Ley-633-44 Sobre-Contadores-Publico-Rep.-Dom.
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INSTITUI'O DE CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
(ICPARD)
Ley 633 y Decreto 2032 sobre Contadores Públicos
Junio,2014
Ley 633 y Decreto 2032 sobre Contadores Públicos
Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana
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Edificio Luciano,3er. Piso, Gazcue
Tel.: 809-688-7080 Fax: 809-412-7729
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Santo Domingo,República Dominicana
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Derechos Reservados 2014
Impreso en la República Dominicana
Printed in Dominican Republic
3 LEY 633 SOBRE CPA
LEY 633 Y DECRETO 2032
SOBRE CONTADORES PUBLICOS
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COMISIÓN DE CAUACACIÓN Y ÉTICA PROFESIONAL
2008" 2010
C.P.A Julio AbREu
PREsidENTE
C.P.A. RAMÓN PERRElló
VicEpREsidENTE
C.P.A. HilARio Pic Rdo
SEcRETARio
NOMBRES DE LA ACTUAL JUNTA DIRECTIVA: PRESIDENTE: PEDRO E. MATOS V. VICEPRESIDENTE: RAMON PERELLO SECRETARIO GENERAL: FELIPE MONTERO
TESORERO NACIONAL: FRANCISCO ACOSTA VOCAL NACIONAL REOÓN NORTE: OSELA LEON VOCAL NACIONAL REGIÓN SUR: CLAUDIO ALCANTARA
VOCAL NACIONAL REOÓN ESTE: JUANICO CARABALLO DIRECTORA EJECUTIVA: MARILUZ ARIAS E.
5 LEY 633 SOBRE CPA
INDICE
Ley 633 sobre Contadores07
Reglamento Interno - Decreto 2032 (Modificado por el Decreto 395-97 y 723-01
en su articulo 87) 21
Resolución Adopción NIC'S y NIA'S63
7 LEY 633 SOBRE CPA
Ley No. 633 sobre Contadores Públicos Autoriza dos, dell6 de junio de 1944, (Gaceta Oficial No. 6095) (Modificada por el Art. 3 de la Ley No. 4611. de fecha
27 de Diciembre de 1956, Gaceta Oficial No. 8085).
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
NUMERO 633
Art. 1.- Todo socio, accionista, copartícipe obliga cionista y otro acreedor reconocido de una compañía comercial o negocio de cualquier clase cuya acreencia represente por lo menos el cinco por ciento del capital de la compañía ó negocio de que se trate, tendrá el derecho de conocer en todo tiempo la condición económica y las cuentas de la compañía o negocio de que se trate, en la forma prevista en la presente ley, sin perjuicio de lo que dispongan los contratos constitutivos o los estatutos de tales compartías o negocios.
Párrafo.- Las personas que no tengan las calidades expresadas no podrán obtener los informes aludidos antes, a menos que sea con la autorización de la compañía o negocio de que se trate, o por iniciativa o diligencia de dicha compañía o negocio.
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Art. 2.- La misión de investigar la condición econó mica y las cuentas de las compañías o negocios para los fines de esta ley, estará a cargo de los funcionarios profesionales que, con el título de Contadores Públicos Autorizados (C.P.A.) se prevén en la presente ley,cuando reciban de los interesados el encargo de realizar la investigación correspondiente.
Párrafo.- Para los fines de la presente ley, cada vez que se diga en ella "Contador" o Contador Público"' se entenderá que se quiere decir"Contador Público Autorizado".
Art. 3.- Todo encargo a un Contador Público para que realice una investigación de la clase prevista en la presente ley deberá ser hecho por escrito entregado al Contador Público por la parte interesada, debidamente suscrito, y en el cual se exprese la calidad que tiene el interesado para requerir la investigación, y los puntos precisos que debe comprender la investigación.
Párrafo.- El documento previsto anteriormente deberá llevar un sello de Rentas Internas por valor de diez pesos. Cada Contador Público numerará y protocolizará estos documentos, los cuales podrán ser siempre examinados para los fines fiscales, por los oficiales de Rentas Internas.
Art. 4.- Una vez que un Contador Público Autorizado se hiciere cargo de realizar una investigación de acuerdo con esta Ley, lo comunicará por carta certificada con acuse de recibo a la compañía o negocio de que
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se trate, y desde que se hubiere recibido la notificación, según conste en el acuse de recibo, el Contador apode rado para la investigación tendrá acceso a todos los lo cales, dependencias, libros, cuentas, documentos y ar chivos de la compañía o negocio, debiendo serie pres tado por los funcionarios responsables de la compañía o negocio de que se trate toda la ayuda necesaria para llevar a cabo la investigación.
Art. 5.- (Modificado por el Artículo Único de la Ley No. 3530, de fecha 18 de abril de 1953, Gaceta Oficial No. 7758). Sin que la numeración sea limitativa, las in vestigaciones encargadas a los Contadores Públicos Autorizados pueden versar sobre los siguientes puntos: aperturas de libros de contabilidad;establecimiento de sistemas de contabilidad; estudios de balance; verifica ción de resultados obtenidos; certificación y análisis de estados financieros;certificación de planillas para pago de impuestos, aplicación de beneficios y repartos de dividendos;verificación de balances y repartos de divi dendos; verificación de balances y cuentas presentados por los comisarios, administradores, tesoreros, gerentes o consejos de administración: presentación de balances, extractos de cuentas, memorias y presupuestos para las oficinas públicas; levantamiento o comprobación de a portes en naturaleza para la constitución de sociedades; preparación de estados de liquidación de sucesiones y donaciones y en general toda clase de intervención de cuentas, hechos y actividades inherentes a un determi nado negocio, susceptible de demostrar su verdadera condición económica, así como las perspectivas presen tes y futuras del mismo.
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Art. 6.- (Modificado por el Art. Único de la Ley No.
35301 de fecha 18 de abril de 19531 Gaceta Oficial No.
7558}.- Los Contadores Públicos Autorizados prepara
rán sus reportes en duplicados. El duplicado lo conser varán en su archivo, sin que pueda tomar conocimien to o detalle de él persona alguna, a no ser en virtud de una orden judicial; el original lo entregarán al clie nte que hubiese encargado la investigaciónquien sólo podrá utilizar el reporte para su propia edificación, pero sin derecho a traspasarlo o mostrarlo a otras per sonas, salvo cuando se trate de reportes preparados a requerimiento de los propios negocios o compañías, en su propio interés. Tanto el original como el duplicado del reporte serán suscritos y sellados por el Contador Público Autorizado, con certificación dentro de las nor mas de contabilidad y ética profesional generalmente aceptadas y de que su dictamen revela la verdadera situación del negocio o entidad examinada.
Art. 7.- Los reportes preparados por los Contado res Públicos podrán ser puramente objetivos1conteni endo únicamente lo hechos y datos investigados; pero podrán contener también la opinión personal del Con tador Público sobre los hechos y datos investigados, pero en el entendido de que la certificación prevista en el artículo anterior se referirá siempre a los hechos y datos objetivos del reporte.
Art. 8.- Sólo podrán actuar como Contadores Públicos Autorizados en forma prevista en esta Ley las perso nas quesoliciten y reciban un exequátur del Poder Ejecu tivo para tal fin. Los exequátur deberán ser solicita dos de acuerdo con la ley sobre expedición de
11 LEY 633 SOBRE CPA
exequátur a profesionales. La solicitud será hecha por conducto de la Secretaría de Estado de Tesoro y Crédi to Público, con los requisitos que más adelante se esta blecen.
Art. 9.- (Modificado por el Art.1de la Ley No.4959, del16 de julio de 1958, Gaceta Oficial No. 8265, del23 de julio de 1958). Para obtener exequátur como Conta dor Público Autorizado se requiere:
a) Tener por lo menos 21 años de edad y es
tar en el ejercicio de los derechos civiles;
b) Poseer el título de Licenciado o Doctor en Ciencias Comerciales expedido o revalidado por la Universidad de Santo Domingo o el Perito Contador expedido por la Escuela de Peritos Contadores, creada originalmente por la Ley No. 633 del 16 de junio de 1944;
e) Satisfacer los requisitos de pasantía al ejer cicio profesional que establezca el Reglamento Interno del Instituto de Contadores Públicos Autorizados, cuando se refiera a Licenciado o Doctor en Ciencias Comerciales o a Perito Contador.
Párrafo.- La presente Ley no afecta las soli citudes de exequátur en tramitación a la fe cha de su publicación.
