top of page
< Back

Ley 227‑06 (Orgánica de la DGII)


Ley  No.  227-06  que otorga  personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General  de Impuestos Internos (DGII).





EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República




Ley No. 227-06




CONSIDERANDO: Que  con  la Ley  No.166-97, del  27 de  julio  de  1997,  se creó la Dirección General  de Impuestos  Internos  (DGII) de la fusión  de la Dirección General  de Impuesto sobre la Renta  y de la Dirección General  de Rentas  Internas ;


CONSIDERANDO: Que las razones  que motivaron la unificación de ambas instituciones respondían básicamente a criterios  que apelaban  a una unidad en la función  de recaudación   y   fiscalización   de   los   tributos,    a   la   necesidad  de   disminuir  los   gastos administrativos generados  en gran  parte  por la existencia de una  duplicidad de funciones, y la necesidad  de  simplificar  los  procedimientos  tributarios  de  ambas   instituciones,  así  como aumentar los controles para una recaudación más eficiente;


CONSIDERANDO: Que  estas  circunstancias suscitan  la  necesidad de transformar la organización jurídica de la Dirección General  de Impuestos  Internos  (DGII) a los fines  de  lograr  la  eficiencia en  la  recaudación de  tributos  que  exige  el  nuevo  rol  que  esta institución está llamada  a desarrollar;


CONSIDERANDO:  Que   en   el  actual   contexto   de   apertura   e  integración comercial los  ingresos  aduaneros habrán  de  reducirse gradualmente, por  lo  que  es  necesario fortalecer las recaudaciones de fuentes  internas, estableciendo como  uno  de los  fundamentos para alcanzar este objetivo  una mayor eficiencia de la Dirección General de Impuestos Internos, logrando controlar el nivel de evasión  existente;


CONSIDERANDO: Que esta perspectiva hace necesario otorgar a la DGII autonomía funcional y financiera e impulsar su proceso  de modernización para estar  acorde con las exigencias que se le plantean  a mediano y largo plazo;


CONSIDERANDO:  Que   estos   objetivos    son   difíciles    de   lograr   en   una institución sometida al control jerárquico y a la intermediación en todas sus iniciativas.


VISTA la  Ley  No.166-97, del  27  de  julio   de  1997,   que  crea  la  Dirección

General  de Impuestos  Internos.


VISTA la  Ley  No.ll-92, del  16  de  mayo  de  1992,   que  aprueba el  Código

Tributario, y sus modificaciones.

 


VISTA  la  Ley  No.200-04,  del  28  de  julio  del  2004,  del  Derecho de  Libre

Acceso a la Información Pública.


VISTA la Ley  No.120-01, del 20 de julio  del 2001,  que establece el Código  de

Ética del Servidor Público.




HA DADO LA SIGillENTE LEY: TÍTULOI

MARCO INSTITUCIONAL, ATRIBUCIONES, ORGANIZACIÓN,

DIRECCIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO!




MARCO INSTITUCIONAL Y ATRIBUCIONES




Art. 1-. Objeto, Naturaleza y Régimen Jurídico. La presente ley otorga a la Dirección General  de Impuestos Internos  (DGII), creada  por la Ley  No.166-97, del27 de julio de  1997,  la  calidad  de ente  de derecho público  con  personalidad jurídica propia,  autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica, y patrimonio propio.  Regula,  asimismo, su estructura y funcionamiento. Tendrá  capacidad jurídica para  adquirir  derechos  y contraer obligaciones. Realizará los  actos  y ejercerá los  mandatos previstos   en  la  presente  ley  y sus reglamentos.


Párrafo  1.-  La  Dirección  General   de  Impuestos  Internos   (DGII) estará   no obstante  sujeta  a la vigilancia de la Secretaría de Estado de Finanzas, la cual ejercerá sobre  ella una   potestad   de   tutela   a  los   fines   de   verificar  que   su   funcionamiento  se   ajuste   a  las disposiciones legales.


Párrafo  11.- La  Dirección General de  Impuestos   Internos   (DGII) continuará, asimismo, sometida al cumplimiento de las políticas  económicas, fiscales  y tributarias definidas por el Gobierno Central,  a través de sus órganos  competentes, independientemente de las disposiciones de la presente  ley.


