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Ley 147‑02 – Gestión de Riesgos




HIPOLITO MEJIA




Ley  No. 147-02  sobre Gestión de Riesgos.





EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República




Ley  No. 147-02




CONSIDERANDO: Que el país, por su ubicación geográfica y por diversos factores  sociales,  económicos  y de  crecimiento  poblacional,  está  expuesto  a  un  amplio número de amenazas  de origen natural e causadas  por el hombre,  entre otros, huracanes, ciclones,  inundaciones,  sequías, terremotos,  deslizamientos, incendios,  explosiones y a la vez  enfrenta   un  rápido  aumento   de  sus  condiciones   de  vulnerabilidad   ante  dichos fenómenos;

 


CONSIDERANDO: Que para proteger la vida, los bienes y el bienestar de la  población  en  general,  una  política  más  integral,  eficiente  y  efectiva  en  materia  de desastres   debe   involucrar,   aparte   de  la  preparación   operativa   para   la  atención   de emergencias, la reducción de riesgos impulsada desde  una perspectiva  de la planificación del desarrollo territorial, económico y social;


CONSIDERANDO: Que es necesario  redefinir los fundamentos  sobre los cuales se proponen las acciones institucionales fortaleciendo explícitamente la prevención­ mitigación  y la rehabilitación  dentro de una política guiada más por la gestión integral de riesgos que desde la perspectiva particular y limitada de la atención de emergencias;


CONSIDERANDO: Que en el desarrollo  de las acciones institucionales  y las experiencias vividas se ha podido detectar que existen lagunas en el sistema jurídico dominicano y que la realidad ha desbordado la capacidad de la organización para adaptarse a los nuevos retos, lo que significa que es necesario llevar a cabo cambios en la legislación para ajustarla a los avances conceptuales  y las evidencias empíricas en el tema y dar una base jurídica que modernice las instituciones;


CONSIDERANDO: Que para la gestión de riesgos se debe construir un sistema  interinstitucional  y descentralizado,  multidisciplinario   en su  enfoque,  entendido como  la  relación   organizada  de  entidades  públicas  y  privadas  que  en  razón  de  sus competencias o de sus actividades, tienen que ver con los diferentes campos implicados en las labores de prevención, mitigación y respuesta ante desastres;


CONSIDERANDO: Que uno de los aspectos más complejos, pero a la vez más necesario  e imprescindible  para mejorar la efectividad,  es la concepción  y puesta en marcha de un sistema integrado de información que sea descentralizado  interinstitucional y coherente,  que  sea  la  base  de  conocimiento  sobre  el  tema  y  que  facilite  la  toma  de decisiones  interinstitucionales  para la reducción de riesgos, la preparación para la atención de emergencias y la rehabilitación y reconstrucción post-desastre;


CONSIDERANDO: Que aún cuando desde hace tiempo varios organismos operativos de respuesta han promovido iniciativas de capacitación para la atención de emergencias,   hoy   es   necesario   llevar   a   cabo,   mediante   instrumentos   previamente elaborados  y con el concurso  de diversas  entidades,  una  capacitación  permanente  en la gestión integral de riesgos tanto a nivel municipal, provincial, como nacional;


CONSIDERANDO: Que es necesario impulsar la participación  de la comunidad   en   la   gestión   de   riesgos,   involucrando   en   el   proceso   organizaciones comunitarias, asociaciones o entidades que apoyan, entre otros, el trabajo de comunidades, la   reubicación    de   asentamientos   humanos   en   riesgo,   la   gestión   ambiental   o   la reconstrucción post-evento;


CONSIDERANDO:  Que  excepto   cuando   se  incorporen   efectivamente criterios de prevención en la planificación física, urbana y territorial, y en la planificación sectorial  y  socioeconómica,  no  será  posible  lograr  un  proceso  equilibrado   que  pueda

 


interpretarse como desarrollo sostenible;


CONSIDERANDO: Que el "Decenio  Internacional  para la Reducción  de los Desastres Naturales",  aprobado por la Asamblea General  de las Naciones Unidas para los años 90 y su continuación a partir del año 2000, como la "Estrategia Internacional  para la Reducción  de Desastres",  insta a los países que hacen parte de las Naciones Unidas a modernizar y armonizar sus legislaciones  existentes en materia de desastres de acuerdo con los nuevos avances conceptuales de la gestión de riesgos;


VISTOS los  acápites  17  del  Artículo  8,  23 del  Artículo  37,  2 y  18 del

Artículo 55 y el Artículo 10 de la Constitución de la República;


VISTA  la Ley 257, que crea la Oficina  Nacional  de la Defensa Civil, de fecha 16 de Junio de 1966;


VISTA  la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64-

00 del 18 de agosto del año 2000;


VISTOS los Decretos No.360, el cual crea el Centro de Operaciones de Emergencias de la República Dominicana y el Decreto No.361, el cual crea la Comisión Nacional de Emergencias, ambos de fecha 14 de marzo del 2001, y el Decreto No.487, de fecha lero. de mayo del2001.


VISTO el Decreto 685-00, que crea el Reglamento del Sistema Nacional de Planificación y Descentralización, que a la vez crea el Consejo Nacional de Desarrollo, de fecha 1 de septiembre del año 2000.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY: CAPITULO 1

DE LOS FUNDAMENTOS

DE LA POLÍTICA DE GESTIÓN DE RIESGOS




ARTICULO 1.- Principios generales que  orientan la política  de gestión de  riesgos:  Los principios generales  que orientan la acción de las entidades  nacionales y locales, en relación con la gestión de riesgos, son:


l.La   protección: Las  personas  que  se  encuentran   en  el  territorio nacional  deben  ser  protegidas  en  su  vida  e  integridad  física,  su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a los posibles desastres o eventos peligrosos que pueden ocurrir;


2. La prevención:La acción anticipada dereducción de la

 


vulnerabilidad   y  las  medidas  tomadas   para  evitar  o  m1t1gar los impactos de eventos  peligrosos o desastres son de interés público y de obligatorio cumplimiento;


3. El  ámbito de   competencias: En  las  actividades  de  prevención, mitigación,  preparación  y  respuesta  ante  desastres  se  tendrán  en cuenta, para efectos del ejercicio de las respectivas  competencias,  la observancia de    los    criterios    de   coordinación,    concurrencia, complementariedad y subsidiaridad institucional;


4. La    coordinación:  Las   entidades   de   orden   nacional,   regional, provincial, municipal y comunitario  deberán garantizar que exista la debida armonía, consistencia, coherencia y continuidad en sus actividades  en relación  a las demás  instancias  sectoriales  y territoriales;


5.La  participación: Durante las actividades de prevención, mitigación y respuesta ante desastres, las entidades competentes velarán porque se hagan efectivos los canales y procedimientos  de participación ciudadana previstos por la ley;


6. La  descentralización: Los  organismos  nacionales  y  las  entidades regionales, provinciales y municipales ejercerán libremente y autónomamente  sus funciones  en materia  de prevención,  mitigación y respuesta  ante  desastres,  con estricta  sujeción  a las atribuciones que a cada una de ellas se les haya asignado específicamente en la Constitución   y   las   leyes,   así   como   en   las   disposiciones   aquí contenidas y los reglamentos y decretos dictados al efecto.