Art. 10.- (Modificado por el Art. Único de la Ley
No. 1173, de fecha 17 de mayo de 1946, Gaceta Oficial
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No. 6445). Los Contadores Públicos Autorizados ten drán las mismas atribuciones previstas anteriormente por esta ley cuando sean encargados por el Estado Do minicano, el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, o los Ayuntamientos de investigar las cuentas, bienes, ingresos, libros archivos y documentos de cualquier persona física o moral para los fines de la liquidación de impuestos, contribuciones, derechos o arbitrios; y cuando sean designados como expertos, con motivo de cualquier causa o litigio que requiera legalme nte peritaje por los Tribunales dela República.
Art.11.- El Poder Ejecutivo y las entidades oficiales indicadas en el artículo anterior podrán utilizar tambi én los servicios de Contadores Públicos Autorizados para realizar investigaciones de control en las respecti vas dependencias administrativas.
Art.12.- (Modificado por la Ley No. 3530, de fecha
18 de abril de 1953. Gaceta Oficial No. 7558). En los ca
sos previstos en esta ley, los reportes de los Contadores Públicos Autorizados sólo tendrán un valor informati vo para las personas a cuyo requerimiento se formula ron; y no podrán ser aducidos como base jurídica u ofi cial, salvo el caso de peritaje en el grado que autorice la ley, y salvo, además, los casos a que se refiere especi almente el párrafo siguiente.
Párrafo.- Sin embargo, los reportes prepara dos, suscritos, sellados y certificados por los Contadores Públicos Autorizados, serán do cumentos, auténticos, en cuanto a los hechos y datos objetivos contenidos en los mismos,
13 LEY 633 SOBRE CPA
cuando tales reportes se refieran a investi gaciones encargadas por el Estado Domini cano, el Distrito de Santo Domingo o los Ayuntamientos. Asimismo, cuando tales reportes se refieran a investigaciones encar gadas por particulares para ser presenta dos al EstadoDominicano,el Distrito deSan to Domingo, los Ayuntamientos o entida des dependientes del Estado Dominicano, se reputarán documentos auténticos, en cuanto a los hechos y datos objetivos conte nidos en los mismos, siempre y cuando que las personas interesadas en la presen tación de dichos reportes, se constituyan solidariamente responsables en cuanto a la autenticidad y veracidad de los mismos.
Art. 13.- (Modificado por el Art. Único de la Ley No. 3530, de fecha 18 de abril del año 1953, Gaceta Ofi cial No. 7558). Cuando una persona demuestre que, so bre la base de un informe rendido por un Contador Pú blico Autorizado, realizó inversiones o negocios con una compañía o negocio objeto de reporte, apoyándose en los hechos y datos objetivos contenidos en el reporte, y que tales operaciones culminaron en una pérdida deri vada de la falta de veracidad de los hechos y datos obje tivos del reporte, el Contador Público será responsable del pago de daños y perjuicios en favor de la persona perjudicada podrán presentar el reporte como base de la acción judicial que intente contra el Contador Público.Sin embargo, en el caso previsto en la última parte del párrafo del Art. 12 de esta ley, la persona a cuyo requerimiento se hizo la presentación de un reporte
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(declarante o contribuyente) al Estado Dominicano, el Distrito de Santo Domingo, los Ayuntamientos o cua lesquiera entidades dependientes del Estado Domini cano, no podrán reclamar los daños y perjuicios a que se refiere el artículo 13 de la presente ley; y por el con trario, dicha persona incurrirá en las mismas sanciones y penalidades que fueren aplicables al Contador Públi co en conformidad con esta ley y sin perjuicio de toda otra sanción en que pueda incurrir el declarante o con tribuyente.
Art. 14.- (Modificado por el Art. 1de la Ley No 4611, de fecha 27 de Diciembre de 1956, Gaceta Oficial No,
8085 del26 de enero de 1957). El Instituto de Contado res Públicos Autorizados lo integrarán todos los Con tadores Públicos Autorizados que tengan en vigor el exequátur correspondiente, y que satisfagan las cuotas y demás requisitos exigidos por el Reglamento Interno de dicho Instituto. El Instituto estará regido en su funci onamiento interior por un Reglamento que será apro bado por el Poder Ejecutivo.
Art.l5.- (Modificado por el Art. Único de la Ley No.
3530, de fecha 18 de abril del año 1953, Gaceta Oficial
No. 7558). La Junta Directiva del Instituto de Contado res Públicos Autorizados residirá en la capital de la Re pública y el número de sus miembros no excederá de siete. Dicha Junta Directiva, en representación del Ins tituto, tendrá las siguientes atribuciones: a) recomendar al Poder Ejecutivo su propio reglamento interior y las modificaciones del mismo; b) tomar juramento y regis trar los nombres de los Contadores Públicos Autoriza dos, para ejercer su profesión, y recomendar al Po-
15 LEY 633 SOBRE CPA
der Ejecutivo la revocación de los exequátur de los Con tadores Públicos Autorizados que faltaren a la ética pro fesional cometiendo actos de mala conducta, aunque no estén incriminados y penados por la Ley;e) someter al Poder Ejecutivo la tarifa de costos de los servicios de los Contadores Públicos Autorizados; d) actuar cuando sea requerida a ello, como amigable componedora entre los Contadores Públicos y sus clientes, en materia de remu neración para aquellos; e) estudiar y dictaminar todos los asuntos propios de la capacidad de los Contadores Públicos que le sean sometidos por el Poder Ejecutivo.
Art. 16.- El Poder Ejecutivo podrá revocar los exe quátur a los Contadores Públicos Autorizados que, a juicio del Instituto de Contadores Públicos, después de cumplidos los requisitos que establezca su Reglamento interior, se hubieren hecho culpables de la comisión de actos de mala conducta o a su propio juicio mientras no esté constituido dicho Instituto:también podrá revocar los cuando sean condenados por crímenes o delitos por los Tribunales de la República. Enel primer caso,el exe quátur podrá ser reexpedido a petición del Instituto de Contadores Públicos;en el segundo,después de la corres pondiente rehabilitación.
Art.17.- En Caso de muerte, renuncia, inhabilidad o revocación de un Contador Público, los documentos de su archivo serán sellados y pasarán a ser propiedad del Instituto de Contadores Públicos, el cual podrá or denar su incineración.
Art. 18.- Para todos los fines legales, los Contado-
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res Públicos Autorizados serán considerados como pro fesionales liberales y podrán posponer a sus nombres las iniciales C.P.A., como indicativas de su profesión e investidura.
Art.19.- La retribución de los servicios de los Con tadores Públicos por las personas que lo soliciten, será la convenida por escrito entre éstos y los clientes. En caso de no existir convenio escrito, dicha retribución será la fijada en la tarifa que promulgue el Poder Ejecu tivo, a propuesta del Instituto de Contadores Públicos. El Poder Ejecutivo podrá modificar los términos de la tarifa así propuesta.
Art. 20.- Sin perjuicio de las sanciones previstas por el Código Penal u otras leyes penales, cuando dichas sanciones sean mayores, se castigará con multa de cin cuenta o cinco mil pesos, o con prisión de un mes a un año, o con ambas penas a la vez, según la gravedad de los casos: a) a los funcionarios de compañías o negocios que impidan o dificulten o traten maliciosamente de di ficultar los trabajos de los Contadores Públicos que actú en de acuerdo con todos los requisitos de esta ley; b) a los Contadores Públicos que violen el secreto de sus reportes, salvo orden judicial; e) a las personas que co muniquen o muestren a otras personas los reportes ob tenidos de los Contadores Públicos, salvo orden judici al, y salvo el caso previsto en el artículo 6 de esta ley y en el artículo 13;d) a los Contadores Públicos que rin dan reportes afirmando en ellos hechos o datos falsos; e) a las personas que sin tener tal calidad, se hicieren pasar o se anunciasen como Contadores Públicos Auto rizados; f) a los que sin calidad legal, provoquen o
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intenten provocar una investigación de la clase previs
ta en la presente ley.
Art. 21.- Los Contadores Públicos que no rindieron su reporte dentro de un plazo convenido por escrito con el cliente para su rendición, salvo prórroga con venida también por escrito, podrán ser castigados, a petición del cliente, con la pena de hasta treinta días de prisión, o hasta cincuenta pesos de multa o ambas penas a la vez.
Art. 22.- Los culpables de cualquier violación a esta ley a quienes no corresponda la sanción prevista en los dos artículos anteriores, podrán ser castigados con mul ta de hasta quinientos pesos, según la gravedad del caso.
Art. 23.- (Derogado por el Art. 5 de la Ley No. 4439, de fecha 26 de abril de 1956, Gaceta Oficial No. 7981, del16 de mayo de 1956).
Art. 24.- (Derogado por el Art. 5 de la Ley No 4439, de fecha 26 de abril de 1956, Gaceta Oficial No. 7981, del16 de mayo de 1956).
Art. 25.- (Derogado por el Art. 2 de la Ley No. 4611, de fecha 27 de diciembre de 1956, Gaceta Oficial No.