Art.  2.-  Jurisdicción  y  Sede.  La  Dirección  General   de  Impuestos  Internos tendrá  jurisdicción en  todo  el  territorio nacional.   Su  domicilio principal estará  fijado  en  la ciudad  de Santo  Domingo, Distrito Nacional, pudiendo establecerse a nivel  nacional todas  las dependencias que resulten  necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento del servicio, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la entidad.


Art.  3.- Competencias.  La  Dirección General   de  Impuestos   Internos  será  la entidad  encargada de la recaudación y administración de todos  los tributos  internos  nacionales, debiendo asegurar  y velar en todo momento por la correcta aplicación del Código  Tributario y de las demás  leyes tributarias que incidan  en su ámbito de competencias.

 


Art. 4.- Atribuciones. Sin  desmedro de las facultades y atribuciones previstas en el  Código  Tributario y otras  leyes,  la Dirección General  de Impuestos  Internos  tendrá  las siguientes atribuciones:


a)          Recaudar  los   tributos    de   conformidad   con   las   leyes   y   políticas tributarias definidas por el Poder  Ejecutivo;


b)          Cumplir y hacer  cumplir  las disposiciones tributarias que  puedan  surgir de la aplicación de la Constitución de la República, los tratados internacionales   de   índole    tributario   ratificados   por    el   Congreso Nacional, el  Código   Tributario y  las  leyes,  decretos,   resoluciones  y demás normas  tributarias;


e)          Establecer planes y programas de gestión  administrativa acorde  con los lineamientos de la política  económica del Estado,  a fin  de cumplir con las metas  de recaudación establecidas por el Poder Ejecutivo;


d)          Establecer  y  aplicar   un  sistema   de   gestión   ajustado   a  las   normas nacionales   e   internacionales   de   calidad,  que   permita    alcanzar  la excelencia de la Dirección General  de Impuestos Internos;


e)          Establecer  y   administrar  el   presupuesto  de   la   entidad,    así   como gestionar  el patrimonio conformado por los bienes muebles  e inmuebles y activos  intangibles de su propiedad y los que le sean  asignados por el Estado para su funcionamiento;


f)         Definir   su    estructura   orgánica   para     lo    cual    podrá     distribuir competencias, crear,  modificar o  suprimir unidades   administrativas  y áreas   regionales  y  contratar  los  recursos   humanos,  para   lo  cual  se adoptarán los lineamientos generales establecidos en la Ley de Servicio Civil   y  Carrera   Administrativa  y  los   principios  establecidos  en   el Estatuto Orgánico aprobado por el Poder Ejecutivo;


g)          Celebrar acuerdos, contratos  y convenios vinculados con  el desarrollo de sus funciones;


h)          Contratar  servicios   de   carácter  técnico   u   operativo,  de   personas naturales o jurídicas, siempre que no se vulnere  su facultad específica y fiscalizadora. Los contratos serán suscritos  de acuerdo  con la legislación establecida  al  efecto   para  los  contratos   suscritos   por   las  entidades estatales;


i)           Promover la  conciencia tributaria en la  población a través  del  diseño, desarrollo  y   aplicación  de   programas  de   divulgación  y   educación tributaria que se orienten  a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos  en el  cumplimiento voluntario y oportuno  de sus  obligaciones tributarias;

 


j)          Establecer   y    mantener   relaciones   con    instituciones,   organismos nacionales e internacionales y agencias  de cooperación vinculados a la administración tributaria;


k)          Recaudar  las  deudas   tributarias  en  todo  momento,  ya  sea   por  vía voluntaria o ejerciendo su facultad de ejecución fiscal;


1)          Conocer y decidir las solicitudes y reclamaciones presentadas por los interesados, de acuerdo  con las previsiones del ordenamiento jurídico;


m)         Emitir  consultas de carácter tributario sometidas a su  consideración, de acuerdo   a  lo  establecido por  el  Código   Tributario,  y  dentro   de  los límites de su competencia;


n)          Trabajar  en  la mejoría continua de los  serv1c1os de atención a los contribuyentes; diseñar sistemas y procedimientos administrativos orientados a afianzar  el cumplimiento de las obligaciones tributarias; y promover y efectuar  estudios, análisis  e investigaciones en las materias de su competencia;


