desempeñar el cargo.
7.1. Para los cargos de Médico Ayudante Especialista y Jefe de Servicio, en caso de que dos (2) concursantes resulten con igual puntuación y la plaza sea del interior del país, si hay uno/a que demuestre debidamente residir en la localidad sede del cargo a desempeñar, será declarado ganador/a. Cuando no suceda así si hay un empate y los concursantes que residan en la localidad del cargo a concurso, se les aplicará un examen elaborado por la So- ciedad Médica Especializada filial del CMD, conjuntamente con la institución empleadora.
7.2. Para Médico Ayudante no Especialista se otorgará la plaza (desempate) al que posea mayor índice académico, si es que proce- den de la misma universidad, en caso de proceder de universidades diferentes, el desempate se hará por examen elaborado por la insti- tución hospitalaria en cuestión con un representante del CMD.
7.3. Para Médico residente se otorgará la plaza (desempate) al/
la que haya obtenido la mayor calificación en el examen requisito,
de lo contrario, recibirán un nuevo examen elaborado por el Sub- Consejo de la Residencia, o Consejo de Enseñanza e Investigacio- nes, e impartido por el Departamento de Enseñanza del hospital correspondiente. El que obtenga mayor calificación en este nuevo examen será declarado ganador/a.
7.4. La Comisión evaluadora del concurso está calificada para solicitar al organismo que expida un documento a favor de los participantes, cualquier tipo de información o datos que considere necesario para establecer la autenticidad o veracidad de los mis- mos en un plazo no mayor de cinco (5) días laborables.
DE LAS IMPUGNACIONES Y DE LAS APELACIONES
Artículo 8.- Todos los concursantes tienen derecho a impug- nar por escrito los resultados del concurso ante el departamento donde fue celebrado, cinco (5) días hábiles después de publicados oficialmente sus resultados. El jurado conocerá la impugnación y en ningún caso estará formado por aquellos que participaron en el concurso impugnado.
8.1. El jurado o tribunal de impugnaciones estará formado por un/a representante del organismo empleador, un representan- te designado por la Junta Directiva del CMD y un representante designado por el director o sub-director del hospital. Este jurado deberá levantar un acta final de la reunión donde sé especifiquen las nuevas deliberaciones y el fallo debidamente firmado por las partes, una vez terminada la sesión.
El jurado de impugnación se reunirá cinco (5) días después del tiempo dado para impugnar un resultado dado o concursante. Ningún miembro de jurado de impugnación podrá tener dualidad de funciones.
8.2. El/la o los impugnadores/as de un concurso tienen derecho a ser oídos por la Comisión, en una exposición oral de no más de diez (10) minutos de duración. La exposición podrá ser por escrito, si así lo desea el/la impugnador/a. El/la o los ganadores/as también tienen derecho a ser oídos por la Comisión.
Se deberá comunicar por escrito, tanto al/la impugnador/a como al favorecido/a en el concurso cuándo será conocido el caso. Ambos tendrán derecho a ser oídos en una exposición oral de no mayor de diez (10) minutos.
8.3. El Tribunal de Apelación del concurso estará encargado de conocer cualquier tipo de denuncia por escrito relativa a irregula- ridades en la documentación presentada durante la celebración del concurso de impugnación.
Este Tribunal tiene potestad para determinar si procede o no la apelación. Estará integrado por:
a) Director/a del establecimiento de salud correspondiente.
Su suplente es un/a representante oficial debidamente acre- ditado.
b) Vice-presidente del CMD. Su suplente es un/a miembro de la Junta Directiva Nacional del CMD debidamente acredi- tado.
c) Director General de Hospitales de SESPAS o Gerentes de Salud del IDSS. Su suplente será un/a representante oficial debidamente acreditado.
8.4. Este Tribunal sólo podrá ser convocado a solicitud de cual- quiera de sus integrantes cuando sea formalmente requerido por la parte afectada. La solicitud de apelación debe ser depositada en la institución y también en la sede central del CMD en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles después de publicados los resulta- dos de las impugnaciones.
8.5. El fallo de este tribunal es irrevocable, siempre que haya cumplido estrictamente todo lo establecido en este Reglamento.
8.6. El/la concursante que no impugne no tendrá derecho a apelar, excepto el/la ganador/a de un concurso, que siendo impug- nado por otros tiene el legítimo derecho de apelar.
Artículo 9.- Cuando un cargo con fines de concurso se pu- blique dos (2) veces en uno o más diarios de reconocida circula- ción nacional y no haya candidatos ganadores/as será declarado desierto.
La institución empleadora podrá nombrar un/a médico que re- úna las condiciones estipuladas para el cargo, previo acuerdo con la Junta Directiva Nacional del CMD. Tendrá los mismos dere- chos legales que los ganadores/as de concurso.
Artículo 10.- Los ganadores/as de los concursos serán dados a conocer públicamente en la SESPAS, el IDSS y del CMD, así como por Sanidad Militar (en el caso de los aspirantes a residen- cias médicas) y el hospital donde reside el cargo en un plazo de cinco (5) días hábiles después de conocido el concurso corres- pondiente.
Artículo 11.- El jurado rechazará a los concursantes que hayan sido condenados por los tribunales disciplinarios contemplados en la Ley 6097 y/o sus reglamentos, el Tribunal Disciplinario del CMD, los cuales estarán impedidos de concursar por el período que dure su sanción.
Artículo 12.- El CMD debe someter, antes de cada concurso, un listado de los médicos sancionados de acuerdo a la Ley 6097 y sus reglamentos, y el Tribunal Disciplinario del CMD. En ningún caso permitirá concursar al/la sancionado en el hospital en el que haya producido el objetivo de la sanción.
DE LOS MÉDICOS RESIDENTES
Artículo 13.- Todo médico que haya cumplido satisfactoria- mente su Pasantía Médica de Ley tendrá la oportunidad de optar por un concurso de oposición de credenciales, para las plazas de residentes de primer año disponibles en los hospitales que impar- ten docencia de post-grado.
13.1. Se podrá concursar en cualquier plaza, sin ninguna limi- tación, pero una vez que un concursante haya ingresado oficial- mente a un programa académico de residencia no podrá abando- nar el mismo para ingresar a otro.
DE LOS REQUISITOS
Artículo 14.- Ser médico graduado de una universidad domi- nicana reconocida en el país. Si es graduado de una universidad extranjera deberá convalidar su título según los procedimientos vigentes en el país, además, deberá residir en la República Domi- nicana.
En caso de no ser ciudadano dominicano, deberá llenar los mismos requisitos que los dominicanos.
14.1. No ser mayor de cuarenta y cinco (45) años de edad.
14.2. Haber hecho la Pasantía Médica de Ley y tener la cer- tificación debidamente acreditada por la Dirección Nacional de Atención Primaria en Salud de la SESPAS, (“Salud Rural”), por la Dirección Médica del IDSS o por los servicios médicos de las FFAA y la Policía Nacional según el caso.
14.3. Tener y Presentar exequátur o documentación certificada
que avale que está en trámite.
14.4. A los ganadores/as le será obligatorio someterse a exá- menes médicos que incluyan laboratorio, radiografía de tórax, evaluación psicológica y psiquiátrica. La institución que recibirá al/la residente será responsable de administrar estos exámenes de forma gratuita para determinar si está apto para realizar la resi- dencia.
14.5. Preferiblemente ser miembro del CMD.
14.6. Presentar su título de médico.
14.7. Presentar sus notas universitarias certificadas por la
SEESCYT
14.8. Cuatro (4) fotografías 2 X 2.
14.9. Participar en una entrevista de aptitudes con el Comité de Selección por un valor que irá de cero (0) a tres (3) puntos. Fraccionables.
Párrafo Único.- Las preguntas que se formularán a los con- cursantes durante esta entrevista se referirán exclusivamente a
buscar aptitudes vocacionales para la especialidad que se aspira. En ningún momento se harán preguntas que invadan la privacidad de los concursantes a residencias médicas.
14.10.Comprometerse a cumplir los reglamentos internos del Hospital en todas sus partes, y el Reglamento General de Residen- cias Médicas.
14.11. Someterse al “Examen Nacional Unico Anual de Resi- dencias Médicas”, el cual será el mismo para todos los aspirantes a residencias médicas en la República Dominicana.
DEL EXAMEN NACIONAL UNICO ANUAL DE RESIDENCIAS MEDICAS
Artículo 15.- Todos los aspirantes a una residencia médica de las instituciones públicas y privada del país, deberán some- terse a un examen escrito de selección múltiple, el mismo día, a la misma hora y en el mismo lugar, elaborado por la Facultad de Ciencias de la Salud de la UASD, como universidad estatal, en coordinación con las universidades que avalan Residencias Médicas. Corresponde a la UASD (como universidad del Es- tado), su elaboración en las siguientes áreas: Ciencias Básicas, Epidemiología, Pediatría, Gineco-obstetricia, Medicina Interna y Cirugía.
Párrafo I.- El examen tendrá un valor de cuarenta (40) puntos,
con fraccionamiento, el cual se corregirá con calificación de 0 a
100 puntos, y se aplicará la equivalencia proporcional correspon- diente, no es excluyente.
Párrafo II.- El Consejo Nacional de Residencias Médicas (CNRM) establecerá el mes de abril de cada año para la imparti- ción del examen. La UASD dentro del período establecido por el CNRM fijará el proceso de inscripción, los trámites administrati- vos, el lugar, la fecha y la hora. Anunciará con antelación, en es- pacio pagado en un periódico de reconocida circulación nacional, los datos correspondientes al examen.
Párrafo III.- El examen solamente es válido por el concurso del año correspondiente a la fecha del mismo. Nunca será valido para el año siguiente.
15.1. El examen deberá ser un proceso dinámico donde las pre- guntas serán evaluadas cada año. Debe promover la calidad acadé- mica de los concursantes, estimulándoles a una mejor preparación en la Escuela de Medicina. Las Universidades serán debidamente notificadas, por la UASD de las notas obtenidas por sus egresados en este examen (Retroalimentación).
15.2. El Consejo Nacional de Residencias Médicas, organis- mo Técnico-operativo del Nivel I de las Residencias Médicas, publicará, en la primera semana del mes de mayo, en un diario de reconocida circulación nacional, un espacio pagado, llamando a concurso a los aspirantes a residencias médicas en la República Dominicana.
Artículo 16.- Los médicos egresados de universidades de otros países deberán presentar documentación legalizada por el consulado dominicano en el país donde se realizaron los estu- dios, si lo hubiera; deberán ser certificadas por la Cancillería Dominicana, así como la convalidación o reválida de sus estu- dios, según lo establecido por las leyes vigentes en la materia en el país.
Los egresados de países que no sostienen relaciones diplomáti- cas con la República Dominicana deberán legalizar sus documen- tos en el país más próximo al país expedidor de los documentos en cuestión y que tengan relaciones diplomáticas y consulares con la República Dominicana.
Artículo 17.- A fin de cumplir con el requisito de la entrevista del/la aspirante para conocer su vocación para la especialidad, se constituirá un jurado que será compuesto por:
a) Un/a representante del Comité Ejecutivo del Hospital. b) Un/a miembro designado por el CMD.
c) Un/a profesor de la Especialidad, designado por la universi- dad que avale la residencia.
d) Un/a miembro designado por la Sociedad Especializada co- rrespondiente.
e) El Jefe del Consejo de Enseñanza del Hospital o el Coordi- nador de la Residencia correspondiente, o un representante.
f) El Jefe de Servicio de la especialidad correspondiente en el
hospital, o su representante oficial.
Párrafo Único.- La entrevista solo se llevará a cabo con un mínimo de tres (3) miembros del jurado, siempre que este presen- te el /la delegado del CMD.
DE LAS PUNTUACIONES
Artículo 18.- Se utilizará para la valoración de las calificacio- nes, el curriculum universitario la escala de puntuaciones usada por la Universidad Autónoma de Santo Domingo, como universi- dad estatal, que va de 0 a 100, hasta tanto el SEESCYT establezca una escala de puntuaciones unificada para todas las universidades del país.
Las calificaciones se puntuarán por el índice académico de los
concursantes; de la siguiente manera:
Índicepuntos para el Concurso
96-1005 puntos
86-954 puntos
76-853 puntos
70-752 puntos
66- 691 punto menos de 650 punto
Párrafo.- Cuando la universidad correspondiente reporte el índice académico, ese será el puntaje válido.
18.1. Los honores académicos se puntuarán así: Suma Cum Laude4 puntos
Magna Cum Laude3 puntos
Cum Laude2 puntos
18.2. Ser miembro Titular del CMD o Aspirante a Miembro titular otorga dos (2) puntos. Los Aspirante a Miembro deben ade- más depositar su constancia de exequátur en trámite. Es necesario estar al día en el pago de las cuotas para obtener el puntaje.
18.3.- La Pasantía Médica de Ley se puntuará así: Rural Fronteriza5 puntos Urbana Fronteriza4 puntos Rural no Fronteriza3 puntos Urbana no Fronteriza2 puntos Distrito Nacional (urbana o rural)1 punto Urbana en Santiago, San Cristóbal1 punto
y San Pedro de Macorís.
Párrafo Único.- La pasantía podrá ser fraccionada según el tiempo que durase en cada lugar, si fuere más de uno.
18.4. Los trabajos de investigación científica publicados en libros y revistas científicas, debidamente avalada por el CMD y Adoerbio, se puntuará razón de un (1) punto por trabajo. Máximo tres (3) trabajos. Sólo se puntuará un trabajo por año.
18.5. Los trabajos de investigación científica presentados en con- gresos, jornadas y reuniones científico gremiales, debidamente ava- ladas por el CMD, se puntuarán a razón de un (1) punto por trabajo. Máximo dos (2) trabajos. Sólo se puntuará un trabajo por año.
18.6. Los trabajos anteriores (Arts.18.4 y 18.5) no podrán ser los mismos.
Párrafo I.- Los trabajos publicados requerirán mostrar la re- vista avalada por el CMD y ADOERBIO y solo depositar una co- pia de portada, contenido (índice ) y artículo.
Párrafo II.- Los trabajos presentados requerirán de certificacio-
nes por el CMD, especificando los nombres de todos los autores.
Párrafo III.- Para conocer los trabajos publicados en revistas médicas científicas extranjeras, estas deberán estar debidamente registradas en el Internacional Standard Serial Number (ISSN).
Párrafo IV. Los trabajos presentados en actividades cientí- ficos en el extranjero requerirán de certificaciones expedidas en esos países y certificadas por la Cancillería Dominicana.
18.7.El valor del exámenes de será de cero (0) a cuarenta (40)
puntos.
18.8. El valor de la entrevista será de cero (0) a tres (3) puntos, Fraccionables.
SUB-ESPECIALIDADES
Artículo 19.- En los casos de Concurso para Sub-Especialida- des solo se conocerán los renglones de promedio de notas de la especialidad base, un examen del departamento de la sub-especiali- dad valorado en cuarenta (40) puntos y la entrevista hasta tres pun- tos. Los trabajos científicos se puntuaran igual a los artículos 18.4,
18.5, y 18.6 dichos trabajos deben de ser de la sub-especialidad.
Ser miembro del CMD, otorga (dos) 2 puntos.
Párrafo Único.- El Jurado podrá rechazar a todo concursante que no reúna las cualidades físicas, psíquicas y morales necesarias aunque llene los demás requisitos exigidos.
Artículo 20.- Todas las residencias médicas de la República Dominicana iniciarán su año académico el 1 de Julio de cada año y finalizará el 30 de junio de cada año.
Párrafo I.- Los residentes que hayan cumplido y aprobado los requisitos del Reglamento General de Residencias Médicas, Consejo de Enseñanza e Investigaciones del Hospital y de la Ins- titución en que trabajan, serán promovidos cada año y firmarán un nuevo contrato de trabajo de un (1) año de duración.
Párrafo II.- El Consejo de Enseñanza e Investigaciones del Hospital dispondrá de una evaluación académica trimestral (teó- rica-práctica) para cada residente. Copia de esta evaluación será
enviada al Consejo Nacional de Residencias Médicas (CNRM) y a la universidad que avala la residencia, para los fines corres- pondientes.
Párrafo III.- Todas las residencias médicas debidamente re- conocidas en la República Dominicana deberá tener, con carácter de obligatoriedad, el aval de una universidad reconocida por la SEESCYT.
Artículo 21.- Al término de cada año de residencia aprobado se entregará la certificación correspondiente. Al finalizar y aprobar la residencia completa de la especialidad se entrega un certificado, el cual tendrá un formato único a nivel nacional y será firmado por to- dos los integrantes del Consejo Nacional de Residencias Médicas.
Párrafo I.- Es obligatorio presentar la Tesis de post-grado en la universidad que avala la Residencia Médica para tener derecho a obtener el título de especialista.
Párrafo II.- Para el ejercicio profesional como especialistas será imprescindible el título académico de Post-grado otorgado por la universidad que avala el programa de residencia médica correspondiente.
Artículo 22.- Todo lo relacionado con las residencias médicas en la República Dominicana será materia de trabajo del Consejo Nacional de Residencias Médicas (CNRM), el cual es un organis- mo técnico-operativo, descentralizado y autónomo del Nivel I de las Residencias Médicas del país. Este organismo será integrado por la SESPAS, IDSS, FF-AA y PN, UASD y CMD. Excepto la modificación del Reglamento Único de Concurso que es materia de IDSS, SESPAS y CMD (Ley 60-97).
MÉDICO AYUDANTE NO ESPECIALISTA
Artículo 23.- Los médicos especialistas no podrán optar por estas plazas que son para médicos generales que no hayan reali-
zado una residencia médica. Será obligatorio para optar por una de estas plazas:
23.1. Poseer exequátur o tenerlo en trámite en la SESPAS.
23.2. Haber realizado la Pasantía Médico de Ley según lo es- tablecen las leyes dominicanas vigentes. No se exigirá Pasantía de Ley a los médicos que no la hicieron antes de 1978 (porque se gra- duaron antes de esta fecha) a quienes no se les dará puntuación por este concepto. Quienes la hayan realizado, si recibirán su puntua- ción, según lo estipulado en el Artículo 18.3 de este Reglamento.
23.3. Realizar declaración jurada de lugar de residencia per- manente, avalada por certificaciones de la Dirección Provincial de Salud y la Directiva Provincial del CMD.
DE LAS PUNTUACIONES
24.1. Ser miembro del CMD y estar al día en las cuotas, otorga dos (2) puntos.
24.2 La Pasantía Médica de Ley se puntuará como está señala- do en el artículo 18.3.
24.3.- El curriculum universitario y los honores académicos se puntuarán como quedó establecido en los artículos 18 al 18.1.
24.4. Los trabajos de investigación publicados en libros y re- vistas científicas, debidamente avaladas por el CMD. Se puntuará como se establece en el Artículo 29.7 de “Disposiciones Genera- les”. Sólo se reconocerán un (1) trabajo por año. Esta variable ten- drá un máximo de diez (10) puntos. Deberá presentarse la revista o libro con trabajo publicado, y depositar copia de la portada, el contenido (índice) y artículo.
24.5. Los trabajos presentados en congresos, jornadas, reunio- nes científico-gremiales, debidamente avaladas por el CMD. Se puntuarán como se establece en el Artículo 29.7 de “Disposicio- nes Generales”. Sólo se puntuarán un (1) trabajos por año. No se acumulará más de diez (10) puntos por este concepto.
Estos trabajos no podrán ser los mismos del Artículo 24.4.
24.6. Participar en actividades científicas de educación médica continua y/o permanente (cursos, jornadas, simposium, congre- sos, diplomados, maestrías y otros) debidamente avaladas por el CMD, se puntuarán así:
Cinco (5) créditos es igual a un (1) punto gremial. Un (1) cré- dito es igual a 0.2 puntos. No se computará más de dos (2) puntos por año. He aquí la escala de horas/crédito de los cursos de educa- ción médica continua y/o permanente:
16 horas teóricas = un (1) crédito=0.2 puntos gremiales.
32 horas prácticas de laboratorio = un (1) crédito=0.2 puntos gremiales.
64 horas libres de campo= un (1) crédito =0.2 puntos gremiales. Cuando estas actividades hayan sido realizadas en el extran- jero, los documentos que las certifiquen deberán ser legalizadas por el consulado en el país donde se realizaran, si lo hubiera, y
certificadas por la Cancillería Dominicana.
La participación en actividades científicas realizadas en paí- ses que no sostienen relaciones diplomáticas con las República Dominicana deberán estar legalizadas en el país más próximo al país expedidor que tenga relaciones diplomáticas con la Repú- blica Dominicana y certificadas por la Cancillería Dominicana.
24.7. Para fines de puntuación la docencia universitaria se eva- luará así:
Profesor universitario en el área de Medicina, tres (3) puntos por año. Máximo cinco ( 5) años de docencia. Fraccionable.
24.8. La asistencia a cinco (5) Reuniones Científico Gremiales del CMD durante un (1) año otorga un (1) punto por año. Máximo cinco (5) puntos (no tiene efecto retroactivo).
24.9. La práctica pública como médico ayudante, en centros de salud del Estado, será reconocida a razón de cuatro (4) puntos por año, máximo cinco (5) años de práctica pública. Fraccio- nable según tiempo. Deberá presentarse certificación de Depar- tamento de Personal o “Recursos Humanos” de la institución empleadora.
Párrafo Único.- La práctica realizada en hospitales del Esta- do, con mas de veinticinco (25) camas sólo se reconocerá siempre y cuando el/la médic@ concursante haya entrado por Concurso de Ley a dicho centro.
24.10. Por la práctica privada de la medicina según documento oficial de la institución donde se realice, se otorgarán dos (2) pun- tos por año, máximo cinco (5) años. Fraccionable.
Cuando un concursante tenga dos (2) prácticas se le computará la que más puntaje produzca y no será acumulativa una práctica sobre otra, para un mismo período de tiempo.
24.11. Por el ejercicio médico estatal no hospitalario, autóno- mo, en patronatos o en organizaciones no gubernamentales otorga dos (2) puntos por año, máximo cinco (5) años. No acumulativos con práctica pública ni privada en un mismo período de tiempo.
24.12. Cuando el concurso que se celebra pertenezca al hospi- tal en el cual el/la médico ha laborado, nombrado oficialmente por la institución empleadora, éste recibirá un (1) punto adicional por año de trabajo. Máximo cinco (5) años.
24.13. Cuando el médico concursante haya laborado en hospi- tales de ciudades de provincias fronterizas, recibirá un (1) punto adicional por año, máximo cinco (5) años.
24.14. Cuando el/la médico concursante demuestre estar re- sidiendo en la provincia donde esté ubicado el hospital donde se hace el llamado a concurso recibirá cinco (5) puntos adicionales. No aplicable a los llamados a concursos de Santiago de los Caba- lleros y el Distrito Nacional. Deberá presentar declaración jurada de residencia permanente, sustentadas en certificaciones suminis- tradas por la Dirección Provincial de la Salud y la Directiva Pro- vincial del CMD correspondiente.
