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Decreto 515-05 sobre comite sanitario y fitosanitario


Dec.  No. 515-05  que  crea   el  Comité   Nacional   para la  Aplicación de  las  Medidas

Sanitarias y Fitosanitarias.





LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 515-05


CONSIDERANDO: Que la República  Dominicana es Estado Parte del Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias  (MSF) en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC).


CONSIDERANDO: Que  el Acuerdo  MSF contempla:  Los derechos y  las obligaciones,  la armonización, la equivalencia,  la evaluación de riesgo y determinación del nivel  adecuado  de  protección  sanitaria  y  fitosanitaria;  la  adaptación  a  las  condiciones regionales, con inclusión de las zonas libres de plagas o enfermedades y las zonas de baja prevalencia de plagas y enfermedades; la transparencia; los procedimientos de control, inspección   y  aprobación;   la  asistencia  técnica;   el  trato   especial   y  diferenciado;   las consultas, soluciones de diferencias para la aplicación del Acuerdo.


CONSIDERANDO: Que  la experiencia  obtenida  desde el año 2003 en la República Dominicana sobre el manejo de la sanidad agropecuaria y la inocuidad de los alimentos y la discusión interna que esta ha generado, ha demostrado que la aplicación  del Acuerdo   MSF   de  la  OMC,   requiere   que  el  Mecanismo   de  Organización   Nacional establecido  en el Decreto No. 58-03, de fecha  23 de enero del 2003, que creó el Comité Nacional para la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias  y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, responda en una forma más práctica, ágil y simple a la necesidad de adoptar estrategias y acciones rápidas que estén de acuerdo a las exigencias  de la dinámica del proceso comercial de animales, plantas, productos y subproductos agropecuarios.


CONSIDERANDO:  Que   en  el  Mecanismo   Nacional   requerido   deben participar la Secretaría de Estado de Agricultura, la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores,  la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia  Social,  la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y el Sector Privado, así como, las de la Convención  Internacional de Protección Fitosanitaria,  en  lo relativo  a la Sanidad  Vegetal;  la Organización  Mundial  de  Sanidad



Animal, en lo relativo a la Sanidad Animal y el CODEX Alimentarius, en lo relativo a la

Inocuidad de los Alimentos.


CONSIDERANDO: Que la República Dominicana ha concluido tratados de libre comercio que están en vigencia con la Comunidad del Caribe (CARICOM), Centroamérica,  Panamá;  y  que  en  la  actualidad  está  negociando  en  el  Área  de  Libre Comercio de las Américas (ALCA), y con la Unión Europea un Acuerdo de Asociación Económica, como parte del grupo de países de Asia, Caribe y Pacífico (ACP); y que existe la intención, en el Estado Dominicano de continuar negociando tratados de libre comercio con otros países.


CONSIDERANDO: Que el 5 de agosto  del 2004 el Gobierno  dominicano suscribió un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norte América y cinco países  Centroamericanos  (CAFTA-DR),  el cual  especifica  que la República  Dominicana estará   representada   en  el  Comité  sobre   Asuntos   Sanitarios  y  Fitosanitarios   por   las siguientes instituciones: la Dirección de Sanidad Vegetal de la Secretaría de Estado de Agricultura, la Dirección de Sanidad Animal de la Dirección General de Ganadería, el Departamento de Control de Riesgos de Alimentos y Bebidas de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, la Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados Comerciales  Internacionales  de la Secretaría de Estado de Industria  y Comercio, la  Dirección  General  de  Normas  y  Sistemas  de  Calidad  de  la Secretaría  de  Estado  de Industria  y Comercio, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.




En  ejerc1c1o de  las  atribuciones   que  me  confiere  el  Artículo  55  de  la

Constitución de la República, dicto el siguiente


DECRETO:


ARTICULO 1.-  Se  crea  el  Comité  Nacional  para  la  Aplicación  de  las

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.  El mismo estará integrado por:



•La  Secretaría  de  Estado de  Agricultura,  representada  por  la Dirección  de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Ganadería, representada  a su vez por la Dirección de Sanidad Animal. El Director de Sanidad Vegetal fungirá como Presidente del Comité durante los dos primeros años.



•La Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Agricultura (CNA), fungirá como Secretaría del Comité.


•La Secretaría  de Estado de Salud  Pública y Asistencia Social, representada por el Departamento  de Control de Riesgos  de Alimentos  y Bebidas,  y el punto de contacto del CODEX ALIMENTARIUS: Miembro.


•La  Secretaría   de  Estado  de  Industria  y  Comercio,   representada   por  la



Dirección de Comercio Exterior y Administración  de Tratados Comerciales Internacionales, y la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR): Miembro.



•La   Secretaría   de  Estado   de   Medio   Ambiente   y   Recursos   Naturales, representada por el Departamento de Normas Ambientales: Miembro.


•La  Secretaría  de  Estado  de  Relaciones  Exteriores,  representada   por  el Encargado (a) de Asuntos Científicos  y Tecnológicos y el Encargado (a) de Negociaciones Comerciales: Miembro.


•La   Junta   Agroempresarial    Dominicana,    (JAD),   representada    por   un funcionario directivo de esa institución:  Miembro.


PARRAFO 1.- Los organismos de cooperación técnica como el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura (FAO), Organización  Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria  (OIRSA)  y la Organización  Panamericana  de la Salud (OPS),  entre otros; serán  observadores  invitados  a este Comité.  El Comité podrá  invitar otras instituciones  o personas, cuando así lo estime necesario.


PARRAFO 11.- La Presidencia del Comité se rotará cada dos años entre las

Autoridades Nacionales Designadas (AND) que se señalan más adelante en el Artículo 4.