ARTICULO 2.- De la politica de gestión  de riesgos: La política de gestión de riesgos es evitar o reducir las pérdidas de vidas y los daños que pueden ocurrir sobre los bienes  públicos, materiales  y  ambientes  de  los  ciudadanos,  como  consecuencia  de los riesgos existentes  y desastres  de origen  natural  o causados  por el hombre que se pueden presentar en el territorio nacional.


ARTÍCULO 3.-  Instrumento de  la  politica de  gestión de  riesgos:  Los instrumentos de la política de gestión de riesgos son los siguientes:


l.Sistema   Nacional  de  Prevención,   Mitigación   y  Respuesta   ante

Desastres;


2. Plan Nacional de Gestión de Riesgos;


3. Plan Nacional de Emergencia;


4. Sistema Integrado Nacional de Información;

 




5. Fondo    Nacional    de   Prevención,  Mitigación  y   Respuesta   ante

Desastres.


 



por:

 

ARTICULO 4.- Definiciones: Para  efectos  de la presente  ley se entenderá

 


l. Alerta: Estado   anterior   a  la  ocurrencia  de  un  posible   fenómeno peligroso que se declara  con el fin de que los organismos operativos activen  procedimientos de  acción  preestablecidos para  que  la población tome  precauciones específicas debido  a la inminente ocurrencia del evento  previsible.  Además  de informar  a la población del grado  de peligro,  los estados  de alerta  se declaran  con el objeto de que la población y las instituciones adopten  una acción  específica ante la situación que se presenta;


2. Amenaza:  Peligro   latente   asociado   con   un  fenómeno  físico   de origen  natural, de origen tecnológico o provocado por el hombre  que puede    manifestarse   en   un   sitio    especifico   y    en   un   tiempo determinado  produciendo  efectos   adversos   en   las   personas,   los bienes, servicios y el medio ambiente;


3. Análisis   de  vulnerabilidad:   Es  el  proceso   mediante   el  cual  se determina el nivel  de exposición y la predisposición al  daño  de  un elemento  o grupo de elementos ante una amenaza específica;


4. Desastre:  Situación  o  proceso   social   que  se  desencadena  como resultado    de  la   ocurrencia  de  un  fenómeno  de  origen   natural, tecnológico o provocado por el hombre que, al encontrar condiciones propicias  de vulnerabilidad en una comunidad, causa  alteraciones intensas    en   las   condiciones  normales    de   funcionamiento  de   la sociedad,  representadas  por   la   pérdida   de   vida   y   salud   de   la población,   la  destrucción o  pérdida  de  bienes  de  la  colectividad y daños  severos  sobre  el medio ambiente, requiriendo de una respuesta inmediata de  las  autoridades  y  de  la  población  para  atender   los afectados y restablecer la normalidad;


5. Elementos expuestos: Es el  contexto social,  material  y  ambiental representado por  las  personas   y  por  los  recursos  y  servicios  que pueden  verse  afectados con la ocurrencia de un evento  peligroso. Corresponden a las  actividades humanas, todas  las  obras  realizadas por el    hombre,    tales    como    edificaciones,   líneas    vitales    o infraestructura, centros   de  producción, servicios, la  gente  que  los utiliza y el medio  ambiente;


6. Emergencia: Estado  caracterizado por  la  alteración  o interrupción

 


intensa  de las condiciones normales  de funcionamiento u operación de  la  sociedad,  causada   por  un  evento   o  por  la  inminencia del mismo, que  requiere   de  una  reacción  inmediata del  personal  de mayor  nivel  de decisión  y que genera  la atención o preocupación de las instituciones del Estado,  los medios  de comunicación y de la comunidad en general;


7. Evaluación  de  la  amenaza: Es  el  proceso   mediante   el  cual  se determina la probabilidad de ocurrencia y la severidad de un evento en un tiempo  especifico y en un área determinada;


8. Evaluación del riesgo: Es el resultado  de relacionar la amenaza y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, con el fin  de determinar las posibles  consecuencias sociales, económicas y ambientales asociadas a uno o varios eventos;


9. Evento o suceso: Descripción de un fenómeno natural,  tecnológico o provocado por  el  hombre,  en  términos de  sus  características, su severidad, ubicación y área de influencia. Es el registro  en el tiempo y el espacio  de un fenómeno que caracteriza una amenaza;


1O.       Gestión   de    riesgos:   Planeamiento  y    aplicación   de   medidas orientadas  a  impedir   o  reducir   los  efectos   adversos  de  eventos peligrosos    sobre   la  población,  los  bienes,   servicios   y  el  medio ambiente.Acciones    integradas    de    prevención-mitigación    de desastres    y   preparación  para   la   atención   y  recuperación  de   la población potencialmente afectable;


11. Líneas  vitales: Infraestructura básica  o  esencial   de  los  serv1c10s básicos.   De   la   energía:   presas,   subestaciones,   líneas   de  fluido  eléctrico, plantas  de  almacenamiento de  combustibles, oleoductos, gasoductos.Transporte:   redes    viales,    puentes,    terminales   de transporte, aeropuertos, puertos   fluviales  y  marítimos.  Del  Agua: plantas    de   tratamiento,   acueductos,   alcantarillados,   canales    de irrigación  y  conducción.  De  las  Comunicaciones; redes   y  plantas telefónicas,  estaciones de  radio  y  televisión, oficinas   de  correo  e información pública;


12. Mitigación: Planificación y  ejecución de  medidas  de intervención dirigidas a reducir  o disminuir el riesgo;


13. Plan de  contingencia:  Procedimientos específicos preestablecidos de coordinación, alerta,  movilización y respuesta  ante la ocurrencia o inminencia de un evento  particular para  el cual  se tienen  escenarios de consecuencias definidos;

 


14.Plan  de emergencias: Definición de funciones, responsabilidades  y procedimientos generales    de   reacción    y    alerta    institucional, inventario  de  recursos,  coordinación   de  actividades   operativas  y simulación para la capacitación y revisión, con el fin de salvaguardar la vida, proteger los bienes y recobrar la normalidad  de la sociedad tan pronto como sea posible después de ocurrido un desastre;