8085, del26 de enero de 1957).
Art. 26.- (Derogado por el Art. 2 de la Ley No. 4611, de fecha 27 de diciembre de 1956, Gaceta Oficial No.
8085, del26 de enero de 1957).
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DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado en Oudad de Trujillo,Distrito de Santo Domingo,capital de la República Dominicana, a los treinta y un días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cuatro; años 101o de la Independencia,81o de la Restauración y 15° de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente
Rafael F. Bonelly
Secretario
Leopoldo Reyes hijo
Secretario ad-hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad de Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y cuatro; años 101o de la Independencia, 81o de la Restauración y 15° de la Era de Trujillo.
El presidente
Porfirio Herrera
Los Secretarios:
Milady Félix de L'Official
G. Despradel Batista
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
19 LEY 633 SOBRE CPA
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso
3° del Artículo 49 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101o de la Independencia, 81o de la Restauración y 15° de la Era de Trujillo.
Rafael L. Trujillo
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
21 DECRETO 2032
REGLAMENTO INTERNO
DECRETO 2032
APROBADO POR EL PODER EJECUTIVO
EN FECHA 1 DE JUNIO DE 1984
(Modificado por el Decreto 395-97 y 723-01 en su articulo 87)
23 DECRETO 2032
DECRETO 2032
APROBADO POR EL PODER EJECUTIVO EN FECHA 1 DE JUNIO DE 1984
(Modificado por el Decreto 395-97 y 723-01 en su articulo 87)
Dec.2032, que aprueba elReglamento Interior delInstituto da Contadores Pllbllcos
Autorizados de la Repllblica Dominicana
SALVADORJORGEBLANCO Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2032
VISTOS los Artículos14 y 15 de la Ley sobre Contadores Públicos Autorizados No. 633, dell6 de junio de 1944, y sus modificaciones;
Enejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo
55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
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DECRETO:
Art. 1.- Queda aprobado el Reglamento Interior del Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la Re pública Dominicana, recomendado por la Junta Direc tiva de dicho Instituto, cuyo articulado es el siguiente:
CAPITULO!
NOMBRE- DOMICILIO- OBJETO
"Art. 1.- El Instituto de Contadores Públicos Autori zados de la República Dominicana, fue creado por la Ley No. 633 de fecha 16 de junio de 1944, publicada en la Gaceta Oficial No. 6095, de fecha 19 de junio del ci tado año, y su nombre legal es Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana.
Art. 2.- El domicilio legal del Instituto se establecerá en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Re pública Dominicana, en el sitio que disponga la Junta Directiva, pudiendo ésta establecer y mantener filiales en cualquier otro lugar de la República.
También podrá establecer delegaciones en el extranjero de acuerdo con la reglamentación que dicte la Junta Di rectiva.
Art. 3.- El Instituto de Contadores Públicos Autoriza dos de la República Dominicana, es la máxima organi zación de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana y tiene las siguientes finalidades:
a) Contribuir al adelanto de la Contabilidad y propender al desarrollo de la profesión de Contador Público Autorizado.
b) Estrechar las relaciones entre los Contadores Público
Autorizados de nuestro país,y entreéstos y los colegas extranjeros.
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e) Promover y mantener un alto prestigio en el ejercicio de la profesión de Contador Público Autorizado.
d) Salvaguardar los intereses profesionales de sus miembros y proporcionarles ayuda profesional o moral.
e) Procurar la unificación de criterios entre sus asocia
dos en las cuestiones de carácter profesional.
f) Dictar reglas obligatorias para sus asociados acerca de normas y procedimientos de auditoría, principios de contabilidad, ética profesional y cualesquiera otras reglas que fueren necesarias, para el mejor ordenamien to del ejercicio profesional.
g) Asesorar a las instituciones públicas y privadas del país, respecto a los asuntos de su especialidad y contes tar las consultas que en tal sentido le sean hechas.
h) Presentar a los organismos gubernamentales corres pondientes, recomendaciones para anteproyectos de le yes relativos a cuestiones que afecten o pudieren afec tar directa o indirectamente a la profesión.
i) Promover la nacionalización del ejercicio de la Con
taduría Pública en la República Dominicana.
Art. 4.- El término de duración del Instituto es indefinido.
CAPITULO TI
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- El Instituto tendrá las siguientes categorías de miembros:
a) Miembros Regulares
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b) Miembros no Residentes e) Miembros Honorarios
d) Miembros en Suspenso.
Art. 6.- Para ser Miembro Regular se deberán llenar los siguientes requisitos:
a) Ser dominicano y estar autorizado a ejercer la profe sión de Contador Público Autorizado en la República Dominicana de acuerdo a las leyes vigentes sobre la materia.
b) Llenar su solicitud con su "Currículum Vitae". La so licitud de admisión deberá acompañarse de los docu mentos que prueben que el solicitante es Contador Pú blico Autorizado con aptitud legal para ejercer su profe sión en la República Dominicana, así como dos fotogra fías recientes y el valor fijado a título de cuota de admi sión.
e) Que la Comisión de Calificaciones y Ética Profesional apruebe su solicitud. En caso de ser rechazada el solicitante podría apelar en un plazo de 30 días a la Junta Directiva quien la conocerá dentro de los 30 días siguientes.
d) Toda solicitud debe ser apoyada por tres Miembros
Regulares.
e) La cuota de admisión será fijada por la Junta Directiva. En caso de rechazo de una solicitud, se reembolsará el valor pagado como cuota de admisión.
Art. 7.- Serán Miembros no Residentes los Contadores Públicos Autorizados con exequátur para ejercer en la República Dominicana, inscritos en el Instituto y que residan en el extranjero.
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Párrafo: La condición de Miembro no residente deberá ser solicitada por escrito al Comité de Calificaciones y Ética Profesional.
Art. 8.- Serán Miembros en Suspenso los Contadores Pú blicos Autorizados que hubiesen sido separados de las acti vidades del Instituto, como consecuencia de sentencia dicta da por el Tribunal Disciplinario en su perjuicio, siempre que ésta no conllevare la pena de expulsión. También se conside rarán Miembros en Suspenso los que no pagaren sus cuotas regularmente.
Art.9.- Serán Miembros Honorarios aquellas personas que por sus méritos y1o su labor destacada en beneficio de la profesión sean merecedores de tal distinción por la Junta Directiva.
Art. 10.- La calidad de miembro del Instituto se pierde:
a) Por la muerte. b) Por renuncia.
e) Por cancelación de la autorización para el ejercicio profe sional por autoridad competente, mientras dure la cusa que la originó.
d) Por condenación, a penas aflictivas o infamantes por causa de delito común.
e) Por expulsión decretada por el Tribunal Disciplinario del Instituto.
Párrafo.- Una vez desaparecidas las causas que motivaron la pérdida de la calidad de miembro, según las Letras e), d) y e), el Tribunal Disciplinario a solicitud de la parte interesada, podrá reconsiderar su reincorporación.
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Art.11.- El paso de un Miembro Regular a Miembro en Sus penso tendrá lugar de pleno derecho, cuando dejare de pagar tres (3) cuotas ordinarias.
Art.12.- Derechos de los miembros:
Los Miembros Regulares tienen derecho a voz y voto. Los Miembros no Residentes, Honorarios y en Suspenso, tienen solamente derecho a voz.
Art.13.-Son derecho de los Miembros Regulares del Institutos los siguientes:
a) Tomar parte con voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas Generales del Instituto de Contadores PúblicosAutorizados.
b) Ser elegidos como miembros de cualquiera de los organismos del Instituto.
e) Pedir protección para sus compañeros y para sí. d) Hacer uso de las oficinas y dependencias del instituto, de
acuerdo con las normas que al efecto establezca la Junta Direc
tiva y recibir todos los servicios que en beneficios de sus Miem
bros ofrezca el Instituto.
e) Solicitar cambios de categoría de miembros.
f) Exigir el diploma y camét que lo acredita como miembros del Instituto en la categoría correspondiente.
g) Apoyar las solicitudes de admisión de miembros. h) Pedir a la Junta Directiva la convocatoria de Asambleas
Generales Extraordinaria.
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i) Utilizar la leyenda de "Miembros del Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Do minicana" en sus documentos de carácter profesional.
j) Ejercer todas las demás facultades autorizadas por este Reglamento, y realizar todos los actos compatibles con la naturaleza del Instituto.