ARTICULO 2.- Las funciones del Comité serán:


l.Elaborar los reglamentos por los que se regirá el Comité; revisar las leyes de los   asuntos  de  su   competencia,   para  recomendar   enmiendas   al  Poder Legislativo,  vía el Poder  Ejecutivo; coordinar  y ejecutar  las  acciones  que sean requeridas para sus propósitos.


2. Recomendar   la  adecuación  del  Sistema  Fito-zoosanitario   Nacional  y  de

Inocuidad de los Alimentos para que responda a las necesidades de:


•Proteger  la vida de  las personas  o  de los  animales  de los  riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u orgamsmos   patógenos   en  los  productos   alimenticios,   bebidas   y p1ensos.


•Proteger  la vida  de  las  personas  de  enfermedades  propagadas  por vegetales o por animales.



•Proteger  la vida de los animales y preservar los vegetales de plagas, enfermedades  u organismos patógenos.


•     Prevenir o limitar otros perjuicios causados al país como resultado de



la entrada, establecimiento,  irradiación o propagación de plagas.


•Asegurar la calidad sanitaria de sus exportaciones agropecuarias.



•Proteger el medio ambiente.


•Prevenir las prácticas que puedan inducir a error.



•Proteger la salud de los peces y la fauna silvestre.


•Preservar los bosques y la flora silvestre.


3. Participar en las reuniones del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización  Mundial  del Comercio,  otros organismos  y eventos en los  que,  en  materia  de  sanidad  animal,  sanidad  vegetal  e  inocuidad  de alimentos, la República Dominicana sea Parte, observador o invitado.


4. Recomendar  las medidas y los procesos más adecuados a los intereses de la República Dominicana en los casos de consultas y solución de controversias relacionadas con la comercialización  internacional de animales, plantas, productos  y subproductos  de  origen agropecuario  destinado  a su uso,  así como recibir las notificaciones, analizarlas, y tramitarlas a los sectores pertinentes, así como darles seguimiento.


5.Divulgar   los   asuntos   relativos   a  la  aplicación   de  las  MSF   y  de  los reglamentos,   normas  y  directrices  técnicas  en  el  territorio  nacional,  de manera que alcancen a todos los consumidores, productores, importadores y comercializadores  en la República Dominicana.


6. Escoger  las  Autoridades  Nacionales  Designadas  (AND)  para  formar  las

Comisiones y Misiones Técnicas del Comité, y tramitar sus acreditaciones.


7. Servir  de organismo  de consulta  y de análisis  de las implicaciones  al comercio  nacional e internacional  en caso de que surjan situaciones  de emergencias, en el área de sanidad agropecuaria e inocuidad de los alimentos, así como recomendar al Comité Nacional de Emergencia Sanitaria y Fitosanitaria el establecimiento de las medidas y mecanismos más adecuados para reducir los impactos negativos de dicha situación.


ARTICULO 3.- El Comité formulará y aprobará su reglamento operativo en un plazo no mayor de tres (3) meses posterior a la entrada en vigencia del presente Decreto y los subcomités  elaborarán  los suyos, tres meses más tarde.   El Comité estará integrado por el Subcomité  Técnico Científico de Sanidad  Vegetal y Animal, el Subcomité Técnico Científico  de  Inocuidad  de  los  Alimentos.    Podrá  definir  los  Sub-comités  Técnicos  y Grupos de Trabajo que se estimen convenientes para facilitar el desarrollo de sus funciones.



ARTICULO 4.- Serán Autoridades Nacionales Designadas (AND) para los fines de participación en el Comité sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC: El Director de Sanidad Vegetal, el Director de Sanidad Animal y el Director del Departamento de Control de Riesgos de Alimentos y Bebidas y/o el Presidente del Comité  Nacional del CODEX-Alimentarius de la República Dominicana (CONCA).


ARTICULO 5.- Los recursos económicos para la realización de los trabajos del Comité y subcomités deberán ser incluidos en los presupuestos  de las instituciones que lo componen. Dichos recursos serán destinados además, para financiar los costos operativos de  la  Secretaría  del  Comité   y  los  gastos   para  la  adecuada   participación   del  o  los representante(s) del Comité en las reuniones internacionales  y locales, entre otros gastos.


ARTICULO 6.- Este decreto remplaza el Decreto No. 58-03, de fecha 25 de enero  de 2003, que creó el anterior  Comité Nacional para la Aplicación  de los Acuerdos sobre las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sobre los Obstáculos Técnicos al Comercio.




DADO  en  la  ciudad  de  Santo  Domingo  de  Guzmán,  Distrito  Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.





LEONEL FERNANDEZ


Dec. No. 516-05 que  crea  el Premio Nacional a la Calidad y el Reconocimiento a las

Prácticas Promisorias en el Sector Público.





LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 516-05


CONSIDERANDO: Que en fecha 27 de marzo de 2000 mediante  Decreto No.l39-2000, se creó el Sistema Integrado de Información y Gestión de Servicios Públicos (SIIGESEP),  modificado por el Decreto No. 230-00, del 29 de mayo del mismo año, como mecanismo dispuesto a concentrar toda información sobre el Estado, la administración  y los servicios   públicos   para   ponerlos   a   disposición   de   los   ciudadanos   en   una   forma comprensible, transparente, ágil y automatizado y para proveer medios eficaces de gestión.


CONSIDERANDO: Que no obstante a que al referido Decreto no se le dió el seguimiento correspondiente,  desde el inicio de la actual gestión de Gobierno nos hemos empeñado   en  dar  vigencia   a  las  normas   contenidas  en  él,  a  los  fines  de  lograr  la regularización cabal del SIIGESEP.


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