15.Plan  de  gestión de  riesgos:  Conjunto  coherente  y  ordenado  de estrategias, políticas, programas y proyectos, que se formula para orientar las actividades de prevención-mitigación de riesgos, los preparativos para la atención de emergencias y la rehabilitación  y reconstrucción en caso de desastre; para garantizar condiciones apropiadas de seguridad frente a los diversos riesgos existentes y disminuir las pérdidas materiales  y sociales que se desprenden de la ocurrencia de desastres y mejorar la calidad de vida de la población;


16.Preparación: Medidas  cuyo  objetivo  es  organizar  y facilitar  los operativos  para  el efectivo  y  oportuno  aviso,  salvamento  y rehabilitación  de la población en caso de desastre. La preparación se lleva a cabo mediante la organización y planificación de las acciones de  alerta,  evacuación  búsqueda,  rescate,  socorro  y  asistencia  que deben realizarse en caso de emergencia;


17.Prevención: Medidas y acciones dispuestas con anticipación  con el fin  de evitar  o  impedir  la  ocurrencia  de  un  evento  adverso  o  de reducir  sus  efectos  sobre  la  población,  los  bienes,  servicios  y  el medio ambiente;


18.Pronóstico: Determinación  de la probabilidad  de ocurrencia  de un fenómeno con base en: el estudio de su mecanismo generador, el monitoreo del sistema perturbador y/o el registro de eventos en el tiempo;


19.Rehabilitación: Proceso  de restablecimiento  o recuperación  de las condiciones normales de vida mediante la reparación de los servicios vitales indispensables interrumpidos o deteriorados  por el desastre;


20. Resiliencia: Capacidad  de un  ecosistema  o  de  una  comunidad  de absorber  un  impacto  negativo  o  de  recuperarse  una  vez  ha  sido afectada por un evento;


21. Respuesta: Etapa de la atención que corresponde  a la ejecución  de las acciones  previstas  en la etapa  de preparación  y que en algunos casos, ya han sido antecedidas por actividades de alistamiento y movilización motivadas por la declaración de diferentes estados de alerta. Corresponde a la reacción inmediata para la atención oportuna

 


de la población;


22. Riesgo: Es la probabilidad  de que se presenten  unas desfavorables consecuencias  económicas,  sociales  o ambientales  en un sitio particular  y  durante  un  tiempo   de  exposición   determinado.   Se obtiene   de  relacionar   la  amenaza   con  la  vulnerabilidad   de  los elementos expuestos;


23. Vulnerabilidad: Factor  de  riesgo  interno  de  un  sujeto  o  sistema expuesto   a   una   amenaza,   correspondiente    a  su  predisposición intrínseca a ser afectado o de ser susceptible a sufrir un daño. Corresponde  a la predisposición  o susceptibilidad  física, económica, política o social que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir daños en caso de que un fenómeno  desestabilizador se presente, sea de origen natural o provocado por el hombre.




CAPITULO 11

DE LA ORGANIZACIÓN, COORDINACTÓN Y FUNCIONES




ARTICULO 5.-  Sistema   Nacional para  la  Prevención, Mitigación y Respuesta ante  Desastres: Se crea el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Respuesta  ante  Desastre  (SN-PMR)  como  el conjunto  de orientaciones,  normas, actividades,  recursos,  programas  e instituciones  que permiten la puesta en marcha de los objetivos de gestión de riesgos contenidos en esta ley.


Este Sistema  Nacional de carácter  abierto, dinámico  y funcional  estará integrado por los siguientes componentes:


l.Las   entidades   públicas   y   privadas   responsables   de  actividades relacionadas con la reducción de riesgos o la preparación, reacción y rehabilitación en caso de desastre;


2. Las   organizaciones    comunitarias   y   no   gubernamentales    cuyas acciones en materia de riesgos y desastres están relacionadas con la prevención, mitigación, atención y recuperación de la población;


3. Las  entidades   públicas  y  privadas   que   realicen   actividades   de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo del análisis y la reducción del riesgo;


4. Los  medios  de comunicación  a través  de los cuales  se suministra información pública;

 


5. Las fuentes  y recursos  económicos para la gestión de riesgos;


6. Los    princ1p10s   y    orientaciones   generales   contenidos   en    la Constitución de la República, en esta ley y en la reglamentación que se desarrolle;


7. La legislación específica actual  sobre  el tema  que no se derogue  por esta ley y la que se desarrolle en virtud  de ella misma;


8. Los   reglamentos   que   el   gobierno  nacional   determine  para    la organización y funcionamiento del Sistema Nacional  de Prevención, Mitigación   y   Respuesta   ante    Desastres    de    acuerdo    con    las necesidades del país.




ARTICULO   6.-  Objetivos   del  Sistema   Nacional:   Son   objetivos   del

Sistema  Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, los siguientes:



l.Reducción de riesgos y la prevención de desastres;


2. Socialización de la prevención y mitigación de riesgos;



3. Respuesta efectiva  en caso de emergencia o desastre;



4. Recuperación rápida y sostenible de áreas y poblaciones afectadas.


ARTICULO   7.-   Funciones   del  Sistema   Nacional:   Son  funciones  del

Sistema  Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, las siguientes:


l.Integrar    los   esfuerzos  públicos,    privados    y   comunitarios  para garantizar un manejo  oportuno y eficiente de todos  los recursos humanos, técnicos,    administrativos   y    económicos   que    sean indispensablespara     la    prevencwn,    mitigación   y    respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante las situaciones de emergencia o desastre;


2. Coordinar las actividades de todas  las entidades públicas,  privadas  y comunitarias en materia  de gestión  de riesgos  de acuerdo  con sus responsabilidades y funciones;


3. Instalar    y   consolidar  las   redes,   procedimientos  y   sistemas    de detección y alerta  de fenómenos peligrosos  para su vigilancia y aviso oportuno a la población;


4. Realizar estudios   de  evaluación y  análisis   de  riesgo,  teniendo  en cuenta   las  amenazas   naturales, tecnológicas  o  provocadas  por  el

 


hombre  a  que  está  sometido  el  país  y  la  vulnerabilidad   de  los asentamientos humanos expuestos;


5.Desarrollar y mantener actualizado  un sistema integrado nacional de información que sirva de base de conocimiento de las instituciones y la población en general para el desarrollo de planes, programas y proyectos  de prevención  y mitigación  de riesgos  y de  preparación para la respuesta en caso de desastre;


6. Realizar   divulgación   e  información   pública  en  relación   con  la gestión de riesgos y para la reacción y comportamiento  adecuado de la comunidad en caso de desastre;


7. Incorporar  criterios  de gestión  de riesgos  en  la planificación  y en particular, medidas preventivas de seguridad en los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo económico y social;


8. Identificar los asentamientos humanos localizados en zonas de riesgo y realizar el manejo y tratamiento de los mismos con fines de prevención;


