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Ley 602-77 que crea el sistema dominicano de la calidad y de Digenor

EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA SOBRE NORMALIZACION Y SISTEMAS DE CALIDAD CAPITULO 1

DE LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION NACIONAL DE NORMAS Y SISTEMAS DE CALIDAD

Art. 1.- A partir de la vigencia de la presente Ley, se obliga a toda persona física o moral, que se dedique a la elaboración y/o comercialización de todo tipo de producto, nacional o importado, cualquiera que sea su naturaleza, a garantizar al adquiriente del producto la buena calidad del mismo, así como la entrega de cantidad, tamaño, peso y volumen correctos, de acuerdo a las normas que se establezcan en virtud de la presente Ley.

Art. 2.- Para cumplir con los fines de la presente Ley, se crea un Sistema de Normalización para el proceso de elaboración de las normas de calidad que servirán de base para la producción de los artículos nacionales tanto para el consumo interno como para el externo.

Art. 3.- La iniciativa para el establecimiento de una norma de calidad puede provenir del Estado, de los productos o del sector consumidor, a través del organismo oficial correspondiente que se crea mediante esta Ley.

Art. 4.- El sistema de Normalización consta de tres etapas básicas: a) La elaboración del proyecto original de la norma, que será responsabilidad de una institución especializada técnicamente apta para estos fines; b) Su discusión y preparación por las subcomisiones Técnicas correspondientes establecidas por la presente Ley; c) Su aprobación y oficialización definitiva por un organismo oficial de alto nivel especialmente citado en la Ley.

Art. 5.- A los fines del artículo anterior se crea la COMISION NACIONAL DE NORMAS Y SISTEMAS DE CALIDAD y queda investida como la autoridad estatal encargada de definir y establecer la Política de Normas y Sistemas de Calidad, y en consecuencia ,está facultada para aprobar y establecer las normas de calidad correspondientes.

Art. 6.- Para actuar como entidad ejecutora de los programas y resoluciones de la Comisión Nacional, se crea una Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad, como una dependencia administrativa de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.

Art. 7.- Para el adecuado asesoramiento técnico especializado de la Comisión Nacional de Normas y Sistemas de Calidad, se crearán las Sub-comisiones Técnicas necesarias para la elaboración y preparación de los proyectos de normas que serán presentados a la consideración de la Comisión.

Art. 8.- Para atender a las erogaciones que conlleve el funcionamiento de la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad, se apropiaran en la Ley de Gastos Públicos los fondos necesarios cara ello, y tendrá como otros emolumentos los que por diversos servicios sean establecidos o puedan establecerse por reglamento.

Art. 9.- LA COMISION NACIONAL DE NORMAS Y SISTEMAS DE CALIDAD, estará integrada de la manera siguiente:

a) Secretario de Estado de Industria y Comercio, o su representante permanente quien la presidirá;

b) Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social o su representante

permanente;

c) Gobernador del Banco Central, o su representante permanente;

d) Secretario Técnico de la Presidencia, o su representante permanente;

e) Director Ejecutivo del Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones

(CEDOPEX), o su representante permanente;

f) Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, o su representante permanente;

g) Secretario de Estado de Agricultura, o su representante permanente;

h) Director de la Defensa Civil , o su representante permanente;

i) Secretario de Estado de Trabajo, o su Representante Permanente;

j) El Presidente de la asociación de Industrias de la Republica Dominicana, Inc. O

su Representante Permanente;

k) El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Agricultura e Industria correspondiente, o su representante permanente;

l) Un Representante del sector consumidor y cualquier otro organismo o asociación cuya representación sea necesaria;

m) Director General de Normas y Sistemas de Calidad con voz pero sin voto, y quien fungirá como Secretario de la Comisión.

n) Un representante de la Asociación de Exportadores (ADOEXPO).

PARRAFO: En ausencia del Presidente o su representante asumirá la presidencia de la Comisión Nacional de Normas y Sistemas de Calidad el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social o el representante calificado de este último funcionario.