MÉDICO AYUDANTE ESPECIALISTA
Artículo 25.- Para optar por el cargo de Médico Ayudante Es- pecialista se requiere con carácter de obligatoriedad los siguientes requisitos:
25.1. Haber realizado la Pasantía Médica de Ley según las leyes vigentes en el país. Se excluyen quienes no la hicieron an- tes de 1978. La pasantía se valorará según lo establecido en el artículo 18.3.
25.2. Tener Exequátur de Ley.
25.3. Tener un mínimo de tres (3) años de haberse graduado de médico.
25.4. Haber completado una residencia médica con una dura- ción no menor de dos (2) años para la especialidad clínica y de tres (3) para especialidad quirúrgica. Deben presentar documentos al departamento correspondiente de que cumplieron con los años re- queridos para la especialidad y/o presentar el título que lo acredite como especialista.
25.5. La residencia médica debe estar reconocida por el Nivel I de las Residencias Médicas, mediante su organismo Técnico- Operativo (Consejo Nacional de Residencias Médicas). Cuando se trate de un centro extranjero, los documentos, tanto de pre-gra- do como de post-grado, deben estar legalizados por el consulado dominicano en el país donde se realizan los estudios, si los hubiera y certificado por el Cancillería Dominicana y certificado por la Cancillería Dominicano
Los egresados de países que no sostienen relaciones diplomáticas con la República Dominicana deberá legalizar sus documentos (pre o post-grado) en el país más próximo al expedidor de los mismos que tenga relaciones diplomáticas con la República Dominicana.
25.6. Los médicos que permanecieron cinco (5) o más años de manera ininterrumpida laborando en un departamento, antes de
1978, y que poseen reconocimiento, como especialistas, de la So- ciedad Médica Especializada correspondiente, podrán concursar sólo como Ayudante de Especialidad y nunca como Jefe de Servi- cio. No se les asignarán puntos por años de residencia.
25.7. El puntaje como especialistas, tanto en la labor pública como privada, será reconocido a partir de la fecha en la haya sido admitido en la Sociedad Especializada. Este artículo sólo es apli- cable para aquellos médicos reconocidos por la sociedad especia- lizadas hasta el año 1978.
25.8. Tener certificaciones que lo acrediten como miembro de la Sociedad Especializada o una constancia de que su membresía está en trámite.
25.9. Realizar declaración jurada del lugar de residencia per- manente, sustentada en certificaciones de la Dirección Provincial de Salud y de la Directiva Provincial del CMD.
DE LAS PUNTUACIONES
Artículo 26.- Las puntuaciones serán como se describe a con- tinuación:
26.1. Ser miembro del CMD y estar al día en el pago de la cuo- ta (no debe tener más de tres meses) otorga dos (2) puntos.
26.2. La Pasantía Médica de Ley se valorará como quedó esta- blecido en el Artículo 18.3.
26.3. El curriculum universitario se puntuará según el Ar- tículo 18.
26.4. Los lauros académicos se puntuará según el Artículo
18.1
26.5. La residencia otorga cinco (5) puntos por año. El máximo será lo que dure la residencia, según establece la aprobación del Nivel I de la Residencias Médicas en nuestro país, a través de su organismo técnico-operativo (Consejo Nacional de Residencias Médicas).
26.6. Los años de residencia en una sub-especialidad serán computados a razón de dos (2) puntos por año, cuando el llamado sea de sub-especialidad.
26.7. Los concursos de sub-especialidad deberán tener como pre-requisito la especialidad base. Para que una subespecialidad sea reconocida como tal deberá tener un período mínimo de resi- dencia de un (1) año. En ningún caso se aceptará como subespe- cialidad un entrenamiento menor de un (1) año.
26.8. Cuando un participante tenga realizadas una especialidad y una subespecialidad se le computará el valor de la especialidad del llamado a concurso y no de la subespecialidad.
Ejemplo: Si un médico ha realizado las especialidades de Pe- diatría y Neonatología, pero el llamado a concurso es de Pediatría, sólo se computarán los años de especialidad básica y no los de la sub-especialidad.
En cambio, si el llamado a concurso es de Neonatología, se les computarán los años y se le añaden los de Neonatología.
26.9. Los años trabajados como especialistas según su nombra- miento oficial se computarán así:práctica pública cinco (5) pun- tos por año, máximo cinco (5) años. La pasantía de post-grado se computará cinco (5) puntos por año, por no más de dos (2) años. Práctica privada, tres (3) puntos por año, máximo cinco (5) años.
Cuando un concursante tenga las dos prácticas, se le computa- rá la que más puntaje produzca, y no será acumulativa una prác- tica con la otra.
26.10. El ejercicio en instituciones del Estado no hospitalarias y en patronatos otorgas tres (3) puntos por años, máximo cinco (5) año. No acumulativa con práctica públicas ni privadas en un mismo período de tiempo. Fraccionable.
26.11. Cuando el concurso pertenezca al hospital en el/la cual el médico concursante ha laborado como médico nombrado ofi- cialmente por la institución empleadora, recibirá un (1) punto adi- cional por año de servicio, máximo cinco (5) años. No incluye la residencia. Fraccionable. Acumulativo con prácticas pública y privada y con pasantía de post-grado.
Párrafo Único.- Los años como médico especialista en hospi- tales de las provincias fronterizas se reconocerán a razón de dos (2) puntos adicionales por año, máximo cuatro (4) años.
26.12. La docencia universitaria se valorará así: Profesor uni- versitario en área de medicina tres (3) puntos por año. Fracciona- ble, máximo cinco (5) años. Deberá presentar certificación firma- da pro la vice-rectoría académica de la institución.
Párrafo Único.-La docencia de post-grado se puntuará a razón de tres (3) puntos por año, máximo tres (3) años, no es acumula-
tiva con docencia universitaria de pre-grado en un mismo período de tiempo. Quienes imparten esta docencia deberán ser designado, del cuerpo médico activo, por el Consejo de Enseñanza e Investi- gaciones del Hospital.
26.13. Las asesorías de tesis de grado y de post-grado otorgan un (1) punto por tesis asesorada, máximo cinco (5) puntos. No se puntuará más de una asesoría de tesis por año.
Deberá presentarse una certificación de dicha asesoría expedi- da por la Escuela de Medicina de la universidad correspondiente, explicando el año de la asesoría. Si el asesoramiento se realizó antes de graduarse como especialista no es válido.
26.14. Los trabajos de investigación científica sobre la especia- lidad, o ciencias médicas básicas, publicados en revistas y libros científicos, debidamente avalados por el CMD. Se puntuarán como se establece en el Artículo 29.7 de “Disposiciones Generales” . No más de dos (2) trabajos por año. Máximo veinte (20) puntos.
26.15. Trabajos de investigación científica sobre la especialidad, o ciencias médicas básicas, presentados en congresos, jornadas, reuniones científico-gremiales y cualquier otro evento científico, debidamente avalado por el CMD. Se puntuarán como se establece en el Artículo 29.7 de “Disposiciones Generales”. Máximo quince (15) puntos. No se podrán computar más de dos (2) trabajos por años. Estos trabajos no podrán recibir puntaje como trabajos publi- cados. Las certificaciones de estos trabajos serán expedidas por el CMD (firmadas por Presidente y Secretario General, y Secretario Educación Médica este último es quien estudia aval).
26.16. La asistencia a cinco (5) reuniones científico-gremiales otorgará un (1) punto por año, máximo cinco (5) puntos (no retro- activo). Fraccionable.
26.17. La participación en actividades científicas de educación médica continua y/o permanente, se puntuarán como quedó esta- blecido en el Artículo 24.6.
26.18. Cuando el/la médico concursante demuestre estar resi- diendo en la provincia donde está ubicado el hospital, donde se hace el llamado a concurso se procederá como dice el Artículo 24.14.
JEFE DE SERVICIO
Artículo 27.- Para optar por el cargo de Jefe de Servicio es necesario reunir los siguientes requisitos:
27.1. Haber realizado la Pasantía Médica de Ley según lo esta- blecen las leyes dominicanas vigentes. Se excluyen a quienes no la hicieron antes del año 1978.
27.2. Tener Exequátur de Ley.
27.3. Tener cinco (5) años de haber terminado la especialidad y ejercerla.
27.4. Haber publicado cinco (5) o más artículos médicos cien- tíficos de la especialidad en revistas médicas científicas debida- mente reconocidas por el CMD, o haber publicado un libro cientí- fico sobre la especialidad.
27.5. Certificación que lo acredite como miembro de la Socie- dad Especializada.
27.6. Haber completado una residencia médica con una dura- ción no menos de dos (2) años para la especialidad clínica o en área de salud y de tres (3) años para la especialidad quirúrgica. Debe representarse documentos del departamento correspondien- te de que cumplió los años requeridos por la especialidad y/o pre- sentar el título que lo acredite como especialista.
27.7. La residencia médica deberá estar reconocida como se establece en el Artículo 25.5.
DE LAS PUNTUACIONES
Artículo 28.- Las puntuaciones serán otorgadas como se des- cribe a continuación:
28.1. Ser miembro del CMD al día en el pago de sus cuotas otorga dos (2) puntos.
28.2. La Pasantía Médica de Ley como quedó establecida en el artículo 18.3.
28.3. Se valorará el curriculum universitario y los honores aca- démicos según los Artículos 18 al 18.1.
28.4. La residencia otorga cinco (5) puntos por año. El máximo será lo que dure la residencia, según establece el Nivel I de Re- sidencias Médicas, mediante el Consejo Nacional de Residencias Médicas.
28.5. Los años trabajados en el país como especialista, según nombramiento oficial, se computarán así: práctica pública cinco (5) puntos por años, máximo cinco (5). La pasantía de post-grado se computará a razón de cinco (5) puntos por año, no más de dos (2) años. Práctica privada tres (3) puntos por año, máximo cinco (5) años.
28.6. Los trabajos de investigación sobre la especialidad, o ciencias médicas básicas, publicados en los libros y revistas cien- tíficas debidamente reconocidas por el CMD se apuntarán como se establece en el Artículo 29.7 de “Disposiciones Generales”. Ningún trabajo se puntuarán dos veces y sólo se puntuarán dos (2) trabajos por año, máximo treinta (30) trabajos.
28.7. Los trabajos sobre especialidad, o ciencias médicas bá- sicas, presentados en congresos, reuniones, científico-gremiales y otros eventos científicos debidamente avalados por el CMD. Se puntuarán como se establece en el Artículo 29.7 de “Disposicio- nes Generales”. Máximo dos (2) trabajos por año. Máximo veinte (20) trabajos. Estos trabajos no podrán recibir puntaje como tra- bajos publicados.
28.8. Por asesoría de tesis de grado y post-grado referentes a la especialidad un (1) punto por tesis, máximo diez (10) tesis, y no se puntuará más de una tesis por año.
Si este asesoramiento se realiza durante o antes de la residencia médica del concursante no es válido. Deberá presentarse certifica- ción de la Escuela de Medicina de la universidad correspondiente, especificando fecha de dicha asesoría.
28.9. La participación en actividades científicas de educación médica continua y/o permanente se valorarán como quedó esta- blecido en el artículo 24.6.
28.10. La práctica pública y la privada se valorarán como que- dó establecido en los Artículos 26.9 y 26.10.
28.11. Cuando el concurso pertenezca al hospital en el cual el/la médico concursante ha laborado se procederá como dice Ar- tículo 26.11.
28.12. La docencia universitaria se puntuará así:
Profesor de asignatura reconocida de material correspondiente a la especialidad, tres (3) puntos por año, máximo cinco (5) años. Certificación expedida por la Vicerrectoría Académica de la Uni- versidad.
28.13. La docencia de post-grado correspondiente a la espe- cialidad se puntuará a razón de cinco (5) puntos por año. Máximo cinco (5) años. No es acumulativa con docencia universitaria de grado en un mismo período de tiempo. Certificación expedida por Jefe de Enseñanza e Investigaciones de la Institución.
28.14. Haber sido Jefe de Servicio en hospitales donde rija la Ley 6097, sobre Organización del Cuerpo Médico, otorga cuatro (4) puntos por año, máximo cinco (5) años. Fraccionable.
28.15. El jurado podrá rechazar a todo concursante que no re- úna las cualidades físicas, psíquicas y morales necesarias, aunque llene los demás requisitos exigidos.
28.16. Cuando el/la médico concursante demuestre estar re- sidiendo en la provincia donde este ubicado el hospital donde se hace el llamado a concurso se procederá como dice Artículo
24.14.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 29.- Estas disposiciones generales son validas para cualquier cargo médico, salvo algún señalamiento en un artículo específico.
29.1. Haber sido jefe de residencia otorga un (1) punto. No acumulable. Debe presentar certificación firmada por el Jefe de Enseñanza e Investigaciones y el Coordinador de la Residencia.
29.2. Haber sido Jefe de Enseñanza e Investigaciones, electo del Cuerpo Médico Activo, según Ley 6097 y Reglamentos, vale un (1) punto por año, máximo cinco (5) años. Fraccionable. Debe presentar certificación firmada por el Director y el Sub-director del Hospital. Debe ser Médico Ayudante Especialista para optar por el cargo.
29.3. Haber sido Coordinador de una residencia médica, elec- to del Cuerpo Médico Activo, según Ley 6097 y Reglamentos, otorga un (1) punto por año. Máximo tres (3) años. Fraccionables. Certificación firmada por el Jefe de Enseñanza e Investigaciones y el Director del Hospital.
29.4.
a) Haber sido Presidente del CMD otorga tres (3) puntos por año, máximo dos (2) años.
b) Haber sido Presidente de una Sociedad Especializada otor- ga dos (2) puntos por año, máximo dos (2) años.
c) Haber sido Presidente de una Regional del CMD o de una Provincial o interprovincial otorga un (1) punto por año, máximo tres (3) años.
d) Haber sido Miembro de la JDN del CMD otorga un (1) pun- to por año, máximo tres (3) años.
29.5.
a) Haber sido Secretario de Estado de Salud Pública y Asis- tencia Social (SESPAS) otorga tres (3) puntos por año, máximo dos (2) años.
b) Haber sido Asesor en Salud del Poder Ejecutivo, Subsecre- tario de Salud, Director Nacional de Salud, Director Gene- ral de Hospitales otorga dos (2) puntos por año, máximo dos (2) años.
c) Haber sido Director Técnico (Nacional o Provincial) de la SESPAS (Director Departamental, Director de Progra- ma, Director de Proyectos, Director Provincial de Salud, o Director Municipal de Salud otorga un (1) punto por año, máximo tres (3) años.
d) Haber sido Director o Subdirector de Centros de Salud de la
SESPAS otorga un (1) punto por año, máximo dos (2) años.
29.6.
a) Haber sido Director General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) otorga tres (3) puntos por año, máximo dos (2) años.
b) Haber sido Director Médico del IDSS, subgerentes médicos del IDSS, Presidente de la Agrupación Médica del IDSS, otorga dos (2) puntos por año. Máximo dos años.
c) Haber sido Director Técnico (Nacional o Provincial) del
IDSS otorga un (1) punto por año, máximo tres (3) años.
29.7. El Editor y/o Director del libro o revista en que se realiza una publicación y quién organiza el evento donde se presenta un trabajo, debe garantizar la participación de por lo menos una autor con formación de post-grado que domine el tema del artículo.
Esta disposición no tiene efecto retroactivo, por lo que los tra- bajo que fueron presentados o publicados antes del 30 de junio del año 2000, se puntuarán a razón de un (1) punto por trabajo a los autores que se encuentran en los seis (6) primeros lugares del orden que aparezcan. Tal y como estuvo reglamentado hasta ese momento.
29.8. Las investigaciones médicas con fines de publicación se realizarán conforme a las normas establecidas por el Comité Inter- nacional de Directores de Revistas Médicas (CIDRM).
Párrafo I.- El CMD, asesorada técnicamente por la Asociación Dominicana de Editores de Revistas Biomédicas, Inc., (ADOER- BIO), elaborará una relación de las revistas médicas científicas del país cuyos trabajos merezcan puntuación (no tiene efecto re- troactivo).
Párrafo II.- Para el CMD otorgar aval científico a las revistas médicas científicas de la Repúblicas Dominicana, contará con la asesoría técnica de la ADOERBIO.
Párrafo III.- los trabajos a computarse deben ser afines a la especialidad del concursante, cuando estos sean realizados duran- te y después de la residencia. Se computarían los trabajos no afi-
nes cuando sean hechos antes de la residencia, o si la temática es de ciencias médicas básicas.
29.9.- Por ser director y/o editor de una revista médica científi- ca, debidamente avalada por el CMD, se otorgará un (1) punto por año, máximo cinco (5) años, Fraccionable. Este reconocimien- to deberá estar sustentado por una certificación expedida por el CMD, firmada por su Presidente, Secretario General y de Publica- ciones y Biblioteca. No aplicable a los aspirantes a residencia.
29.10.-La publicación de libros de medicina se valorarán como sigue:
Materia
A) Libro de texto de MedicinaAutor principal
10 puntosCo-Autor
5 puntosEditor
3 puntos
B) Libro relacionado con especialidad del llamado a concurso
6 puntos
3 puntos
2 punto
C) Otro libro médico
4 puntos
2 puntos
1 punto
Párrafo Único.- Las puntuaciones por este concepto se otorgan por libros publicados. No aplicable a los aspirantes a residencias.
29.11. Para fines de concursos médicos se reconocerán las conferencias magistrales impartidas en la actividades científicas debidamente avaladas por el CMD (Congresos, Simposium, Jor- nadas, Reuniones Científico-Gremiales, y otras). No aplicable a los aspirantes a residencias ni médicos generales.
Párrafo I.- Para tales fines estas conferencias serán conside- radas como “Artículos de Revisión de Temas Específicos”, con todas sus implicaciones, Técnicas y Científicas.
Párrafo II.- Estas conferencias serán escritas y expuestas oral- mente en un tiempo no menor de treinta (30) minutos.
Párrafo III.- Se otorgará un (1) punto por cada conferencia impartida. Se reconocerán dos (2) conferencias por año.
Párrafo IV.- El CMD expedirá una certificación para tales fi- nes, que firmarán el Presidente, el Secretario General y el Secreta- rio de Educación Médica.
29.12. Se le otorga cinco (5) puntos adicionales al concursante que demuestre residir en la provincia en que se encuentra ubicado el hospital donde se hace el llamado a concurso. No se aplica a los llamados a concursos en hospitales ubicados en la provincia de Santiago de los Caballeros y el Distrito Nacional.
29.13. En ninguna circunstancia un médico residente formará parte de un jurado en las entrevistas a los aspirantes a residentes, o en las comisiones evaluadoras en los concursos.
29.14. Los concursantes someterán sus documentos para un máximo de dos (2) plazas en hospitales de instituciones dife- rentes.
29.15. Tod@ médic@ que gane un concurso de los especifica- dos en este Reglamento no podrá participar en otro de igual cate- goría hasta tanto no cumpliese seis (6) meses después de la toma de posesión de su cargo actual.
29.16. Un/a médic@ no podrá tener dos (2) cargos ganados por concurso en el mismo horario, ni en la misma institución empleadora.
29.17. La toma de posesión de un cargo ganado por concurso debe realizarse en las dos semanas siguientes después de salir el nombramiento oficial y ser debidamente notificado al/la ganador/a.
Párrafo I.- Si un/a médic@ que ganó su concurso no toma po- sesión en dos (2) semanas después de haber sido notificado, sin pre- sentar causa que lo justifique. El cargo será otorgado al/la médico que le sigue en puntuación inmediata inferior del mismo concurso.
Párrafo II.- Si el/la médic@ ganador/a del concurso renuncia
antes de recibir su nombramiento oficial, entonces el cargo será
otorgado al/la médic@ que le sigue en puntuación inmediata infe- rior del mismo concurso.
29.18. Todo lo relacionado con las residencias médicas en la República Dominicana será materia del Consejo Nacional de Re- sidencias Médicas, órgano técnico-operativo, descentralizado y autónomo, del Nivel I de las Residencias Médicas, constituido por la SESPAS, el IDSS, las FFAA y PN, la UASD y el CMD.
Párrafo.- Se exceptúa las modificaciones de Reglamento Uni- co de Concursos, que es responsabilidad de la SESPAS, IDSS y CMD (Ley 60-97).
29.19. Las residencias médicas en la República Dominicana serán evaluadas anualmente por el Consejo Nacional de Residen- cias Médicas.
29.20. El presente Reglamento podrá ser revisado cada tres (3) años por las instituciones sucribientes, a solicitud de dos de las firmantes.
Este Reglamento entra en vigencia inmediatamente de ser fir- mado por las partes y sustituye legalmente al anterior, y toda dis- posición que le sea contraria.
Firmado y sellado en Santo Domingo, Distrito Nacional, Ca- pital de la República Dominicana, a los cutro (4) días del mes de mayo del año 2005.
Dr. Sabino Báez García Secretario de Estado de Salud Pública Y Asistencia Social (SESPAS)
Dra. Nelly Pérez Directora General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS)
Dr. Waldo Ariel Suero
Presidente del Colegio Médico Dominicano (CMD)
Reglamento del CMD para Reconocer y Avalar como Filial a una Sociedad Médica Especializada
CONSIDERANDO: Que el Colegio Médico Dominicano (CMD), como máxima organización médica de la República Do- minicana, debe propiciar, facilitar y avalar la agrupación de tod@s l@s médic@s especialistas del país, con fines no lucrativos y dura- ción ilimitada, de carácter estrictamente científico y profesional.
CONSIDERANDO: Que el Colegio Médico Dominicano (CMD), debe propugnar por la asociación de tod@s l@s médic@ s especialistas del país, para promover entre estos los más altos niveles de calidad técnica, científica y humana de los servicios que brinda a la comunidad.
CONSIDERANDO: Que el Colegio Médico Dominicano debe garantizar que las sociedades médicas especializadas orga- nicen programas altamente calificados de educación médica con- tinua y/o permanente, dirigidos a la comunidad, centros de salud, residencias médicas y escuelas de medicinas del país.
VISTA: La resolución del CEN de la AMD 143-85, de la se- sión ordinaria del 29 de octubre de 1985, que reconoce a 25 socie- dades especializadas y aprueba el que se elabore un Reglamento que normatice sus funciones.
VISTA: La resolución del CEN de la AMD 31-92, el 18 de fe- brero de 1992, que aprueba los “Reglamentos para la aprobación de una sociedad especializada por parte de la AMD”.
VISTA: La resolución del CEN de la AMD 076-98, del 23 de octubre del 1998, que aprobó un “Reglamento para la AMD reco- nocer y avalar como filial a una Sociedad Especializada”.
VISTOS: Los Estatutos de la AMD (Art. 4, párrafo II, literal c) que establecen la participación directa del gremio en las demás formas de organización médica de la República Dominicana.