Art.14.- Los Miembros estarán obligados a:
a) Acatar y cumplir los reglamentos, códigos de ética profesional, las normas y procedimientos de auditoria, los principios de contabilidad, las reglas y resoluciones expedidas por los organismos competentes del Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana.
b) Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias y extra ordinarias y la contribución por dictámenes y otros ser vicios profesionales.
e) Desempeñar las labores que se le asignen en las comi
siones de las que formen parte.
d) Asistir a las asambleas y reuniones para las que sean convocadas, salvo causas de fuerza mayor.
e) Informar por escrito al Instituto el lugar donde desem peñan sus funciones de trabajo, de domicilio y residen cia, así como los cambios de trabajo, y cualquier otro dato que el Instituto estime conveniente en beneficio de la clase.
f) Acatar las decisiones de todos los organismos de di
rección del instituto, de acuerdo con la citada Ley No..
633, y el presente reglamento.
g) Desempeñar los cargos para los que hayan sido elegidos..
ICPARD 30
h) Participar en los seminarios patrocinados por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados, dentro del Programa de Educación Continuada.
Art. 15.- Todos los miembros del Instituto recibirán:
a) Un diploma que certifique su condición de miembro y un carnet renovable periódicamente.
b) Una copia de los Reglamentos del Instituto.
e) Una copia del Código de Etica.
d) Las comunicaciones del Instituto.
CAPITULO 111
DE LOS ORGANISMOS DEL INSTITUTO
Art.16.- El Instituto de Constadores Públicos Autorizados de la República Dominicana,estará integrado por los siguientes organismo:
a) la asambrea generaL
b) la junta directiva.
e) El tribunal Disciplinario.
d) La comision de auditoria interna.
CAPITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 17.- La Asamblea General es el organismo máximo
31 DECRETO 2032
del Instituto y está constituida por la universalidad de sus miembros y sus decisiones deben ser acatadas por todos sus miembros.
La Asamblea General podrá ser:
a) Eleccionaria.
b) Ordinaria.
e) Extraordinaria.
Art. 18.- La Asamblea Eleccionaria es la que deberá re alizarse de pleno derecho dentro de los primeros dieci séis días del mes de junio de cada dos (2) años, con el propósito de elegir los miembros de la Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario y la Comisión de Auditoria In terna.
Párrafo I: Las elecciones se celebrarán a partir de las
9:00 A.M. debiendo permanecer abiertas las diferentes
mesas electorales hasta las 8:00 P.M. del día fijado para las elecciones.
Párrafo 11: Con cualquier número de miembros que voten, serán válidas las elecciones.
Párrafo III: Las elecciones se celebrarán de acuerdo con el reglamento que dictará la Junta Directiva.
Párrafo IV: Las elecciones se harán por voto directo.
Art.19.- La Asamblea General Ordinaria la Asamblea General Ordinaria es la que se realizará de pleno derecho una vez al año en la segunda quincena del mes de junio de cada año, con el propósito de deliberar y decidir de los siguien tes asuntos:
a) Recibir el informe anual de la Junta Directiva.
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b) Poner en posesión a la nueva Junta Directiva. e) Votar, derogar o modificar sus propias normas. d) Deliberar sobre los asuntos fijados en el orden del día.
e) Conocer el informe anual del Tribunal Disciplinario y del
Presidente de la Comisión de Auditoría Interna.
f) Cualquier otro asunto de su competencia acorde con este
Reglamento.
Art. 20.- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordina rias, podrán constituirse y deliberar con la presencia de por lo menos el 20% de los Miembros Regulares del Instituto.
Párrafo 1: Si a la primera convocatoria no asisten miembros suficientes, se hará una segunda por lo menos una hora despu és de la primera.En esta segunda convocatoria la Asamblea Ge neral podrá constituirse y deliberar válidamente cual que sea el número de miembros.
Párrafo ll: Las Asambleas Generales Extraordinarias sólo po
drán ser convocadas por la Junta Directiva, o por lo menos 100
Miembros Regulares,y en los casos de destitución de miembros
de la Junta Directiva.
Párrafo Ill: En las convocatorias se deberán mencionar los asuntos a considerar en las asambleas y no se podrán tratar otros temas que no sean los mencionados.
Párrafo N: La Junta Directiva se encargará de convocar a todos los miembros por lo menos diez días antes de la fecha fijada para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las convocatorias deberán hacerse a través de un periódico de circulación nacional y1o por comunicaciones directas a los miembros.
33 DECRETO 2032
Art. 21.- Los trabajos de las asambleas serán dirigidos por el Presidente del Instituto de Contadores Públicos Autorizados. En ausencia del Presidente desempeñará sus funciones el Vicepresidente.Por inasistencia de éstos la asamblea elegirá a uno de los miembros de la Junta Directiva que dirigirá los trabajos de la misma.
Art. 22.- La asamblea podrá conocer la enmienda de este reglamento cuando haya sido convocada con ese objeto por la Junta Directiva. Los Miembros Regulares del Instituto de Contadores Públicos Autorizados, en un número no menor de
100 podrán también solicitar a la Junta Directiva convocar la Asamblea Extraordinaria para enmendar este Reglamento. En este caso la Junta Directiva se obliga a realizar la convocatoria en un término no mayor de 30 días.
Párrafo 1: Por los menos tres (3) miembros de la Jun
ta Directiva lo serán los Presidentes de las filiales o sus delegados.
Párrafo 11: Las convocatorias se harán con un mes de anticipación y se especificará, cual o cuales artículos se van a enmendar.
Art.23.- Las Asambleas se regirán por los reglamentos que al efecto elaborará la Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 24.- La Junta Directiva esel órgano ejecutivo del Instituto y tendrá la representación oficial del mismo. Estará integrada por los siguientes miembros; que durarán dos años en sus funciones:
a) Un Presidente.
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b) Un Vicepresidente.
e) Un Secretario General. d) Un Tesorero.
e) Tres (3) Vocales.
Art.25.- Atribuciones de la Junta Directiva.
a) Velar porque el cumplimiento de las actividades que son propias del Instituto de Contadores Públicos Autorizados se de sarrollen en concordancia con los principios y nonnas reglamen tarios.
b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos emanados de las Asambleas Generales del Instituto y de las reuniones de la Junta Directiva.
e) Ejecutar las sentencias dictadas por el Tribunal Disciplinario del Instituto.
d) Presentar en la Asamblea Ordinaria el informe anual de sus actividades.
e) Convocar las reuniones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; fijar la fecha y lugar de las reuniones si antes no lo han sido por las mismas Asambleas y1o organizarlas de acuerdo con la filial del Instituto de Contadores Públicos Autorizados en donde se vayan a celebrar dicha asambleas.
f) Considerar y despachar las correspondencias que le sean sometidas por los organismos del Instituto.
g) Enviar a las filiales la agenda y documentación de los asuntos a tratar por las asambleas. El envío se hará con un mes de anticipación para las ordinarias y 15 días para las extraordinarias.
35 DECRETO 2032
h) Ejecutar todas las medidas necesarias para el logro de los objetivos del Instituto.
i) Atender y contestar las solicitudes de información o servicio presentada por los Contadores, por conducto de las filiales del Instituto de Contadores Públicos Autorizados correspondientes, solicitando y de éste o de la filial a que pertenece cualquier dato o información que se considere necesario. Si dentro de un plazo prudencial de 21días no es atendida y contestada por la filial, la Junta Directiva podrá conocer de la misma a requerimiento del solicitante.
j) Velar porque el órgano oficial de información del Instituto de Contadores Públicos Autorizados sea publicado con regularidad.
k) Designar los Comités Permanentes.
1) Designar representantes,delegados y los Comités Especiales que estime conveniente para el mejor desarrollo desus actividades.
m) Designar el personal indispensable para el normal funcionamiento
del Instituto.
n) Vigilar cuidadosamente las recaudaciones y destino de los fondos del Instituto.
ñ) Gestionar la conversión en ley de cualquier proyecto que haya sido aprobado por la Asamblea General Extraordinaria del instituto.
o) Redactar y someter a la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria, proyectos de leyes destinados a defender los intereses profesionales, morales, sociales, y económicos de sus miembros.
ICPARD 36
p) Vigilar el cumplimiento estricto de la Ley sobre Contadores Públicos Autorizados denunciando ante las autoridades competentes los casos comprobados de in fracción.
q) Estudiar, cuando lo crea conveniente, las reformas que deba sufrir el presente reglamento y convocar la A samblea General Extraordinaria, para esos fines.
r) Luchar por la participación activa del Instituto en los congresos y reuniones técnicas de carácter nacional e internacional.
s) Representar y suscribir documentos públicos a nombre del Instituto, en asuntos de interés nacional.
t) Nombrar los Comités que agrupen las diferentes especialidades de la profesión.
Art. 26.- La Junta Directiva tomará poses10n en la
Asamblea General Ordinaria, según lo establece el Articulo
19 de este reglamento.
Art. 27.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez por mes y extraordinariamente, cuando así lo decida el Presidente, o un número de Mi embros Regulares no menor de cuarto (4).