Art. 10.- La Comisión Nacional de Normas y Sistemas de Calidad se reunirá en sesión ordinaria para conocer los asuntos que le fueren sometidos por la vía correspondiente, y se convocará en sesión extraordinaria siempre que le estime necesario el Director General o la soliciten por lo menos dos de sus miembros expresando en uno y otro caso el motivo y el objeto de la convocatoria.

PARRAFO: La Comisión Nacional de Normas y Sistemas de Calidad sesionará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se adoptaran por simple mayoría.

Art. 11.- son atribuciones de la Comisión de Normas y Sistemas de Calidad las siguientes:

a) Dictar las Resoluciones mediante las cuales se oficialicen las Normas de Calidad de los Productos.

b) Aprobar la revisión de las Normas ya Oficializadas previo estudio de su conveniencia;

c) Coordinar y gestionar a través del Secretario Técnico de la Presidencia todo lo relativo a la asistencia técnica que fuere necesario a través de los organismos multinacionales e instituciones internacionales especializadas correspondientes;

d) Elaborar su Reglamento Orgánico y someterlo al Poder Ejecutivo para su aprobación;

e) Elaborar, modificar y promulgar los Reglamentos Técnicos internos de estudio y adopción de normas;

f) Elaborar, modificar y promulgar los Reglamentos sobre Otorgamiento de Sellos

de Calidad y Certificados de Calidad, y en consecuencia dictar todas las medidas necesarias para su uso dentro de los términos establecidos por los reglamentos;

g) Establecer las reglamentaciones correspondientes a la aplicación de las normas de calidad obligatorias: a) Las que se refieren a la protección de la salud (alimentos, drogas y productos químicos, farmacéuticos, etc.), en coordinación con la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social; b) Las que se refieren a la seguridad publica (materiales y equipos de construcción de viviendas y edificios) en coordinación con la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social; b) Las que se refieren a la seguridad publica (materiales y equipos de construcción de viviendas y edificios) en coordinación con la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones;

h) Establecer las reglamentaciones correspondientes a la calidad de los productos agrícolas considerados como materia prima esencial para la fabricación de los productos de la industria nacional, en coordinación con la Secretaría de Estado de Agricultura; de

i) Revisar y modificar las reglamentación existentes relativas a las Normas de seguridad industrial, en coordinación con la Secretaria de Estado de Trabajo;

j) Elaborar, modificar y promulgar las reglamentaciones correspondientes a las normas y sistemas de calidad de los productos de exportación, en coordinación con el Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones, (CEDOPEX).

k) Aprobar las tarifas para la aplicación de Sistemas de Certificación de Lotes,

Asesorías, Controles y otras clases de servicios que pudieran prestarse;

l) Poner en vigencia y adaptar la Ley sobre Pesas y Medidas No.3925 del 17 de

Septiembre de 1954, sus modificaciones y reglamentos;

m) Resolver sobre los recursos de apelación presentados por los afectados por sanciones administrativas impuestas por el Director General Normas y Sistemas de CALIDAD;

n) Conocer y aprobar los informes que le sean presentados por el Director General de Normas y Sistemas de Calidad;

o) Conocer y aprobar la memoria anual que deberá presentar el Director General

de Normas y Sistemas;

p) Proponer al Poder Ejecutivo a través del Presidente de la Comisión, el Secretario de Estado de Industria y Comercio el proyecto de presupuesto anual de la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad.

q) Recomendar al Poder Ejecutivo la creación de los Departamentos correspondientes dentro de la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad y señalarle sus deberes y el limite de las facultades que se le asigne;

r) Aprobar la contratación de los técnicos nacionales o extranjeros que requiera el buen funcionamiento de la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad;

s) Coordinar a través de la Dirección General de la Defensa Civil todo lo relativo a la calidad del aire y contaminación ambiental ;

t) Ejercer todas las demás funciones que dentro del ámbito de la Normalización e implementación de Sistemas de Calidad, no hayan sido específicamente mencionados en esta Ley;

CAPITULO 2

DE LA DIRECCION GENERAL DE NORMAS Y SISTEMAS DE CALIDAD

Art.12.- La Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad será el Departamento encargado de la debida aplicación de las Normas de Calidad y demás disposiciones emanadas de la Comisión de Normas y Sistemas de Calidad.