VISTOS: Los Estatutos de la AMD (Art. 81, párrafo I) que establecen que para la AMD reconocer y avalar una sociedad es- pecializada, el CEN de ésta aprobará un Reglamento.
VISTA: La Ley que crea al CMD (68-03 GO 10215), del 19 de febrero del 2003, que en el Art. 7 letra t, manda a elaborar un “Re- glamento para reconocer y avalar a una Sociedad Especializada”.
VISTO: El Reglamento Orgánico Interno (Dec. 1014-03, del
22 de octubre del 2003) de la Ley 68-03, que en el Art. 54, y pá- rrafos trata sobre reconocer o avalar dichas sociedades.
VISTA: La Resolución CMD 240-03/05 del 14 de diciembre de 2004 de la Junta Directiva Nacional del CMD.
La Junta Directiva Nacional del Colegio Médico Domini- cano cumpliendo las atribuciones que le confiere la Ley 68-03 (GO10215):
RESUELVE
Artículo 1.- Se aprueba un “Reglamento del CMD para reco-
nocer y avalar como filial a una Sociedad Médica Especializada”.
Artículo 2.- Toda sociedad especializada para solicitar y/o mantener su condición de filial del CMD deberá cumplir estricta- mente los siguientes requisitos:
a) Un mínimo de veinte (20) Médic@s especialistas y/o sub- especialistas que hayan hecho una residencia formal, con
una duración en años no menor a la establecida por las leyes y reglamentaciones sanitarias vigentes en el país, son l@s que deben solicitar la formación de una sociedad especializada.
b) Tod@s l@s miembr@s de la sociedad deben ser miembr@
s activ@s del CMD.
c) Para inscribirse en la Sociedad y ser elegid@ a cualquier cargo directivo de ésta, est@s médic@s especialistas debe- rán estar al día en el pago de las cuotas en el CMD.
d) Toda documentación oficial y propaganda escrita de la so- ciedad llevará impreso su condición de “Filial del Colegio Médico Dominicano”.
e) Toda sociedad especializada se integrará al Nivel II de las Residencias Médicas, tal y como lo establece el “Reglamen- to Nacional Único de las Residencias Médicas en la Repú- blica Dominicana”. En torno a estas funciones, mantendrá debidamente informado a la Junta Directiva del CMD (vía el/la Tercer/a Vicepresidente/a, quien a su vez es el/la Presi- dente/a del Consejo Nacional de Sociedades Médicas Espe- cializadas).
f) Toda Sociedad se compromete a que su membresía acti- va mantendrá un mínimo de dos (2) créditos académicos anuales (32 horas) de educación médica, continua y/o per- manente.
g) Toda Sociedad se compromete a coordinar debidamente las fechas de sus actividades científicas con el/la Presi- dente/a del Consejo Nacional de Sociedades Médicas Es- pecializadas.
h) Toda sociedad se compromete a que el cambio de su Junta Directiva se ajuste estrictamente a lo establecido en sus Es- tatutos, en su propio Reglamento Electoral y el del CMD.
i) Toda Sociedad se compromete a cumplir siempre con las resoluciones debidamente adoptadas por las organizaciones del CMD.
Artículo 3.- El CMD se compromete con las sociedades médi- cas especializadas, debidamente reconocidas, a lo siguiente:
a) Avalar las actividades científicas de las sociedades que así
lo soliciten.
b) Facilitar gratuitamente los salones de sus locales a las so- ciedades.
c) Ofrecer servicios de archivo y secretaria a las sociedades.
d) Disponer de una Cuenta de Actividades Científicas (CAC) para el CMD contribuir con los congresos de las socieda- des. Los fondos de esta cuenta especial provendrán:
1) De lo que ARAPF aporte al CMD (según Ley).
2) Del 10 % de lo que la Dirección General de Impuestos Internos aporte del CMD (según Ley 393 sobre certifica- dos médicos).
3) Del 10% de los ingresos que obtenga el CMD por con- cepto de alquiler de sus salones.
4) Del 10 % de sus ingresos que las sociedades aporten al CMD, de los recursos provenientes de las actividades científicas que organizan estas entidades.
Artículo 4.- Las sociedades médicas especializadas reconoci- das debidamente por el CMD, elaborarán sus Estatutos orientán- dose de los capítulos que se resumen a continuación:
a) Capítulo I.- Que se referirá al nombre y sigla de la sociedad.
Además de la definición, fundación, asiento legal, domici- lio, duración, lema, símbolo, objetivos y filiación nacional (Colegio Médico Dominicano) e Internacional.
b) Capítulo II- De l@s miembr@s (aquí deberá describirse: Requisitos para ser miembr@s. Deberes de l@s miembr@ s. Derechos de las miembr@s. Tipos de miembr@s. Condi- ciones en las que se pierde la condición de miembr@s....).
c) Capítulo III.- De los organismos de dirección (en esta sec- ción describir: Asamblea General. Junta Directiva. Comi- siones Especiales. Tribunal Disciplinario….).
d) Capítulo IV.- De la Junta Directiva (Aquí se describirá: Es- tructura. Atribuciones. Agenda de las sesiones).
e) Capítulo V.- De l@s miembr@s de la Junta Directiva (Des- cribir: Atribuciones de cada miembr@s...).
f) Capítulo VI.- De las comisiones especiales (Aquí describir: Miembr@s. Reglamento. Posibles Comisiones: De Etica y Credenciales, Organizadora del Congreso, Recertificación, de Residencias Médicas, de edición de la Revista, de la edi- ción del Boletín Informativo, de capítulos especiales de la Sociedad…).
g) Capítulo VII.- De los órganos oficiales (aquí describir: Re- vista. Boletín. Comisiones Especiales para la edición…).
h) Capítulo VIII.- De las actividades científicas (Se puede decir también “De la Educación Médica”. Aquí hablar de: congresos. Otras actividades. Comisión Especial…)
i) Capítulo IX.- De las Residencias Médicas (Hablar de: Co- misión Especial. Funciones…).
j) Capítulo X.- De las distinciones (Aquí describir Comisiones Especiales para otorgar (1 máximo galardón de “Maestr@” de la especialidad en el país;2 distinción a residentes más destacados cada año; 3 designar el congreso con el nombre de un especialista del área que haya hecho aportes signi- ficativos a la especialidad (Investigación-Docencia. Servi- cios).
k) Capítulo XI.- De las finanzas (En este capítulo hablar de los
ingresos económicos de la Sociedad y capital social).
l) Capítulo XII.- Del tribunal disciplinario y las sanciones (Hablar de: Miembr@s. Reglamento. Procedimiento para someter al tribunal. Acciones que se considerarán sanciona- bles. Proceso de Apelación. Tipo de sanciones que podrán aplicarse…).
m) Capítulo XIII.- De las elecciones (Comisión electoral. Perío- do electoral. Quienes tendrán derecho al voto. Como será el voto. Como se hará conteo. Derecho a impugnación. Comi- sión Electoral del CMD será árbitro. Acta de ganadores…).
n) Capítulo XVI.- Disposiciones generales (En esta sección de los estatutos se tratarán elementos no contenidos en los capítulos restantes como: postura dentro de la sociedad es- trictamente científica de l@s miembr@s. Las funciones en la Junta Directiva serán desempeñadas honoríficamente, pudiendo la Sociedad decidir el cubrir gastos de transporte
como se cubrirán las ausencias por sanciones, renuncias y/o fallecimientos de l@s directiv@s. Los bienes de la socie- dad no podrán ser enajenados, desmembrados, alquilados, arrendados ni afectados con gravámenes. En caso de diso- lución los bienes de la Sociedad pasarán a manos del CMD hasta que se vuelva a constituir otra entidad similar…).
Artículo 5.- Toda solicitud para constituir una sociedad mé- dica especializada deberá hacerse una a la Junta Directiva Nacio- nal del CMD (Vía el Tercer/a Vicepresidente/a o Presidente/a del Consejo Nacional de Sociedades Médicas Especializadas) quien se pronunciará, mediante resolución, en un plazo no mayor de no- venta (90) días a computarse desde el día de la recepción de la documentación pertinente.
Párrafo I.-La solicitud por escrito dirigida a la Junta Direc- tiva del CMD para constituir una Sociedad, será acompañada de una copia del borrador de los Estatutos y una copia del Acta de la asamblea Constitutiva debidamente firmada por no menos de veinte (20) especialistas y/osubespecialistas al día en el pago de sus cuotas al CMD.
Párrafo II.-Una vez la Junta Directiva del CMD reciba dicha solicitud la remitirá al Consejo Nacional de Sociedades Médicas Especializadas para que opine y recomiende, por escrito, a la Jun- ta y ésta tome mediante resolución la decisión final.
Párrafo III.- El Consejo que estudiará dicha solicitud dispon- drá de un plazo de treinta (30) días, a partir de la recepción de la encomienda, para rendir un informe a la Junta Directiva del CMD y ésta resolutar en torno al caso.
Párrafo IV.- La Junta Directiva del CMD comunicará por es- crito la resolución que adoptó sobre la solicitud de constituir una sociedad médica especializada.
Artículo 6.- El reconocimiento y aval del CMD a una sociedad especializada es el requisito fundamental para que ésta, si así lo
aprueba su Junta Directiva, Procese el trámite de su personería jurídica correspondiente.
Artículo 7.- El CMD supervisará el funcionamiento de las sociedades especializadas, para garantizar el fiel cumplimiento de sus propios objetivos y velar por el prestigio del ejercicio de la medicina (Investigación. Docencia. Servicios) en la Republica Dominicana.
Artículo 8.- Cuando alguna sociedad médica especializada no cumpla con lo establecido en sus Estatutos, la Ley que avala al CMD y sus reglamentos y el presente Reglamento, o cuando ten- ga diferencias internas que impidan su normal funcionamiento, el CMD intervendrá y amonestará a dicha Sociedad compeliéndola a dirimir sus conflictos internos dentro de los cánones establecidos aquí.
Dado en Santo Domingo, República Dominicana a los catorce
(14) días del mes de diciembre del año 2004.
POR LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Dr. Waldo Ariel Suero
Presidente
Dra. Juana BatistaDra. María Ortíz
Secretaria GeneralSecretaria de Actas
Dr. Fernando Fernández
Coord. Tec. Comisiones Especiales
Reglamento para Reconocer una Revista
Científica Médica por el CMD
CONSIDERANDO: Que la revista científica médica es to- davía, a pesar de los nuevos medios electrónicos, el método mas popular de difundir el conocimiento médico.
CONSIDERANDO: Que es necesario poseer entre nosotros, revistas científicas medicas de calidad, ajustadas a los reglamen- tos internacionales de publicación de esta materia.
CONSIDERANDO: Que es función del Colegio Médico Do- minicano (CMD), según expresa la Ley 68-03 el establecer la re- gulación en la publicación de estas revistas, para que solo artícu- los publicados en revistas aprobadas por el CMD, reciban créditos para el puntaje en los concursos de plazas para médicos que se celebren en instituciones del estado.
VISTO: La existencia de la Asociación Dominicana de Edi- tores de Revistas Biomédicas (ADOERBIO), institución creada precisamente para regular la calidad de las publicaciones médicas en el país, incorporada en el Artículo 1, acápite 69, del decreto 27-
96 del Poder Ejecutivo de fecha 18 de enero de 1996.
VISTO: Que ADOERBIO, desde su fundación ha estado liga- da al Colegio Médico Dominicano, entonces AMD.
VISTA: La Resolución CMD 255-03/05 del 1ro. de febrero del 2005 de la Junta Directiva Nacional del CMD.
Se prueba el siguiente Reglamento:
Artículo 1.- La Asociación Dominicana de Editores de Revis- tas Biomédicas (ADOERBIO), será el organismo asesor del CMD para la evaluación de revistas científicas médicas. El CMD acep- tará las recomendaciones relativas a la evaluación de este tipo de revistas hechas por ADOERBIO.
Artículo 2.- Se consideran revistas científicas médicas aque- llas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Mínimo de 28 páginas de material científico con un prome- dio de 500 palabras por página, para aquellas que no con- tengan fotos, graficas o cuadros, lo que significa que estas publicaciones deben tener un mínimo de 14 mil palabras científicas por edición.
b) Poseer siempre una sección de artículos originales inéditos y un editorial.
c) Tamaño de las paginas 8 ½ x 11 pulgadas, con una portada y contraportada material más sólida que las páginas.
d) Poseer el índice de su contenido en la portada.
e) Al final de las publicaciones de un año, publique su índi- ce de autores y materias. Este índice debe aparecer en la última edición de ese año o en la primera edición del año siguiente.
f) Contenido total que se refiera a las ciencias de la salud.
g) Adoptar las normas internacionales establecidas en Van- couver para el formato de sus artículos.
h) Contar con un comité editorial al que los autores sometan sus trabajos.
i) Calendario regular de publicaciones por lo menos dos ve- ces al año. Proceso de investigación de palabras calves en revistas científicas.
Artículo 3.- Criterios para la evaluación
1) Formato de los artículos: Máximo de 40 puntos.
2) Tipo de los artículos: Máximo 20 puntos.
3) Estructura de la revista: máximo de 40 puntos. El punto máximo alcanzable es de 100 puntos.
La puntuación del formato de los artículos será el promedio de todos los artículos revisados en las dos ediciones de cada revista.
Se exigirá un mínimo de 35 puntos para que la revista pase a una fase de análisis y discusión abierta intra comité de la calidad del contenido. Al final de la discusión se llegara a un dictamen de acreditación en ADOERBIO, para fines de concursos.
Artículo 4.- Elementos de puntuación
Se otorgará calificación en los aspectos que se detallan a con- tinuación en cada uno de los tres aspectos considerados en el ar- tículo 3.
1ero. Formato a) Título
Concisión y coincidencia con el texto.
b) Grado y filiación de autores
Inclusión de grado y filiación de autores.
c) Resumen en español
Señalamiento de objetivos, inclusión de procedimientos bási- cos de selección así como la observación y análisis, indicación de los resultados más importantes, y señalamiento de conclusiones. (Resumen estructurado).
d) Resumen en ingles
Los mismos elementos que en español
Acierto en la utilización de palabras claves. Utilización si es posible de términos del MeSH (Medical Subject Headings) del In- dex Medicus de la nacional Library of Medicine (NLM) en ingles y de los suscriptores en Ciencia de la Salud (DECs) en español.
e) Introducción
Definición del tema, antecedentes acertados. Delimitacion de
objetivos, y la no utilización de datos y conclusiones propias del trabajo en esta sección.
f) Materiales y Métodos
Definición del material, criterios de inclusión, la explicación de los métodos, los métodos estadísticos, el control de la calidad y el consentimiento informado de participantes humanos.
g) Resultados
Secuencia lógica de presentación, utilización de estadísticas pertinentes, graficas elocuentes, destacando lo importante de la información, y la no repetición prolija en texto de lo presentado en cuadros y figuras.
h) Cuadros y Figuras
Utilización de numeración mínima para evaluar datos, utiliza- ción de graficas en un lugar de cuadros muy sub-divididos, y la no repetición de datos de cuadros en figuras.
i) Discusión
Comparación con hallazgos de otros, relación de resultados con objetivos, discusión de interrogantes presentadas en la intro- ducción, y obtención de conclusiones.
j) Referencias
Utilización del formato de Vancouver del Comité Internacio- nal de Directores Médicos.
2do.
Tipo de artículo
Se clasifica de acuerdo al porcentaje de artículos originales en
cada edición de la revista de acuerdo al siguiente esquema:
20 Puntos si más del 65% de los artículos son originales.
10 Puntos si tienen de 35 % a 65 % de originales.
0 Puntos si tienen menos de 35% de originales.
3ero. Estructura
Tiempo de publicación
Publicación en función del número de años publicados inte- rrumpidamente. Se restan puntos por suspensiones en que se pu- blica la revista.
Periocidad de publicación
Puntuación en función de si es mensual, bimestral. Trimestral, cuatrimestral o semestral.
Inclusión en índices
Puntuación en función del número de índices en que apare- ce (Current Contesnts, Index Medicus, Index Latinoamericano, Science Citation Index, Lilacs, Bibliomex Salud, Biological Abs- tracts, etc.)
Formato de la Revista
Puntuación en función de si se tiene índice en ingles, normas para autores, formato uniforme de referencias, relación de páginas de texto científico versus las de anuncios comerciales.
Artículo 5.- Recomendaciones para los editores.
Estas recomendaciones son respaldadas en su mayoría por nor-
mas internacionales de publicaciones científicas.
-Mantener regularidad en la publicación, es decir no variar o suspender la periodicidad.
-Mantener en cada edición una proporción similar del tipo del artículo (originales, monografías, editoriales, cartas, re- súmenes de congresos científicos, etc.). Deberá buscarse un equilibrio de tal forma que la proporción de artículos cien- tíficos sea mayor o igual al 75% del contenido.
-Publicar resúmenes de ponencias de actividades académi- cas en ediciones suplementarias para no desequilibrar el contenido habitual de la revista.
-La filiación de los autores debe aparcer completa.
-Debe dársele crédito a los traductores pero no deben apare- cer en el lugar en que aparecen habitualmente los autores.
Los anuncios y la publicidad en general deben colocarse al fi- nal o al principio de la publicación, y no en medio del texto. El anuncio intercalado interrumpe al lector en demérito de la presen- tación del artículo.
-Deben aparecer en la portada o en forros los datos de la pu- blicación (volumen, fecha, lugar, SIN, periodicidad, índices en que esta incluida, ect.
-De ser posible periódicamente deben publicarse en forma extensa las normas de los autores.
-Deben especificarse la aceptación de colaboraciones del
país y del extranjero.
-Estructurar las referencias en forma similar a las normali- zadas en los requerimientos uniformes para la publicación de escritos científicos firmado por los editores reunidos en, Canadá: Normas del Internacional Comité of medical Edi- tors (Comité Internacional de Revistas Medicas) que apa- recen periódicamente en revistas como New Eng J of Med, JAMA, Annals Intern Med, brit Med J y otras.
-Los artículos deben poseer y conservar una misma es- tructura.
-La numeración de páginas debe ser continua para todos los fascículos de un mismo volumen.
-No deben faltar el bibit o tira bibliografíca que aparece en la parte superior o inferior de cada página. Se sugiere anotar número, volumen y año de la publicación en las paginas pares y en las impares, el título del artículo y los autores, ambos en forma abreviada.
Artículo 6.- Puntaje para la acreditación de una revista
Máximo en puntuación 100 puntos. Puntuación necesaria para la aprobación: 35 puntos
Parte I Formato
1.- Título4 puntos
2.- Grado y filiación de autores2 puntos
3.- Resumen en español4 puntos
4.- Resumen en ingles4 puntos
5.- Palabra clave2 puntos
6.- Introducción4 puntos
7.- Materiales y métodos4 puntos
8.- Resultados4 puntos
9.- Discusión4 puntos
10.- Referencias4 puntos
Máximo40 puntos
Parte II
Tipo de artículos
Para fines de acreditación de una revista no se considera como artículo original un trabajo de revisión, ni la sección de observa- ciones clínicas ni lo reportes de casos interesantes
Máximo20 puntos
Parte III
Estructura de la Revista
1.- Tiempo de publicaciónMáximo10 puntos
Se otorgara un punto por cada año de publicación. Toda revista que tenga más de 10 años de publicación ininterrumpida, recibirá el máximo de 10 puntos.
2.- Continuidad de publicaciónMáximo8 puntos
Cada revista será evaluada desde el año de su fundación en relación a su continuidad. Si se publico con la regularidad prevista recibirá el máximo puntaje. Se evaluara en cada caso las interrup- ciones en la publicación y se reducirá el puntaje de acuerdo al porcentaje de tiempo en que la revista no se ha publicado.
3.- PeriodicidadMáximo12 puntos
Por cada edición publicada en el año se otorgará un punto. Nota: cuando exista en el país alguna revista biomédica cuya
publicación sea quincenal o semanal se evaluara de nuevo este acápite.
4.- Inclusión de ÍndicesMáximo5 puntos
Se otorgará un punto por cada índice internacional en que esté registrada la revista.
5.- Formato de la RevistaMáximo5 puntos
Si tiene índice en ingles 1.25 puntos Si tiene norma de autores 1.25 puntos Si tiene formato uniforme de referencia 1.25 puntos Si tiene relación de paginas científicas 1.25 puntos vs. anuncios de 1 a 5 (no mas de 20 %)
de las paginas utilizadas para anuncios
Máximo40 puntos
Dado en Santo Domingo, República Dominicana el día prime- ro (1) del mes de febrero del año 2005.
POR LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Dr. Waldo Ariel Suero
Presidente
Dra. Juana BatistaDra. María Ortíz
Secretaria GeneralSecretaria de Actas
Dr. Fernando Fernández
Coord. Tec. Comisiones Especiales
Reglamento de las Reuniones
Científico - Gremiales del CMD
La Junta Directiva Nacional del Colegio Médico Dominicano
(CMD)
CONSIDERANDO: Que el CMD, como la máxima orga- nización médica de la República Dominicana, conjuntamente con las Sociedades Médicas Especializadas, debe propugnar y garantizar la elaboración, ejecución, supervisión y evaluación de programas de Educación Médica, continúa y/o permanente, orientad@s hacia l@s médic@s (Especialistas, Residentes/as, Generales, Pasantes), Intern@s y Pre-Intern@s de Medicina, y la comunidad.
VISTO: El “Reglamento de la Comisión de Congresos” apro- bado por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de la Asociación Médica Dominicana (AMD), en la sesión del 11 de agosto del
1977.
VISTO: El “Reglamento de las Reuniones Científico – Gre- miales de la AMD”, aprobado por el CEN de la AMD, mediante Resolución No.16-90/91, en la Sesión Ordinaria del 22 de enero del 1991.
VISTAS: Las “Reglas para la Presentación de Trabajos Mu- rales en las Científico – Gremiales” aprobadas por el CEN de la AMD, mediante Resolución No. 45-92, en la Sesión Ordinaria del
31 de marzo del 1992.
VISTA: La Resolución del CEN de la AMD No. 30-95, adop- tada en la Sesión Ordinaria del 14 de marzo del 1995, estable- ciendo una “Reglamentación de la Celebración de las Reuniones Científico – Gremiales”.
VISTO: El “Reglamento y Orientaciones Generales para AMD otorgar Aval Gremial a la Actividades Científicas o Educativas”, aprobado en la 3ra. Sesión Ordinaria del CEN de la AMD, el 15 de enero del 2002, mediante resolución 016-01/02.
VISTO: Los Estatutos de la AMD sancionados por el CEN (Res. 035-98) y aprobado por la Asamblea General Extraordinaria del 12 de julio del 1998, que en su Art. 91 establece que el CEN de la AMD, dispondrá de su “Reglamento para la Organización de las Reuniones Científico – Gremiales”.
VISTAS: Las conclusiones del Seminario – Taller “Plan Es- tratégico de Desarrollo AMD 2000” (del 3 al 5 de Diciembre del
2000, Hotel Playa Real, Juan Dolio), donde se acordó actualizar “El Reglamento de las Reuniones Científico – Gremiales” de la AMD.