9. Articular la política  ambiental  y la de gestión de riesgos, con el fin de que la gestión ambiental preventiva contribuya a la protección del ambiente y a la reducción de riesgos;


1O.       Diseñar mecanismos  eficientes para la coordinación y orientación de procesos de reconstrucción y recuperación sostenible;


11.Desarrollar y actualizar planes de emergencia y contingencia  para la preparación, respuesta y rehabilitación de la población en caso de desastre;


12.Establecer   medidas   de  protección   y  contingencia   en  obras   de infraestructura   del   sector   público   y  privado   que  garanticen   su seguridad y funcionamiento inmediato en caso de emergencia;


13.Fortalecer las entidades operativas de emergencia encargadas  de dar respuesta inmediata en caso de desastre, con el fin de mejorar su efectividad y eficiencia;


14.Incorporar  los  conceptos  de  gestión  de  riesgos  en  la  educación formal,  desarrollando  actividades  con  las  entidades  de educación, tanto del sector público como privado;


15.Desarrollar   un  sistema  de  capacitación  en  gestión  de  nesgos   de funcionarios de las instituciones y de la comunidad;

 




16.Fortalecer el desarrollo institucional en materia de gestión de riesgos de las entidades nacionales responsables;


17.Fortalecer  el desarrollo  institucional y la capacitación  en gestión de riesgos a nivel de las provincias y municipios para lograr un proceso descentralizado  de la prevención, mitigación  y respuesta  ante desastres;


18.Fortalecer   la  participación   ciudadana   en  materia  de  gestión  de riesgos e   impulsar   las   organizaciones    de   la   sociedad    civil relacionadas con la reducción de riesgos y la preparación para emergencias;


19. Cualquier   otra  función   que  se  establezca   por  medio   de  leyes, decretos y reglamentos.




PARRAFO.- Las funciones del Sistema Nacional serán asignadas a las diferentes instituciones del sector público y de la sociedad civil y serán definidas en el Plan Nacional de Gestión de Riesgos que será adoptado y actualizado  mediante los reglamentos de aplicación de esta ley.


ARTICULO 8.- Instancias de coordinación del Sistema  Nacional: El Sistema   Nacional  de  Prevención,   Mitigación  y  Respuesta   ante  Desastres   consta,  en términos  organizacionales,  de varias instancias  de coordinación  que funcionarán  de forma jerárquica e interactuante. Estas instancias son las siguientes:


l.Consejo   Nacional   de  Prevención,   Mitigación   y  Respuesta   ante

Desastres.


2. Comisión Nacional de Emergencias:


A. Comité Técnico de Prevención y Mitigación de Riesgos; B. Centro de Operaciones de Emergencias;

C. Comité Operativo Nacional de Emergencias; D. Equipo Consultivo.

3- Comités   Regionales,  Provinciales   y  Municipales   de  Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres.


ARTICULO   9.-   ConsejoNacional de   Prevención,Mitigacióny

Respuesta ante  Desastres: Se  crea  el  Consejo  Nacional  de  Prevención,  Mitigación  y

 


Respuesta ante  Desastres, el cual será la instancia rectora  y encargada de orientar,  dirigir, planificar y coordinar el Sistema  Nacional. Este Consejo  Nacional  se reunirá  por lo menos dos veces al año en condiciones de normalidad y estará integrado por:


l.El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá;



2. El Secretario de Estado de las Fuerzas  Annadas y Policía Nacional;


3. El Secretario Técnico  de la Presidencia;



4. El Secretario  de Estado del Medio  Ambiente  y Recursos  Naturales;



5. El Secretario  de Estado de Obras Públicas  y Comunicaciones;


6. El Secretario  de Estado de Salud Pública  y Asistencia Social;


7. El Secretario de Estado de Interior  y Policía;



8. El Secretario de Estado de Educación;


9. El Secretario  de Estado de Agricultura;



1O.El Secretario  de Estado de Industria y Comercio;



11. El Secretario  de Estado de Relaciones Exteriores;



12. El Secretario General  de la Liga Municipal Dominicana (LMD);


13. El   Síndico   del   Ayuntamiento   del   Distrito   Nacional    de   Santo

Domingo;



14. El Director Ejecutivo  de la Oficina  Nacional  de Defensa Civil;


15. El Director de la Oficina  Nacional  de Meteorología;


16. El Director de la Cruz Roja Dominicana;



17. El Jefe del Cuerpo de Bomberos  de Santo  Domingo;



18. El  Director General   de  la  Oficina   Metropolitana de  Servicios  de

Autobuses;


19. El Director Ejecutivo  del Departamento Aeroportuario;



20. El  Director  Ejecutivo del  Instituto   Nacional de  Estabilización  de

Precios;

 




21. El Director del Instituto Nacional de la Vivienda;


22. El Director del Instituto Sismológico Universitario;


23. El Director del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos;


24. El Director General de Minería;


25. El   Administrador   General   de   la   Corporación   Dominicana   de

Electricidad;


26. Tres representantes de la sociedad civil, designados por el Presidente de la República de las asociaciones empresariales, profesionales, laborales o comunitarias representativas.




PARRAFO.-  Los  Secretarios  de Estado,  Directores  y  Síndico  que conforman  el Consejo  Nacional  de  Prevención,  Mitigación  y  Respuesta  ante  Desastres, podrán delegar su asistencia en los subsecretarios  y subdirectores de las respectivas instituciones, siendo éstos los miembros de la Comisión Nacional de Emergencia.


Actuará como secretario permanente del Consejo el Director Ejecutivo de la Defensa Civil. Cuando la naturaleza de los temas a tratar así lo determine, podrán ser invitados al Consejo Nacional  de  Prevención,  Mitigación  y  Respuesta  ante  Desastres  otros  funcionarios  de entidades del orden nacional.


ARTICULO 10.- Comisión Nacional de Emergencia: Se ratifica mediante esta ley la Comisión Nacional de Emergencias, como dependencia del Consejo Nacional de Prevención,  Mitigación   y  Respuesta  ante  Desastres,   que  preside  el  Presidente  de  la República.  Esta Comisión  estará  coordinada  y presidida  por  el Director  Ejecutivo  de la Defensa Civil.


Esta  Comisión   estará   conformada   por  funcionarios   designados   por  las   instituciones miembros del Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, los cuales serán designados por decreto presidencial.


La  Comisión   Nacional  de  Emergencias,   contará   con  un  equipo  técnico   permanente integrado  por funcionarios  calificados, para dirigir y orientar las áreas de estudio técnico, científico, económico, financiero, comunitario, jurídico e institucional, con fines de ayudar a formular y promover las políticas y decisiones del Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres.