Art.13.- La Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad tendrá las funciones que se indican a continuación:

a) Coordinar, Controlar y dirigir la aplicación de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de las normas de calidad de los productos nacionales y extranjeros.

b) Integrar las Sub-Comisiones Técnicas encargadas de la preparación de los

proyectos de normas y coordinar todo lo necesario para su adecuado funcionamiento;

c) Tramitar la evaluación analítica de los productos sujetados a normas obligatorias y asesorar al sector industrial a los fines del mejor cumplimiento de las mismas;

d) Inspeccionar y analizar los productos extranjeros para determinar si cumplen con las normas exigidas para el consumo nacional;

e) Decomisar toda partida de productos que no cumplen con las especificaciones de calidad exigidas para el consumidor nacional;

f) Elaborar, reunir, coordinar y conservar informes, datos estadísticos, publicaciones y en general cuantos elementos sean necesarios o útiles para el conocimiento de los métodos de normalización y sistemas de calidad;

g) Solicitar a los Departamentos oficiales, así como a las instituciones privadas, industrias y establecimientos de comercio del país, todos aquellos datos de la competencia de los mismos que se refieran a la Normas y Sistemas de Calidad;

h) Organizar concursos, conferencias, cursos, seminarios y exposiciones nacionales encaminadas a estimular el mejoramiento del producto nacional, mediante la aplicación de los sistemas de normalización y de calidad;

i) Una vez oficializada una Norma por la Comisión Nacional de Normas y Sistemas de Calidad, tomar las medidas correspondientes para su debida publicidad.

Art.14.- La Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad velara porque los productos sean calificados, preparados y envasados en las mismas condiciones de acuerdo con las normas obligatorias de calidad tanto para los que sean destinados para consumo local como a la exportación, para lo cual dicha Dirección General dispondrá de las medidas adecuadas a tales propósitos.

Art15.- La Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad otorgara a solicitud de parte interesada o de autoridad competente, Certificados de Calidad a aquellos productos en que se compruebe que cumplen con las normas establecidas y que han observado los reglamentos para el otorgamiento de Certificados de Calidad. En lo que se refiere a los productos de exportación, su otorgamiento tendrá como base la recomendación del Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX) y de acuerdo a las normas de calidad establecidas para el mercado mundial.

Art.16.- La Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad establecerá a su debido tiempo y mediante la reglamentación correspondiente el otorgamiento del Sello de Calidad a aquellos productos que considere adecuados, previa comprobación del cumplimiento de las normas técnicas de producción y control.

Art17.- La Dilección General de Normas y Sistemas de Calidad implementará la aplicación de la legislación correspondiente para el establecimiento del Sistema Métrico Decimal, así como los reglamentos relativos a los instrumentos de pesas y medidas de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de la materia No.3925 de fecha 17 de septiembre del año 1954, sus modificaciones y reglamentos.

Art18.- Para el mejor funcionamiento de la Dirección General de Normas y

Sistemas de Calidad existirán las siguientes dependencias:

A) Departamento de Supervisión;

B) Departamento de Orientación y Divulgación; C) Departamento de Petrología Legal;

D) Cualquier otra dependencia o sección que se estime conveniente.

Art.19.- El Departamento de Supervisión Técnica tendrá a su cargo programar las labores de inspección y toma de muestras para el envió de las mismas a los laboratorios correspondientes a los fines de confrontarlos con los requerimientos de las normas, así como cualquier otra actividad o labor que se le asigne el Director Ejecutivo.

Art. 20.- El Departamento de Orientación y Divulgación será el encargado de elaborar, reunir, coordinar y conservar informes, datos estadísticos, publicaciones y cualquier material que sea de utilidad para el adecuado asesoramiento e información del sector industrial y del consumidor. Tendrá a su cargo la divulgación en la forma correspondiente, de las normas que han sido oficializadas, así como también cualquier otra información que sea de utilidad. Tendrá además a su cargo las atribuciones que en el campo de sus actividades le encomiende el Director General.

Art21.- El Departamento de Metrología será el encargado de implementar la aplicación de las disposiciones de la Ley No.3925 sobre Pesas y Medidas de fecha

17 de septiembre de 1954, sus modificaciones y Reglamentos.