VISTA: La Ley que crea al CMD (68-03, GO 10215), del 19 de febrero del 2003, que en el Art. 7 Lit. t, establece que la Junta Directiva del CMD elaborará el “Reglamento de las Reuniones Científico – Gremiales”.
VISTO: El Reglamento Orgánico Interno (Dec. 1014-03, del
22 de octubre del 2003), de la Ley 68-03, que en el Art. 61 estable- ce que la Junta Directiva del CMD elaborará, discutirá y aprobará un “Reglamento para la Organización de las Reuniones Científico
– Gremiales”.
VISTAS: Las “Normas Globales para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Médica”, de la Federación Mundial para la Educación Médica, adoptadas por la Asamblea General de la Asociación Médica Mundial, realizada en TOKIO del 6 al 9 de octubre del 2004.
VISTA: La Resolución CMD 278-03/05, de fecha 29 de marzo del 2005, de la Junta Directiva Nacional.
RESUELVE:
Artículo 1.- Se crea el “Reglamento de las Reuniones Cientí- fico – Gremiales del CMD” que normará todo este aspecto en los Colegios Médicos Regionales, Provinciales y Municipales (Filia- les del Colegio Médico Dominicano).
Artículo 2.- Las Reuniones Científico – Gremiales del CMD constituyen un magno Encuentro Científico, Gremial, Social y Cultural, de tod@s l@s médic@s y demás Profesionales de la Sa- lud del país, sus familiares, amig@s e invitad@ especiales (Na- cionales e Internacionales).
Párrafo Único.- En los Hospitales Militares y Policiales esta Reunión se considerará “Reunión Científica – Socio Cultural”, pero no Gremial, en consonancia con lo establecido por la Ley Orgánica que rige a estas Instituciones.
Artículo 3.- Las Reuniones Científico – Gremiales del CMD constituyen un solemne escenario o tribuna oficial del Colegio para: la Actualización Científica en Ciencias de Salud, posición oficial del CMD sobre la salud de la población, breve rendición de cuentas de la Junta Directiva Nacional sobre su labor programada, recono- cimientos o exaltación pública de la labor de médic@s a favor de la salud de la comunidad (Docencia – Investigación – Servicios), intercambios con las Organizaciones de la comunidad (clubes, es- cuelas, cárceles, iglesias, empresas, Juntas de Vecinos, y otras), Ex- posiciones Socio-Culturales de médic@s y la comunidad.
Artículo 4.- Cada Reunión Científico – Gremial del CMD, mediante resolución de la Junta Directiva Nacional, será honrada con el nombre completo de un/a médic@ por su magna, abnegada y altruista labor a favor de la comunidad; y otras.
Párrafo Único.- La propuesta del nombre del/ de la médic@ , a quien le será dedicada la Científico – Gremial, la hará por escrito a la Junta Directiva Nacional, la Junta Directiva de la Regional, Provincial o Municipal correspondiente.
Artículo 5.- El Secretariado Científico – Cultural (Coordina- dor), Secretario de Educación Médica, al Junta Directiva de la Regional, la Provincial o la Municipal correspondiente serán los principales responsables de la organización de la Reunión Cientí- fico – Gremial.
Párrafo Único.- Para la organización de dicha Reunión los responsables se auxiliarán de las Sociedades Médicas Especializa- das (Nacionales, Regionales, Provinciales, Municipales) corres- pondientes.
Artículo 6.- El tiempo de duración de la Reunión Científico
– Gremial será estipulado entre dos y cuatro horas.
Párrafo Único.- Las Reuniones se iniciarán oficialmente a las
10:00 a.m.
Artículo 7.- El Calendario de las Reuniones Científico – Gre- miales se ajustará a los dos años del periodo de gestión estableci- do en la Ley para Junta Directiva Nacional del CMD y la de los Colegios Regionales, Provinciales y Municipales.
Párrafo I.- Las fechas para ensamblar el calendario de las Reuniones que se realizarán en las Provincias serán estableci- das conjuntamente por el Secretariado Científico – Cultural del CMD y l@s Presidentes/as de los Colegios Regionales y los Provinciales.
Párrafo II.- Las fechas para ensamblar el Calendario de las Reuniones que se realizarán en los Municipios serán establecidas conjuntamente por l@s Presidentes/as de los Colegios Regiona- les, los Provinciales los Municipales.
Párrafo III.- La Junta Directiva de la Regional Santo Domin- go, Confeccionará su Calendario de Reuniones Científico– Gre- miales, conjuntamente con l@s Delegad@s de cada Hospital, Sub-centro, Policlínica y Centro de Salud Privado.
Artículo 8.- Las Reuniones Científco-Gremiales de los Cole- gios Provinciales se realizarán los Domingos, las de los Colegios Municipales los Sábados y las de la Regional Santo Domingo, los jueves.
Párrafo I.- Las Reuniones de las Provinciales se iniciarán oficialmente con la presencia: del/de la Presidente/a de la Junta Directiva Nacional del CMD, o su representante (un/a Vicepresi- dente/a); del/de la Presidente/a de la Regional; y la Junta Directiva Provincial y la Municipal.
Párrafo II.- Las Reuniones de las Municipales se iniciarán oficialmente con la presencia: del/de la Presidente/a Regional, o su representante (Vicepresidente/a o el /la Secretari@ General), y la Junta Directiva Provincial y la Municipal.
Artículo 9.- Las Reuniones Científico-Gremiales se realizarán preferiblemente en los locales del CMD, en los hospitales, o en algún lugar acogedor, cómodo y tranquilo que decida la Regional, Provincial o Municipal correspondiente.
Artículo 10.- El financiamiento para realizar una Reunión Científico-Gremial, lo gestionará la Junta Directiva Regional, Provincial o Municipal correspondiente con las contribuciones de la Junta Directiva Nacional del CMD, empresas farmacéuticas, empresas de equipos médicos, y otras empresas públicas o pri- vadas de la Región, la Provincia o el Municipio correspondiente; además de las colaboraciones de l@s asistentes a dicha Reunión,
Artículo 11.- El ambiente o escenario donde se celebrará una Reunión Científico-Gremial dispondrá de los elementos básicos siguientes:
1) Mesa de Registro o Acreditación de Asistentes;
2) Mesa Informativa sobre CMD, Planes Sociales, Cooperati- va, Seguro Médico, otras;
3) Mesa Directiva o de Honor;
4) Banderas y Símbolos del CMD y del país
5) Equipo Audiovisual;
6) Mural de Exhibición de Trabajos Médicos Científicos (Pos- ters, Carteles.....);
7) Decoración Ambiental;
8) Murales de Exposición Socio-Cultural de Médic@s y la co- munidad;
9) Estantes de Empresas Comerciales;
11) Otras.
Artículo 12.- El Comité Organizador de la Reunión Científico- Gremial elaborará, y distribuirá entre l@s asistentes, una hoja, bo- letín o brochurs informativo conteniendo los elementos siguientes:
1) Presentación
2) Programa a Desarrollar [dividido en tres secciones: Cientí-
fica (Exposición y Posters), Gremial y Socio-Cultural];
3) Síntesis Histórica de la Filial; y
4) Junta Directiva Regional, Provincial o Municipal corres- pondiente.
Artículo 13.- En cada Reunión Científico – Gremial, mediante Resolución de la Junta Directiva Nacional, será exaltada una per- sona, nacional o extranjera, como Miemb@ Honorari@ del CMD, cuya excelsa, destacada y meritoria labor, a favor de la salud del pueblo dominicano y del mundo, acredite para un reconocimiento público por parte del Colegio.
Párrafo Único.- La Junta Directiva de la Regional, Provincial o Municipal correspondiente someterá, por escrito, el nombre de la persona y las razones principales por las que acredita para me- recer dicha distinción.
Artículo 14.- La agenda básica que debe seguirse durante el desarrollo del programa de una Reunión Científico Gremial, es el siguiente:
1ro. Himno Nacional;
2do. Palabras de Salutación del o la Maestr@ de Ceremonia;
3ro. Instalación de la Mesa Directiva;
4to. Palabras de Bienvenidas del/de la Presidente/a de la Pro- vincial o la Municipal correspondiente;
5to. Palabras de invitad@s especiales autoridades de la comu- nidad;
6to. Inicio y Clausura de la Sección Científica;
7mo.Inicio y Clausura de la Sección Gremial;
8vo. Inicio y Clausura de la Sección Socio-Cultural;
9no. Clausura Oficial de la Reunión Científico-Gremial;
Párrafo 1.- La Sección Científica estará constituida por dos
componentes:
a. La realización de una exposición sobre un tema de actua- lización científica en Ciencias de la Salud, por tres a cinco facilitadores/as, nacionales e internacionales, organizad@s en forma de Mesa Redonda, Panel, Simposio, y otras for- mas similares. Con las debidas preguntas y respuestas.
b. Exposición de investigaciones médicas científicas organi- zadas en un mural de posters científicos que se exhibirán en los laterales o en la parte de recepción del salón donde se realiza la Reunión.
Párrafo II.- La Sección Gremial estará constituida por los si- guientes componentes:
a.Intervención Oficial de l@s Presidentes/as Regional,
Provincial o Municipal
(si la hubiere), para exponer brevemente alguna proble- mática de salud de la comunidad donde se realiza la Re- unión.
b.Intervención Oficial del/la de la Presidente del CMD, o su representante establecido, para brevemente rendir cuentas sobre la labor que realiza la Junta Directiva Nacional
c.Breves intervenciones, de cinco a diez asistentes a la Re- unión, para formular algunas preguntas sobre lo informa- do o sobre alguna problemática de salud de la comunidad o del país.
d.Intervención del/de la Presidente/a del CMD, o su repre- sentante establecido, para responder algunas inquietudes planteadas y cerrar oficialmente la Sección Gremial.
Párrafo III.- La Sección Socio-Cultural estará constituida por los siguientes componentes:
a. Breves acto de exaltación pública a la labor desarrollada por el/la médic@ con cuyo nombre completo se honra a la Reunión.
b. Breves acto de exaltación pública a la labor desarrollada por la persona que la Junta Directiva Nacional ha declara- do, mediante Resolución, Miembr@ Honorari@ del CMD.
c. Exposición de creatividades de l@s médicos y la comuni- dad, realizaciones de tours por la comunidad con familiares de médic@s, breves visitas a lugares históricos, otras
d. La Clausura Oficial de la Reunión estará a cargo del/de la
Presidente/a de la Regional correspondiente.
Párrafo IV.- La Mesa Directiva de la Reunión estará integrada principalmente por: el/la President@ del CMD (o su representante establecido); el/la Presidente/a de la Regional, la Provincial y Mu- nicipal correspondiente; autoridades principales de la comunidad y l@s homenajead@s.
Artículo 15.- El CMD conjuntamente con la Regional, Pro- vincial y Municipal correspondiente llevará un registro de los médic@s asistentes a cada Reunión Científico - Gremial, con los fines de certificar posteriormente, por escrito, dicha asistencia.
Párrafo I.- El Secretariado de Educación Médica del CMD,
calificará cada Reunión con 0.2 puntos CMD.
Artículo 16.- La conducción de los debates en cada Reunión
Científico - Gremiales se regirá estrictamente por lo establecido
por el procedimiento parlamentario universal, la Declaración Uni- versal de los Derechos Humanos, la Constitución de la República y el Código de Ética Médica del CMD.
Artículo 17.- Las investigaciones médicas científicas que se expondrán en las Reuniones Científico - Gremiales, preferible- mente realizadas en la localidad o próximo a la misma, serán eva- luadas por el Secretariado de Educación Médica de la Provincial y la Regional correspondiente conjuntamente con su homólogo y el Científico – Cultural de la Junta Directiva Nacional.
Párrafo I.- Los trabajos científicos con fines de evaluación y posterior exposición e la sección de posters o carteles científicos, serán enviados por sus autores las /as al secretariado Científico
– Cultural, por lo menos un mes antes de la fecha en la que se realizará la Reunión.
Párrafo II.- Los trabajos científicos para ser evaluados se ajus- tarán al siguiente esquema general: a) Presentación, b) Resumen, c) Introducción, d) Material y Métodos, e) Resultados, f) Con- clusiones, g) Referencias Bibliográficas, y h) Cuadros, Gráficos, Figuras e Ilustraciones.
Párrafo III.- Cuando los trabajos científicos hayan sido apro- bados, l@s autores /as organizarán su Investigación, cada sección en una página, como un posters o cartel científico tomando como modelo el siguiente esquema general: 1) Presentación (tema, au- tores/as, Funciones e Instituciones), 2) Introducción, 3) Material y Métodos, 4) Resultados (en tres páginas): cuadros, gráficos, figu- ras...), 5) conclusiones.
Párrafo IV.- L@s autores/as de cada trabajo científico que se exhibirá en los posters o carteles científicos, colaborarán un bro- churs conteniendo el resumen de su investigación y lo distribuirán entre l@s asistentes a la Reunión.
Párrafo V.- El CMD se compromete a difundir por todo los medios a su alcance el resumen de la investigación expuesta en poster o cartel científico.
Párrafo VI.- Estos trabajos científicos luego de ser aprobados y expuestos en la Reunión (en forma de posters o cartel científi- co), serán enviados al Secretariado Científico Cultural quien se encargará de registrarlos debidamente y emitir las certificaciones correspondientes a las firmas de la Presidencia del CMD, la Secre- taria General, Educación Médica y la del Científico- Cultural.
Artículo 18.- El presente Reglamento que normatiza y regula la Organización de todas las Reuniones Científico – Gremiales será promovido y distribuido ampliamente, a todos l@s médi@ e Instituciones, por el Secretariado Científico Cultural y el Secreta- riado de Educación Médica del CMD.
Dado en Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Veintinueve
(29) días del mes de marzo del año Dos Mil Cinco (2005).- POR LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
Dr. Waldo Ariel Suero
Presidente
Dra. Juana BatistaDra. María Ortíz
Secretaria GeneralSecretaria de Actas
Dr. Fernando Fernández
Coord. Tec. Comisiones Especiales
Reglamento del CMD para Otorgar su Máximo Galardón Académico “Maestr@ de la Medicina Dominicana”
La Junta Directiva Nacional del Colegio Médico Dominicano
(CMD)
CONSIDERANDO: Que es impostergable un permanente y perenne reconocimiento a l@s médic@s que durante toda una vida han llevado en sus hombros no sólo la salud del pueblo sino que abnegadamente se han entregado a la docencia, investigación y servicios, constituyéndose y sirviendo de paradigma para las presentes y futuras generaciones médicas.
CONSIDERANDO: Que la responsabilidad ética y profesio- nal de la pléyade de médic@s jóvenes del país, de todos los tiem- pos se nutre de esa savia viviente que son l@s maestr@s.
CONSIDERANDO: Que todo lo que es medicina dominicana está contenido en el accionar cotidiano de estos nobles y altruistas servidores/as de dinámica e integrada dimensiones antropológica, profesional y socio-humana.
VISTO: El Juramento Hipocrático que plantea el tributar res- peto a l@s maestr@s de la medicina.
VISTO: El inconmensurable esfuerzo del CMD que desde el
30 de junio de 1977 viene organizando actos de reconocimientos a médic@s que acreditan para las categorías de Maestr@s.
VISTA: La Resolución 075-98, de la sesión ordinarias del 23 de octubre de 1998 del Comité Ejecutivo de la AMD.
VISTA: La Resolución CMD 207-03/05 de la Junta Directiva
Nacional del CMD del 19 de octubre de 2004.
VISTA: Las disposiciones generales del Reglamento Orgáni- co Interno del CMD que plantean la necesidad de que disponga de un reglamento para estos fines, cuya exaltación debe realizarse como parte de los actos para celebrar el “Día del Médico”.
RESUELVE
Artículo 1.- Se aprueba un Reglamento para el CMD otorgar su máximo galardón académico “Maestr@ de la Medicina Domi- nicana”.
Artículo 2.- L@s candidat@s al título deberán cumplir por los menos diez (10) de los doce (12) siguientes requisitos (Los requi- sitos a y c son obligatorios):
a) Tener más de 50 años de edad.
b) Haberse graduad@ de médic@, preferiblemente con hono- res, en una universidad reconocida, nacional o extranjera.
c) Haber sido docente, durante por lo menos veinte 20 años ininterrumpidos, en una escuela de medicina reconocida, o en una residencia médica, o de algún programa de en- señanza.
d) Haber publicado en revistas médicas científicas debidamen- te acreditadas, nacional y/o extranjeras, un mínimo de cua- renta (40) investigaciones, originales un 50%.
e) Ser médic@ de asistencia hospitalaria en una institución pública, patronatos, descentralizadas, y otras, por lo menos durante veinte (20) años de ejercicio continuo.
f) Haber impartido un mínimo de veinticinco (25) conferen- cias en medicina (el 60% en su especialidad)
g) Haber asistido a actividades científicas de educación médi-
mulando por este concepto no menos de dos (2) créditos por año, por 20 años.
h) Haber escrito y publicado un libro relacionado con la me- dicina.
i) Haber asesorado por lo menos diez (10) tesis de medicina
(de grado y/o de postgrado).
j) Como investigador/a haber hecho algún aporte concreto en el área de la investigación biomédica que haya contri- buido a enriquecer la práctica médica nacional o la inter- nacional.
k) Haber hecho alguna contribución significativa a favor de la organización de los servicios de salud del país (hospitala- rios y/o comunitarios).
l) Haber colaborado significativamente en los aspectos de- mostrable socioculturales del país relacionados con la salud.
Párrafo.- Aquell@s médic@s que hagan un aporte científico extraordinario, altamente significativo para la salud del pueblo pueden ser exaltad@s a “Maestr@s”.
Artículo 3.- L@s candidat@s al título deberán también reunir las siguientes condiciones:
a) No haber violado nunca la ley, reglamentaciones, disposi- ciones y resoluciones del CMD.
b) Haber contribuido con el desarrollo institucional del CMD o de alguna de sus filiales, sobre todo la sociedad especiali- zada a la que pertenece el médico propuesto, en los últimos
10 años.
c) Haber ocupado algún cargo dirigencial en el Colegio Médi- co Dominicano o en su sociedad especializada.
d) No tener juicios ni asuntos pendientes en los tribunales del
CMD.
e) Haber observado una conducta ciudadana intachable.
f) Pertenecer a una sociedad médica científica nacional y/o in- ternacional.
Artículo 4.- La proposición de l@s candidat@s se hará a la Junta Directiva del CMD, mediante carta, en sobre sellado, con la motivación correspondiente y anexando Currículo Vitae del/a candidat@s.
Párrafo I.- Las propuestas de candidat@s se harán antes de
60 días de la celebración del “Día del Médico”, la cual es la fecha
establecida para tales fines.
Párrafo II.- L@s candidat@s podrán ser propuest@s por una sociedad especializada, alguna otra filial del CMD, o por alguna otra institución relacionada con la salud, donde el/la candidat@ desarrolle su labor (docente, de investigación, o de servicios).
Párrafo III.- Una vez recibidas las propuestas de candi- dat@s por parte de la Junta Directiva del CMD, éste la remitirá a una Comisión Especial para su ponderación.
Artículo 5.-Lal Junta Directiva del CMD elegirá, de su seno, una Comisión Especial para evaluar los expedientes de l@s candidat@s a ser exaltad@s como “Maestr@ de la Medicina Dominicana”.
Párrafo I.- Esta Comisión Especial estará integrada por l@ s siguientes miembr@s del CMD: Secretari@ de Educación Mé- dica, quien la coordinará; Secretari@ Científico- Cultural, Secre- tari@ de Publicaciones y Biblioteca, Presidente del Consejo Na- cional de Sociedades Especializadas y Secretari@ de Residencias Médicas.
Párrafo II.- Esta Comisión dispondrá de treinta (30) días para evaluar los expedientes propuestos y rendir un informe a la Junta Directiva del CMD, cuyas tres cuartas partes (3/4) sancionará, por resolución, finalmente la decisión de dicha Comisión Especial.
Párrafo III.- L@s candidat@s aprobados por la Junta Directi- va del CMD para ser exaltad@s a “Maestr@ de la Medicina Do-
le acredite como tal, en el mismo deberá constar el número de la resolución que le acredita a tal condición.
Párrafo IV.- L@s candidat@s que no acrediten para ser exal- tad@s en el momento en que fueron sometid@s, no l@s exceptúa de ser ponderad@s en otra oportunidad.
Artículo 6.- El CMD exaltará a “Maestr@ de la Medicina” un máximo de dos (29médic@s por año.
Párrafo.- Si l@s candidat@s someti@s por la Comisión n Es- pecial a la Junta Directiva son más de dos (2), la Junta escogerá a los que reúnan más requisitos del presente Reglamento.
Artículo 7.- Este Reglamento sólo podrá ser modificado cada tres (3) años a partir de la fecha de su aprobación, si así lo dispone las tres cuartas partes de la Junta Directiva del CMD.
Dado en Santo Domingo, Distrito Nacional, a los diez y nueve
(19) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004).
POR LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Dr. Waldo Ariel Suero
Presidente
Dra. Juana BatistaDra. María Ortíz
Secretaria GeneralSecretaria de Actas
Dr. Fernando Fernández
Coord. Tec. Comisiones Especiales
Reglamento de Educación
Médica Continuada
CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley que crea el Colegio Médico Dominicano, especifica que es un organismo consultor en materia de salud del Estado Dominicano.
CONSIDERANDO: Que el acápite p del mismo artículo es- pecífica que el CMD en coordinación con las universidades, la SESPAS y la Secretaria de estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología deberán “Coadyuvar a la definición de normas de exigencias mínimas de calidad en el proceso de enseñanza-apren- dizaje del médico dominicano”.
CONSIDERANDO: Que el avance de las ciencias de la salud nos coloca en el deber e mantener actualizados no sólo a nuestros miembros, si no también que es un deber orientar y educar a la comunidad.
CONSIDERANDO: Que el acápite (s) del mismo artículo de nuestra carta magna específica claramente: “El CMD garan- tiza los programas de Educación Médica Continuada y/o perma- nentes a nivel de residencias médicas y escuelas de medicina de todo el país”.
CONSIDERANDO: Que el acápite (t) del artículo 2 de la Ley que crea el Colegio Médico expresa de forma taxativa lo siguien- te: “El CMD conjuntamente con la SESPAS, el SEESCYT, la
Asociación de Facultades y Escuelas Médicas (ADOMFEM) ela- borarán un reglamento de recertificación de los médicos, el cual será sometido al Poder Ejecutivo para su promulgación
VISTA: La Resolución CMD 287-03/05 de la Junta Directiva
Nacional del CMD de fecha 12 de abril de 2005.
