Decreto 402-25 que aprueba el Reglamento que Regula los Convenios de Gestión con ASFL
Dec. núm. 402-25 que aprueba el Reglamento que Regula los Convenios de Gestión con
Asociaciones sin Fines de Lucro. G. O. No. 11203 del 24 de julio de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 402-25
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, dispone como línea de acción del objetivo 1.1.1.19, la modificación de la modalidad de entrega de recursos públicos a las Asociaciones sin Fines de Lucro, transformando los actuales subsidios en transferencias de recursos mediante convenios de gestión.
CONSIDERANDO: Que, a diferencia del modelo de subvención, los convenios de gestión determinan indicadores, compromisos y metas cuantificables en términos de productos, plazos específicos y resultados, priorizando la evaluación y financiamiento de la gestión administrativa basada en el impacto alcanzado, conforme a la Ley núm. 167-21, del 9 de agosto de 2021, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.
CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del Decreto núm. 353-24, del 25 de junio de 2024, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, establece que los convenios de gestión suscritos entre los entes y órganos de la Administración Pública y las organizaciones no gubernamentales tendrán el propósito de garantizar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos y en la ejecución de las actividades administrativas, como contrapartida al monto de los recursos presupuestarios asignados a la ASFL.
CONSIDERANDO: Que el artículo 15 de la Ley núm. 122-05, del 8 de abril de 2005, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, procura que solo las asociaciones de beneficio público o de servicio a terceras personas y los programas de beneficio público o de servicio a terceras personas que desarrollen las asociaciones mixtas u órganos inter asociativos, puedan ser consideradas para recibir fondos públicos del presupuesto nacional a través de contratos de servicios, convenios de gestión, apoyo a programas y proyectos, después de haber cumplido un año de incorporación.
CONSIDERANDO: Que la precitada Ley núm.122-05, en su artículo 32, atribuye al Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro la responsabilidad de recomendar al Poder Ejecutivo la inclusión en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos las solicitudes de aportes de las asociaciones bajo las modalidades de contratos de servicios, convenios de gestión, apoyos a programas y proyectos que hayan cumplido con los requisitos legalmente establecidos e impulsar la participación de las asociaciones sin fines de lucro en la gestión de programas de desarrollo gubernamentales.
CONSIDERANDO: Que los acuerdos contractuales desarrollados por Asociaciones sin Fines de Lucro con los entes y órganos del Estado están sujetos a mecanismos de control y fiscalización que observan los principios de contratación pública, tales como transparencia, eficiencia, igualdad, libre competencia, participación, publicidad, equidad, economía, flexibilidad, buena fe, reciprocidad y rendición de cuentas.
CONSIDERANDO: Que los convenios de gestión se distinguen de los contratos regulados por la Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, en que su finalidad es fomentar actividades de utilidad pública o interés social, mediante una colaboración entre el Estado y las ASFL basada en objetivos comunes. A diferencia de los contratos públicos, no existe una relación comercial ni contrapuesta de intereses, y los recursos asignados no generan beneficios económicos para la asociación, sino que se orientan exclusivamente al cumplimiento del fin público acordado.
CONSIDERANDO: Que, con el propósito de estandarizar los requisitos, establecer roles y responsabilidades para los actores involucrados y transparentar el procedimiento a ejecutarse para la suscripción de los acuerdos entre la Administración Pública y las Asociaciones sin Fines de Lucro, incluida la regulación y distribución de los riesgos entre las partes, resulta conveniente la elaboración del presente reglamento que regula los convenios de gestión con las ASFL.
CONSIDERANDO: Que este reglamento permite convertir a las Asociaciones sin Fines de Lucro en socias estratégicas del Estado, reforzando su papel en la implementación de políticas públicas y reconociendo su importancia para el fortalecimiento y desarrollo de una sociedad civil, plural, democrática y participativa.
CONSIDERANDO: Que, del 18 de diciembre de 2024 al 25 de febrero de 2025, el presente Reglamento que Regula los Convenios de Gestión con Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL) estuvo sometido a un procedimiento de consulta, vistas y audiencias públicas, en cumplimiento de la Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, la Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, y el Decreto núm. 486-22, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 167-21.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 10-04, del 20 de enero de 2004, de la Cámara de Cuentas de la
República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la
Información Pública.