Art. 28.- El quórum para las sesiones de la Jnnta Dire ctiva será de la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presente entre ellos por lo menos uno de los siguientes funcionarios:Presidente,Vicepresidente o el Secretario General.
Art. 29.- Las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de votos.Si resultare empatada una votación se reabrirá el debate y si por segunda vez resultare empatada, el voto del Presidente decidirá la votación.
37 DECRETO 2032
Art. 30.- De cada sesión de la Junta Directiva se levan ará un acta que deberá ser transcrita en el libro respec tivo y firmada por el Presidente, y el Secretario General o quienes hagan sus veces.
Art. 31.- Las convocatorias para las reuniones ordina rias y extraordinarias de la Junta, se harán por escrito con por lo menos 48 horas de anticipación. Las convoca torias a las reuniones extraordinarias indicarán de mane ra clara y precisa, el día, la hora, y el objeto de la misma.
Art. 32.- La Junta Directiva en las reuniones ordinari as y extraordinarias conocerá y decidirá acerca de los asuntos de su competencia.
Art. 33.- Los acuerdos de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, serán válidos y obli gatorios y sólo podrán ser impugnados por ante el Tribunal Disciplinario, cuando se considere que los mismos son con trarios a las leyes y reglamentos del Instituto.
Art. 34.- En caso de ausencia, el Presidente podrá ser interinamente reemplazado por cualesquiera de los directivos o sustitutos que se enumeran en el siguiente orden:
a) Vicepresidente
b) Secretario General e) Tesorero
d) El Vocal de mayor edad.
Art. 35.- Los Presidentes de los Comités Permanentes podrán sustituir como suplente en caso de ausencia o renuncia a los miembros de la Junta Directiva en el orden siguiente:
ICPARD 38
Primer Suplente:Presidente del Comité de las Calificaciones
y Ética Profesional.
Segundo " Presidente del Comité de Finanzas. Tercer11 Presidente del Comité de Normas y
Procedimientos de Auditoria.
CuartoPresidente del Comité de Principios de
Contabilidad.
Quinto11 Presidente del Comité de Educación
Continuada y Desarrollo Profesional.
Sexto11 Presidente del Comité de Asistencia
Profesional.
Séptimo 11 Presidente del Comité de Publicaciones.
Octavo Presidente del Comité Jurídico.
Noveno 11 Presidente del Comité de Actividades
Sociales y Relaciones Públicas.
Décimo Presidente del Comité de Seguridad
Social y Cooperativismo.
Art.36.- Quedarán excluidos de pleno derecho de la Junta Directiva, con carácter definitivo, aquellos miembros que pier dan su categoría de Miembro Regular.
Art.37.- Todo Miembro de la Junta Directiva que presentare su renuncia, deberá permanecer en sus funciones hasta tanto sea designado su sustituto. El Presidente de la Junta Directiva sólo podrá renunciar ante la Asamblea General.
39 DECRETO 2032
Art. 38.- Para ser Presidente de la Junta Directiva debe tenerse por lo menos tres años como Miembro Regular, ser dominicano residente en el país y haber ejercido pre feriblemente la profesión de Contador Público por lo menos durante S años y1o haber ocupado una posición en una de sus filiales o en cualquiera de los Comités Per manentes.
Art. 39.- Ningún miembro de la Junta Directiva podrá ser elegido para el mismo cargo en dos períodos conse cutivos, ni podrá permanecer en dicha Junta Directiva por más de cinco (S) períodos sucesivos.
Art. 40.- Ningún miembro de la Junta Directiva podrá desempeñar más de una función en dicho organismo, ni podrá formar parte en los Comités Permanentes, ni de la comisión que organice las elecciones.
Art.41.- El Presidente de la Junta Directiva o quien ha ga sus veces, es el representante oficial ante la Ley del Instituto, los poderes Públicos, la colectividad y ante toda entidad nacional o extranjera, con quienes el Insti
tuto tenga o pudiere tener relación en defensa o discu
sión de sus postulados y acuerdos.
Art. 42.- Son atribuciones del Presidente:
a) Representar al Instituto judicial y Extrajudicialmente b) Constituir apoderados en los casos en que los intereses
del Instituto así lo requieran.
e) Convocar a la Junta Directiva ya las Asambleas Generales. d) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas
Generales.
e) Firmar en nombre y en representación de la Junta Directiva todos los actos que emanen de ésta.
ICPARD 40
f) Firmar conjuntamente con el Secretario General las corres
pondencias y demás documentos oficiales del Instituto..
g) Firmar conjuntamente con el Tesorero o el Secretario Ge
neral los cheques y órdenes de pago.
h) Recibir a nombre del Instituto las donaciones que le sean hechas, previa autorización de la Junta Directiva.
i) Rendir cuenta a la Junta Directiva de los asuntos que resuelva en cumplimiento de sus atribuciones.
j) Mantener la coordinación adecuada entre los diversos or ganismos del Instituto, así como las relaciones con otras institu ciones profesionales.
k) Visitar periódicamente las filiales del Instituto y sus Co mités Provinciales con fines de asesorarlos en su adecuado fun cionamiento.
1) Responder de la administración del edificio o local del Ins tituto, debiendo además, mantener al día el inventario del mo biliario, biblioteca, enseres y demás propiedades del Instituto..
m) En general, ejercer todas aquellas actividades que por su cargo le corresponda y no estén especialmente asignadas a otros funcionarios y organismos del Instituto.
Art. 43.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de
finitiva.
b) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus fun
ciones y representarlo cuando aquello solicite.
41 DECRETO 2032
e) Supervisar y colaborar con el trabajo de los Comi
tés Permanentes y Especiales.
d) Firmar en ausencia del Presidente, conjuntamen te con el Tesorero o el Secretario General los cheques y otras órdenes de pago del Instituto.
e) Todas las demás actividades que le señalen los reglamentos del Instituto.
Art. 44.- Son atribuciones del Secretario General:
a) Llevar el registro de los miembros del Instituto y un cen so de todos los Contadores del país, así como mantener al día el archivo de los Curriculum Vitae de cada uno de ellos.
b) Responder por la preparación y distribución de las invita
ciones para todas las actividades del instituto.
e) Responder por la adecuada organización y custodia de los archivos del Instituto.
d) Informar a los Comités de los acuerdos adoptados por la
Junta Directiva y suministrar los informes que le soliciten.
e) Redactar los comunicados cuya publicación fuere autori
zada por la Junta Directiva.
f) Firmar conjuntamente con el Presidente las corresponden
cias de la Junta Directiva y atender todo lo relativo a la misma.
g) Responder por la redacción de la Memoria Anual del Ins
tituto, la cual firmará conjuntamente con el Presidente.
h) Supervisar y asesorar al Gerente Administrativo en el desempeño de sus funciones.
ICPARD 42
i) Tomar nota de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; redactarlas y transcribirlas al libro de actas. llevar una relación de las comunicaciones conocidas por la Junta.
j} Dar lectura a las actas respectivas y suscribirlas conjunta
mente con el Presidente, una vez aprobadas.
k) Firmar en ausencia del Tesorero, conjuntamente con el Presidente o el Vice-presidente, los cheques y otras órdenes de pago.
Art. 45.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Responder por las recaudaciones del instituto. b) Responder por la custodia y depósito de los valores perci
bidos por el Instituto.
e) Supervisar los registros contables del instituto.
d) Presentar a la junta directiva, en la primera reunión ordinaria de cada mes. un estado de los ingresos del mes anterior, así como un estado de los pagos de cuotas de los miembros del instituto.
e) Preparar de común acuerdo con el Secretario General y antes de las reuniones de las Asambleas Generales una relación de sus miembros,con indicación de su categoría y de su situación respecto a sus obligaciones económicas con el Instituto.
f) Firmar,conjuntamente con el Presidente,o el Vicepresiden
te los cheques y otras órdenes de pago.
g) Presentar un informe anual de las actividades de la Teso rería y de los estados financieros auditados por Contadores del Instituto.
43 DECRETO 2032
h) Preparar un presupuesto anual del Instituto en el mes de junio y presentarlo a la Junta Directiva para su conocimiento en la primera reunión de la misma.
Art. 46.- De los Vocales: Los Vocales concurrirán a todas las sesiones de la Junta Directiva.
CAPITULO VI
DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
Art.47.- El Instituto de Contadores Públicos Autorizados optará con un Tribunal Disciplinario a cuyo cargo estará conocer los procesos seguidos contra los miembros que violen sus posicio nes y normas reglamentarias.
