Compendio-de-Criterios-Registrales
COMPENDIO DE CRITERIOS REGISTRALES
Asamblea de Registradores
Dirección Nacional de Registro de Títulos
� REPÚBLICA DOMINICANA
41J � REGISTRO
-.INMOBILIARIO
2025
Santo Domingo, República Dominicana
Versiones
versión
001
Fec:hli versión
Septiembre
2025
AHmbiH
Primera Asamblea de Registradores
Tipo de reuniónC.mbios ralizados
Ordinaria
Contenido
PRÓLOGO..........................................................................................................................................S
l. INTRODUCCIÓN.................................................................................................................... 7
11.ALCANCE...................................................................................................................................9
111.PROCE DIMIENTO DE APROBACIÓN DE ACUERDOS...................................10
IV.GLOSARIO DE TÉRMINOS ..............................................................................................15
V.CRITERIOS REGI STRALE S UNIFICADOS ................................................................ 22
A. Actas de asambleas y documentos corporativos............................................. 22
B. Actas de la Junta Central Electoral............................................................................... 24
C. Actos de Levantamientos Parcelarios ........................................................................ 24
D. Actos notariales.............................................................................................................................. 26
E. Areas institucionales..................................................................................................................27
F.Cancelación de privilegios de mensura.................................................................... 27
G. Certificación con reserva de prioridad....................................................................... 28
H. Constancia Anotada .................................................................................................................. 29
l. Decisiones de tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria........................... 29
J.Decisiones de tribunales distintos a los de la Jurisdicción
Inmobiliaria (tribunales ordinarios o especializados)....................................33
K. Documentos de identidad................................................................................................... 35
L.Duplicado o extracto de Certif icado de Título o Constancia
Anotada solicitado por pérdida. ......................................................................................36
M. Estado civil..........................................................................................................................................37
N. Embargo inmobiliario .............................................................................................................. 39
O. Impuestos y contribuciones especiales.................................................................... 40
P. Inexactitudes registrales........................................................................................................ 43
Q. Pagaré notarial ............................................................................................................................... 43
R Paso común ...................................................................................................................................... 44
S. Transferencia de bienes propiedad de los ayuntamientos...................... 44
T. Transferencia por compraventa ...................................................................................... 45
U. Transferencia por compraventa de bienes de interdictos
y menores de edad..................................................................................................................... 45
V. Transferencia por compraventa entre esposos
(valoración de las excepciones) ........................................................................................ 46
Prólogo
La unificación de criterios registrales constituye un hito institucional en el fortalecimiento del sistema registra! inmobiliario de la República Dominica na. Este compendio, fruto del trabajo colaborativo de la Primera Asamblea de Registradores, representa el compromiso de la Dirección Nacional de Re gistro de Títulos con la uniformidad técnica, la seguridad jurídica preventiva y la transparencia administrativa.
La diversidad de situaciones que enfrentan los Registradores de Títulos en el ejercicio de la función calificadora exige respuestas coherentes, previsibles y ajustadas al marco normativo vigente. En ese sentido, este documento re coge los acuerdos adoptados por consenso, conforme al procedimiento es tablecido en la Resolución núm. DNRT-DT-2023-004, y se convierte en una herramienta esencial para la interpretación y aplicación uniforme de la Ley núm. 108-0S de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.
Cada criterio aquí plasmado ha sido objeto de análisis técnico y jurídico por parte de las comisiones de trabajo, y aprobado por una mayoría calificada de los asambleístas. Su contenido refleja no solo la experiencia acumulada de los registradores, sino también la voluntad institucional de avanzar hacia un sistema registra! más eficiente, confiable y accesible.
Este compendio está dirigido a todos los actores del sistema inmobiliario: registradores, abogados, notarios públicos, agrimensores, desarrolladores inmobiliarios, usuarios y entidades públicas, como guía de referencia para la correcta ejecución de las actuaciones registrales. Su aplicación contribuirá a reducir la discrecionalidad, mejorar la calidad del servicio y robustecer la confianza ciudadana en el sistema registra!.
La Dirección Nacional de Registro de Títulos, en su compromiso con la mejo
ra continua, realizará la revisión periódica de estos criterios y su adaptación
a los cambios normativos y jurisprudenciales que impacten el ámbito regis tral. Este enfoque dinámico garantiza que el sistema registra! se mantenga alineado con los principios de legalidad, eficiencia y seguridad jurídica, con solidando así la confianza institucional y la calidad del servicio ofrecido a los usuarios.
Con la publicación de este primer compendio de criterios registrales, se hon ra una deuda histórica con los usuarios del sistema, al ofrecer por primera vez una herramienta técnica consolidada, clara y accesible. Este esfuerzo representa un paso firme hacia la institucionalización de buenas prácticas registrales, la transparencia en la función calificadora y el fortalecimiento de la seguridad jurídica en el ámbito inmobiliario.
RICARDO JOSÉ NO BOA GAÑÁN
Administrador General del Registro Inmobiliario
l. Introducción
La transformación y optimización del sistema registra! inmobiliario requiere del compromiso consciente de los actores internos y externos, reconociendo la importancia del Registro de Títulos en la garantía de la seguridad jurídica preventiva de las transacciones inmobiliarias realizadas en el territorio de la República Dominicana.
Como parte de las buenas prácticas modernas que promueven esta com prensión, se celebró la primera Asamblea de Registradores, evento que dio lugar a la emisión de esta primera edición del Compendio de Unificación de
Criterios Registra/es, con el objetivo de fortalecer la previsibilidad, seguridad
y certeza normativa en las actuaciones registrales.
Esta compilación se fundamenta en la Resolución núm. DNRT-DT-2023-004, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Títulos, que establece el procedimiento para la unificación de criterios aplicables a las actuaciones registrales. La iniciativa responde a la necesidad de estandarizar los juicios de valor emitidos por los Registradores de Títulos en el ejercicio de la función calificadora, contribuyendo así al fortalecimiento de la seguridad jurídica.
Asimismo, en consonancia con lo dispuesto en el Reglamento General de Registro de Títulos y en las funciones atribuidas a la Dirección Nacional de Registro de Títulos mediante la Resolución núm. 788-2022, se reafirma la facultad de unificar procedimientos y técnicas registrales en los Registros de Títulos, conforme a la Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, del 23 de marzo de 2005, y sus reglamentos, en los asuntos de su competencia.
En ese sentido, la formalización del procedimiento de unificación de crite rios tiene como propósito garantizar la coherencia en la interpretación de la normativa, la eficacia en la prestación de los servicios y la confianza legítima de los usuarios del sistema. De igual modo, promueve la racionalidad en la adopción de decisiones, la igualdad de trato y el asesoramiento adecuado a los actores del sistema.
El ejercicio realizado en este proceso de unificación de criterios representa un paso significativo hacia la consolidación de un sistema registra! más efi-
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ciente, moderno y accesible. Este esfuerzo colectivo fomenta la formación continua y el desarrollo profesional de todos los actores del sistema, especial mente de quienes ejercen la función calificadora, con miras a mantener altos estándares de calidad y adaptarnos a los cambios normativos y tecnológico.
Considerando que los derechos de propiedad, vivienda, familia y libertad de empresa impactan directamente en el mercado inmobiliario y están consa grados en nuestra Constitución, es imprescindible fomentar una aplicación normativa que combine una interpretación humanizada y a la vez, equitativa con los principios registrales. Por ello, este compendio constituye una herra mienta técnica que permite aplicar de manera uniforme los acuerdos apro bados por la Asamblea de Registradores, contribuyendo al fortalecimiento
institucional del Registro de Títulos y a la transparencia en la gestión registral.
INDHIRA DEL ROSARIO LUNA Directora Nacional de Registro de Titulas
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11. Alcance
Este compendio recoge los criterios registrales unificados por la Asamblea de Registradores, en el marco de la Resolución núm. DN RT- DT-2023-004, y tiene aplicación en todas las actuaciones registrales realizadas por los Regis tradores de Títulos y firmas habilitadas en el territorio nacional. Su contenido abarca aspectos técnicos, jurídicos y administrativos vinculados a la función ca 1 ificadora.
Los acuerdos contenidos en este compendio son de aplicación obligatoria para los calificadores en el ejercicio de sus funciones, y constituyen una guía técnica para la interpretación uniforme de la normativa vigente. En ese te nor, sirven como referencia para los usuarios del sistema registra!, abogados, agrimensores y demás actores del Registro I nmobiliario, promoviendo la transparencia, la seguridad jurídica y la coherencia institucional en el proce dimiento registra!.