VISTA: La Ley núm. 122-05, del 8 de abril de 2005, sobre Regulación y Fomento de las
Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público.
VISTA: La Ley núm. 498-06, del 28 de diciembre de 2006, de Planificación e Inversión
Pública.
VISTA: La Ley núm. 10-07, del 8 de enero de 2007, que instituye el Sistema Nacional de
Control Interno y de la Contraloría General de la República.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 167-21, del 9 de agosto de 2021, de Mejora Regulatoria y
Simplificación de Trámites, y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 40-08, del 16 de enero de 2008, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro (ONG) en la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 134-14, del 9 de abril de 2014, que dicta el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana 2030.
VISTO: El Decreto núm. 486-22, del 24 de agosto de 2022, que establece el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria Simplificación de Trámites.
VISTO: El Decreto núm. 353-24, del 25 de junio de 2024, que aprueba el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Resolución núm. IN-CGR-RES-2025-0003, del 2 de enero de 2025, que establece el procedimiento y los requisitos para los registros de contratos en la Contraloría General de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
REGLAMENTO QUE REGULA LOS CONVENIOS DE GESTIÓN CON ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO (ASFL)
ARTÍCULO 1. Objeto. Las disposiciones del presente reglamento tienen por objeto estandarizar los requisitos, establecer roles y responsabilidades para los actores involucrados y transparentar el procedimiento a ejecutarse para la suscripción de los acuerdos entre la Administración Pública y las Asociaciones sin Fines de Lucro, incluida la regulación y distribución de los riesgos entre las partes, de conformidad con la Ley núm. 122-05, del 8 de abril de 2005, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana y su reglamento de aplicación.
ARTÍCULO 2. Alcance. Están sujetos a las disposiciones del presente reglamento los entes y órganos que conforman la Administración Pública bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, así como los organismos descentralizados y autónomos no financieros, empresas del sector público no financiero y los ayuntamientos, que contraten con Asociaciones sin Fines de Lucro bajo la modalidad de convenios de gestión.
ARTÍCULO 3. Definición de Convenios de Gestión. Los convenios de gestión entre entes y órganos de la Administración Pública y las Asociaciones sin Fines de Lucro son acuerdos formales y vinculantes a largo plazo para la prestación de servicios públicos o la ejecución de proyectos de interés común. Estos convenios definen objetivos, indicadores de desempeño, recursos asignados, método de rendición de cuentas y mecanismos de seguimiento y evaluación de las acciones acordadas, con el propósito de mejorar la eficiencia y transparencia en la ejecución de políticas públicas.
PÁRRAFO I. Los convenios de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos de compras y contrataciones públicas. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones.
PÁRRAFO II. Los convenios de gestión tampoco podrán tener por objeto la provisión, gestión u operación de un bien o servicio bajo la modalidad de alianzas público-privadas. Para los acuerdos de este tipo, se seguirá el procedimiento de revisión, análisis, selección y contratación definido en la Ley número 47-20, del 20 de febrero de 2020, de Alianzas Público-Privadas.
ARTÍCULO 4. Asociaciones sin Fines de Lucro Habilitadas a Suscribir Convenios de Gestión. De conformidad con la Ley núm. 122-05, del 8 de abril de 2005, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, podrán suscribir convenios de gestión con la Administración Pública:
1. Las asociaciones de beneficio público o de servicio a terceras personas.
2. Las asociaciones mixtas que desarrollen programas de beneficio público o de servicio a terceras personas.
3. Los órganos interasociativos que desarrollen programas de beneficio público o servicio a terceras personas.
PÁRRAFO. Las asociaciones de beneficio mutuo quedan excluidas para suscribir convenios de gestión, debido a su naturaleza centrada en el beneficio exclusivo y defensa de los derechos de su membresía.
ARTÍCULO 5. Procedimiento para la Suscripción de Convenios de Gestión. La suscripción de los convenios de gestión será realizada conforme al siguiente procedimiento:
Fase 1. Expresión de Interés de la Administración. El convenio de gestión se suscribirá a partir de la elaboración de términos de referencia o documento de expresión de interés, producto de una necesidad de los entes y órganos de la Administración Pública. Este documento deberá estar consignado previamente en su planificación o documentos programáticos, tales como planes estratégicos institucionales, plurianuales del sector público, sectoriales, documentos de estrategias, planes operativos anuales, entre otros. Asimismo, deberá de ser presentado al Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro (CASFL), así como también deberá de publicarse en los canales de difusión tanto de las instituciones sectoriales como del CASFL, cuando se trate de una convocatoria abierta.
