Ley 68-03-de-Colegiacion-Medica-y-sus-Reglamentaciones Parte 1
Índice
Presentación .................................................................................9
Ley No. 68-03 que crea el CMD................................................13
Reglamento Orgánico Interno del CMD ....................................33
Reglamento Electoral.................................................................63
Código de Ética Médica.............................................................91
Reglamento de Comisiones Especiales.................................... 111
Reglamento de la Junta Directiva Nacional.............................116
Reglamento del Consejo Nacional...........................................126
Reglamento de Protocolo .........................................................130
Reglamento del Tribunal Disciplinario Interno .......................135
Reglamento para Avalar Actividades Científicas .....................144
Reglamento para ser Miembr@ Honorari@ ............................150
Reglamento para Aspirantes a Miembr@ Titular ....................154
Reglamento que Regula el Ingreso al CMD
de l@s Médic@s Extranjer@s............................................157
Reglamento de l@s Estudiantes de Medicina..........................161
Reglamento de Concursos Literarios .......................................166
Reglamento de Concurso Fotográfico......................................171
Reglamento Único de Concursos Médicos ..............................175
Reglamento para Reconocer y Avalar
a una Sociedad Especializada .............................................205
Reglamento para Reconocer a una Revista Científica .............212
Reglamento de Reuniones Científico - Gremiales ...................220
Reglamento para Otorgar su Galardón
“Maestr@ de la Medicina Dominicana”.............................230
Reglamento de Educación Médica Continuada .......................235
Reglamento del Consejo de Sociedades Especializadas ..........239
Reglamento de Recertificación de l@s Médic@s....................243
Reglamento de Normatización de las Relaciones
CMD y las Empresas Farmacéuticas. .................................266
Reglamento del Departamento Legal.......................................271
Reglamento de Recursos Humanos ........................................277
Reglamento de Movimientos Médicos ....................................292
Apéndice ..................................................................................300
Presentación
La premisa básica de este libro es que tanto l@s médic@s como todas las otras organizaciones relacionadas con la salud necesitan las herramientas esenciales que el CMD ofrece, a fin de tomar de- cisiones que resulten apropiadas para el buen diseño de políticas gremiales y sanitarias basadas en evidencias reglamentadas. Es preciso que todos los sectores médicos conozcan y entiendan la Ley de Colegiación Médica (Ley No. 68-03), sus reglamentacio- nes y su relación con las diferentes instancias de ejecución de ac- tividades del Colegio, así como con otras organizaciones de vida pública en el territorio nacional.
Resulta necesario conocer los principios y métodos específicos de las actividades que se desarrollan cotidianamente en el CMD y de las otras actividades vinculadas para aplicarlos a las áreas de dirección y políticas de las instituciones de salud. En este libro, los editores doctores Waldo Ariel Suero, primer presidente de la Junta Directiva del CMD y Fernando Fernández, Coordinador Técnico de las Comisiones Especiales, presentan en detalle todos los aspec- tos de la Ley de Colegiación Médica y 27 reglamentos, de éstos,
26 fueron elaborados por esta laboriosa primera Junta Directiva, a
fin de que tenga su más amplia difusión y conocimiento.
Como marco de regulación del CMD, la Ley No. 68-03, per- mite a l@s médic@s dominican@s despertar de un sueño de dé- cadas, por lo que resulta de alto interés su pleno conocimiento por parte de los distintos sectores, organizaciones y personalidades que intervinieron en el proceso de colegiación médica y que hoy siguen siendo actores del mismo.
El texto de este trabajo está enfocado desde la prevención de
conflictos y el bienestar de l@s médic@s dominican@s, con una
orientación holística respecto a las atenciones a l@s miembr@s del CMD, como son por ejemplo, los Reglamentos Electoral y del Tribunal Disciplinario Interno, Unico de Concurso Médico, de Recertificación Médica, de Etica Médica, de Comisiones Es- peciales, para Avalar Actividades Científicas, para Aspirantes a Miembro Titular, entre otros. Se establecen reglamentaciones al arte y la cultura a través de los Reglamentos de Educación Médica Continuada, de Concurso Literario y Concurso Fotográfico para médic@s y familiares; también incluyen reglamentos que esti- mulan la investigación, publicación y el crecimiento y desarrollo institucional, tales como Reglamentos para Reconocer y Avalar como Filial a una Sociedad Especializada, para Reconocer una Revista Científica, de las Reuniones Científico-Gremiales, para Otorgar su Máximo Galardón Académico Maestro de la Medicina Dominicana, y del Consejo Nacional de Sociedades Médicas Es- pecializadas.
Otros reglamentos incluidos son: de Normatización de las Re- laciones entre l@s Afiliad@s del CMD y las empresas producto- ras y/o distribuidoras de productos farmacéuticos, del Departa- mento Legal, de Recursos Humanos, de Movimientos Médicos, e incluso el Reglamento que Regula el Ingreso al CMD, como Miembro Titular, de l@s Médic@s Extranjer@s Graduad@s en Universidades Dominicanas.
El propósito esencial de este libro es, además, familiarizar a directiv@s y miembr@s del CMD con herramientas básicas de la Ley de Colegiación y sus reglamentos, de manera que puedan efectivamente participar en el proceso de planificación, ejecu- ción y evaluaciones de políticas participativas y elevar el nivel de interacción de l@s médic@s dominican@s e instituciones.
Es necesario señalar que por primera vez en la historia, dentro del marco de transformación de la AMD a CMD, la Junta Directi- va Nacional elabora 27 reglamentos que van desde el Reglamento Orgánico Interno del CMD hasta un Reglamento de l@s Estu- diantes de Medicina, en el proceso de atención médica durante su formación en los centros de salud en todo el territorio nacional como ya se ha señalado.
El Reglamento Orgánico Interno del CMD y el de la Junta Directiva establecen los principios, normas y políticas adminis- trativas de carácter general, mediante las cuales debe regirse la organización y funcionamiento de la Junta Directiva y demás ins- tancias.
En el colofón de la presente obra, a modo de reconocimiento imperecedero, el CMD plasma por escrito los nombres de las per- sonalidades con cuya tesonera y significativa labor honra y presti- gia a esta Ley y sus reglamentaciones.
Con la difusión de la presente Ley y los 27 reglamentos, el CMD adquiere el compromiso de hacer efectiva la normativa que regirá la Junta Directiva dentro del marco de reforma y moderni- zación que vive el país.
Dr. Rubén Darío Pimentel
Diciembre 2005
Santo Domingo
Ley No. 68-03 que crea el CMD
El CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Ley No. 68-03Gaceta Oficial 10215
CONSIDERANDO: Que es imperativa e impostergable la necesidad de que la población sea beneficiada con una atención médica idónea y de calidad, brindada por médic@s debidamente monitoread@s por el Estado Dominicano y un organismo médico colegiado;
CONSIDERANDO: Que el Colegio Médico Dominicano constituye una necesidad nacional, a los fines de establecer cá- nones de conducta, procedimientos y normas morales atinentes a la profesión de médic@, así como un óptimo nivel técnico y de eficiencia que permitan a la sociedad disfrutar de un ejercicio profesional idóneo;
CONSIDERANDO: Que es de alto interés para la nación, or- ganizar, proteger y reglamentar la profesión de médic@ en bús- queda de su superación;
CONSIDERANDO: Que es de interés del Estado incentivar el agrupamiento para el ejercicio de los profesionales de la medi- cina dentro de un marco ético y solidario;
CONSIDERANDO: Que el Colegio Médico Dominicano vendría a garantizar que se implementen las normas y los proce- dimientos que ordenan las leyes Generales de Salud (42-01) y la Seguridad Social (87-01), en beneficio de l@s médic@s y de la calidad de los servicios de salud;
CONSIDERANDO: Que la Colegiación Médica fomentará la calidad técnica, científica y humana de la práctica médica en la República Dominicana;
CONSIDERANDO: Que la Asociación Médica Dominicana, Inc. (AMD) como organización médica de la República Domini- cana que agrupa a l@s médic@s del país, se identifica y propugna por la creación del Colegio Médico Dominicano.
VISTAS:
a) Ley No. 42-01, ley General de Salud, del 8 de marzo del
2001;
b) Ley No. 87-01, ley que crea el Sistema Dominicano de Se- guridad Social, del 9 de mayo de del 2001;
c) Ley No. 6097, de Organización del Cuerpo Médico de los
Hospitales, del 13 de noviembre del 1962 y
d) Ley No. 414-98, que modifica el Artículo 7 de la Ley No.
6097, del 13 de noviembre del 1962, sobre Organización del
Cuerpo Médico de los Hospitales, del 22 de agosto de 1998.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY: CAPÍTULO I
CREACIÓN, DURACIÓN Y OBJETIVOS
Artículo 1.-Se crea el Colegio Médico Dominicano como corporación de derecho pùblico interno, de carácter autónomo y con personería jurídica, el cual tendrá su sede y domicilio principal en la ciudad de Santo Domingo, capital de la Repú- blica Dominicana y será de duración indefinida.
Párrafo 1.- El Colegio Médico Dominicano es la continuación de la historia gremial, científica y social de la Asociación Médica Dominicana, Inc., fundada en el año 1891.
Párrafo II.- El Colegio Médico Dominicano se identificará
por las siglas CMD.
Artículo 2.- Los fines del Colegio Médico Dominicano son
los siguientes:
a) Servir al Estado Dominicano de organismo consultor en materia de salud, especialmente en la permanente actuali- zación de las leyes que regulen el ejercicio de la medicina en la República Dominicana;
b) Ejercer la representación de los profesionales de la medi- cina, por delegación, ante los organismos públicos y pri- vados;
c) Defender los derechos de los médicos, el respeto y la consi- deración que se merecen entre ellos; así como los intereses morales, intelectuales y materiales de su profesión;
d) Adoptar un Código de Ética Médica;
e) Cooperar con los organismos oficiales en la vigilancia del cumplimiento de las normas legales relacionadas con el ejercicio de la medicina en el país;
f) Garantizar la contratación de los servicios médicos de acuerdo a las leyes y los reglamentos vigentes (60-97, 42-
01, 87-01), arbitrando para que se establezcan cargos igua- les: salarios iguales;
g) Propugnar porque en regiones apartadas del país como zo- nas fronterizas o zonas con baja densidad poblacional o de difícil acceso, el Estado implemente incentivos económicos y sociales, estableciendo salarios, en esas regiones, superio- res al resto del país;
h) Procurar la remuneración de la docencia y la investigación en salud.
En lo social
i) Hacer que el ejercicio de la profesión médica tenga un ca- rácter humano y se desarrolle con apego a las normas lega- les y una ética profesional centrada en la solidaridad;
j) Enaltecer los propósitos de la ciencia médica y proteger los intereses de la sociedad en cuanto atañe al ejercicio de la profesión;
k) Mantener relaciones de orden profesional, con las demás entidades del país, así como con las similares del extran- jero, persiguiendo una amplia y eficaz colaboración de las mismas;
l) Crear el instituto de previsión y Protección Social de los Médicos, promoviendo la ayuda mutua entre sus miembros; concertar toda clase de seguros que puedan ampararlos, así como a sus familiares, en casos de enfermedad, invalidez o cualquier otro riesgo.
En lo científico
m) Promover el desarrollo científico de sus miembros median- te el intercambio entre ellos, así como con los centros y autoridades científicas nacionales y extranjeras. Se tendrá especial atención con las zonas fronterizas y zonas de baja densidad poblacional y las de difícil acceso:
n) Fomentar la calidad técnica, científica y humana de los ser- vicios médicos; organizar congresos y otras reuniones cien- tíficas y mantener actualizado el servicio de información bibliográfica en ciencias de la salud;
o) Incentivar y fomentar la investigación científica en me- dicina.
En lo educacional
p) Coadyuvar a la definición de normas de exigencias mínimas de calidad del proceso de enseñanza aprendizaje médico en la universidad estatal dominicana y demás universidades dominicanas reconocidas. Estas acciones serán normadas por un reglamento elaborado conjuntamente por el CMD,
la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, las universidades reconocidas o cualquier otro organismo estatal equivalente;
q) Organizar programa de educación médica hacia la comuni- dad, conjuntamente con las sociedades médicas especiali- zadas y sub-especializadas, teniendo en cuenta las necesi- dades reales y las expectativas de ésta;
r) Asistir y orientar a los médicos recién graduados de todos los problemas relacionados con la pasantía médica de ley y el ejercicio profesional;
s) Garantizar los programas de educación continua y /o per- manente a nivel de residencias médicas y escuelas de medi- cina del país;
t) El CMD, conjuntamente a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), la Secretaria de Es- tado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y la Aso- ciación Dominicana de Facultades de Escuelas de Medicina (ADOFEM) elaborarán un reglamento de recertificación de los médicos, el cual será sometido al Poder Ejecutivo para su promulgación;
Artículo 3.- Para la consecución de los fines señalados ante- riormente, el CDM tendrá la facultad de:
a) Establecer como requisito indispensable, previa obtención del exequátur de ley, la membresía en el Colegio Médico para el ejercicio de la profesión médica en todo el país;
b) Reconocer las especialidades, sub-especialidades u otro tipo de estudios de post-grado a los fines de que dicho reconoci- miento sirva también para la calificación de los documentos curriculares, la cual será reglamentada;
c) Adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, compra o cualquier forma, siempre dentro de los mecanismos institucionales permitidos y reconocidos en la presente ley y su reglamento.
Artículo 4.- La Junta Directiva del CMD elaborará un regla- mento orgánico interno, el cual regirá para todos los miembros
en forma obligatoria. Será aprobado por la Asamblea General y promulgado por el Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 5.- El CMD asume in extenso todo lo establecido en los estatutos de la AMD, en virtud de que el Colegio constituye la continuación de la historia y el accionar de la Asociación Médica Dominicana, Inc.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 6.- El Colegio Médico Dominicano estará constitui- do por los siguientes organismos de dirección:
a) Asamblea General, formada por todos sus miembros y se- sionará con el quórum que señale el reglamento interno de los estatutos;
b) Consejo Nacional, formado por los miembros de la Junta Directiva, los presidentes regionales, provinciales y muni- cipales y por un (1) delegado elegido en Asamblea de toda institución pública sanitaria que tenga un mínimo de cin- cuenta (50) médicos y uno (1) por cada cincuenta (50) mé- dicos no pertenecientes a instituciones publicas;
c) Presidente, Primer Vice Presidente / Segundo Vicepresi- dente (Presidente/a del Consejo Nacional), Tercer Vicepre- sidente (Presidente del Consejo Nacional de Sociedades Médicas Especializadas), Presidentes Regionales (Distrito Nacional – Santo Domingo, Regional Norte, Regional Sur y Regional Este), Secretario General, Secretarias de Actas, Secretario de Finanzas, Secretario de Relaciones Públicas, Secretario de Ética y Calificaciones, Secretario de Asuntos Intersindicales, Secretario de Deportes, Secretario Cien- tífico Cultural; Secretario/as de Planes Sociales y Coope- rativismo, Secretario de Residencias Médicas, Secretario de Médicos Generales, Secretario de Médicos Residentes, Secretario de Educación Médica, Secretario de Extensión,
y Biblioteca, Secretario de Asuntos Internacionales, Presi- dente de la Agrupación Médica del Seguro Social, Secre- tariado de la Mujer y el Secretariado de Médicos Pasantes que será invitado permanente a la Junta Directiva, con voz y sin voto.
d) Regionales, Colegio Médico-Regional Santo Domingo, Colegio Médico-Regional Norte, Colegio Médico-Regio- nal Este, Colegio Médico-Regional Sur;
e) Las Juntas Directivas del Colegio Médico Regional estarán compuestas por:
Presidente, Vice-Presidente, Secretario General, Secreta- rio de Actas, Secretario de Finanzas, dos (2) vocales que fungirán como secretario de Ética y otro de Secretario de Educación Médica y un Coordinador de Comisiones Espe- ciales de la Regional. En cada período de dos (2) años una provincia diferente ocupará la presidencia de la Regional;
f) En lo provincial, se formará un Colegio Provincial en la co- mún cabecera de cada provincia del país donde haya treinta (30) o más médicos activos.
g) Las Juntas Directivas del Colegio Médico Provincial o In- terprovincial estarán compuestas así:
Presidente, Vice-Presidente, Secretario General, Secre- tario de Actas, Secretario de Finanzas, dos (2) Vocales, y un Coordinador de Comisiones Especiales de la Provin- cial. Las interprovinciales deberán intercambiar o alternar la Presidencia Interprovincial en cada período de dos (2) años;
h) Habrá un Tribunal Disciplinario, integrado por cinco(5) miembros titulares y cinco (5) suplentes, respectivamente. Este tribunal se regirá por un reglamento elaborado para tales fines;
i) Habrá una Comisión Electoral Central que estará consti- tuida por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, respectivamente. Esta organizará las elecciones naciona- les, regionales y provinciales del Colegio que se efectuarán conjuntamente, de acuerdo a los estatutos y al reglamento elaborado para tales fines;
j) El Consejo Nacional de Especialidades Médicas, estará for- mado por todos los presidentes de las sociedades especia- lizadas filiales del CMD. El tercer presidente del Colegio será el Presidente en funciones de este Consejo, y fungirá como un coordinador general porque el presidente titular es el presidente del Colegio;
k) En lo municipal, se formará un colegio médico municipal en los municipios del país donde haya quince (15) o más médicos activos
Párrafo I.- (Transitorio).- El Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación Médica Dominicana integrará un Comité Gestor de Transición para que organice la implementación de la ley de Cole- giación Médica, a los fines de que en un tiempo no mayor de seis (6) meses concluya dicho proceso con la instauración de la Junta Directiva del Colegio.
Párrafo II.- Le corresponderá licencia con disfrute de sueldo para el Presidente, el Secretario General, el Secretario de Finazas, de Acción Gremial, los Presidentes Regionales y al Presidente de la Agrupación Médica IDSS, Inc. (AMIDSS).
Párrafo III.- La duración de los miembros en sus cargos será de dos (2) años y todos los cargos serán por elección directa, por planchas, regidas por el Reglamento Electoral.
Párrafo IV.- El Presidente de la Junta Directiva del Colegio no podrá repostularse en su cargo en períodos sucesivos. Los de- más miembros de la Junta Directiva no podrán repostularse en el mismo cargo en períodos sucesivos.
Párrafo V.- Los médicos que ocupen funciones directivas o técnicas en el Estado, en las instituciones autónomas, en patro- natos, en seguros e igualas médicas no podrán ocupar cargos en la Junta Directiva del Colegio, ni presidente de ninguna de sus filiales. Estas funciones son totalmente incompatibles. La viola-
y sustitución inmediata, del cargo que dichos médicos ocupen en la Junta directiva.
Artículo 7.- Las funciones de la Junta Directiva del CMD se- rán las siguientes:
a) Velar porque el cumplimiento de las actividades del Cole- gio se desarrollen en concordancia con los principios esta- tutarios y normas reglamentarias establecidas;
b) Cumplir y hacer cumplir resoluciones emanadas de la
Asamblea Nacional y los demás organismos de dirección;
c) Ejecutar las sentencias dictadas por el Tribunal Disciplina- rio del Colegio;
d) Presentar en cada reunión de Asamblea un informe deta- llado de su actuación y en la Asamblea Ordinaria Anual un informe general de sus actividades;
e) Convocar a todos los miembros por lo menos diez (10) días antes de la fecha fijada para la Asamblea Ordinaria Anual y cinco (5) para las extraordinarias, excepto en los casos previstos en los párrafos II y III de este artículo;
f) Considerar y despachar, con la brevedad de tiempo dispo- nible, las correspondencias de las regionales, provinciales y municipales de instituciones públicas y privadas de cual- quier carácter y de personas particulares;
g) Enviar a los Colegios Médicos Regionales de la República el texto de ponencias o asuntos a tratar, con un mes de anti- cipación, por lo menos, para las asambleas ordinarias y con quince (15) días para las extraordinarias;
h) Convocar los consejos nacionales en todos los casos previs- tos en sus respectivos reglamentos;
i) Ejecutar todas las medidas necesarias, con la urgencia que el caso requiera, para la defensa de los objetivos del Cole- gio, siempre que esas acciones no se contrapongan a lo esta- blecido en esta ley, los estatutos y reglamentos del Colegio, la Constitución de la República y la Declaración Universal de los Derechos Humanos;
j) Atender y contestar las solicitudes presentadas por los mé- dicos, por conducto del Colegio Médico Regional corres-
pondiente, solicitando de ésta o del Colegio Médico Pro- vincial o Interprovincial a que pertenece, cualquier dato o información que se considere necesario. Si dentro de un plazo prudencial de veintiún (21) días no es canalizada la solicitud por el Colegio provincial, la Junta Directiva puede conocer de la solicitud;
k) Velar porque los órganos oficiales de comunicación y difu- sión del Colegio, se editen y circulen con regularidad;
l) Designar de su seno o fuera de él, representantes, delega- dos y comisiones especiales que estime conveniente para el mejor desarrollo de sus actividades, por un tiempo no mayor de dos (2) años, pudiendo prorrogarse este período por razones justificadas, siempre y cuando la Junta Direc- tiva apruebe dicha prórroga, o sustituya sólo al 50% de los miembros. Este procedimiento regirá también para las re- gionales, provinciales y municipales;
m) Proponer y nombrar, luego de concursos públicos, el per- sonal de carácter administrativo o secretarial que sean in- dispensables para su normal desenvolvimiento. Para estos fines, elaborará un “Reglamento de Personal” que contem- plará contratación, promoción, sustitución o cancelación y las funciones;
n) Vigilar cuidadosamente el recaudo y destino de los fondos del Colegio, ordenando una auditoría del ejercicio de la Junta Directiva saliente, solicitada al Colegio de Auditores y Contadores Públicos, o la Contraloría General de la Repú- blica, o la Cámara de Cuentas;
o) Gestionar la aprobación, por el Poder Legislativo, y la pro- mulgación y publicación, por el Poder Ejecutivo, de cual- quier proyecto de ley que haya sido aprobado por la Asam- blea del Colegio;
p) Redactar y someter a la aprobación del Consejo Nacional y de la Asamblea, proyectos de leyes destinados a defender los intereses morales, sociales y económicos de los miem- bros del Colegio;
q) Vigilar, cuando sea publicado por el Poder Ejecutivo, que
de Ética Médica, denunciado ante las autoridades compe- tentes los casos probados de infracción;
r) Enviar mensualmente, por lo menos, a cada Colegio Regio- nal, Provincial y Municipal un resumen de sus actividades;
s) Luchar por la participación activa del Colegio en todas las
actividades científicas de carácter nacional e internacional; t) Elaborar los reglamentos establecidos en la presente ley para facilitar la labor del Colegio: Reglamento del Consejo Nacional, de la Junta Directiva, del Tribunal Disciplinario, Electoral, del Consejo Nacional de Sociedades Especiali- zadas, de Comisiones Especiales, de Personal, Código de Ética Médica, para otorgar el Título Maestro Legal, de las Reuniones Científico Gremiales, de Educación Médica Con- tinuada y / o Permanente, para Avalar Actividades Científi- cas, para avalar Revistas Médicas Científica de Concursos Médicos Literarios, de Movimientos Médicos, para Otorgar
el Título de Miembro Honorario, que normatiza relaciones con empresas farmacéuticas Recertificación de los Médicos y otros;
u) Estudiar, cuando lo crea conveniente, las reformas que debe sufrir la presente ley o los reglamentos y plantearlas a la próxima Asamblea;
v) La Junta Directiva saliente enterará detalladamente en sus últimos treinta (30) días de gestión, a los nuevos miembros de la Junta Directiva entrante, sobre las labores de cada uno.
Párrafo I.- Se podrá convocar asambleas extraordinarias, sin sujeción a los plazos antes establecidos, aunque nunca para el mismo día cuando se trate de nuevas convocatorias para cono- cer de un mismo asunto, si lo considera necesario el Consejo Nacional o Junta Directiva, previamente declarados en sesión permanentes.
Párrafo II.- La convocatoria debe hacerse por medio de un pe- riódico de reconocida circulación nacional y por comunicaciones directas a los directivos regionales y de las filiares provinciales.
Párrafo III.- En las convocatorias se deben mencionar las ma- terias a considerar en la Asamblea.
Artículo 8.- Las funciones especificas de cada uno de los miembros que integren la Junta Directiva serán establecidas por el Reglamento Orgánico de los Estatutos.
Párrafo I.- El presidente es el vocero o representante oficial del Colegio ante la ley, los poderes públicos, la colectividad y ante toda entidad nacional o extranjera.
Párrafo II.- Toda documentación oficial del Colegio estará fir- mada por el Presidente, el Secretario General y el Secretariado o Coordinador de la Comisión Especial correspondiente.
Párrafo III.- Ninguna acción, ni ninguna documentación del Colegio será considerada legal sino están amparadas por resolu- ciones de la Junta Directiva del Colegio.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 9.- Los miembros del CMD pertenecen a las siguien- tes categorías:
a) Titulares: Activos, al día en el pago de su cuota; Pasivos, no están al día en el pago de su cuota;
b) Honorarios.
Párrafo I.- Para ser Miembro Titular, el médico tiene que sa- tisfacer los siguientes requisitos:
a) Llenar su formulario de inscripción y depositar su currícu- lum;
b) Estar autorizado a ejercer la profesión de médico en la Re- pública Dominicana, de acuerdo a las leyes vigentes sobre la materia;
c) Para los ciudadanos extranjeros graduados en universidades dominicanas se especificará en un reglamento cómo norma- lizará su ingreso al Colegio.
Párrafo II.- (Transitorio). Todos los médicos que posean exe- quátur al momento de promulgada la ley de Colegiación Médi- ca deberán gestionar su matriculación al Colegio en un plazo no mayor de seis (6) meses y la que tuviesen membresía al día en la AMD adquirirán su numero de colegiación automáticamente.
Párrafo III.- Para ser Miembro Honorario del CMD se ne- cesita:
a) Ser propuesto por una filial del Colegio, incluyendo en la proposición el currículum vitae de la persona propuesta. Esta persona no tiene obligatoriamente que ser médico;
b) La propuesta debe estar respaldada por cincuenta (50) miembros titulares del Colegio, y por los requisitos que es- tarán contenidos en un reglamento que se elaborará para estos fines;
c) Que la propuesta sea aprobada por la Junta Directiva del
Colegio.
Párrafo IV.- Serán aspirantes a Miembros Titular del Co- legio:
a) Los médicos que estén realizando su pasantía médica de
ley, que aún no califican para ser Miembros Titulares.
b) Los ciudadanos extranjeros graduados de médico en uni- versidades dominicanas mientras cumplen con los requisi- tos para ser miembros titulares.
Artículo 10.- Los Miembros del CMD deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) Los doctores en medicina deberán tener registrados sus títulos en la oficina de registro de la Secretaría de Esta- do de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y del Colegio;
b) Los graduados en universidades extranjeras deberán haber revalidado el título en la universidad del Estado, según lo establece la ley General de Salud (Comisión Nacional Re- válidas de Títulos).
Artículo 11.- Para ejercer la profesión de médico en forma privada o en cargos públicos de índole asistencial, médico admi- nistrativo, médico docente, técnico sanitario o de investigación, es requisito indispensable ser Miembro Titular del CMD.
Párrafo I.- Estos/ as médicos recibirán una remuneración por el trabajo que realicen según la ley 42-01, la 87-01 y sus regla- mentos.
Párrafo II.- Durante el cumplimiento de los requisitos de las leyes de Pasantía Médica de ley, los /as médicos /as pasantes ten- drán derecho a inscribirse en los planes sociales del Colegio.
Artículo 12.- Para optar por los programas de becas y de per- feccionamiento profesional (residencias, maestría, diplomado y otros) auspiciados por los organismos públicos o para aspirar a ascensos en la carrera médico asistencial, los médicos deberán demostrar que cumplieron con lo establecido en el Artículo 9, Pá- rrafo I y II de esta ley.
Artículo 13.- La calificación de una incapacidad a petición del interesado para el ejercicio profesional, por motivos de salud, con fines de pensión, será determinada por una comisión integrada por un médico tratante, un médico designado por el CMD y un médico de la institución empleadora.
a) La convocatoria para constituir la Comisión será hecha de
oficio o a petición del Colegio;
b) En caso de que cesen las causas que determinaron la in- capacidad, el/a médico/a o sus familiares más próximos podrán solicitar una evaluación y si el dictamen de la comi- sión tripartita es favorable, podrá reintegrarse al ejercicio profesional;
c) El Reglamento de esta ley establecerá los requisitos para la actuación de la comisión mencionada en este artículo.
Artículo 14.- Toda institución de asistencia médica para su funcionamiento necesita la habilitacion y autorización de la SES- PAS con el concurso del CMD y las instituciones de la Comisión de Habilitación de la ley No. 42-01.
Artículo 15.- Ningún médico podrá ejercer más de un cargo público, de carácter sanitario asistencial, en horario simultáneo remunerado.
Artículo 16.- Las formas de contratación y de remuneración de los miembros del CMD serán especificadas en la ley No. 42-01, la 87-01, 6097 y sus reglamentos.