CAPITULO 3

DEL DIRECTOR GENERAL DE NORMAS Y SISTEMAS DE CALIDAD

Art. 22.- El Director General será el titular de la Dirección de Normas y Sistemas de Calidad y velara, supervisara y controlara la ejecución y cumplimiento de los Reglamentos de Normalización y Sistemas de Calidad emanada de la Comisión Nacional. Tendrá además, en especial, las siguientes funciones y atribuciones.

a) Supervisar el trabajo del personal para fines del cumplimiento de las disposiciones de los reglamentos y programas establecidos;

b) Organizar de acuerdo a los reglamentos técnicos aprobados por la Comisión, los

Comités y Subcomités Especializados de Normalización;

c) Tramitar a la Comisión Nacional de Normas y Sistemas de Calidad la documentación relativa a las solicitudes de otorgamiento de Certificados de Calidad y Sellos de calidad, de acuerdo a los reglamentos respectivos;

d) Tramitar a la Comisión Nacional de Normas y Sistemas de calidad la documentación relativa a la violación de las normas consideradas obligatorias; así como también la ejecución de las decisiones tomadas por la Comisión al respecto;

e) Recomendar a la Comisión Nacional de Normas para fines de Canalización al

Poder Ejecutivo el nombramiento, ascenso o cancelación del personal a su cargo;

f) Proponer a al Comisión el programa anual de actividades de la Dirección

General;

g) Presentar a la Comisión Nacional de Normas y Sistemas de Calidad, para su aprobación, el proyecto de presupuesto, memoria anual y demás informes que la Comisión le requiera;

h) Las demás funciones propias de su cargo que le sean asignadas por la Comisión

Nacional de Normas y Sistemas de Calidad.

i)

Art.23.- Cara fines de selección de los candidatos al cargo de Director General, la Comisión Nacional y Sistemas de Calidad llamara a concurso a través de un periódico de amplia circulación nacional, indicando los requisitos que deberán llenar dichos candidatos.

Art24.- El Presidente de la Comisión Nacional de Normas y Sistemas de calidad seleccionara los miembros de la misma para que, conjuntamente con él, entrevisten los aspirantes al cargo de Director General. De ellos se escogerá la terna que se someterá al Poder Ejecutivo para fines de designación. Los demás funcionarios y empleados de la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad serán designados también por el Poder Ejecutivo previa recomendación de la Comisión Nacional de Normas y Sistemas de Calidad.

Art.25.- El Director General será designado por el Poder Ejecutivo de la terna que le someterá la Comisión Nacional del Normas y Sistemas de Calidad.

Art.26.- El Director General deberá ser ciudadano dominicano, profesional de experiencia reconocida en Sistemas de Normalización y en métodos analíticos de calidad en procesos industriales o áreas afines y gozar de sólida reputación moral.

Art27.- La Comisión Nacional de Normas y Sistemas de Calidad seleccionara entre los funcionarios de la Dirección General a la persona mas calificada para sustituir al Director General en caso de imposibilidad o ausencia temporal.

Art28.- La Comisión Nacional de Normas y Sistemas de Calidad y la Dirección General tendrán las asesorías de carácter técnico que consideren indispensables para el cumplimiento de sus fines y objetivos. Asimismo, ambos organismos y para los fines correspondientes, tendrán una asesoría jurídica de carácter permanente.

CAPITULO 4

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 29.- Las Normas de Calidad que se refieren a la salud y a la seguridad de las personas tendrán siempre carácter obligatorio. Las normas que rigen la competencia en la comercialización de los productos son de carácter optativo.

Tanto las normas obligatorias como las optativas deberán ser oficializadas por la

Comisión Nacional de Normas y Sistemas de Calidad.

Art.30.- La Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad y la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social deberán mantener una estrecha coordinación a los fines de la aplicación de las normas obligatorias que se refieren a la salud del pueblo.

Art. 31.- La Dirección General podrá ordenar la suspensión temporal o definitiva de la producción, envase o distribución, de cualquier producto que no cumpla las normas obligatorias que le correspondan, siguiendo siempre los reglamentos que para el efecto se establezcan.