Art. 48.- El Tribunal Disciplinario estará integrado por cinco jueces quienes no podrán formar parte de la Junta Directiva. Los jueces del Tribunal Disciplinario serán elegidos en la Asam blea Eleccionaria Anual deberán rendir ante la Asamblea General Ordinaria del informe escrito y pormenorizado de su actuación. Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
Art.49.- Los jueces del Tribunal Disciplinario tendrán las siguientes designaciones:
a) Un Juez Presidente.
b) Un Juez Primer Sustituto del Presidente.
e) Un Juez Segundo Sustituto del Presidente. d) Un Juez Secretario del Tribunal.
e) Un Juez1 Primer Suplente del Secretario del Tribunal.
ICPARD 44
Párrafo: El Fiscal del Tribunal Disciplinario será el Presiden
te del Comité de Calificaciones y Ética Profesional.
Art. 50.- Para ser Presidente del Tribunal Disciplinario se requieren las mismas condiciones que para ser miembro de la Junta Directiva.
Art. 51.- Son atribuciones del Tribunal Disciplinario:
a) Conocer y decidir los procesos seguidos a los miembros del Instituto por violación al Código de Ética Profesional, a los pronunciamientos sobre normas y procedimientos de auditoria, a principios de contabilidad y a las leyes y reglamentos que rigen la profesión.
b) Conocer sobre las impugnaciones hechas contra los actos realizados por la Junta Directiva por violación de las leyes y re glamentos del Instituto.
Art. 52.- Las impugnaciones hechas contra los actos de la Jun ta Directiva deberán ser sometidas a través del Presidente del Comité de Calificaciones y Ética Profesional quien ejercerá las funciones de Fiscal del Tribunal Disciplinario, el cual después de investigarlas y determinar la exactitud o indicio de culpabilidad las someterá con los correspondientes documentos a dichoTribunal
Párrafo 1: Cualquier miembro sometido ante el Comité de Calificaciones y Ética o Tribunal Disciplinario podrá utilizar cual quier medio de prueba para demostrar su inocencia.
Párrafo 11: El Tribunal Disciplinario conocerá las impugna ciones dentro de un período de quince días a partir de la fecha de recibo del informe del Fiscal del Tribunal y podrá tomar las siguientes decisiones:
a) Rechazarlas por improcedentes.
45 DECRETO 2032
b) Amonestar privada o públicamente a los miembros de la
Junta Directiva cuyas faltas fueren comprobadas.
e) Proponer la destitución de los miembros de la Junta Direc tiva que sean encontrados culpables de las violaciones. Para conocer esta destitución el Tribunal Disciplinario convocará a una Asamblea General Extraordinaria que tomará la decisión final. En caso de que esta asamblea destituya a algún miembro, el o los suplentes respectivos ocupará (n) la o las posiciones.
Art.53.- El Tribunal Disciplinario podrá imponer las sigui entes sanciones a los miembros del Instituto que sean encon trados culpables:
a) Amonestación pública o privada.
b) Supresión de voz y voto por períodos variables a juicio del Tribunal.
e) Supresión temporal del derecho a ser elegido para un cargo en cualquiera de los organismos del Instituto.
d) Separación temporal o definitiva del instituto. e) Solicitar a la Junta Directiva la cancelación del exequátur
de Contador Público Autorizado.
Párrafo: En caso de que algún miembro del Tribunal Disci plinario viole el Código de Ética Profesional, los pronunciamie ntos de auditoría, principios de contabilidad y las leyes y regla mentos del Instituto, será juzgado ante el propio Tribunal Disci plinario, pudiendo imponerle las sanciones siguientes:
a) Amonestación pública o privada.
b) Supresión de voz y voto por períodos variables a juicio del Tribunal.
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e) Supresión temporal del derecho a ser elegido para un cargo en cualquiera de los organismos del Instituto.
d) Destitución ante una Asamblea Extraordinaria. Art. 54.- Las decisiones del Tribunal Disciplinario se
rán adoptadas por mayoría de votos.
Art. 55.- El Tribunal Disciplinario no podrá constitui rse ni deliberar válidamente sino con la presencia de por lo menos tres jueces, que incluyan al Presidente y al Secretario.
CAPITULO VII
DE LA COMISION DE AUDITORIA INTERNA DEL INSTITUTO
Art. 56.- La Asamblea General Ordinaria Anual elegi rá los miembros de la Comisión de Auditoría Interna del Instituto, quienes tendrán las atribuciones que le concede al Comisario de las sociedades comerciales el Código de Comercio de la República Dominicana, excepto en lo que sea contrario a lo establecido en este reglamento.
Art. 57.- Dicha Comisión tendrá las siguientes atribu
ciones:
a) Revisar los registros de contabilidad del Instituto. b) Fiscalizar que las actividades del Instituto se ajusten a las
leyes, resoluciones y reglamentos internos vigentes.
e) Rendir un informe a la Asamblea General Ordinaria, pidiendo o no el descargo de las actuaciones de la Junta Directiva saliente.
d) Colaborar con el Fiscal del Tribunal Disciplinario en la investigación de las impugnaciones hechas contra los actos realizados
47 DECRETO 2032
por la Junta Directiva que alegadamente violen las leyes y reglamentos del Instituto.
e) Si durante su trabajo detectare irregularidades en el manejo de los fondos del Instituto o violaciones a las leyes y reglamento del Instituto, someterá al Fiscal del Tribunal Disciplinario un informe de las pruebas justificadas correspondientes.
Párrafo: Los informes de esta Comisión estarán disponibles para todos los miembros del Instituto.
CAPITULO VIII
DE LOS COMITES PERMANENTES
Art.58.- Los Comités Permanentes son órganos auxiliares de la Junta Directiva encargados de estudiar y preparar determinados trabajos o de ejecutar acuerdos especiales tomados por la Junta Directiva.
Sus integrantes, un número no menor de tres por cada uno, serán designados por la Junta Directiva por un período de dos años, deberán ser Miembros Regulares del Instituto y sus funciones no podrán concurrir en ningún caso,con la de miembros de la Junta Directiva ni del Tribunal Disciplinario.
Art. 59.- Los Comités Permanentes emitirán sus pronunciamientos o conclusiones sobre los trabajos en comendados a ellos,en forma de boletines contentivos de todos los considerándoos que motivaron dichas conclusiones o pronunciamientos. Estos boletines podrán ser periódicos o esporádicos, según sea el asunto de que se trate y el Comité que los emita. En todo caso serán numerados por asuntos en forma consecutiva. Los acuerdos relativos a la emisión de boletines serán tomados por mayoría de votos y luego de aprobados se rán firmados por sus miembros, especificando los que tuvieron en desacuerdo. Una vez que los boletines fueron apro-
ICPARD 48
bados por el Comité correspondiente serán sometidos a la Junta Directiva, la cual si los aprobare, dispondrá su inmediata publicación como órganos oficiales del Instituto.
Párrafo: La distribución de los boletines entre los miembros del Instituto no será necesariamente gratuita, y su valor lo estipulará la Comisión de Publicaciones de común acuerdo con la Junta Directiva.
Art. 60.- Los Comités Permanentes serán los siguientes: a) Comité de Calificaciones y Ética Profesional. b) Comité de Normas y Procedimientos de Auditoría.
e) Comité de Principios de Contabilidad.
d) Comité de Educación Continuada y Desarrollo
Profesional.
e) Comité de Actividades Sociales y Relaciones
Públicas.
f) Comité de Finanzas.
g) Comité de Publicaciones. h) Comité Jurídico.
i) Comité de Asistencia Profesional.
j)Comité de Seguridad Social y Cooperativismo. k) Comité de Asuntos Estudiantiles.
Art. 61.- El Comité de Calificaciones y Ética Profesional, tendra las siguientes atribuciones:
49 DECRETO 2032
a) Recibir y evaluar las solicitudes de ingresos de nuevos rrúembros y presentarles con su decisión a la Junta Directiva.
b) Velar por la dignidad en el ejercicio de la profesión, por el cumplimiento del Código de Ética Profesional del Instituto, por las normas y procedimientos de auditoría, principios de contabilidad las leyes. y los reglamentos referentes al ejercicio profesional.
e) Realizar las diligencias necesarias para comprobar las violaciones hechas a las normas del Código de Ética Profesional del Instituto y demás reglamentaciones, requiriendo de los infractores la corrección de su situación en un plazo determinado sometiéndolos al Tribunal Disciplinario en caso de reiteración de la violación.
d) Propender a la reglamentación del ejercicio de la profesión. Párrafo.- El Presidente del Comité de Calificaciones y Etica
Profesional, o en su defecto uno de los miembros del Comité,
actuará como fiscal ante el Tribunal Disciplinario.
Art. 62.- El Comité de Normas y Procedimientos de Auditoría tendrá a su cargo emitir en forma periódica los pronunciamientos relativos a las normas de auditoría de aceptación general en la profesión,asícomo los relativos a los procedimientos de auditoría que rigen la práctica de ésta y los casos específicos que en este sentido le sean presentados por los miembros del Instituto o su Junta Directiva.