En caso de que algún criterio unificado de manera expresa contradiga o no sea compatible con la constitución, leyes o normativas vigentes, no será apli cado y será revisado por la Dirección Nacional de Registro de Títulos en una nueva versión de este compendio.
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111. Procedimiento de aprobación de acuerdos
La presente unificación de criterios es el resultado de una Asamblea General Ordinaria, celebrada en el año dos mil veinticinco (2025), compuesta de tre ce {13) sesiones realizadas entre el 04 de abril de dos mil veinticinco (2025) y el 23 de septiembre del presente año. Estas sesiones se llevaron a cabo bajo modalidad presencial y virtual, con la participación de la directora nacional de Registro de Títulos, los registradores de títulos a nivel nacional, los geren tes y firmas habilitadas de la Dirección Nacional de Registro de Títulos y los coordinadores de la Gerencia de Apoyo Registral.
Los acuerdos contenidos en este compendio fueron aprobados conforme al procedimiento establecido de la normativa aplicable, la cual dispone que la inclusión de un criterio registra! requiere el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de los participantes hábiles para votar, presentes o repre sentados durante la Asamblea de Registradores.
Estos criterios fueron debatidos acorde a las propuestas elaboradas y pre sentadas por las comisiones de trabajo que analizaron y ponderaron los te mas a unificar.
Los asambleístas con derecho al voto que formaron parte de este proceso de unificación de criterios registrales son:
lndhira del Rosario Luna
Directora Nacional de Registro de Títulos
Rigoberto Lorenzo Ybert
Registrador de Títulos de Baní
Janny E. de los Santos Concet
Registradora de Títulos Adscrita de Baní
Nayibe 1. Antigua Lara
Registradora de Títulos de Barahona
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Carolin Cruceta Hernández
Registradora de Títulos de Bonao
Carmen D. Alcántara Portorreal
Registradora de Títulos de Cotuí
Jenny E. Lantigua Lora
Registradora de Títulos del Distrito Nacional
José Moisés Frías Goris
Registrador de Títulos Adscrito del Distrito Nacional
Jennifer Reynoso Villar
Registradora de Títulos Adscrita del Distrito Nacional
Rosesther Tejada Tejada
Registradora de Títulos Adscrita del Distrito Nacional
Layda Y. Valenzuela Musa
Registradora de Títulos Adscrita del Distrito Nacional
Rosanna Sánchez Peña
Registradora de Títulos Adscrita del Distrito Nacional
Gisselle M. Mateo Martínez
Registradora de Títulos Adscrita del Distrito Nacional
Román A. López Hernández
Registrador de Títulos de El Seibo
Massiel E. Lizardo Pérez
Registradora de Títulos de Higüey
Franjie Vasquez Martinez
Registradora Adscrita de Títulos de Higüey
Nathalie Rivera Feliz
Registradora de Títulos de La Vega
César Dalmasi Fortuna
Registrador de Títulos Adscrito de La Vega
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Edward Xavier Placencio Cuzmán
Registrador de Títulos de Mao
Jorselis l. Mateo Lorenzo
Registradora de Títulos de Moca
Julia M. Linares Fermín
Registradora de Títulos de Montecristi
Evanna M. Batista Carrido
Registradora de Títulos de Monte Plata
Rudilania De León Alcántara
Registradora de Títulos de Nagua
Mariel M. Cross Martínez
Registradora de Títulos de Neyba
Melintón E. Ortíz Jiménez
Registrador de Títulos de Puerto Plata
Kenny C. Marte Castillo
Registradora de Títulos de San Cristóbal
Frank W. Santos Vásquez
Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís
Altagracia D. Minyety
Registradora de Títulos de San Juan
Una M. Álvarez Holguín
Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís
Rosaura N. Martínez
Registradora de Títulos Adscrita de San Pedro de Macorís
Pamela W. Tapia
Registradora de Títulos de Salcedo
Va haira A. Herasme Drullard
Registradora de Títulos de Samaná
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Daysi De La Rosa Popa
Registradora de Títulos de Santiago de los caballeros
Brian Miguel Hernández Chhoeung
Registrador de Títulos Adscrito de Santiago de los caballeros
Claudia Coronado Hernández
Registrador de Títulos Adscrito de Santiago de los caballeros
Elizabeth Carela García
Registradora de Títulos Adscrita de Santiago de los caballeros
Johanna Luciano Benoit
Registradora de Títulos Adscrita de Santiago de los caballeros
Rubén D. Rodríguez Bueno
Registrador de Títulos de Santiago Rodríguez
Joselin B. Vásquez Morel
Registradora de Títulos de Santo Domingo
Alberto A. Carabailo Montilla
Registrador de Títulos Adscrito de Santo Domingo
Alexandra Frias Romero
Registradora de Títulos Adscrita de Santo Domingo
Behira Paola Suero Manzueta
Registradora de Títulos Adscrita de Santo Domingo
lsanabel H. Cordero Sosa
Registradora de Títulos Adscrita de Santo Domingo
Raysa Tejeda Carbajal
Registradora de Títulos Adscrita de Santo Domingo
Zunilda Ant. Reyes De Los Santos
Registradora de Títulos Adscrita de Santo Domingo
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Las sesiones que componen esta Asamblea de Registradores se celebraron bajo la coordinación y moderación de:
César Javier Márquez Matos
Gerente de Apoyo Registra!
Karina Gisel Pérez Matos
Gerente Operativa de la Dirección Nacional de Registro de Títulos
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IV. Glosario de términos
l.Acto bajo firma privada: Documento de escritura privada, en el que las firmas de las partes suscribientes son legalizadas o certificadas por Notario Público o firmado digitalmente conforme los requisitos legales para su validez.
2. Actos auténticos: Son los actos instrumentados por los notarios públi cos, los cuales dan fe del contenido de este. Al Registro de Títulos llega la primera copia auténtica y ulteriores del mismo. El original reposa en el protocolo del notario.
3.Acto de alguacil: Es el acto instrumentado por un alguacil; revestido de autenticidad, es decir, que hace fe de su contenido hasta inscripción en falsedad.
4.Actuación registral: Aquel proceso sometido ante el Registro de Títulos con la finalidad de constituir, transmitir, declarar, modificar y/o extinguir derechos reales sobre inmuebles; así como también aquel que imponga cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.
5.Asiento registral: Es la consignación que se practica en los registros, como consecu encia de la ejecución de documentos aptos para consti tuir, transmitir, modificar, declarar o extinguir derechos reales, cargas, gravámenes y afectaciones que recaen sobre un inmueble registrado.
6. Beneficiario: Persona física o jurídica que tiene a su favor o se beneficia de un derecho real, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provi sionales sobre un inmueble registrado.
7. Calificación: Proceso mediante el cual el Registrador de Títulos exami na, verifica y califica el acto a inscribir, sus formas y demás circunstan cias, confirmando la validez jurídica conforme la normativa aplicable y la rogación.
8.Certificado de título: Es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado dominicano, que acredita la existencia de un derecho real de propiedad, y su titularidad, sobre una parcela o unidad de condominio.
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9.Certificación de registro de acreedores: Es el documento oficial que acredita los derechos reales accesorios, cargas y gravámenes registra dos sobre un inmueble; y está revestido de fuerza ejecutoria y validez probatoria por ante todos los tribunales de la República Dominicana du rante el plazo de vigencia de la misma, excepto cuando se demuestre que son contrarias a la realidad del Registro.
10. Constancia anotada: Es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado dominicano, que acredita la existencia de un derecho real de propiedad, y su titularidad, sobre una porción de parcela o unidad de condominio generada con anterioridad a la vigencia de la Ley núm. 108-
05, de Registro Inmobiliario y sus reglamentos.
11.Copia: Es una reproducción fiel, exacta y total de un documento deter
minado.
12. Copropiedad: Hay copropiedad cuando dos o más personas son propie tarios de un inmueble, compartiendo la titularidad del mismo de forma indivisa, en términos de porcentajes o razón o fracción, o no estando determinados de ninguna forma.
13. Decisión judicial: Acto jurídico a través del cual un Juez o Tribunal apo derado resuelve las controversias y/o peticiones que le son sometidas. Estas se clasifican en: i) Sentencias, ii) Ordenanzas, iii) Autos, y iv) Reso luciones.
14.Documento base: Es aquel que soporta y da origen al derecho real, ano tación y/o certificación de que se trate. Este documento puede ser de naturaleza jurisdiccional o administrativa, sea público o privado, como las decisiones judiciales, las aprobaciones de las Direcciones Regiona les de Mensuras Catastrales y/o los actos que constituyan, transmitan, declaran, modifican o extingan derechos reales, cargas, gravámenes y/o afectaciones relacionadas con los inmuebles, presentados de manera física o digital.