Fase 2. Selección de la Asociación sin Fines de Lucro. La selección de las Asociaciones sin Fines de Lucro que suscribirán convenios de gestión se realizará mediante una convocatoria por parte de la sectorial, la cual propondrá un listado de dichas asociaciones que guarden mayor relación con los términos de referencia en base a la naturaleza de sus programas y proyectos, trayectoria de buena gobernanza, transparencia y cumplimiento de la documentación constitutiva al día en el Sistema Integrado de Gestión de las Asociaciones sin Fines de Lucro (SIGASFL) sin limitar el derecho a cualquier otra asociación habilitada que demuestre el interés de participar en dicha convocatoria a los fines de ser evaluada .
A su vez, se considerarán y priorizarán aquellas que desarrollen actividades en áreas declaradas como prioritarias por parte del Estado, ya sea por interés social o por ser un servicio de naturaleza de utilidad pública, tales como salud, educación, medio ambiente, vivienda, saneamiento, alimentación, género, fortalecimiento de la participación democrática de la sociedad y generación de empleos e ingresos, de conformidad con las disposiciones del literal B) del artículo 32 de la Ley núm. 122-05, del 8 de abril de 2005, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana.
Fase 3. Validación de la Asociación sin Fines de Lucro. En adición a las disposiciones específicas establecidas en el artículo 32 de la Ley núm. 122-05, del 8 de abril de 2005, las asociaciones sin fines de lucro deberán:
1. Contar con su Certificación de Habilitación Nacional vigente, emitida por el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro (CASFL).
2. Demostrar que el programa vinculado al objeto del convenio se encuentra dentro del ámbito de competencias establecido en sus estatutos sociales y su misión, visión y objetivos.
3. Haber cumplido mínimo un (1) año de incorporación.
4. Cumplir con las licencias, requisitos y condiciones establecidas en las normativas complementarias y en los términos de referencia del órgano de la Administración Pública.
5. Contar con una calificación mínima de 70 puntos de la última inspección realizada por el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro (CASFL).
6. Haber cumplido con su rendición de cuentas en el último periodo fiscal, aplicable a las Asociaciones sin Fines de Lucro que reciben subvención.
Fase 4. Suscripción del Convenio de Gestión. Los convenios de gestión deberán incluir como contenido mínimo obligatorio:
1. Sujetos que suscriben el convenio y capacidad jurídica con la que actúan las partes.
2. Objeto del convenio y obligaciones de hacer de cada sujeto, indicando la actividad específica, plazo y modo de cumplimiento y la titularidad de los resultados obtenidos, en caso de que exista posibilidad de ejecución por un tercero.
3. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes, indicando su distribución temporal por anualidades y su asignación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.
4. Lugar de ejecución del servicio objeto del convenio.
5. Forma y plazos de pagos.
6. La duración del convenio de gestión, indicando la fecha de inicio de su ejecución, pudiéndose acordar disposiciones para su modificación, prórroga, suspensión o
extinción. En los casos de preverse prórroga y/o modificación, deberá cumplir con los procedimientos establecidos para la suscripción.
7. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
8. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento total o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización.
9. Persona designada como responsable o gerente del convenio de gestión.
10. Prever que las Asociaciones sin Fines de Lucro serán responsables de la contratación de sus empleados y contratistas para la ejecución del convenio, prohibiéndose la asignación y/o contratación de empleados y/o contratistas a cargo de los entes y órganos de la Administración Pública.
11. Indicar las subcontrataciones de servicios en caso de ser necesario, que no deberá versar sobre el objeto principal del convenio.
12. El esquema de tratamiento ante la ocurrencia de riesgos imprevisibles, así como de casos fortuitos y de fuerza mayor.
13. Prever que los fondos podrán cubrir gastos administrativos hasta un máximo del
20% del monto total otorgado.