Art. 63.- El Comité de Principios de Contabilidad tendrá a su cargo emitir en forma periódica los pronunciamientos relativos a principios de contabilidad y su forma de aplicación.
Art. 64.- El Comité de Educación Continuada y Desarrollo
Profesional tendrá las siguientes funciones:
ICPARD 50
a) Procurar el mejoramiento del nivel profesional y cultural de los miembros del Instituto.
b) Fomentar las actividades de investigación entre los miembros del Instituto.
Párrafo.- Para cumplir tales funciones realizará:
a) Sesiones técnicas fomentando programas de conferencias, cursillos, Simposium, mesas redondas, paneles, etc., a cargo de sus propios miembros o de personalidades nacionales o extranjeras especialmente invitadas.
b) Procurará asistencia del Instituto mediante representantes debidamente acreditados a congresos, conferencias y toda clase de certámenes contables en el país o en el extranjero.
e) Fomentará el intercambio personal y de información técnica entre los diferentes organismos que integran el Instituto y con otras instituciones similares del extranjero.
d) Mantendrá y fomentará la biblioteca del Instituto. e) Estimulará la colaboración privada para los propósitos
anteriores mediante el establecimiento de premios, donaciones
y becas.
f) Colaborará con las escuelas y1o departamentos de contabilidad delas Universidades en la preparación, actualización de los programas que conforman la carrera de contabilidad y cualquier otra actividad referente a la formación del Contador.
g) Establecerá los requisitos necesarios de educación continuada para mantenerse actualizado en la profesión.
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Art. 65.- Son funciones del Comité de Actividades
Sociales y Relaciones Públicas:
a)Auxiliar a la Junta Directiva en la conducción de las relaciones tanto entre los miembros del Instituto, como entre el Instituto y el público, con el propósito de establecer bases de entendimiento, crear disposiciones favorables y conquistar el ánimo de colaboración entre los miembros en particular y entre el Instituto y el público en general.
b)Organizar todos los actos de carácter social que disponga la Junta Directiva.
c)Promover actividades sociales, deportivas y
culturales entre sus miembros.
Art.66.- El Comité de Finanzas El Comité de Finanzas tendrá como función principal asesorar a la Junta Directiva en asuntos de orden financiero especialmente en los relacionados con la elaboración y ejecución del presupuesto.
Art. 67.- Son atribuciones del Comité de Publicaciones las de recopilar y preparar todo el material de divulgación que será objeto de publicación a través de los órganos regulares del Instituto.
Art. 68.- El Comité Jurídico tendrá las siguientes funciones:
a)Asesorara la Junta Directiva en asuntos relacionados con cuestiones de orden legal.
b)Estudiar y enjuiciar las leyes, decretos y resoluciones que regulen el trabajo del Contador Público Autorizado en cualquiera de sus aspectos,y hacer a la Junta Directiva las recomendaciones que correspondan al respecto.
c)Procurar que el Instituto tenga participación activa en la
ICPARD 52
elaboración de toda legislación vinculada con el ejercido de la profesión.
Art. 69.- El Comité de Asistencia Profesional tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
a) Defender a sus miembros cuando injustificadamente se ponga en duda su integridad profesional.
b) Acudir en defensa de sus miembros cuando surjan conflictos de interés entre éstos y sus clientes y1o patronos.
e) Propender por la exclusión de la interferencia política partidista en todos los aspectos del trabajo de Contador.
d) Denunciar a la Junta Directiva los casos de ejercicio ilegal de la profesión.
e) Propugnar porque el trabajo del Contador que labora en relación de dependencia se rija por contratos que le aseguren un nivel socioeconómico adecuado a su condición profesional.
f) Ayudar a gestionar trabajos a los miembros que se acerquen al Instituto con esta finalidad.
Art. 70.- El Comité de Seguridad Social y Cooperativismo tendrá por objeto:
a) Desarrollar e implementar un plan de ayuda mutua y solidaridad entre los miembros del Instituto.
b) Organizar la instalación de servicios de seguridad social, de seguros de vida,de servicios médicos para todos sus miembros y familiares dependientes.
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e) Propender por la realización de planes de pensiones y
jubilaciones para sus miembros.
d) Fomentar la creación de cooperativas,para rendir servicios a los Contadores.
Art. 71.- El Comité de Asuntos Estudiantiles tendrá por objeto:
a) Orientar a los estudiantes en relación con la preparación de su tesis.
b) Crear sub-comités de estudiantes.
Art. 72.- Los Comités Permanentes se reunirán por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo decida el Presidente o dos de sus
miembros.
Art. 73.- Los Comités informarán mensualmente a la Junta Directiva sobre el resultado de sus actividades, a más tardar dentro de los diez días siguientes al mes de que se trate. Un informe general a manera de memoria será hecho cubriendo las actividades durante el año, el cual formará parte de la memoria que el Presidente del instituto leerá ante la Asamblea.
CAPITULO IX
DE LOS COMITES ESPECIALES
Art.74.- Los Comités Especiales serán designados por la Junta Directiva para atender determinados asuntos tales como emitir opiniones sobre proposiciones o proyectos que no sean de la competencia de otros Comités Permanentes, hacer correcciones de estilo de documentos o proposiciones de excepcional importancia, etc.
ICPARD 54
Los Comités Especiales serán presididos de oficio por el Presidente de la Junta Directiva, y podrán ser integrados por cualquier número de Miembros Regulares, no inferior a tres.
CAPITULO X
DE LAS FILIALES
Art. 75.- El Instituto de Contadores Públicos Autorizados tendrá las siguientes filiales regionales:
a) "Filial Región Norte", integrada por los Contadores que residanen las Provincias de:Santiago,La Vega, Duarte,Espaillat, Salcedo, Puerto Plata, Valverde, Santiago Rodríguez, Monte Cristy, Nagua, Samaná, María Trinidad Sánchez y Dajabón.
b) "Filial Región Sur", integrada por los Contadores que residan en las Provincias de: San Cristóbat Barahona, Bahoruco, Independencia, San Juan de la Maguana, Azua, Peravia, Pedernales y Ellas Piña.
e) "Filial Región Este", integrada por los Contadores que residan en las provincias de: La Romana, San Pedro de Macorís, Altagracia y El Seybo.
Párrafo:La Junta Directiva podrá autorizar la creación de otras filiales en el país, modificando la demarcación establecida en el presente artículo,siempre y cuando secumplan los requisitos establecidos en los reglamentos.
Art. 76.-Las filiales del Instituto estarán regidas por este reglamento,
y sus reglamentos internos no podran colidir con el mismo.
Párrafo:Las filiales actuarán en los asuntos y problemas de sus regiones respectivas, debiendo comunicar sus decisiones a la
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Junta Directiva del Instituto, quien tomará la resolución final en los casos en que dichas decisiones tengan incidencia a nivel nacional.
Art. 77.- Las directivas de las filiales estarán integradas por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, y serán elegidas por dos años.
Art. 78.- Las elecciones de las directivas de las filiales se celebrarán simultáneamente con las elecciones nacionales del Instituto.
Art. 79.- Los Presidentes de las filiales serán Vocales de la
Junta Directiva.
Art. 80.- Las elecciones para las Directivas de las filiales serán por voto directo.
Art. 81.- Los miembros de cualquier filialpueden ser elegidos para ocupar cargo en los organismos del Instituto, siempre que reúnan las condiciones exigidas en este reglamento.
Art. 82.- Las sedes de las filiales serán determinadas por ellas mismas y aprobadas por la Junta Directiva del Instituto.
Art. 83.- Los ingresos generados por el cobro de las cuotas ordinarias se distribuirán en la forma siguiente:
a) al 90% para las filiales, y
b) 10% para el Instituto, cuya Junta Directiva podrá liberar en forma temporal o definitiva a las filiales de esta contribución.
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CAPITULOXI DELOSRECURSOSECONOMICOS
Art. 84.- Los recursos económicos del Instituto provendrán de las siguientes fuentes:
a) Cuotas ordinarias de miembros y de firmas. b) Cuotas extraordinarias.
e) Cuotas de registro de firmas.
d) Contribución por dictámenes emitidos.
e) Cuota de admisión de nuevos miembros.
f) Intereses que se obtengan de los fondos en depósitos. g) Ventas de sus muebles e inmuebles.
h) Actividades tales como, cenas, conferencias, seminarios, etc.
i) De donaciones.
j) De otras fuentes.
Art.85.- Las cuotas ordinarias de miembros serán aquellas, que por lo menos, trimestralmente y por adelantado, deberán pagar los Contadores registrados en el Instituto.