CAPÍTULO IV
DEBERES Y DERECHOS DE LOS COLEGIADOS
Artículo 17.- Serán deberes de los miembros del CMD:
a) Cumplir con lo establecido por la ley de Colegiación Mé- dica;
b) Acatar las resoluciones de la Asamblea Nacional y de los organismos directivos del Colegio;
c) Desempeñar los cargos para los cuales se eligen;
d) Intervenir en la sesiones de la Asambleas General en defen- sa de los derechos de los colegiados, incluyendo los consti- tucionales;
e) Respaldar con sus firmas las solicitudes de los aspirantes a
miembros;
f) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias debi- damente convocadas;
g) Mantenerse adecuadamente informados de los avances del conocimiento médico para o cual el Colegio redactará un reglamento sobre educación continuada y/o permanente, asistido por las sociedades especializadas;
h) Colaborar en la solución de los problemas sanitarios donde se resida.
Artículo 18.- Serán derechos de los miembros del CMD:
a) Disfrutar de los beneficios que concede el Colegio a sus afiliados;
b) Elegir y ser elegidos en los cargos de dirección del Co- legio.
CAPÍTULO V
SOBRE EL CUERPO MÉDICO DE LOS HOSPITALES PÚBLICOS E INSTITUCIONES MÉDICAS AUTÓNOMAS DEL ESTADO
Artículo 19.- El cuerpo médico de los centros de salud estará regido por las leyes vigentes en el país.
a) Los ganadores de concursos tomarán posesión de su cargo, firmarán un contrato indefinido. Su relación con la institu- ción empleadora se regirá por la ley General de Salud y la ley 6097 y sus reglamentos;
b) Los establecimientos de salud, como policlínicas y subcen- tros, deberán acogerse al escalafón de puestos establecidos en el Reglamento Único de Concursos Médicos en la Repú- blica Dominicana, apéndice de la ley No. 6097;
c) El nombramiento no debe exceder veintiún (21) días poste- riores a los resultados del concurso;
d) El médico laborará exclusivamente en el centro donde re- sulte ganador de un concurso, y no podrás ser trasladado a ningún otro centro, salvo en los casos de mutuo acuerdo en- tre el CMD y la institución empleadora, previa aceptación por parte del médico.
Párrafo.- La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asis- tencia Social podrá disponer de los recursos humanos de salud, necesarios para afrontar casos de calamidad pública.
Artículo 20.- Los médicos ganadores de concurso, que pasen a desempeñar el cargo de dirección mantendrán su cargo en licencia sin disfrute de sueldo hasta tanto dure su nombramiento, y se po- drá contratar un médico de igual categoría para cubrir dicho cargo, sin tener la categoría de fijo.
CAPÍTULO VI
DE LOS PATRONATOS O FUNDACIONES Y OTRAS INSTITUCIONES EMPLEADORAS DE MÉDICOS
O CONTEMPLADAS EN ARTÍCULOS ANTERIORES
Artículo 21.- Las instituciones médicas privadas contratarán a su personal médico asalariado según la ley General de Salud y sus reglamentos.
Artículo 22.- Los médicos que laboran en patronatos o fun- daciones reconocidas por el Estado Dominicano serán contrata- dos mediante la aplicación del Reglamento Único de Concursos Médicos de la República Dominicana, apéndice de la ley No.
6097.
Artículo 23.- El financiamiento del CMD procederá de:
a) Las cuotas de sus miembros, las cuales se descontarán au- tomáticamente de los sueldos de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), el IDSS u otras instituciones en subvención estatal;
b) Cualquier donación que sea aceptada por la Junta Directiva.
Los aportes por instituciones de salud.
Artículo 24.- El Colegio creará el Instituto de Protección y Prevención Social de los médicos a partir de los fondos de sus planes sociales.
CAPÍTULO VII
SOBRE EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
Artículo 25.- Lo concerniente al régimen disciplinario de los miembros de CMD será facultad exclusiva del Tribunal Discipli- nario del Colegio. Estará compuesto por cinco (5) miembros ti- tulares y cinco (5) suplentes quienes deberán tener un mínimo de quince (15) años graduados.
a) Los miembros del tribunal serán electos mediante planchas el mismo día y por igual duración que la Junta Directiva del Colegio.
b) El Tribunal Disciplinario estará compuesto por:
Un presidente, un secretario y tres (3) vocales. Estos cargos estarán especificados en la plancha que será enviada a la Comisión Electoral Central del Colegio.
c) Las funciones del Tribunal serán aplicar todas las disposi- ciones contenidas en el Código de Ética Médica y en los Estatutos del Colegio;
d) Las atribuciones del Tribunal Disciplinario del Colegio y el procedimiento a seguir para el sometimiento, el juicio, la apelación y la sanción de los colegiados, serán establecidas en un reglamento que elaborará la Junta Directiva, aprobará la Asamblea Nacional y promulgará el Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 26.- Para garantizar al público que sus miembros reúnen los conocimientos necesarios para el ejercicio adecuado de la profesión, el CMD exigirá el cumplimiento de programa de educación continuada y/o permanente que sus miembros demues- tren que poseen estos conocimientos, el CMD propiciará y ejecu- tará programas de educación continuada o permanente para sus miembros.
Artículo 27.- Todo lo concerniente a honorarios médicos en la República Dominicana estará reglamentado como lo indican los artículos 171 y 173 de la ley 87-01, referente a la Comisión Nacio- nal de Honorarios Médicos de la que es parte el CMD.
Artículo 28.- El CMD, queda facultado para conjuntamente con las escuelas de medicinas del país, establecer la carrera de médico docente, estableciéndose distintos niveles en esta carrera tanto profesionales como remunerativos.
Artículo 29.- El CMD, junto a la Secretaría de Estado de Edu- cación Superior, Ciencia y Tecnología y la Asociación Dominica- na de Facultades de Escuela de Medicinas (ADOFEM) reglamen- tarán la participación de los estudiantes de medicina en el proceso de atención médica durante su formación.
Artículo 30.- La presente ley transforma la Asociación Médi- ca Dominicana, Inc. (AMD), en Colegio Médico Dominicano, el cual en lo adelante se denominara por las siglas CMD.
Artículo 31.- Los derechos adquiridos históricamente por los médicos así como todas prerrogativas que han concedidos las le- yes dominicanas a la AMD serán preservados para el Colegio Mé- dico y toda la ley o reglamento vigente en donde aparece la AMD deberá entenderse como CMD.
Artículo 32.- Esta ley deroga cualquier otra anterior, así como las disposiciones que le sean contrarias relacionadas en el ejerci- cio de la profesión médica en la República Dominicana.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Pa- lacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Dis- trito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieci- nueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil dos(2002); año 159° de la Independencia y 140° de la Restauración.
Rafaela Alburquerque
Presidenta
Tabaré Nicolás Rodríguez Arté,Rafael Ángel Franjul Troncoso, Secretario Ad-hoc.Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congre- so Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003); años 159° de la Inde- pendencia y 140° de la Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
José Alejandro Santos RodríguezCeleste Gómez Martínez
SecretarioSecretaria
HIPÓLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55
de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en
la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003); años 159 de la independencia y 140 de la Restauración.
Reglamento Orgánico Interno del CMD
VISTA: La Ley número 42-01, de fecha 8 de marzo del 2001 (Ley General de Salud).
VISTO: El artículo 4 de la Ley número 68-03, de fecha 19 de febrero del 2003, que crea el Colegio Médico Dominicano (CMD).
VISTA: La Resolución de la Junta Directiva Nacional del
CMD 245/2003-05 del 18 de enero 2005.
VISTA: La asamblea del CMD, de modificación al Reglamen- to Orgánico Interno celebrado en Santo Domingo, de fecha 23 de abril del 2005
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de
la Constitución de la República dicto (Dec. 643-05) el siguiente:
Reglamento Orgánico Interno del CMD
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y FINES
Artículo 1.- El presente reglamento se emite de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley número 68-03, de fe- cha 19 de febrero del 2003, y rige en los temas y las materias que expresamente se especifican en el mismo.
Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en este instrumento están destinadas a normar y reglamentar la vida interna del Co- legio Médico Dominicano (CMD) en lo relativo a su desenvol- vimiento cotidiano, con los limites y alcances establecidos en el artículo que precede.
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
Artículo 3.- La Junta Directiva del Colegio Médico Domini- cano (CMD), tomará posesión en la Asamblea Ordinaria Anual, a celebrarse en la segunda semana de diciembre, cada dos años.
Artículo 4.- El quórum para las sesiones de la Junta Directiva será la mitad más uno de sus miembros. Deben estar presentes entre ellos, el Presidente, en caso de ausencia del Presidente uno de los Vice-Presidentes siguiendo el orden jerárquico.
Artículo 5.- Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayorías simples de votos.
Párrafo.- Cuando en una votación se produjera un empate se reabrirá el debate, y si por tercera vez resultare empatada, el voto del Presidente decidirá la votación.
Artículo 6.- De cada sesión de la Junta Directiva se levantará un acta que debe ser anotada en el libro respectivo y firmada por el Presidente y el Secretario de Actas o quien hiciere sus veces.
CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES Y/O FUNCIONARIOS EJECUTIVOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 7.- El Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces es el representante oficial del CMD ante la ley, los po- deres públicos, la colectividad y ante toda entidad nacional o ex-
tranjera, con quien el Colegio tenga o pudiera tener relación en defensa o difusión de sus postulados y acuerdos.
Artículo 8.- Para ser elegido Presidente, Vice-Presidente, Se- cretario General o de Finanzas, deberá tenerse por lo menos diez (10) años como socio titular, ser dominicano residente en el país y tener por lo menos ocho (8) años graduado.
Párrafo.- Para ser Presidente del CMD, adicionalmente es in- dispensable haber sido miembro de la Junta Directiva de alguna de las filiales.
Artículo 9.- El Presidente de la Junta Directiva es el Presidente del Colegio Médico Dominicano (CMD). Son sus atribuciones:
a) Pronunciar el discurso inaugural de la Asamblea Ordinaria bianual de Diciembre.
b) Firmar, junto con el Secretario General, las corresponden-
cias y demás documentos oficiales del CMD.
c) Firmar; junto con el Secretario de Finanzas las órdenes de pago.
d) Representar al CMD judicial o extrajudicialmente, con fa- cultad para constituir apoderados del Colegio y hacer uso de todos los recursos legales necesarios en aquellos asuntos en que el CMD tenga intereses o sea parte.
e) Recibir a nombre de la CMD toda clase de bienes, previa autorización de la Junta Directiva.
f) Dar cuanta a la Junta Directiva de los asuntos que resuelva de acuerdo con sus atribuciones.
g) Autorizar la convocatoria de las sesiones regulares de la
Junta Directiva, electorales y de Asambleas.
h) Mantener la coordinación entre los diversos organismos del colegio, así como las relaciones con otras instituciones pro- fesionales.
i) Deberá visitar periódicamente los Colegios regionales y provinciales, y procurar que el trabajo de éstas sea lo más práctico y útil posible.
j) Será responsable de la buena administración, tanto de las edificaciones de la sede central, como de las demás infraes- tructuras del colegio.
k) Será responsable de la administración del edifico del cole- gio.
l) Hará que se tenga al día un inventario del mobiliario, bi- blioteca, enseres y demás propiedades del Colegio.
m) Solicitar al Poder Ejecutivo cualquier modificación de estos
reglamentos según aprobación de la Asamblea General y
n) Ejercer todas aquellas actividades que por su cargo le co- rresponden y que no estén especialmente asignadas a otros funcionarios u organismos del CMD.
Párrafo.- El Presidente del CMD, es el Director de los Orga- nos Oficiales de la Institución (“Revista Médica Dominicana”), (“Revista CMD Gremial” y otros).
Artículo 10.- Son atribuciones de los Vice-Presidentes.
Del Primer Vice-Presidente:
a) Llenar, en el orden correspondiente, las faltas absolutas, temporales o accidentales del Presidente del CMD. Mien- tras se encuentre llenando las respectivas faltas, tendrá las atribuciones del Presidente.
b) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus labo- res, debiendo representarlo cuando aquél lo solicite;
c) Supervisar el trabajo de las secretarías y colaborar con ellas, así como con las comisiones que designe la Junta Directiva; y
d) Las demás que señale este reglamento.
Del Segundo Vice-Presidente:
a) Presidir las reuniones del Consejo Nacional; y
b) Elaborar la agenda de las Asambleas Extraordinarias y tam- bién de las ordinarias.
Párrafo.- En las convocatorias de las asambleas ordinarias de abril y noviembre la agenda debe incluir lo señalado en nuestros estatutos además de cualesquiera otros temas que se consideren de lugar.
Del Tercer Vice-Presidente:
a) Ser el enlace informativo entre la Junta Directiva del CMD
y sociedades especializadas.
b) Coordinar los encuentros entre la Junta Directiva del CMD
y sociedades especializadas.
c) Contribuir con la promoción de las actividades de las socie- dades especializadas.
d) Colaborar con la coordinación de las fechas de los congre- sos de las sociedades especializadas de forma tal que haya cierta distancia entre la organización de estas actividades.
e) Llevar un registro actualizado de las sociedades especiali- zadas.
f) Representar al CMD, en las elecciones de cada sociedad especializada.
g) Conocer las solicitudes que al CMD hagan las entidades médicas para constituirse en una sociedad especializada.
h) Procurar que las actividades científicas que organicen las sociedades especializadas estén debidamente avaladas por el CMD; y
i) Formar el Comité de Sociedad Especializadas, con aproba- ción de la Junta Directiva para mejor desempeño de la labor del secretariado.
Artículo 11.- Son Atribuciones del Secretario General.
a) Llevar el registro de los miembros del CMD y un censo de todos los médicos del país, así como mantener al día el Curriculum Vitae de cada uno de ellos.
b) Organizar y custodiar el archivo de las secretarías y comi- tés.
c) Expedir las citaciones e invitaciones a los miembros del co- legio para su concurrencia a sesiones o asambleas.
d) Ordenar y dar a conocer el despacho de las sesiones y asam- bleas.
e) Informar a los comités de los acuerdos adoptados por la
Junta Directiva y suministrar los informes que le soliciten. f) Redactar las comunicaciones cuya publicidad fuera acor- dada y cooperar en la Memoria Anual del colegio, la cual
deberá firmar junto con el Presidente.
g) Firmar, junto con el Presidente la correspondencia de la
Junta Directiva y atender todo lo relativo a la misma.
h) Organizar el local de la Secretaría del CMD y velar por su funcionamiento.
i) Supervisar y dirigir al personal administrativo en el desem- peño de sus funciones a nivel nacional.
Artículo 12.- Son atribuciones del Secretariado de Actas:
a) Tomar versión de las declaraciones y acuerdos tomados en las sesiones de la Junta Directiva, del Consejo Nacional y de la Asamblea General, redactarlos y transcribirlos al libro de actas, así como llevar relación de las comunicaciones da- das a conocer en aquellas o cuyas respuestas documentales fueron aprobadas; y
b) Dar lectura de las Actas respectivas y suscribirlas conjunta- mente con el Presidente, una vez aprobadas.
Artículo 13.- Son atribuciones del Secretariado de Finanzas:
a) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias de acuerdo con lo prescrito en este reglamento.
b) Poner en práctica, previa autorización de la Asamblea del Consejo Nacional de la Junta Directiva, las medidas ten- dentes a recaudar fondos para aumentar el patrimonio del CMD.
c) Llevar la contabilidad de los ingresos y egresos del CMD. d) Firmar, junto al Presidente de la Junta Directiva, los docu-
mentos, valores y erogaciones que emanen de su Secretaría. e) Presentar a la Junta Directiva mensualmente o cuando éste
lo crea necesario, un informe de las finanzas del CMD.
f) Presentar un informe de las actividades de esta Secretaría y
su estado financiero, a la Asamblea Ordinaria del CMD; y g) Presentar anualmente un presupuesto al Consejo Nacional
para su aprobación. Este presupuesto debe ser sometido a la Junta Directiva en la 3era. Sesión después de la toma de posesión.
Párrafo.- Una vez al año, al terminar el año fiscal, las finanzas serán revisadas por Contadores Públicos Autorizados designados por el Colegio Dominicano de Contadores, y el Secretario de Fi- nanzas estará obligado a entregar los libros a tales contadores.
CAPÍTULO IV
DE LOS SECRETARIADOS
Artículo 14.- Los Secretariados estarán compuestos por un Se- cretario que tendrá funciones de Presidente, y los miembros que designe la Junta Directiva.
Párrafo.- Las funciones de los miembros de los secretariados durarán dos años.
Artículo 15.- Los secretariados conocerán de todos aquellos asuntos que les encomiende la Junta Directiva debiendo informar por escrito el resultado de sus estudios dentro de un plazo no ma- yor de quince días.
Artículo 16.- Los secretariados podrán elaborar proyectos so- bre materias afines a su misión específica para que el secretario los presente a la Junta Directiva y, ésta, una vez acogida, los ejecute o los lleve a la asamblea.
Artículo 17.- Los secretariados deberán presentar a la Junta
Directiva un informe de sus actividades una vez al mes.
Artículo 18.- Son atribuciones del secretariado Científico-
Cultural:
a) Cooperará con el fin de mantener y elevar el nivel científico
y cultural de los miembros del Colegio.
b) Contribuir al desarrollo de su preparación profesional; y c) Fomentar propósitos de investigación.
Con tal Fin
1) Realizará sesiones científicas fomentando programas de conferencias, cursillos, simposium, mesas redondas, pane- les, etc, a cargo de sus propios miembros o de personalida- des nacionales o extranjeras especialmente invitadas.
2) Procurará la contribución del CMD mediante representantes debidamente acreditados a congresos, conferencias y toda clase de certámenes médicos en el país o el extranjero.
3) Fomentará el intercambio personal y de información cien- tífica entre las instituciones médicas del país y extranjeras, y mantendrá y estimulará la ampliación de la hemeroteca médica.
4) Fomentará reuniones especiales para la consideración de te-
mas relacionados a ciencias filosóficas y sociales.
5) Establecer un servicio de enlace entre los colegas de la re- pública y los especialistas respecto a problemas de carácter general y consultas sobre casos clínicos.
6) Celebrará una científico-gremial en cada regional mensual- mente.
7) Mantendrá en su biblioteca una sección dedicada a la cultura humanística.
8) Tendrá como órgano oficial de difusión la Revista del
CMD.
Artículo 19.- Son atribuciones del Secretariado de Educación
Médica:
a) Divulgar los principios generales de la salud colectiva e in- dividual; y
b) Advertir y orientar sobre el justo valor de las informacio- nes sobre la medicina lleguen de fuentes no científicamente organizadas.
Párrafo I.- Siendo la función social del médico parte integral de su dedicación profesional, el Secretario de Educación Médica se esforzará por:
a) Organizar e intervenir en programas de educación médica y sanitaria.
b) Hacer oposición, proponer legislación y emplear todos los medios de difusión y acciones lícitas necesarias para aclarar y combatir conceptos relativos a procedimientos diagnósticos y terapéuticos que puedan significar peligro público.
c) Promover y apoyar las campañas de ayudas a los programas
de profilaxis y erradicación de las enfermedades.
d) Estimular la colaboración privada para los propósitos ante- riores mediante el establecimiento de premios, donaciones y becas.
Párrafo II.- En relación a los organismos oficiales y privados, el Secretario de Educación Médica trabajará de acuerdo a los pos- tulados del CMD en los siguientes términos:
a) Colaborará, sea como organismo consultivo por medio de comités especialmente designados o sea como participan- tes, en los organismos encargados de velar por la salud.
b) Gestionará la participación en las escuelas o facultades de medicina en todo lo concerniente a la Educación Médica de pre y postgrado, estableciendo normas básicas que deban regirlas, clasificando los hospitales públicos y privados con el mismo fin; y
c) Fomentará la participación activa del CMD en los organis- mos encargados de otorgar becas para los estudios de espe- cialidades médicas.
Artículo 20.- Es atribución del Secretariado de Acción Gremial
ÚNICA defensa gremial de sus asociados, acción que involucra:
a) La protección de los derechos profesionales de sus miem- bros en el orden jerárquico y económico.
b) El estudio y solución de los problemas médicos del ejerci- cio profesional realizado en forma individual o colectiva, estatal, público o privado.
c) Estudiar y enjuiciar las leyes, decretos o resoluciones gu- bernativas que legislen y reglamenten el trabajo en cual- quiera de sus aspectos.
d) Tratar de que el CMD tenga participación activa en la re- dacción y formación de toda la legislación de carácter pú- blico.
e) La regulación periódica de emolumentos mínimos para los diversos tipos de servicios profesionales, incluyendo el sa- lario mínimo vital teniendo en cuenta el escalafón, las cali- ficaciones y los años de trabajo.
f) La reglamentación de la interferencia política de todos los aspectos del trabajo médico.
g) Propugnar porque las relaciones médico-patronales se rijan por medio de contratos que aseguren al médico un bienestar socio-económico profesional y humano; y
h) Denunciar los casos de ejercicio ilegal de la medicina.
Artículo 21.- Son atribuciones del Secretariado de Relaciones
Públicas:
a) Atender la tramitación de todo asunto que se refiere a rela- ciones con entidades o personas ajenas a la Institución.
b) Redactar y suscribir con el Presidente de la Junta Directiva las comunicaciones respectivas,
c) Vincularse y mantener intercambio con las instituciones médicas nacionales y extranjeras, a objeto de difundir la labor cumplida por el colegio y conocer las actividades que aquellas realizan en aspectos afines a su propósito.
d) Mantener y estrechar relaciones de cooperación entre el co- legio y otras agrupaciones de profesionales, así como con los grupos representativos de la comunidad.
e) Mantener y estrechar vínculos amistosos entre los asocia- dos y sus familiares.
f) Colaborar técnicamente con las agrupaciones sociales que
tengan como una de sus finalidades, la conservación o res- tauración de la salud.
g) Velar porque los hospitales o clínicas públicas o privadas reúnan los requisitos profesionales y sanitarios mínimos indispensables para salvaguardar la salud de los enfer- mos. Recomendar a la autoridad correspondiente el cierre transitorio de esas instituciones dentro de los tres meses siguientes de su participación hasta que llenen las condi- ciones necesarias para rendir una buena labor. Este comité preparará un informe en este sentido para ser sometido a la Junta Directiva del CMD para su conocimiento, aceptación o rechazo.
h) Este Comité podrá sugerir al CMD la creación de consulto-
rios públicos u hospitales con fines de acción social.
i) Procurar que en los peritajes médicos, un médico perito en la materia que se trate. tome participación activa; y
j) Asegurar que los representantes a los congresos médicos científicos internacionales nombrados por el Poder Ejecuti- vo obtengan el visto bueno del CMD.
Artículo 22.- Son atribuciones del Secretariado de Planes So- ciales y Cooperativismo:
a) Velar por el cumplimiento estricto del reglamento que rige el Plan de Ayuda Mútua y Solidaridad Profesional.
b) Organizar la instalación de servicios de seguridad social y asistencia médica para todos los asociados y sus familiares dependientes, de acuerdo al Código de Etica Profesional vi- gente; y
c) Fomentar el desarrollo de cooperativas médicas, así como de presentaciones de servicios con sentido cooperativista.
Artículo 23.- Son atribuciones del Secretariado de Etica y Ca-
lificaciones:
a) La calificación de los que soliciten su ingreso al CMD.
b) Velar por la dignidad en el ejercicio de la profesión y por el cumplimiento de los principios enunciados en el Código de Etica Profesional vigente.
c) La apreciación de las infracciones a los principios deontoló- gico que fueron sometidos a la Junta Directiva, practicando las diligencias necesarias encaminadas a la comprobación del supuesto hecho de su autor y someter al Tribunal Disci- plinario a los infractores.
d) Actuará como fiscal ante el Tribunal Disciplinario.
e) Será miembro nato, representando al CMD en la Comisión que juzgue las faltas atribuidas al miembro y hayan moti- vado la cancelación de un médico funcionario. La comisión investigadora de la cancelación determinada por el regla- mento de la Ley 6097 debe rendirle a este secretariado una copia del informe de las investigaciones.
f) Estará en la obligación de redactar un reglamento que esta- blezca: 1ero, los tribunales disciplinarios, 2do. las sancio- nes que serán aplicadas a las infracciones al presente Regla- mento.
g) Proponer a la reglamentación del ejercicio de las especiali- dades y sub-especialidades médicas en colaboración con las facultades o escuelas de medicina y las sociedades médicas especializadas; y
h) En los casos de sometimiento por ante el tribunal discipli- nario del CMD, lo cual no implica suspensión, se le otor- gará un plazo de treinta (30) días laborables al Secretariado de Ética a fin de que proceda a calificar el expediente. Si el Secretariado de Ética no procede en el tiempo previsto, se procede a su sustitución.
Artículo 24.- Son atribuciones del Secretariado de Publicacio- nes y Biblioteca:
a) Organizar y velar por el funcionamiento de las publicacio- nes del CMD, asegurando su regular aparición; y
b) Organizar y supervigilar la Biblioteca del CMD a manera de garantizar su eficiente funcionamiento, así como el in- cremento y seguridad de su patrimonio.
Artículo 25.- Son Atribuciones del Secretariado de Asuntos
Intersindicales:
a) Establecer relaciones con instituciones gremiales, sindica- les, educativas, religiosas y socio-culturales nacionales con propósitos afines a los del CMD.
b) Promover y plantear investigaciones y acciones de salud re- lacionadas con el proceso salud-enfermedad.
c) Recomendar a la Junta Directiva, posiciones y alternativas ante los problemas nacionales de salud.
d) Mantener y estrechar relaciones de cooperación con todas las organizaciones profesionales nacionales a fin de estable- cer vínculos de solidaridad en las luchas reivindicativas.
e) Realizar acciones conjuntas con instituciones, sindicales, religiosas, culturales y educativas, en interés de analizar los problemas socio-sanitarios de la comunidad.
f)Promover y fortalecer las relaciones de intercambio cien- tífico-técnico con organizaciones, gremiales, sindicales e instituciones culturales y comunitarias.
g) Representar el CMD ante la Federación Dominicana de Or- ganizaciones Profesionales (FEDOPRO)
h) Representar el CMD ante las instituciones gremiales, sindi- cales y comunitarias.
i) Organizar talleres, seminarios conferencias, simposiums, conjuntamente con organizaciones gremiales, sindicales y comunitarias, para discutir temas de interés nacional.
j) Realizar actividades conjuntas, en beneficios del fortaleci- miento de las actividades sindicales, tanto nacionales como internacionales.
k) Intercambiar con instituciones afines material bibliográfico
de carácter gremial y sindical.
l) Impartir conferencias a los sindicatos en el área de la salud ocupacional; y
m) Organizar asesorías técnicas a instituciones gremiales, sin- dicales y comunitarias en el área son de investigaciones y acciones de salud.
Artículo 26.- Son atribuciones del Secretariado de Deportes
Es el responsable de toda política deportiva y recreativa del
Colegio Médico Dominicano, son sus funciones:
a) Hacer la programación de todos los eventos deportivos del
CMD
b) Coordinar todos los eventos deportivos nacionales, regio- nales, provinciales e interprovinciales.
c) Junto con el secretario de Educación Médica, debe organi- zar conferencias, charlas y seminarios sobre Medicina De- portiva.
d) Junto con el secretario de Relaciones Públicas debe desa- rrollar planes recreativos para los hijos y familiares de mé- dicos.
e) Presidir el Comité Organizador de los eventos nacionales que organice la institución, tales como campeonatos, en- cuentros, olimpíadas y otras modalidades deportivas.
f) Representar al CMD ante los organismos deportivos del país y ante los comités técnicos de las federaciones deporti- vas, Comité Olímpico y otras entidades a las cuales se invi- ta a cooperar con el Colegio Médico Dominicano.
g) Buscar asesorías ante los organismos nacionales e inter- nacionales para la elaboración de la política deportiva del CMD.
h) Gestionar ante la Secretaría de Estado de Deportes, Edu- cación Física y Recreación el nombramiento de monitores deportivos, así como la donación de equipos, implementos y materiales de educación deportiva; y
i) Cooperar con todos los planes que instituciones nacionales, de servicios, filantrópicas y empresariales desarrollen para promover el fomento de la salud a través de las actividades deportivas.
Artículo 27.- Son atribuciones del Secretariado de Asuntos In- ternacionales:
Ser responsable de las relaciones internacionales del Colegio
Médico Dominicano con funciones de:
a) Mantener la correspondencia con los colegios, sindicatos, asociaciones o gremios homólogos del extranjero.
b) Representar al CMD ante las instituciones internacionales del sector, tanto en el país como en el extranjero.
c) Mantener las informaciones estadísticas médicas interna- cionales de interés para el CMD.
d) Divulgar en el país todas las informaciones de congresos, seminarios, simposiums y otros eventos que sean de interés para el sector médico nacional.
e) Recabar la información que dispone este Estatuto de aque- llos médicos o personalidades extranjeras que por sus méri- tos hayan sido propuestas para miembros honorarios.; y
f) Coordinar las tareas que se demande para presentar en el país a invitados extranjeros tanto por el CMD como por sus filiales especializadas.