ARTICULO  11.- Comité Técnico Nacional de Prevención  y Mitigación de Riesgos: Se crea el Comité Técnico Nacional de Prevención y Mitigación de Riesgos, el cual funcionará  como  organismo  de carácter  asesor  y coordinador  de las actividades  de

 


reducción de riesgos.  Este  Comité  Nacional  estará  integrado por funcionarios designados como representantes oficiales permanentes y responsables por las siguientes entidades:


l.Secretaría de Estado  de las Fuerzas  Armadas;


2. Policía Nacional;



3. Secretaría de Estado del Medio  Ambiente  y Recursos  Naturales;


4. Secretaría de Estado de Obras Públicas  y Comunicaciones;


5. Secretaría de Estado de Educación;



6. Secretaría de Estado  de Industria y Comercio;



7. Secretaría de Estado de Salud  Pública y Asistencia Social;


8. Secretaría de Estado  de Interior  y Policía;



9. Oficina  Nacional  de Defensa Civil;



10. Cruz Roja Dominicana;


11. Oficina  Nacional  de Planificación;



12. Instituto Nacional de Recursos  Hidráulicos (INDRHI);



13. Instituto Nacional de Agua Potable y Alcantarillados (INAPA);


14. Instituto Nacional de la Vivienda (INVI);



15. Corporación Dominicana de Electricidad (CDE);


16. Dirección General  de Minería;


17. Liga Municipal Dominicana (LMD);



18. Cuerpo de Bomberos de Santo  Domingo;



19. Corporación  del   Acueducto  y  Alcantarillado  de  Santo   Domingo

(CAASD);


20. Ayuntamiento del Distrito  Nacional  de Santo  Domingo  (ADN);



21. Oficina  Nacional  de Meteorología;

 


22.Instituto Sismológico Universitario.


PÁRRAFO 1.- Este Comité Técnico Nacional estará adscrito a la Comisión Nacional de Emergencias  y a cargo de un funcionario  designado  al efecto,  adscrito  a la misma.   Este Comité Nacional podrá invitar a las personas  o entidades  que sea necesario escuchar para el mejor cumplimiento de sus funciones.


PÁRRAFO 11.- Será una  atribución fundamental  de este Comité  Técnico Nacional proponer y someter la actualización del Plan Nacional de Gestión de Riesgos y el Plan Nacional de Emergencias a la consideración de la Comisión  Nacional de Emergencia para su conocimiento y su aprobación por el Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres.


ARTICULO 12.- Centro de Operaciones de Emergencias: Se ratifica mediante esta ley el Centro de Operaciones  de Emergencias  (C. O. E.) el cual funcionará como organismo  de coordinación  para la preparación y respuesta en caso de desastres.  El C. O. E. estará integrado por funcionarios designados como representantes oficiales permanentes responsables por las siguientes entidades:


l.Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas (FF.AA);


2. Secretaría   de   Estado   del   Medio   Ambiente   y   Recursos

Naturales (SEMAREF);


3. Secretaría  de  Estado  de  Salud  Pública  y Asistencia  Social

(SESPAS);


4. Secretaría  de  Estado  de Obras  Públicas  y  Comunicaciones

(SEOPC);


5.Secretaría de Estado de Interior y Policía;


6. Oficina Nacional de Defensa Civil (D.C.);


7. Policía Nacional (P. N.);


8. Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo (C.B.S.D.);


9. Cruz Roja Dominicana (C.R.D.);


10.Dirección General de Aeronáutica Civil (D.G.A.C.);


11.Dirección General de Minería (D.G.M.);


12.Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM);

 


13.Dirección General de Aduanas (D.G.A.);


14.Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI);


15.Instituto   Nacional   de   Aguas   Potables   y   Alcantarillados

(INAPA);


16.Instituto Nacional de la Vivienda (INVI);


17.Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL);


18.Corporación Dominicana de Electricidad (CDE);


19.Liga Municipal Dominicana (LMD);


20. Ayuntamiento   del   Distrito   Nacional   de   Santo   Domingo

(ADN);


21. Oficina Nacional de Meteorología;


22. Instituto Sismológico Universitario.


PARRAFO I.- Este Centro de Operaciones  de Emergencias  estará dirigido por  la  Defensa  Civil,  Secretaría   de  Estado  de  las  Fuerzas  Armadas  y  el  Cuerpo  de Bomberos  de Santo  Domingo  y tendrá  un encargado  técnico  designado  por decreto.  El C.O.E. tendrá su sede en la Defensa Civil.


ARTICULO 13.- Equipos Consultivos: Los comités técnicos y operativos creados en virtud de esta ley podrán crear unidades asesoras permanentes  y temporales  de trabajo,  que actuarán  en función de los programas,  subprogramas  y proyectos  incluidos o que se formulen  y ejecuten de conformidad  con el Plan Nacional de Gestión de Riesgos o el Plan Nacional de Emergencias.


ARTICULO 14.-  Comités Regionales, Provinciales y Municipales de Prevención, Mitigación y Respuesta ante  Desastres: Se crean los Comités Regionales, Provinciales y Municipales de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres en cada una  de  sus  demarcaciones  geográficas,  en  el  Distrito  Nacional  y  en  cada  uno  de  los municipios del país, los cuales estarán presididos por la Gobernación, la Defensa Civil y el presidente  de la Cruz Roja local y en el nivel provincial,  en el Distrito  Nacional y en el nivel municipal.


PARRAFO  I.-  Estos   Comités   Regionales,   Provinciales   y  Municipales estarán integrados por las más altas autoridades  provinciales  y municipales,  según el caso de  Planificación,  Medio  Ambiente  y  Recursos  Naturales,  Obras  Públicas  y Comunicaciones,   Educación,   Agricultura,   Salud  Pública  y  Asistencia   Social,  Fuerzas Armadas,  Policía  Nacional,  Defensa Civil,  Cruz  Roja, Bomberos, Recursos  Hidráulicos,

 


Agua Potable y Alcantarillados, Vivienda y Organismos Municipales. Asistirán además dos representantes de la sociedad civil organizada escogidos de las asociaciones gremiales, profesionales o comunitarias.


PÁRRAFO 11.- Cada Comité Regional,  Provincial o Municipal  podrá,  por decisión propia, convocar a representantes o delegados de otras organizaciones o a personalidades  de reconocido prestigio y de relevancia social en su respectiva comunidad, para  lograr  una  mayor  integración  y  respaldo  comunitario   en  el  conocimiento   y  las decisiones de los asuntos de su competencia.


PÁRRAFO III.- Cada Comité Regional, Provincial, del Distrito Nacional o Municipal  tendrá  un coordinador  administrativo  y  secretario  del  Comité,  quien  será  un delegado   designado   al  efecto   por   el  Director   Ejecutivo   de  la   Defensa   Civil,  por recomendación de la Gobernación Regional o Provincial según el caso y un coordinador operativo quien será el delegado del Ayuntamiento y la Cruz Roja Dominicana.