ESTABLECE EL SIGUIENTE REGLAMENTO
Artículo 1
DEFINICIÓN: La educación medica continuada constituye el conjunto de actividades que mediante el proceso de enseñanza- aprendizaje complementan y/o amplían los horizontes cognosci- tivos, los saberes y practicas de estudiantes de pre-grado, de gra- duados o de post-graduados.
Esta actividad debe contar con un cuerpo de docentes califica-
dos, una institución de alta credibilidad que lo patrocine, una me- todología y un programa especifico a desarrollar con las técnicas pedagógicas más modernas en el momento de ese acontecimiento docente.
La actividad puede partir por iniciativa de una universidad re- conocida, desde el ámbito de la SESPAS, el SEESCY, del CMD o de una institución nacional y/o extranjera acreditada para tales fines.
La educación continuada que se auspicie desde el Colegio Mé- dico Dominicano no constituyen los programas regulares de la carrera médica o de los recursos de post-grado.
Artículo 2
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Un organismo de cinco directivos constituirá el Consejo de
Educación Médica Continuada.
A- Secretario de Educación Médica, que lo preside.
B- Secretario Científico Cultural.
C- Secretario de Sociedades Médicas Especializadas.
D- El Secretario de Residencias Médicas. E- El Secretario de Médicos Pasantes.
Párrafo I.- el quórum lo constituyen tres miembros presentes y sus decisiones son inapelables.
Párrafo II.- el decano de la Facultad de Ciencias de la salud de la UASD fungirá como asesor en casos especiales por invitación del presidente del CMD.
Artículo 3
DEL AVAL
Se trata de patrocinar o reconocer una actividad académica cuya organización sea iniciativa de otra institución.
Artículo 4
CRITERIOS
El documento que recibe el CMD en procura de aval para un actividad académica debe contener:
-Programa completo con objetivos generales y específicos,
metodología a seguir, contenidos detallados.
-Tiempo de exposición teórico-práctico.
-Nombre de los expositores
Artículo 5
TIPOS DE EVENTOS
-Cátedra magistral
-Simposium
-Cursos temáticos
-Mesa redonda
-Congresos
-Talleres
-Diplomados
-Jornadas
Artículo 6
DEL CREDITAJE
Un crédito académico equivale a 16 horas de exposición teóri- ca o a 32 horas de actividad práctica.
1) Las decisiones de este comité son inapelables y ser infor- mada a la Junta Directiva Nacional del CMD.
En Santo Domingo, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005).-
Dr. Waldo Ariel Suero
Presidente
Dra. Juana BatistaDra. María Ortíz
Secretaria GeneralSecretaria de Actas
Dr. Fernando Fernández
Coord. Tec. Comisiones Especiales
Reglamento del Consejo Nacional
de Sociedades Médicas Especializadas del CMD
CONSIDERANDO: La importancia y trascendencia que tie- ne el agrupamiento y accionar de las especialidades y sub-especia- lidades médicas que avala el CMD.
VISTA: La Ley General de Salud (42-01), del 8 de marzo del
2001, en sus artículos 90, 95 y 98 que tratan sobre la garantía de calidad de los servicios de salud y los recursos humanos en salud del país.
VISTA: La Ley crea el Sistema Dominicano de Seguridad So- cial (87-01) del 9 de mayo del 2001, en su artículo 173.
VISTA: La Ley que crea el Colegio Médico Dominicano (68-
03, GO 10215), en sus artículos 3(lit.b), 6(lit.c,j), 7,19,20,21 y 22, que tratan sobre: El Presidente de este Consejo, la formación del Consejo y la organización del cuerpo médico en el país.
VISTA: La Resolución CMD 211-03/05 del 26 de octubre del
2004 de la Junta Directiva Nacional del CMD.
VISTA: La Resolución CMD 344-03/05 del 1ero. de Noviem- bre del 2005 de la Junta Directiva Nacional del CMD.
En el ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 68-03 a
la Junta Directiva del CMD:
RESUELVE
Artículo 1.- Se crea El Reglamento del Consejo Nacional So- ciedades Medicas Especializadas que normará todo el accionar pertinente a éste Consejo.
Artículo 2.- El Consejo Nacional Sociedades Medicas Espe- cializadas estará presidido por el/a Tercer Vicepresidente/a del CMD, completan la Junta Directiva de este Consejo un/a secreta- rio/@ y tres vocales. Tod@s los Presidentes/as de las Sociedades Especializadas reconocidas por el CMD serán miembros del Con- sejo con voz y voto.
Artículo 3.- Las sesiones del Consejo se realizaran de la si- guiente manera:
a) El Primer sábado de junio a las 10 de la mañana sesionará ordinariamente el pleno del Consejo para renovar la Junta Directiva excepto su Presidente/a (Tercer Vicepresidente del CMD). En este organismo no se permite la reelección de su Secretari@ ni sus tres vocales.
b) Esta sesión ordinaria será convocada por el/a Presidente/a y el/a Tercer/a Vice-presidente/a del CMD y el/a Secreta- ri@ del Consejo.
c) Las sesiones extraordinarias se realizaran cuantas veces la convocare el el/a Presidente/a del Consejo, o la solicitare un mínimo de diez (10) Sociedades Especializadas debida- mente avaladas por el Colegio.
d) Las convocatorias para las sesiones extraordinarias se harán de la misma forma que las ordinarias y se seguirán las mis- mas reglas para el quórum y la toma de decisiones.
e) El quórum de primera llamada será completado por la pre- sencia de la mitad más un@ de l@s Presidentes/as de las Sociedades reconocidas por el CMD.
f) La segunda llamada se hará una hora después de la primera, en caso de no completase el quórum en la primera llamada,
se podrá sesionar con el 33% de las Sociedades reconocidas presentes.
g) De no completarse el quórum será necesario una nueva convocatoria en una nueva fecha que decidirá el/a Presi- dente/a del Consejo en un periodo no mayor de treinta(30) días hábiles.
h) Las decisiones de las sesiones se tomarán por mayoría sim- ple de votos, es decir la mitad más uno de los presentes. En caso de empate se producirá una segunda ronda de votacio- nes y si se repite el empate el voto del/a Presidente/a del Consejo decidirá.
i) En las sesiones del Consejo las Sociedades serán represen- tadas oficialmente por su Presidente/a ó su representante debidamente acreditad@ por su respectiva Junta Directiva de la Sociedad.
j) Para la reestructuración de la Junta Directiva del Consejo las elecciones se harán por voto secreto y por escrito en boletas estructuradas para tales fines.
Artículo 4.- Las funciones esenciales del Consejo Nacional de
Sociedades Médicas Especializadas seran:
a) Asesorar a la Junta Directiva del Colegio Sobre las proble- máticas que se presenten en el marco del ejercicio médico especializado.
b) Servir de organismo consultivos en las materias que le soli- cite la Junta Directiva del CMD.
c) Asesorar al CMD sobre temas como: honorarios médicos, tarifas por servicios prestados, uniformidad de las reglamen- taciones internas de las Sociedades Especializadas, apelacio- nes de sanciones impuestas a un miembro en particular que desee apelar a un organismo superior, problemáticas cientí- ficos-técnicas que abarquen varias especialidades y se desee procurar una opinión multiprofesional, etc; consensuar cro- nograma de congresos médicos y de juramentaciones de las respectivas Juntas Directivas de dichas Sociedades.
d) Editar regularmente un boletín informativo conteniendo informaciones del Consejo del CMD y de las Sociedades entre otros asuntos.
e) Examinar y asesorar sobre temas de certificación y recerti- ficación, de los médicos recomendando el mantenimiento o suspensión de las licencias de ejercicio profesional para lo cual se auxiliará del Departamento Jurídico del CMD, de la Secretaria de Educación Superior Ciencia y Tecnología (SESIS) y de la Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y la Asociación Dominicana de Facultades y Escuelas de Medicina (ADOFEM).
f) Representar oficialmente al CMD en todo lo atinente a la certificación y recertificación de l@s médic@s.
g) Recomendar a la Junta Directiva del CMD, las políticas de
certificación y recertificación profesional.
h) Elaborar todas las Reglamentaciones que considere perti- nente al buen funcionamiento del Consejo y sus estructuras.
Dado en Santo Domingo, Distrito Nacional, al Primer (1er.)
día del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005).
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Dr. Waldo Ariel Suero
Presidente
Dra. Juana BatistaDra. María Ortíz
Secretaria GeneralSecretaria de Actas
Dr. Fernando Fernández
Coord. Tec. Comisiones Especiales
Reglamento de Recertificación
de l@s Médic@s
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Salud (42-01) en su artículo 98 establece que toda persona tiene derecho a servicios de salud de calidad óptima, en base a normas y criterios previa- mente establecidos y bajo supervisión periódica. La garantía de calidad de los servicios de salud deberá fundamentarse en la per- manente cualificación, en la retribución adecuada, el estímulo y la protección de los trabajadores del área de la salud. También se fundamentará en la disposición de los recursos humanos, técnicos, políticos y financieros adecuados y necesarios para ofrecer y man- tener dichos estándares.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Salud(42-01) en su artículo 90 establece que los recursos humanos en salud cons- tituyen la base fundamental de Sistema Nacional de Servicio de Salud. En consecuencia se declara su formación, capacitación y sus incentivos laborales como prioridades para que el mismo ofrezca respuestas adecuadas a las necesidades de salud de la población.
CONSIDERANDO: Que los procesos de reforma de Sector Salud, requieren de mecanismos de regulación que ayuden a im- pulsar la calidad, la eficacia y la eficiencia de los servicios de sa- lud y la Recertificación es uno de estos mecanismos.
CONSIDERANDO: Que el propósito de la Recertificación es mejorar la calidad de los servicios de salud a partir de una oferta de recursos humanos altamente calificados.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Colegiación Médica (68-03) en su artículo 2 letra T establece que el Colegio Médico Dominicano (CMD) conjuntamente a la Secretaría de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), Secretaría de Esta- do de Educación Superior Ciencia y Tecnología (SEESCYT) y la Asociación Dominicana de Facultades de Escuelas de Medicina (ADOFEM) elaboraran un Reglamento de Recertificación para Médicos, el cual será sometido al Poder Ejecutivo para su pro- mulgación.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Colegiación Médica (68-
03) en su artículo 3 letra b establece que el CMD tendrá la facul- tad de reconocer especialidades, sub.-especialidades u otro tipo de estudios de post-grado con la finalidad de calificar los documentos curriculares.
CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Recertificación son: Mantener la competencia de los profesionales del Sistema Nacional de Salud, estimulándolos para que se actualicen en sus conocimientos y prácticas, fortaleciendo actitudes dentro del mar- co relativo de la salud y reconociendo a los que cumplen los es- tándares establecidos.
CONSIDERANDO: Que el proceso de Recertificación es- tablece la evaluación periódica de los profesionales de la salud previamente certificados, basándonos en criterios claramente definidos.
VISTAS: Las conclusiones y recomendaciones de los Talleres realizados en fecha:
11-6- 2003, 25 y 26 de julio 2003, 11-8-2003, 3-10-2003, 16-
6-2004, 13-8-2004
12-3-2005, 9-4-2005, con la participación del CMD, SESPAS, SEESCYT, ADOFEM.
VISTA: la Resolución CMD 299-03/05, de Fecha 03-5-2005 de la Junta Directiva del CMD.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de
la Constitución de la República dicto (Dec. 642-05) el siguiente:
Reglamento de Recertificación de l@s Médic@s
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETO
Establecer los procedimientos, disposiciones y requisitos regu- latorios para la organización y conducción del proceso de Recer- tificación médica.
Artículo 2.-
MARCO JURÍDICO
El marco legal se establece en la Ley General de Salud 42-01 del 8 de Marzo del 2001 en los artículos: 1, 5, 12 letra f. 14 letra d, e. 27, 34, 35, 90, 91, 92, 93, 94, 95 Y 96.
En la Ley de Seguridad Social 87-01 del 9 de Mayo del 2001 en los artículos 121 y 173. Ley de Colegiación Médica 68-03 del
19 de febrero del 2003 en su artículo 2 letras t, Y el Artículo 26.
Ley de Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales
6097 del 13 de Nov. De 1962.
Ley 146 del 13 de Mayo de 1967 sobre Pasantía de médicos
recién graduados y su modificación Ley 478.
Ley 139-01 sobre el Sistema de Educación Superior Ciencia y
Tecnología en los artículos 7, 9, 11, 15, 18, 38 letra-i, 57, 60, 89,
90, 92 letra -n.
Artículo 3.-
AMBÍTO DE APLICACIÓN
El contenido de las disposiciones del presente reglamento de Re-
certificación será aplicable a todos los médicos(as) que ejerzan en el
territorio Nacional de República Dominicana ó que estén involucra- dos en atención directa ó indirecta al paciente ó a la comunidad.
Artículo 4.-
PERFIL DE COMPETENCIA POR ESPECIALIDAD
El CMD representado por su tercer vicepresidente y las Socie- dades Especializadas (SSEE) elaborarán propuestas con los perfi- les de competencia por cada especialidad médica.
Artículo 5.-
PERFIL DE COMPETENCIA MÉDICO (A) GENERAL
El Colegio Médico Dominicano (CMD), conjuntamente con un representante de la Secretaría de Estado de Educación Superior Cien- cia y Tecnología (SEESCYT), la Asociación Dominicana de Facul- tades de Escuelas de Medicina (ADOFEM), la Asociación Nacional de Clínicas Privadas (ANDECLIP), la Secretaría de Médicos Gene- rales, elaboraran los perfiles de competencia para el médico general.
Artículo 6.-
PERIODICIDAD DEL PROCESO DE RECERTIFICACIÓN
El período para la Recertificación de Médicos Especialistas y
Generales será cada 5 años.
Artículo 7.-
HORAS O CRÉDITOS MÍNIMOS ACUMULADOS DE ACUERDO AL PERÍODO ESTABLECIDO
Cada actividad enmarcada en la Educación Continua se le asig- nará un valor en función de su naturaleza y número de horas.
HORAS O CRÉDITOS TOTALES DE EDUCACIÓN CONTINUA REQUERIDOS PARA RECERTIFICAR
ActividAd HorAs AnuAles créditos
a) Actividades informativas o de actualización (Cursos, Congresos, Talleres, Simposio,
Diplomados, Reuniones
de Actualización)20hrs=1.25 c
b) Actividades en grupos de pares
(Grupos de Trabajo, Comités,
Seminarios, Reuniones Clínicas)20 hrs. =1.25 c
c) Horas para capacitación
en Tecnología10hrs=0.3 c
d) Rotación por servicio20hrs=1.25 c
Total de horas de Educacion
Contínua y créditos al año70hrs= 4 créditos
e) Horas anuales paraAños de Especialidad
Actividades Asistencialesó su equivalente para
Médicos generales
600 horas1 a 5 años
500 horas6 a 10 años
400 horas11 a 15 años
300 horas16 a 20 años o más
Artículo 8.-
EDUCACIÓN CONTÍNUA Y PERFILES DE COMPETENCIA Los contenidos de los Programas de Educación Continua serán elaborados de acuerdo a los perfiles de competencias profesiona- les establecidos por las Sociedades Especializadas (SSEE) y para
Medicina General.
CAPÍTULO II
PROCESO DE RECERTIFICACIÓN
Artículo 9.-
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA RECERTIFICACIÓN
1. Llenar el formulario de solicitud de Recertificación.
2. Anexar todos los documentos curriculares solicitados.
3. Estar al día en su cuota en Colegio Médico Dominicano y ser miembro de la Sociedad Especializada correspondiente y estar al día.
4. Cubrir la cuota de Recertificación en Caja del Área de Fi-
nanzas de la Dirección Nacional de Recertificación.
Párrafo l.-
Después de haber cerrado el periodo hábil para la Recertifica- ción, la respuesta a la solicitud será emitida en un periodo de 60 días laborables.
Artículo 10.-
MODALIDAD PARA RECERTIFICAR
a) Acreditación periódica de ejecutorias y créditos de Educa- ción Contínua.
b) Evaluación Escrita c) Ambos
Artículo 11.-
RECERTIFICACIÓN POR ACREDITACIÓN PERIÓDI- CA DE EJECUTORIAS Y CRÉDITOS DE EDUCACIÓN CONTÍNUA
Actividades a evaluar:
a) Asistenciales
b) Informativas de actualización (Cursos, Congresos, Talleres, Diplomados, Asesorías, Reuniones de actualización.)
c) Grupos de Pares relacionadas a la clínica (grupos de traba- jo, comités, seminarios, reuniones clínicas)
d) Horas Técnicas (computadora y otras tecnologías Afines)
e) Rotación por Servicio. f) Docencia.
g) Investigación
h) Publicación de Artículos científicos
i) Publicación de libro.
j) Asesorías Técnicas y Científicas.
Artículo 12.-
TABLA DE EQUIVALENCIA HORAS CRÉDITOS
La tabla de de equivalencia será utilizada para medir las Acti- vidades en créditos de acuerdo a las horas que tome su realización ó por criterios preestablecidos.
INSTRUMENTOS DEL PROCESO DE RECERTIFICACIÓN TABLA DE EQUIVALENCIA HORAS CRÉDITOS
DE ACTIVIDADES Y EJECUTORIAS DE EDUCACIÓN
CONTÍNUA
NOTA: Es un Borrador evaluado y consensuado con asesoría técnica y académica Interinstitucional para que se convierta en el Instrumento general en todas las Unidades de Recertificación.
ActividAdcréditos tiempo
a) Informativa de Actualización:
Cursos, Congresos,
Diplomados,Un Crédito por16 horas Teoría
Simposio, Talleres,
Reuniones de ActualizaciónUn Crédito por32 horas práctica
b) Grupos de Pares relacionadas a La Clínica:
Grupos de Trabajo,Un Crédito16 horas
Comités, Seminarios, Reuniones Clínicas (Coordinadas por las Soc. Especializadas)
c) Tecnologías: Informática y otras Tecnologías afines identificadas al definir las
CompetenciasUn Crédito32 horas
d) Rotación por ServicioUn Crédito16 horas
otrAs ActividAdes
e) Investigación:
-3 Créditos
(máximo 2
Publicación de una
Investigación (no en el área)Investigación
por año)
Publicación de una Investigación en el área De la Especialidad4 Créditos(máximo 2
Investigación por año)
Presentación de
Investigación2 Créditos(máximo 2
Investigación por año)
Asesoría de tesis en
Área de su EspecialidadUn (1) Crédito(máximo 2 tesis por año)
f) Docencia
Prof. Universitario
2 Créditos
(por año,
de Medicinamáximo 10 años)
Prof. Asignatura
de su Especialidad4 Créditos( “ “ “ “ “)
Prof. Post. Grado2 Créditos( “ “ “ “ “)
Prof. Post Grado en su Especialidad4 Créditos( “ “ “ “ “)
Coord. Residencia en su Especialidad5 Créditos( “ “ “ 5 “)
Jefe de Enseñanza5 Créditos( “ “ “ 5 “)
g) Gerencia en Docencia
Director de Escuela6 Créditos(por año
máximo 5 “)
Coordinador de Cátedra4 Créditos(por año
máximo 5 “)
Director de Post Grado6 Créditos(por año
máximo 5 “)
Coordinador de Post Grado4 Créditos(por año
máximo 5 “)
centro HospitAlArio sin residenciA médicA
Nota:
Las Actividades asistenciales se evaluarán de acuerdo a los años de especialidad ó su equivalente para Médico General.
n) Horas anuales para Actividades Asistenciales Años de Espe- cialidad o su equivalente para Médicos generales
600Hrs 1 a 5 años
500Hrs 6 a 10 años
400Hrs 11 a 15 años
300Hrs 16 a 20 años o más
Artículo 13.-
EVALUACIÓN PERFIL DE COMPETENCIA.
La Unidad de Recertificación evaluara y calificará los ex- pedientes de los solicitantes tomando como base el perfil de competencia definido y normatizado por las Sociedades Espe- cializadas.
Artículo 14.-
LA CALIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE
Los Expedientes se calificarán de acuerdo a las modalidades de evaluación y actividades de educación continua establecidas en el Reglamento y normatizadas por las unidades de Recertificación de Medicina General y de Medicina Especializadas.
Párrafo l.-
MODALIDAD DE ACREDITACIÓN POR EDUCACIÓN CONTÍNUA
Sí Cumple con los créditos mínimos establecidos queda Re-
certificado
Párrafo ll.-
Sí no cumple con los créditos establecidos para Recertificar
Se identificaran las actividades en que debe capacitarse para alcanzar los niveles de competencia definidos por las Sociedades Especializadas ó por la comisión designada para tales fines de acuerdo al Artículo 5, aplicables a Médicos Generales.
En una segunda etapa se evaluara el cumplimiento de lo reco- mendado. Si cumple estará recertificado. Si no cumple hay dos mecanismo alternos, dependiendo del por ciento del cumplimien- to acordado.
Estos mecanismos serán:
1. Cuando el cumplimiento sólo alcance el 80% de los cré- ditos requeridos debe completarse en el periodo de un año con actividades de educación continua ó con evaluación escrita de acuerdo a lo normatizado por las Unidades de Recertificación.
2. Si el porcentaje es menor del 80%, debe reiniciar el proceso en una nueva convocatoria, de acuerdo a lo establecido en las normas complementarias.
Párrafo lll.-
CALIFICACIÓN DE ACTIVIDADES FUERA DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA RECERTIFICACIÓN:
Por cada 4 créditos de actividades extras, se reducirá una (1) hora a las requeridas para recertificar. Las actividades Informati- vas y las de Tecnologías no podrán sustituirse en más de un 50%. La Docencia y la Investigación sustituirán preferiblemente activi- dades asistenciales.
Párrafo IV.-
MODALIDAD EVALUACIÓN ESCRITA
La evaluación escrita tendrá un valor de 30 puntos, estará apro-
bada con el 80% igual a 24 puntos. Si su calificación es menor del
80% y más del 70%, tiene derecho a una reposición de evaluación escrita, en un periodo de los seis (6) meses siguientes.
Las Sociedades Especializadas por diferentes medios publica- rán y recomendaran periódicamente lecturas con temas referen- tes a los avances de la especialidad y las nuevas competencias; además elaboraran los módulos temáticos, señalando objetivos generales y específicos de cada tema. Facilitaran referencias bi- bliográficas. Estas acciones también están dirigidas a los médicos generales.
CAPÍTULO III
INSTANCIAS INTERINSTITUCIONALES RESPONSABLES DE LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
DE LA RECERTIFICACIÓN
Artículo 15.-
ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL
Las estructuras que lo componen son las siguientes:
a) CONSEJO NACIONAL DE RECERTIFICACIÓN (CO- NAREM) TENDRÁ UNA COMISIÓN ASESORA DE CARACTER TRANSITORIO DEACUERDO A LAS NE- CESIDADES.
b) UNIDAD DE RECERTIFICACIÓN DE MEDICINA GE- NERAL
c) UNIDADES DE RECERTIFICACIÓN DE MEDICINA ESPECIALIZADA
d) APOYADO POR LAS SIGUIENTES ÁREAS: SECRE- TARIA EJECUTIVA, INFORMÁTICA Y FINANZAS.