Artículo 28.- Son atribuciones del Secretariado de Extensión: Es un secretariado que será desempeñado por un médico con
experiencia en labor comunitaria cuya atribuciones serán:
a) Organizar actividades que contribuyan a la proyección del
CMD hacia el seno de la comunidad.
b) Coordinar con organizaciones barriales y comunales la programación y ejecución de actividades que contribuyan a promover la salud y a prevenir las enfermedades.
c) Asesorar en materia de salud a organizadores gubernamen- tales y no gubernamentales en la implementación de activi- dades orientadas a la prevención de las enfermedades.
d) Promover por los medios de comunicación social los valo- res dirigidos a fomentar estilos de vida que favorezcan el desarrollo integral.
e) Programar intercambios de conocimientos y experiencias con instituciones asistenciales, académicas e investigati- vas.
f) Mantener un registro actualizado de todas las instituciones del país, gubernamentales y no gubernamentales, que tra- bajen en el área de la salud; y
g) Constituir el Comité de Extensión, con aprobación de la Junta Directiva para mejor desempeño de la labor del se- cretariado.
Artículo 29.- Son atribuciones del Secretariado de Residen- cias Médicas:
Es un Secretariado de carácter académico, desempeñado por un médico especialista cuyas atribuciones generales serán:
a) Representar oficialmente al CMD ante todo organismo del país que supervise y evalúe los programas de las residencias médicas.
b) Participar en todas las actividades que sobre las residencias médicas se organicen en el país.
c) Participará en la impartición del Examen Nacional de Resi- dencias Médicas.
d) Organizar jornadas nacionales de orientación para los aspi- rantes a residencias médicas.
e) Llevar un registro actualizado de todos los consejos de en- señanza y de las residencias médicas del país; y
f) Constituir al Comité de Residencias Médicas, con aproba- ción de la Junta Directiva, para mejor desempeño de la la- bor del secretariado.
Artículo 30.- Del Secretariado de Médicos Residentes:
Es un secretariado de carácter gremial que será desempeñado para un médico que haya hecho por lo menos su segundo año de residencia médica, y tendrá como atribuciones:
a) Representar oficialmente a la Junta Directiva del CMD en
toda actividad de residencias médicas de índole gremial.
b) Encarar toda problemática de los residentes en donde se perciba una violación a sus derechos médico-gremiales.
c) Participar activamente en la articulación de movimientos reivindicativos a favor de mejores condiciones de vida y de trabajo de los residentes.
d) Constituir el Comité de Médicos Residentes, con aproba- ción de la Junta Directiva del CMD, para mejor desempeño de la labor del secretariado.
e) Organizará actividades científicas, junto al Secretariado de Residencias Médicas, para contribuir con la formación de los residentes; y
f) Mantener una sesión sobre las actividades de los residentes en la Revista Gremial del CMD.
Artículo 31.- Son atribuciones del Secretariado de Médicos
Pasantes:
Es un secretariado que será desempeñado por un médico, que esté realizando su Pasantía Médica de Ley, cuyas funciones gene- rales serán:
a) Representar oficialmente a Junta Directiva del CMD en toda actividad que tenga que ver con médicos pasantes y Pasantía Médica de Ley.
b) Enfrentar toda problemática de los pasantes en donde se violenten sus derechos médicos-gremiales.
c) Demandar mejores condiciones de vida y de trabajo para los pasantes en el ejercicio de su pasantía médica.
d) Propugnar permanentemente por el buen funcionamiento de las clínicas rurales del país y por una mejor calidad de los servicios que brinda a la comunidad.
e) Estimular la participación activa de los pasantes en las acti- vidades que organiza el CMD.
f) Organizar actividades que contribuyan a una mejor forma-
ción científico-gremial de los pasantes.
g) Mantener una sesión de las actividades de los pasantes en la
Revista Gremial del CMD; y
h) Constituir el Comité de Médicos Pasantes, con aprobación de la Junta Directiva del CMD, para un mejor desempeño de la labor del secretariado.
Artículo 32.- Son atribuciones del Secretariado de la Mujer. Es un secretariado que debe coordinar y canalizar todas las
actividades relacionadas con la mujer médica en el contexto de las actividades científicas, gremiales y laborales a nivel nacional. Este secretariado debe ser ocupado por una mujer.
a) Concientizar a los médicos y médicas sobre la importancia de la participación e integración de la mujer médica a todas las actividades institucionales del CMD, mediante la educa- ción continua o permanente y otras estrategias.
b) Facilitar la participación de la mujer médica y el acceso a las actividades señaladas en el literal a) de este artículo, mediante estrategias que tengan en cuenta la recreación y atención de hijos y familiares.
c) Planificar acciones que mejoren la salud de la mujer en lo
físico y mental.
d) Contribuir para que participemos activamente junto a los hombres en igualdad de condiciones.
e) Contribuir al desarrollo científico y social de la mujer
médica.
f) Mantener y estrechar relaciones con organizaciones profe- sionales que promuevan la salud de la mujer y sus dere- chos.
g) Velar porque se cumpla la legislación aprobada en cuanto a los derechos de las mujeres; y
h) Reconocer a la mujer médica como incentivo a su labor, todos los 8 de marzo de cada año Día Internacional de la Mujer.
CAPÍTULO V
DEL CONSEJO NACIONAL
Artículo 33.- El Consejo Nacional del CMD celebrará reunio- nes ordinarias cada dos años en el mes de abril y de noviembre, y las extraordinarias cuando las circunstancias la ameriten.
Párrafo.- Los miembros de la Junta Directiva formarán parte del quórum del Consejo Nacional.
Artículo 34.- Podrán convocarse reuniones extraordinarias del Consejo Nacional a petición de una filial regional, Junta Directiva del CMD, o de un 25% de los miembros del Consejo Nacional. También podrán solicitar una reunión del Consejo Nacional 100 miembros activos del CMD. Estas convocatorias deben hacerse en un plazo no mayor de 72 horas por todos los medios de difusión a su alcance.
Artículo 35.- Las reuniones del Consejo Nacional las presidi- rá su Presidente, el cual será elegido por votación directa de las elecciones nacionales en la 2da. Semana de noviembre. En caso de imposibilidad o negativa de éste, las presidirá el Presidente de la Junta Directiva o su sustituto reglamentario.
Artículo 36.- Habrá quórum para las reuniones del Consejo Nacional, siempre que esté presente la mayoría de absoluta de sus miembros. En caso de no obtenerse este quórum, se hará una nue- va convocatoria para una hora después y se considerará integrado el Consejo Nacional con el número de miembros concurrentes.
Artículo 37.- En las reuniones del Consejo Nacional cada miembro que asista tendrá derecho al voto.
Artículo 38.- Las decisiones del Consejo Nacional tienen ca- rácter ejecutivo y se tomarán por el voto de la mayoría absoluta de los miembros que concurren.
Artículo 39.- Son Funciones del Consejo Nacional:
a) Estudiar y resolver las materias que se le sometan de interés profesional, económico, legal y moral médico.
b) Designar comisiones y representantes especiales de carác- ter transitorio dentro o fuera de su seno cuando lo crea opor- tuno.
c) Presentar informe de sus actividades durante el año por ór- gano de la JD ante la Asamblea Ordinaria del CMD.
d) Conocer y decidir acerca de la inhibición o renuncia del fiscal nombrado para actuar en los juicios que cursen ante el tribunal disciplinario.
e) Nombrar una Comisión Electoral integrada por tres (3) miembros titulares (un presidente y dos miembros y sus respectivos suplentes para que organice y supervigile las elecciones de acuerdo al Reglamento Electoral, que sea aprobado o modificado por la Asamblea Nacional. Esta co- misión será nombrada en la reunión del mes de abril.
f) Estará facultado para crear nuevas regionales a nivel nacio-
nal o filiales en el extranjero; y
g) Los miembros de la filiados del extranjero podrán ejercer su derecho al voto en el país donde se encuentre siempre que se cumplan las condiciones del reglamento electoral para la constitución de mesas electorales
CAPÍTULO VI
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 40.- La Asamblea es el órgano máximo del CMD y sus decisiones deben ser cumplidas por todos sus asociados .
Artículo 41.- El CMD celebrará una Asamblea Ordinaria bi- anual en el mes de diciembre para conocer el informe anual de la Junta Directiva, del Consejo Nacional o cualquier otro asunto que establezcan estos Estatutos y para la toma de posesión de la Junta Directiva .
Párrafo I.- Celebrará asimismo, asamblea extraordinaria cuando las promuevan la Junta Directiva, el Consejo Nacional, las directivas de dos regiones o por lo menos doscientos miembros titulares.
Párrafo II.- En las convocatorias se deben mencionar las ma- terias a considerar en la Asamblea y no se podrá tratar temas que no sean los mencionados.
Artículo 42.- Tendrán voz y voto en las asambleas los miem- bros titulares que reúnan los siguientes requisitos:
a) No adeudar, por concepto de cuotas mensuales, más de un mes.
b) No estar suspendidos del goce de sus derechos gremiales por sentencia de cualquiera de dichos tribunales.
Artículo 43.- Habrá quórum cuando estén presentes por lo me- nos cien (100) miembros titulares del CMD.
Artículo 44.- La Asamblea estará presidida por el Presidente del CMD. En ausencia del Presidente desempeñará sus funciones el primer, segundo, tercer Vice-Presidente, y el Secretario General en ese orden. Por inasistencia de éstos, la asamblea elegirá uno de los miembros de la Junta Directiva. Si no hubiera ninguno presen- te, la Asamblea elegirá de su seno el miembro que la presidirá.
Artículo 45.- La convocatoria a asambleas se hará según lo estipulado en la Ley de Colegiación Médica en su Art. 7 literal e. El quórum reglamentario serán de 100 miembros mínimo activos en el CMD.
Párrafo I.- Las reformas deben ser aprobadas por las dos ter- ceras partes de los asistentes.
Artículo 46.-Las Asambleas se regirán por los reglamentos que al efecto se establezcan
CAPÍTULO VII
DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO
Artículo 47.- El CMD tendrá un secretario administrativo nombrado por la Junta Directiva.
El funcionario que lo ocupe recibirá remuneración por su tra- bajo y tiempo dedicado al mismo.
CAPÍTULO VIII
DE LOS COLEGIOS MÉDICOS REGIONALES, PROVINCIALES E INTERPROVINCIALES
Artículo 48.- Los Colegios Médicos Regionales (CMR) esta- rán regidas por sus reglamentos internos, los que no podrán colidir con este reglamento interno general.
Párrafo.- Los CMR actuarán en los asuntos y problemas de sus regiones respectivas, debiendo comunicar sus decisiones a la Junta Directiva del CMD, la que tomará la resolución final.
Artículo 49.- Las directivas de los CMR estarán constituidas por:
1. Presidente
2. Vice-presidente
3. Secretario General
4. Secretario de Finanzas
5. Secretario de Actas
6. Vocal (Secretario de Etica)
7. Vocal (Secretario de Educación Médica)
8. Coordinador de Comisiones Especiales
Artículo 50.- Los Colegios Médicos interprovinciales y provin- ciales se regirán por sus propios reglamentos, los cuales no podrán colidir con las de su Colegio Médico Regional correspondiente.
Artículo 51.- El CMD no recocerá Colegios Médicos interpro- vinciales o provinciales paralelos.
Artículo 52.- Los miembros de las filiales deben llevar consi- go, cuando asistan a las asambleas del CMD, los documentos que los acreditan como miembros de la filial donde ejerzan.
Artículo 53.- Las directivas de los Colegios Médicos inter- provinciales o provinciales estarán constituidas por un Presidente, un vice-presidente, un secretario, un tesorero, y cinco (5) vocales, quienes serán elegidos por un período de 2 años.
Párrafo.- Las elecciones se celebrarán la 2da. semana del mes de noviembre en boletas independientes y estarán vigiladas por una comisión electoral provincial.
CAPÍTULO IX
DE LAS SOCIEDADES ESPECIALIZADAS
Artículo 54.- El CMD reconocerá las sociedades especializa- das que soliciten por escrito, que envíen sus estatutos, (los cuales
no podrán colidir con los del CMD) y envíen una copia del acta de su asamblea constitutiva.
Párrafo I.- Para otorgar reconocimiento y avalar como filial a una Sociedad Especializada la Junta Directiva, elaborará, discuti- rá y aprobará un Reglamento por el cual se regirá dicho aspecto.
Párrafo II.- Las sociedades especializadas serán filiales del CMD. El CMD aportará, de acuerdo a sus disponibilidades, para los congresos de las sociedades especializadas cada dos (2) años.
Párrafo III.- El árbitro de las elecciones de las sociedades es- pecializadas es la Comisión Electoral Central del CMD.
CAPÍTULO X
DE LA FINANCIACIÓN DEL CMD
Artículo 55.- El Colegio Médico Dominicano estará financia- do por:
a) Las cuotas ordinarias de sus miembros
b) Los intereses que se obtengan de los fondos depositados.
c) Las donaciones y regalos que se reciban de acuerdo con los objetivos del colegio; y
d) Cualquier otro beneficio legal.
Artículo 56.- Las cuotas ordinarias serán fijadas por el Conse- jo Nacional y se pagarán mensuales.
Parrafo I.- Esta cuota podrá ser aumentada o disminuida sin necesidad de modificar los Estatutos con sólo aprobarse dicha re- solución por las tres cuartas partes la JD del CMD.
Parrafo II.- Se destinará para los fines de seguridad social, jubilación y pensión un mínimo de un 5% de los fondos que ad- quiera el CMD por concepto de certificados médicos, según la Ley 393 sobre la expedición de certificados médicos.
Artículo 57.- Cuando un socio le demuestre al secretario de finanzas su falta de recursos, este podrá exonerarlo del pago de las cuotas, con previa autorización de la JD, excepto en los pe- ríodos electorales del gremio donde el ponerse al día en el pago de las cuotas es materia exclusiva de la Comisión Electoral Cen- tral del CMD.
CAPÍTULO XI
DEL SELLO E INSIGNIA
Artículo 58.- El sello y la insignia del colegio estarán consti- tuidos por el Caduceo y el nombre completo del CMD, en letras mayúsculas, enmarcado en un triángulo equilátero incluyendo el año de su fundación. Los Colegios Médicos Regionales y pro- vinciales deben encabezar sus documentos con el membrete del CMD.
CAPÍTULO XII
DE LA PÚBLICACIÓN DEL CMD
Artículo 59.- El CMD publicará una revista de índole cien- tífica (“Revista Médica Dominicana”) y otra de carácter gremial (“CMD Gremial”), y cualquier otra publicación que la Junta Di- rectiva considere de interés para el sector médico.
CAPÍTULO XIII
DE LO RELATIVO A LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 60.- El CMD asume como parte de su estructura el antiguo SEMAMD convertido en aseguradora de riesgo de salud (ARS) ARS-CMD de acuerdo con la ley 87-01 por la cual se regirá.
Párrafo I.- El Seguro Médico será financiado en un 65 % por
el empleador y 35 % por el asegurado.
Párrafo II.- La ARS-CMD estará dirigido por un Consejo de Administración integrado por el Presidente del Colegio Médico Dominicano (CMD) quien será el Presidente del Consejo, el Di- rector General del IDSS, el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), dos Pasados Presidentes del CMD, un representante de los usuarios y el Director Ejecutivo. Todos tendrán derecho a voz y voto con excepción del Director Ejecuti- vo quien solo tendrá derecho a voz.
Párrafo III.- Las decisiones del Consejo serán tomada por mayoría simple, en caso de empate y después de tres ronda el voto del Presidente vale por dos votos.
Párrafo IV.- En el Consejo de Administración ARS-CMD los Pasados Presidentes del CMD duraran en sus funciones dos años y serán designados por la Junta Directiva Nacional del CMD. Ra- tificado posteriormente por el Consejo de Administración de la ARS-CMD.
Párrafo V.- A partir de la juramentación de la nueva Junta Directiva del CMD cada dos años, el Consejo de Administración de la ARS-CMD elegirá al Director Ejecutivo de una terna que previamente por concurso elija la nueva Junta Directiva del CMD y la presente al Consejo ARS-CMD. El Director Ejecutivo no po- drá exceder el periodo de la Junta Directiva del CMD que lo eli- gió en la terna ni tampoco podrá ser ratificado por el Consejo de Administración ARS-CMD; excepto que la nueva Junta Directiva Nacional del CMD lo incluya en la terna.
Párrafo VI.- A partir del 2006 en enero cada dos años se ele- girá el representante de los usuarios y su suplente por asamblea de médicos convocada por la Junta Directiva Nacional del CMD y el Consejo de Administración ARS-CMD.
Transitorio: En la actualidad el representante de los usuarios será elegido por la Junta Directiva Nacional del CMD y ratificado por el Consejo de Administración de la ARS-CMD.
Párrafo VII.- Habrá un Reglamento de Concurso para elegir los candidatos a Director Ejecutivo de la ARS-CMD. Este regla- mento será elaborado por la Junta Directiva Nacional del CMD y el Consejo de Administración de la ARS-CMD.
Párrafo VIII.- Las finanzas de la ARS-CMD se manejaran de forma independiente a los del CMD y todas las erogaciones serán firmadas por el Presidente del CMD y el Director Ejecutivo de la ARS-CMD.
CAPÍTULO XIV
DE LAS REUNIONES CIENTÍFICOS-GREMIALES
Artículo 61.- Para la organización de las reuniones científico- gremiales, en el Distrito Nacional y en las provincias, la Junta Di- rectiva del CMD, elaborará, discutirá y aprobará un Reglamento.
Párrafo.- Durante el mes de enero la Junta Directiva del CMD (Presidentes Regionales y los Secretariados Científico-Cultural y Educación Médica) elaborará un calendario de las reuniones cien- tífico gremiales que se realizarán en el año cursante.
Artículo 62.- Para el CMD avalar las actividades científicas de sus filiales y de las instituciones que lo soliciten, dispondrá de un Reglamento elaborado, discutido y aprobado por la Junta Directiva.
CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 63.- Los inmuebles del CMD no podrán ser enajena- dos ni afectados por gravámenes hipotecarios ni de ningún otro género, sino en virtud de resolución del Consejo Nacional, con
70% de aprobación de los miembros presentes en la sesión.
Artículo 64.- El máximo galardón académico otorgado por el CMD es la exaltación a “Maestro de la Medicina Dominicana” para el cual la Junta Directiva elaborará, discutirá y aprobará un Reglamento.
Artículo 65.- Los Médicos que ocupen funciones directivas o técnicas en el Estado (SESPAS, IDSS, y otras) no pueden ser miembros de la Junta Directiva del CMD, ni presidente de ningu- na de sus filiales. Estas funciones son totalmente incompatibles. La violación a esta disposición implica renuncia automática al cargo que en la Junta Directiva ocupa ese médico.
Artículo 66.- Los Planes Sociales del CMD, serán regidos por un Consejo de Administración, electo en Asamblea General, el cual durará dos (2) años y funcionará con un Reglamento elabora- do, discutido y aprobado por la Junta Directiva del CMD, y san- cionado por una Asamblea General convocada para tales fines.
Artículo 67.- El personal administrativo del CMD, a nivel na- cional, será contratado por oposición de créditos. Este reglamento contemplará la promoción, la cancelación y su funcionamiento. El reglamento será elaborado, discutido y aprobado por la Junta Directiva del CMD.
Artículo 68.- El Director Ejecutivo de los Planes Sociales del CMD, el Director Ejecutivo del Seguro Médico ARS-CMD, el Di- rector Ejecutivo de los Planes Sociales de la Agrupación Médica del IDSS (PLANSEMIDSS), y el Presidente de la Cooperativa de los Médicos (MEDI-COOP) no podrán aspirar a presidir el CMD no podrán candidatearse a la presidencia del CMD durante el pe- riodo para el cual fueron elegidos a esas funciones.
Artículo 69.- Para ser Presidente de una de la filiales del CMD
se precisa haber sido miembro de la directiva respectiva.
Artículo 70.- Ninguna acción, ni ninguna documentación del CMD será considerada legal sino están amparadas por resolucio- nes de la Junta Directiva del CMD.
Artículo 71.- La relación institucional del CMD, y sus filiales, con las empresas farmacéuticas, nacionales e internacionales, será normalizada por un Reglamento elaborado, discutido y aprobado por la Junta Directiva del CMD.
Artículo 72.- Ninguna filial del CMD podrá embarcarse en compromisos financieros externos sin la debida autorización de la Junta Directiva.
Artículo 73.- Los dineros correspondientes a los Planes Socia- les del CMD son intocables.
Artículo 74.- Para el CMD otorgar aval científico a las revis- tas médicas del país dispondrá de un Reglamento que elaborará, discutirá y aprobará la Junta Directiva, con asesoría técnica en la materia provista por la Asociación Dominicana de Editores de Revistas Biomédicas (ADOERBIO)
Artículo 75.- Para la fecha aniversario de la fundación del CMD (18 de agosto) se celebrarán, actos relacionados con la his- toria del Colegio.
Artículo 76.- Para la celebración del “Día del Médico y Médi- ca Dominicana” (18 de agosto instituido por Decreto No. 978-03, de fecha 9 de octubre del 2003), el CMD elaborará un programa de actividades que incluirá otorgamiento del título “Maestro de la Medicina Dominicana”, concursos literarios, feria de libros de médicos dominicanos, exposiciones artísticas de médicos (cantos, pinturas, esculturas, etc.), fiestas y otras.
Artículo 77.- El día de toma de posesión de la Junta Directiva del CMD, proclamado ganador por el Consejo Nacional, es día de regocijo nacional y ninguna de las filiales del Colegio (Provincia- les, Regionales ni Sociedades Especializadas) realizarán activida- des que se contrapongan a esta festividad.
Artículo 78.- Toda comisión técnica especializada designada por la Junta Directiva del CMD, para el mejor desarrollo de sus actividades, una vez agotado su período de dos año, una nueva JD sólo podrá sustituir a un 50% de los miembros de dicha co- misión.
Esto así, para garantizar la continuidad institucional de la labor que realizan para el CMD esas comisiones especiales.
Artículo 79.- Toda resolución, reglamentos, o disposición del CMD, sólo podrán ser modificadas o canceladas por otra Junta Directiva si cuenta con la mayoría simple.
Artículo 80.- El CMD solo dispondrá la erogación de viáticos a favor de sus miembros que vivan en el interior del país cuando asistan a las reuniones ordinarias o extraordinarias del organismo, así como a los presidentes regionales. Estos viáticos sólo cubren alojamiento, comida, y transporte.
Artículo 81.- El Seguro de Responsabilidad Civil, estará a car- go de la defensa legal del médico en caso de mala práctica y éste tendrá sus propias reglamentaciones aprobadas en asamblea.
Artículo 82.- Ni el Presidente del CMD, ni la Junta Directiva Nacional, así como, ningún Director Ejecutivo, ni los Consejos de Administración de las Instituciones del CMD podrán firmar contra- tos ni evacuar resoluciones, ni ningún otro documento que implique relaciones contractuales remuneradas que excedan a su gestión o a su periodo.
Párrafo Transitorio: Las contrataciones vigentes antes de la promulgación de estas modificaciones del Reglamento Orgánico Interno se mantendrán igual.
Estas modificaciones fueron aprobadas en la ciudad de Santo Do- mingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Domi- nicana a los veintitrés (23) días del mes abril del año dos mil cinco (2005).
POR LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Dr. Waldo Ariel Suero
Presidente
Dra. Juana BatistaDra. María Ortiz
Secretaria GeneralSecretaria de Actas
Dr. Fernando Fernández
Coord. Tec. Comisiones Especiales
DR. LEONEL FERNÁNDEZ REYNA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55
de la Constitución de la República.
PROMULGO: El presente Reglamento y mando que sea publi-
cado en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA: En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distri- to Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos (22) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), años
162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
Reglamento Electoral del CMD
CONSIDERANDO: Que todos los procesos y acciones nece- sarias para elegir los integrantes de los organismos de dirección del Colegio Médico Dominicano (CMD) presentes en el artículo
6 de la ley 68-03 del 19 de febrero del 2003.
CONSIDERANDO: Las disposiciones contempladas en el ar- tículo 39 literal e del Reglamento Orgánico Interno del CMD.
VISTA: La aprobación por el Comité Gestor de Transición du- rante la sesiones celebradas en el mes de agosto del 2003.
VISTA: Las resoluciones de la JDN, 183/2002-03 y 185/2002-
03 del primero de septiembre de 2003.
VISTA: La Asamblea General del CMD el dos de septiembre de 2003.
Artículo 1.- De la constitución de la Comisión Electoral
Central.
En la sesión del mes de abril cada dos años del Consejo Nacional se escogerán los miembros de la Comisión Electoral Central que organizara las elecciones Nacionales, Regionales y Provinciales durante un período de dos (2) años y actuará como supervisora de las elecciones de la directiva de las Socie- dades Especializadas y de las organizaciones médicas filiales del Colegio Médico Dominicano, que se celebren durante ese período.
Artículo 2.- La Comisión Electoral Central estará consti- tuida por tres miembros titulares y tres suplentes de la manera siguiente:
•Un (1) miembro titular................... Presidente
•Un (1) miembro titular.................. Secretario
•Un (1) miembro titular...................Vocal
•Un (1) miembro............................. Suplente del Presidente
•Un (1) miembro............................. Suplente del Secretario
•Un (1) miembro............................. Suplente del Vocal
Artículo 3.- Para ser elegido por el Consejo Nacional, los miembros Titulares y Suplentes de la Comisión Electoral Central deberán cumplir con los requisitos siguientes :
a) Ser miembro titular, activo, del Colegio Médico Domini- cano
b) Ser dominicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, políticos y profesionales c)- Tener un mínimo de 10 años de miembro del Colegio Médico Dominicano
d) No encontrarse desempeñando funciones publicas y/o polí- ticas en el que hacer social nacional.
e) No encontrarse desempeñando funciones de dirección, ad- ministración o supervisión en los estamentos de salud pu- blica y/o seguridad social y los patronatos o mutuales.
f) No encontrarse sometido al Comité de Ética y Deontología
Médica del Colegio, ni en el Tribunal Disciplinario.
g) No tener atrasos económicos en sus compromisos con la sociedad Especializada a que pertenezca.
h) No formar parte de la Directiva Nacional, Regional o Provincial de ninguno de los movimientos y/o asociacio- nes medicas grupales que participen del quehacer gremial del Colegio Médico Dominicano tan pronto sea escogido para cualquiera de las funciones en la Comisión Electoral Central.
Artículo 4.- De las funciones de la Comisión Electoral Central serán:
a) Reglamentar todo lo concerniente al régimen electoral que normatiza esta actividad en el plano Nacional, Regional y Provincial.
b) Desarrollar las acciones que permitan la creación de las Co- misiones Electorales Provinciales y/o Interprovicionales y Seccionales desde el mes de Mayo al mes de Julio de su elección (1ro. de mayo al 31 de julio siguiente a la reunión del Consejo Nacional).
c) Asumir la dirección del personal administrativo y secreta- rial necesario para el cumplimiento del mandato que la ley
68-03 le otorga.
d) Presupuestar las partidas de ingresos y gastos para financiar el proceso electoral y las actividades que durante su ejerci- cio le corresponde arbitrar y/o supervisar.
e) Reglamentar las modalidades y períodos para las promocio- nes de potenciales candidaturas tanto en el plano Nacional, como en lo Regional y/o Provincial, y/o Interprovincial y Seccional.
f) Colaborar con las Comisiones Electorales Provinciales y/ o Interprovincial para que estas desarrollen los mecanis- mos necesarios para las elecciones de la directiva de los colegios Médicos Municipales, en aquellas áreas geográ- ficas que el número de médicos del colegio supere a los 15 miembros.
g) Conocer de las renunciar o cambios en las propuestas de
candidaturas, siempre ajustado al presente reglamento de cada Colegio Médico Provincial.
h) Solicitar de la Junta Directiva (en el país o en exterior) la composición de cada Comisión Electoral Provincial, así como los miembros de los funcionarios electorales en cada lugar de votación de acuerdo al reglamento interno y a la ley 68-03.
Artículo 5.- De las funciones de los miembros de la Comisión
Electoral Central del Colegio Médico Dominicano serán:
El Presidente:
a) Presidir todas las sesiones de la Comisión Electoral Cen- tral. Coordinara las tareas administrativas y contenciosas. Junto con otro miembro titular de la comisión autoriza las erogaciones y contribuciones de fondos del Colegio Médico Dominicano para las funciones propias y para la programación y desarrollo de las elecciones.
b) Ser el vocero autorizado de la Comisión Electoral Cen- tral, y su enlace con la Junta Directiva Nacional, a él le corresponde el trato con la Junta Central Electoral, con el Colegio de Abogados de la República Dominicana y con aquellas instituciones de la sociedad que por su quehacer sea necesario ínterconsultarle asuntos de la incumbencia de la Comisión Electoral Central.
c) Firmar junto al Secretario todas las correspondencias y la aceptación de gremios de profesionales del país o del exte- rior para participar como observadores de las elecciones. También puede invitar a personal docente superior para la preparación de los médicos miembros de la Comisión Electoral Provincial del colegio, así como el entrenamien- to de los directivos y delegados de los distintos movimien- tos grupales para el proceso electoral del Colegio.
d) Designar uno o más de los miembros de la Comisión Elec- toral Central para supervisar las elecciones filiales del Co- legio Médico Dominicano, tanto en el país como en el ex- terior, así como la supervisión del proceso electoral en las Sociedades Especializadas y filiales del Colegio Médico Dominicano y cualquier otra función de acuerdo con las leyes, usos y costumbres del país.