PÁRRAFO  IV.-  Aplicando  los princ1p10s de  subsidiaridad  y complementariedad los niveles superiores en la organización  del Estado serán facilitadores y apoyo de los niveles inferiores.




CAPITULO III

DE LA PLANEACIÓN, INFORMACIÓN Y RECURSOS




ARTICULO 15.- Plan Nacional de Gestión de Riesgos: El Plan Nacional para Gestión de Riesgos es el instrumento que define los objetivos, estrategias, programas y subprogramas   mediante  los  cuales  se  orientan  las  actividades   institucionales   para  la prevención y mitigación de riesgos, los preparativos para la respuesta y la rehabilitación  y reconstrucción  en caso de desastre. Los ejes programáticos del Plan Nacional de Gestión de Riesgos son:


l.Promover el desarrollo del conocimiento y evaluación del riesgo y su socialización;


2. Fortalecer la reducción y la previsión de los factores de riesgo;


3. Mejoramiento  de  las  prácticas  y  los mecanismos  para  la  alerta  y respuesta;


4. Formación de recursos humanos, educación y capacitación;


5.Fortalecimiento  de las capacidades  interinstitucionales  en gestión de nesgos.

 


PÁRRAFO 1.- Es responsabilidad  del Comité Técnico de Prevención y Mitigación de Riesgos, la formulación y propuesta de la actualización  del Plan Nacional de Gestión de Riesgos y someterla a través de la Comisión Nacional de Emergencia para fines de aprobación al Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres. El mismo será aprobado por decreto.


PÁRRAFO 11.- Todas las entidades  y organismos  públicos  y privados de reconocido   prestigio  relacionados   con  el  tema  y  que  se  les  solicite  su  asistencia  y colaboración  para  la elaboración  y  ejecución  del  Plan Nacional  de  Gestión  de  Riesgos deben participar dentro del ámbito de su competencia,  designando un interlocutor o representante que asuma la responsabilidad  de facilitar y asegurar su debida participación. La renuencia o retraso en la prestación de la colaboración por parte de un funcionario o empleado  público será  considerado  como falta  grave  en el ejercicio  de sus funciones,  y podrá ser sancionable con su destitución.


ARTICULO 16.- Plan Nacional de Emergencias: El Plan Nacional de Emergencias    es   el   instrumento    que   define   los   procedimientos    institucionales    de preparación, reacción  y atención en caso de desastre. Se refiere a los aspectos operativos que  deben  preverse  y  activarse  por  las  instituciones  en forma  individual  y  colectiva,  e indica las particularidades  de manejo de información, alertas y recursos desde los sitios de escena o desde el Centro de Operaciones  de Emergencia. Los objetivos del Plan Nacional de Emergencias son los siguientes:


l.Preservar  la vida  y  reducir  o  prevenir  los  daños  y  consecuencias económicas,   sociales  y  ambientales   de  la  población  en  caso  de desastre;


2. Definir  la estructura  interinstitucional  para la respuesta  eficiente  y efectiva   durante   situaciones   de  emergencia   y   en  las  fases   de recuperación y rehabilitación post-desastre;


3. Asignar    las   funciones    y   responsabilidades    de   las   entidades competentes en relación con su acción específica durante las fases de preparación, alerta, respuesta y recuperación;


4. Establecer  los mecanismos  de coordinación  y flujo de información entre los diferentes  niveles  y componentes  del Sistema  Nacional  y con el público.


PÁRRAFO 1.- El Comité Operativo de Emergencias formulará  y propondrá a través  de la Comisión  Nacional de  Emergencia  la actualización  del Plan Nacional  de Emergencias.   Su  aprobación   será  realizada   por  el  Consejo  Nacional  de  Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres. El mismo será aprobado por decreto.


PÁRRAFO 11.- Todas las entidades  y organismos  públicos  y privados de reconocido   prestigio  relacionados   con  el  tema  y  que  se  les  solicite  su  asistencia  y

 


colaboración para la elaboración y ejecución del Plan  Nacional  de Emergencias, deben participar dentro  del ámbito  de su competencia, designando un interlocutor o representante que asuma la responsabilidad de facilitar y asegurar su debida participación. La renuencia o retraso  en la prestación  de la colaboración por parte de un funcionario o empleado público será considerado como falta  grave  en el ejercicio de sus funciones y podrá  ser sancionable con su destitución.


ARTÍCULO 17.- Planes Regionales, Provinciales y Municipales: Las autoridades regionales, provinciales y municipales como el Ayuntamiento del Distrito Nacional  y los demás  ayuntamientos del país formularán y concertarán con sus respectivos comités  regionales, provinciales y municipales un Plan Local  de Gestión  de Riesgos  y un Plan  de  Emergencias para su jurisdicción en armonía  con  los  planes  nacionales sobre  la materia.


ARTICULO 18.- Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano: Los organismos de planificación nacional, regional, provincial y municipal, tendrán en cuenta las orientaciones y directrices señaladas en el Plan Nacional  de Gestión  de Riesgos  y contemplarán las disposiciones y recomendaciones específicas sobre  la materia,  en especial en lo relativo  a los planes  de ordenamiento territorial, las asignaciones y las apropiaciones de fondos  que sean indispensables para la ejecución de los presupuestos anuales.


PÁRRAFO  I.-  Todos   los  organismos  locales  tendrán  en  cuenta   en  sus planes  de   desarrollo,   el   componente   de   gestión    de   riesgos    y   especialmente  las disposiciones de  prevención y  mitigación relacionadas con  el  ordenamiento urbano,  las áreas de peligro  o riesgo y los asentamientos humanos.


PÁRRAFO 11.- Para los  efectos  de lo dispuesto en  este  artículo,  todas  las entidades públicas  y privadas  que financien estudios  para la formulación y elaboración de planes,  programas y proyectos de desarrollo regional  y urbano,  incluirán  en los  contratos respectivos la obligación de considerar el componente de prevención de riesgos.


ARTÍCULO   19.-  Sistema   Integrado  Nacional  de  Información:   Para efectos  de sistematizar el conocimiento de las amenazas, vulnerabilidades y riesgos  en  el territorio nacional   y  contar   con  información relativa   a  sistemas   de  vigilancia y  alerta, capacidad de respuesta y procesos  de gestión  interinstitucional, la Comisión Nacional  de Emergencia  debe   promover  y   poner   en   marcha   un   Sistema   Integrado   Nacional    de Información de Gestión  de  Riesgos,  el cual  debe mantenerse actualizado para servicio del Sistema    Nacional.  Este   instrumento   de   política    es   fundamental  para   priorizar  las actividades  y  proyectos de  las  instituciones  y  de  los  programas del  Plan  Nacional   de Gestión  de Riesgos, dado  que permite  el diagnóstico de las condiciones de riesgo  y de la capacidad  de  respuesta  institucional  para  actuar   en  caso   de  desastres   en  el  territorio nacional.