Párrafo: Las cuotas y contribuciones podrán ser aumentadas y
disminuidas por la Junta Directiva.
Art. 86.- Las cuotas ordinarias de firmas son aquellas que
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anualmente y por adelantado deberán pagar las firmas registradas en el Instituto.
Art. 87.-los informes que emitan los Contadores Públicos Autorizados o Firmas de Contadores, deberán pagar la contribución siguiente, en la forma que determine el Instituto,
a) Original que acompaña a la DeclaracionJurada del Impues
to sobre la Renta correspondiente, RD$10.00.
b) La copias emitidas de dichos informes, RD$ 1.00 cada una.
CAPITULO XII
DEL AÑO SOCIAL Y FESTIVIDADES OFICIALES
Art. 88.- El año social del Instituto comienza el primero de junio y termina el31de mayo de cada año.
Art. 89.- Se establece como festividad del Instituto el17 de mayo de cada año,"Día del Contador Público Autorizado", que será celebrado durante la semana que discurre a partir de esa fecha, conforme al programa preparado al efecto.
CAPITULO XIII DE LOS REGISTROS
Art. 90.- El Instituto mantendrá un registro para que todo Contador Público Autorizado pueda cumplir con el Art.15,letra (b) de la Ley No. 633 sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, modificado por la Ley No. 3530, de fecha 18 de abril de 1953, que establece que los Contadores Públicos Autorizados que obtengan su exequátur para ejercer la profesión, deberán prestar juramento y registrarse en el Instituto. Este registro deberá contener los siguientes datos.
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1.- Nombre.
2.- Dirección Postal.
3.- Número y fecha del decreto mediante el cual se le conce
de el exequátur de Contador Público Autorizado.
4.- Fecha de emisión del título universitario.
5.- Nombre de la institución universitaria que otorgó el título.
6.- Estudios especializados realizados.
7.- Facsímil de sello que usará el Contador.
8.- Firma registrada.
9.- Fecha de registro.
10.- Firma del Secretario General de la Junta Directiva del
Instituto de Contadores Públicos Autorizados.
Art. 91. Las solicitudes para prestar juramento y obtener el registro para ejercer como Contador Público Autorizado, se someterán en modelos impresos, los cuales contendrán las siguientes informaciones:
1.- Nombre completo y facsímil de su firma.
2.- Lugar y fecha de nacimiento.
3.- Exposición detallada de la preparación académica del solicitante:
a) Grado académico universitario.
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b) Diplomas obtenidos.
e) Estudios especializados.
4.- Fecha de graduación y obtención de diploma.
5.- Exposición detallada de su experiencia en contabilidad.
6.- Informe de si le ha prestado servicios al público especifi cando los casos, la naturaleza de la labor realizada, el tiempo por el que fue realizada y fecha.
7.- Informe de si ha trabajado al servicio de un Contador Público Autorizado, o como Contador Público Autorizado, especificando el puesto desempeñado, la naturaleza del trabajo realizado y el período durante el cual lo desempeñó.
8.- Información adicional de interés para su calificación.
9.- Presentar copia del decreto mediante el cual se le otorgó el exequátur.
10.- Declaración del solicitante de que jura ejercer la profesión de Contador Público Autorizado conforme a la ley, este reglamento, las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptadas y las reglas de ética profesional adoptadas por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados.
Párrafo.- El Secretario autorizará con su firma cualquier anotación suplementaria que fuere necesario introducir en los datos contenidos y el registro agregando además la fecha en que se hace la anotación.
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CAPITULO XIV
DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES DE CONTADORES PUBLICOS AUTORIZADOS
Art.92.- Las sociedades profesionales de Contadores Públicos Autorizados deberán, independientemente de lo que disponen las leyes del país, registrarse en el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Llenar una solicitud que deberá contener detalles de que han cumplido con todos los requisitos de la ley.
b) Especificar en las solicitudes juradas el nombre de los socios y su capacidad técnica en el campo profesional.
e) Someter las solicitudes a la Junta Directiva por vía de la Secretaría General. Si ésta las encontrase correctas las aprobará y ordenará su registro en la Secretaría, debiendo notificarlo al solicitante.
Párrafo.- Las solicitudes para el registro de sociedades de Contadores Públicos Autorizados se harán bajo juramento, incluyéndose en la solicitud todos los datos necesarios para que la Junta Directiva pueda determinar si las mismas cumplen con los requisitos legales correspondientes.
Art. 93.- Cualquiera de los socios de una firma profesional de Contadores Públicos Autorizados que actúe en nombre de ella deberá firmar con el nombre de la sociedad y estampar el sello de ésta en cada caso.
Art. 94.- La Junta Directiva elaborará el reglamento para el registro de las sociedades de Contadores Públicos Autorizados.
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Art. 95.- La disolución de cualquier sociedad de Contadores Públicos Autorizados registrada en el instituto, deberá notificarse a la Junta Directiva para hacer la anotación correspondiente en el Registro".
Artículo 2.- Queda derogado el Decreto No. 8969, de fecha 19 de abril de 1953, y sus modificaciones.
Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de
Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (ler.) día del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro;año 141° de la Independencia y 121e de la Restauración.
SALVADORJORGEBLANCO
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INSTITUTO DE CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
(ICPARD)
RESOLUCION
CONSIDERANDO:Que el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD) es la autoridad profesional en materia de Contabilidad según lo establece la Ley No. 633 sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944 y su reglamento,el Decreto del Poder Ejecutivo No. 2032 de fecha 1ero. De junio de 1984.
CONSIDERANDO: que en su artículo 3, el mencionado Decreto establece entre otras las siguientes finalidades:
• Contribuir al adelanto de la Contabilidad y propender al desarrollo de la profesión de Contador Público Autorizado.
• Estrechar las relaciones entre los Contadores Públicos Autorizados de nuestro país, y entre estos y los colegas extranjeros.
• Promover y mantener un alto prestigio en el ejercicio de la profesión de Contador Público Autorizado.
• Salvaguardar los intereses profeciona-
63 RESOLUCION ADOPCION NIC'S
les de sus miembros y proporcionales ayuda
profesionaly mom1
• Procurar la unificación de criterios entre sus asociadas enlas cuestiones decarácter profusiona1.
•DictarreglasOOJigatoriaspamsusasocirub;aceoca denormasyprocBiimienfmdeprincipias de contabilidad, ética profesional y cualesquiera otras reglas que fueren necesarias para el mejor ordenamiento del ejercicio profesional.
CONSIDERANDO: que el ICPARD es un organismo profesional miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC},máxima autoridad de la profesión a nivel mundial, responsable de la emisión de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC'S) a través del Comité de las Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) y de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA'S), con el objetivo de lograr uniformidad en los registros contables y en la práctica profesional del Contador Público Autorizado alrededor del mundo.
CONSIDERANDO: que el ICPARD es un organismo profesional miembro de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC), organismo regional de la profesión en el Continente Americano.
CONSIDERANDO: que la República Dominica-
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na se encuentra en un proceso de Reformas en todos los sectores de la economía, para adecuarse a los procesos de integración de los mercados, denominada Grobalización.
CONSIDERANDO: que ha constituido una legítima aspiración de los Contadores Públicos Autorizados Dominicanos el poseer en el País Principios de Contabilidad generalmente aceptados y normas de auditoría claramente definidas y de aplicación mundial.
Y en el entendido que el presente preámbulo forma parte de la presente Resolución.
RESUELVE
PRIMERO: Adoptar como principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Dominicana las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC'S), emitidas y por emitir en el futuro por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC).
SEGUNDO: Adoptar como normas de auditoría en la República Dominicana las Normas Internacionales de Auditoría (NIA'S), emitidas y por emitir en le futuro por por la Federación Internacional de Contadores (IFAC).
TERCERO: Las Normas Internacionales de
Contabilidad (NIC'S) entrarán en vigencia a partir del
65 RESOLUCION ADOPCION NIC'S
lero. De enero del año 2000 aunque se recomienda su adopción a partir de la publicación de esta resolucion.
CUARTO:Las Normas Internacionales de Auditoria (NIA'S) entrarán en vigencia a partir de los períodos fiscales que cierren al30 de junio del año 2000 aunque se recomienda su adopción a partir de la publicación de esta resolución.
QUINTO:la presente resolución deja sin efecto los Principios de Contabilidad y Normas de Auditoría emitidos en los Boletines del ICPARD, con excepción de aquellos pronunciamientos que no estuvieren cubiertos por las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC'S) y por las Normas Internacionales de Auditoría (NIA'S) a la fecha de entrada en vigencia de las mismas.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los catorce (14) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
POR LA JUNTA DIRECTIVA 1998 - 2000
NelsonHahn
Presidente
anuelE. onegro
Secretario General
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