15. Documentos complementarios: Documentación adicional que debe acompañar cada actuación registra!.
16. Documento electrónico: Acto electrónico con firma digital válida acor
de a la normativa vigente que sustenta una actuación registral.
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17. Duplicado del certificado de título: Es una copia fiel del certificado de título, y se expide a favor del propietario del inmueble. Contiene el sello del Registro de Títulos que lo emitió y la firma del Registrador de Títulos.
18. Duplicado de la constancia anotada: Es una copia fiel de la constancia anotada, y se expide a favor del propietario del inmueble. Contiene una leyenda que lo identifica como tal, además del sello del Registro de Tí tulos que lo emitió y la firma del Registrador de Títulos.
19. Expediente: Conjunto de documentos depositados en el Registro de Tí
tulos, con relación a una o varias actuaciones registrales.
20. Expediente electrónico: Conjunto de documentos, datos y trámites que conforman una actuación registra! incorporados a un soporte digi tal. Posee la misma eficacia y validez que el expediente físico.
21. Extracto del certificado de título: Es una copia fiel del certificado de título certificado de título, y se expide a favor de cada copropietario del inmueble.
22. Extracto de la constancia anotada: Es una copia fiel de la constancia anotada, y se expide a favor de cada copropietario del inmueble.
23. Firma digital o firma electrónica cualificada: Valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento ma temático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del men saje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y el texto del mensaje, y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transmisión.
24. Firma digital segura: Aquella que puede ser verificada de conformidad con un sistema de procedimiento de seguridad que cumpla con los li neamientos trazados por la presente ley y por su reglamento.
25. Impuesto: Es un tributo obligatorio que se paga al Estado para soportar los gastos y servicios públicos.
26. Inmueble: Toda extensión determinada de superficie terrestre, indivi dualizada mediante un plano de mensura registrado en la Dirección Re gional de Mensuras Catastrales, sobre la que existe un derecho de pro piedad registrado en el Registro de Títulos, el que abarca todo lo clavado,
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plantado y edificado sobre o bajo el suelo dentro del espacio definido por la proyección vertical de la extensión sobre la que se detenta el derecho.
27. Instancia: Escrito motivado que se utiliza para solicitar al órgano regis tra! una actuación o certificación de conformidad a la normativa inmo biliaria. Además, se utiliza para comunicar de alguna situación relacio nada al expediente.
28. Interés legítimo: Condición reconocida y protegida por el ordenamien to jurídico a la persona física o moral, que permite o faculta a los Regis tros de Títulos a suministrar información sobre el inmueble y su estado jurídico, a todo aquel que tenga un interés conocido, patrimonial, direc to, lícito y acorde con la finalidad de la publicidad registra!, tomando en cuenta la normativa vigente.
29. Objeto: Inmueble registrado sobre el que se realiza todas las inscripcio nes y anotaciones de derechos reales, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales. Estos pueden clasificarse en: i) Parcela, ii) Uni dad de condominio, y iii) Porción de parcela o terreno.
30. Ordenanza: Decisión judicial emitida por un Juez o Tribunal con motivo de un proceso de referimiento.
31. Localidad notario: Hace referencia a la demarcación territorial dentro de la cual es competente el notario público que instrumenta o legaliza el acto.
32. Menor de edad: Personas menores de 18 años de edad.
33. Notario: Los notarios son oficiales públicos instituidos por el Estado para recibir, interpretar y redactar los actos, contratos, declaraciones y hacer comprobaciones de hechos que personalmente ellos ejecutan, a los cuales les otorga la autenticidad inherente a los actos de la autoridad y los dota de fecha cierta, de conformidad con la ley. Estos actúan den tro de una determinada demarcación geográfica para la cual fue nom brado, y todos los actos auténticos que instrumente tienen que estar enmarcados y deben referirse a su ámbito de competencia territorial, incluyendo los actos que afecten los derechos inmobiliarios, los cuales deberán ser instrumentados por un notario de la jurisdicción territorial donde esté radicado el inmueble de que se trate. ( Ley núm. 140-15 del Notariado e instituye el Colegio Dominicano de Notarios). En caso de ac-
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tos bajo firma privada legalizada, tiene la potestad de legalizar los actos dentro de su demarcación territorial, no tomándose en cuenta necesa riamente la ubicación del inmueble, por no tratarse de un acto.
34. Oficio de instrucción: Es el oficio mediante el cual el Registro de Títulos solicita a un TJI instrucciones frente a una dificultad o imposibilidad de ejecución de una decisión emitida por dicho tribunal. Genera la suspen sión de la ejecución.
35. Oficio de rechazo: Es el oficio emitido por el Registro de Títulos por me dio del cual rechaza una actuación solicitada al mismo, debiendo estar debidamente motivado. Genera la cancelación de la inscripción, trans curridos los plazos de los recursos administrativos.
36. Parcela: Extensión territorial continua, delimitada por un polígono ce rrado de límites, objeto de un derecho de propiedad o copropiedad re gistrado, cuya existencia y elementos esenciales han sido comprobados y determinados mediante un acto de levantamiento parcelario docu mentado, aprobado y registrado en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y en el Registro de Títulos.
37.Persona física (o persona natural): Es un individuo con existencia real y material, que es sujeto de derechos y contrae obligaciones dentro del marco de las leyes y la Constitución.
38. Persona jurídica (o persona moral): Es un individuo con derechos y obligaciones que existe, pero no como persona física, sino como una institución (pública o privada) que es creada de conformidad con las normas, y compuesta por una o más personas físicas para cumplir un objeto social que puede ser con o sin fines de lucro.
39. Porción de parcela (o porción de terreno): Inmueble objeto de un derecho de propiedad o copropiedad registrado solo en el Registro de Títulos y sustentado en una constancia anotada, cuyas dimensiones geométricas, ubicación y designación catastral individual no han sido determinadas mediante un acto de levantamiento parcelario, ni ha sido verificada su existencia real en el terreno.
40. Propiedad: Es el derecho de gozar y disponer de una cosa del modo más absoluto, con tal de que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y reglamentos.
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41. Propietario: Persona física o jurídica que tiene un derecho de propiedad registrado, amparado en un certificado de título o constancia anotada.
42. Resolución: Decisión judicial emitida por un Juez o Tribunal con motivo de un proceso de carácter administrativo.
43. Registro complementario: Es el documento del Registro de Títulos donde se compilan todos los derechos reales principales y accesorios, cargas, gravámenes, medias provisionales y demás derechos que afec tan a un inmueble registrado. Refleja el estado jurídico del inmueble.
44. Sello electrónico: Son los datos en formato electrónico agregados a otros datos en formato electrónico, o asociados de manera lógica con ellos, para garantizar el origen y la integridad de estos últimos.
45. Sello electrónico cualificado: Es el sello electrónico avanzado que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de sellos electróni cos y que se basa en un certificado cualificado de sello electrónico.
46. Sentencia: Decisión judicial emitida por un Juez o Tribunal con motivo de un proceso contradictorio y/o litigioso.
47. Solicitante: Persona física o jurídica con interés legítimo que gestiona la actuación ante el Registro de Títulos u oficina de servicio.
48. Sujetos: Son las personas intervinientes en la actuación registra!, que pueden ser físicas o jurídicas.
49. Tasa: Contribución especial, que exige el pago que debe realizarse por un servicio público propio del Estado o un ente público, el cual procura solventar los gastos en que se incurre para su prestación.
50. Titular: Persona física o jurídica que tiene un derecho real registrado, amparado en un asiento registra! asentado en el registro complemen tario, certificado de título o constancia anotada.
51. Transferencia: Es el acto jurídico mediante el cual se transmite el de recho de propiedad o cualquier otro derecho real sobre un inmueble, del patrimonio de una persona (física o jurídica) a otro, quedando dicha transmisión debidamente constituida al inscribirse en el Registro de Tí tulos, conforme a los requisitos establecidos por la normativa vigente.
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52. Tutor: Es la persona mayor de edad, con capacidad, que se hace respon
sable de un menor de edad o un interdicto y lo representa.
53. Unidad de condominio: Inmueble resultante de la afectación de una parcela al régimen de condominio, cuya existencia y elementos esencia les han sido aprobados y registrados en la Dirección Regional de Men suras Catastrales y en el Registro de Títulos. Se reconocen igualmente como unidades de condominio a las unidades resultantes de la afec tación de una parcela o porción de parcela al régimen de condominio, generadas con anterioridad a la vigencia de la Ley núm. 108-05, de Re gistro Inmobiliario y sus reglamentos, que se encuentran registradas en el Registro de Títulos y sustentadas en constancias anotadas.