Artículo 6.- De las funciones del Secretario de la Comisión
Electoral Central:
a) Publicar en cada lugar de votación las planchas participan- tes con 10 días de anticipación a la votación para todos los cargos del Colegio Médico Dominicano.
b) Firmar junto al presidente todas las correspondencias y re- soluciones de la Comisión Electoral Central.
c) Publicar el listado de votantes en cada mesa de votación para lo cual previamente dispondrá de la plantilla de perso- nal médico del Colegio Médico Dominicano en ese lugar.
d) Coordinar las tareas del personal secretarial para la operabi- lidad del proceso electoral.
e) Servir de enlace ejecutivo entre la Comisión Electoral Cen- tral y la Comisión Electoral Provinciales, así como con las directivas de las filiales del Colegio Médico Dominicano y de las Sociedades Especializadas reconocida por el Colegio Médico Dominicano
f) Servir como responsable del buen funcionamiento de las oficinas de la Comisión Electoral Central del Colegio Mé- dico Dominicano, así como contribuir con la logística ne- cesaria con el funcionamiento de cada Comisión Electoral Provincial, Interprovincial, ó filial en el extranjero.
g) Recibir la lista de las candidaturas a la Junta Directiva Na- cional, mediante plancha de candidatos, así como la lista de las candidaturas provinciales y/o del exterior.
h) Recibir las correspondencias que oficializan las sustitucio- nes y renuncias para las Candidaturas Nacionales.
i) Recibir las inscripciones de las planchas y proceder a eva- luar cada candidato, sujeto a la ley en un plazo de 48 ho- ras. Debe otorgar recibo de aceptación individual a cada aspirante.
Artículo 7.- Funciones del Vocal de la Comisión Electoral Central tendrá por funciones la del Tesorero de la Comisión Elec- toral Central y por lo tanto deberá:
a) Firmar junto al Presidente todas las erogaciones que el ple- no de la Comisión Electoral Central, haya aprobado.
b) Contratar junto al Secretario las empresas y suplidoras del material a ser utilizado por el montaje de las elecciones.
c) Preparar el presupuesto para el diseño de la campaña pro- mocional, para desarrollar unas elecciones masivas, univer-
sales y sin exclusión de ningún colegiado en el país y/o en el exterior.
d) Coordinar los pagos de los viáticos y de jornada extra al personal secretarial, y de apoyo para la eventualidades que se presentan antes, durante y después de las elecciones.
e) Mantener bajo registro todas las solicitudes de desembolso de efectivo que solicite cualquier miembro de la Comisión Electoral Central y/o Provincial, ya sea en el país o en el exterior para las funciones que les sean propias.
f) Presupuestar con Secretario de Finanzas de la Junta Direc- tiva Nacional del Colegio Médico Dominicano, los posibles aportes del Colegio Médico Dominicano, a los participan- tes en las elecciones que cumplan con los requisitos de este Reglamento Electoral, haciendo que las elecciones están rodeadas de un ambiente de fiesta cívica y de una aureola de diafanidad y equidad.
g) Rendir al final del periodo Post-Electoral un informe eco- nómico de los gastos que se incurrieran para el montaje con brillantez de las elecciones para las autoridades del Colegio Médico Dominicano e igualmente un uniforme semestral del desempeño financiero de la Comisión Electoral Central ante la Junta Directiva Nacional del Colegio Médico Domi- nicano, para estos fines podría auxiliarse del personal inde- pendiente externo, incluso solicitar el concurso y supervi- sión de la Contraloría General de la República Dominicana; por ser el Colegio Médico Dominicano una corporación derecho publico al servicio del Estado Dominicano.
Artículo 8.- Las funciones del suplente del Presidente de la Comisión Electoral Central, serán las mismas que están consigna- das en este reglamento para el presidente siempre que este se en- cuentre ausente, renuncie o este incapacitado e inhabilitado para el desempeño de las funciones que les sean propias. Debido a que los miembros de la Comisión Electoral Central son elegidos en una reunión de Consejo Nacional, sus renuncias serán conocidas de pleno derecho por la Junta Directiva Nacional, no pudiendo escoger sustituto para escoger el puesto vacante.
Artículo 9.- Al Suplente del Secretario, le corresponden to- das las funciones del Secretario Titular, además de aquellas que le puedan ser asignadas por el Presidente de la Comisión Electoral Central, sus funciones serán reglamentadas por la misma normati- vas que rigen al Suplente Presidente.
Artículo 10.- Al Suplente de Vocal, le corresponde las mismas funciones del Miembro Vocal Titular, así como cualquier otra que le asigne el Presidente de la Comisión Electoral Central. Sus fun- ciones serán normatizadas por las mismas especificaciones que se describen para el Suplente del Presidente
Artículo 11.- De los Comités Electorales Provinciales y/o In- terprovinciales y Seccionales Estarán constituidos por decisión de las respectivas Juntas Directivas Provinciales en el país y/o en el exterior deberán constituirse entre el 1ro. De Mayo y el 31 de Julio después de la elección de la Comisión Electoral Central, estarán constituida por 3 Miembros Titulares y por tres Miembros Suplentes.
a) Para ser Miembro de la Comisión Electoral Provincial, las propuestas deberán acogerse a todos los requisitos para ser miembro de la Comisión Electoral Central, a excepción de que se podrá elegir el Miembro con un mínimo de 5 años de ejercicio debido a que el ámbito provincial (igual en el exterior), el territorio es más pequeño. Se preferirá a médi- cos miembros del Colegio Médico Dominicano de acriso- lada conducta y de aceptación sin rechazo por parte de las membresía de las respectivas planchas provinciales y de los delegados Nacionales.
b) Una vez constituida la Comisión Electoral provincial y de la seccional en (el extranjero), adoptara la reglamentación de la Comisión Electoral Central, pero reducida a su ámbito local; el Secretario se limitará a la recepción de las candi- daturas mediante planchas para las elecciones de las direc- tivas Provinciales, Interprovinciales y/o Seccionales, (en el exterior) y posteriormente la remitirá en un periodo de 3 días a la Comisión Electoral Central. No recibirá candida-
turas de planchas para el Tribunal Disciplinario. Recibirá las solicitudes de impugnaciones pasadas los sufragios y deberán ser conocidos en un plazo de 72 horas; si el fallo fuera apelado, remitirán esta documentación a la Comisión Electoral Central, quien deberá evacuar una resolución de- finitiva apegada a la ley o al reglamento, en un plazo no mayor de 3 días después de recibida la documentación.
c) En el caso del Tesorero Provincial o Seccional, éste dirigirá todas sus solicitudes e informes al Tesorero de la Comisión Electoral Central. Para la demás funciones en su ámbito geográfico deberá sujetarse a lo contemplado, a las funcio- nes del tesorero de la Comisión Electoral Central.
d) Las funciones de los suplentes que actúan como vocales de las Comisiones Electorales provinciales interprovinciales y/ o seccionales serán las mismas de las consignadas de la Co- misión Electoral Central para su demarcación geográfica.
Artículo 12.- De las funciones de las Comisiones Electorales
Provinciales é Interprovincial y de las Seccionales:
Las Comisiones Electorales Provinciales e interprovinciales, así como las de las filiales en el exterior serán las responsables de organizar y preparar las elecciones de los Colegios Médicos Municipales a celebrarse en la ultima semana del mes de Enero del año siguiente de las Elecciones Nacionales.
•Párrafo I.- Cada Colegio Médico Provincial de acuerdo a su realidad económica y a su ámbito geográfico desarrollara un procedimiento debidamente reglamentado para estas elec- ciones municipales, en aquellos municipios donde ejerzan 15 ó más médicos miembros del Colegio Médico Dominicano.
•Párrafo II.- Para la logística de las elecciones y del sufra- gio el presidente de la Comisión Electoral Provincial é in- terprovincial, podrá designar a cada uno de los vocales de la Comisión Electoral Provincial para la organización y super- visión de las elecciones en cada uno de los municipios de la provincia, el día de las elecciones Nacionales y Regionales.
Artículo 13.- Del Proceso Electoral
•El proceso de las elecciones de los titulares a los cargos previstos en los artículos de la ley de colegiación, constara de tres periodos Preelectoral electoral y Post-electoral. Las elecciones serán cada dos años y se elegirán los siguientes puestos para la Junta Directiva Nacional.
1. Presidente/a
2. 1er. Vice – Presidente/a
3. 2do. Vice- Presidente/a (Presidente/a del Consejo Nacional)
4. 3er.Vice- Presidente/a (Presidente/a del Consejo de Socie- dades Especializadas)
5. Secretari@ General
6. Secretari@ de Finanzas
7. Secretari@ de Actas
8. Secretari@ Científico y Cultural
9. Secretari@ Educación Médica
10.Secretari@ Relaciones Públicas
11.Secretari@ de Médicos Generales
12.Secretari@ de Acción Gremial
13.Secretari@ de Planes Sociales y Cooperativismo
14.Secretari@ de Ética y Calificaciones
15.Secretari@ de Publicaciones y Biblioteca
16.Secretari@ de Relaciones Internacionales
17.Secretari@ de Asuntos Intersindicales
18.Secretari@ de Extensión
19.Secretari@ de Deportes
20.Secretari@ de Médic@s Residentes
21.Secretari@ de Residencias Médicas
22.Secretari@ de la Mujer
23.Secretari@ de Médic@s Pasantes (invitado con voz)
24.Presidente/a Regional del Distrito y provincia
Santo Domingo
25.Presidente/a Regional Norte
26.Presidente/a Regional Sur
27.Presidente/a Regional Este
•Párrafo I.- El Presidente de la Agrupación Medica IDSS, es miembro pleno de la Junta Directiva Nacional.
Artículo 14.- Para el Tribunal Disciplinario se elegirán de acuerdo al artículo 25 de la ley 68-03, cinco miembros titulares de estos el primero será Presidente y el segundo Secretario; los tres restantes serán miembros vocales, también se elegirán 5 suplen- tes, el primero será Suplente del Presidente y el segundo suplente del Secretario del Tribunal. Los 3 suplentes restantes, suplirán a cualquiera de los 3 miembros titulares vocales.
Artículo 15.- Se elegirán 4 Colegios Médicos Regionales:
1. Colegio Médico Regional Distrito Nacional y Provincia de
Santo Domingo
2. Colegio Médico Regional Norte
3. Colegio Médico Regional Sur
4. Colegio Médico Regional Este
•Párrafo.- La Junta Directiva del Colegio Médico Regional será elegida, por un periodo de dos (2) años. En cada perio- do se elegirá un Presidente de una Provincial diferente de las provincias que constituyen el Colegio Médico Regional. Su directiva se organizara de la siguiente manera:
1. Presidente
2. Vice-Presidente
3. Secretario General
4. Secretario de Finanzas
5. Secretario de Actas
6. Vocal (Secretario de Ética)
7. Vocal (Secretario de Educación Médica)
8. Coordinador de Comisiones Especiales
Artículo 16.- Se elegirá un Colegio Médico Provincial o in- terprovincial, así como un Colegio Médico por cada una de las seccionales del extranjero, cuyas directivas estarán conformadas como sigue:
1. Presidente
2. Vice – Presidente
3. Secretario General
4. Secretario de Finanzas
5. Secretario de Actas
6. Primer Vocal
7. Segundo Vocal
8. Coordinador de Comisiones Especiales
•Párrafo: En el caso de las elecciones para directivas del CMD interprovincial se deberá alternar o intercambiar la presidencia cada 2 años.
Artículo 17.- Las elecciones serán celebradas siempre el se- gundo miércoles del mes de Noviembre y la juramentación de las Juntas Directivas electas será el segundo Viernes del mes de Di- ciembre, para toda la membresía del colegio con excepción de los Colegios Médicos Municipales; el horario de la votación será de
9.00 a.m. a 6.00 p.m., para cualquier cambio de este horario la Comisión Electoral Provincial deberá comunicarlo a la Comisión Electoral Central. Quien decidirá a favor o en contra y los comu- nicara a la Comisión Electoral solicitante de la prorroga ya sea Provincial, interprovincial o Seccional.
•Párrafo I.- La Comisión Electoral Central creara las faci- lidades a fin de que todo colegiado activo pueda ejercer el sufragio, proporcionándole oportunamente al menos 15 días previos al sufragio las informaciones acerca del lugar de vo- tación de la calidad de su membresía, el horario y le señalara los documentos validos para el ejercicio del sufragio.
•Párrafo II.- La Comisión Electoral Central y sus organis- mos dependientes en los distintos niveles de mando y ge- rencia del Colegio Médico Dominicano, deberán publicar
10 días antes en uno o mas diario de circulación nacional, así como en los recintos del Colegio Médico Dominicano y en los lugares donde se llevaran a cabo los sufragios las distintas candidaturas que conforman cada plancha a cada nivel de dirección.
•Párrafo III.- La Comisión Electoral Central, tiene la obli- gación de organizar, dirigir y supervisar el proceso electo- ral, y el escrutinio de los sufragio. Para cumplir esta res- ponsabilidad se podrá auxiliar del padrón electoral de la Junta Central Electoral, previa confección de la lista que conforman el plantel de médicos miembros que ejercerán el sufragio por ser miembros activos en cada lugar de vota- ción. (censo médico)
Los médicos que desempeñen mas de 2 puestos de ejercicio profesional, sufragaran en el lugar de su residencia a menos que manifiesten que desean ejercer el sufragio en uno de los lugares donde ejerza. Con un tiempo de 30 días previos al sufragio
Artículo 18.- La presentación de las candidaturas mediante planchas para el nivel de la Junta Directiva Nacional, de los Cole- gio Médicos Regionales y del Tribunal Disciplinario será ante la Comisión Electoral Central, las secciónales en el extranjero debe- rán enviar con 15 días de anticipación a las elecciones las inscrip- ciones de las planchas.
Artículo 19.- La presentación de las candidaturas Provincia- les, se hará frente a la Comisión Electoral Provincial o interpro- vincial. Cuando se organiza en cualquier demarcación geográfica una elección para la constitución y desarrollo del Colegio Médi- co Municipal, estas planchas serán depositadas ante la Comisión Electoral Provincial, a que pertenezca el municipio.
•Párrafo I.- Para que una propuesta de candidatura se con- sidere como Nacional, sus sustentantes deberán presentar como mínimo:
a) La candidatura propuesta a la Junta Directiva Nacional (postulando en todos los puestos, cumpliendo con las exi- gencias de la ley y del reglamento acerca de las condiciones para presidente o vice –presidente, Secretario y Tesorero)
b) Propuesta de la totalidad de los miembros del tribunal dis-
ciplinario y sus suplentes ( con su obligatorio requisito)
c) Propuesta de la candidaturas en tres (3) Colegio Médicos
Regionales
d) Presentación de propuestas en la mitad mas uno del total de los Colegios Médicos Provincial e Interprovincial y Seccio- nal, que sean previamente publicadas como posiciones que disputaran el día de las elecciones del Colegio Médico en cada Jurisdicción.
•Párrafo II.- Cuando la Comisión Electoral compruebe que uno o mas de las candidaturas propuestas no cumplen con la obligación del acápite anterior, podrá aceptar que la misma participe en las elecciones para los Colegio Médico Provin- cial y/o Interprovincial, además de los Colegio Médico de la seccionales en el exterior. Para poder ofrecer esta facili- dad y hacer de la democracia una forma de vida interna para las electorales, las candidaturas serán depositadas 21 días antes del sufragio.
Artículo 20.- La Comisión Electoral de cada demarcación ten- drá 72 horas para la aceptación o rechazo de cada candidatura. La Comisión Electoral Central y/o La Comisión Electoral Provincial a través del delegado de cada candidatura podrá ejercer las obser- vaciones de las modificaciones sugeridas para ajustar cada plan- cha a la exigencia de la ley y del reglamento interno.
Artículo 21.- El período para las elecciones del Colegio Mé- dico Dominicano se inicia 45 días antes de las votaciones, y con- cluye el día previo al sufragio, el cual tendrá lugar el segundo miércoles del mes de Noviembre cada dos años. Comienza con la publicación en un diario nacional de una proclama de la Comisión Electoral Central señalando el día de las elecciones, los cargos a elegir, y los requisitos para aspirar a determinados cargos en cada nivel direccional.
Artículo 22.- El Periodo para las inscripciones de candidaturas mediante planchas comprende desde el día del inicio del periodo preelectoral hasta 21 días antes de las elecciones. Las candidatu- ras serán inscritas en la Comisión Electoral Provincial / Interpro-
vincial, en la Comisión Electoral Seccional y ante la Comisión Electoral Central, en los respetivos locales del Colegio Médico Dominicano, o donde se publique el horario de recepción será de
8.00 a.m. a 2.00 p.m. en las provincias y en el exterior y de 8.00a. m. a 6.00 p.m. en la Comisión Electoral Central.
•Párrafo I.- Cada candidatura será depositada en dos ori- ginales de los cuales uno se sellara y se devolverá a los postulantes, como constancia de recibo.
•Párrafo II.- Los candidatos a todos los cargos electivos se- rán propuestos de manera individual aunque se presenten agrupados en planchas debiendo cumplir cada uno de ellos los requisitos del reglamento interno para cada puesto.
•Párrafo III.- Los candidatos para el cargo de Presidente, Vice Presidente, Secretario General, y Tesorero deberán llenar los requisitos previstos en el reglamento interno del Colegio Médico Dominicano.
Artículo 23.- Tendrán derecho a participar por cargos elec- tivos, los médicos que cumplan con los requisitos establecidos para cada puesto en el reglamento interno del Colegio Médico Dominicano.
•Párrafo I.- Los médicos que ocupen funciones direcciones o técnicas en el estado, en las instituciones autónomas, en patronatos, en seguros e igualas medicas no podrán ocu- par cargos en la Junta Directiva del Colegio, ni presidente de ninguna de sus filiales. Estas funciones son totalmente incompatibles. La violación de esta disposición implica la renuncia automática al cargo, y sustitución inmediata, que dichos médicos ocupen en la Junta Directiva.
•Párrafo II.- Los médicos que ocupen posiciones directivas en los planes sociales el CMD, (Seguro Médico, Coopera- tiva y etc.), no podrán candidatearse a cargos electivos del CMD por el periodo para el cual fueron designados en esos cargos. El contenido de este párrafo se aplicará a partir de las elecciones del año 2005.
Artículo 24.- Las comisiones Electorales, cada vez que com- pruebe que pre-candidato a Miembro de la Junta Directiva Nacio- nal del Colegio Médico Dominicano, a la directiva del Colegio Médico Regional, o al Tribunal Disciplinario sus proponentes sa- tisfagan o no los requisitos procederán a comunicarlo a los intere- sados y a los proponentes que firman primero la correspondiente solicitud de postulación en un plazo no mayor de 3 días laborables después de haberse efectuado la inscripción de los candidatos, sin demoras injustificables.
•Párrafo I.- Admitida una candidatura, no podrá ser reti- rada por los proponentes, salvo que uno o varios de los candidatos comprendidos en ella renunciaran, fallecieran o quedaran incapacitados. En estos casos las propuestas deberán ser hecha a mas tardar quince (15) días antes del día de las elecciones y por los mismos proponentes y la Comisión Electoral correspondiente la conocerá en forma sumaria sin lugar a recurso alguno. Los acuerdos o alian- zas entre los grupos participantes deberán realizarse antes de cumplido este plazo, de los contrario serán considera- dos nulos.
•Párrafo II.- Si la muerte o inhabilitación de uno o mas candidatos ocurriera, cuando ya no fuera posible reempla- zarlos, los votos que sean emitidos a favor de ellos serán computados a favor de los nuevos candidatos propuestos. La Comisión Electoral una vez haya aceptado a la nueva propuesta lo comunicara a las mesa electorales correspon- dientes, a fin de que se proceda en la forma en que se indica este párrafo.
Artículo 25.- Ningún Miembro del Colegio Médico Domini- cano puede ocupar dos cargos electivos al mismo tiempo en la Junta Directiva Nacional; en el Colegio Médico Regional, Tribu- nal Disciplinario Nacional, Colegio Médico Provincial o Interpro- vincial y Seccional.
•Párrafo I.- El período electoral se iniciara el día siguiente
de finalizar el periodo pre-electoral y concluirá con la pro-
clamación de los miembros del Colegio Médico Dominica- no electos.
•Párrafo II.- Las urnas permanecerán abiertas en lo loca- les del Colegio Médico Dominicano, o en los sitios dis- puestos por las autoridades de las Comisiones Electorales respectivas en cada demarcación Provincial, Seccional o Nacional.
Artículo 26.- El tiempo de votación será desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. Cualquier modificación de este horario será acordado por los componentes de la mesa electoral y los delega- dos de cada candidatura, previa aprobación con la Comisión Elec- toral que coordine y supervise las elecciones en esa demarcación.
•Párrafo I.- Terminadas las votaciones se levantara un acta con los datos señalados en el párrafo III del artículo 41 de este reglamento. Esta acta debe ser firmada por los miem- bros de la mesa incluyendo los representantes de las plan- chas que participaron en esa mesa electoral.
Artículo 27.- De las votaciones en las seccionales (filiales) en
el extranjero.
•Párrafo I.- Cada Seccional o filial del Colegio Médico Do- minicano en el exterior de la República se regirá por un reglamento dictado por la Junta Directiva Nacional y de- berá contar con especificaciones propias del país donde se encuentran.
•Párrafo II.- Su directiva tendrá un máximo de (10) Díez miembros y un mínimo de (5) cinco, despendiendo del número de médicos colegiados en un Estado, Ciudad o Nación.
•Párrafo III.- Toda la actividad del Colegio Médico filial en el extranjero deberá ser de acuerdo a la ley 68-03 de la República Dominicana.
•Párrafo IV.- Las votaciones se emitirán para las candida- turas Nacionales y para las directivas del Colegio Médico
Filial en el extranjero. Se llevaran a cabo el mismo día y en el mismo horario que las elecciones en la República Domi- nicana.
•Párrafo V.- La Comisión Electoral Central desarrollara un programa para garantizar que los miembros del Colegio re- sidentes en el extranjero, reciban oportunamente las publi- caciones y resoluciones sobre cada proceso electoral.
•Párrafo VI.- De ser posible la Comisión Electoral Central designará uno de sus miembros supervisar las votaciones en el extranjero.
•Párrafo VII.- Debido a la existencia de múltiples medios tecnológicos para la comunicación, los resultados provi- sionales, podrán recibirse por cualquiera de ellos (vía fax, correo electrónico etc.). La mesa electoral hará llegar el acta oficial original tan pronto sea posible a la Junta Central Electoral en los días que sigan a las votaciones.
•Párrafo VIII.- La juramentación de cada Colegio Filial en el exterior se hará en un acto programado en una fecha acor- dada por la Junta Directiva Nacional y la Comisión Electo- ral Central y la directiva electa de la Seccional.
Artículo 28.- Para ejercer el sufragio debido a que las eleccio- nes se efectuaran con un padrón fotográfico cada miembro del Co- legio Médico Dominicano podrán presentarse al local del sufragio con uno de los siguientes documentos:
1. Carnet del Colegio Médico Dominicano
2. Con la cédula de identidad y electoral
3. Con un pasaporte con fotografía
Transitorio por un periodo de dos años a partir de esta fecha se permitirá votar con el antiguo carnet de la AMD
Artículo 29.- Los miembros del Colegio Médico Dominicano cuyos documentos estén de acuerdo con los requisitos exigidos por el reglamento interno de la Asociación Médica Dominicana deberán votar en su jurisdicción por cualquiera de las candidaturas debidamente inscritas.
•Párrafo I.- El voto es personal, directo y secreto.
•Párrafo II.- Cada boleta será distribuida de acuerdo al ni- vel de la candidatura respectiva.
•Párrafo III.- En caso de que un médico este físicamente incapacitado para trasladarse a la mesa electoral que le co- rresponda, para ejercer su derecho al voto y desee ejercer este derecho, deberá solicitar por escrito con por lo menos una semana de anticipación este deseo y su incapacidad para trasladarse a la mesa de votación.
Los miembros de la mesa electoral correspondiente, des- pués de verificar la veracidad del caso adoptarán las medi- cas necesarias para que este médico pueda ejercer su dere- cho al voto en el sitio donde se encuentre.
Artículo 30.- El periodo electoral se inicia al día siguiente de finalizar el periodo Preelectoral y concluirá con la proclamación de los candidatos elegidos.
Artículo 31.- El segundo miércoles de noviembre cada dos (2) años será declarado “DIA DE LAS ELECCIONES NACIONA- LES, REGIONALES, PROVINCIALES, INTERPROVINCIA- LES Y SECCIONALES”.
•Párrafo I.- Las urnas permanecerán abiertas en todos los locales del Colegio Médico Dominicano, y/o en los sitios asignados para albergar las mesas de votación desde las
9.00 a.m. hasta las 6.00 p.m.
•Párrafo II.- Que prohibido el uso de las urnas móviles con
fines electorales
•Párrafo III.- La Junta Central Electoral podrá asignar urnas en aquellos lugares donde exista un mínimo de 30 médicos, los candidatos puedan efectuar su campaña libremente y los médicos votar en secreto.
Artículo 32.- Para la constitución de cada mesa electoral, la
Médico Provincial é Interprovincial, y seccional designará una
Junta Electoral de cada mesa, constituida por:
1. Un Presidente
2. Un Secretario
3. Un Vocal
•Párrafo I.- El Presidente de la mesa electoral debe ser un miembro del Colegio Médico Dominicano que no parti- cipe en las elecciones que se estén celebrando. Coordina y administra todo el proceso en el día de las votaciones desde la recepción del material para la votación, como la selección del lugar donde habrá de funcionar la mesa, es- forzándose para que sea accesible, seguro y donde se pue- da obtener condiciones validas para tan importante evento del Colegio.
Al Presidente le corresponde recibir, las credenciales de los miembros de la mesa, como de los delegados de cada una de las candidaturas según sea el nivel de la votación ( Na- cional, Regional, Provincial é Interprovincial y Seccional).
•Párrafo II.- El Secretario de la Mesa, deberá ser un médi- co miembro del Colegio, en pleno goce de sus derechos, y tendrá por función llevar el registro de la lista de votantes, la recepción de las firmas, la comprobación de la identidad de acuerdo al documento utilizado para la votación, y el conteo sellado de las boletas para el sufragio.
•Párrafo III.- El Vocal de la mesa deberá ser un colegiado que no constituya un activista grupal y tendrá por finalidad el organizar a los potenciales votantes según orden de lle- gada, y será quien devuelva el documento de identidad una vez, el colegiado haya sufragado. Si alguna mesa de vota- ción no se encuentra en un listado con padrón fotográfico, el vocal se encargara de hacer cumplir las medidas de se- guridad que como comprobación del ejercicio del derecho del voto haya dispuesto la Comisión Electoral Central del Colegio Médico Dominicano para su obligatorio cumpli- miento en todos y cada uno de los sitios de votación.
•Párrafo IV.- En cada mesa electoral del colegio, las can- didaturas deberán designar un delegado y un suplente, para que constituyan un mecanismo de vigilancia a fin de que el proceso sea equilibrado, justo, ajustado a la legalidad del reglamento interno y del Electoral. Mientras este presente el Delegado Titular no podrá estar su Suplente y viceversa. Podrán llevar el distintivo de sus candidaturas. No deberán patrocinar dentro del recinto de votación actos de propa- ganda. En Vista de que el periodo electoral concluyo 24 horas antes de iniciarse el proceso de votación.
Artículo 33.- Las candidaturas Nacionales, Regionales y Pro- vincial acreditaran para el periodo electoral un delegado y su- plente ante la Comisión Electoral Central, la Comisión Electoral Provincial e Interprovincial y Comisión Electoral de la Filial en el Extranjero. Estos delegados serán los responsables de inscribir todas las candidaturas de sus parciales, según el nivel de la elec- ción y recibir los acuse de recibo de deposito de cada inscripción de acuerdo en lo planteado en el reglamento electoral y el regla- mento interno.
•Párrafo I.- Los delegados de las diferentes candidaturas podrán designar para cualquier propuesta (Nacional, Regio- nal, Provincial, Interprovincial, Seccional) y el mismo par- ticipara activamente como observador de todo el proceso organizativo de las elecciones.
•Párrafo II.- El Delegado (y/o suplente) ante cada Comi- sión Electoral velara porque los listados propuestos se ha- gan dentro de los plazos consignados y mantendrá infor- mado apropiadamente a sus candidatos del trabajo de cada Comisión Electoral.
En cada Comisión Electoral (Nacional, Regional, Provincial é Interprovincial y Seccional) el delegado debe ser considerado como el coordinador de cada uno de los delegados propios, ante cada mesa electoral de su demarcación, incluyendo a los delega- dos de las llamadas urnas móviles.
•Párrafo III.- El Delegado ante cada Comisión Electoral no deberá estar presente en las reuniones ordinarias de la Co- misión Electoral donde ejerce su condición, a menos que sea formalmente invitado por los componentes de la Comi- sión Electoral, respectiva.