Art. 32.- Cara los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, la Comisión Nacional de Normas y Sistemas de Calidad podrá utilizar los distintos laboratorios de instituciones publicas y/o privadas estableciéndose, además, en los casos que así lo requieran, los gastos y honorarios correspondientes. Estos servicios podrán ser acordado mediante convenio o contratos que se suscribas al efecto.

CAPITULO 5

SANCIONES

Art. 33.- El incumplimiento de las normas consideradas obligatorias podrá dar lugar al examen por las autoridades de las causas que originan dicho incumplimiento, a fin de encontrar la solución que se juzgue mas conveniente. En caso de reincidencia en el incumplimiento de la norma, el infractor se hará posible de las sanciones establecidas en esta Ley.

Art. 34.- Aquellas personas que tomen parte en la preparación o ejecución del hecho que constituya una violación o falta de cumplimiento a las disposiciones de normalización obligatoria contenidas en esta Ley o sus reglamentos, así como aquellos que colaren de cualquier forma para cometerlas, serán responsables de las infracciones que se contemplan en la presente Ley.

Art35.- Las violaciones a la presente Ley o sus reglamentos se castigaran en la forma siguiente:

a) Multa de veinticinco pesos hasta diez pesos oro;

b) Suspensión hasta por un año de la producción o comercialización del articulo objeto de sanciones;

c) Cancelación de la autorización de instalación o comercialización del articulo

objeto de sanciones;

d) Clausura temporal o definitiva del establecimiento en falta;

e) Decomiso de los productos objeto de sanción y si fuere de lugar, de los instrumentos de pesar y medir sin derecho a indemnización alguna.

f)

Art.36.- Los funcionarios y empleados de la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad, que divulguen indebidamente datos o informes de naturaleza confidencial o estudios de normalización en vías de realización, podrán castigarse con la sanción disciplinaria que juzgue la Comisión o con prisión de 6 a 30 días y/o multa de diez a cien pesos que impondrá el tribunal competente, sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones previstas en otras leyes, según la gravedad del caso.

Art. 37.- Las personas físicas o morales que faltaren a las disposiciones de esta Ley o de sus Reglamentos, o que hubieren dejado de suministrar los datos o informes correspondientes en los plazos señalados por los reglamentos de la Comisión Nacional de Normas y Sistemas de Calidad, serán sancionados con multas de veinticinco y cinco mil pesos. La reincidencia se castigara con el doble de las sanciones impuestas por la ultima sentencia condenatoria.

Art38.- El uso de pesas y medidas e instrumentos de pesar y medir alterados, incompletos o disminuidos o que en alguna forma tiendan a dar medidas falsas será sancionado de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley, y sus reglamentos o con las sanciones previstas en la Ley No.3925 sobre Pesas y Medidas según el caso de que se trate.

Art. 39.- Las penas de multas impuestas por los tribunales apoderados de las infracciones previstas en la presente Ley serán compensadas a razón de un día de prisión correccional por cada tres pesos dejados de pagar, no pudiendo exceder de dos años de encarcelación, las sanciones a compensar.

Art.40.- El infractor tiene derecho a impugnar la sentencia condenatoria por todas las vías de derecho común. No se podrá recibir ningún recurso de apelación sin que se compruebe previamente el pago de la sanción pecuniaria aplicada.

Art.41.- El conocimiento de las violaciones a la presente Ley será de la competencia de los Juzgados de la Primera Instancia del País. El procedimiento, la competencia y la prescripción en esta materia, se regirán por el derecho común

.

Art. 42.- Las sanciones administrativas que sean dictadas por la Comisión Nacional de

Normas y Sistemas de Calidad no podrán ser objeto de recurso alguno.

Art. 43.- La presente Ley deroga y sustituye cualquier otra Ley o parte de Ley que le sea contraria.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los diez días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y siete, años 134 de la Independencia y 114 de la Restauración.

Atilio A. Guzmán Fernández

Presidente

José Eligio Bautista Ramos  Miriam Marte de Sibilia

Secretario  Secretaria

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