54. Paso común: Se presenta como una parcela independiente, propiedad de los titulares de los inmuebles que se sirven de él, estando vinculados jurídicamente a las parcelas a las que sirven, y no puede ser objeto de tráfico jurídico independiente, ni de ningún acto unilateral que las su prima o las reduzca.
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V. Criterios registrales unificados
A. Actas de asambleas y docu mentos corporativos
l. Valoración de la autorización general otorgada en el acta de asam blea utilizada para actos de disposición de propiedad por parte de personas jurídicas.
Acuerdo:
En las actuaciones registra/es que involucren actos de disposición relativas a derechos de propiedad de personas jurídicas, se aceptarán las actas de asamblea que otorguen poderes generales, aun cuando no se especifique en ellas el inmueble objeto de la operación ni los datos del contrato corres pondiente.
Esta aceptación se realizará sin perjuicio de la valoración que el Registro de Títulos pueda efectuar respecto a otros aspectos relacionados con la calidad y formalidad del documento presentado, de conformidad con la normativa vigente.
2.Valoración del Registro de Títulos respecto a las actas de asamblea y documentos corporativos presentados en copias simples, que con tienen la firma de los representantes, el sello de la sociedad y el visa do de la Cámara de Comercio, igualmente en copia.
Acuerdo:
En los casos en que se presenten actas de asamblea u otros documentos corporativos, que contengan en fotocopia la firma de los representantes, el sello de la sociedad y el visado de la Cámara de Comercio, el Registro de Títulos aplicará lo dispuesto en la Ley núm. 479-08, sobre Sociedades Co merciales y Empresas de Responsabilidad Limitada.
En virtud de dicha norma, será requerido el depósito de una certificación original emitida por la sociedad, que contenga la fecha, firma(s) autoriza das y sello correspondien te.
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3.Valoración del Registro de Títulos respecto a las actas de asamblea y documentos corporativos presentados, que contienen firmas de los socios y sello de la sociedad en copia, pero que están visados o certi ficados en original por la Cámara de Comercio y Producción.
Acuerdo:
En los casos en que se presenten actas de asamblea y estatutos societarios que contengan en copia la firma de los representantes y el sello de la so ciedad, pero que estén visados o certificados en original por la Cámara de Comercio y Producción, no se requerirá certificación adicional emitida por la sociedad (con fecha, firma y sello).
El visado o certificación en original por la Cámara de Comercio y Produc
ción otorga validez formal suficiente al documen to.
4. Valoración del Registro de Títulos respecto a las actas de asamblea y documentos corporativos presentados en formato electrónico con firmas digitales.
Acuerdo:
En los casos de las actas de asamblea electrónicas firmadas digitalmente por los socios, se requerirá que estén visadas o certificadas por Cámara Comercio y Producción.
Si el visado o la certificación de esta acta de asamblea no se encuentra en formato digital seguro o cualificado, se requerirá el depósito de un acta física cumpliendo con las mismas formalidades que las actas man uscritas, como en los casos antes descritos.
5.Valoración del Registro de Títulos respecto a los requisitos aplicables a las actas de asamblea que aprueban transferencias de inmuebles rea lizadas antes de la entrada en vigencia de la Ley núm. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas de Responsabilidad Limitada.
Acuerdo:
Cuando se trate de actas de asamblea que autoricen transferencias de inmuebles, emitidas con anterioridad o /o entrada en vigencia de la Ley núm. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas de T<esponsabili-
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dad Limitada, y cuyo contrato haya sido suscrito an tes de la aplicación de dicha norma, el Registro de Títulos requerirá una certificación emitida por una autoridad competente que certifique los estatutos sociales o las actas correspondientes de la sociedad. Se considera para estos fines autoridad competente las instituciones siguien tes: Dirección General de Impuestos In ternos (DG/1) o de la Cámara Civil y Comercial correspondiente.
Asimismo, podrán ser valorados aquellos documentos que obren en el ar chivo central del Registro Inmobiliario y que formen parte de otros expe dientes relacionados con la misma sociedad, siempre que permitan verifi car la estructura societaria vigente al momento de la emisión del acto.
B. Actas de la Junta Central Electoral
l. Valoración de las actas emitidas por la Junta Central Electoral
Acuerdo:
En los casos que sea necesario aportar actas emitidas por la Junta Central Electoral, se aceptarán copias simples de las mismas, siempre que conten gan y se vsi ualice correctamente el código de verificación digital (QR).
C. Actos de Leva ntamientos Parcelarios
l.Solicitud del Registro de Títulos de la certificación de no objeción emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en los actos de levantamientos parcelarios.
Acuerdo:
No será requerida la certificación de no objeción del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la tramitación de actos de levanta mientos parcelarios.
El calificador deberá verificar únicamente que dicho ministerio haya sido debidamente comunicado o notificado y que el acto correspondiente haya sido depositado ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales que corresponda.
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2. Valoración de comprobante de pagos de la Ley núm. 140-15, Ley núm.
3-2019 y Ley núm. 33-91, aportados en las operaciones técnicas de
Mensuras Catastrales. (excluyendo operaciones mixtas).
Acuerdo:
El Registrador de Titules no requerirá los comprobantes de pago de la Ley núm. 140-15, Ley núm. 3-2019 y Ley núm. 33-91, según aplique, en los expe dientes que no estén combinados con operaciones mixtas.
La valoración de dichos comprobantes será competencia exclusiva de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente, en el marco de la calificación técnica de la operación, conforme corresponda.
3.Vigencia de los documentos en actuaciones registrales depositados ante las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.
Acuerdo:
El Registro de Títulos no requerirá el depósito de documentos con fecha actualizada cuando estos hayan sido aportados con fecha vigente ante las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.
Aunque dichos documentos se encuentren vencidos al momento de ser re mitidos e inscritos los expedientes en el Registro de Títulos, se considerarán válidos siempre que hayan sido correctamente presentados en la etapa técnica correspondiente.
4. Valoración del Registro de Títulos sobre la procedencia de aportar instancia de autorización de rebaja como reemplazo del duplicado de constancia anotada en expedientes de transferencias con actua ciones técnicas.
Acuerdo:
Solo se deberá requerir la instancia de autorzi
ación de rebaja como reem
plazo del duplicado de la constancia anotada en los casos de expedientes de transferencia que incluyan actuaciones técnicas administrativas, espe cíficamente en procesos de deslindes (administrativos y autorizados con anterioridad a la resolución núm. 790-2022) y regular izaciones parcelarias, siempre que el duplicado se encuentre en un expediente en curso (pen diente de ejecución) en los Registros de ntulos.
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5.Solicitudes de actas de matrimonio en operaciones técnicas sin transferencia a fines de consignar datos del cónyuge.
Acuerdo:
No se requerirá depósito de actas de matrimonio en procesos técnicos sin transferencias, procediendo a consignar el estado civil del sujeto de dere cho conforme conste en el inmueble origen. En Jos casos en Jos que figuren varios copropietarios con estado civil "casado" sin especificar cónyuge, se emitirá un extracto de certificado de título a cada uno.
6.Valoración del Registro de Títulos en la actualización de la denomi nación social (sociedades comerciales) en los procesos técnicos sin transferencias.
Acuerdo:
No se actualizará la denominación social de las sociedades comerciales en los procesos técnicos sin transferencias, procediendo a consignar el sujeto de derecho conforme conste en el inmueble origen. Sin embargo, si el expe diente viene acompañado de la correspondiente rogación sobre el cambio de denominación socialy de la documentación societaria que lo avala,junto con la tasa por servicio correspondiente, se procederá a actualizar la misma.
D. Actos notariales
l.Forma de corregir un acto bajo firma privada legalizado por notario público que contenga un error subsanable apto para ser corregido al margen.
Acuerdo:
Cuando se trate de un acto bajo firma privada, man uscrito y legalizado por notario público, los errores de forma que se identifiquen podrán ser corre gidos al margen del documento, siempre que: i) La corrección sea realizada por la parte involucrada a la que atañe el error, ii) la corrección esté debida mente firmada por dicha parte y, iii) se incluya la rúbrica y el sello del No tario Público que certificó las firmas plasmadas originalmente en el acto.
Esta modalidad de corrección será válida únicamente para errores subsa
nables de forma, sin que se altere el contenido sustancial del acto.
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Valoración de la competencia del notario público del Distrito Nacio nal, en cuanto a actos instrumentados o legalizados en la provincia de Santo Domingo.