ñ)          Prevenir los  ilícitos  tributarios, y aplicar  las sancwnes administrativas que correspondan;


o)          Requerir a terceros  la información necesaria que tenga  exclusivamente objeto tributario;


p)          Tramitar y aprobar  los reembolsos y compensaciones establecidos en la legislación y normativa tributaria;


q)          Sistematizar,  divulgar  y   mantener  actualizada  la   información  que facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las estadísticas relacionadas con las materias  de su competencia;


r)           Velar   por   el   cumplimiento  de   todas    las   disposiciones  que   sean aplicables   de  la  Ley   General   de  Acceso   a  la  Información  Pública, No.200-04, del 28 de julio del 2004;


s)           Velar   por   el  cumplimiento  de   los  deberes   y   obligaciones  de   los funcionarios  y  empleados  públicos   bajo   su  dependencia  dentro   del marco  legal  establecido al efecto  y aplicar  las sanciones administrativas correspondientes, muy especialmente, la Ley  No.l20-0l , del20 de julio del2001, que establece el Código  de Ética del Servidor Público;


t) Desarrollar y motivar  profesionalmente a sus funcionarios y empleados;


u)          Establecer   y    administrar   el    sistema    de   recursos    humanos    que determinará, entre  otras,  las normas  sobre  el ingreso,  planificación de carrera,  clasificación de cargos,  capacitación, sistemas  de evaluación y

 


remuneraciones,  compensaciones  y  ascensos,  normas   disciplinarias, cese de funciones, régimen  de estabilidad laboral, prestaciones sociales y cualesquiera otras  áreas  inherentes a la administración de recursos humanos,  de  conformidad  con   los   principios   que   rigen   la  función pública;


v)          De manera  general,  administrar eficientemente el régimen  de impuestos internos,  ejerciendo todas  las  facultades otorgadas por  la presente  ley, por el Código  Tributario, y por las demás  normas  tributarias vigentes en el país, aplicando con equidad jurídica  y razonabilidad las mismas.


CAPÍTULOII ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN

Art.  5.-  Dirección. La Dirección General  de Impuestos  Internos  (DGII) estará dirigida  por un Director General,  y por cuatro  subdirectores, quienes  estarán  encargados de las distintas  áreas administrativas y técnicas, a los fines de dar un buen servicio y eficiente funcionamiento.


Párrafo I.- El Director General  será la máxima  autoridad normativa y ejecutiva de   la  Dirección  General   de  Impuestos  Internos.  Es  responsable  de   dirigir   las   políticas, estrategias, planes  y  programas   administrativos  y  operativos   de  la  institución, así  como  el seguimiento  y  supervisión  de  la  ejecución  de  las  funciones  de  la  Dirección  General   de Impuestos Internos.


Párrafo 11.-  El  Director  General   debe  reunir   una   reconocida capacidad e idoneidad profesional a los fines  de cumplir  y hacer  cumplir  las disposiciones de la presente  ley y normas  legales  vigentes. Ejercerá, además, sus funciones a tiempo  completo y con dedicación exclusiva, con excepción del ejercicio de la docencia  universitaria.


Párrafo III.  Existirá   un  Consejo de  Dirección  conformado  por  el  Director

General  y los cuatro (4) subdirectores, el cual tendrá las siguientes funciones:


l.Autorizar la adquisición o enajenación de bienes inmuebles;


2. Conocer  y  aprobar   el  proyecto de  presupuesto anual  de  la  Dirección General  de Impuestos Internos,  para su posterior  sometimiento a la aprobación del Poder Ejecutivo;


3. Conocer   y  aprobar   el  Estatuto Orgánico de  la  Dirección General   de

Impuestos  Internos  para su posterior sometimiento al Poder Ejecutivo;


4. Conocer y  aprobar el  sistema  de  recursos   humanos   que  determinará, entre otras, las normas  sobre  el ingreso,  planificación de carrera, clasificación de cargos, capacitación, sistemas  de evaluación y remuneraciones,  compensaciones  y  ascensos,  normas   disciplinarias, cese de funciones, régimen  de estabilidad laboral, prestaciones sociales

 


y cualesquiera otras áreas inherentes a la administración de recursos humanos,  de  conformidad  con   los   principios   que   rigen   la  función pública;


5. Conocer  las solicitudes de crédito o empréstitos que  comprometan  los recursos  de la Dirección General  de Impuestos   Internos,  cuando  éstos tengan  un monto  superior a quince  millones  de pesos  dominicanos (RD$15,000,000.00)  ajustados   por   inflación,  así  como   autorizar  al Director General a suscribir los mismos.


Art. 6.- Nombramiento. El Director General  y los cuatro  (4) subdirectores de la

Dirección General  de Impuestos  Internos  serán designados por el Presidente de la República.


