top of page
< Back

Decreto 255-07 que modifica el Reglamento de Riesgos Laborales


Dec. No. 255-07 que  modifica el Párrafo del Artículo 20 y el Artículo 2 del Reglamento sobre Seguro de Riesgos  Laborales.





LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana




NUMERO: 255-07




CONSIDERANDO: Que  el Artículo  199  de la  Ley  No.87-01, del  9 de  mayo  de  2001, establece, a propósito  del costo  y financiamiento del Seguro  de Riesgos  Laborales, que: "el Seguro  de Riesgos  Laborales  será  financiado  con  una  contribución  promedio  del  uno punto dos por ciento (1.2%) del salario cotizable, a cargo exclusivo del empleador."


CONSIDERANDO: Que  el Acuerdo  para  el Inicio  del Seguro  Familiar  de Salud  suscrito el  19 de diciembre  de  2006  y ratificado mediante  Resolución del Consejo  Nacional  de la Seguridad Social (CNSS) No. 151-06,  de fecha 11 de enero  de 2007, dispone en su numeral

3.2.12: "la  modificación de la Resolución No. 74-04 del15 de mayo de 2004 del CNSS, que

establece  que la  base de  6  salarios  para el  cálculo  de la facturación  por concepto  de riesgos laborales para modificarlo a 4 salarios y la adecuación  del promedio de pagos al

1.2%."



CONSIDERANDO: Que los Artículos 20 y 21 del Reglamento sobre  el Seguro  de Riesgos Laborales, aprobado por Decreto  número  548-03  de fecha  6 de junio  de 2003,  establecen las cuotas adicionales a pagar conforme al grado de riesgo  de cada empresa o entidad.


CONSIDERANDO: Que   la  Resolución del  Consejo   Nacional   de  la  Seguridad Social (CNSS) No.  151-10,  de fecha  11 de enero de 2007, cumple  el mandato del Acuerdo precedentemente  citado   y  modifica  la  Resolución  No.  74-04 estableciendo un  salario cotizable   equivalente   a   cuatro    (4)    salarios    mínimos    promedio   nacional    para    el financiamiento del Seguro de Riesgos  Laborales.


CONSIDERANDO: Que  el Párrafo  Único  del Artículo  17 del Reglamento sobre  Riesgos Laborales dispone  que la ARL del IDSS  conformará una Comisión  Tripartita de Riesgos  y Tarifas,   y  que  esta  Comisión aprobó   en  fecha   18  de  abril  de  2007  la  adecuación  del promedio  de pagos al 1.2%.


CONSIDERANDO: Que   la  Resolución del  Consejo   Nacional   de  la  Seguridad Social (CNSS) No.  158-02,  de fecha  19  de  abril  de  2007,  aprueba  la modificación del  Párrafo Único  del Artículo  20, así como  el Artículo  21 del Reglamento sobre  el Seguro  de Riesgos Laborales, a fin de adecuar  el promedio de pagos del antes citado seguro al 1.2%.

 


CONSIDERANDO:  La  facultad   otorgada  al  Consejo   Nacional   de  Seguridad  Social mediante   el  literal  n)  del  Artículo  22  de  la  Ley  No.  87-01,  de  conocer   y/o  revisar   los reglamentos dispuestos por la ley y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo.


VISTA: La Ley No.  87-01,  de fecha  9 de mayo de 2001,  que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.


VISTO: El  Decreto   No.  548-03,  de fecha  6  de  junio  del  año  dos  mil  tres  (2003),   que promulga el Reglamento sobre  el Seguro  de Riesgos  Laborales.


VISTOS:  El   Acuerdo   para   el   Inicio   del   Seguro   Familiar    de   Salud   del   Régimen Contributivo, suscrito  el  19  de  diciembre  del  año  2006  y  las  Resoluciones del  Consejo Nacional  de Seguridad Social Nos. 151-10  y 158-02,  de fechas  11 de enero y 19 de abril de

2007,   respectivamente,  que   aprueban  la   modificación  del   salario   cotizable    para   el

financiamiento del Seguro  de Riesgos  Laborales  y la adecuación del promedio de pagos al

1.2%.


En  ejercicio  de  las  atribuciones que  me  confiere  el  Artículo  55 de  la Constitución de la

República, dicto el siguiente


DECRETO:


ARTÍCULO 1.- Se  modifica el  párrafo  del  Artículo  20  del  Reglamento sobre  Riesgos Laborales a fin de adecuar  el promedio  de pagos al 1.2%, según  lo estipula el Artículo  199 de la Ley No.  87-01, para que en lo adelante  rece de la siguiente manera:


"PARRAFO: A partir del segundo año de aplicación, se aumentará o disminuirá la cuota adicional a pagar  en un 0.05% si la empresa  aumenta o disminuye su índice  de  siniestralidad, cuando  menos  un  25%  en  comparación con  el  año anterior.    Si  en  el siguiente  año  aumenta o disminuye de  nuevo  en  la misma proporción, la  cuota  adicional  a  pagar  subirá   o  bajará   al  tope   máximo   de

0.10%."



ARTÍCULO 2.- Se modifica el Artículo  21 del mismo  Reglamento para que rece de la siguiente  manera:


"ARTICULO 21.  El Seguro  de  Riesgos  Laborales será financiado con contribuciones a cargo  exclusivo de los empleadores, según  lo establecido en el Artículo  199  de la Ley 87-0 l.  La cuota  adicional  que se  pagará  conforme  al grado  de  riesgo  de cada  empresa  o entidad  se  haría  de acuerdo  a la siguiente manera:


- Riesgo tipo I   0.10% del salario cotizable.


- Riesgo tipo II  0.15% del salario cotizable.

 


- Riesgo tipo III 0.20% del salario cotizable.


- Riesgo tipo IV 0.30% del salario cotizable.


a) El pago se hará de acuerdo al catálogo de riesgos, en el cual aparece el tipo de riesgo que corresponde a cada actividad.   Se considerará para fines de clasificación, la actividad principal de cada empresa o la actividad se hará de acuerdo a la siguiente manera:


b) Se hará una reducción o un aumento de 0.05% anual hasta un máximo de la tasa de cotización adicional a las empresas o entidades de acuerdo con su desempeño medido mediante los índices de siniestralidad;


e) Para el cálculo de esos índices no serán tomados en cuenta los accidentes en el trayecto."


DADO   en   Santo   Domingo   de  Guzmán,   Distrito   Nacional,   capital   de  la  República Dominicana,  a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.




LEONELFERNÁNDEZ Dec. No. 256-07  que  concede  la  condecoración de la  Orden Heráldica de C1istóbal

Colón  en los  grados  de Caballeros y de Oficial  a varios  ag1icultores, con motivo  del

Día del Agricultor.





LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana




NUMERO: 256-07




CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de mayo se celebra en todo el país el "Día del Agricultor", fecha ésta donde tradicionalmente  se reconoce y galardona a un grupo de productores agroempresarios y otras personalidades técnicas y académicas que inciden y se destacan en el quehacer agropecuario nacional.


CONSIDERANDO: Los  altos  merecimientos   de  los  señores  Ramón  Collado,  Danny Jiménez,  Luís  Gutiérrez,   Luís  José  González,   Rafael  del  Villar,  Antonio  Rodríguez, Agustín Hemández, Herman Despradel, Pedro Sosa, Félix Agustín Báez, Manuel Leonardo Polanco,  Norberto  Carballo,  Reynaldo  Jiminián,  Miguel Zaglul,  Napoleón  Báez, Silverio


bottom of page