Acuerdo:
De conformidad con el marco legal vigente, todo acto debe ser instrumen tado y legalizado por un notario con competencia en el municipio donde se haya realizado el documento, independientemente de la ubicación del inmueble objeto del mismo. No obstante, en el caso de actos auténticos que impliquen la disposición o afectación de derechos sobre bienes inmue bles, deberá intervenir un notario conjurisdicción en el municipio donde se encuentren ubicados.
Ante lo planteado, los notarios públicos del Distrito Nacional y de los muni cipios que integran la provincia Santo Domingo carecen de competencia para instrumentar o legalizar actos fuera de sus respectivasjurisdicciones territorioles.
E. Áreas institucionales
l.Registro y publicidad de los inmuebles destinados a áreas institucio
nales en urbanizaciones parcelarias.
Acuerdo:
Los inm uebles destinados a áreas institucionales serán registrados a nom bre del propietario de la parcela objeto de la modificación parcelaria, emi tiéndose el correspondiente Certificado de Título en originaly duplicado. En el Registro Complementario se consignarán las restricciones de uso, según aplique, garantizando la publicidad registra/ de dichas limitaciones.
F. Cancelación de privilegios de mensura
l.Valoración del Registro de Títulos para la cancelación de privile
gios de mensura registrados a favor de particulares.
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Acuerdo:
Cuando se solicite la cancelación de privilegios de mensura inscritos a fa vor de particulares, dicha solicitud será tratada conforme al procedimiento establecido para la cancelación de privilegios por honorarios de abogados, cumpliendo con los lineamientos dispuestos para esta operación, en la nor mativa técnica de requisitos para actuaciones registra/es emitida por la Dirección Nacional de Registro de Títulos.
En estos casos, se exceptúa el requerimiento de depósito de la Certificación de Registro de Acreedores, dado que, históricamente, no se expedía el dupli cado del acreedor para los privilegios de mensuro otorgados a particulares.
Ci. Certificación con reserva de prioridad
l. Valoración de la Certificación con Reserva de Prioridad solicitada por parte interesada que no ostenta la calidad de titular registra! del de recho de propiedad.
Acuerdo:
La Certificación con Reserva de Prioridad podrá ser solicitada por cualquier parte que demuestre un interés legítimojustificado, conforme o /as calida des establecidas en el artículo 705 de la Ley núm. 708-05 de Registro Inmo biliario.
En estos casos, el Registro de Títulos valorará la solicitud en función de la documen tación presentada y la naturaleza del interés alegado.
2.Efectos del bloqueo registra! otorgado por la certificación con reserva de prioridad para la inscripción de actuaciones registrales (bloqueo total o parcial).
Acuerdo:
El bloqueo registra/ generado por la emisión de una Certificación con Re serva de Prioridad tendrá efectos de alcance total sobre el inmueble afecta do. En consecuencia, se permitirá la entrada en el Libro Diario de todas las actuaciones registra/es que se presenten respecto al inmueble bloqueado; sin embargo, el conocimiento y tramitación de dichas actuaciones quedará
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COMPENDIO DE CRITERIOS REGISTRALES 1 Asamblea de Registradores 1 Dirección Nacional de Registro de Títulos
suspendido hasta tanto: i) Haya transcurrido el plazo legal de vigencia de la reserva; o, ii) Se inscriba el negociojurídico que dio origen a la certificación.
Este procedimiento será aplicable a todo tipo de actuaciones registra/es, tanto de naturaleza convencional como forzosa, presentadas durante la vigencia de dicha certificación, garan tizando así la efectividad del bloqueo registra/y la protección del derecho en expectativa mientras se formaliza el negociojurídico o caduca la reserva de prioridad.
H. Constancia Anotada
l.Valoración del Registro de Títulos sobre la emisión de constancia anotada que avalan porciones de parcela, que indiquen la leyenda de "intransferible" cuando se presentan transferencia de derechos en copropiedad sobre esta modalidad de inmuebles.
Acuerdo:
Se incorporará la leyenda de "intransferible': conforme a lo establecido en la Resolución núm. 577-2007, en todos los casos en que, de acuerdo con la normativa vigente, se transfiera el derecho de propiedad respaldado por una constancia anotada correspondiente a una porción de parcela, incluso cuando dicha constancia esté registrada bajo el régimen de copropiedad.
1. Decisiones de tribuna les de la Jurisdicción In mobiliaria
a. Alcance de la función calificadora del Registrador de lltulos fren te a las decisiones judiciales emitidas por los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. Consideraciones sobre dificultades de ejecución.
l.Valoración del Registro de Títulos respecto al requerimiento de docu
mentación adicional por instrucción directa del tribunal.
Acuerdo:
El Registro de Títulos requerirá documentación adicional, cuando el tribu nal competente haya instruido expresamente que se solicite determinado documen to, como condición previa para la ejecución de la decisiónjudicial.
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2.Valoración del Registro de Títulos respecto al requerimiento de pago de impuestos en los casos que amerite, cuando no haya constancia de su cumplimiento.
Acuerdo:
El Registro de Títulos requerirá el depósito de los comprobantes de pago de los impuestos correspondien tes, cuando en la decisión judicial no conste que el tribunal ha verificado dichos pagos.
3.Valoración del Registro de Títulos ante discrepancias en el estado civil del beneficiario, cuando la decisión judicial lo establece como casado sin especificar los datos del cónyuge, y el interesado declara ser soltero, luego de que el Registro de Títulos le solicita acta de ma trimonio y el documento de identidad correspondiente.
Acuerdo:
El Registro de Títulos deberá requerir instrucciones al tribunal competente, a fin de aclarar lo situación antes de proceder con la ejecución registro/.
4. Valoración del Registro de Títulos ante la omisión del estado civil del beneficiario en decisionesjudiciales de saneamiento, cuando conten ga la anotación de que se autoriza al Registro a requerir documenta ción adicional para el cumplimiento del principio de especialidad.
Acuerdo:
Cuando en una decisión judicial de saneamiento se omita el estado civil del beneficiario, aun cuando se autorice al Registro de Títulos a solicitar cualquier documento necesario para la ejecución, se considerará que di cha omisión constituye una dificultad de ejecución, por Jo que, se procederá a solicitar instrucciones al tribunal correspondiente. Esto en razón de que, esto información incide directamente en lo determinación de posibles de rechos de terceros, en este caso un posible cónyuge, y en la configuración
jurídica del inmueble.
S.Valoración del Registro de Títulos ante discrepancias en la identifi
cación del beneficiario en la decisión judicial, cuando se autoriza a requerir documentación adicional.
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Acuerdo:
Cuando en una decisiónjudicial se autorice al Registro de Títulos a requerir cualquier documento necesario, y se identifique una discrepancia entre el dispositivo y el cuerpo de la sentencia respecto al nombre, apellido o do cumento de identidad del beneficiario, se considerará necesario aplicar el principio de especialidad registra/ en atención al sujeto.
En tal caso, el Registro de Títulos requerirá copia del documento de identi dad del beneficiario, con el fin de garantizar la correcta publicidad registra/ y asegurar la precisión en la iden tificación del titular del derecho.
6.Valoración de las sentencias definitivas que resuelven una litis sobre derechos registrados sin ordenar expresamente la cancelación del asiento registral.
Acuerdo:
Cuando se reciba del tribunal correspondiente una sentencia que resuelva una litis sobre derechos registrados, y esta no disponga expresamente la cancelación de la anotación en el Registro Complementario, se procederá a su cancelación conforme al Reglamento de los Tribunales de la Jurisdic ción Inmobiliaria.
7.Valoración de la anotación de litis sobre derechos registrados en los casos en que el oficio expedido por el tribunal incluye múltiples in muebles, y en algunos procede la inscripción, pero, en otros no.
Acuerdo:
Se ejecutará parcial. La anotación de litis sobre derechos registrados se rea lizará únicamente respecto de los inmuebles en los que proceda, conforme a la normativa vigente. En los casos en que no proceda la inscripción, se requerirá instrucciones al tribunal competente (el oficio de instrucciones se tratará como rechazo para que en caso de que el tribunal instruya sobre cuáles inmuebles son los correctos, se reintroduzca y se inscriba con una nueva fecha.
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Alcance de la función calificadora frente a las decisiones judiciales de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, posterior a la cali ficación del expediente.
l.Solicitud de corrección de un error publicitado en el documento de identidad del propietario, cuyo derecho de propiedad se sustenta en una decisión judicial emitida por los tribunales de la Jurisdicción In mobiliaria (siendo ejecutado conforme lo ordenado en la sentencia o resolución).
Acuerdo:
Cuando una parte con calidad solicite la corrección de un error publi citado en el documento de identidad del propietario, cuyo derecho de propiedad se sustenta en una decisión judicial ejecutada conforme a lo ordenado en la sentencia o resolución, el Registrador de Títulos deberá rechazar dicha solicitud.