Párrafo I.-
Estas Estructuras están representadas en un organigrama.
ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECERTIFICACIÓN (DNR)
CONSEJO NACIONAL DE RECERTIFICACIÓN MEDICA (CONAREM)
DIRECTOR/A EJECUTIVO/A
ASESORES
UNIDAD DE RESECRTIFICACIÓN MÉDICINA GENERAL
UNIDAD DE RECERTIFICACIÓN MÉDICINA ESPECIALIZADA
SECRETARIA EJECUTIVA
FINANZASINFORMÁTICA
Artículo 16.-
COMPONENTES DEL CONSEJO NACIONAL DE RECER- TIFICACIÓN
El Consejo Nacional de Recertificación (CONAREM) estará
compuesto:
1. Un representante del Colegio Médico Dominicano (CMD), que será el tercer Vicepresidente del Colegio Médico Do- minicano, quien lo presidirá.
2. Un representante de la Secretaría De Estado de Salud Públi- ca y Asistencia Social (SESPAS).
3. Un representante de la Secretaría de Estado de Educación
Superior Ciencia y Tecnología (SEESCYT).
4. Un representante de la Asociación Dominicana de Faculta- des de Escuelas de Medicina (ADOFEM).
5. Un representante del Instituto Dominicano de Seguro So- cial (IDSS).
6. Un representante de la Sanidad Militar (FFAA).
7. Representante de Universidad Autónoma de Santo Domin- go (UASD).
8. El Director/a Ejecutivo/a, con voz, pero sin voto.
Párrafo I.-
•Cada miembro titular tendrá un suplente. Que sólo asistirá en su ausencia.
•Cada miembro del Consejo, podrá ser ratificado sólo por un
periodo consecutivo.
Párrafo II.-
•El primer Consejo será convocado por el Presidente del or- ganismo.
Artículo 17.-
FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE RECERTIFI- CACIÓN (CONAREM)
a) Trazar la Política General sobre Recertificación para todas
las Especialidades Médicas y para el Médico General.
b) Garantizar que los médicos tengan oportunidad de partici- par en los Programas de Educación Continua en base a la equidad, eficiencia y eficacia.
c) Elaborar y aprobar la Norma de funcionamiento Interno del
Consejo
e) Aprobar la Norma de funcionamiento Interno de todos las estructuras que componen la Dirección Nacional de Recer- tificación (DNR). .
f) Aprobar los Programas recomendados por las Unidades de Recertificación definidos por las Sociedades Especializadas (SSEE)
g) Aprobar los Instrumentos evaluativos de acuerdo al Regla- mento.
h) Evaluar la implementación del proceso de Recertificación
en todas sus etapas.
i) Expedir la constancia de Recertificación.
J) Publicar fecha referente a los procesos evaluativos.
k Aprobación Plan de Acción anual y Anteproyecto de Presu- puesto
l) Evaluar el desempeño técnico, gerencial y administrativo de todas las estructuras de la Dirección Nacional de Recer- tificación (DNR)
m) Designar los Asesores de acuerdo a las necesidades.
Artículo 18.-
REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO NA- CIONAL DE RECERTIFICACIÓN (CONAREM).
a) Ser dominicano/a, mayor de edad.
b) Estar en pleno goce de todos sus derechos civiles y políti- cos, y no haber sido sancionados por motivos éticos o mo- rales.
c) Titulado con 10 años como mínimo con postgrado (Espe- cialidad ó Maestría).
d) Ejercicio profesional con un mínimo de 10 años.
e) Preferiblemente Docente en su área con un mínimo de 10 años.
Artículo 19.-
FUNCIONES DEL DIRECTOR(A) EJECUTIVO/A
(Elaborar el perfil de Director/a)
a) Colaborar con la elaboración de las Normas de Funciona- miento Interno del Consejo Nacional de Recertificación (CONAREM).
b) Colaborar en la elaboración del formato de solicitud.
c) Colaborar con las Sociedades Especializadas (SSEE) en la publicación de material informativo.
d) Elaborar en coordinación con las Unidades de Recertifica- ción por Especialidades y de Medicina General Instructivo con Normas complementarias.
e) Servir de vía de enlace entre el Consejo Nacional de Re- certificación (CONAREM) con las Unidades de Recerti- ficación.
f) Formular anteproyecto de Presupuesto y someterlo al Con- sejo Nacional de Recertificación (CONAREM) para su aprobación.
g) Ejecutar las disposiciones del Consejo Nacional Recertifica- ción (CONAREM).
h) Recibirá y evaluará el currículum de los solicitantes a los puestos de apoyo presentando los seleccionados al Conse- jo Nacional de Recertificación (CONAREM) para su rati- ficación.
Artículo 20.-
REQUISITOS PARA OCUPAR EL CARGO DEL DIRECTOR(A) EJECUTIVO(A)
(Este cargo será seleccionado por Consejo Nacional de Recer- tificación (CONAREM) mediante concurso de oposición en base al perfil establecido para dicha función.
Artículo 21.-
COMPONENTES DE LA UNIDADES DE RECERTIFICA- CIÓN DE MEDICINA ESPECIALIZADA.
Habrá una Unidad de Recertificación por cada Especialidad
Medica, compuesta por 5 Titulares y 5 suplentes.
Párrafo I.-
MECANISMO DE SELECCIÓN
Cada Sociedad Especializada elegirá los integrantes de la Uni- dad en base a los perfiles establecidos en el Artículo 18, los cuáles serán una vez electo, ratificado y juramentado por el Consejo Na- cional de Recertificación (CONAREM).
Los integrantes de la Unidad elegirán entre si su Coordinador y su Secretariado.
Párrafo ll.-
Los miembros de la Unidad serán elegidos por un máximo de tres años, serán removidos el 20%, ó 40% de la totalidad cada año.
Párrafo IIl.-
La norma complementaria ilustrará con detalles sobre meca- nismo de selección.
Artículo 22.-
FUNCIONES DE LA UNIDAD DE RECERTIFICACIÓN DE MEDICINA ESPECIALIZADA
Participa en el Proceso de Recertificación:
a) Recibe el Expediente del solicitante previa orientación. b) Evaluación Expediente para determinar competencias
c) Recomienda Actividades de Educación Continua de acuer-
do a competencias
d) Evaluación de competencias de acuerdo a criterios estable- cidos en el Reglamento.
e) Remisión al Consejo Nacional de Recertificación de cons- tancia de cumplimiento ó aprobación de los requerimientos para Recertificar.
f) Elaborar Sistema de Registro y Archivo referente al espe- cialista recertificado por año. Dicho Registro debe ser In- formático y físico..
Artículo 23.-
COMPONENTES UNIDAD DE RECERTIFICACIÓN ME- DICINA GENERAL
Compuesta por 5 médicos que representan a:
CMD, ADOFEM, UASD, SEESCYT Y ANDECLIP.
Artículo 24.-
FUNCIONES DE LA UNIDAD DE RECERTIFICACIÓN PARA MEDICINA GENERAL
Funciones iguales a las que realiza la Unidad de medicina Es- pecializada.
Párrafo I.-
REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA UNIDAD DE RECERTIFICACIÓN PARA MEDICINA GENERAL
Serán similares a la del Consejo Nacional de Recertificación
(CONAREM)
CAPÍTULO IV
EDUCACION CONTINUA BASADA EN PERFILES DE COMPETENCIA
Artículo 25.-
REQUISITOS DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN CONTÍNUA
Deben cumplir con las reglamentaciones Institucionales exis- tentes.
1. Los Programas de Educación Continua deben tener Aval Académico otorgado por una Institución de Educación Su- perior reconocida.
2. Deben tener aval del Colegio Médico.
3. Sus contenidos deben ser elaborados conociendo el perfil de la Especialidad, los requerimientos del nuevo Sistema de Salud y de acuerdo con las competencias definidas por cada Sociedad Especializada y además de contener los temas es- pecíficos por Especialidad deben incluir temas relacionados con la Ética
4. Sus horas de duración valoradas tomando en cuenta los cri- terios de equivalencia horas-créditos establecidos en este Reglamento
CAPÍTULO V FINANCIAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE RECERTIFICACIÓN
Artículo 26.-
ELEBORACIÓN PRESUPUESTO ANUAL.
La Dirección Ejecutiva someterá al Consejo Nacional de Re- certificación (CONAREM) para su debida discusión y aprobación el proyecto de presupuesto anual de la Dirección Nacional de Re- certificación, definiendo claramente las partidas correspondiente a gastos de local, pagos mensuales y el sueldo número trece (13) de toda su empleomanía, gastos de energía eléctrica, agua, teléfono y recogida de basura, así como los correspondientes a materiales gastable y gastos de transporte y otros.
Párrafo I.-
Se hará un sobre calculo de un 10% (diez por ciento) del monto total presupuestado correspondiente a imprevistos.
Artículo 27.-
FUENTES DE FINANCIAMIENTO
En atención a la implicación de responsabilidades Interinsti- tucionales en la creación, operación y desarrollo de la Dirección Nacional de Recertificación se implementará la siguiente formula de financiamiento compartido, basado en las apropiaciones presu- puestarias de cada Institución.
A. La Secretaria de Estado de Educación Superior Ciencia y Tecnología (SEESCYT) aportará el local en donde funcio- nará la Dirección Nacional de Recertificación, además de los gastos de: agua, luz, teléfono, y recogida de basura.
B. La partida presupuestaria correspondiente a la nómina de la Institución, correrá a cargo de la Secretaria de Estado de Salud Pública (SESPAS).
C. Los montos presupuestados para los gastos de materiales gastables de oficinas serán cubiertos equitativamente con los ingresos que genere el CONAREM a través del Área de Finanzas.
D. Pago por derecho a optar para la Recertificación
Párrafo I.-
En virtud de la integración de la Dirección Nacional de Recer- tificación a los organismos de las Instituciones que la sustentan; públicos y privados; las de índole estatal se comprometen a ges- tionar el parque vehicular que sea necesario para el buen funcio- namiento de la entidad.
Párrafo II.-
La Dirección Nacional de Recertificación aceptara cualquier donación que no atente contra los principios éticos y filosóficos que le dieron origen a su fundación.
Párrafo transitorio.-
Someter al poder ejecutivo un presupuesto a tres años que con- temple la construcción de un local el cual será el asiento de las oficinas de la Dirección Nacional de Recertificación.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28.-
REGISTRO DE RECERTIFICADOS
El Consejo Nacional de Recertificación dispondrá de un re- gistro de los médicos/as a los cuales ha expedido el certificado de Recertificación.
Artículo 29.-
Aquellos profesionales con una trayectoria pública de vida profesional y académica reconocida por la comunidad médica y académica por haber acumulados meritos de por vida serán candi- datos a Recertificación automática.
Artículo 30.-
Cualquier aspecto en el marco de la Ley no contemplado, que interfiera con la aplicación del Reglamento será resuelto por el Consejo Nacional de Recertificación, previa consulta con las Uni- dades de Recertificación.
Calidad:
GLOSARIO
Traducida a través de tres elementos a) cumplir con Normas establecidas b) Satisfacción del Usuario y c)Involucrar y concien- ciar a la totalidad de los Recursos Humanos.
Certificación:
Reconocimiento de parte de una Instancia formal de que el profesional cumple con los requisitos académicos y los estándares de competencias establecidos para el ejercicio de la medicina ge- neral ó de la especialidad médica.
Recertificación:
Proceso de evaluación periódica de los profesionales ya certi- ficados. Se basa en criterios claramente definidos e interrelaciona- dos con el desempeño laboral individual
Y colectivo, que conduce al reconocimiento que los habilita para el ejercicio de su profesión en el nivel que corresponda y en coherencia con las necesidades prioritarias de Salud de la pobla- ción ya que su propósito es mejorar la calidad de los servicios de salud.
Educación Permanente:
Es una Filosofía según la cual la educación se concibe como un proceso a largo plazo, que comienza con el nacimiento y prosigue durante toda la vida.
Educación Continua:
Expresa todos los tipos y formas periódicas de enseñanza para los que han completado la educación formal en cualquiera de sus niveles, que han ejercido una profesión o que han asumido res- ponsabilidades de adultos en la sociedad.
Competencia:
Conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y la capacidad para aplicarlos en una variedad de contextos y acti- vidades laborales.
Nivel de Competencia:
Grado de autonomía y de complejidad de conocimientos, ha- bilidades, y destrezas que son aplicados en el desempeño de una función productiva.
Evaluación de Competencia:
Proceso mediante el cual se recogen suficientes evidencias de
la competencia del
Profesional, de conformidad con las normas establecidas y se hacen juicio para dictaminar si la persona es ó no competente.
Evidencia de Evaluación:
Se refiere a las situaciones, resultados y productos requeridos para demostrar un desempeño eficiente de acuerdo a las normas establecidas.
Acreditación:
Reconocimiento social e Institucional que certifican que una Institución de Educación Superior ó un Programa cumplen con los estándares de calidad preestablecidos. Es un proceso de eva- luación voluntaria (función de la SEESCYT)
Habilitación:
Procedimiento desarrollado por la SESPAS mediante el cual asegura que los establecimientos y servicios de salud cumplen con las condiciones mínimas y particulares en cuanto a sus recursos físicos, humanos, estructurales y de funcionamiento para asegurar servicios de calidad.
Los abajos firmantes certifican que el Reglamento de Recertifi- cación para Médicos/as anexado, es el producto de la elaboración consensuada de las Instituciones que señala la Ley de Colegiación Médica 68-03 en su artículo 2 letra t.
Dr. Sabino Báez
Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS)
Lic. Ligia Amada Melo
Sec. de Estado de Educación Superior Ciencia y Tecnología (SEESCYT)
Dr. Waldo Ariel Suero
Presidente
Colegio Médico Dominicano (CMD)
Dr. Raymundo Jiménez
Decano INTEC
Presidente de la Asoc. Dominicana de Facultades de Escuela de Medicina (ADOFEM)
DR. LEONEL FERNÁNDEZ REYNA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55
de la Constitución de la República.
PROMULGO: El presente Reglamento y mando que sea publi-
cado en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA: En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidos (22) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
Reglamento de Normatización
de las Relaciones entre l@s Afiliad@s del CMD y las Empresas Productoras y/o Distribuidoras de Productos Farmacéuticos
CONSIDERANDO: que la profesión y ejercicio médico esta íntimamente relacionado con todo lo relativo al medicamento, desde su desarrollo bioquímico hasta su fabricación, comerciali- zación y poscomercialización.
CONSIDERANDO: que las empresas farmacéuticas ocupan un litoral muy poderoso económicamente pero necesario para la realización de unas buenas practicas médicas.
CONSIDERANDO: que nuestro Colegio Médico debe regir y velar por todo el ejercicio legalizado e independiente de cualquier influencia negativa del acto médico en la República Dominicana.
VISTO: el contenido de la Ley General de Salud 4201,
VISTA: la ley que crea el Sistema Dominicano de seguridad
Social 8701,
VISTA: la ley de Colegiación Médica 6803.
VISTA: La Resolución CMD 323-03/05 del 19 de julio de
2005 de la Junta Directiva Nacional del CMD.
Se dicta el siguiente reglamento de normatización de las rela- ciones entre el Colegio Médico Dominicano y las empresas far- macéuticas.
Artículo 1.- El médico mantendrá siempre una relación de in- dependencia profesional con las empresas productoras o distribui- doras de artículos de uso clínico o farmacéutico. Las decisiones que afecten a sus pacientes en este sentido, deberán siempre velar por los intereses de estos, no pudiendo jamás perseguir la obten- ción de beneficios personales.
Artículo 2.- Ningun médico en pleno uso de su ejercicio profe- sional podrá ser propietario, copropietario o accionista mayorita- rio de ningún laboratorio fabricante y/o distribuidor de productos farmacéuticos.
Artículo 3.- Ningún laboratorio fabricante o/ distribuidor de productos farmacéuticos podrá regentear ninguna empresa tipo clínica u hospital que implique tener médicos bajo su inmediata dependencia económica.
Artículo 4.- Ningún médico de la Directiva del CMD, Directo- res y SubDirectores de Hospitales, funcionarios de Salud, podrán simultáneamente pertenecer a la plantilla a sueldo de laboratorios y/o distribuidores farmacéuticos ni tener empresas de este tipo.
Artículo 5.- Se prohíbe que los médicos del CMD acepten que las empresas farmacéuticas establezcan planes de promoción mé- dica en base a prebendas relacionadas con el registro y contabili- zación del número de recetas de un determinado medicamento (o paquete de medicamentos).
Artículo 6.- Se vigilará de manera especial que empleados y farmacéuticos de las farmacias, alteren el contenido de las pres- cripciones médicas originales en beneficio y de común acuerdo de un determinado laboratorio farmacéutico.
Artículo 7.- Ningún médico miembro del CMD podrá aparecer en medios de comunicación promoviendo marcas comerciales.
Artículo 8.- Se permitirán los anuncios corporativos de em- presas farmacéuticas en programas de radio y televisión, produci- dos por médicos o instituciones.
Artículo 9.- Los laboratorios que deseen realizar investiga- ciones nacionales, deben justificar sus objetivos a la luz de los conocimientos internacionales, promoviendo las buenas prácticas clínicas médicas y las buenas practicas de investigación en las ins- tituciones médicas; respetando siempre lo establecido en la Ley general de Salud (No. 4201).
Artículo 10.- Todos los sectores médicos y farmacéuticos, en- vueltos en una investigación sea nacional o internacional, deberán acogerse al sometimiento previo y validación del protocolo frente a la Comisión nacional de Bioética, teniendo siempre como norma los lineamientos de la declaración de Helsinki.
Artículo 11.- Los médicos conferencistas deben explicitar su declaración de “no conflicto de intereses “al comienzo de la misma así como expresar los patrocinios de investigación que han recibido como investigadores, siempre y cuando va- yan a dar una conferencia muy relacionada con medicamentos comerciales.
Artículo 12.- El médico no debe aceptar donaciones de los laboratorios farmacéuticos por las prescripciones facultativas que hace.
Artículo 13.- El médico puede aceptar donaciones (medica- mentos especiales, insumos, etc.) siempre y cuando sean destina- dos a beneficiar al paciente.
Artículo 14.-Se permiten subsidios para patrocinar eventos científicos y/o reuniones profesionales, los cuales serian aceptados por los organizadores para abaratar los costos de participación.
Artículo 15.- Cuando un laboratorio patrocina total o parcial- mente un evento científico, siempre corresponde a los organiza- dores, seleccionar los contenidos, así como toda la metodología educativa y los materiales de apoyo a utilizarse.
Artículo 16.- No deben aceptarse pagos directos de los labora-
torios a los médicos participantes en eventos científicos.
Artículo 17.- En caso de patrocinios de asistencia a Congre- sos, el pago y las modalidades de patrocinio deben ser discutidas y ejecutadas al través del Comité organizador del evento.
Artículo 18.- Los conferencistas invitados y los consultores que realizan un trabajo profesional y educativo, podrían aceptar hono- rarios razonables, transporte y alojamiento y gastos de comida.
Artículo 19.- Los gastos completos (no personales) para asistir a Congresos nacionales e Internacionales que se enmarcan en el mantenimiento de Educación Continuada y la Acreditación y Re- certificación, pueden ser aceptados por los médicos.
Artículo 20.- Las invitaciones especiales a Jornadas y Simpo- sios organizados por los laboratorios, solamente deben ser acep- tadas por los médicos, luego que la institución responsable avale que esa asistencia es importante para la institución o el Departa- mento al cual pertenece el médico invitado.
Artículo 21.- Las actividades a desarrollar por los laboratorios deben estar previamente fiscalizadas por la Sociedad Médica a fin con el tema a tratar.
Artículo 22.- Las Becas para que estudiantes de medicina, médicos residentes o médicos especialistas asistan a conferen-
cias educativas, están permitidas siempre y cuando la selección de los receptores de dichas becas, la haga la institución médica responsable.
Dado en Santo Domingo, República Dominicana a los diez y nueve (19) días del mes de julio del año Dos Mil Cinco (2005).
POR LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Dr. Waldo Ariel Suero
Presidente
Dra. Juana BatistaDra. María Ortíz
Secretaria GeneralSecretaria de Actas
Dr. Fernando Fernández
Coord. Tec. Comisiones Especiales
Reglamento del Departamento
Legal del CMD
CONSIDERANDO: Que la antigua Asociación Médica Do- minicana AMD había establecido mediante resolución de su Co- mité Ejecutivo del 1 de septiembre del año 1993, la creación del Departamento Legal de la entidad,
CONSIDERANDO: Que la ley No. 68-03 que crea el Cole- gio Médico Dominicano establece como obligación de la Junta Directiva la creación del Departamento Legal del CMD dentro del conjunto de estructuras y dependencias de la misma;
CONSIDERANDO: La necesidad que tiene para el CMD la existencia de una unidad que garantice la defensa judicial y extraju- dicial, así como mecanismo de consulta y asesoramiento, tanto para la Junta Directiva Nacional, como de los afiliados del Colegio;
CONSIDERANDO: Que el Colegio Médico Dominicano precisa de opiniones y consultas legales fundamentadas en un co- nocimiento cabal de las ciencias jurídicas y de la abogacía como profesión auxiliar del sistema judicial dominicano;
CONSIDERANDO: Que con frecuencia y casi de forma per- manente el CMD esta interviniendo en las realizaciones de pe- ritajes y otros expersticios a requerimiento, tanto del ministerio público, así como de los jueces del país, y para ello debe estar dotado de una dependencia poseedora de amplios conocimientos sobre el sistema de administración de justicia;
VISTA: La ley No. 68-03 que crea el Colegio Médico Domi- nicano CMD;
VISTA: La resolución del Comité Ejecutivo de la AMD del 1 de septiembre del año 1993, mediante la cual creó el Departamen- to Legal de la misma;
VISTA: Las facultades legales de que está investida la Junta Directiva del CMD, y luego de escuchar el parecer de los dis- tinguidos miembros de esta y las readecuaciones presentadas por el Consultor Jurídico del CMD, en su condición de Director del Departamento Legal;
VISTA: La Resolución CMD 260-03/05 de la Junta Directiva
Nacional de fecha 15 de Febrero 2005.
RESUELVE
Artículo 1.- Se establece la readecuación del Departamento Legal del Colegio Médico Dominicano, a fin de que respondan al contenido de la ley No. 68-03, en cuanto sea de lugar.
CAPÍTULO I
SOBRE LOS FINES Y OBJETIVOS DEL DEPARTAMENTO LEGAL
Artículo 2.- El Departamento Legal del CMD tiene entre sus
fines esenciales, los siguientes:
A) Dotar al Colegio Médico Dominicano CMD de un instru- mento u órgano que permita tanto a la entidad, como a sus afiliados el ejercicio de una defensa o asesoría en todos los aspectos de la vida institucional e individual; en esto último siempre que el afiliado se acoja a las normas del Código de Ética.