Artículo 34.- El Colegio Médico Dominicano reconocerá como los componentes de las organizaciones de base de sus colegiados a los grupos y movimientos gremiales que se constituyan con el exclusivo fin de fortalecer el Colegio Médico Dominicano.
•Párrafo I.- Para que un grupo médico pueda considerarse con derecho al reconocimiento y disfrute de las condiciones que el colegio otorga a cada organización deberá solicitar su reconocimiento ante la Comisión Electoral Central, pre- sentándole de una manera suscrita su:
a) Declaración de principios
b) Una Directiva Nacional con un mínimo de diez(10) miem- bros
c) Un logo y si es posible un lema
d) Un proyecto de estatuto o reglamento interno
e) La designación de un delegado y suplente ante la Comisión
Electoral Nacional.
f) Una copia del acta de constitución del grupo debidamente firmada y sellada con un mínimo de cincuenta (50) cole- giados.
Artículo 35.- Cada grupo o movimiento tiene legitimo derecho de participar solo o coaligados en el proceso electoral respectivo, siempre que cumpla con lo estipulado en el reglamento interno y/o en el reglamento electoral.
Artículo 36.- Para que uno o más grupos (y/o movimiento mé- dico) participen coaligados en una candidatura deberán depositar a través de su delegado, una constancia del acuerdo de coalición o alianza.
•Párrafo I.- La coalición o pacto podrá ser por un periodo
determinado o indefinido y podrá ser nacional o local.
•Párrafo II.- Una vez constituida una coalición (sin impor- tar el numero de sus componentes) se harán representar por un solo delegado ante la Comisión Electoral respectiva.
•Párrafo III.- Ningún candidato podrá aparecer como pos- tulado a cualquier cargo por varios movimientos o grupos (dos ó más) en candidaturas separadas.
•Párrafo IV.- Si un movimiento o grupo médico en una vo- tación general no alcanza un mínimo de 5% de los sufragios emitidos que se consideren validos, no podrá optar para re- cibir ayuda económica del Colegio para sus promociones y actividades de propaganda.
Artículo 37.- La Comisión Electoral Central, gestionara ante la Junta Directiva Nacional un aporte económico para cada una de las candidaturas que cumplan con lo constituido en el reglamento interno y/o electoral.
•Párrafo I.- Este aporte será una contribución y como tal los receptores deberán utilizar en actividades claramente detalladas y documentadas por el Tesorero y/o postulante de cada candidatura, de que fueron utilizadas estos fondos.
•Párrafo II.- El aporte de la Comisión Electoral Central será para cada candidatura, no para grupo participante en una alianza o coalición grupal.
•Párrafo III.- El uso de estos recursos en otras actividades que no sean electorales propiamente, se consideran actos de ser susceptibles de sometimiento al Tribunal Disciplinario por parte de la Comisión Electoral Central a los miembros que incurriesen en estas irregularidades solicitando su ex- pulsión por periodo de tiempo variable.
Artículo 38.- La Comisión Electoral Central esta en la obliga- ción de utilizar los fondos recibidos de la Junta Directiva Nacio- nal, para la organización y promoción de las elecciones, de ma- nera equitativa en todos los niveles de las elecciones del Colegio Médico Dominicano y la publicidad intensa y extensiva deberá
ser discutida con los directivos de los distintos grupos y/o movi- mientos.
Artículo 39.- La Comisión Electoral Central como vigilante de la diafanidad del proceso electoral considerara como probables elementos perturbadores de las elecciones, todas aquellas accio- nes, aptitudes que pongan en peligro el proceso electoral y las votaciones tales como:
1. El boicot a las elecciones
2. La interrupción de las votaciones
3. El ejercicio de la violencia contra las propiedades y miem- bros de las distintas comisiones.
4. La violación y adulteración de los documentos de las elec- ciones (listado de votantes, registro, documentos de vota- ción, daños a las boletas electorales, y otras que se conside- ren de igual importancia.
5. El ejercicio de un sufragio en dos ó más mesas electorales, se considerara una grave violación, con el fin de alterar el resultado de la voluntad de la mayoría de los colegiados; no importando que se efectué en localidades diferentes. La Comisión Electoral Central deberá solicitar al tribunal Dis- ciplinario la pena máxima (expulsión) y al Secretariado de Ética y Deontología Médica, la separación de este médico de todos sus derechos, incluyendo la posibilidad de dismi- nuir su derecho al ejercicio profesional.
•Párrafo I.- La participación de un médico en cualquier ac- tividad en desmedro del proceso electoral, previa compro- bación fehaciente de su participación como actor intelectual o como ejecutor de la actividad fraudulenta.
Como ejecutor de la actividad conllevara automáticamente
el impedimento para optar por cualquier posición electiva o gerencial dentro del Colegio Médico Dominicano, además de las sanciones se haga merecedor por parte del Tribunal Disciplinario.
Si la falta pusiera en riesgo la integridad del colegio será posible ser sometido a la justicia dominicana.
Artículo 40.- De las renuncias y Sustituciones de candidatos
Las renuncias y sustituciones de las candidaturas locales se harán ante la respectiva Comisión Electoral. Todo documento de renuncia deberá encontrarse rubricado con la firma auténtica del postulado que renuncia o que habrá de ser sustituido. El delegado ante la Comisión Electoral Central de esta candidatura no podrá motus propio entregar renuncia o hacer sustitución del listado pre- sentado, si no se cumple con lo antes expuesto.
DEL CONTEO DE LOS SUFRAGIOS
Artículo 41.- Las votaciones se llevaran a cabo con boletas únicas tanto a nivel Nacional, Regional, Provincial, Interprovin- cial y Seccional.
•Párrafo I.- El votante solo podrá marcar en el sitio señala- do para el voto, o la cara del candidato que presida la candi- datura. La marca podrá ser una cruz, un signo de chequeo, una raya o un circulo, siempre en el área de la candidatura de su predilección. Cualquier otra marca o escritura se con- siderara como anulante del voto.
•Párrafo II.- El escrutinio definitivo de cada mesa electoral será realizado en presencia de todos los delegados acredita- dos ante cada mesa y no por otra persona aunque sea de la misma candidatura.
•Párrafo III.- En Caso de que uno ó más delegados de mesa se negaran a participar en el escrutinio, esta será hecha por los miembros de la mesa, y los mismos deberán para cada votación levantar un acta que deberá constar con los si- guientes datos:
1. Lugar de mesa
2. Constituyentes de la mesa
3. Delegados acreditados
4. Numero de votantes inscritos
5. Numero de Votantes Sufragantes
6. Listado de médicos sufragantes en la mesa
7.Cantidad de boletas recibidas
8.Cantidad de sufragios recibidos por cada candidatura
9.Votos observados
10. Votos en blancos
11. Votos nulos
12. Total de votos validos
13. Novedades durante las votaciones
14. Nombre y firma de miembros de la mesa
15. Nombre y firma de los delegados presentes
16. Nombre y acreditación de observador si lo hubiera
PERIODO POST-ELECTORAL
Artículo 42.- La Comisión Electoral Central y sus homologas de nivel inferior deberán publicar sus resultados preliminares en las primeras 24 horas antes de finalizar las votaciones.
•Párrafo I.- Cualquier candidato, grupo o alianza podrá im- pugnar total o parcialmente los resultados de una mesa, de una elección Provincial, Regional, Seccional o Nacional. Esta se deberá hacer por escrito debidamente fundamenta- da, ante la Comisión Electoral respectiva en las primeras 48 horas de haber terminado las votaciones.
No se recibirán impugnaciones verbales.
•Párrafo II.- La Comisión Electoral respectiva ( Provincial
/ Interprovincial ó Seccional) deberá conocer y fallar sobre la impugnación 72 horas después de recibida. La misma se asumirá por mayoría de votos de los miembros de la Comi- sión Electoral respectiva.
•Párrafo III.- Si el resultado no satisfaciere a los impugnan- tes podrá efectuar una apelación ante la Comisión Electoral Central, para el caso de las candidaturas de niveles medios é inferiores.
La Comisión Electoral Central deberá seguir el mismo pro- cedimiento y será conocida la apelación en las siguientes
24 de horas de recibida, con el objetivo de no permitir que llegue el día de la proclamación con asuntos pendientes.
•Párrafo IV.- Las decisiones de la Comisión Electoral Cen- tral son definitivas. Solo podrán ser recusadas en el ámbito de la Justicia Nacional. En caso de duda o interpretación la Comisión Electoral Central podrá auxiliarse del Tribunal Disciplinario o de consultas con los dirigentes del Colegio de Abogados de la República Dominicana. Para cualquiera de estas posibilidades se auxiliaría de la Consultoría Jurí- dica del Colegio Médico Dominicano o de profesionales contratados al efecto.
•Párrafo V.- Debido a que en el país existe un Tribunal de Elecciones (Junta Central Electoral) se recurriría este cuan- do el caso lo amerite para que interprete la aplicación del reglamento electoral y sugiera la solución del conflicto ape- gado a nuestro ordenamiento jurídico.
Artículo 43.- Las decisiones de la Comisión Electoral Central, serán por mayoría absoluta de miembros. En caso de empate en una segunda votación, el voto de quien presida la sesión, decidiera para romper el empate.
Artículo 44.- El segundo sábado siguiente al día de las vo- taciones en reunión ordinaria del Consejo Nacional, convocada expresamente para tales fines en el lugar que señale la Comisión Electoral Central, iniciando la sesión a las 10.00 a.m. después de que se hubiere comprobado que una de las candidaturas poseen mayoría simple, se proclamara esta como la elegida para dirigir los destinos del Colegio por un periodo de dos (2) años a partir del segundo viernes el mes de Diciembre siguiente a la fecha de las elecciones.
•Párrafo I.- En el caso de que después se agotaran todos los recursos de impugnaciones y comprobando que los llama- dos Votos en Blanco, Nulos y Observados han sido evalua- dos y tomados en consideración según su calidad y se pre- sentare un empate en dos de las candidaturas participantes se dividirá el periodo en un año para cada uno.
•Párrafo II.- La decisión de quien inicia el primer periodo se hará utilizando el lanzamiento de una moneda por parte del Presidente de la Comisión Electoral Central en presen- cia de los candidatos a Presidentes de las candidaturas que terminaron empatadas.
•Párrafo III.- La aceptación del empate y la forma para di- rigir al Colegio Médico Dominicano será refrendada frente a la Junta Directiva Nacional, cuyas máximas autoridades firmaran el documento respectivo el cual deberá ser notari- zado y registrado como acto civil en la Procuraduría Gene- ral de la República, para que surta todos los efectos legales. Cumplida esta formalidad deberá se publicada en un perió- dico de circulación nacional.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 45.- La Comisión Electoral Central en cada elección deberá abrir un libro para depositar todas las candidaturas pro- puestas a todos los niveles.
Artículo 46.- A cada médico electo se le entregara un certificado elaborado para cada elección. Cada certificado deberá constar de:
1. El nombre del electo
2. El tipo de elección
3. Periodo para lo cual fue electo y posición a desempeñar
•Párrafo I: Los certificados elaborados por la Comisión Elec- toral Central serán diseños diferentes para cada elección (JDN, TD,CMR, CMP o Filial) y se entregaran personal- mente el día de la proclamación de los candidatos electos.
•Párrafo II: Ningún candidato electo podrá aspirar a ser elec- to en la misma posición en las siguientes elecciones, aun fuera en candidatura contraria.
Artículo 47.- La Comisión Electoral Central de común acuer-
do con los grupos y Movimientos Médicos podrá legislar a fin de
que se considere la proporcionalidad para todas las candidaturas ofertadas.
•Párrafo.- La Comisión Central Electoral elaborará una norma complementaria al respecto y lo someterá a la Junta Directiva del Colegio Médico Dominicano, para su aprobación.
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
Dado en Santo Domingo, República Dominicana el día prime- ro (1) de septiembre de 2003.
Dr. Severo Mercedes
Presidente
Dr. Rafael Lora GarcíaDr. Gilberto Estrella
Secretario GeneralSecretario de Actas
Código de Ética Médica del CMD
VISTO: El Código Internacional de Ética Médica de la Asocia- ción Médica Mundial aprobado en la 35ª Asamblea (Venecia 1983),
22ª Asamblea (Sydney 1968) y 3ª Asamblea (Londres 1949).
VISTAS: Las conclusiones de la Asamblea General Extraordi- naria de la AMD, del 7 de abril del 1979, que aprobó un “Código de Ética Médica del Colegio Médico Dominicano”:
VISTAS: Las conclusiones sobre el “Código de Ética Médica” del “Primer Simposium Nacional de Ética Médica” de la AMD, del 30 de septiembre del 1993.
VISTAS: Las conclusiones sobre el “Código de Ética Médi- ca” del “Seminario-Taller: Plan Estratégico de Desarrollo AMD
2000”, del 3, 4, y 5 de diciembre del 1999.
VISTA: La ley que crea el CMD (68-03, GO 10215), del 19 de febrero del 2003, que en sus artículos 3 (Lit. d), 7 (Lits. q, t) y 25 (Lit. c) se establece el “Código de Ética Médica del CMD”
VISTO: El Reglamento Orgánico Interno (Dec. 1014-03, del
22 de Octubre del 2003), de la Ley 68-03 (GO10215), que en el
Art. 23, Lit. b; habla del “Código de Ética Médica” del CMD.
VISTA: La Resolución de la Junta Directiva Nacional del CMD 214-03/05, de fecha dos (2) de Noviembre del 2004 que establece la aprobación del presente Código.
VISTA: Las conclusiones sobre el “Código de Ética Médica”
del Taller de fecha 4 y 11 de diciembre 2004.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de
la Constitución de la República, dicto (Dec. 641-05) el siguiente:
Código de Ética Médica
Del Colegio Médico Dominicano (CMD)
TÍTULO I
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
El Código de Ética del Colegio Médico Dominicano es el con- junto de normas morales que orientan la conducta de l@s cole- giad@s en un ejercicio profesional basado en la solidaridad, ho- nestidad, eficiencia, efectividad, calidad y calidez dentro de los principios que le son inherentes.
TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Código se aplicará a tod@s l@s mé- dic@s de la República Dominicana, sin perjuicio de lo que dis- ponga la legislación civil, penal y administrativa vigente.
Artículo 2.- El/la médic@ debe mantener la Integridad moral, el Honor, la Dignidad, Decoro y el Prestigio propios de su acti- vidad; y, además, velar por los intereses y derechos de quienes requieren de sus servicios.
Artículo 3.- El/la médic@ deberá tener en sus actuaciones profesionales un profundo sentido de la moral, de manera que ponga su quehacer al servicio de la sociedad e impulse su pro- greso y bienestar, procurando actualizar y perfeccionar sus co- nocimientos, habilidades y destrezas, continuamente, para co-
operar con el desarrollo de la ciencia y de las técnicas de su profesión.
Artículo 4.- Constituye un deber para el/la médic@ el guardar el secreto profesional, un deber que perdura en lo absoluto, aún después de que haya dejado de ejercer sus servicios. Exceptuando los casos previstos por disposición de la Ley.
Artículo 5.- El/la profesional que es objeto de una acusación por parte de su paciente o de otr@ profesional, puede revelar, ante el tribunal competente, el secreto que el/la acusad@ le hubiese confiado, si tiene relación directa con su defensa.
Artículo 6.- Tod@ profesional, tiene el derecho de denunciar, la conducta profesional moralmente censurable, de quienes ejer- cen su misma profesión.
TÍTULO III
DEBERES GENERALES DE L@S MÉDIC@S
Artículo 7.- El respeto a la vida de la persona humana en toda circunstancia, es el deber primordial del/la médic@.
Artículo 8.- El/la médic@ debe promover el cuidado a l@s enferm@s bajo su atención profesional, con igual dedicación y con el mismo empeño; inspirad@ en los principios que rigen al sistema nacional de salud (universalidad, solidaridad, equidad, eficiencia, eficacia, integridad y cooperación); a ese efecto deberá también hacer caso omiso de los sentimientos personales que el/la paciente pudiera inspirarle.
Artículo 9.- El/la médic@ debe tratar de ejercer su profesión en condiciones óptimas, para beneficio de sus pacientes. El/la mé- dic@ no está obligad@ a ejercer su profesión bajo condiciones que puedan afectar desfavorablemente sus indicaciones o conduc- ta médica.
Artículo 10.- En casos de extrema urgencia y sea cual sea su especialidad o función, el/la médic@ debe prestar sus servicios a cualquier enferm@ que se encuentre en peligro inminente, a menos que exista la posibilidad de suministrarle al/ a la paciente otros cuidados más eficaces o cuando se interponga alguna fuerza mayor.
Artículo 11.- En ningún caso de peligro público puede el/la médic@ desatender sus enferm@s, con excepción de aquellos ca- sos que lo haga obedeciendo alguna orden formal y escrita, ema- nada de autoridad competente.
Artículo 12.- Los principios que a continuación se enuncian son obligatorios para tod@ médic@. Exceptuánse únicamente aquellos cuyo cumplimiento resulte incompatible con determina- das previsiones legales o reglamentarias y los que entorpezcan los servicios de instituciones establecidas por el Estado Dominicano, tales como, por ejemplo, los de Medicina Social. Estos principios son los siguientes: a) La libertad del/ de la enferm@ para escoger su médic@. b) La libertad del/ de la médic@ para hacer las indi- caciones que juzgue convenientes. c) El acuerdo libre y directo, entre él/la paciente y el/la médic@, en materia de honorarios pro- fesionales. d) El pago directo, del/ de la enferm@ al médic@, de los honorarios causados.
Artículo 13.- El/la médic@ no puede, bajo ninguna circuns- tancia, enajenar su independencia profesional.
Artículo 14.- Tod@ médic@ está en el deber de abstenerse, aun cuando no estuviese ejerciendo su profesión, de realizar ac- tos que pudieran dañar o menoscabar el Honor, la Deginidad, el Decoro y el Prestigio de su profesión. A tod@ médic@ le esta prohibido, en resguardo del honor profesional, ejercer al mismo tiempo que la medicina, otras actividades incompatibles con la dignidad de ella.
Artículo 15.- El/la médic@ no deberá ejercer solamente en función de comercio, y a ese efecto queda explícitamente prohi-
bido, toda manifestación de tipo sensacionalista, relacionada con la medicina, que no tenga por objeto un propósito exclusivamente educativo o científico.
Artículo 16.- Las únicas indicaciones que les están permitidas a l@s médic@s, tanto en su recetario como en otras publicacio- nes, son las siguientes:
a) Las que le faciliten sus relaciones con l@s enferm@s.
b) Las funciones y los títulos reconocidos por el CMD y sus sociedades especializadas debidamente reconocidas.
c) Las distinciones honoríficas que, asimismo, hayan sido re- conocidas por el CMD.
d) Para dar a conocer su nombre y especialidad; su sitio de trabajo y horario de atención.
e) Teléfonos, Celular, Beeper, E-mail, Fax, dirección electró- nica, y cualquier otro medio de comunicación disponible.
Artículo 17.- Las únicas indicaciones, por otra parte, que l@s médic@s están autorizad@s a exhibir en la puerta de su consulto- rio, son las siguientes:
a)Nombres y apellidos b)Títulos
c)Especialidad
d)Horario de consultas
Artículo 18.- A tod@ médic@ le esta terminantemente prohi- bido mantener ningún consultorio de servicio, bajo el amparo de su nombre, si lo atiende un gerente ajeno a la profesión médica, o algún médic@ desprovisto de la autorización legal para ejercerla.
Artículo 19.- Queda absolutamente prohibido:
a) Dar facilidad o ayuda a tod@ aquel/ aquella persona que de manera ilegal ejerce la profesión médica.
b) Todo negocio o componenda intervenido entre médic@s y
c) Practicar actos que rebajen la dignidad profesional.
d) Aprovechar las influencias oficiales, en caso de ejercer fun- ción pública, de carácter electivo, o desempeñar algún car- go administrativo, para promover su posición profesional y aumentar de esa manera su clientela.
Artículo 20.- Es una imprudencia reprensible en tod@ mé- dic@, darle aplicación inmediata, a nuevos procedimientos de diagnóstico o de tratamiento, a menos que se haya tenido la pre- ocupación de prevenir a sus colegas, en cuanto a los peligros eventuales que esos procedimientos pudieran acarrear. Asimismo, constituyen faltas graves los siguientes hechos:
a) Divulgar los preindicados procedimientos entre personas extrañas a la profesión médica, cuando todavía ni el valor terapéutico ni la inocuidad de los mismos, hayan sido sufi- cientemente comprobados, científicamente.
b) Sorprender la buena fe de l@s médic@s o pacientes, re- comendando como saludables procedimientos insuficiente- mente ensayados.
c) Expedir informes tendenciosos o certificaciones compla- cientes.
d) En los procedimientos diagnósticos y los terapéuticos, l@ médic@ no deben participar en ellos sino tienen aval de la Comisión Nacional de Bioética.
Artículo 21.- El ejercicio de la medicina comprende también la expedición, de acuerdo con las constataciones del/ de la medic@, de los certificados y demás documentos previstos por disposición de la Ley, y esas piezas deberán llevar la firma manuscrita del/ de la médic@ que las expida.
TÍTULO IV
DEBERES DE L@S MÉDIC@S CON L@S ENFERM@S
Artículo 22.- Desde el momento en que el/la médic@ ha sido llamad@ para atendera un/una enferm@, y ha aceptado hacerse cargo del/de la paciente, asume los siguientes deberes:
a) Asegurarle al/a la enferm@ de inmediato, bien sea perso- nalmente o ya mediante la ayuda de una tercera persona competente para el caso, todos los cuidados y las atenciones que estén a su disposición y estime necesarios de acuerdo con las circunstancias.
b) Mostrarse siempre comprensivo con el paciente y sus rela-
cionad@s y conducirce de forma humanizada y de las me- jores maneras.
c) El/la médic@ deberá informar al/la paciente y/o familiares sobre la enfermedad y los efectos beneficiosos, indeseables o secundarios de los procedimientos diagnósticos y tera- péuticos.
Artículo 23.- En la determinación de su diagnóstico, el me- dic@ deberá proceder siempre con la mas cuidadosa atención, y a este efecto:
a) Hará caso omiso del tiempo que ese esmero pudiera consu- mirle.
b) Buscará, si fuese necesario la ayuda o consejos de otr@s mé- dic@s provist@s de mayores conocimientos o experiencias.
c) Empleará los métodos científicos más apropiados.
Párrafo I.- Después de haber precisado su diagnóstico y de haber hecho las indicaciones terapéuticas que fuesen pertinentes, el/la médic@ deberá esforzarse por conseguir el más perfecto cum- plimiento de sus indicaciones, sobre todo y con especial esmero cuando la vida del/de la paciente estuviese corriendo peligro.
Párrafo II.- En los casos en que el/la paciente (o los padres, si se trata de menores), rehúsen someterse a las indicaciones del/de la medic@, deberá consignarse por escrito en el record del/de la paciente, debidamente avalado por testigos. Será facultad del/ de la médic@ retirarse o no del caso.
Artículo 24.- A la medida compatible con la calidad y la efica-
paciente, el/la medic@ debe limitar a lo estrictamente necesario sus prescripciones, su actuación y la frecuencia de sus visitas.
Artículo 25.- El/la médic@ que sea llamad@, a prestar su asistencia a favor de alguna familia o comunidad, debe tomar las medidas que aseguren la indispensable profilaxis. Asimismo, debe empeñarse en que tanto l@s pacientes como quienes l@ rodean adquieran clara conciencia de sus responsabilidades respecto a sus vecin@s y de si mismo. El/la debe, además imponer el debido acatamiento de las reglas de higiene y profilaxis; y en caso ne- gativo, deberá, si fuese necesario, negarse a seguir prestando sus servicios al /a la enferm@.
Artículo 26.- En los casos de que el/la médic@ sea llamad@ para atender de urgencia a algún/a menor o persona incapacitada, deberá prestar los servicios profesionales que fuesen indispensa- bles, aún cuando no hubiese sido posible obtener previamente el consentimiento legal de la persona responsable.
Artículo 27.- A excepción de los casos previstos en el artículo anterior, el/la médic@ que presta servicios profesionales en un internado de niñ@s o en algún otro establecimiento semejante, deberá cuando se trata de casos graves:
a) Cuidar de que los padres o tutores del/de la paciente sean debidamente informad@s.
b) Procurar o aceptar juntas consultivas con colegas, que la familia del enfermo o este mismo, en caso que algún adulto, hubiese designado.
Artículo 28.- El/la médic@ puede reservarse todo pronóstico grave, y, en caso de un pronóstico fatal, este solo debe serle re- velado al/a la enferm@ usando al efecto los medios que aconseje una prudencia extrema. En todo caso la familia del/ de la paciente deberá ser informada, a menos que el/ la enferm@, previamente enterado, lo hubiese prohibido o hubiese designado otra persona para recibir tal comunicación.
Párrafo.- El/la médic@ está en el deber de proporcionarle a su paciente, en caso de solicitarlo, todas las explicaciones que fueren necesarias.
Artículo 29.- Exceptuando los casos de urgencia y aquellos en los cuales su abstención constituya violación a los deberes huma- nitarios, el/la médic@ siempre tiene el derecho de rehusar prestar sus servicios por razones personales o profesionales.
Artículo 30.- El/la médic@ puede suspender la prestación de sus servicios médicos, a tod@ enferm@ siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a) Cuidar de que su retiro no le cause perjuicios al/ a la en- ferm@.
b) Procurar que el/la enferm@ continuará recibiendo atención médica adecuada.
c) Suministrar al/a la médic@ que lo sustituya, todos los datos útiles a la apropiada atención del/de la enferm@, si es nece- sario.
Artículo 31.- El/la médic@, no debe inmiscuirse en los asun- tos concernientes a la familia de sus pacientes, a menos que no afecte la salud de sus pacientes.
Artículo 32.- Si en razón de sus propias convicciones religio- sas, el/la médic@ estima que le está vedado aconsejar o practicar algún procedimiento, debe comunicárselo a su paciente, gestio- nando la continuación de las atenciones médicas al/a la paciente, por algún/a colega de reconocida competencia.
TÍTULO V
EN EL EJERCICIO LIBERAL DE LA PROFESIÓN
Artículo 33.- El/la médic@ debe fijar por sí mismo, la impor- tancia de sus honorarios, pero en toda circunstancia debe hacerlo con mesura y tacto. Queda al criterio del/de la médic@, el discutir
ciativa o a requerimiento del/ de la paciente mism@. Honorarios aproximados del tratamiento médico a efectuarse, tomando en cuenta las variantes o imprevistos, según la complejidad del caso. Los elementos de juicio, a ese efecto, serán los siguientes:
a) Nivel de preparación del/ de la médic@. La atención espe- cializada tendrá una mayor remuneración.
b) Situación económica del/ de la paciente
c) Las circunstancias de naturaleza especial, tales como la gra- vedad del caso, las condiciones en que los servicios profe- sionales fueron prestados, etc.
d) A tod@ médic@ le está prohibido disminuir el monto de sus honorarios para hacer competencia a otr@s colegas, por debajo de la tarifas, que los organismos competentes hubie- sen establecido, o, en su defecto, por debajo de los que el uso haya consagrado.
e) El/la médic@ está investid@ de entera libertad para prestar gratuitamente sus servicios profesionales, en los casos en que la voz de su conciencia, le sugiera esa benevolencia.
f) En los casos de procedimientos el/la médic@ tratante será responsable de los honorarios de sus ayudantes.
Artículo 34.- La presencia de un/a médic@ en el acto de la operación u otro procedimiento, le confiere el derecho de devengar honorarios especiales, siempre y cuando dicha presencia haya sido solicitada por el/la enferm@ o por un/a miembr@ de su familia.
Artículo 35.- Tod@ médic@ podrá elegir su equipo de tra- bajo, respetando las normas institucionales y las leyes vigentes establecidos al respecto.
TÍTULO VI
CUANDO L@S MÉDIC@S EJERCEN SUJETO A UN CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 36.- Cuando la profesión se ejerza dentro de un sis- tema pre-pagado de atención médica, sea este estatal o privado,
el/la médic@ cumplirá fielmente lo establecido en el contrato de trabajo, en lo relativo a sus deberes, sus contratantes, la parte que a ellos les corresponda cumplir.
Párrafo I.- Si l@s contratantes no cumplen con la parte que a ell@s le corresponda o las circunstancias existentes en relación al costo de la vida, al momento de la firma del contrato, cambian, producto de un proceso inflaccionario, el/la médic@ deberá infor- mar a la empresa contratante o al Estado, su inconformidad con la nueva situación y podrá exigir los reajustes necesarios en el contra- to, de acuerdo con la nueva situación, otorgando un plazo prudente a sus contratantes, para que sus demandas sean obtemperadas.
Artículo 37.- En el caso extremo de que la nueva situación del costo de la vida, o el incumplimiento de l@s contratantes con la parte que les corresponda del contrato, ponga en peligro la estabi- lidad social del/ de la médic@ y sus familiares y el plazo prudente que se otorgó, para obtemperar a los reclamos del/ de la médic@, haya vencido, este podrá, actuando siempre en consonancia y bajo las directrices del CMD, abstenerse de prestar sus servicios, a la empresa o el Estado, que rechace obtemperar con sus justos re- clamos.