PÁRRAFO.- Este sistema  integrado debe ser el resultado del esfuerzo  de las instituciones que  formen parte  del Sistema Nacional,  las  cuales  deberán  facilitar toda  la información  necesaria  dentro   del  ámbito  de  su  competencia, a  fin  de  registrar   datos,

 


estudiar, evaluar,  investigar y realizar  actividades relacionadas con la gestión  de riesgos  a nivel nacional, provincial y municipal.


ARTICULO  20.-  Fondo  Nacional   de  Prevención, Mitigación y Respuesta  ante   Desastres: Se  crea  el  Fondo   Nacional   de  Prevención,  Mitigación  y Respuesta ante Desastres, con autonomía administrativa, técnica y financiera, con el objeto de captar  y administrar asignaciones del presupuesto nacional,  contribuciones y aportes financieros efectuados a cualquier título  por  gobiernos  e instituciones públicas  y privadas tanto  nacionales como  extranjeras, para  tomar  medidas de  reducción de  riesgos  o  para prestar a la población asistencia y rehabilitación cuando  se produzcan desastres, de manera subsidiaria o complementaria bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación y concurrencia.


PÁRRAFO 1.- Este fondo  nacional debe contar  con recursos suficientes que permitan  no solamente el apoyo  complementario a las entidades nacionales y locales en sus esfuerzos institucionales para la prevención, mitigación y respuesta  ante desastre, sino para mantener reservas  económicas que le permitan  al gobierno  central  contar  con recursos  de disponibilidad inmediata después  de la ocurrencia de un desastre.


PÁRRAFO 11.-  El  destino   de  los  recursos   de  este  fondo   nacional   será orientado, asignado  y ejecutado en base  a las directrices  que  establezcan el Plan  Nacional de Gestión  de Riesgos  y a las previsiones especiales que contemplen los planes  de acción específicos para respuesta, recuperación y rehabilitación de desastres  declarados.


ARTÍCULO 21.-  Junta Administrativa del  Fondo Nacional  de Prevención, Mitigación y Respuestas ante  Desastres: Se crea la Junta Administrativa del Fondo  Nacional  de  Prevención, Mitigación y Respuesta ante  Desastres, como  organismo administrador. Esta Junta administrativa estará integrada  por:


l. Comisión Nacional  de Emergencias, quien la presidirá;



2. El Secretario Técnico  de la Presidencia o su delegado;


3. El Secretario  de Estado de Finanzas  o su delegado;


4. El Gobernador del Banco Central  o su delegado;



5. Director de la Oficina  Nacional  de Presupuesto, o su delegado.


PÁRRAFO.- Unicamente podrán ser delegados  de los Secretarios de Estado que  conforman la  Junta  Administrativa los  funcionarios con  rango  de  Sub-Secretario de Estado,  Sub-Directores. Sin embargo  a las sesiones de la Junta  Administrativa podrán  ser invitados  en  calidad  de  delegados otros  representantes de entidades públicas  o  privadas que, a juicio  de su Presidente, puedan  aportar  una adecuada y necesaria asesoría  sobre  las materias  o asuntos  que deban ser decididos por la Junta Administrativa.

 


ARTÍCULO 22.- Asignación Presupuestales para la Gestión Riesgos: La Comisión Nacional  de Emergencia recibirá asignaciones presupuestarias dentro  del presupuesto anual  del  país,  para  su  funcionamiento  operacional y  la  realización de  las tareas  que le compete en prevención, mitigación y respuesta ante desastres.




CAPÍTULO IV DEL  RÉGIMEN

DE LAS SITUACIONES DE DESASTRES




ARTÍCULO 23.-  Declaratoria de  Situación de  Desastre: Con  la  previa recomendación de  la  Comisión Nacional   de  Emergencia, el  Presidente   de  la  República declarará mediante decreto  la existencia de una situación de desastre,  y en el mismo  acto la clasificará según su magnitud y efectos, como de carácter  nacional, provincial o municipal y ordenará las normas  pertinentes propias  del régimen  especial  para situaciones de desastre.


PÁRRAFO I.- La declaratoria de una situación de desastre  podrá producirse hasta  tres  (3)  meses  después  de  haber  ocurrido los  hechos  que  la  constituyen. De  igual manera,   mientras   no  se  haya  declarado que  la  situación ha  vuelto  a  la  normalidad,  el Presidente de la República podrá  modificar la calificación que le haya dado  a la situación de desastre  y las disposiciones del régimen  especial  que deberán ser aplicadas.


PÁRRAFO 11.- Producida la declaratoria de situación  de desastre,  serán  de cumplimiento obligatorio las normas  que el decreto  ordene y específicamente determine.  Y al efecto,  las autoridades administrativas, ejercerán  las competencias que legalmente les correspondan y,  en  particular,   las  previstas en  las  normas  del  régimen   especial   que  se determinen, hasta tanto se disponga  que ha retomado la normalidad.


PÁRRAFO Ill.- La  declaratoria de  desastre  podrá  ser  clasificada de  las siguientes maneras:


l. Nacional,  cuando  el  desastre   es  inminente o  afecta  a  más  de  dos provincias o rebasa  la capacidad técnica y de recursos  de la administración provincial;


2. Regional, cuando  afecta  a más  de dos provincias o cuando  rebasa  la capacidad técnica y los recursos  de las provincias;


3. Provincial, cuando  el  desastre   afecta  a  más  de  dos  mumc1p10s o cuando  rebasa  la capacidad técnica y de recursos  de los municipios afectados y;


4. Municipal,  cuando   el  desastre   afecta   a  un  solo   mumc1p10  y  la situación rebasa  la  capacidad técnica y  de  recursos   del  municipio afectado.

 




ARTÍCULO 24.-  Plan   de  Acción   Específico   para   la  Atención y Recuperación Post-desastre: Declarada  una  situación  de  desastre  y  activado  el  Plan Nacional de Emergencias,  la Comisión  Nacional de  Emergencia  procederá  a elaborar  un plan   de  acción   específico   para  el  retomo   a  la  normalidad,   la  recuperación   y   la reconstrucción  de las áreas afectadas,  que será de obligatorio  cumplimiento  por todas las entidades  públicas  o  privadas  que  deban  contribuir   a  su  ejecución,  en  los  términos señalados   en  el  decreto   de  declaratoria,   y  sus  modificaciones.   Cuando   se  trate  de situaciones  calificadas  como  regionales,  provinciales  o  municipales,  el  plan  de  acción específico  será  elaborado  y  coordinado  en  su  ejecución  por  el  Comité  Provincial  o Municipal  respectivo,  de  acuerdo  con  las  orientaciones   establecidas  en  el  decreto  de declaratoria  o en los que lo modifiquen,  y con las instrucciones  que impartan el Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, los Comités Técnico y Operativo y la Comisión Nacional de Emergencia.