B) Asesorar a la Junta Directiva en todos aquellos asuntos en los cuales se precisa de la orientación u opinión técnico-
jurídico, como son los casos de transacciones comerciales, gravámenes, donaciones, liquidaciones, etc.
C) Servir opiniones a la Junta Directiva u otros organismos del CMD en aquellos asuntos en los cuales ciertos planea- mientos de los dirigentes pueden comprometer civilmente al CMD frente a terceros o cuestiones relacionadas con in- formaciones de carácter público.
D) Trabajar en los asuntos relativos a las modificaciones esta- tutarias y al reglamento electoral que sean planteadas; así como ejecutar la puesta en práctica de los tramites legales correspondientes a dichas reformas.
E) Asumir la defensa judicial y extrajudicial del CMD y sus afi- liados, cuando así lo determine la Junta Directiva o se le haya dado mandato al Presidente o a cualquier otro directivo.
F) El Departamento Legal opinará a solicitud del Presidente o de la Junta Directiva Nacional del CMD cuando lo conside- ren necesario sobre todas aquellas transacciones comercia- les realizadas por el CMD.
CAPÍTULO II
DE LAS PRINCIPALES RESPONSABILIDADES DEL DEPARTAMENTO LEGAL
Artículo 3.- El Departamento Legal deberá poseer un control de las documentaciones relacionadas con los bienes inmobiliarios (locales, solares) de la CMD y de los bienes mobiliarios de alto valor (vehículos, maquinarias, fotocopiadoras, aires, etc.)
Artículo 4.- En combinación con el Presidente, la Secretaría General, el Departamento Legal tendrá a su cargo todo lo rela- cionado con prestaciones laborales, contratos de trabajo y otros asuntos concernientes al personal administrativo de la CMD.
Artículo 5.- El Departamento Legal tiene a su cargo todos los asuntos relacionados con la elaboración y seguimientos de contra- tos establecidos entre la entidad y particulares.
Artículo 6.- Todos los asuntos que envuelvan obligaciones y responsabilidades legales a cargo del Colegio Médico Dominica- no precisar de una opinión jurídica.
Artículo 7.- Como una forma de mantener una actualización de las informaciones judiciales, donde exista una relación médico- legal; el Departamento Legal del CMD trabajará en combinación con la Secretaría de Relaciones Públicas, a fin de poseer informa- ciones sobre esta materia de forma ordenada.
Artículo 8.- Como una forma de contribuir a la superación científico y cultural del médico, el Departamento Legal del CMD, en combinación con la Secretaría correspondiente, desarrollará actividades encaminadas a la clarificación de éste sobre aspectos importantes de sus labores públicas y privadas; fundamentalmente las cuestiones que tienen que ver con el cumplimiento de nor- mas éticas y el acatamiento de las reglamentaciones laborales; así como la interpretación jurídica de dichas disposiciones legales.
Artículo 9.- El Departamento Legal del CMD ayudará a la Junta Directiva en la elaboración de anteproyectos de leyes relati- vos al aspecto sanitario en la República.
Artículo 10.- El Departamento Legal podrá trabajar en la com- pilación o readecuación del conjunto de disposiciones legales ati- nentes a la salud en la República Dominicana, haciendo hincapié en hacer llegar a los médicos los asuntos de uso cotidiano y donde pueda orientarse al galeno en cuanto a tal o cual obligación. A fin de ejecutar dicho objetivo, este departamento en combinación con la Secretaría correspondiente enviará a los médicos aquellas leyes o decretos que tienen no solo un carácter especial, sino gran importancia y manejo continuo.
Artículo 11.- Se comprende que el Departamento Legal ten- drá a su cargo la defensa legal de los intereses del CMD en todos aquellos casos en que la institución se vea envuelta en cuestiones litigiosas y a requerimiento del Presidente del Colegio.
CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO Y ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO LEGAL
Artículo 12.- El Departamento tendrá en el aspecto humano:
a) Un Director
b) Una Secretaria
c) Si las condiciones lo permitieran se nombrará un abogado ayudante del Director, el cual contribuirá con las labores cotidianas del mismo. De la misma manera el Departamen- to podrá requerir la asistencia de otros abogados, cuando el caso o las circunstancias así lo ameriten.
CAPÍTULO IV INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS DEL DEPARTAMENTO LEGAL
Artículo 13.- Para el buen funcionamiento del Departamen- to Legal se establece la necesidad de dotarlo de los equipos y la infraestructura adecuada, teniendo entre los elementos esenciales para la operatividad del mismo, los siguientes:
1) Una oficina o cuarto.
2) Instrumentos para escritura y otras vías del manejo electró- nico.
3) Un archivo adecuado a las labores propias del Departamen- to.
4) Escritorios, uno para la Secretaria y otro para el Director.
5) Material gastable propio de toda oficina de este tipo: graba- doras, sacagrapas, sillas, perforadoras, folders, etc.
Artículo 14.- El Director del Departamento Legal no sólo tie- ne la responsabilidad de asistir desde el punto de vista legal a los directivos y a la Junta Directiva, en aquellas cuestiones propias de la entidad; sino que además es el responsable del buen manejo de los asuntos cotidianos del Departamento.
Artículo 15.- Para el logro de un buen desempeño de las acti- vidades propias del Departamento, en el mismo se elaborarán for- mularios para las opiniones diversas, entre las cuales deben estar: Formulario Sobre Solicitudes de Ingresos, De Opiniones al Tribu- nal Disciplinario, Sobre Planes Sociales, Sobre Prestaciones La- borales, De Remisión de Contratos, sobre Viáticos e Informes de Audiencias y Diligencias, entre otros formularios de opiniones.
Artículo 16.- Es obligación del Director del Departamento Le- gal rendir un informe periódico al Presidente del CMD sobre el desenvolvimiento del mismo y sobre los procesos judiciales en curso. Dicho informe no debe sobrepasar un período máximo de
90 días.
Artículo 17.- La Junta Directiva del CMD recibirá del Depar- tamento Legal cualquier reforma o enmienda al presente regla- mento y decidirá si la asume o la rechaza. En caso de aceptarse la propuesta de modificación se indicará al Departamento a los fines de hacer la readecuación de lugar.
Dado en Santo Domingo, República Dominicana, a los qince
(15) días del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005).
POR LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Dr. Waldo Ariel Suero
Presidente
Dra. Juana BatistaDra. María Ortíz
Secretaria GeneralSecretaria de Actas
Dr. Fernando Fernández
Coord. Tec. Comisiones Especiales
Reglamento de Recursos Humanos del CMD
CONSIDERANDO: Que la necesidad de poner la administra- ción de nuestros recursos humanos en consonancia con el proceso de transformación experimentado por el Colegio Médico Dominicano.
CONSIDERANDO: Que la importancia que reviste la exis- tencia de un personal motivado y con las herramientas adecuadas para su buen desempeño.
CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva Nacional del CMD ha visto como un elemento vital para su avance, la elabo- ración e implementación de la base jurídica, mediante la cual se tracen las pautas para el funcionamiento y adecuación de un De- partamento de Recursos Humanos para el manejo de este impor- tante recurso de la Institución.
VISTA: la ley No. 68-03, y el Reglamento Orgánico Interno del CMD.
VISTA: La Resolución CMD 332-03/05 de la JDN del CMD
del 23 de agosto del 2005.
CAPÍTULO I
DEFICINICIÓN, OBJETIVO Y ALCANCE
Artículo 1.- OBJETIVO
El presente Reglamento tiene como objetivo fundamental nor-
matizar y eficientizar las acciones del departamento de Recursos
Humanos del CMD.
Artículo 2.- ALCANCE
Las disposiciones contenidas en este Reglamento tienen carác- ter de obligatoriedad para toda persona física o moral que manten- ga una relación de carácter laboral con el Colegio Médico Domi- nicano sin importar el lugar del país en donde ejerza la función o labor encomendada.
Artículo 3.- DEFINICIÓN
El Departamento de Recursos Humanos es una Unidad depen- diente de la Secretaria General que se encarga de la evaluación, preselección, capacitación, monitoreo del desempeño, creación de mecanismo de incentivos y manejo del personal que labora en el CMD y sus actuaciones estarán sujetas a las decisiones y orienta- ciones de la Junta Directiva Nacional.
CAPÍTULO II FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 4.- El Departamento de Recursos Humanos del CMD
tendrá las funciones siguientes:
a) Recibir las curriculas de los candidatos a ocupar las plazas vacantes;
b) Evaluar e informar a quienes a desean formar parte del per- sonal del CMD;
c) Asesorar a los Directores de los Departamentos en la admi- nistración del personal a su cargo;
d) Elaborar y mantener actualizado un Manual de funciones y
Descripción de puestos;
e) Elaborar, coordinar y ejecutar los planes de desarrollo y ca- pacitación del personal;
f) Atender y tramitar las sugerencias e inquietudes formuladas por el personal;
g) Llevar y mantener los registros sobre el desempeño del per- sonal;
h) Elaborar y controlar, en coordinación con los Directores de los departamentos, el plan anual de vacaciones de los empleados;
i) Velar por la actualización de los expedientes individuales
de los empleados en relación a su capacitación;
j) Reevaluar al personal para determinar sus necesidades de capacitación, así como su desempeño;
k) Recomendar, a la instancia correspondiente, los ascensos de los empleados en base a su desempeño.
CAPÍTULO III
DE LA SELECCIÓN DEL PERSONAL
Artículo 5.- El Departamento de Recursos humanos es el res- ponsable de realizar la preselección del personal y lo hará basado en los principios de objetividad, equidad e igualdad de oportu- nidades, así como en las aptitudes y actitudes que demuestre el aspirante al puesto al momento de la entrevista; enviando su opi- nión a la Secretaria General y al Presidente de la Junta Directiva Nacional, para la decisión final.
Artículo 6.- La selección del personal es responsabilidad de la Secretaria General y del Presidente de la Junta Directiva Na- cional, a partir de la ponderación de la evaluación realizada en el Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 7.- La Junta Directiva Nacional del CMD es respon- sable del nombramiento o no, del personal, a partir de la pon- deración de la selección realizada por la Secretaria General y el Presidente de la Junta Directiva Nacional.
Artículo 8.- Para estimular el crecimiento personal y profesio- nal de nuestros Recursos Humanos, se establece que cuando se presente una vacante o creación de puesto, las personas que labo- ran para el CMD tendrán la primera opción para ocupar el puesto.
Artículo 9.- El Departamento de Recursos Humanos recomen- dara los ascensos del personal en consideración a los principios de laboriosidad, idoneidad, buen comportamiento y desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO IV
SOBRE LA DESIGNACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 10.- El personal nombrado por la Junta Directiva Nacional del CMD; no adquirirá la condición de empleado per- manente sino después de agotar un período de prueba de tres (3) meses, de conformidad con la legislación laboral vigente.
Artículo 11.- Corresponde al Director de Recursos Humanos la responsabilidad de realizar la evaluación de lugar para sugerir a la Junta Directiva Nacional del CMD si procede el nombramiento definitivo del empleado al finalizar su periodo de prueba.
Artículo 12.- El empleado seleccionado y contratado de forma definitiva será considerado como parte del personal administra- tivo del CMD y adquirirá todas las prerrogativas propias de los demás miembros del personal.
CAPÍTULO V
SOBRE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS EMPLEADOS
Artículo 13.- Son deberes de todos los empleados de la insti- tución:
a) Respetar y hacer cumplir el estatuto legal, los reglamentos y las disposiciones administrativas expedidas;
b) Cumplir con las normas de trabajo y de disciplina, y en par- ticular las disposiciones de sus superiores inmediatos rela- cionados con su puesto;
c) Asistir regular y puntualmente al lugar de trabajo y cumplir con las normas acerca de la jornada, horario y demás dispo- siciones conexas.
d) Contribuir a la creación de un ambiente de trabajo que fo- mente la creatividad.
e) Sugerir a la Junta Directiva propuestas para la mejora con- tinua de la institución.
Artículo 14.- Son derechos de los empelados del CMD:
a) Recibir servicios de seguridad social, sueldo navideño y otros beneficios o prestaciones que establezcan las normas laborales del país;
b) Recibir un tratamiento que respeta su dignidad humana. c) Disfrutar de un periodo de descanso o vacaciones;
d) Recibir los estipendios correspondientes por su labor.
e) Desarrollar su jornada laboral en atención a las leyes nacio- nales e internacionales.
f) Disfrutar de permisos breves para ausentarse del trabajo en horas laborables por razones atendibles.
g) Ser escuchado sobre acusaciones en su contra.
CAPÍTULO VI
SOBRE LA JORNADA DE TRABAJO
Artículo 15.- La jornada laboral en el CMD, así como en sus filiales queda establecida en cuarenta y cuatro (44) horas semana- les, en horario de 8.00 AM a 3.00 P.M. de lunes a sábado, pudien- do establecerse otro tipo de horario según las condiciones de cada dependencia, pero siempre dentro del plazo establecido.
Párrafo Único.- La jornada extraordinaria recibirá la retribu- ción correspondiente en proporción a su sueldo o salario.
Artículo 16.- Es una obligación de todos los empleados, asistir puntualmente a su lugar de trabajo todos los días laborables y de acuerdo con el horario oficial ordinario establecido en este regla- mento;
Artículo 17.- El Departamento de Recursos Humanos estable- cerá el método para el control de la asistencia de los empleados a las instalaciones del CMD a cumplir con sus responsabilida- des; quienes deberán dejar constancia de su presencia en su área de trabajo ejecutando las acciones determinadas por la autoridad competente.
Artículo 18.- La jornada de trabajo podrá ser prolongada des- pués de las horas límites establecidas; cuando la naturaleza del servicio, la urgencia o algún motivo especial lo requiera.
Artículo 19.- Cuando un empleado se vea impedido, por razo- nes de fuerza mayor o enfermedad, de asistir a sus labores, deberá comunicarlo a su superior inmediato por el medio que esté a su alcance, dentro de las veinticuatro (24) horas después de ocurrido el evento que motivo la inasistencia.
Párrafo Único.- Los encargados de áreas u oficinas son res- ponsables de elaborar y entregar un informe semanal al Encar- gado de Recursos Humanos en donde se indiquen las asistencias; en caso de ausencias acompañarlo con las justificaciones corres- pondientes.
CAPÍTULO VII
SOBRE LA EVALUACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 20.- Trimestralmente se evaluará el desempeño de cada empleado, por su superior inmediato, de acuerdo con las nor- mas que establezca la institución generando un informe al Depar- tamento de Recursos Humanos.
Artículo 21.- Cada Director o encargado de área, deberá llevar un registro de los progresos y faltas del empleado, a fin de que lle- gada la fecha de la evaluación se cuente con el historial resumido de los logros y deficiencias de cada empleado.
Artículo 22.- Es responsabilidad de los Directores o encarga- dos de áreas tomar en cuanta la cuota individual aportada por el empleado para el logro de los objetivos-metas que correspondan al área y a la institución.
CAPÍTULO VI
DE LOS SALARIOS Y COMPENSACIONES:
Artículo 23.- Cada empleado del CMD recibirá una remunera- ción mensual, acorde a la función desempeñada, mediante una es- cala de sueldos, instrumento destinado a compensar justa y perió- dicamente el mérito acumulado en el desempeño de su función.
Artículo 24.- Para la confección y actualización de la escala de sueldo, se tomarán en cuenta la valoración técnica de los cargos, los estudios comparados de sueldos pagados en el mercado, los ín- dices del costo de la vida y las posibilidades financieras del CMD, así como los estudios y niveles de desempeño del empleado.
Artículo 25.- A los efectos de este Reglamento se entende- rá por Aumento de Sueldo la acción, previa aprobación de la Junta Directivo Nacional del CMD, que origine un incremento del estipendio del empleado en función de la eficiencia y la capacitación técnica, y tiempo en la institución; con excepción de aquellos aumentos derivados de ascensos o cambios de de- signación.
Artículo 26.- Ningún empleado podrá ser beneficiario de au- mento en su sueldo o salario, dentro de la escala establecida para su cargo, si no ha servido como empleado fijo durante un año, como mínimo, en el mismo cargo o en varios cargos del CMD y sin haber cometido faltas a este Reglamento o cualquier otra dis- posición del CMD.
Artículo 27.- Todo empleado con más de un año ininterrum- pido laborando para el CMD, devengará anualmente un salario navideño, equivalente al último sueldo devengado durante el año calendario, de igual forma aquellos empleados con menos de un año devengarán la proporción del salario navideño de acuerdo a la legislación vigente; será entregado a más tardar el día 15 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO IX
SOBRE LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 28.- El CMD por medio del departamento de Recur- sos Humanos establecerá una política para promover la eficiencia del personal en el desempeño de sus funciones proporcionarles una preparación que les permita optar por posiciones de mayor responsabilidad facilitándoles el logro de ascensos sobre la base del mérito personal.
Artículo 29.- Para la capacitación de los Recursos Humanos se desarrollarán jornadas de entrenamientos del personal con cur- sos, seminarios, talleres, conferencias e intercambios sociales todo esto a partir del Diagnostico de Necesidades de Capacitación del personal.
Artículo 30.- Con la capacitación y entrenamiento del perso- nal, el CMD persigue incrementar la productividad, la calidad de los servicios, promover el mejoramiento de los sistemas operacio- nales y mejorar la racionalidad de los procedimientos del trabajo.
CAPÍTULO X
SOBRE VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS
Artículo 31.- Todos los Directores o encargados de los respec- tivos departamentos de la institución, deberán enviar a Recursos Humanos a más tardar el día quince (15) de enero de cada año, una programación sobre las vacaciones del personal de su área.
Artículo 32.- El departamento de Recursos Humanos con la programación de los departamentos elaborará el calendario ge- neral de vacaciones; pudiendo ponderar la conveniencia o no de conceder vacaciones colectivas.
Artículo 33.- Los empleados que durante el año calendario no hayan disfrutado sus vacaciones por razones atendibles y previa-
mente conocidas por su superior inmediato, podrán acumular las mismas, disfrutándolas en adición a las del año próximo.
Artículo 34.- El salario correspondiente al período de vacacio- nes será pagado al empleado previo al inicio de estas y conjunta- mente con los salarios que a esta fecha hubiere ganado.
Artículo 35.- En el caso de las empleadas se tomara en cuenta las prioridades del área de trabajo donde labora la empleada, para conceder el disfrute de las vacaciones con anterioridad o posteri- dad al descanso prenatal y postnatal.
Artículo 36.- Todo empleado podrá solicitar licencia por cau- sas debidamente justificadas. Toda solicitud o prórroga de licencia deberá estar justificada por documentos que muestren la necesi- dad de la misma.
Párrafo I.- Las licencias pueden ser automáticas o conven- cionales; las automáticas se motivan por causa de fuerza mayor y por previsiones contempladas en las leyes, o por razones ge- neralmente aceptadas, como enfermedad, accidentes, maternidad, matrimonio, deceso de un familiar directo, viaje urgente o impre- visto de salud; las convencionales están previstas en las leyes y se conceden a los interesados para asuntos personales.
Párrafo II.- En los casos de licencias automáticas, el empleado disfrutará de sueldo. Si la licencia requiere una duración mayor de tres (3) meses, con debida justificación, el empleado podrá optar por continuar disfrutando del sueldo, pero en calidad de préstamo.
Artículo 37.- Las solicitudes de permisos deberán ser canali- zadas a través del superior inmediato del empleado, que deberá llevar un control y registro de los permisos concedidos a cada em- pleado.
Artículo 38.- Las solicitudes de permisos para ausentarse del trabajo por un tiempo menor a tres (3) días hábiles se realizaran
llenando el formulario de lugar al área donde labora el interesado, debiendo contar con el visto bueno de su superior inmediato.
Párrafo Único.- En caso de impedimento para el empleado dirigirse a su oficina, podrá comunicarse con su superior e infor- marle de la situación y este a su vez informara al departamento de Recursos Humanos.
Artículo 39.- Los permisos o licencias automáticas se conce- derán según se destalla en este artículo y para ello deberán darse una de las siguientes causas:
a) Por maternidad, seis (6) semanas antes y seis (6) semanas después del parto.
b) Por matrimonio, cinco (5) días hábiles.
c) Por muerte, enfermedad o accidente grave del cónyuge o compañera debidamente registrada en la institución, de pa- dres, abuelos, hijos o hermanos tres (3) días hábiles; y cua- tro (4) si es fuera del asiento habitual donde el empleado presta sus servicios; diez (10) días si es en el exterior del país, debiendo el empleado en este ultimo caso, presentar el ticket de viaje.
d) Por nacimiento de un hijo, dos (2) días y tres (3) días si es fuera del asiento habitual donde el empleado presta sus ser- vicios.
e) En caso de accidente o enfermedad grave de padres, abue- los, hijos, hermanos, el esposo o la compañera del emplea- do, debidamente registrada en la institución, será facultad exclusiva del CMD determinar una licencia con o sin dis- frute de sueldo, de mayor duración a la prevista en esta par- te, previa solicitud escrita y motivada del empleado.
Párrafo Único.- El descanso prenatal podrá acumularse con el post-natal, cuando la empleada no haga uso del descanso prenatal.
Artículo 40.- El CMD podrá autorizar licencias y permisos especiales, cuando existan circunstancias atendibles, tales como:
a) Cumplir con obligaciones cívicas;
b) Someterse a exámenes médicos requeridos por el CMD.
CAPÍTULO XI
DE LAS DIETAS
Artículo 41.- Los empleados del CMD disfrutarán de un ré- gimen de dietas diarias establecido por la Junta Directiva para atender los gastos personales que se ocasionen en el desempeño de misiones o funciones oficiales fuera del asiento habitual del empleado. Las dietas serán pagadas acorde con las normas esta- blecidas.
Artículo 42.- El valor de la dieta será fijado en las normas esta- blecidas para tales fines y solo se pagará por el tiempo que perma- nezca el empleado en diligencias o actividades de la institución, previa autorización del superior inmediato del empleado.
Párrafo Único.- Las dietas de los empleados que viajen al interior del país en servicio oficial serán pagadas acorde con las normas establecidas.
CAPÍTULO XII
DE LAS RESCISIONES DE CONTRATOS
Artículo 43.- En los asuntos relativos a destitución o nom- bramiento de empleados, deberá ser elevada a la Junta Directiva nacional del CMD el encargado del Departamento de Recursos Humanos, debiendo estar, en todos los casos, debidamente jus- tificada.
Artículo 44.- Para la decisión de destitución o cualquier otra medida solicitada, al ponderar la solicitud de destitución, se podrá consultar las informaciones disponibles en los registros de perso- nal o la opinión de personas relacionadas con el empleado de que se trate.
CAPÍTULO XIII
SOBRE DISCIPLINA Y SANCIONES
Artículo 45.- El CMD propiciara un ambiente de armonía laboral, no sólo con incentivos y aliento al personal; sino con la aplicación de sanciones de acuerdo a los límites establecidos en la legislación laboral dominicana sobre aquellos empleados que incumplan con sus obligaciones y funciones, las faltas en que puede incurrir un empleado se clasifican en leves y graves.