En estos casos, se orientará a las partes interesadas a canalizar su reque rimiento ante el órgano jurisdiccional que generó el error, sin perjuicio del ejercicio de los recursos administrativos que pudieran corresponder.
c. Alcance de la función calificadora frente a las decisiones judiciales de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, previo a la califica ción del expediente.
l.Valoración del Registro de Títulos en las actuaciones sustentadas en decisiones de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria no acom pañadas de certificación de no interposición de recurso.
Acuerdo:
No será requerido el depósito en el Registro de Títulos de la certificación de no interposición de recurso respecto de las decisiones judiciales, dado que estas solo deben ser remitidas directamente por los tribunales de la Ju risdicción Inmobiliaria cuando se encuentran en estado de ejecutoriedad, conforme la normativa aplicable.
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J. Decisiones de tribunales distintos a los de la Jurisdicción
Inmobiliaria (tribunales ordinarios o especializados).
l.Valoración del Registro de Títulos ante decisiones judiciales emitidas por tribunales distintos a los de la Jurisdicción Inmobiliaria, cuando contienen errores materiales en el nombre y/o apellido del beneficia rio, ya sea previo o posterior a la calificación.
Acuerdo:
Previo a la calificación:
Cuando la decisión judicial contenga un error material en el nombre y/o apellido del beneficiario, pero consigne correctamente el número del docu mento de identidad, y dicho documento no haya sido aportado en el expe diente, el Registro de Títulos requerirá su depósito con el fin de consignar adecuadamente el nombre del beneficiario, conforme al principio de espe cialidad registra/.
Se aceptarán como documentos válidos para estos fines:
a) Copia de la cédula de identidad y electoral, en coso de personas físicas nacionales.
b) Copia del pasaporte y/o documento de identidad del país de origen, en coso de personas físicas extranjeras, y,·
e) Copia de la certificación de inscripción en el Registro Nacional de Con tribuyentes (RNC} en caso de personas jurídicas, o del Registro Mercantil, cuando se trate de sociedades comerciales.
Si estos documentos fueron aportados mediante el primer depósito del ex pedien te, y el número de identificación consignado en la decisión judicial coincide con el de los documentos, se procederá a establecer correctamen te el nombre del beneficiario conforme a la documentación presentada.
Posterior a la calificación:
Cuando el asiento registra/ contenga un error en el nombre del beneficiario, yen el expediente calificado conste la copia del documento de identidad co rrespondien te, se podrá corregir el nombre en el registro, conforme o /os do cumentos previamente indicados y en aplicación del principio de legalidad.
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COMPENDIO DE CRITERIOS REGISTRALES 1 Asamblea de Registradores 1 Dirección Nacional de Registro de Títulos
2. Valoración del Registro de Títulos ante decisiones judiciales emitidas por tribunales distintos a los de la J urisdicción Inmobiliaria, cuando contienen un error material en los dígitos del número de documento de identidad del beneficiario (previo a la calificación).
Acuerdo:
Cuando una decisión judicial emitida por un tribunal ordinario o especiali zado, distinto a los de la Jurisdicción Inmobiliaria, contenga un error mate rial en los dígitos del número de documento de identidad del beneficiario, el Registro de Títulos rechazará la solicitud correspondiente.
En estos casos, se exhortará a las partes interesadas a tramitar la correc ción del error ante el órgano jurisdiccional que lo generó, sin perjuicio del ejercicio de los recursos administrativos que pudieran corresponder.
3.Valoración del Registro de Títulos en las solicitudes de correcciones realizadas por parte interesada en asientos registrales que contienen errores en el número de identidad del beneficiario, consignado en la decisión judicial que sirvió de base, cuando este es totalmente dife rente al documento aportado por el usuario en el expediente califica do donde se cometió el error. ( Posterior a la calificación).
Acuerdo:
En estos casos, se exhortará a las partes interesadas a tramitar la correc ción del error ante el órgano jurisdiccional que lo generó, sin perjuicio del ejercicio de los recursos administrativos que pudieran corresponder.
4. Valoración del Registro de Títulos en las solicitudes de corrección realizadas por parte interesada en asientos registrales que contienen un error material consistente en la omisión del estado civil, cuando la inscripción fue ejecutada conforme a la decisión judicial que sirvió de base.
Acuerdo:
Cuando se solicite la corrección de un asiento registra/ por omisión del es
tado civil del beneficiario, y dicho asiento haya sido ejecutado conforme a
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COMPENDIO DE CRITERIOS REGISTRALES 1 Asamblea de Registradores 1 Dirección Nacional de Registro de ntulos
una decisión judicial que no incluyó esa información, el Registro de Títulos rechazará la solicitud.
En estos casos, se exhortará a las partes interesadas a canalizar su reque rimiento ante el órgano jursi diccional que generó el error, sin perjuicio del ejercicio de los recursos administrativos que pudieran corresponder.
K. Documentos de identidad
l.Valoración de una actuación registra! cuando se aporta solo un do cumento de identidad del propietario extranjero (titular registra! ), en caso de que el asiento registra! o el expediente con el que adquie re identifica dos documentos de identidad (pasaporte y documento oficial de país de origen).
Acuerdo:
El registradorde títulos podrá utilizar cualquiera de Jos dos {2) documentos de identidad publicitados en el asiento registra/ (pasaporte o documento oficial del país de origen) para calificar la actuación registra/, en atención de que ambos permiten la identificación de forma inequívoca del titular registra/.
2.Valoración del Registro de Títulos cuando el contrato establece un pasaporte del comprador (extranjero) que está vencido al inscribirse en el Registro de Títulos.
Acuerdo:
No se exigirá que el pasaporte esté vigente a la fecha de inscripción, siem pre que haya estado vigente al momento de la suscripción del documento base. No obstante, debe acompañarse de un segundo documento de iden tidad (identificación del país de origen o cédula de identidad), conforme a lo establecido en la disposición técnica de requisitos para actuaciones registrales.
3.Valoración cuando el contrato establece un pasaporte del compra
dor (extranjero) que está vencido al suscribirse el acto.
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COMPENDIO DE CRITERIOS REGISTRALES 1 Asamblea de Registradores 1 Dirección Nacional de Registro de Títulos
Acuerdo:
Se exigirá que el pasaporte esté vigente a la fecha de suscripción del docu mento base, conforme a Jo establecido en la disposición técnica de requisi tos para actuaciones registra/es. En caso de no poder cumplir con este re quisito, y previajustificación por escrito, podrá valorarse excepcionalmente una calificación positiva si se aporta: i) certificación emitida por la oficina de pasaportes correspondiente; o, ii) declaración jurada mediante acto au téntico, que indique que /o persona fue titular del pasaporte vencido, deta llando la numeración anterior y actual, así como la imposibilidad de pre sentar dicho documen to.
L. Du plicado o extracto de Certificado de Título o Consta ncia
Anotada solicitado por pérdida.
l.Valoración del Registro de Títulos ante una declaración jurada con tentiva de solicitud de duplicado o extracto de Certificado de Título o Constancia Anotada por pérdida, suscrita por un comprador.
Acuerdo:
No procede la emisión de duplicado ni de extracto de Certificado de Título o Constancia Anotada por pérdida, cuando la solicitud esté sustentada en una declaración jurada suscrita por el comprador y sea presentada direc tamente ante el Registro de Títulos.
Esta actuación será rechazada, dado que el comprador aún no ostenta la calidad de titular registra/ del derecho de propiedad, condición indispen sable para realizar dicho procedimiento. Conforme al artículo 92 de la Ley núm. 108-05, corresponde exclusivamente al propietario efectuar este tipo
de solicitud.
l.Valoración de la declaración jurada contentiva de solicitud de du plicado o extracto de certificado de título o constancia anotada por pérdida, suscrita por un representante del propietario o un represen
tante del sucesor del titular.
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COMPENDIO DE CRITERIOS REGISTRALES 1 Asamblea de Registradores 1 Dirección Nacional de Registro de ntulos
Acuerdo:
No procede la emisión del duplicado o extracto de certificado de título o constancia anotada, por pérdida, solicitada directamente ante el Registro de Títulos, que esté sustentada en una declaración jurada suscrita por el representante del titular o de los sucesores, dada la solemnidad de pres tar declaración bajojuramento. Esta rogación será rechazada en ocasión a que eljuramento se hace en atención a la persona, no debiendo ser realiza da por un representante, ya que el perjurio (en caso de informaciones falsas o irregulares) Jo estaría cometiendo quien realiza la declaración jurada.
lVI. Estado civil
l.Valoración del Registro de Títulos cuando se omite en el documento base que los compradores están casados entre sí, no obstante, se es tablece los nombres y generales del cónyuge, pero, no está aportada el acta de matrimonio.