Artículo 38.- En caso que el/la médic@ sea acusad@ por sus contratantes, de no cumplir con los deberes estipulados en su con- trato, l@s contratantes podrán someter al/a la médic@, al Tribu- nal Disciplinario del CMD, donde se establecerá si es culpable o inocente de los cargos.
Párrafo I.- En caso de ser encontrado culpable, se sancionara al/a la médic@ de acuerdo con la gravedad de la falta de la que haya sido encontrad@ culpable.
Párrafo II.- En caso de ser declarad@ inocente, sus acusado- res/as deberán retractarse de sus acusaciones y tratarán de resarcir el daño causado al prestigio del/ de la médic@, con las medidas que para estos fines, determine el Tribunal Disciplinario del CMD.
TÍTULO VII
DE LAS RELACIONES DE L@S MÉDIC@S CON SUS COLEGAS
Artículo 39.- Las relaciones entre l@s médic@s descansan, esencialmente, en su mutuo respeto. lealtad y consideración.
Párrafo I.- Constituye falta a la ética profesional cualquier acto que directa o indirectamente pretenda difamar, injuriar o ca- lumniar a un/a colega en su ejercicio o integridad profesional.
Párrafo II.- A tod@ médic@ le está prohibido difamar, inju- riar, calumniar, hablar mal de sus colegas y hacerse eco de rumo- res que puedan causarle daño a su colegas en el ejercicio de su profesión, y de su moral como persona.
Párrafo III.- Constituye una acción encomiable y permitible defender a un/a colega cuando fuese injustamente criticad@, difa- mad@, injuriad@, calumniad@ e injusta o indebidamente some- tid@ a un tribunal disciplinario.
Artículo 40.- En cualquier conflicto entre dos o más cole- giad@s, sin perjudicar el legítimo ejercicio de las acciones legales, ést@s deben recurrir previamente al CMD, a fin de que éste pro- cure una solución extrajudicial y equitativa, si procede, y en caso que no se obtenga este avenimiento, continuará la investigación sumaria correspondiente.
Artículo 41.- Es deber del/de la médic@ entregar los resulta- dos de estudios realizados al/a la paciente, salvo aquellos de pro- piedad pública o institucional.
Artículo 42.- Es deber del/ de la médic@ ayudar a la forma- ción técnica de sus colegas y en la atención profesional de l@s pacientes.
Artículo 43.- El/la médic@ que por sus funciones le corres- ponda intervenir en el nombramiento o exoneración de médic@s
en el sector público o privado, así como en su calificación y as- censo, deberá respetar las normas éticas. Además, deberá basar- se, objetiva y fundadamente, en los antecedentes profesionales, conocimientos científicos, dones de caballerosidad, corrección y honorabilidad de l@s concursantes.
Artículo 44.- Es contrario a la ética profesional deponer o in- tentar deponer a un colega del cargo público o privado que sirva, cualesquiera que sean los medios utilizados, siempre que el/la mé- dic@ este cumpliendo con su deber.
Párrafo.- L@s médic@s están obligados a acatar la prohibi- ción de reemplazar en su cargo a l@s colegas en los casos que el CMD acuerde que ést@s han sido injusta o indebidamente sepa- rados de ellos.
Artículo 45.- Les está prohibido a l@s médic@s, cobrar ho- norarios por la atención de sus colegas, padres, cónyuges e hi- jos, cuando estas atenciones sean canceladas del peculio del/de la médic@, y quedan obligados a que esta atención sea oportuna y esmerada.
Párrafo.- A su vez, el/la médic@ que recibe la atención, ya sea personalmente o de alguno de sus familiares arriba señalad@ s, deberán pagar los insumos correspondientes, en las prestaciones que los quieren.
Artículo 46.- El derecho del/ de la médic@ a la justa remune- ración o retribución de los servicios prestados al/a la enferm@ es independiente de los resultados del tratamiento. Le está prohibido cobrar y/o pagar a otr@ médic@ por el envió o entrega de pacien- tes, aún cuando esto ultimo sea necesario y de beneficio para la salud del/de la enferm@. De la misma manera, cometerán graves faltas éticas el/la colegiad@ que pague o cobre comisiones por recepción o envió de enferm@s y exámenes complementarios de gabinete.
Artículo 47.- Sólo está permitida la distribución de honorarios que se fundamente en la colaboración, para la prestación de servi- cios y en la correlativa responsabilidad.
TÍTULO VIII
DEBERES DE L@S MÉDIC@S CON LA SOCIEDAD
Artículo 48.- Teniendo en cuenta la edad y la salud del/de la médic@, así como su especialidad, es deber, de tod@ médic@, cooperar en la protección de la salud pública, y, allí donde fuere necesario y posible, a favor también de toda organización tenden- te a protegerla de manera permanente.
Artículo 49.- La existencia de organismos tales como Institu- to Dominicano de Seguros Sociales(IDSS), el Seguro Nacional de Salud (SENASA), y organizaciones privadas semejantes, que garanticen, lo estatuido el artículo anterior, no autoriza al/a la mé- dic@ a hacer caso omiso de lo establecido en el Artéculo 24 de este Código.
Artículo 50.- El ejercicio habitual de la medicina, al servicio de alguna organización privada, o bien de alguna institución o co- lectividad, bajo cualquier forma que sea prestado ese servicio, en todos los casos deberá estar amparado por las leyes 6097, 68-03,
42-01 y 87-01, y sus reglamentos.
Artículo 51.- L@s médic@s tienen la obligación de informar al organismo correspondiente y en su defecto al CMD, acerca de los convenios establecidos anexos a las leyes mencionadas en el artículo anterior.
Artículo 52.- El/la médic@ no debe ser a la vez médic@ con- trolador/a, supervisor(a) o inspector/a de una empresa que ofrece servicios pre-pagados de atención médica y médic@ tratante de un/a enferm@ afiliad@ a esa empresa.
Artículo 53.- El/la médic@ señalad@ en el artículo anterior debe advertir al/ a la paciente a quien estuviese examinando, que
lo hace únicamente dentro de los limites de sus funciones como tal, y debe conducirse con esmerada discreción, a fin de no dejar traslucir en sus palabras ningún dato, ni lugar a ninguna interpre- tación, sobre el caso que estuviese investigando.
Artículo 54.- El/la médic@ inspector, supervisor/a o de control no debe inmiscuirse en ninguno de los pormenores del tratamien- to. Sin embargo, si en el curso de sus investigaciones, se viere en- vuelto en algún desacuerdo con el/la médic@tratante, respecto del diagnóstico o el tratamiento del/de la paciente deberá comunicarle sus impresiones personalmente al/a la medic@ tratante, siempre que a su juicio pueda ser de alguna utilidad al/a la enferm@.
Artículo 55.- Al/a la médic@ encargad@ de efectuar alguna inspección, supervisión o algún control, deberá guardar completa reserva, vis a vis de la administración del establecimiento, y se limitará únicamente, a enumerar sus conclusiones en lo atinente a las cuestiones administrativas, sin hacer ninguna referencia a las razones médicas que las motivan.
Párrafo.- Los informes de índole profesional que forman parte de los expedientes redactados por l@s médic@s inspectores/as, no les pueden ser comunicados a personas ajenas al servicio mé- dico de los predichos establecimientos, ni tampoco a ninguna otra oficina de carácter administrativo.
Artículo 56.- Ningún/a médi@ podrá ser médic@ tratante a la vez que médic@ experto (esto es, el que realiza un experticio médico) de un mismo paciente.
Párrafo.- Salvo el caso de haber intervenido, previo acuerdo entre las partes, ningún/a médic@ debe aceptar que se le escoja para efectuar un experticio respecto del cual estuviesen en juego los intereses de algun@ de sus pacientes o de algun@s de sus amig@s, de sus parientes o de algún grupo al cual el/ella preste sus servicios profesionales. Tampoco podrá hacer tal cosa cuando sus propios intereses estuvieran en juego.
Artículo 57.- Antes de comenzar su trabajo, el/la médic@ ex- pert@ deberá informar de su misión a la persona a quien le toque examinar.
Artículo 58.- Cuando algún/a médic@ fuese designad@ para alguna misión incúmbente a l@s médic@s expert@s o de l@s médic@s inspectores/as y a su juicio los asuntos que se van a ven- tilar resulten extraños a las técnicas propias de su función, tendrá que inhibirse para llevar acabo esa misión.
Artículo 59.- En la redacción de sus informes, el/la médic@ expert@ cuidará de consignar únicamente aquellos elementos cuya naturaleza fuere necesaria para formular las respuestas debi- das a las cuestiones que le hubiesen sido propuestas.
TÍTULO IX
DEBERES DE L@S MÉDIC@S PARA CON MIEMBR@S DE PROFESIONES AFINES
Artículo 60.- En sus relaciones profesionales, con miembr@s del equipo de salud afines, l@s médic@s deberán respetar la inde- pendencia de tales profesiones. Asimismo, deben evitar todo acto tendente a perjudicarl@s, vis a vis, de su clientela y en todas cir- cunstancia deben mostrarse, con ell@s corteses y comprensivos.
Artículo 61.- Tod@ médic@ está en el deber de mostrarse be- névolo y cortés con l@s auxiliares médic@s, sin actuar en forma desconsiderada con ell@s.
Artículo 62.- Todo contrato intervenido entre un@ o va- rios médic@s y miembr@s, del equipo de salud, cuyo objetivo sea de índole profesional, deberá ser previamente sometido al CMD, o algún otro organismo similar para ser verificado y po- der determinar si los términos del proyecto contrato, están con- formes a las leyes vigentes y con lo establecido por el presente Código y, además, si no lesiona la dignidad profesional del/de la médic@.
TÍTULO X
NORMAS ÉTICAS RELATIVA A LA ATENCIÓN MÉDICA DE PERSONAS DETENIDAS
La interpretación del presente Titulo se fundamentará en:
Artículo 63.-
a) La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la
Organización de la Naciones Unidas (ONU);
b) Las normas establecidas en la Declaración de Tokio, de la Asociación Médica Mundial, sobre la participación de mé- dicos en torturas y otros procedimientos crueles o degra- dantes;
c) Los principios de Ética Médica aprobados por la ONU. para la protección de las personas detenidas;
d) Las disposiciones generales contenidas en el presente Có- digo ;
e) Que el cumplimiento de una orden superior, no excluye a una persona de sus responsabilidades legales y éticas, por participar como autor/a, cómplice, o encubridor/a de hechos delictuales.
f) Que es deber ineludible de l@s médic@s responsabilizarse plenamente por los exámenes, prescripciones, certificados o documentos que emitan en el ejercicio de su profesión; y
g) Normas relativas a la atención médica de detenid@s u otras personas en las cuales pueda sospecharse actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, cuyo cum- plimiento será obligatorio para l@s colegiad@s.
Artículo 64.-
1) El/la médic@ no deberá atender a una persona en las si- guientes condiciones:
a) Si el/la médic@ está impedid@ de identificarse;
b) Si el/la médic@se encuentra encubiert@, encapuchad@ o bajo otra forma que impida su reconocimiento físico;
c) Si el/la médic@ está con la vista vendada, salvo que sea por
causa médica justificada bajo otra condición o artefacto des- tinado a impedir que el paciente pueda ver al/a la médic@;
d) En un sitio de detención que no sea en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto;
e) En presencia de tercer@s que dificulten el contrato franco o
alteren la relación natural entre médic@ y paciente.
2) El/la médic@ deberá identificarse si se lo solicita su pacien- te. Bajo ninguna consideración podrá negarse a dicha solicitud.
3) Ningún/a médic@ podrá participar como observador/a en sesiones de interrogatorios, menos aún informar a l@s interro- gadores/as u otras personas relacionadas, respecto a la capacidad física o síquica del/ de la interrogad@ para soportar apremios ile- gítimos. Además, no podrá establecer con l@s detenid@s relación profesional alguna que no tenga, como único fin el beneficio del/ de la paciente.
4) L@s médic@s que deban realizar exámenes u otras accio- nes profesionales en personas detenidas, además de ceñirse a las disposiciones anteriores, deberán identificarse plenamente con el nombre completo, y numero de inscripción del CMD.
5) El/la médic@ deberá practicar el examen médico solamen- te cuando goce de la libertad necesaria para efectuarlo, emitir su diagnóstico y anotar sus observaciones.
6) Si por razones de estricta urgencia médica o bajo amenaza, apremio o compulsión, un/a médic@ se ve impedid@ de cum- plir cabalmente las disposiciones anteriores, deberá hacerlo, tan pronto le sea posible, informar de esta situación al CMD el cual tratará su información con absoluta reserva, si así lo solicita el/la denunciante.
Artículo 65.- El/la médic@ no debe rehusarse a atender un pa- ciente sin mediar causa justificada, en conocimiento de no existir otr@ colega que pueda hacerse cargo del/de la enferm@.
Artículo 66.- El/la médic@ no deberá aplicar a un enferm@
ningún tratamiento que signifique riesgo cierto o mutilación gra-
ve, sin informar debidamente al/a la paciente y contar con su con- sentimiento o el de sus familiares responsables cuando sea menor de edad o esté incapacitado para decidir.
TÍTULO XI
PROCEDIMIENTO PARA JUZGAR A UN MÉDICO
Artículo 67.- Las acusaciones sobre supuestas violaciones a la ética profesional deben ser enviadas al Secretariado de Ética, cuyo Secretari@ funge como Fiscal, con copia al/a la Presidente/a del CMD, quien a su vez apoderara del caso a dicho Secretariado.
Párrafo I.- Las acusaciones deben ser especificas, concisas y
precisas, con pruebas concretas, siempre que fuese posible.
Párrafo II.- El/la Secretari@ de Etica del CMD, Junto a la Comisión de Ética debidamente constituida, reunirá todas las evi- dencias del caso y luego de escuchar a las partes, calificará de ha o no la lugar.
Párrafo III.- La Comisión de Ética, debidamente constituida, no podrá recomendar sanciones contra el/la acusad@, las cuales se harán después de celebrar un juicio en el Tribunal Disciplina- rio, en el cual el/la acusad@ tenga oportunidad de defenderse de los cargos que se le hacen, excepto que haya sido encontrad@ culpable de la misma violación de que se le acusa, por un tribunal ordinario de justicia, o que existan pruebas concluyentes que no dejen lugar a ninguna duda razonable de su culpabilidad.
Párrafo IV.- Sólo podrán juzgarse en ausencia, aquell@s acu- sad@s a quienes haya sido imposible de notificar verbal y por es- crito, la celebración del juicio, o a l@s que notificad@s, se nieguen a comparecer ante la Comisión Ética o del Tribunal Disciplinario.
Párrafo V.- El proceso de conocimiento de todo sometimiento de un/una médic@ al Tribunal Disciplinario del CMD, vía el Secre- tariado de Ética, en todo momento deberá ceñirse estrictamente a lo
establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Código Internacional de Ética Médica, la Constitución de la Repú- blica Dominicana y el presente Código de Ética Médica del CMD.
Artículo 68.- El procedimiento que debe seguir cualquier so- metimiento de un/a médic@ por supuestas violaciones al Código de Ética Médica del CMD será establecido, en detalles, en el Re- glamento del Tribunal Disciplinario del CMD indicado por la Ley
68-03.
Dado en Santo Domingo, Distrito Nacional, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004).-
POR LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Dr. Waldo Ariel Suero
Presidente
Dra. Juana BatistaDra. María Ortiz
Secretaria GeneralSecretaria de Actas
Dr. Fernando Fernández
Coord. Tec. Comisiones Especiales
DR. LEONEL FERNÁNDEZ REYNA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55
de la Constitución de la República.
PROMULGO: El presente Reglamento y mando que sea publi-
cado en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA: En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidos (22) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
Reglamento de las Comisiones Especiales del CMD
CONSIDERANDO: Que el Colegio Médico Dominicano (CMD) en el marco de su proceso de reconceptualización, recon- versión, reingenierización y repensamiento de su misión, visión, valores, objetivos y metas, con su pensamiento estratégico y sin- crónico debe seguir potenciando su liderazgo lateral, proactivo, propósito, asertivo, descentralizado y resiliente.
CONSIDERANDO: Que el CMD para mejor desempeño en su rol de organismo consultor para asesorar el Estado Dominicano precisa constituir Comisiones Técnicas Especializadas de sumo interés para la Junta Directiva (Nacional, Regional, Provincial, Municipal, y otras filiales).
VISTOS: Los Estatutos de la AMD del 31 de octubre del 1998 (Art. 23 lit. f; Art.106).
VISTAS: Las conclusiones del “Seminario-Taller: Plan Estra- tégico de Desarrollo AMD 2000” realizado por la AMD los días
3,4,5 de Diciembre del 1999, Hotel Playa Real, Juan Dolio.
VISTA: La Ley 68-03 (GO 10215) que crea al CMD (Art. 6 lits. e y g; y Art. 7 lits. k y t).
VISTO: El Reglamento Orgánico Interno del CMD (Dec.
1014-03, del 22 de octubre del 2003) (Art.78).
VISTO: El Reglamento Electoral del CMD del 2 de Septiem- bre del 2003 (Arts. 15 y 16).
VISTA: La Resolución CMD 343-03/05, de la Junta Directiva
Nacional del CMD de fecha 1ro. de Noviembre 2005.
La Junta Directiva Nacional del CMD acorde con las atribu-
ciones que le confiere la Ley 68-03 (GO 10215):
RESUELVE
Artículo 1.- Se aprueba el “Reglamento de las Comisiones Especiales del CMD” que regirá todo lo concerniente a las Comi- siones Técnicas Especializadas del Colegio (Nacional, Regional, Provincial, Municipal correspondiente).
Artículo 2.- El /la Coordinador/a Tecnic@ de Comisiones Es- peciales a nivel nacional será selecionad@ en la primera sesión oficial de la Junta Directiva Nacional electa del CMD.
Párrafo I.- L@s Coordinadores/as de Comisiones Especiales cumplirán un perfil mínimo para el cargo que incluya rasgos bási- cos de: organizador/a, coordinador/a y/o asesor/a de actividades científicas; alguna formación gerencial; entrenamiento técnico, actitudes de agente de cambio, buenas relaciones interpersona- les, visión de proceso, visión de futuro, pensamiento estratégico y sincrónico, conducta resiliente, facilitador/a del crecimiento y desarrollo personal y del institucional, vocación de servicio; lo- calizador de talentos, habilidades, destrezas, carismas, virtudes, fortalezas…
Párrafo II.- L@s candidat@s a coordinadores/as de Comi- siones Especiales se seleccionarán preferiblemente de aquellos médic@s: Dirigentes de Movimientos Médic@s, pasad@s pre- sidentes del CMD (Nacional, Regional, Provincial, Municipal), Maestr@s de la medicina dominicana, y docentes universitari@ s y/o de hospitales.
Artículo 3.- La Junta Directiva del CMD (Nacional, Regional, Provincial y Municipal) constituirá las comisiones especiales en las secciones oficiales de los primeros Treinta (30) a Noventa (90) días de haber tomado posesión de sus respectivas funciones.
Párrafo Único.- L@s miembr@s de estas Comisiones serán seleccionad@s preferiblemente: con equidad de género, de movi- mientos médicos, de hospitales, y/o de universidades.
Artículo 4.- L@s miembr@s de las Comisiones Especiales durarán dos (2) años en sus funciones pudiendo la Junta Directiva (Nacional, Regional, Provincial o Municipal) prorrogar este pe- riodo por razones justificadas o sólo sustituir al 50 % de la mem- bresía; así el CMD garantiza la continuidad institucional de la la- bor técnica de estas Comisiones.
Artículo 5.- La Junta Directiva (Nacional, Regional, Provin- cial, Municipal) designará las Comisiones Especiales que estime conveniente para el mejor desarrollo de sus actividades.
Párrafo I.- Cada Comisión Especial estará constituida por un/ a Coordinador/a y l@s demás miembr@s titulares que la Junta Directiva considere pertinentes.
Párrafo II.- Cada Comisión Especial dispondrá de l@s In- vitad@s Especiales que considere necesari@s para construir las opiniones técnicas que requiera la Junta Directiva respectiva.
Párrafo III.- Cada Comisión Especial elaborará su Programa el cual será finalmente aprobado por la Junta Directiva respectiva pasando a formar parte del “Reglamento de las Comisiones Espe- ciales del CMD”
Párrafo IV.- El Programa de cada Comisión Especial con- templará visión, misión, valores y atribuciones específicas de la respectiva Comisión.
Artículo 6.- L@s Coordinadores/as y demás miembr@s de las Comisiones Especiales asistirá a las sesiones de la Junta Directiva (Nacional, Regional, Provincial o Municipal) cuando sean invi- tad@s debidamente por el/la presidente/a.
Artículo 7.- El/la Coordinador/a Técnic@ de todas las Comi- siones Especiales del CMD(Nacional, Regional, Provincial o Mu- nicipal) tendrá las siguientes atribuciones:
a) Sugerir a la Junta Directiva la constitución de las Comi- siones.
b) Recomendar a la Junta Directiva l@s coordinadores/as y miembr@s titulares de cada Comisión Especial.
c) Acompañar a las sesiones de la Junta a la Comisión Espe-
cial que se requiera para una opinión técnica específica.
d) Llevar una cronología de las actividades de las Comisiones. e) Promover en los medios de comunicación del CMD las ac-
ciones de las Comisiones.
f) Propiciar encuentros nacionales con: Coordinadores/as de
Comisiones, comisiones especiales específicas y otros.
g) Dar seguimiento, coordinar y evaluar las acciones de las
Comisiones Especiales.
h) Servir de facilitador/a a la labor de las Comisiones
i) Asesorar a los Secretariados del CMD en el diseño, ejecu- ción y evaluación de sus actividades.
j) Recomendar a la Junta Directiva la organización de ac- ciones tendentes a fortalecer la imagen técnica del CMD sobretodo en su rol de organismo consultor del Estado en materia de salud
k) Y otras que oficialmente le confiera la Junta Directiva.
Artículo 8.- El CMD (Nacional, Regional, Provincial y/o Mu- nicipal) dentro de sus posibilidades económicas, apoyará todas las acciones de las Comisiones Técnicas Especializadas.
Párrafo Único.- El CMD habilitará una oficina especial con los recursos humanos y tecnológicos básicos y de papelería para facilitar la labor de dichas Comisiones.
Artículo 9.- El presente Reglamento entró en vigencia in- mediatamente fue aprobado por la Junta Directiva Nacional del CMD, y sólo será modificado por la aprobación de las tres cuartas partes de l@s Miembr@s de la Junta Directiva del Colegio.
Dado al Primer (1er.) dia del mes de Noviembre del año Dos
Mil Cinco (2005).-
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Dr. Waldo Ariel Suero
Presidente
Dra. Juana BatistaDra. María Ortiz
Secretaria GeneralSecretaria de Actas
Dr. Fernando Fernández
Coord. Tec. Comisiones Especiales
Reglamento de la Junta Directiva
Nacional del CMD
CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva Nacional del CMD debe desarrollar sus actividades dentro del marco de las normas parlamentarias establecidas universalmente.
VISTA: La Ley que crea el CMD (68-03, D10215), del 19 de febrero del 2003, que en el Art. 7 establece las funciones de la Junta Directiva.
VISTO: El Reglamento Orgánico Interno (Dec.1014-03, del
22 de Octubre del 2003) de la Ley 68-03, que en los Arts.3, 4, y
5 y 6 establece la toma de posesión, sesiones y decisiones de la
Junta Directiva del CMD.
VISTA: La resolución de la AMD 153-85, del 26 de noviem- bre del 1985 (Reglamento Parlamentario para la AMD).
VISTA: La resolución del CEN de la AMD 031-98, del 31 de marzo del 1998, que aprobó un “Reglamento del Comité Ejecuti- vo de la AMD”.
VISTA: La Resolución CMD 241-03/05 de la Junta Directa
Nacional del 14 de diciembre del 2004.
La Junta Directiva Nacional del CMD cumpliendo con las atri-
buciones que le confiere la ley 68-03 (GO10215).
Artículo 1.- Se crea el "Reglamento de la Junta Directiva Na- cional del Colegio Médico Dominicano".
Artículo 2.- La Junta Directiva del CMD desarrollará sus ac- tividades de conformidad con lo establecido en el presente Regla- mento para lo cual celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias
Artículo 3.- La Junta Directiva esta integrada de conformidad con lo establecido en el Art.6 de la Ley 68-03 y el quórum reque- rido para sesionar será de por lo menos quince (15) miembr@s.
Artículo 4.- Las sesiones ordinarias se celebrarán los martes de cada semana y las extraordinarias cuando lo considere el Pre- sidente, o a solicitud a éste, de por lo menos cinco (5) de l@s miembr@s de la JDN.
Artículo 5.- Las sesiones ordinarias tratarán sobre el desen- volvimiento cotidiano del gremio y sobre asuntos que incumben a la entidad, no durarán más de 120 minutos (cada sesión). Las sesiones extraordinarias tratarán sobre cuestiones que precisan de urgencia y que no esperan la celebración de la sesión ordinaria; sin tiempo establecido.
Artículo 6.- Las sesiones ordinarias deben ser convocadas den- tro de las 48 horas con anterioridad a su celebración; mientras que las extraordinarias no precisarán de plazo para su convocatoria.
Artículo 7.- Las convocatorias serán preparadas por el/la Pre- sidente/a o quién legalmente l@ sustituya, y el/la Secretari@ Ge- neral.
Artículo 8.- El/la Presidente del CMD actúa como Presidente de la Junta Directiva, y en su ausencia lo presidirá el/la 1er. Vice- presidente y en ausencia de éste/a el 2d@., y a falta de l@s tres (3) la Junta Directiva designará, mediante resolución, a un@ de sus miembr@s para presidir la sesión.
Artículo 9.- En las sesiones ordinarias de la Junta se circuns- cribirá a una agenda del orden del día que contenga los siguientes puntos:
1.- Comprobación de quórum;
2.- Lectura, corrección, sometimiento, y aprobación del acta de la sesión anterior;
3.- Informes del/la Presidente/a;
4.- Lectura de correspondencias (si las hubiere);
5.- Informes de presidentes regionales, secretariados, y comi- siones especiales (si los hubiere)
6.- Tema (s) central (es) para discutir y resolutar.
7.- Turnos libres.
Artículo 10.- Es obligatorio previo al inicio de la sesión que el/a Secretari@ General notifique al/a la Presidente/a que existe el quórum reglamentario, luego de lo cual el/la presidente ordenará al/a la Secretari@ de Actas la lectura del acta anterior.
Artículo 11.- En los casos en que se trata de la primera sesión ordinaria de la Junta, es obligatoria la distribución lectura, tanto del Art. 7 de la Ley 68-03 que crea al CMD como del presente Reglamento.
Artículo 12.- En las sesiones de la Junta, ésta podrá escuchar invitad@s, a fin de sustanciar determinados temas de agenda, y queda a opción del presidente hasta qué momento estarán presentes el/la o l@s invitad@s dentro del Salón de Sesiones de la Junta.
ATRIBUCIONES DEL/DE LA PRESIDENTE/A
Artículo 13.- Entre las atribuciones del/de la Presidente la
Junta Directiva se encuentran las siguientes:
a) Presidir las sesiones, así como abrir y cerrar cada una de las sesiones.
b) Presentará la propuesta de agenda y requerirá de l@s demás
miembr@s la aprobación de ésta, o la modificación ya con la
introducción de puntos nuevos o reducción los propuestos.
c) Intervenir al final de cada punto de la agenda que se está debatiendo, resumiendo los puntos básicos de todas las in- tervenciones y planteando la suya propia.
Párrafo Único.- Para incluir otro punto que no esté en la agenda se requerirá de la aprobación de las dos terceras partes del quórum presente.
Artículo 14.- El/la presidente/a proclamará las resoluciones adoptadas, también podrá solicitar la suspensión de la sesión o el cierre de los debates, cuando considere que el asunto está lo suficientemente debatido.
Artículo 15.- El/la Secretari@ General tiene la potestad de di- rigir los debates y mantener el orden en la sesión, otorgando los turnos y proponiendo el tiempo y la limitación de los mismos.
DE L@S DEMAS MIEMBR@S DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 16.- En las sesiones de la Junta, el/la Secretari@ de Actas leerá el acta de la sesión anterior, así como las decisiones que hayan sido tomadas en el Consejo Nacional, o en una Asam- blea General. Es obligación del/ de la Secretari@ de Actas entre- gar a l@s miembr@s de la Junta copia de las resoluciones de la sesión anterior y de aquellas de los organismos del Colegio. Asi- mismo, copia de las diferentes comisiones que se van formando, sus integrantes, y las resoluciones que las sustentan.
Artículo 17.- Tod@s los miembr@s de la Junta participarán de las sesiones con derecho a voz y voto, teniendo además las otras prerrogativas consagradas en el Reglamento Organico del CMD.
Artículo 18.- Es deber de l@s miembr@s de la Junta asistir puntualmente a las sesiones, siempre que hayan sido debidamente convocados.
Artículo 19.- En aquellos casos en que cualquiera de l@s miembr@s no pudiera asistir a la sesión de la Junta, éste/a debe comunicarlo al/a la Secretari@ General, quien a su vez presentará la excusa a los demás miembr@s.
