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Decreto 197-26 que dispone la reactivación del plan regulatorio de bancas de lotería




Dec. núm. 197-26 que dispone la reactivación del plan regulatorio de bancas de lotería, puntos de venta o agencias y bancas de apuestas. Deroga el Decreto núm. 295-22. G. O. núm. 11236 del 31 de marzo de 2026.




LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana


NÚMERO: 197-26


CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 63-22, del 9 de febrero de 2022, modificado por el Decreto núm. 295-22, del 3 de junio de 2022, se declara de interés nacional la regularización de las bancas de apuestas que operen en todo el territorio nacional y se integra el Consejo Consultivo para el Seguimiento del Plan de Regularización.







CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Hacienda y Economía en virtud de los decretos mencionados, emitió la Resolución núm. 061-2022, del 14 de febrero de 2022, que crea y establece los lineamientos y requisitos para la regularización de bancas de loterías, otorgando un plazo de 120 días a todas las bancas de loterías para la regularización de sus permisos, plazo que fue extendido hasta el 1 de agosto de 2022, mediante la Resolución núm. 206-

2022, del 20 de junio de 2022, del Ministerio de Hacienda y Economía.



CONSIDERANDO: Que a la fecha del presente decreto a pesar de haberse agotado los plazos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Economía para que las bancas de lotería se adecuaran a las normas aplicables al sector, debido al alto volumen de solicitudes para acogerse al plan de regularización de bancas de apuestas, puntos de venta y/o agencias, se hace necesaria la extensión del plazo otorgado para la regularización.



VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.



VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, para instituir el Ministerio de Hacienda y Economía.



VISTA: La Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, de organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, hoy Ministerio de Hacienda y Economía.



VISTO: El Decreto núm. 63-22, del 9 de febrero de 2022, que declara de interés nacional la regularización de las bancas de loterías que operan en el territorio nacional.



VISTO: El Decreto núm. 295-22, del 3 de junio de 2022, que declara de interés nacional la regularización de las bancas de apuestas que operen en todo el territorio nacional e integra nuevamente el Consejo Consultivo.



VISTO: El Decreto núm. 489-07, del 30 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento Orgánico Funcional de la Secretaría de Estado de Hacienda, hoy Ministerio de Hacienda y Economía.



VISTA: La Resolución núm. 061-2022, del 14 de febrero de 2022, que crea y establece los lineamientos y requisitos para la regularización de bancas de loterías, emitida por el Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Hacienda y Economía.



VISTA: La Resolución núm. 206-2022, del 20 de junio de 2022, que extiende el plazo del período de regularización dispuesto en la Resolución 061-2022 que crea y establece los requisitos y lineamientos para la regularización de bancas de loterías, emitida por el Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Hacienda y Economía.







En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la

República, dicto el siguiente


DECRETO:



ARTÍCULO 1. Reactivación del plan de regularización. Se instruye la reactivación del plan de regularización de bancas de lotería, puntos de venta o agencias y bancas de apuestas, a los fines de culminar el proceso de depuración, validación y formalización de los operadores del sector.



ARTÍCULO 2. Atribuciones particulares a la Dirección General de Impuestos Internos. La Dirección General de Impuestos Internos, en adición a sus funciones como miembro del Consejo Consultivo para el Seguimiento del Plan de Regularización, creado mediante Decreto núm.63-22, del 9 de febrero de 2022, tendrá las siguientes funciones:



a)  Verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los operadores del sector.



b)  Facilitar  la  incorporación  provisional  de  los  establecimientos  regularizados  al régimen tributario correspondiente.



c)  Apoyar los procesos de fiscalización  y control  derivados del Plan Nacional de

Regularización.



ARTÍCULO 3.  Se modifican los artículos 1 y 2 del Decreto núm. 63-22, del 9 de febrero de 2022, para que en lo adelante dispongan lo siguiente:



ARTÍCULO 1. Se declara de interés nacional la regularización de las bancas de apuestas que operen en todo el territorio nacional.



PÁRRAFO. El Ministerio de Hacienda y Economía en coordinación con el Consejo Consultivo para el Seguimiento del Plan de Regularización serán responsables de elaborar o proponer los instrumentos normativos que sean necesarios para dicha regularización.



ARTÍCULO 2. Se crea un Consejo Consultivo para el Seguimiento del Plan de

Regularización, integrado de la siguiente manera:



1)  Un representante del Ministerio de Hacienda y Economía (MHE)

2)  Un representante de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)





3)  Un representante del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones

(INDOTEL)

4)  Un representante de la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la

Información y Comunicación (OGTIC)

5)  El Administrador de la Lotería Nacional

6)  Dos miembros del Consejo Consultivo de la Lotería Nacional

7)  Un  representante  de  la  Federación  Nacional  de  Bancas  de  Lotería

(Fenabanca)

8)  Un representante de los Concesionarios

9)  Un representante de la Asociación de Bancas de Apuestas Deportivas.

10) Un representante del sector de las Bancas Hípicas.

11) Un representante de la Asociación de Casinos de Juegos

12) El Arzobispo Coadjutor Monseñor Tomás Morel


PÁRRAFO  I.  Todos  los  miembros  del  Consejo  Consultivo  ejercerán  sus funciones de manera honorífica.


PÁRRAFO  II.  El  administrador  de  la  Lotería  Nacional  fungirá  como coordinador del Consejo Consultivo.


ARTÍCULO 4. Se instruye al Ministerio de Hacienda y Economía en coordinación con el Consejo Consultivo para el Seguimiento del Plan de Regularización, a elaborar, proponer y adecuar los instrumentos normativos que sean necesarios para la reactivación del Plan de Regularización, a fin de viabilizar la continuación efectiva del mismo.


ARTÍCULO 5. Sin perjuicio de las funciones que expresamente están otorgadas al Ministerio de Hacienda en el numeral 35 del artículo 3 de la ley 45-25, relativas a la inspección en el cumplimiento de las normativas relativas a las actividades de juegos de azar, se dispone de manera temporal que el coordinador del Consejo Consultivo actuará como encargado en lo concerniente a la coordinación operativa, administrativa y de seguimiento del proceso de regularización de bancas de lotería, puntos de venta o agencias, bancas de apuestas, así como los demás juegos de azar.


ARTÍCULO 6. Se deroga el Decreto núm. 295-22, del 3 de junio de 2022.


ARTÍCULO 7. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.


DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.





LUIS ABINADER


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