Decreto 307-26 auditoría que realizará la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)
Dec. núm. 307-26 que declara de alto interés nacional la recepción de la auditoría que realizará la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a la República Dominicana, del 8 al 19 de junio de 2026, en el marco del Programa Universal de Auditoría de la Seguridad de la Aviación (USAP-CMA), para determinar el grado de cumplimiento de las normas y métodos recomendados del Anexo 17, sobre Seguridad de la Aviación Civil y las disposiciones relacionadas con la seguridad de la aviación que figuran en el Anexo 9, sobre Facilitación de la OACI. G. O. núm. 11241 del 12 de mayo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 307-26
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución, la República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, por lo que está facultado para suscribir y participar en convenios y organizaciones internacionales, según el ordenamiento jurídico y los compromisos asumidos por el país.
CONSIDERANDO: Que, la República Dominicana es un Estado signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, que dio origen a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
CONSIDERANDO: Que, el citado convenio dispone que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio. No obstante, ante la ratificación o adhesión de dicho Convenio, los Estados aceptan ciertos principios y arreglos, a fin de que la aviación civil internacional se pueda desarrollar de forma segura y ordenada.
CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas, establece que el Cuerpo de Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), forma parte de los Cuerpos de Defensa de la Seguridad Nacional.
CONSIDERANDO: Que, a fin de cumplir con los estándares internacionales establecidos en el ámbito de la aviación civil, la República Dominicana ha implementado modificaciones de su base legal e institucional, que le ha permitido obtener en el mediano plazo el reconocimiento de la comunidad aeronáutica internacional, lo cual debe afianzarse y consolidarse a la luz del enfoque sistemático instaurado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
CONSIDERANDO: Que, siendo el transporte aéreo de vital importancia para la economía nacional, se impone la necesidad de aunar los mayores esfuerzos, tanto del sector público como del sector privado, a fin de que el país supere satisfactoriamente la Auditoría de Seguridad de la Aviación (USAP-CMA) que se llevará a cabo del 8 al 19 de junio de 2026, en los aeropuertos internacionales del país.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 491-06, del 22 de diciembre de 2006, de Aviación Civil de la República
Dominicana, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 188-11, del 16 de julio de 2022, sobre Seguridad Aeroportuaria y de la
Aviación Civil de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 139-13, del 13 de septiembre de 2013, Orgánica de las Fuerzas
Armadas.
VISTO: El Decreto núm. 28-97, del 22 de enero de 1997, que crea un Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria.
VISTO: El oficio núm. 3644, del 9 de abril de 2026, suscrito por el general de brigada piloto Enmanuel M. Souffront Tamayo, FARD, Director General del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de alto interés nacional la recepción de la auditoría que realizará la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a la República Dominicana, del 8 al
19 de junio de 2026, en el marco del Programa Universal de Auditoría de la Seguridad de la Aviación (USAP-CMA), para determinar el grado de cumplimiento de las normas y métodos recomendados del Anexo 17, sobre Seguridad de la Aviación Civil y las disposiciones relacionadas con la seguridad de la aviación que figuran en el Anexo 9, sobre Facilitación de la OACI.
ARTÍCULO 2. Se instruye a todas las instituciones estatales, centralizadas y descentralizadas o autónomas, para que presten su mayor colaboración a las autoridades del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), a fin de que puedan cumplir eficientemente con las responsabilidades relacionadas con la referida auditoría.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Defensa, Ministerio de Relaciones Exteriores, Armada de la República Dominicana, Fuerza Aérea de República Dominicana, Dirección General de la Policía Nacional (a través de la Organización Internacional de Policía Criminal), Dirección General de Migración, Dirección Nacional de Inteligencia, Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, Dirección General de Aduanas, Dirección General de Pasaportes, Instituto Dominicano de Aviación Civil, Junta de Aviación Civil, Departamento Aeroportuario y demás administraciones de aeropuertos privados y concesionados, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 308-26 que designa a los señores Manuel Antonio Durán Pilarte, Ysset Caridad Román Maldonado, José Julio Gómez Beato y Rosa Margarita Hernández de Grullón, embajadores extraordinarios y plenipotenciarios, concurrentes, de nuestro país ante la Mancomunidad de Las Bahamas, con sede en Jamaica, en la República Federal de Nigeria, con sede en la República Árabe de Egipto, en la Federación de Malasia, con sede en la República Popular China y en la República de Islandia, con sede en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, respectivamente. G. O. núm. 11241 del 12 de mayo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 308-26
CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República, en su artículo 128, numeral 3, literal a), confiere al presidente de la República la atribución de dirigir la política exterior y, en consecuencia, le faculta para designar, aceptar renuncias y remover a los miembros del cuerpo diplomático.