Artículo 20.- La ausencia de tres sesiones consecutivas sin ex- cusa justificada implica la renuncia automáticamente a la Junta Directiva. La sustitución del/ de la miembr@ faltante se hará de conformidad con lo que dispone la Ley.
Artículo 21.- L@s miembr@s de la JDN deben mantener informado a éste organismo por lo menos de manera mensual, sobre el desempeño de sus respectivas funciones; informe que puede ser verbal o escrito, dependiendo de la extensión del mismo.
SOBRE NORMAS DE PROCEDIMIENTOS
Artículo 22.- Luego de que el/la Secretari@ General confir- me al/ la Presidente/a la existencia del Quórum Reglamentario (quince (15)) el Presidente ordenará al/la Secretari@de Actas que proceda a la lectura de la sesión anterior.
Artículo 23.- Cualquier miembr@ que considere que algunos de los asuntos que constan en el acta no están conforme a lo apro- bado, pedirá al/a la Presidente/a que se hagan las correcciones de lugar, siempre que la mayoría acepte como correcta la rectifica- ción planteada.
Artículo 24.- Posterior a la lectura del acta y a la presentación de las correcciones, si fueren de lugar, el/la presidente/a presen- tará la agenda de la sesión y l@s miembr@s, si lo consideran po- drá solicitar modificaciones a la misma; de no existir propuestas de modificación se someterá la agenda presentada, y si hubiere propuestas de modificación serán sometidos conjuntamente con la agenda de la convocatoria.
Artículo 25.- Cualquier miembr@ de la Junta que desee inter- venir en la sesión, por no más de tres minutos, deberá inscribirse en la lista de turnos que elaborará el/la Secretari@ General. Una segunda intervención sobre un mismo tema se permitirá luego de escuchar a tod@s l@s anotad@s en la primera intervención.
Artículo 26.- El/la Secretari@ General de la Junta concederá la palabra de acuerdo a un orden según el listado elaborado, las intervenciones pueden ser para emitir su opinión o para someter mociones sobre el tema de agenda.
Artículo 27.- E/la presidente/a de la Junta podrá llamar al or- den de aquell@s miembr@s que utilicen palabras injuriosas, des- corteses, difamatorias, altisonantes, y ofensivas o que no guarden relación con el tema de que se trate.
Artículo 28.- Con la finalidad de dinamizar las sesiones se obliga a l@s miembr@s a realizar sus intervenciones de forma precisa de la Junta, sin que esto implique que algún miembro sea interrumpido en el uso de la palabra, salvo cuando se sale del or- den establecido.
Artículo 29.- L@s miembr@s de la Junta podrán presentar mociones verbales o escritas, con el fin de que se adopte resolu- ción en los asuntos de discusión, pudiendo intervenir también en asuntos relativos a “de información”,“de orden” y “de procedi- mientos”.
Artículo 30.- En las intervenciones relacionadas con “de in- formación”, llamado al “orden” o para cuestiones “de procedi- mientos” se tomarán en cuenta los criterios siguientes:
a) Las cuestiones “de información” son intervenciones para aportar datos o señalar hechos que por su naturaleza intro- duzcan nuevos elementos de juicios sobre el tema en cues- tión. No podrá aceptarse juicios u opiniones en interven- ciones de información. L@s miembr@s de la Junta, podrán
hacer intervenciones de información, con la venia del/de la presidente/a.
b) Las cuestiones “de orden” son aquellas que a juicio de quien las presente violan las disposiciones del presente Re- glamento y/o las del Reglamento Orgánico y la Ley.
c) Las cuestiones “de procedimientos” son aquellas que tien- den a que se siga alguna tramitación de las establecidas por este Reglamento, o por la suspensión o cierre de un debate o de la sesión. Dichas mociones tendrán precedencia sobre todas las demás proposiciones o mociones planteadas en el orden que a continuación se indican:
1) La suspensión de la sesión.
2) Levantamiento de la sesión.
3) Aplazamiento del debate sobre el tema que se esté discu- tiendo.
4) Cierre del debate tema que se está discutiendo.
5) Otras mociones “de procedimiento”.
Artículo 31.- Cuando en el transcurso de una discusión al- gún miembr@ de la Junta plantee una cuestión relativa a orden o procedimiento el/la presidente/a debe someter inmediatamente lo planteado para su aprobación o rechazo.
SOBRE EL CIERRE DE LA LISTA DE ORADORES
Artículo 32.- En el transcurso de las intervenciones el/la presi- dente/a podrá declarar cerrada la lista de oradores/as, lo cual hará por sí mismo o a sugerencia de uno de l@s miembr@s; pudiendo si lo considera de lugar, ordenar al/a la Secretari@ General el uso de la palabra a cualquier miembr@ que pretenda hacer aclaración sobre el tema en cuestión, aún después del cierre de la lista.
SOBRE APLAZAMIENTO DE DEBATE
Artículo 33.- En el transcurso de los debates cualquier miem- br@ puede solicitar el aplazamiento de una discusión sobre el tema en cuestión.
Artículo 34.- Además del proponente de una moción, el/la pre- sidente/a podrá establecer que se produzca una intervención a fa- vor y una en contra de dicha moción, después de lo cual la misma será sometida inmediatamente a votación.
Artículo 35.- Cualquiera de l@s miembr@s podrá proponer el cierre del debate; no obstante no haberse agotado la lista de oradores.
Artículo 36.- Si alguien plantea oposición al cierre del debate, el/la presidente/a podrá ordenar el/la Secretari@ General conce- der dos intervenciones, una a favor y otra en contra y si se aprueba el cierre del debate el/la presidente/a lo declarará cerrado y some- terá inmediatamente a votación el asunto.
SUSPENSION DE LA SESION
Artículo 37.- Durante la discusión de cualquier asunto, cual- quier miembr@ podrá proponer que se suspenda o levante la se- sión. Tales mociones se someterán inmediatamente a votación, sin debate.
Artículo 38.- El/la presidente podrá limitar la duración de la intervención del/de la miembr@ que proponga la suspensión o le- vantamiento de la sesión. Todas las proposiciones y las enmiendas deberán ser presentadas verbalmente o por escrito, ninguna será sometida a votación, sin que las lea el/la Secretario de Actas.
Artículo 39.- El/la autor de una moción podrá retirarla en cual- quier momento antes de que haya sido sometida a votación, a con- dición de que no haya sido objeto de una enmienda. Una moción que haya sido retirada podrá ser presentada de nuevo por cual- quier miembr@. Toda moción debe ser debidamente secundada, de lo contrario queda retirada.
Artículo 40.- Luego de anunciarse la votación de una moción ningún/a miembr@ podrá interrumpirla, salvo un “de orden” so- bre la forma irregular en que se esté efectuando la votación.
Artículo 41.- En aquellos casos en que exista una enmienda a una proposición, se votará primero Sobre la proposición y luego sobre la enmienda. Cuando existan dos o más enmiendas a una proposición la Junta Directiva votará primero sobre aquella en- mienda que se aparte más del fondo del asunto y así sucesivamen- te hasta que se hayan agotado todas las enmiendas, aunque cuando la aprobación de una enmienda implique la exclusión de otra, ésta última no será sometida a votación.
Artículo 42.- Cuando existan dos proposiciones que traten so- bre el mismo asunto, las mismas serán sometidas dependiendo del orden en que hayan sido presentadas.
Artículo 43.- Las resoluciones de la Junta son aprobadas con la mayoría del quórum presente, salvo aquellas resoluciones que pretendan revocar otras anteriores, caso en el cual se precisará para la rediscusión de la votación favorable de las tres cuartas partes de la Junta Directiva del CMD.
Artículo 44.- Cuando se aprueba la rediscusión de una reso- lución con las tres cuartas partes de la Junta, la modificación o revocación sólo precisará de la mayoría del quórum presente.
Artículo 45.- Cuando una moción ha sido presentada y secun- dada no puede ser retirada por quien la propuso, sin el consenti- miento del quórum presente.
Artículo 46.- Al concluir los puntos de la agenda establecida o cuando se cumpla el tiempo (Art. 5) aunque no se haya agotado la agenda, cualquier/a miembr@ de la Junta podrá someter una “mo- ción de clausura” que deberá ser secundada y sometida a votación, cuya aprobación por las dos terceras partes del quórum presente dará por terminada dicha sesión ordinaria.
DISPOSICION GENERAL
Artículo 47.- El presente Reglamento regirá todas las sesiones de la Junta Directiva Nacional del CMD y servirá de guía para los colegios médicos regionales, los provinciales, los municipales las sociedades médicas especializadas, las comisiones especiales y los movimientos médicos del Colegio Médico
Dado en Santo Domingo, R.D., a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2004.
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Dr. Waldo Ariel Suero
Presidente
Dra. Juana BatistaDra. María Ortiz
Secretaria GeneralSecretaria de Actas
Dr. Fernando Fernández
Coord. Tec. Comisiones Especiales
Reglamento del Consejo Nacional del CMD
CONSIDERANDO: La necesidad de que exista un organis- mo intermedio entre la Junta Directiva del CMD y la Asamblea Nacional, cuyas decisiones serán ejecutadas por la Junta Directiva del CMD, ya que solo la Asamblea Nacional está por encima del Consejo Nacional (CN) del CMD.
CONSIDERANDO: Que las funciones del Consejo Nacional (CN) son necesarias para un normal desenvolvimiento del CMD y por tanto deben estar claramente definidas.
VISTA: La ley 68-03 (GO10215) que crea el Colegio Médico Dominicano (CMD) que en su Art. 6, Lit. b establece que el CMD tendrá un Consejo Nacional.
VISTO: El Reglamento Orgánico Interno del CMD (Dec.
1014-03 del 22 de octubre del 2003) que en su Art. 10, al referirse al Segund@ Vicepresidente/a establece: a) Presidir las reuniones del Consejo Nacional; b)Elaborar la agenda de las Asambleas Ex- traordinarias y también de las ordinarias;
VISTA: La resolución CMD 224-03/05 de la Junta Directiva
Nacional, del 9 de noviembre de 2004.
En el ejercicio de las atribuciones que la ley 68-03 confiere a la
Junta Directiva del CMD:
Artículo 1.- Se aprueba el Reglamento del Consejo Nacional del Colegio Médico Dominicano que normatiza las funciones de dicho Consejo.
Artículo 2.- El Consejo Nacional del CMD estará integrado por:
a) Un/a Presidente/a el/lacual es el/la 2d@ Vicepresidente/a de la Junta Directiva del CMD
b) El Vicepresintes/as, de la Junta Directiva del CMD y l@s cuatro (4) Presidentes/as de las regionales del CMD (Santo Domingo, Norte, Sur y Este).
c) Un/a Secretari@, el/la cual será el/la Secretari@ de Actas de la Junta Directiva del CMD.
d) Los demás miembr@s del a Junta Directiva del CMD, serán
ex –oficio vocales del CN
e) L@ Presidentes/as los Comités Provinciales y municipales del CMD, existentes en el territorio nacional serán tambien miembr@s ex –oficio del CN:
f) Un/a representante de toda institución pública sanitaria es- tatal o descentralizada del estado (Hospital, Dispensario, Policlínica etc) que posea por lo menos cincuenta (50) mé- dic@s en su nómina de emplead@s.
g) Un/a representante de toda institución de salud, no perte- neciente al estado (clínico privada, instituciones privadas con subvención estatal), que posea un mínimo de cincuenta médic@s (50).
Artículo 3.- L@s miembr@s del CN especificad@s en los acápites f y g del Art. 2 serán elegi@s en asambleas de médic@s de sus respectivas instituciones. De estas asambleas se levantará un acta, cuyo original será enviado a la Junta Directiva del CMD.
Párrafo I.- Las reglas de estas asambleas serán determinadas ad hoc, por l@s asambleistas.
Párrafo II.- Estas asambleas deben realizarse en los años electorales del CMD, en los meses de noviembre y diciembre, luego de efectuadas las elecciones para la elegir la Junta Directiva del CMD y que el CN hay conocido sus resultados y proclamado
l@s ganadores/as de ese certamen electoral. L@s miembr@s del
CN así elegid@s durarán en sus funciones dos (2) años.
Párrafo III.- L@s miembr@s elegido@s en estas asambleas, podrán ser reelegid@s una vez, solo si cumplen cabalmente con sus deberes, durante el período para el cual fueron elegid@s por primera vez.
Párrafo IV.-Esas asambleas serán organizadas por l@s di- rectiv@s de las regionales, provinciales y municipales corres- pondientes.
Artículo 4.- En los años electorales de la Junta Directiva del CMD, el CN se reunirá ordinariamente en el mes de abril y en el mes de noviembre.
Párrafo Único.- En las convocatorias de las asambleas ordi- narias de abril y noviembre, la agenda debe incluir lo señalado en nuestros estatutos, además de cualesquiera otros temas que se consideren de lugar.
Artículo 5.- En la reunión de abril, el CN elegirá de entre sus miembr@s, que no pertenezcan a la Junta Directiva del CMD, ni sean Presidentes de Comités Provinciales o Municipales, l@s miembr@s de la Comisión Electoral, que organizará las eleccio- nes de ese año.
Artículo 6.- En el mes de noviembre, el CN conocerá el infor- me de esa Comisión Electoral y proclamará l@s ganadores/as de estas elecciones.
Artículo 7.- Las convocatorias para estas reuniones ordinarias de abril y noviembre, las harán el/la Presidente/a y Secretari@s del CN (2d@ Vicepresidente/a de la Junta Directiva del CMD y Secretari@ de Actas respectivamente) en un diario de reconocida circulación nacional, por lo menos con cinco (5) días laborables de antelación.
Párrafo Único.- La convocatoria para la reunión de noviem- bre ser hará para el segundo sábado después de efectuadas las elecciones.
Artículo 8.- El quórum para las reuniones ordinarias del CN se hará cuando estén presentes en el lugar de la convocatoria la mitad más uno de l@s integrantes del CN al momento de hacerse la convocatoria.
Párrafo Único.- Si una hora después de la hora en que fue convocada la reunión, no están presentes la mitad más uno de l@s integrantes del CN, este podrá sesionar con l@s presentes.
Artículo 9.- Las decisiones en las reuniones ordinarias del CN se harán por mayoría simple (mitad más uno) de l@s presentes. En caso de empate se hará un segunda ronda de votaciones y si de nuevo se produce un empate, el voto del/de la Presidente/a del CN (2d@ Vicepresidente/a de la Junta Directiva del CMD) decidirá.
Artículo 10.- Además de las reuniones ordinarias de abril y no- viembre, el CN podrá reunirse de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario, para conocer y decidir sobre cualquier tema, que le sea sometido por la Junta Directiva del CMD o cien (100) de sus miembr@s activ@s que no pertenezcan a la Junta Directiva.
Artículo 11.- Para las reuniones extraordinarias del CN, se se- guirá lo señalado en los articulos 7,8 y 9 del presente Reglamento.
Dado en Santo Domingo, R. D., a los nueve (9) días del mes de noviembre de 2004.
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Dr. Waldo Ariel Suero
Presidente
Dra. Juana BatistaDra. María Ortiz
Secretaria GeneralSecretaria de Actas
Dr. Fernando Fernández
Coord. Tec. Comisiones Especiales
Reglamento de Protocolo del CMD
LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DEL COLEGIO MÉDICO DOMINICANO (CMD):
CONSIDERANDO: Que el CMD debe garantizar el orden necesario en la organización y/o participación en actividades con la altura, la dignidad y el decoro que amerita esta prestigiosa Ins- titución.
CONSIDERANDO: Que el CMD, donde quiera que este pre- sente, debe dejar una estela de dignidad y solemnidad provisional a la altura de la profesión de su membresía.
CONSIDERANDO: Que el CMD debe propugnar por la ope- rativizacion consensuada y armónica entre las normas universal- mente aceptadas en el aspecto protocolar y las que atañen especí- ficamente al Colegio y sus filiales.
VISTAS: Las conclusiones del “Primer Congreso Médico In- ternacional”, realizado en Roma, el 10 de Marzo del 1691, donde se estableció la necesidad de una guía de orientación protocolar para dichos eventos.
VISTA: La Resolución n° 74-93, del CEN de la AMD, del 24 de Noviembre del 1993, que aprobó el “Reglamento de Protocolo de la AMD”.
VISTAS: Las conclusiones del “Seminario-Taller: Plan Estra- tégico de Desarrollo AMD 2000”, realizado los días 3, 4 y 5 de
Diciembre del 1999, en el Hotel Playa Real, Juan Dolio, donde se establecieron sugerencias sobre las reglamentaciones internas del hoy CMD.
VISTA: La Ley 68-03 (GO10125) que crea al CMD y que en el Art.7 Lit.t manda a la Junta Directiva Nacional a elaborar el “Reglamento de Protocolo” del Colegio.
VISTO: El “Reglamento de las Reuniones Científico-Gremia- les del CMD”, que establece el protocolo básico para organizar estas actividades.
VISTO: La Resolución CMD 309-03/05 de la Junta Directiva
Nacional del CMD de fecha 24 de mayo de 2005.
RESUELVE
Artículo 1.- Se aprueba el “Reglamento de Protocolo del CMD” que regirá y normatizará todo lo relacionado al accionar protocolar del Colegio y sus filiales (Regionales, Provinciales, Municipales, Sociedades Especializadas, Movimientos Médicos, y otras).
Artículo 2.- Se crea la “Unidad de Etiqueta y Protocolo”, ads- crita al Departamento y al Secretariado de Relaciones Públicas del CMD, la cual se encargara de orientar al Colegio y sus filiales en todo lo relacionado al Protocolo de las actividades internas y externas al CMD.
Párrafo I.- El CMD contratará los servicios igualados de un/a profesional del área que se encargará de coordinar la “Unidad de Etiqueta y Protocolo”.
Párrafo II.- El/la Coordinador/a de esta Unidad se regirá por el presente Reglamento y el Procedimiento Protocolar Universal- mente aceptado, tomando en cuenta, además, el protocolo de las instituciones con las cuales el CMD tenga relaciones.
Párrafo III.- El/la Coordinador/a de la Unidad mantendrá ac- tualizada una lista (Nacional, Regional, Provincial y Municipal) de personas, preferiblemente médic@s, que pueden desempeñar el rol de Maestr@s de Ceremonias en las actividades del CMD y sus filiales.
Párrafo IV.- El/la Coordinador/a de la Unidad mantendrá un Programa de Capacitación Básica para Maestr@s de Ceremonias, dirigido a especializar a aquell@s colegiad@s que desen formar parte de la Unidad (Nacional, Regional, Provincial y Municipal).
Párrafo V.- El/la Coordinador/a de la Unidad, amparad@ en las reglamentaciones del Colegio y el Procedimiento Protocolar Universal, diseñará y difundirá a las filiales del Colegio la guía básica del protocolo a seguir en cada actividad que se organice.
Artículo 3.- El inicio oficial de toda actividad organizada por el CMD y/o sus filiales sé hará con la presencia de la representa- ción oficial del Colegio.
Artículo 4.- La clausura oficial de toda actividad organizada por el CMD y/o sus filiales sé hará con las palabras finales del/de la Presidente/a correspondiente: Nacional, si la actividad es nacio- nal; Regional, si es en la región; Provincial, si es en la provincia; y Municipal, si es en un municipio.
Párrafo Único.- Una vez diga las palabras finales el/la Presi- dente/a correspondiente, nadie hará uso de la palabra salvo el/la Maestr@ de Ceremonia para despedir al público presente.
Artículo 5.- El Secretariado de Relaciones Públicas informará a la “Unidad de Etiqueta y Protocolo” cada una de las representa- ciones oficiales del CMD que acudirán a una actividad específica por encomienda de la respectiva Junta Directiva (Nacional, Re- gional, Provincial o Municipal).
Párrafo Único.- De inmediato el/la Coordinador/a de dicha
Unidad indagará e informará a dicha representación oficial los de-
talles siguientes: Naturaleza de la actividad, lugar, fecha, hora, procedencia, categoría del acto, tipo de vestuario, dirección, te- lefono, celular, fax, composición de la Mesa de Honor o Mesa Directiva, y otros.
Artículo 6.- En las diversas actividades organizadas por el CMD y sus filiales (Nacional, Regional, Provincial y Municipal), el Comité Organizador de las mismas cuidará la correcta colo- cación de los símbolos patrios y del CMD: Banderas, Escudos, Fotos, Himnos, y otros.
Artículo 7.- La Junta Directiva del CMD y sus filiales (Na- cional, Regional, Provincial y Municipal) elegirán, mediante resolución, un Comité Organizador para cada actividad a desa- rrollar, el cual en coordinación con la “Unidad de Etiqueta y Protocolo” consensuarán el protocolo que regirá a la actividad a desarrollarse.
Párrafo Único.- La Unidad y el Comité actuarán conjunta- mente en acciones como: Preparación del programa de la activi- dad, las invitaciones y la lista de invitad@ (en general, especiales, de honor...); organización del lugar (Mesa de registro o acredi- tación de asistentes; Mesa informativa sobre el CMD, Planes Sociales, ARS-CMD, Cooperativa...; Acceso de vehículos, arca recreativa, espacios para exhibición de empresas comerciales, asuntos de invitad@s, murales de exhibición, música ambiental, decoración, Mesa de Honor o Directiva, ornamentación, espacios para conversar, espacios para los medios de comunicación social, equipo audiovisual); Comité de Bienvenida; exposiciones diver- sas (Posters o carteles científicos, pinturas, escrituras, artesanías, folklóricas...) y otras.
Artículo 8.- La “Unidad de Etiqueta y Protocolo” mantendrá actualizada una lista de: los medios de comunicación social, las filiales del CMD (Nacional, Regional, Provincial y Municipal) congresos médicos, reuniones científico-gremiales, empresas far- macéuticas, sociedades especializadas, y otras.
Artículo 9.- El/la Secretari@ de Relaciones Públicas del CMD difundirá ampliamente, a nivel nacional, para el conocimiento y fiel cumplimiento de l@s colegiad@s, lo establecido en el presen- te Reglamento.
Dado en Santo Domingo, Distrito Nacional República Domi- nicana, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005).
POR LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Dr. Waldo Ariel Suero
Presidente
Dra. Juana BatistaDra. María Ortiz
Secretaria GeneralSecretaria de Actas
Dr. Fernando Fernández
Coord. Tec. Comisiones Especiales
Reglamento del Tribunal Disciplinario
Interno del CMD
CONSIDERANDO: Que es un fin del CMD defender los de- rechos de l@s médi@s, el respeto y la consideración que se me- recen entre ell@s.
CONSIDERANDO: Que el CMD debe garantizar el ejercicio de las buenas costumbres o al trato cortés dentro de los locales del CMD.
CONSIDERANDO: Que el CMD tiene el objetivo de que el ejercicio de la profesión médica tenga un carácter humano y se desarrolle con apoyo a las normas legales y una ética profesional.
CONSIDERANDO: Que el CMD está en la obligación de enaltecer los propósitos de la ciencia médica y proteger los intere- ses de la sociedad en cuanto atañe el ejercicio de la profesión.
VISTAS: Las conclusiones del Primer Simposium Nacional de Ética Médica de la AMD, del 30 de septiembre del 1993.
VISTO: El Reglamento del Tribunal Disciplinario de la AMD del 24 de agosto del 1994, aprobado en la Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada en el Hospital “Dr. Francisco Moscoso Puello” de Santo Domingo.
VISTO: El Código de Ética Médica de la AMD del 7de abril del 1979.
VISTO: El Código Internacional de Ética Médica de la Aso- ciación Médica Mundial en la 35ª Asamblea (Venecia 1983), 22ª Asamblea (Sydney 1968) y 3ª Asamblea (Londres 1949).
VISTA: La Constitución de la República Dominicana y la De- claración Universal de los Derechos Humanos.
VISTA: La Ley 68-03 (GO 10215), del 19 de febrero del año
2003, en especial los artículos: 2 con su literal c, t, i, j, l; 6 con su literal h; 7 con su literal t y el 25 con su literal d.
VISTA: La Ley General de Salud (42-01), del 8 de marzo del
2001, en especial el Art. 95 literal a.
VISTA: La Ley de Seguridad Social (87-01), del 9 de mayo del 2001, en especial su Art. 173, párrafo 1.
VISTA: La Resolución CMD 200-03/05 de la Junta Directiva
Nacional del CMD de fecha 12 de octubre 2004.
VISTA: La Resolución de la Asamblea Nacional extraordina- ria del CMD que aprobó este reglamento con sus modificaciones de fecha 23 de abril 2005.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo
55 de la Constitución de la República dicto (Dec. 644-05) el siguiente:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Se aprueba el Reglamento del Tribunal Discipli- nario Interno del Colegio Médico Dominicano.
Artículo 2.- El presente Reglamento regirá solamente en aque- llos casos en que un/a miembr@ del CMD sea acusad@ de violar
las normas internas del CMD; el mismo se diferencia del Tribunal Externo, el cual está instituido en virtud del Reglamento No. 804 de la Ley No.6097 que rige la organización del cuerpo médico de los hospitales públicos.
Artículo 3.- El Tribunal Disciplinario Interno del CMD estará constituido por cinco (5) miembr@s titulares y sus respectiv@s cinco suplentes, conformados por la manera siguiente:
Un/a Presidente; Un/a Secretari@; Tres vocales;
Cinco suplentes (respectivamente)
Párrafo I.- L@s miembr@s del Tribunal Disciplinario debe- rán ser médic@s con más de cinco (5) años de graduad@s, de reconocida honorabilidad, idoneidad y competencia en el ejerci- cio profesional, tengan la mayor experiencia en materia gremial y deontológico.
Párrafo II.- Las audiencias del Tribunal Disciplinario serán convocadas por el/la Presidente o tres(3) de sus miembr@s ti- tulares.
Párrafo III.- El quórum de las reuniones del Tribunal Dis- ciplinario se hará con la presencia de tres(3) de sus miembr@s incluyendo el/la Presidente/la. En caso de ausencia del/ de la Pre- sidente/a podrá ser sustituid@ por el/la Secretari@. Si no están presente ni el/la Presidente/a ni el/la Secretari@ no podrá sesionar el Tribunal Disciplinario y será necesario una nueva convocato- ria. En una segunda convocatoria podrá sesionar con tres de sus miembr@s.
Artículo 4.- L@s miembr@s del Tribunal serán Elect@s me- diante planchas el mismo día y por igual duración que la Junta Directiva del CMD.
Artículo 5.- Es función del Tribunal Disciplinario aplicar to- das las disposiciones contenidas en el Código de Ética Médica del CMD y en la Ley de Colegiación y sus reglamentos.
Párrafo Único.- Este Tribunal, cuando lo crea conveniente, podrá pedirle opinión verbal o escrita al Consultor Jurídico del CMD, quien deberá dársela a la mayor brevedad posible.
PROCEDIMIENTOS
Artículo 6.- Las acusaciones serán entregadas al/a la Secre- tari@ de Ética y Calificaciones, el/la cual, actuando como fiscal, reunirá las evidencias del caso; convocará la Comisión de Ética debidamente constituida por la Junta Directiva del CMD y reali- zará la instrucción, de la cual decidirá su envío o no por ante el Tribunal Disciplinario.
Párrafo I.- En caso de no recibir respuesta en treinta (30) días, el/la acusador/a podría a través de la Junta Directiva Nacional del CMD recusar al/a la Secretari@ de Etica.
Párrafo II.- Tod@ acusad@ tiene derecho a ser oído por el Tribunal Disciplinario quien deberá citarlo debidamente, en caso de una ausencia ex profeso de un/una acusad@ regularmente ci- tad@, el Tribunal le convocará a otra sesión, de reiterarse será juzgad@ en contumacia.
Artículo 7.- Luego de el/la Secretar@ de Ética recibir la acu- sación dispone de un plazo de treinta (30) días para calificar y so- meter o no el caso por ante el Tribunal Disciplinario y éste dispon- drá de un plazo de cinco a diez (5-10) días hábiles para convocar la audiencia y conocer el caso.
Párrafo Único.- Antes de que el/la Secretari@ y la Comisión de Ética califiquen un expediente o de que el Tribunal Discipli- nario profundice en el caso, l@s acusad@s o sometid@s, bajo
estricta confidencialidad, serán escuchad@s sin predisposición ni prejuicios, con absoluto respeto por el procedimiento parlamenta- rio, la Constitución de la República Dominicana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Artículo 8.- Las acusaciones deberán ser mínimamente moti- vadas por la parte que la promueve, dichas motivaciones estarán contenidas en hoja separada a las estipulaciones que contendrá el formulario preparado para recibir las denuncias contra afiliad@ s, tod@ denunciante o querellante deberá firmar el escrito en que formula su acusación.
DE LAS SANCIONES APLICABLES
Artículo 9.- El Tribunal Disciplinario podrá imponer las si- guientes sanciones, además de las especificadas en el Código de Ética del CMD:
a) Amonestaciones privadas, verbal y/o escrito.
b) Suspensión temporal de los derechos colegiales por un pe- riodo de seis (6) meses a dos (2) años.
c) Expulsión definitiva del CMD.
ACTOS SANCIONABLES Y DURACIÓN DE LA SANCIÓN
Artículo 10.- Casos en los cuales el/la acusad@ puede ser me- recedor/a de una sanción o amonestación privada.
a) Pronunciar palabras obscenas en las sesiones del CMD.
b) Causar daño material a las instalaciones del CMD menores de cinco mil pesos (RD$5,000.00);
c) Por faltar al ejercicio de las buenas costumbres o al trato cortés dentro de los locales del CMD, por primera vez.