Art.  7.-   Requisitos.  Para   ser   designado Director  General   de  la  Dirección

General  de Impuestos  Internos  se requiere:


a) Ser dominicano de nacimiento u origen;


b) Estar  en pleno ejercicio de sus derechos  civiles  y políticos;


e)          No  haber  sido  condenado  a  penas  aflictivas   e  infamantes mediante sentencia que haya  adquirido la autoridad de la cosa  irrevocablemente juzgada;


d)          Ser un profesional de reconocida experiencia técnica  en el área fiscal de por lo menos diez (10) años;


e)          No  tener  relación   de  parentesco  por  consanguinidad hasta   el  tercer grado  o de afinidad hasta  el segundo grado  inclusive, con el Presidente de   la  República,  el  Vicepresidente,  o  el   Secretario  de  Estado  de Finanzas;


f) Estar  al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.


Art.   8.-   Atribuciones.  El   Director    General   de   la  Dirección  General   de

Impuestos Internos  tendrá las siguientes atribuciones:


a) Ejercer las  funciones de  Director General  de la  Dirección General de

Impuestos  Internos;


b)          Adoptar  las  políticas  institucionales, así  como  las  normas,  medidas  y resoluciones  que  estime   pertinente  para   el  mejor   cumplimiento  del objeto,   políticas   y  funciones  de  la  Dirección  General   de  Impuestos Internos  conforme a la presente ley;


e)          Proponer al  Secretario de  Estado  de  Finanzas recomendaciones sobre políticas, programas y estrategias con el fin de mejorar  la política fiscal y recaudadora del Estado;

 




d)          Elaborar el Estatuto Orgánico y el Presupuesto de la Dirección General de  Impuestos  Internos   y  someterlo  al  Consejo   de  Dirección para  su posterior sometimiento al Poder  Ejecutivo;


e)         Elaborar los reglamentos de funcionamiento interno  y la estructura administrativa de la Dirección General  de Impuestos Internos  con la finalidad de eficientizar su gestión técnica  y administrativa;


f)         Elaborar anualmente un informe contentivo de sus estados  financieros y memonas institucionales,  para    su   presentación   a   las    instancias superiores competentes ;


g)          Representar legalmente a  la Dirección General  de  Impuestos   Internos sin perjuicio de ejercer  la facultad de delegación en otros  funcionarios de su  dependencia sobre  la resolución de determinadas materias  de su competencia;


h)          Seleccionar, contratar, evaluar,  promover y  remover al personal de  la Dirección General   de Impuestos Internos,  en el  marco  de  las  normas legales  establecidas al respecto;


i)           Suscribir   los    convenios     de    cooperación   con    organizaciones e instituciones nacionales y extranjeras en el ámbito de la Administración Tributaria;


j)            Adquirir,  enajenar o arrendar  bienes  muebles,  así como  la contratación de servicios, siempre de conformidad con las normas  legales  vigentes  al respecto;


k)          Dictar   resoluciones  para  facilitar y  hacer  operativas  las  actuaciones tributarias, estableciendo los procedimientos que se requieran para el efecto;


1)Todas las demás  atribuciones que sean conferidas por la presente  ley, el

Código  Tributario y las demás  leyes que rijan la materia.




Art.  9.-  De  los  subdirectores y del  Subdirector General.  Los  subdirectores deberán   reunir   los  mismos   requisitos  previstos   en  el  Artículo   7  de  la  presente  ley,  con excepción del tiempo  de experiencia, el cual podrá ser de cinco (5) años.


Párrafo.- Al inicio  de cada gestión  el Director General  elegirá  entre  uno de los subdirectores  a  un  Subdirector  General,   quien   ejercerá   interinamente en  caso  de  ausencia temporal el cargo  de  Director General,  con  todas  las  atribuciones y funciones que  esta  ley le confiere.

 


Art. 10.- Área  de Auditoría Interna. Además  de las atribuciones mencionadas anteriormente, el Director General  deberá  seleccionar, evaluar  y designar al Encargado del Área de  Auditoría Interna,  de acuerdo a las normas  legales  vigentes  y al reglamento interno.  Esta Área  tendrá  por  misión  esencial velar  porque  el  presupuesto de la  institución se  ejecute  de acuerdo a los planes  preestablecidos, y siguiendo las normas  legales  establecidas al efecto.