Acuerdo:
Cuando en el acto de adquisición se indique que los compradores están ca sados, sin establecer expresamente que lo están entre sí, pero se describen los nombres y generales de ambos cónyuges, y no se haya depositado el acta de matrimonio en el expediente, el Registro de Títulos requerirá, me diante oficio, el depósito de dicha acta.
Esta solicitud se realizará con el fin de validar que los compradores están efectivamente casados entre sí, sin que sea necesario enmendar el acto para incluir dicha aclaración, siempre que la información contenida permi ta constatar la existencia del vínculo matrimonial entre las partes.
2.Valoración del Registro de Títulos cuando se omite en el documento base que los compradores o vendedores están casados entre sí, no obstante, se establezca en dicho documento los nombres y genera les del cónyuge y, se ha aportado el acta de matrimonio.
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COMPENDIO DE CRITERIOS REGISTRALES 1 Asamblea de Registradores 1 Dirección Nacional de Registro de Títulos
Acuerdo:
Cuando en el documento base se indique que /os compradores o vendedo res están casados, sin establecer expresamente que lo están entre sí, y se haya aportado el acta de matrimonio en el expediente, el Registro de Títulos validará la relación matrimonial en base a dicho documento, sin requerir la enmienda del acto para incluir esta aclaración.
Esta validación se realizará sin perjuicio de la verificación del estado civil consignado en el asiento registra/, en lo relativo al vendedor, a fin de garan tizar la aplicación de los principios registra/es y normativa vigente.
3.Forma de consignar la titularidad en el Certificado de Título o Cons tancia Anotada cuando el contrato indica "casado con" y no "casados entre sí''.
Acuerdo:
Independientemente de que en el contrato se consigne el estado civil como "casado con" o "casados entre st: dado que el efecto jurídico sobre los in muebles sujetos al régimen matrimonial de comunidad de bienes es e/ mismo, el Registro de Títulos publicitará la titularidad como "casados entre sr: salvo que se haya pactado un régimen especial, bien propio o reservado de la comunidad, conforme a /as causa/es establecidas por el ordenamien tojurídico vigente. Esta disposición no implica la exigencia de corrección de
/os contratos en Jos que figure la expresión "casado con".
En los casos en que la parte interesada solicite la corrección del asiento registra/ para que se consigne como "casado con"y se publicite a uno so/o de /os cónyuges como titular, tratándose de un inmueble perteneciente a la comunidad, dicha solicitud será rechazada mediante oficio debidamente motivado, conforme a /as disposiciones del Código Civil relativas al régimen
de comunidad de bienes.
4. Criterio para la emisión de extractos en casos de adquisición bajo ré
gimen de separación de bienes entre cónyuges.
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COMPENDIO DE CRITERIOS REGISTRALES 1 Asamblea de Registradores 1 Dirección Nacional de Registro de ntulos
Acuerdo:
Cuando los titulares figuren como "casados entre sí'' bajo el régimen de separación de bienes, se aplicarán los sig uientes criterios para la emisión de extractos:
Si ambos cónyuges adquieren el inmueble y están casados bajo el régimen de separación de bienes, se expedirá un extracto individual para cada cón yuge adquiriente.
individual:
Si solo uno de los cónyuges adquiere el inmueble, se expedirá un único ex
tracto a nombre del adquiriente.
La ejecución de este acuerdo estará sujeta a la verificación de la operación en los sistemas de gestión registra/.
N. Embargo inmobiliario
l.Valoración de los plazos procesales para la inscripción del embargo inmobiliario
Acuerdo:
Para que proceda la inscripción de un embargo inmobiliario ante el Regis tro de Títulos, deberá valorarse el cumplimiento del plazo establecido en la normativa aplicable al procedimiento correspondiente, ya sea embargo ordinario o especial (luego de vencido los plazos concedidos en los man damientos de pago). Dichos plazos están definidos en los siguientes textos legales:
•Embargo Ordinario: Artículo 674 del Código de Procedimiento Civil.
•Embargo conforme a la Ley 6786: Artículo 750.
•Embargo conforme a la Ley 789-77: Artículo 750.
•Embargo conforme al Código Tributario: Artículo 702, párrafo l.
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En ese sen tido, si a la fecha de presentación del embargo por ante el re gistro de Títulos, no ha vencido el plazo concedido en el mandamiento de pago correspondiente, el expediente deberá ser rechazado.
O. Impu estos y contribuciones especia les
l.Valoración del Registro de Títulos sobre el impuesto aplicable en mo
dificaciones de hi potecas o sustitución de garantía hipotecaria.
Acuerdo:
No será requerido el depósito de certificación de pago de impuestos ni de certificación de exención en los casos de modificación de hipoteca que impliquen la m odificación, inclusión, exclusión o sustitución de inmuebles, siempre que no se produzca un aumento en el monto originalmente ga rantizado por la hipoteca.
2.Valoración del Registro de Títulos cuando se presente en una actua ción registra! una certificación de Impuesto al Patrimonio Inmobilia rio (1 PI) con cuota pendiente y no vencida.
Acuerdo:
No se requerirá actualización de la Certificación de Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (/PI) cuando establezca cuotas pendientes de pago, pero no vencidas.
3.Tratamiento aplicable a las cooperativas en operaciones hipotecarias y combinadas, conforme a la Ley de Eficiencia Recaudatoria y la Ley Monetaria y Financiera.
Acuerdo:
Las cooperativas serón consideradas como entidades de intermediación financiera para los fines del artículo 8 de la Ley de Eficiencia Recaudato ria. En consecuencia, cuando el monto de la operación no exceda el límite ajustado por inflación establecido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), dicha operación estará exenta del pago del impuesto de transferencia o del impuesto sobre hipotecas, según corresponda.
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COMPENDIO DE CRITERIOS REGISTRALES 1 Asamblea de Registradores 1 Dirección Nacional de Registro de ntulos
4. Tratamiento aplicable a las transferencias de inmuebles propiedad de fideicomisos de viviendas de bajo costo, conforme a la Ley núm.
195-19, la Ley de Eficiencia Recaudatoria y la normativa del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (I PI).
Acuerdo:
En los casos de transferencias de inmuebles propiedad de fideicomisos ca lificados como vivienda de bajo costo, conforme al monto establecido por la Ley 795-79 y sus modificaciones, no será requerido el comprobante de pago del impuesto por transferencia. En sustitución, se exigirá la presen tación del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (/PI) a nombre del nuevo adquirien te, según aplique, como constancia de que el contrato ha sido tramitado ante la Dirección General de Impuestos Internos (DG/1).
No obstante, si la operación corresponde a una transferencia combinada (venta con hipoteca) cuyo monto no exceda e/ límite ajustado por inflación establecido por la DG/1, conforme a lo dispuesto en la Ley de Eficiencia Re caudatoria, no será necesario aportar el comprobante de pago del impuesto por transferencia ni que la certificación /PI conste en favor del adquiriente.
5.Tratamiento aplicable a las transferencias de inmuebles propiedad de entidades estatales, en relación con el impuesto de transferencia y el I mpuesto al Patrimonio Inmo biliario (I PI).
Acuerdo:
En las transferencias de inmuebles realizadas por el Estado o sus entida des, se deberá requerir la certificación de exención de impuestos emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DG/1), o en su defecto, la certificación de/ Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (/PI) o nombre del ad quiriente. Esta disposición no será aplicable a /os transferencias tramitadas en el marco del Plan Nacional de Titulación, las cuales estarán exentas de dicho requerimiento.
6.Valoración del recibo bancario como comprobante de pago del im puesto de transferencia, mediante autorización emitida por la Direc ción General de Impuestos Internos.
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Acuerdo:
Cuando se deposite el comprobante de pago del impuesto de transferen cia, realizado a través de los bancos autorizados, no se exigirá el depósito de ningún otro comproban te, siempre que la certificación de/ Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (/PI) esté a nombre del comprador.
En caso de que la certificación del /PI no esté a nombre del adquiriente, se requerirá la presentación de dicho documento actualizado o su favor.
Asimismo, si las verificaciones pueden realizarse mediante las plataformas digitales habilitadas por la Dirección General de Impuestos Internos (DG/1), este criterio quedará sujeto a las modificaciones que se introduzcan en la disposición técnica de requisitos para actuaciones registra/es, en los casos que corresponda.
7.Valoración de los comprabantes de pago exigidos por la Ley núm. 33-91, en las transferencias inmobiliarias.