14. Indicar que las actividades financiadas con recursos públicos deben incluir el logo y nombre del ente de la Administración Pública que asigna los recursos. Esto se aplicará en los materiales de difusión, comunicaciones y eventos relacionados a dichas actividades, siempre que cuente con la previa autorización del órgano o ente de la Administración Pública.
15. Destinar un 10% de los recursos al fortalecimiento de las capacidades operativas y estratégicas de la Asociación sin Fines de Lucro, para contribuir al crecimiento y desarrollo sostenible de la organización.
16. Las demás condiciones, características, alcance y resultados de la ejecución de las actividades contenidas en los convenios de Gestión Suscritos entre entes y órganos de la Administración Pública y Asociaciones sin fines de lucro propias de cada convenio.
Fase 5. Registro del Convenio de Gestión. Una vez sea firmado el convenio de gestión, los entes y órganos de la Administración Pública deberán someter el registro del convenio de gestión celebrado, así como sus modificaciones, adendas y prórrogas ante el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro (CASFL), como órgano rector de las Asociaciones sin Fines de Lucro, y la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor a noventa (90) días a partir de su suscripción.
ARTÍCULO 6. Fiscalización de Recursos Públicos. Los recursos públicos transferidos a las Asociaciones sin Fines de Lucro mediante convenios de gestión serán fiscalizados a través del Sistema de Información del Control Externo de Entidades Públicas (SICEEP), interconectado al Sistema Integrado de Gestión de las Asociaciones sin Fines de Lucro (SIGASFL).
ARTÍCULO 7. Funciones y Atribuciones del Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro (CASFL). El Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro (CASFL) promoverá y regulará los convenios de gestión suscritos entre Asociaciones sin Fines de Lucro y los entes y órganos de la Administración Pública, de manera ordenada, eficiente y transparente, a través del ejercicio de sus funciones administrativas, técnicas y de promoción, teniendo en adición a las responsabilidades establecidas en el artículo 27 de la Ley número 122-05 y su reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 40-08, las siguientes funciones:
1. Dictar, mediante resolución, las metodologías, lineamientos y normas técnicas que sean necesarias para una adecuada promoción, regulación y supervisión de los convenios de gestión.
2. Brindar acompañamiento técnico a los entes y órganos de la Administración Pública y asociaciones sin fines de lucro en la elaboración de los convenios de gestión.
3. Publicar informes de rendición de cuentas, de conformidad con lo establecido en la Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la Información Pública, siguiendo los principios y disposiciones de la Ley número
107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus
Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
4. Realizar evaluaciones de resultados, efectos e impactos derivados de la ejecución de los convenios de gestión.
5. Apoyar a los entes y órganos de la Administración Pública en el seguimiento y supervisión del cumplimiento de los convenios de gestión.
ARTÍCULO 8. Prohibiciones. Las Asociaciones sin Fines de Lucro tendrán las siguientes prohibiciones:
1. No podrán suscribir más de un (1) convenio de gestión de la misma naturaleza con entes de la Administración Pública, salvo que sean servicios distintos a los ya contratados.
2. Las Asociaciones sin Fines de Lucro que han migrado a convenios de gestión no podrán recibir fondos en modalidad de subvención.
ARTÍCULO 9. Disposiciones Transitorias. Los convenios de gestión sustituirán de manera gradual el mecanismo de subvención actual de asignación de fondos públicos a las Asociaciones sin Fines de Lucro por parte de los órganos de la Administración Pública.
PÁRRAFO I. Las Asociaciones sin Fines de Lucro subvencionadas suscribirán convenios de gestión con el monto actual de los fondos públicos que reciben por parte del ente de la Administración Pública.
PÁRRAFO II: Las Asociaciones sin Fines de Lucro que ya se encuentren subvencionadas y que opten por la suscripción de convenios de gestión, no participaran en la convocatoria referida en el artículo 6, pudiendo suscribir de forma directa con la institución sectorial, ya que solo representa un cambio de modalidad de asignación de fondos públicos.
PÁRRAFO III. El Estado mantendrá fondos concursables en subvenciones para las Asociaciones sin Fines de Lucro que no aplican a convenios de gestión para proyectos de desarrollo.
ARTÍCULO 10. Remisión. Envíese al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y al Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