PÁRRAFO 1.-  Cuando  una  situación   de  desastre  sea  calificada   como Regional  o  Provincial,  las actividades  y  operaciones  de  los  Comités  Locales  y de  las autoridades   municipales,   se  subordinarán   a  la  dirección,  coordinación   y  control  del Gobernador  Regional o Provincial, la Defensa Civil y el Presidente de la Cruz Roja Local en desarrollo de las directrices trazadas por el respectivo Comité Provincial.


PÁRRAFO 11.- Las actividades de rehabilitación y reconstrucción  incluirán las medidas de prevención y mitigación de riesgos del caso para mejorar ante la acción de futuros eventos peligrosos.


ARTÍCULO 25.- Participación de entidades públicas y privadas: En el mismo decreto que declare la situación  de desastre, se señalarán,  según su naturaleza,  las entidades  y organismos  que estarán  obligados  a participan  en  la  ejecución  del  Plan  de Acción Específico, las labores que deberán desarrollar y la forma como se someterán  a la dirección,  coordinación   y  control  por  parte  de  la  entidad  o  funcionario   competente. Igualmente,  se determinará  la forma  y modalidades  de  participación  de las  entidades  y personas  privadas  y los mecanismos  para que se sometan  a la dirección,  coordinación  y control por parte de la entidad o funcionario competente.


PÁRRAFO.- Las entidades  regionales,  provinciales  y municipales  podrán apoyar  las actividades  de respuesta,  rehabilitación  y reconstrucción  y aplicar recursos de sus presupuestos fuera de su jurisdicción, de ser necesario, previa solicitud de la Comisión Nacional de Emergencia.


ARTÍCULO 26.- Declaratoria de retorno a la nonnalidad: El Presidente de la República, previa recomendación  del Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, resolverá mediante decreto que ha cesado la situación de desastre y que ha retomado  la normalidad.  Sin embargo, podrá disponer en el mismo decreto que continuarán aplicándose, total o parcialmente, las mismas normas especiales, durante la ejecución  de las posteriores  tareas  de  rehabilitación  y  reconstrucción,  fases  durante  las cuales podrán variarse, mediante decreto, las normas especiales que sean aplicables.

 




CAPÍTULO V DISPOSICIONES  FINALES




ARTÍCULO  27.-  Facultades  al Presidente  de la República:  Para cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y dentro del marco de la misma se le  otorga   al  Presidente  de   la  República  la  facultad   de  aprobar   y  emitir   las  normas administrativas y reglamentarias sobre las siguientes materias:


l.La  organización y  funcionamiento para  adecuarlos e  integrarlos al Sistema  Nacional  de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, de los siguientes organismos: El Consejo  Nacional  de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, la Comisión Nacional  de Emergencias, el Comité  Técnico  de Prevención y Mitigas;ión de Riesgos, el Centro  de Operaciones de  Emergencias y de los    Comités     Regionales,   Provinciales   y    Municipales   de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres creados  por la presente  ley.


2. Organización, administración y funcionamiento del Fondo  Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres.


3. Régimen legal especial  para las situaciones de desastre  declaradas en los términos de la presente  ley y durante  las fases  de rehabilitación y reconstrucción en los siguientes aspectos:


a)         Celebración y trámite  de contratos  por parte  de las entidades públicas;


b)         Control  fiscal  de los recursos  que  se destinen  a causa  de la declaratoria de desastre;


e)         Procedimientos sumarios para  la adquisición y expropiación de   inmuebles,  ocupación  temporal  y   demolición  de   los mismos  e imposición de servidumbres;


d)          Sistemas  de moratoria o refinanciación de deudas  contraídas por afectados con entidades públicas  del orden nacional;


e)        Incentivos de diversa  índole para estimar  las labores  de rehabilitación y reconstrucción de áreas afectadas;


f)         Sistemas  de administración y destinación de bienes  donados para atender  las situaciones de desastre;

 


g) Codificar y armonizar todas las leyes y decretos que regulan la gestión de riesgos.




ARTÍCULO 28.- Las instituciones  públicas autónomas  y descentralizadas deberán modificar su estructura orgánica y crear los departamentos o unidades necesarios a fin de cumplir con todo lo relacionado  con las actividades  y operaciones  relacionadas  con la gestión de riesgos y demás previsiones  establecidas  en la presente ley. De igual forma deberán  consignar  en sus respectivos  presupuestos  los fondos  necesarios para  el cumplimiento de sus obligaciones.




ARTÍCULO 29.- Vigencia: La presente  ley  luego  de ser  promulgada  se hace obligatoria, rige a partir de la fecha  de su publicación.  Esta ley deroga los Decretos No. 2784, del seis (6) de octubre de mil novecientos ochenta y uno (1981), No. 360, del 14 de marzo de dos mil uno y el 487 de fecha 1 de mayo del 2001 y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias.




DADA en la Sala de Sesiones  del Senado, Palacio del Congreso  Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica  Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.




Andrés Bautista García

Presidente


 

Ramiro Espino Fermín

Secretario

 

Julio A. González  Burell

Secretario Ad-Hoc.

 




DADA  en  la  Sala  de  Sesiones  de  la  Cámara  de  Diputados,  Palacio  del Congreso   Nacional,  en  Santo  Domingo  de  Guzmán,  Distrito  Nacional,  Capital  de  la Republica  Dominicana,  a los veinticinco  (25)  días del mes de julio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.




Rafaela Alburquerque

Presidenta




 

Ambrosína Saviñón  Cáceres

Secretaria

 

Rafael Angel Franjul Troncoso

Secretario

 




HIPOLITO MEJIA

Presidente de la República Dominicana




En  eJerc1c10 de   las  atribuciones  que  me  confiere   el  Artículo   55  de  la

Constitución de la República.


PROMULGO la  presente   Ley  y  mando   que  sea  publicada en  la  Gaceta

Oficial,  para su conocimiento y cumplimiento.


DADA  en  Santo  Domingo  de  Guzmán,   Distrito   Nacional,   Capital   de  la República Dominicana, a los veintidós  (22) días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración.





HIPOLITO MEJIA

 











El suscrito: Consultor Juridico del Poder Ejecutivo

Certifica que la presente publicación es oficial























Dr. Guido Gómez Mazara






















Santo Domingo, D. N., República Dominicana


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