Artículo 46.- Son faltas leves los descuidos y negligencias que no afectan las operaciones ni lesionan los intereses de la institu- ción. Se consideran faltas leves las siguientes:
a) El retraso en el desempeño de las funciones, cuando ese retraso no perturbe la prestación del servicio;
b) El descuido en el rendimiento y la calidad del trabajo asig- nado;
c) Negarse a colaborar, por primera vez, en alguna tarea rela- cionada con su cargo o con el de otros compañeros de tra- bajo, cuando se lo haya solicitado una autoridad competente y el empleado no pueda tener imposibilidad de hacerlo o de colaborar;
d) Abandonar, por primera vez, el trabajo durante el horario
oficial, sin el permiso correspondiente.
Artículo 47.- Constituyen faltas graves las acciones u omisio- nes que afecten sensiblemente las operaciones y el servicio de la institución. Se consideran faltas graves las siguientes:
a) La indisciplina reiterada hacia los superiores;
b) Reincidencia en la impuntualidad sin causa justificada;
c) Propiciar o participar en altercados dentro de la institución, aunque no constituyan delito o falta punible;
d) La informalidad o el retraso en el cumplimiento de sus de- beres que afecten sensiblemente las operaciones;
e) Dejar de asistir al trabajo hasta por tres (3) días consecuti- vos durante el mismo mes sin autorización de su superior y sin que se pruebe una causa de fuerza mayor;
f) Descuidar reiteradamente el manejo de los documentos y expedientes;
g) Realizar actos de usura o extorsión;
h) Retardar o negar injustificadamente el despacho de los
asuntos o la prestación del servicio al que está obligado;
i) Sustraer bienes destinados al servicio o dar lugar a pérdida de los mismos, por negligencia en el control o vigilancia que esté a su cargo;
j) Realizar actividades ajenas al trabajo en lugares de trabajo, así como solicitar dinero u otros bienes para fines extraños a la dependencia;
k) Reincidir cuatro veces en el término de un año calendario en la comisión de faltas leves que hayan sido sancionadas;
l) La inasistencia al trabajo de diez (10) días hábiles durante
el año calendario sin causa justificada;
m) La insubordinación contra los superiores;
n) El recibo de obsequios, dadivas, prebendas, sobornos o cualquier otro tipo de recompensa para acelerar trámites o beneficiar con decisiones lesivas a los intereses de la insti- tución;
o) Solicitar, aceptar o recibir directa o indirectamente dádivas o recompensas, como pago de la prestación de servicios in- herentes al cargo que se desempeña;
p) Expedir certificaciones o constancias que no correspondan
a la verdad de los hechos certificados;
q) Aceptar o exigir dádivas, recompensas o sobornar en fun- ción del cargo;
r) Agresión física contra un superior o su compañero de la- bores;
s) La negativa a laborar sin causa justificada;
t) Realizar actos de extorsión, o Recibir pagos y no realizar el reporte correspondiente.
Artículo 48.- Las sanciones disciplinarias se aplicaran depen- diendo del tipo de la falta cometida como sigue:
En caso de falta leve se podrá aplicar una amonestación verbal privada con preservación del 100% del salario.
Cuando se trate de falta grave la sanción consiste desde una amonestación escrita con deducción de un 20% del salario hasta la suspensión del puesto con deducción del 30% de su salario o destitución definitiva del cargo.
Párrafo Único.- Las deducciones saláriales se aplicarán du- rante el mes de la falta.
Artículo 49.- Cuando un empleado fijo se vea envuelto en un hecho delictivo, privativo de libertad y, en consecuencia, se en- cuentre bajo la acción de la justicia ordinaria, quedará suspendido temporalmente en sus funciones hasta que intervenga una senten- cia irrevocable de un tribunal competente, siendo facultad de la institución, apoderando del caso al incúmbente de la dependencia de que se trate, retener los sueldos devengados o entregar los mis- mos a sus familiares mientras dure tal situación.
Artículo 50.- Las sanciones a las faltas cometidas serán apli- cadas por el superior inmediato.
Artículo 51.- Ninguna sanción podrá ser impuesta ni aplicada sin antes haber investigado el hecho imputado y haber escuchado al empleado involucrado.
Artículo 52.- Para modificar el presente reglamento se requie- re el voto aprobatorio de las dos tercera (2/3) parte del total de los miembros de la JDN del CMD.
Artículo 53.- Este Reglamento entrara en vigencia el primero de diciembre del 2005.
Aprobado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los veintitrés (23) días del mes agosto del año dos mil cinco (2005).
POR LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Dr. Waldo Ariel Suero
Presidente
Dra. Juana BatistaDra. María Ortiz
Secretaria GeneralSecretaria de Actas
Dr. Fernando Fernández
Coord. Tec. Comisiones Especiales
Reglamento de Movimientos Médicos del CMD
La Junta Directiva Nacional Del Colegio
Médico Dominicano (CMD)
CONSIDERANDO: Que es misión esencial del CMD el faci- litar y supervisar el agrupamiento interno de l@s colegiad@s a los fines de potenciar sinérgicamente la labor del Colegio.
CONSIDERANDO: Que el CMD debe y tiene que preser- var la memoría histórica del accionar altruista médicogremial de grandes seres humanos que han llevado, llevan y llevarán en sus hombros la formación y desarrollo de la ayer AMD, hoy CMD.
VISTAS: Las conclusiones y recomendaciones del “Primer Encuentro Nacional de Dirigentes de la AMD” realizado por la AMD el 19 de Febrero del 1984.
VISTOS: Documentos sobre el “Primer Curso Sobre Política
Gremial para Dirigentes de la AMD” organizado por la AMD el
23 de agosto del 1984.
VISTAS: Las conclusiones del “Primer Encuentro Nacional de Movimientos Médicos Gremiales de la AMD” realizado el sá- bado 25 de junio del 1994.
VISTAS: Las conclusiones del “2do. Encuentro Nacional de Movimientos Médicos de la AMD” organizado el sábado 26 de julio del 1997.
VISTAS: Las conclusiones del “Seminario – Taller: Plan Es- tratégico de Desarrollo AMD 2000” realizado por la AMD los días 3,4 y 5 de Diciembre del 1999, Hotel Playa Real, Juan Dolio, donde la AMD aprobó la existencia y funcionamiento de sus mo- vimientos médicos o corrientes gremiales internas regidas por un Reglamento.
VISTA: La Ley 68-03 (GO 10215) que crea al CMD, la cual en su Art. 7, Lit. T, manda a la Junta Directiva Nacional a elaborar un Reglamento de Movimientos Médicos.
VISTO: El Reglamento Electoral del CMD aprobado por la Asamblea General Extraordinaria del Colegio del 2 de Septiem- bre del 2003, que en los Art. 23, 34, 35, 36, 37, y 47 establece algunos aspectos sobre el accionar de los Movimientos Médicos del Colegio.
VISTO: El Reglamento Orgánico Interno del CMD (Dec.
1014-03, del 22 de Octubre del 2003) que establece en los artícu- los 65 y 68 cuales colegiad@s no podrán aspirar a miembr@ de la Junta Directiva del CMD.
VISTAS: Las conclusiones del Encuentro de los Movimientos Médicos del CMD el 3 de junio del 2005, en la Sede Central del Colegio, para consensuar el presente “Reglamento de Movimien- tos Médicos del CMD”.
VISTA: La Resolución CMD 309-03/05, de la Junta Directiva
Nacional del CMD de fecha 7 de junio del 2005.
RESUELVE
Artículo 1.- Se crea el “Reglamento de Movimientos Médicos del CMD” que regirá y normatizará todo lo relacionado con los Movimientos Médicos del Colegio.
Artículo 2.- La Comisión Electoral Central es el único orga- nismo del CMD facultado para valorar el reconocimiento a un movimiento médico cuyo propósito esencial de constituirse sea fortalecer al CMD,
Artículo 3.- Toda acreditación, aval, certificación, reconoci- miento de un movimiento médico estará sustentado en la evalua- ción, seis meses antes de las Elecciones Nacionales del CMD, de los siguientes aspectos:
a) Copia de acta de la Asamblea Constitutiva, sellada y firma- da por no menos de cincuenta (50) colegiad@s;
b) Copia convocatoria oficial de asamblea constitutiva;
c) Copia de los Estatutos (o un borrador de los mismos);
d) Presentación de la Junta Directiva del Movimiento, similar a la del CMD;
e) Presentación documento oficial del Movimiento: papel y sobre timbrados, sello, logo, lema, bandera, y un himno (opcional)
f) Declaración de Principios;
g) Lista de participantes en Asamblea Constitutiva;
Párrafo Único.- En los casos de la constitución de movimien- tos médicos que no tengan carácter gremial ni electoral, su aval o reconocimiento será ponderado por la Junta Directiva Nacional del Colegio
Artículo 4.- La Junta Directiva de cada movimiento médico elaborará un programa de actividades que incluya educación mé- dica continua y/o permanente y formación médicogremial.
Artículo 5.- Los movimientos médicos del CMD, debidamente reconocidos, organizarán su Asamblea Ordinaria donde rendirán un breve informe de sus actividades y renovarán l@s miembr@s de sus respectivas Juntas Directivas, con la presencia de un/a miem- br@ de la Comisión Electoral Central del CMD.
Párrafo I.- De conformidad con la ley 68-03 y sus Reglamen- tos, así como sus estatutos y reglamentaciones internas los movi- mientos médicos renovarán sus respectivas Juntas Directivas.
Párrafo II.- Los movimientos médicos del CMD renovaran sus respectivas Juntas Directivas respetando en todo momento la debida acreditación y equidad de género de cada uno de los aspi- rantes a dichas funciones.
Párrafo III.- L@s colegiad@s que ocupen cargos o funciones en el Estado (políticos, administrativos, directivos, técnicos), Pa- tronatos con empleados médicos, presidentes de asociaciones de clínicas privadas, directivos de ARS, no podrán aspirar ni ocupar ninguna posición en la Junta Directiva del Movimiento. Podrán aspirar un (1) año después de cesar en dichas funciones.
Artículo 6.- Los movimientos médicos, debidamente recono- cidos, tendrán su órgano oficial informativo (boletín, hoja, revis- ta…) donde incluirán informaciones sobre el CMD, los Planes So- ciales del CMD, la ARS - CMD, SELECOMD, la MEDI-COOP, LA AMIDSS, las Sociedades Especializadas, y otras.
Artículo 7.- Los movimientos médicos, debidamente reco- nocidos, además del desarrollo de sus respectivos programas de trabajo, podrán formular propuestas y recomendaciones a la Junta Directiva Nacional del CMD, así como evaluar construc- tivamente las ejecutorias de ésta (propositiva, asertiva y proac- tivamente).
Artículo 8.- Los movimientos médicos, debidamente recono- cidos, elaborarán y mantendrán actualizado, un Padrón Oficial de Miembr@s cuyo nombre completo de la membresía, y su número de cédula de identidad personal y electoral, solo aparecerá en su respectivo movimiento.
Párrafo Único.- El Padrón Oficial de Miembr@s será entre- gado, por escrito y en versión electrónica, a la Comisión Electoral
Central del CMD por lo menos treinta (30) días previos a cada
Movimiento realizar una asamblea ordinaria o extraordinaria.
Artículo 9.- Los movimientos médicos del CMD, debidamen- te reconocidos, no recomendarán a la Junta Directiva Nacional del Colegio l@s mism@s miembr@s, para ser designad@s en más de una instancia administrativa del CMD.
Artículo 10.- L@s colegiad@s que ocupen funciones admi- nistrativas remunerativas designad@s por la Junta Directiva Na- cional del CMD, no podrán ocupar ningún cargo en dicha Junta, salvo lo contemplado en la Ley 68-03 y sus Reglamentos.
Artículo 11.- La Junta Directiva de los movimientos médicos no recomendarán a la Junta Directiva del CMD ni al Consejo Na- cional de administración de la MEDI-COOP, familiares de mé- dic@s dirigentes para ocupar cargos en ninguna función técnica ni administrativa del CMD ni de ninguna de sus instancias, ni en la Cooperativa de l@s Médic@s.
Artículo 12.- Los movimientos médicos del CMD, debida- mente reconocidos, dispondrán de sus propios Estatutos, aproba- dos por la asamblea, los cuales no podrán colidir con la Ley 68-03 y sus Reglamentos.
Párrafo Único.- Los Estatutos de los movimientos médicos contendrán, preferiblemente, los capítulos siguientes:
a) Nombre del Movimiento - Apéndice del CMD – Definición
– Visión, Misión, Valores, Objetivos- Asiento Social – Fun-
dación/ Fundadores/as / Simbología Oficial/ Duración;
b) De l@s Miembr@s , Deberes y Derechos;
c) De los Organismos de Dirección y sus Funciones (que in- cluya preferiblemente: Asamblea Nacional/ Junta Directi- va/ Asamblea Regionales, Provinciales y Interprovinciales
/ Municipales / Comités Hospitalarios en hospitales, sub- centros, policlínicas, dispensarios, clínicas rurales, clínicas privadas / Tribunal Disciplinario / Junta Electoral).
d) Disposiciones Generales (que incluya preferiblemente: ór- gano oficial del Movimiento/ Financiamiento de las Acti- vidades/ Carnet de Identificación / Votación en las Asam- bleas/ Votación en la Junta Directiva/ Sesiones Ordinarias de la Junta Directiva/ Procedimiento Parlamentario para Conducir Debates/ Celebración de Fundación del Movi- miento/ Comisiones Especiales/ Rol del Movimiento con Estudiantes de Medicina, Pre-Intern@s e Intern@s, y Mé- dic@s (Pasantes, Generales, Residentes y Especialistas) / Disolución del Movimiento ( en cuyo caso sus bienes pasan al CMD)/ Tiempo para Modificar Estatutos / y otras.
Artículo 13.- Los movimientos médicos del CMD, debi- damente reconocidos, en su accionar para fortalecer al Colegio desde la base, propiciarán espacios de participación activa, para su crecimiento y desarrollo colegial, a Estudiantes de Medicina, Pre-Intern@s e Intern@s, y Médic@s (Pasantes, Generales, Resi- dentes y Especialistas).
Artículo 14.- En las sesiones de los diferentes organismos de dirección de los movimientos médicos del CMD, debidamente re- conocidos, todo proceso de discusión de temas se conducirá de manera horizontal, abierta, flexible, con democracia participativa y absoluto respecto por la libre expresión del pensamiento, la dig- nidad humana, el procedimiento parlamentario, la Constitución de la República Dominicana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Artículo 15.- La documentación oficial de los movimientos médicos del CMD, debidamente reconocidos, llevará el nombre, en letras más pequeñas, de “Colegio Médico Dominicano”, deba- jo del nombre del movimiento.
Artículo 16.- La sustitución de algun@s miembr@s faltantes de la Junta Directiva Nacional del CMD la hará esta Junta de una terna que a la misma le presente su respectivo movimiento médico debidamente reconocido, con el respectivo perfil para el cargo.
Artículo 17.- En las Elecciones Nacionales del CMD, las can- didaturas de l@s aspirantes a ser miembr@s de la Junta Directiva (Nacional, Regional, Provincial, Interprovincial, Municipal), se- rán sustentadas por planchas o movimientos médicos debidamen- te reconocidos.
Párrafo I.- L@s directores/as ejecutiv@s de los Planes Socia- les del CMD, de la ARS-CMD, del SELECOMD, de los Planes Sociales de la AMIDSS y el / la Presidente/a de la MEDI-COOP, no podrán aspirar a presidir al CMD, hasta un (1) año después que haya cesado oficialmente en dichas funciones.
Párrafo II.- L@s médic@s que ocupen funciones directivas o técnicas en el Estado (SESPAS, IDSS y otras) no pueden ser miembr@s de la Junta Directiva del CMD, ni Presidente/a de nin- guna de sus filiales. Estas funciones son totalmente incompati- bles. La violación a esta disposición implica renuncia automática al cargo que en la Junta Directiva ocupa ese/a médic@, podrían aspirar un (1) año después de cesar en dichas funciones.
Artículo 18.- El presente Reglamento solo será modificado en sesión conjunta de la Junta Directiva Nacional del CMD, la Co- misión Electoral Central y l@s Presidentes/as de los movimientos médicos debidamente reconocidos.
Artículo 19.- Cuando un movimiento médico del CMD, de cualquier índole (gremial, electoral, de participación, u otros), ac- túe en contraposición a la Ley 68-03 y sus reglamentos la Comi- sión Central Electoral del Colegio queda facultada para someter, a dicho movimiento de corte gremial electoral al Tribunal Discipli- nario, vía el Secretariado de Ética.
Párrafo Único.- En el caso de que la infracción sea cometida por un movimiento médico que no sea gremial electoral, la Junta Directiva Nacional del Colegio queda facultada para someterlo al Tribunal Disciplinario vía el Secretariado de Ética.
Artículo 20.- La Comisión Electoral Central del CMD será la responsable de cumplir, hacer cumplir y difundir el Presente Reglamento.
Dado en Santo Domingo, República Dominicana a los siete (7)
días del mes de junio del año dos mil cinco (2005).
POR LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Dr. Waldo Ariel Suero
Presidente
Dra. Juana BatistaDra. María Ortiz
Secretaria GeneralSecretaria de Actas
Dr. Fernando Fernández
Coord. Tec. Comisiones Especiales
Apéndice
Colegio Médico Dominicano
[Ley 68-03/GO 10215]
Relación de personas que contribuyeron
significativamente en la elaboración
de la Ley 68-03 y los presentes Reglamentos:
1. Dr. Fernando Fernández Batista
Coord. Tec. Comisiones Especiales CMD
2. Dr. Nelson William Astacio Herrera ( + )
Maestro de la Medicina Dominicana
3. Dr. Francisco José Canó González ( + )
Maestro de la Medicina Dominicana
4. Dr. Julio Manuel Rodríguez Grullón
Maestro de la Medicina Dominicana
5. Dr. Guarocuya Batista del Villar
Maestro de la Medicina Dominicana
6. Dr. Eliseo Rondón Sánchez
Maestro de la Medicina Dominicana
7. Dr. Fernando Sánchez Martínez
Maestro de la Medicina Dominicana
8. Dr. César Francisco Mella Mejías
Maestro de la Medicina Dominicana
9. Dr. Rubén Andújar Pimentel
Maestro de la Medicina Dominicana
10. Dr. Rafael Pichardo
Maestro de la Medicina Dominicana
11. Dr. Víctor Suero
Maestro de la Medicina Dominicana
12. Dr. Waldo Ariel Suero Muñoz
Presidente CMD
13. Dr. José Miguel Ferreras
Pasado Presidente CMD
14. Dr. Santiago Miguel Castro Ventura
Pasado Presidente CMD
15. Dra. Altagracia Guzmán Marcelino
Pasada Presidenta CMD
16. Dr. Erasmo Vásquez Henríquez
Pasado Presidente CMD
17. Dr. Rafael Estévez Rochet
Pasado Presidente CMD
18. Dr. Jorge Miguel Chahín Herrera
Pasado Presidente CMD
19. Dr. Severo Mercedes Acosta
Pasado Presidente CMD
20. Dr. Arnulfo Reyes Gómez
Pasado Presidente CMD
21. Dr. Eusebio Puello Garrido Castillo
Pasado Presidente CMD
22. Dra. Altagracia Libe Medina
Com. Recertificación de l@s Medic@s
23. Dr. Mauro Canario Lorenzo
Com. Recertificación de l@s Medic@s
24. Dr. Cristian Francisco
Com. Recertificación de l@s Medic@s
25. Dra. Carmen Báez Santana
Com. Recertificación de l@s Médic@s
26. Dr. José Peralta Contreras
Com. Recertificación de l@s Médic@s
27. Dr. Luís F. Encarnación
Pres. Soc. Dom. Otorrinolaringología
28. Dra. Ana Lucía Meyer
Pres. Soc. Dom. Medicina Familiar
29. Dr. Luis Ureña
Pres. Soc. Dom. Cuidados Intensivos
30. Dra. Aracelis Feliz
Pres. Soc. Dom. Medicina Interna
31. Dr. Antonio Marte
Pres. Soc. Dom. Salud Ocupacional
32. Dr. Eduardo Gautreaux De Wint
Soc. Dom. Neumología y Cirugía del Tórax
33. Dr. Marcos Ureña
Colegio Dominicano de Cirujanos
34. Dr. Máximo Suazo
Soc. Dom. Dermatología
35. Dr. Milton Cordero
Pres. Soc. Dom. Obstetricia y Ginecología
36. Dr. Tomás Lambertus
Soc. Dom. Anestesiología
37. Dra. Doralisa Ramírez
Soc. Dom. Hematología
38. Dr. Vicente De Sanctis ( + )
Soc. Dom. Patología
39. Dr. Víctor Eduardo Rivas
Soc. Dom. Neurología
40. Dra. Ivelisse Ramos
Pres. Soc. Dom. Endocrinología y Nutrición
41. Dra. Minorka Paredes
Pres. Soc. Dom. Geriatría Gerontología
42. Dr. Luis Alam Lora
Pres. Soc. Dom. Pediatría
43. Dr. Julio Peña Encarnación
Soc. Dom. Cirugía Plástica y Reconstructiva
44. Dra. Miguelina Pérez Pérez
Soc. Dom. Sonografía
45. Dr. Wilson Ramírez Dirócie
Inst. Dom. Cardiología
46. Dr. Miguel Arias
Inst. Dom. Cardiología
47. Dra. Johany Sánchez Camacho
Pres. Sociedades Especializadas
48. Dr. Enrique Quiñonez
Director de la Calidad MEDICOOP
49. Dr. Jesús Ma. Guerrero
Cons. Adm. Planes Sociales CMD
50. Dr. Raymundo Jiménez
Decano INTEC/Pres. ADOFEM
51. Dr. Sabino Báez
Pasado Secretario SESPAS
52. Dra. Maritza Taveras
Representante UASD
53. Dra. Josefina Cooplind
Representante SEESCYT
54. Lic. Ligia Amada Melo
Sec. SEESCYT
55. Dra. Nelly Pérez
Pasada Gerente General IDSS
56. Dr. Ángel Veras Aybar
Consultor Jurídico CMD
La junta Directiva Nacional (Dic. 2003-Dic. 2005) del CMD agradece encarecidamente los aportes que a las presentes reglamentaciones hicie- ran los movimientos médicos, y l@s colegiad@s que participaron en las diversas sesiones de la Junta, seminarios-talleres, asambleas, comisiones especiales, y otras.
Esta edición de
LEY DE COLEGIACIóN MéDICA Y SUS REGLAMENTACIONES
del Colegio Médico Dominicano (CMD),
se terminó de imprimir en diciembre de 2005, en los talleres gráficos de Editora Búho. Santo Domingo, República Dominicana.