CAPÍTULO Ill


DISPOSICIONES GENERALES




Art. 11.- Mandato. El Director General  y los subdirectores, continuarán en sus funciones hasta  que sean  designados sus sustitutos, conforme a lo dispuesto en la presente  ley, y los mismos  hayan tomado posesión.


Art.  12.-   Cesación  en  funciones.  El  Director  General   y  los  subdirectores podrán   ser  removidos  del   cargo   por   el  Presidente  de  la  República,  en  ejercicio  de   sus atribuciones constitucionales.


TÍTULOII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO CAPÍTULO ÚNICO

Art.  13.-  Patrimonio. El  patrimonio de  la  Dirección  General   de  Impuestos

Internos  estará  conformado por  los  bienes  muebles  e  inmuebles y activos  intangibles de  su propiedad y los que a la fecha de la presente  ley le hayan  sido  asignados  por el Estado para su funcionamiento.  Este   patrimonio  será   inembargable.  La   Dirección  General  de   Impuestos Internos    coordinará  con   la  Administración  General   de  Bienes   Nacionales  y   los   demás organismos del Estado responsables de este proceso, las formalidades necesarias para hacer efectiva la transferencia de bienes  que ordena la presente  ley.


Art. 14.- Recm·sos  económicos. El presupuesto de la Dirección General  de Impuestos Internos  será de dos por ciento  (2%)  de la recaudación efectiva obtenida cada  mes, por   concepto  de   los   tributos   administrados.  El   uso   de   los  excedentes  con   respecto  al presupuesto anual será sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo.


Párrafo 1.-  El  Tesorero  Nacional  transferirá  a  la  cuenta   registrada  por   la Dirección General  de Impuestos Internos  para estos fines, los fondos  correspondientes a las asignaciones presupuestarias indicadas  en el presente  artículo,  dentro  de los primeros  cinco  (5) días del mes siguiente a aquél en el cual se hubiesen  generado las recaudaciones.


Párrafo 11.- En  adición   al  dos  por  ciento  (2%)  a  que  se  refiere  el  presente artículo, la DGII  administrará el Fondo  Especial de Reembolsos Tributarios establecido según lo dispuesto por el Artículo 265 de la Ley No.ll-92, del16 de mayo de 1992, el cual se nutrirá del cero punto  cinco  por ciento  (0.50%) de la recaudación presupuestaria, a ser transferido por el Tesorero Nacional de conformidad con el procedimiento señalado  en el párrafo  anterior. Este

 


Fondo  atenderá con  celeridad y eficacia las  solicitudes de reembolsos de  todos  los  impuestos hechas  por los contribuyentes, siempre  de conformidad con lo dispuesto por la Ley No.ll-92, y sus reglamentos. Dicho  Fondo no podrá  ser dado  en garantía,  ni utilizado para  ningún  otro fin distinto al de reembolso tributario, y sólo podrá ser embargado cuando  existan  créditos  ciertos, líquidos   y  exigibles,  contenidos  en  sentencias  con  autoridad  de  la  cosa  irrevocablemente juzgada, que no hayan podido ser compensados, conforme a las disposiciones establecidas en el Código  Tributario.


Párrafo 111.-  Asimismo,  la  Dirección  General   de   Impuestos    Internos,   sm desmedro de lo dispuesto anteriormente, se financiará de las siguientes fuentes:


e)           Ingresos  propios  provenientes de la enajenación o cualquier otra forma de disposición de los bienes  de su propiedad, de acuerdo  a la normativa vigente, así como  de la prestación de servicios, previa  aprobación por los órganos  correspondientes;


b)          Transferencias,  legados   y   donaciones  de   otras   fuentes   públicas    o privadas, nacionales o extranjeras y los  provenientes de programas de cooperación internacional. No se aceptarán donaciones de parte de contribuyentes;


e)           Créditos   y  empréstitos  de  entidades financieras  públicas   o  privadas, previa  autorización conforme a la ley.




Párrafo IV.- Estos  recursos  se administrarán de conformidad con la legislación que rige la administración y control  de los recursos  del Estado  dominicano.


TÍTULOIII


DEL RÉGIMEN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA


Art.  15.-  Función Pública. Los  ciudadanos que  accedan  a  los  cargos  de  la Dirección  General   de  Impuestos  Internos,  como   funcionarios  o  empleados  públicos   con dedicación exclusiva, deberán  contar  con la capacidad e idoneidad necesarias. Para  los niveles jerárquicos superiores y de asesoría  es un requisito la experiencia en tributación cuando  así corresponda.


