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Decreto 35-25 que crea la Red de Centros de Retención Vehicular (RCRV)

Dec. núm. 35-25 que crea la Red de Centros de Retención Vehicular (RCRV), la cual

integrará a todos los Centros de Retención Vehicular (CRV), para la permanencia temporal de vehículos de motor retenidos por las autoridades competentes. La gestión de dichos centros será compartida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT). G. O. No. 11186 del 25 de enero de 2025.





LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana




NÚMERO: 35-25


CONSIDERANDO: Que el actual sistema de retención vehicular en la República Dominicana carece de una infraestructura formal y procedimientos estandarizados, lo que ha provocado que los procesos de retención, liberación, subasta y chatarrización de vehículos no se realicen de manera eficiente.


CONSIDERANDO: Que los procesos manuales, la falta de identificación de parqueos adecuados, la ausencia de estructura organizativa, y la falta de aplicación de medidas como el registro digital y el uso de sellos de seguridad comprometen la transparencia y seguridad en la custodia de los vehículos retenidos y generan confusión entre los propietarios, dificultades en la recuperación de vehículos, limitando la capacidad del Estado para gestionar de manera efectiva las sanciones aplicables como consecuencia de las infracciones de tránsito.


CONSIDERANDO: Que es de importancia contar con la infraestructura adecuada, con el fin de asegurar el debido proceso y la transparencia.


CONSIDERANDO: Que es interés del Estado garantizar la seguridad vial, la movilidad y el respeto a las normativas de tránsito en todo el territorio nacional, para lo cual se hace propicio la creación de la Red de Centros de Retención Vehicular (RCRV).


VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.





VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.


VISTA: La Ley núm. 63-17, del 21 de febrero de 2017, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que establece la creación del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT).


VISTA: La Ley núm. 60-23, del 30 de octubre de 2023, para la Administración de Bienes Secuestrados, Incautados, y Abandonados en los Procesos Penales y en los Juicios de Extinción de Dominio.


En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la

República, dicto el siguiente:


DECRETO:


ARTÍCULO 1. Creación de la Red de Centros de Retención Vehicular (RCRV). Se crea la Red de Centros de Retención Vehicular (RCRV), la cual integrará a todos los Centros de Retención Vehicular (CRV) para la permanencia temporal de vehículos de motor retenidos por las autoridades competentes en ocasión de la comisión de infracciones de tránsito, conforme la normativa aplicable, en especial la Ley núm. 63-17.


ARTICULO  2.  Funciones  de los  Centros  de  Retención  Vehicular.  Los  Centros  de

Retención Vehicular tendrán, de manera no limitativa las siguientes funciones:


a)  Recibir y registrar los vehículos retenidos por presunto incumplimiento a la Ley núm.

63-17, sus reglamentos y normativas técnicas.


b)  Custodiar los vehículos retenidos, garantizando su integridad y seguridad. c)  Gestionar el proceso de liberación de vehículos retenidos.

d)  Mantener un sistema de información actualizado sobre los vehículos retenidos.


e)  Efectuar  la  selección  de  los  vehículos  de  motor  aplicables  para  subasta  y chatarrización.


ARTICULO 3. Administración y Operación. La gestión de los Centros de Retención Vehicular será compartida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y por la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT). La gestión administrativa de los centros estará a cargo del INTRANT y la gestión técnico-operativa estará a cargo de la DIGESETT. Los aspectos relativos al funcionamiento y a la gestión administrativa y técnico-operativa serán dispuestos por INTRANT y DIGESETT mediante resolución conjunta suscrita por sus máximas autoridades.






PÁRRAFO I. El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), someterán ante el Ministerio de Administración Pública (MAP) la aprobación de la estructura administrativa y funcional de los Centros de Retención Vehicular.



PARRAFO II. Los Centros de Retención Vehicular deberán contar con instalaciones adecuadas que permitan la custodia segura y organizada de los vehículos retenidos, garantizando el respeto a los derechos de los propietarios y el cumplimiento del debido proceso, conforme lo establecido en la normativa aplicable. Además, se implementarán medidas de control y seguridad, como el uso de sellos de seguridad y registros digitales detallados para asegurar la trazabilidad y transparencia en la gestión de los vehículos retenidos.



PÁRRAFO III. El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), conjuntamente con el Ministerio de la Presidencia, coordinarán el establecimiento y presencia en los Centros de Retención Vehicular de instituciones gubernamentales requeridas para la tramitación de la liberación de los vehículos de motor retenidos.



ARTÍCULO 5. El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), al amparo de la Ley núm. 63-17, propondrá al Poder Ejecutivo un reglamento operativo para la disposición de vehículos removidos y no reclamados, para establecer la colocación de los montos obtenidos por las ventas, uso por parte de entidades gubernamentales, requisitos de publicación y plazos de rigor, entre otros aspectos sustantivos que garanticen la disposición de vehículos abandonados conforme la legislación aplicable.



ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) y demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.



DADO en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós ( 22 ) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.





LUIS ABINADER


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