Artículo 11.- Casos en los cuales procede la aplicación de la suspensión temporal de los derechos colegiales por un período de seis (6) meses a dos (2) años.
a) Por denostar a un/a miembr@ del Junta Directiva Nacional, Regional, Provincial o Municipal o del Tribunal Disciplina- rio del CMD.
b) Por faltar a las buenas costumbres o a la cortesía debida a los colegas del CMD, por segunda vez.
c) Por agredir física verbalmente a otr@ miembr@ del CMD
de la Institución;
d) Portar armas de fuego o blandir las mismas dentro de los locales y en situaciones prohibitivas por la Directiva del CMD.
e) Causar daño a las instalaciones del CMD, ascendente a la suma de cinco(5) a cincuenta (50) mil pesos; sin menosca- bo de la posibilidad de una demanda en reparación de los daños causados.
f) Por haber sido encontrad@ culpable de otorgar un trata- miento inadecuado o manejar de forma indecorosa un/a pa- ciente.
g) Por realizar pronunciamientos ofensivos contra el CMD o contra sus dirigentes.
h) Por desacatar un llamado a cualquier modalidad de lucha por mejores condiciones socioeconómicas y laborales de l@s médic@s, aprobado por los órganos de dirección del CMD.
i) Por violación a las Leyes 60-97, 42-01 y 87-01, en cuanto a la contratación del personal médico .
j) Para los acusadores temerarios.
Artículo 12.- Casos en los cuales el/la médic@ sancionad@
podrá ser expulsad@ definitivamente del CMD
a) Desacatar reiterativamente las resoluciones de los organos directivos del CMD.
b) Agredir físicamente a un/a miembr@ de la Junta Directiva Nacional, provincial o municipal o del Tribunal Disciplina- rio del CMD.
c) Herir con arma blanca o de fuego u otro objeto a otr@
miembr@ del CMD, aunque ese acto no provoque el fa-
llecimiento del mismo. No obstante, la falta se agrava si ocurriera la muerte del/ de la agraviad@.
d) Causar daños materiales a las instalaciones del CMD com- probadas por evaluaciones de pérdidas provocadas y sujeto a demanda en cobro de daños causados deliberadamente.
e) Por haber violado el secreto profesional, por segunda vez. f) Por actuar de manera indecorosa en el tratamiento de un/a
paciente/a, por segunda vez.
g) Por faltar a las buenas costumbres o a la cortesía en locales del CMD, por tercera vez
h) Por hacer declaraciones públicas denigrantes contra el
CMD o sus miembr@s, por segunda vez.
i) Por haber sido condenad@ por las leyes dominicanas, por violar el Código Penal Dominicano.
Artículo 13.- Al momento de iniciarse el periodo electoral y para las elecciones generales del CMD la Comisión Electoral Central suministrará a cada mesa electoral una lista de aquell@ s médic@s que estén cumpliendo sanciones del Tribunal Disci- plinario Interno, y l@s cuales tienen impedimento para participar en dichas elecciones. El cumplimiento de la entrega del listado es obligación del/ de la Secretari@ de Ética y Calificaciones, el cual la entregará al/ a la presidente/a de la Comisión Electoral Central.
Párrafo Único.- La medida será extensiva para aquell@s médic@s que estén subyúdice previo a la apertura a la campaña electoral.
Artículo 14.- L@s miembr@s del CMD afectad@s por san- ciones emanadas del Tribunal Disciplinario del CMD estarán im- pedid@s de realizar las siguientes actividades mientras permanez- ca la sanción:
a) Presentar trabajos científicos en actividades organizadas o avaladas por el CMD sin importar el lugar de su reali- zación.
b) Recibir ningún tipo de aval y/o certificación escrita por par- te de ninguna de las instancias del CMD.
c) Recibir ninguna de las prerrogativas contempladas en la
Ley que crea al Colegio y sus reglamentaciones. d) Participar en concursos médicos
Artículo 15.- Todas las sentencias dictadas por el Tribunal Disciplinario del CMD serán notificadas, por escrito, al/a la afec- tad@ dentro de un plazo no mayor de diez (10) días luego de la audiencia que pronuncie dicha sentencia, en aquellos casos de sanciones colectivas las notificaciones podrán hacerse mediante publicación realizada en un periódico de reconocida circulación nacional, durante dos (2) días consecutivos.
DE LAS APELACIONES
Artículo 16.- El/la médic@ afectad@ por una sentencia del Tribunal Disciplinario Interno del CMD podrá recurrir en apela- ción contra la misma dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles luego de la notificación, de la sentencia. Notifica- ción que será hecha por el/la Secretari@ de Ética con acuse de recibo.
Artículo 17.- El Tribunal Disciplinario Interno en grado de apelación estará integrado por el/la Presidente/a del CMD quien lo presidirá y cuatro (4) pasad@s presidentes/as del CMD, seleccio- nad@s por la Junta Directiva Nacional. El Tribunal de Apelación será constituida en la primera sesión ordinaria de la Junta Directi- va, posterior a la apelación y conocerá el caso dentro de los treinta (30) días que sigan a su formación.
Párrafo Único.- En caso de que se compruebe la inocencia de un Médico que fue acusado injustamente el Tribunal Disciplinario deberá proceder a publicar por un medio de publicación que éste ha sido descargado.
Artículo 18.- El/la Secretari@ de Ética y Calificaciones será responsable de difundir ampliamente el contenido del presente Reglamento del Tribunal Disciplinario así como el Código de Éti- ca Médica del CMD.
POR LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Dr. Waldo Ariel Suero
Presidente
Dra. Juana BatistaDra. María Ortiz
Secretaria GeneralSecretaria de Actas
Dr. Fernando Fernández
Coord. Tec. Comisiones Especiales
DR. LEONEL FERNÁNDEZ REYNA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55
de la Constitución de la República.
PROMULGO: El presente Reglamento y mando que sea publi-
cado en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA: En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidos (22) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
Reglamento General para el CMD
Avalar las Actividades Científicas
La Junta Directiva Nacional del Colegio
Médico Dominicano (CMD)
CONSIDERANDO: Que el CMD, como la máxima organi- zación médica de la República Dominicana, debe propugnar y garantizar la elaboración, ejecución, supervisión y evaluación de programas de educación médica, continuan y/o permanente, a tra- vés de las Sociedades Médicas Especializadas, orientados hacia l@s médic@s (Especialistas, Residentes /as, Generales y Pasan- tes), Intern@s y Pre-Intern@s de medicina, y la comunidad.
CONSIDERANDO: Que el CMD debe propiciar la organiza- ción de actividades científicas de Educación Médica que contri- buyan al desarrollo dinámico e integral de la docencia, la investi- gación y los servicios.
CONSIDERANDO: Que el CMD debe contribuir en el dise- ño, ejecución, supervisión y evaluación de un sistema nacional de garantía de calidad para la Educación Médica de l@s profesiona- les de la salud.
VISTA: La “Declaración de Urugüay sobre Educación Médi- ca” (Punta del Este, Urugüay 14 de octubre de 1994) que convoca a la implementación de las transformaciones necesarias que ase- guren una formación médica de la más elevada calidad en térmi-
nos técnicos y de relevancia social, y una posterior incorporación a modelos asistenciales humanizados y equitativos.
VISTA: La “Declaración Mundial sobre la Educación Su- perior en el Siglo XXI” (UNESCO, París, 5 al 9 de octubre del
1998).
VISTO: El “Reglamento de la Comisión de Congresos” apro- bado por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de la Asociación Médica Dominicana (AMD), en la sesión del 11 de agosto del
1977.
VISTAS: Las conclusiones del Seminario-Taller “Plan Estra- tégico de Desarrollo AMD 2000” (del 3 al 5 de Diciembre del
2000, Hotel Playa Real, Juan Dolio), donde se acordó “Elaborar
un Reglamento para la AMD avalar Actividades Científicas”.
VISTO: El “Reglamento y Orientaciones Generales para la AMD Otorgar Aval Gremial a las Actividades Científicas o Edu- cativas”, aprobado en la 3ra. Sesión Ordinaria del CEN de la AMD el 15 de enero del 2002, mediante resolución 016-01/02.
VISTO: El “Reglamento Único de Concursos Médicos de la República Dominicana”, apéndice de la Ley 60-97 (que trata so- bre la organización de médicos en hospitales), que establece como acreditar las Actividades de Educación Médica.
VISTA: La Ley que crea al CMD (68-03, GO 10215), del 19 de febrero del 2003, que en el Art. 7 Lit. t establece que la Junta Directiva del CMD dispondrá de un “Reglamento para avalar Ac- tividades Científicas”.
VISTO: El Reglamento Orgánico Interno (Dec. 1014-03, del
22 de Octubre del 2003), de la Ley 68-03, que en el Art. 19 indica las atribuciones del Secretariado de Educación Médica; y en el
Art. 62, establece que “para el CMD avalar las Actividades Cien- tíficas de sus Filiales y de las Instituciones que lo solicitan, dis- pondrá de un Reglamento.....”.
VISTO: La Resolución CMD 274-03/05 de fecha 8 de marzo del 2005 de la Junta Directiva Nacional del CMD.
RESUELVE:
Artículo 1.- Se crea el “Reglamento General para el CMD ava- lar las Actividades Científicas” de Educación Médica, continua y / o permanente, de sus sociedades médicas especializadas; Colegios Médicos Regionales, Provinciales y Municipales; los Movimientos Médicos; y demás Filiales; así como de otras Instituciones que lo soliciten al CMD( Universidades, SESPAS, IDSS, CNSS, SENA- SA, DIDA, FF.AA Y PN. ANDECLIP, ADOCLIP, y otras).
Artículo 2.- La solicitud para avalar a una Actividad Cientí- fica será dirigida, por escrito, al/ a la Presidente/a del CMD con atención o via el / la Secretari@ de Educación Médica.
Artículo 3.- El /la Secretari@ de Educación Médica recibirá y registrará debidamente la solicitud de aval; posteriormente, junto a su respectiva Comisión, valorará la pertinencia o no de otorgar dicho aval, y cuya decisión comunicará oficialmente, por escrito, junto al / el Presidente /a y al / la Secretarí@ Gene- ral del CMD.
Artículo 4.- La carta, misiva o correspondencia mediante la cual se solicita el aval del CMD, deberá ser acompañada de un breve proyecto anexo que contenga los siguientes aspectos bási- cos sobre la Actividad Científica:
1) Titulo: Nombre de al Actividad
2) Dedicatoria: Nombre de la persona a quien por sus méritos y créditos, será dedicada la actividad.
3) Institución: Nombre de la Institución que la organiza
4) Antecedentes y Justificación: qué se ha hecho y porqué se
está haciendo
5) Objetivos: qué se espera que l@s asistentes adquieran, lo- gren o aprendan
6) Dirigido a: a quiénes va dirigida la actividad
7) Metodología: de que manera enseñarán l@s facilitadores
/as y aprenderán l@s asistentes.
8) Duración en tiempo: Cuántas horas teóricas y/o prácticas tendrá la actividad
9) Feha: días / mes / año (en que se hará la actividad)
10) Lugar: dónde se hará la actividad
11) Costo: costo por c/u asistente, fuentes de financiamientos
12) Material de apoyo: qué tipo de material se distribuirá a l@s asistentes (programa, resúmenes, libros, manuales, boletines, revistas, certificados...).
13) Inscripción: lugar donde se inscribirán l@s asistentes y persona responsable de esta parte.
14) Comité Organizador: grupo de personas responsables di- rectos de toda la coordinación del evento.
15) Programa provisional de la actividad: Temas, facilitado- res principales con una breve reseña biográfica profesional avalando que acredita para exponer sobre dichos temas.
Artículo 5.- La filial del CMD y/o Institución que solicite aval del Colegio para su respectiva actividad científica, lo hará con por lo menos treinta (30) días previos a realizarse dicho evento. El Secretariado de Educación Médica evaluará y responderá, por es- crito en un plazo no mayor de quince (15) días.
Artículo 6.- El CMD otorgará aval a las actividades científicas
basado en la siguiente Escala Horas / Créditos / Puntos CMD:
16 horas teóricas = 1 crédito académico = 0.2 puntos CMD
32 horas prácticas de laboratorio =1 crédito académico = 0.2 puntos CMD
64 horas libres de campo = 1 crédito académico = 0.2 puntos
CMD y así sucesivamente.
Párrafo Único.- Toda actividad científica organizada por al- guna de las filiales del CMD que cumpla con los requisitos esta- blecidos en el presente Reglamento, pero que tenga una duración menos de 16 horas se puntuará como 0.2 puntos CMD, y así su- cesivamente.
Artículo 7.- El aval otorgado por el CMD, por escrito, a la filial y/o a la Institución que lo haya solicitado, se hará constar en los brochurs, afiches y certificados de asistencia del evento.
Artículo 8.- Los certificados de asistencia de la actividad ava- lada por el CMD contendrán el nombre de éste y sello, la firma del / de la Presidente/a del Colegio o la del /de la Secretari@ de Educación Médica.
Artículo 9.- Ninguna actividad científica se considerará ava- lada por el CMD sino ha cumplido los canales procedímentales correspondientes, contemplados en el presente Reglamento.
Artículo 10.- El CMD avalará actividades científicas que cum- plan las características establecidas debidamente para lo que es: Congreso, Simposio, Mesa Redonda, Panel, Conferencia Magis- tral, Jornada, Seminario-Taller, Curso, Diplomado, Post-grado, Maestría, Reunión Científico Gremial, y otras.
Párrafo Único.- Es responsabilidad del Secretario de Educa- ción Médica, garantizar los protocolos para cada actividad refren- dados por la Junta Directiva Nacional del CMD.
Artículo 11.- El CMD se reserva el derecho de suspender un aval otorgado a una filial o a una Institución que se compruebe no terminó de cumplir a cabalidad los requisitos que sustentaron la solicitud y otorgamiento de ese aval.
Artículo 12.- El Secretariado de Educación Médica del CMD, queda facultado para supervisar, fiscalizar o monitorear la activi- dad científica que ha sido avalada por el Colegio.
Artículo 13.- El CMD, a través del Secretariado de Educación Médica, promoverá ampliamente el conocimiento del presente Reglamento entre las filiales del Colegio y las Instituciones públi- cas y privadas, implicadas en el que hacer científico.
Dado en Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Ocho (8)
días del mes de marzo del año Dos Mil Cinco (2005).- POR LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
Dr. Waldo Ariel Suero
Presidente
Dra. Juana BatistaDra. María Ortiz
Secretaria GeneralSecretaria de Actas
Dr. Fernando Fernández
Coord. Tec. Comisiones Especiales
Reglamento para ser Miembr@ Honorari@ del CMD
CONSIDERANDO: Que el artículo 9 acápite b de la ley 68-
03 que crea el Colegio Médico Dominicano establece claramente la necesidad de un reglamento que norme el mecanismo para el otorgamiento de la categoría de Miembr@ Honorari@ del CMD.
CONSIDERANDO: Que el artículo 9 en su párrafo III de la ley 68-03 establece de forma taxativa los requisitos generales ne- cesarios para ser otorgada la categoría de Miembr@ Honorari@ del CMD y que expresan:
a) Que las proposiciones para esta condición deben proceder de una filial del Colegio, estableciéndose que la solicitud se acompañe del currículum vitae del/de la candidat@ y el/la aspirante no necesariamente debe ser médico.
b) Que la propuesta deberá estar respaldada por 50 miembr@s titulares activo del CMD.
C) Que la propuesta deberá ser aprobada por la Junta Directiva del CMD.
CONSIDERANDO: Que el CMD al igual que cualquier otra institución pública o privada tiene la facultad de determi- nar los mecanismos y procedimientos para adquirir la condi- ción de miembr@s y que en consecuencia al tratarse de l@s miembr@s honorari@s, la entidad precisa de indicar cuales son las condiciones que deben ser cumplidas por las personas a ser propuestas como tales;
CONSIDERANDO: Que la condición de miembr@ honora- ri@ sólo viene a robustecer la membresía de la entidad; sino que la misma tiende a constituirse en un tipo de reconocimiento para la persona que ostenta esa distinción;
VISTAS: Las disposiciones contenidas en la ley No.68-03 de colegiación
VISTAS: Las normas establecidas en el Código de Etica
Médica,
VISTO: El Reglamento Orgánico Interno del CMD,
VISTA: La revisión del anteproyecto de Reglamento para Miembr@s Honorari@s hechas por el Departamento Legal de la entidad.
VISTO: El parecer de l@s miembr@s de la Junta Directiva Na- cional; y actuando en el uso de sus facultades y de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 68-03 se dicta la Resolución No. 288 de fecha 12 de abril del 2005, que aprueba el Reglamento para el otorgamiento de la categoría de Miembr@s Honorari@s del CMD.
Artículo 1.- A los fines de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley No. 68-03, sobre Miembr@s Honorari@s, se crea la Comisión de Pre-selección integrada de la forma siguiente:
a) Tercer vicepresidente/a del CMD y a la vez Presidente/a del Consejo de Sociedades Médicas Especializadas, quien fu- gira como presidente/a y convocante de la comisión CMD para evaluar a l@s candidat@s a Miembr@s Honorari@s
b) Secretari@ de Ética y Calificaciones quien fungiera como
Secretari@ Ejecutiv@ de la Comisión. c) Secretari@ General del CMD
d) Secretari@ de Educación Medica.
e) Secretari@ Científico-Cultural
Artículo 2.- Las sesiones de la Comisión deberán realizarse con mayoría simple de sus miembr@s.
Artículo 3.- El postulado deberá obtener un mínimo de la mi- tad más uno de los votos favorables para que proceda la recomen- dación por ante la Junta Directiva.
Artículo 4.- Tod@ ciudadan@ propuesto como Miembr@ Honorari@ del CMD debe cumplir con los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de edad
b) Profesional de preferencia en áreas afines con la ciencia de la salud. En caso de no serlo, en áreas no relacionadas con el campo de la salud, sus meritos humanitarios, patriótico y/o científicos deberán ser tan relevantes que pre-califique para tal condición.
c) Poseer una hoja de vida, un comportamiento social y una practica comunitaria que lo hayan convertido en ejemplo para las generaciones subsiguientes.
d) En caso de que se trate de un miembr@ del CMD es im- prescindible que no haya sido sancionado por tribunales or- dinarios ni el disciplinario y que se encuentre al día en sus obligaciones para con el CMD.
e) El caso de extranjer@s no solos se presencia de su currí- culum, sino también de documentación fiable tanto de su lugar de origen, así como de residencia que certifique su buena conducta.
Artículo 5.- Es deseable que la comisión en pleno entreviste al/a la candidat@ antes de pronunciarse sobre la aceptación o re- chazo de la solicitud.
Artículo 6.- Luego de aceptada la propuesta de Miembr@ Ho- norari@ debe ejecutarse los tramites siguientes:
a) El/la Miembr@ Honorari@ recibir un título de manos del/ de la presidente/a del CMD y el Secretari@ General. Este documento podrá ser entregado en el seno de la Junta Di- rectiva Nacional. Pero también en cualquier lugar del país o en el exterior. Siempre que la entrega se haga en algún evento científico o social adecuado a esos fines.
b) Luego de la entrega del título de Miembr@ Honorari@, la Secretaría General debe informar al área de cómputo o ar- chivo a los fines de que se haga el registro correspondiente
Artículo 7.- El/la Miembr@ Honorari@ estará exento de cuo- tas Gremial.
Artículo 8.- Será prerrogativa del/de la presidente/a del CMD invitar al/a la Miembr@ Honorari@ a formar parte de comisiones, a asistir a determinados eventos en donde su presencia sea útil y conveniente a los fines del CMD.
Aprobado por la Junta Directiva Nacional de fecha doce (12) de Abril del 2005. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Na- cional Capital de la República Dominicana.
Dr. Waldo Ariel Suero
Presiente
Dra. Juana BatistaDra. Maria Ortiz
Secretaria GeneralSecretaria de Actas
Dr. Fernando Fernández
Coord. Tec. Comisiones Especiales
Reglamento para Aspirantes a Miembr@ Titular del CMD
CONSIDERANDO: Que es de alto interés para la nación or- ganizar, proteger y reglamentar el ejercicio de la medicina en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el ejercicio de la profesión de médi- cos debe desarrollarse con apego a las normas legales.
CONSIDERANDO: Que el CMD debe proteger los intereses de la sociedad en lo que atañe a la práctica médica.
VISTA: La Ley 68-03(GO 10215) que crea al CMD, en su Art. 9, establece aspectos relativos a las condiciones de Miembr@ Titular, Honorari@s y Aspirante a Miembr@ Titular.
VISTO: El párrafo IV del Art. 9 de la Ley 68-03 que crea la condición de Aspirantes a Miembr@ Titular del CMD.
VISTA: Las atribuciones reglamentarias de que está investida la Junta Directiva Nacional del CMD. Ha dictado la resolución No.300/2003-2005 del 3 de mayo de 2005.
Artículo 1.- Se aprueba el “Reglamento para Aspirantes a
Miembr@ Titular del CMD”.
Artículo 2.- El/la Secretari@ de Ética y Calificaciones del CMD calificara los expedientes de l@s aspirantes, una vez depo- sitados los requisitos establecidos para los mismos.
Artículo 3.- El CMD creará un programa electrónico especial para l@s aspirantes a Miembr@ Titular. Dicho programa conten- drá: Nombre, apellido, cédula de identidad personal y electoral, estado civil, dirección y teléfono, fecha de inscripción.
Artículo 4.- El CMD dispondrá de un Formulario Especial para la inscripción de cada aspirante a Miembr@ Titular.
Artículo 5.- El/la Secretari@ de Ética del CMD calificará como Aspirante a Miembr@ Titular del CMD a tod@ médic@ que cumpla los siguientes requisitos:
a- Diploma legalizado por la Secretaría de Educación Supe- rior Ciencia y Tecnología (SEESCYT).
b- Constancia de estar cursando Pasantía Médica de Ley o car- ta de exequátur en trámite.
c- La Certificación de Reválida y tramitación de exequátur en el
caso de l@s médic@s extranjer@s no graduad@s en el país. d- L@s ciudadan@s extranjer@s graduad@s de médic@s en universidades dominicanas mientras cumplen con los re-
quisitos para ser miembr@s titulares.
e- L@s médic@s dominican@s graduad@s en el extranjero que no hayan cumplido con los estamentos legales para ejercer la profesión de médic@s en el país.
Artículo 6.- Luego de la calificación del expediente por el/la Secretarí@ de Ética y Calificaciones, el CMD le expedirá un car- net con carácter transitorio (sin numeración), en donde se haga constar su condición de Aspirante a Miembr@ Titular.
Artículo 7.- El/la Aspirante a Miembr@ Titular pagará al CMD la cuota gremial a fin de poder utilizar los servicios propios de la entidad, así como la cuota correspondiente a los Planes Sociales, lo cual conlleva la formalización de su inscripción para tales fines.
Artículo 8.- El CMD otorgará para los fines de Concursos Médicos los dos (2) puntos gremiales, tal y como ocurría en la reglamentación de la ayer AMD. Tales puntos serán concedidos
siempre que el/la Aspirante a Miembr@ Titular haya formalizado su inscripción y que además presente su carta de exequátur en tramite.
Artículo 9.- El/la aspirante a Miembr@ Titular no tendrá dere- cho a elegir y ser elegid@ de conformidad a la ley 68-03.
Artículo 10.- Una vez obtenga su exequátur de ley o en el caso de l@s extranjer@s se haya cumplido el período de residencia re- querido, el/la aspirante pasará de manera automática a ser Miem- br@ del CMD y no será necesario hacer un nuevo pago al CMD por concepto de inscripción.
Párrafo Único.- Una vez completado el expediente del/de la médic@ aspirante a Miembr@ Titular del CMD con el exequátur de Ley, el Colegio procederá a certificar, por escrito, con copia a los Departamentos de Cómputos y Legal, la membresía titular de dich@s aspirante.
Hecho en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Re- pública Dominicana, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).
POR LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Dr. Waldo Ariel Suero
Presiente
Dra. Juana BatistaDra. Maria Ortiz
Secretaria GeneralSecretaria de Actas
Dr. Fernando Fernández
Coord. Tec. Comisiones Especiales
Revisado por el Departamento Legal
Reglamento que Regula el Ingreso al CMD como Miembr@ Titular de l@s Médic@s Extranjer@s Graduad@s en Universidades Dominicanas
CONSIDERANDO: Que la ley 68-03 establece en el artículo
9 literal C, que para los ciudadanos extranjeros graduados en las universidades dominicanas se especificará en un reglamento como se normatizará su ingreso al Colegio.
CONSIDERANDO: Que en los últimos años ha crecido el número de extranjeros que cursan la carrera médica en Universi- dades Nacionales y aspiran a Colegiarse como requisito básico de carácter laboral.
CONSIDERANDO: Que la ley No. 42/01 o Ley General de Salud establece que los extranjeros para ejercer las profesiones de la salud o áreas afines deberán cumplir con lo que disponen las leyes del país.
CONSIDERANDO: Que como resultado de la globalización existe una tendencia hacia la afluencia de extranjeros ejerciendo la profesión de médico en la República Dominicana y es previsible que este proceso siga en aumento.
VISTA: La Ley No. 6097 del año 1962 sobre el Cuerpo Médi- co de los Hospitales.
VISTA: La Ley 68/03 que crea el Colegio Médico Domini- cano.
VISTA: La Ley General de Salud, (42/01) del año 2001.
VISTO: El Reglamento Orgánico Interno del Colegio Médico
Dominicano.
VISTA: La Resolución CMD 261-03/05 de la Junta Directiva
Nacional del CMD de fecha 15 de febrero del 2005.
VISTA: La Resolución CMD 314-03/05 de la Junta Directiva
Nacional del CMD de fecha martes 7 de junio del 2005.
OIDAS: Las opiniones de los distinguidos miembros de la Junta Directiva y en base a las facultades dadas por las disposi- ciones contenidas en la ley No. 68/03 en su artículo 9, la Junta Directiva del CMD dicta el siguiente Reglamento.
Artículo 1.- Se admiten como Miembros Titulares a todos aquellos médicos extranjeros graduados en universidades domi- nicanas, siempre que los mismos cumplan con los requisitos esta- blecidos en este reglamento y en la ley de colegiación.
Artículo 2.- El solicitante deberá cumplir con los requisitos siguientes :
a)El o la postulante podrá ingresar a cualquier edad
b) Deberá aportar su tarjeta vigente y al día en el pago de los impuestos correspondientes a su condición de residente le- gal en el país, documento mediante el cual se comprobará que el solicitante ha cumplido con una residencia ininte- rrumpida no menor de dos (2) años luego de su graduación.
c) Su expediente de solicitud deberá contener una carta de recomendación firmada por dos (2) miembros titulares del Colegio Médico.
d) Se requiere un certificado de buena conducta expedido por
la Procuraduría Fiscal del domicilio o lugar donde reside en
el país, legalizado por la Procuraduría General de la Repú- blica y en el cual se especifique el tipo de comportamiento exhibido por el extranjero durante su permanencia en la Re- pública Dominicana.
Artículo 3.- En aquellos casos de médicos que hayan realizado más del 50% del acreditaje de sus estudios en el extranjero se re- querirá que aporten el documento de revalida, convalidación, re- conocimiento y/o homologación de sus estudios de grado, lo cual debe ser expedido por la Oficina de Revalidas y Convalidaciones de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Autóno- ma de Santo Domingo.
Artículo 4.- Todo extranjero que solicite su ingreso como Miembro Titular del Colegio Médico Dominicano, incluirá en su documentación la certificación de notas obtenidas durante su ca- rrera autenticada por el Dpto. de Calificaciones de la Secretaría de Estado de Educación Superior Ciencias y Tecnología de la Repú- blica Dominicana.
Artículo 5.- El depósito de la documentación deberá acompa- ñarse de una fotocopia del pasaporte, de dos fotos 2x2, impresas en blanco y negro, el formulario correspondiente de solicitud, y el pago de los derechos correspondientes.
DEL PROCEDIMIENTO DE INGRESO:
Artículo 6.- Una vez recibido los documentos, el Comité de Etica y Calificaciones se reúne y ofrece la calificación de la do- cumentación, misma, debe estar acorde con los requisitos corres- pondientes.
Artículo 7.- Una vez producida la aprobación como Miembro Titular, el médico extranjero se hace merecedor de todas los dere- chos consagrados en las normas que rigen al CMD. Igual manera estará sujeto al cumplimiento de los deberes y obligaciones de la entidad.
Artículo 8.- Luego de aprobada la solicitud por el Comité de Etica y Calificaciones, el médico extranjero recibirá su carnet, así como la entrega de los estatutos de la institución.
Dado en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Re- pública Dominicana, a los seis (6) días del mes de Junio del año
2005.
POR LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Dr. Waldo Ariel Suero
Presiente
Dra. Juana BatistaDra. María Ortiz
Secretaria GeneralSecretaria de Actas
Dr. Fernando Fernández
Coord. Tec. Comisiones Especiales