Párrafo.- Estos  funcionarios o empleados son  servidores de los intereses  de la colectividad independientemente de todo interés  político o económico.


Art.    16.-    Administración   del    Personal.   La    contratación,   evaluación, movilidad, promoción, capacitación, remoción, proceso, suspensión y destitución de los funcionarios y demás  empleados de la Dirección General  de Impuestos  Internos  se regirán  por las   normas   reglamentarias  de  carácter  interno   dictadas   al  efecto,  debiendo  su   selección realizarse siempre utilizando criterios   basados  en examen   de competencias y  desempeño de méritos.

 


Párrafo 1.- La remuneración del personal  de la Dirección General  de Impuestos Internos  se establecerá mediante reglamento interno  de la institución, velando porque la misma responda a  criterios  competitivos, que  se  ajusten  a  los  deberes  y responsabilidades de  cada puesto.


Párrafo 11.- El  personal de la  Dirección General   de Impuestos Internos  será personalmente responsable ante  el Estado dominicano por las sumas  que  éste  deje  de percibir por  su   actuación  dolosa   o  culposa   en  el  desempeño  de  las  funciones  que  le  han   sido encomendadas, sin perjuicio de las acciones civiles  o penales  que procedan  en su contra.


Art.  17.-  Limitantes. No  podrán   ser  funcionarios  públicos   de  la  Dirección General    de   Impuestos    Internos    las   personas    que   tuvieran    relación    de   parentesco   por consanguinidad hasta  el tercer  grado  o de afinidad  hasta el segundo grado,  con el Secretario de Estado  de  Finanzas, el  Director General  y el  personal  ejecutivo de  la Dirección General  de Impuestos Internos, sin perjuicio de otras disposiciones legales  vigentes.


Art.   18.-   Prohibiciones.  Ningún   funcionario  de   la  Dirección  General   de Impuestos Internos  podrá recibir  dineros,  dádivas  o cualquier otro beneficio directa  o indirectamente para sí por el ejercicio de su función, ni podrá  hacer  ofertas  por su cuenta  o por cuenta  de otro en subastas públicas  de mercadería y bienes  efectuadas  por la Dirección o bajo la dirección de las  autoridades de la institución, ni prestar  servicios de consultoría, bajo pena  de destitución inmediata, sin  petjuicio de  las  sanciones civiles  y penales  que  correspondan. No podrán, asimismo, una vez concluidas sus funciones, utilizar en actividades privadas  las informaciones  clasificadas  como  reservadas, a  las  cuales  hayan   tenido  acceso  en  razón  de dichas  funciones.


TÍTULO IV


DISPOSICIONES MODIFICATORIAS, DEROGATORIAS Y TRANSITORIAS


Art.  19.-  Modificaciones. Se modifican los Artículos 30, 31, 34, 59,  79, 139,

140 y 144 de la Ley No.ll-92, del16 de mayo de 1992,  que aprueba el Código  Tributario de la

República Dominicana, para que en lo adelante  expresen lo siguiente:


"Art. 30.- ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.


"La   administración  de  los  tributos   y  la  aplicación de  este  Código   y  demás normas  tributarias, compete a las Direcciones Generales de Impuestos Internos  y de Aduanas,  quienes   para   los  fines   de   este   Código  se  denominarán  en   común,   la Administración Tributaria.


"Párrafo.- Corresponde a  la  Secretaría de  Estado de  Finanzas, no  obstante, ejercer   la  vigilancia  sobre   las  actuaciones  de   los  órganos   de   la  Administración Tributaria, a los fines  de verificar que su funcionamiento se ajuste  a las disposiciones legales."

 


"ARTÍCULO 31.-


"Los  funcionarios de los órganos  de la Administración Tributaria autorizados de manera explícita por este Código y las leyes tributarias, tendrán  fe pública  respecto a las actuaciones en que intervengan en ejercicio de sus funciones propias."


"ARTÍCULO 34.-


"La   Administración  Tributaria  goza   de  facultades  para   dictar   las   normas generales que  sean  necesarias para  la  administración y aplicación de  los tributos,  así como   para   interpretar  administrativamente  este   Código   y  las   respectivas  normas tributarias.


"Párrafo.- Estas  normas  tendrán  carácter obligatorio respecto de  los contribuyentes, responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias y terceros  y para los órganos  de la Administración Tributaria."


"ARTÍCULO 59.-


"La   Administración  Tributaria,  cuando   se   trate   de   hechos    sustanciales  y pertinentes, podrá  conceder  al  interesado un  término  no  mayor  de  treinta  días,  para hacer   la   prueba,   indicando  la  materia   sobre   la  cual   deba   recaer   la  prueba   y  el procedimiento para rendirla."




"ARTÍCULO 79.-


"En   contra   de  las  resoluciones  del  órgano   de  la  Administración Tributaria correspondiente, podrá  interponerse el Recurso Contencioso Tributario ante el Tribunal Contencioso Tributario."




"ARTÍCULO  139.- DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.


"Todo contribuyente, responsable, agente  de  retención, agente  de  percepción, agente   de   información,  fuere   persona,   natural   o  jurídica,   investida  de  un   interés legítimo,  podrá    interponer  el   Recurso   Contencioso  Tributario  ante   el   Tribunal Contencioso Tributario, en los casos,  plazos y formas  que este Código  establece, contra las  resoluciones de la  Administración Tributaria, los  actos  administrativos violatorios de  la ley  tributaria, y de  todo  fallo  o decisión relativa  a la  aplicación de los tributos nacionales y municipales administrados por cualquier ente de derecho público,  o que en esencia  tenga este carácter, que reúna los siguientes requisitos:


a) Que  emanen  de la Administración en el ejercicio de aquellas  de sus facultades que estén  reguladas por las leyes, reglamentos o decretos; y


b) Que  constituyan un ejercicio excesivo, o desviado  de su propósito legítimo, de facultades  discrecionales conferidas   por  las  leyes  tributarias, los  reglamentos,

 


normas  generales, resoluciones y cualquier tipo  de  norma  de  carácter  general aplicable, emanada de la Administración Tributaria, que  le cause  un  perjuicio directo."




"ARTÍCULO 140.-  DEL RECURSO DE RETARDACIÓN.


"Procederá este recurso  ante el Tribunal Contencioso Tributario, cuando la Administración Tributaria incurra  en demoras excesivas en resolver  sobre  peticiones  o en realizar cualquier trámite  o diligencia y ellas pudieren causar  un perjuicio a los interesados; siempre  que no se trate de actuaciones para cuya realización existen  plazos o procedimientos especiales.




"Párrafo.- Procederá también  el recurso  cuando  la Administración no  dictare resolución definitiva en  el  término   de  tres  (3)  meses,  estando   agotado  el trámite,  o cuando  pendiente éste, se paralizara sin culpa del recurrente."




"ARTÍCULO 144.-


El plazo  para recurrir  al Tribunal Contencioso Tributario será  de quince  días,  a contar del día en que el recurrente haya recibido  la resolución de la Administración Tributaria, o del día de expiración de los plazos fijados  en el Artículo  140  de esta ley, si se tratare de un recurso  de retardación.


"Párrafo.- Cuando  el recurrente residiere fuera  de la capital  de la República, el plazo será  aumentado en razón  de la distancia  conforme a lo establecido en el derecho común".


Art. 20.- Se modifica  el Artículo  57 de la Ley  ll-92, del 16 de mayo  de 1992, que  aprueba  el Código  Tributario de la República Dominicana, para  agregar  dos párrafos  que expresen lo siguiente:


"Párrafo l. La interposición de este recurso  suspende  la obligación de efectuar el pago  de impuestos  y recargos  determinados, hasta  que  intervenga decisión  sobre  el mismo. La diferencia del impuesto que en definitiva resulte  a pagar estará  sujeta al pago del interés indemnizatorio aplicado en la forma  indicada  en este Código."


"Párrafo 11.-  Con  la  notificación de  la  resolución  que  decide  el  recurso,  el contribuyente o responsable quedará   intimado a  efectuar el  pago  de  los  impuestos, intereses  y recargos a que hubiere  lugar, conforme lo dispuesto por este Código.  La Administración Tributaria estará  habilitada de  pleno  derecho   para  adoptar todas  las medidas  necesarias para  promover el  cobro  compulsivo de los  impuestos, intereses y recargos  a que hubiere lugar y solicitar todas las medidas conservatorias que estime conveniente para resguardar el crédito fiscal."

 


Art. 21.- Se agrega  un párrafo único  al Artículo 265 de la Ley  No.11-92, del 16 de  mayo  de 1992,  que  establece el  Código  Tributario de la República Dominicana, para  que diga de la manera siguiente:


"Párrafo.-  Para   el   reembolso  de   los   saldos   o   créditos   a   favor   de   los contribuyentes por  cualquiera de los  impuestos  que  administrara la Dirección General de Impuestos  Internos, la Administración Tributaria tendrá  un  plazo  de dos  (2)  meses contados  a partir  de la fecha  de  recepción de la solicitud de reembolso, a los fines  de decidir  sobre  la  misma.  Si  en  el  indicado plazo  de  dos  (2)  meses  la  Administración Tributaria no ha emitido  su decisión  sobre  el reembolso solicitado, el silencio de la Administración surtirá  los mismos  efectos  que la autorización y el contribuyente podrá aplicar  el reembolso solicitado como  compensación contra  cualquier impuesto, según  el procedimiento que más adelante  se indica.  La solicitud se hará primero  en el órgano  de la Administración donde se originó  el crédito.


"El sujeto  pasivo  realizará la compensación presentando a la Administración Tributaria la  declaración  jurada   y/o   liquidación  del   impuesto  contra   el   cual   se   compensa, especificando el saldo  a favor  y anexándole copia  recibida  de la solicitud de reembolso o información fehaciente sobre  el plazo  transcurrido desde  la fecha  de recepción de la solicitud.  En adición,  se adjuntará  copia  o información fehaciente sobre  la declaración jurada  donde  se generó  el saldo  y copia  o información fehaciente sobre  la declaración jurada  del  período posterior a la presentación de solicitud de compensación. El sujeto pasivo  nunca  podrá  compensar el  crédito contra  un  impuesto retenido, excepto en  el caso  de  los  dividendos, por  cuenta   de  otro  contribuyente. La  Dirección General   de Impuestos  Internos  podrá  reglamentar el procedimiento de compensación anteriormente descrito,  a fin de simplificar el mismo,  siempre respetando los plazos  señalados  en este artículo,  el  carácter automático del  uso  del  reembolso solicitado como  compensación ante el silencio administrativo, el requisito de solicitar inicialmente ante el órgano  en el cual  se  originó  el crédito y  la facultad de compensar contra  cualquier otra  obligación tributaria, incluyendo las  de  ITBIS  e  impuestos  selectivos al  consumo, impuestos  al activo  IVSS, con la excepción de impuestos retenidos por cuenta de terceros  ".




Art. 22.-  La presente  ley modifica la Ley  No.166-97, del 27 de julio  de 1997, que crea la Dirección General de Impuestos  Internos,  en cuanto  le sea contraria.




Art. 23.- Derogaciones. Quedan derogados los  Artículos  62, 63 y 80 de la Ley No.ll-92, del  16  de  mayo   de  1992,   que  establece el  Código   Tributario de  la  República Dominicana, y cualquier otra norma de carácter legal que le sea contraria.




Art. 24.- Disposiciones Transitorias. En el plazo de ciento ochenta (180)  días a partir de la fecha  de entrada  en vigencia de la presente  ley, el Director General  de la Dirección General   de   Impuestos    Internos    dictará   los   reglamentos  previstos    en   la   presente   ley   e implementará un plan de reestructuración administrativa y del personal de la institución, con la finalidad de adecuarlos al mandato y a los objetivos  de la presente  legislación.

 


DADA  en la Sala de Sesiones  de la Cámara  de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,  en   Santo   Domingo  de   Guzmán,  Distrito   Nacional,  Capital   de   la   República Dominicana a los cuatro  (04)  días del mes de abril del año dos mil seis (2006); años 163  de la Independencia y 143 de la Restauración.




Alft·edo Pacheco Ozoria, Presidente




 

Severina Gil Carreras, Secretaria

 

Josefina Alt. Marte Durán, Secretaria

 




DADA  en la Sala  de Sesiones  del  Senado,  Palacio del  Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital  de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil seis (2006);  años 163 de la Independencia y 142 de la Restauración.




Andrés Bautista García, Presidente




 

Pedro José  Alegría Soto, Secretario

 

Sucre Antonio Muñoz Acosta, Secretario Ad-Hoc




LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

 




En   eJerclClO de   las   atribuciones  que   me   confiere  el   Artículo    55   de   la

Constitución de la República.


PROMULGO la presente  Ley y mando  que sea publicada en la Gaceta  Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.


DADA    en   Santo   Domingo  de   Guzmán,  Distrito  Nacional,  Capital   de   la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.





LEONEL FERNÁNDEZ


bottom of page