Acuerdo:
No será requerido el comprobante de pago de RD$20.00 establecido en la Leynúm. 33-91 cuando se haya depositado el recibo correspondiente al pago del impuesto de transferencia, yo que dicho pago incluye esta contribución.
Sin embargo, en los casos en que se emita más de un (7) duplicado o extrac to de Certificado de Título o Constancia Anotada, deberá aportarse el com probante de pago de RD$20.00 por cada documento adicional emitido.
8.Valoración del Registro de Títulos sobre la verificación de tasas por servicios en la expedición de Certificación de Registro de Acreedores para cada inmueble resultante en actos de levantamiento parcelario que involucran migración de garantías.
Acuerdo:
En los actos de levan tamiento parcelario en los que se migre un derecho real de garan tía, y se haya aportado la Certificación de Registro de Acree dores en el expediente registra/ correspondiente a dicha actuación técnica, deberá presentarse el comprobante de pago de la tasa por servicios aplica ble para la emisión de cada certificación de registro de acreedores corres pondiente a los inmuebles resultantes.
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P. In exactitudes registra les
l.Forma de enmendar la inexactitud registra! en el asiento, en el caso de solicitud de inclusión por omisión de un nombre, apellido, o del documento de identidad de un titular registra! que adquiere su de recho de propiedad mediante acto convencional.
Acuerdo:
Se aceptará la inclusión del nombre, apellido o número de documento de identidad del titular registra/, siempre que el Registro de Títulos pueda constatar cuál era su documento de identidad al momento de adquirir el derecho, ya sea mediante: Documentación aportada por el peticionario, y/o Documentos que consten en el archivo central del Registro Inmobiliario.
Q. Pagaré notarial
l.Valoración de la solicitud de inscripción de pagaré notarial sin autori
zación del cónyuge.
Acuerdo:
No procede la ejecución de la hipoteca judicial definitiva en virtud de un pagaré notarial, cuando el titular registra/ figure casado y su cónyuge no ha consentido dicho acto, siempre que el inmueble forme parte de la co munidad legal de bienes.
2.Valoración de la solicitud de inscripción de hipoteca judicial definitiva sustentada en un pagaré notarial cuando el acto auténtico no descri be el inmueble, instrumentado en una jurisdicción distinta a la ubica ción del inmueble sobre el que se solicita el registro de la garantía.
Acuerdo:
Procede la ejecución de la hipoteca judicial definitiva en virtud de paga ré notarial, aun cuando este haya sido instrumentado por un notario con unajursi dicción diferente a la del inmueble descrito en la doble factura. Esto, en atención de que el pagaré involucra la universalidad de bienes del deudor, no la concesión en garantía de un inmueble en específico, en tal sentido, no le es aplicable la territorialidad prevista para la instrumenta ción de actos notariales que dispone el artículo 19 de la Ley 140-15.
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3.Valoración de la solicitud de inscripción de hi poteca judicial definiti va sustentada en un pagaré notarial sobre derechos individuales en régimen de copropiedad.
Acuerdo:
Procede la inscripción de hipoteca judicial definitiva constituida mediante pagaré notarial sobre los derechos que ostenta el copropietario deudor en un inmueble bajo régimen de copropiedad, excepto cuando el bien esté sujeto al régimen matrimonial de comunidad de bienes.
En los casos en que proceda la inscripción, el asiento registra/ deberá indi car expresamente sobre los derechos de cuál copropietario recae la garan tía hipotecaria.
R. Paso común
l.Forma de registro de una parcela destinada a paso común.
Acuerdo:
La parcela destinada a paso común será inscrita en el Registro de Títulos como propiedad en favor de la figurajurídica del "paso común':
El Registro de Títulos no emitirá duplicado del certificado de título corres pondiente al inmueble destinado o poso común. En su lugar, solo se reali zará el asiento registra/ del derecho de propiedad sobre los originales (certi ficado de título/registro complemen tario) en favor del paso común y con la anotación correspondiente, indicando los inmuebles que se sirven de este paso común.
S. Transferencia de bienes propiedad de los ayu ntamientos
l.Valoración de las enajenaciones de inmuebles propiedad de los ayuntamientos.
Acuerdo:
Las enajenaciones de inmuebles propiedad de los ayuntamientos reque
rirán autorización previa del Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en
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el artículo 728, numeral 3, literal D, de la Constitución de la República y el artículo 782 de la Ley núm. 776-07, del Distrito Nacional y los Municipios, adicional a los demás requisitos establecidos en el ordenamientojurídico.
T. Tra nsferencia por compraventa
l.Interpretación del descargo y finiquito por el pago del precio de la venta. ¿Debe constar expreso en el acto el término "descargo y fini quito" o se puede inferir de la declaración que hace el propietario de haber recibido el pago en el mismo contrato?
Acuerdo:
No será necesario que de manera expresa se consigne en el contrato que se ha otorgado "descargo y finiquito" por el pago del precio de venta, sino que este descargo podrá ser inferido de la declaración que realizan las partes en dicho acto. Si exsi tieren dudas respecto a si fue satisfecho de manera completa el pago del precio de la venta, se requerirá la carta de saldo don de se otorgue dicho descargo, o en su defecto, la tasa por servicio para la inscripción del privilegio del vendedor no pagado.
U. Transferencia por compraventa de bienes de interd ictos y menores de edad.
l.Valoración del Registro de Títulos en las ventas de bienes de menores de edad (sin estar en copropiedad con mayores de edad).
Acuerdo:
Cuando se trata de venta de bienes de menores de edad, se debe aportar la decisión emitida por el tribunal que autorzi a al consejo de familia y aprueba la transferencia en cuestión. En caso de que no se disponga de manera ex presa la autorización de la transferencia, se deberá aportar la decisión que la ordene conforme el procedimiento establecido en el ordenamiento jurí dico vigente. En caso que no cumpla con estas formalidades, se rechazará.
2.Valoración del Registro de Títulos en las ventas de bienes de menores de edad que se encuentren en copropiedad con mayores de edad
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Acuerdo:
Cuando se trate de la transferencia de bienes pertenecientes a menores de edad que se encuentran en copropiedad con mayores de edad que pro m uevan la venta, deberá aportarse la decisiónjudicial que autoriza la venta en pública subasta, conforme al procedimiento de partición y licitación es tablecido en el artículo 953 del Código de Procedimiento Civil.
En caso de no cumplirse con estas formalidades, lo solicitud será rechazado.
V. Transferencia por compraventa entre esposos
(va loración de las excepciones)
l.Alcance de la función calificadora en transferencias por venta entre esposos, conforme a la excepción del artículo 1595, numeral 1° del Có digo Civil dominicano.
Acuerdo:
Procede lo cesión voluntaria de bienes en tre esposos como pago de sus derechos, siempre que se aporte la sentencia que declara la separación judicial, conforme a Jo establecido en Jos artículos 1441 y siguientes del Có digo Civil (separación personal o de bienes). No se aceptará la sentencia de divorcio como base, ya que en ese escenario se trataría de una venta entre exesposos, no cubierta por la excepción del artículo 1595, numera/ 1°.
2.Alcance de la función calificadora de transferencias por venta entre esposos, conforme a la excepción del artículo 1595, numeral 2° del Código Civil dominicano
Acuerdo:
Procede la cesión de inmuebles de un cónyuge al otro, siempre que se apor te documentación que justifique la causa legítima de la transferencia, ta les como la reinversión de bienes inmuebles previamente enajenados o de metálico que le pertenecía, siempre que dichos bienes o fondos no formen
parte de la comunidad conyugal.
3.Alcance de la función calificadora de transferencias por venta entre esposos, conforme a la excepción del artículo 1595, numeral 3° del
Código Civil dominicano.
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Ac uerdo:
Procede la cesión en tre esposos cuando los in m uebles estén exclu idos de la com un idad de bien es, lo cual deberá ve rificarse media n te el co n trato matrim on ial (debe depositarse copia) o si se trata de un bien propio. Ta m bién procede cuando se aporte un acto b ajo firm a privada o acto autén ti co (primera copia certificada), en el qu e la esposa realice la cesión de bien propio como pago de de uda dotal a fa vor de su marido, siempre que se cumplan los requ isitos de form a y fo ndo establecidos en la norm a tiva apli cable, jun to con el acta de matrim onio que perm ita con firm ar el régim en matrim on ial.
El prese nte co mp endi o ha sid o dado y fi rmado en la ciuda d de Sa nto Do
mi ngo de Gu zma n, Distr ito Nac iona l, ca pi ta l de la Re publ ica Do min ica na, a los di eci sé is (1 6) d ías del mes de octu bre del añ o dos mil ve in tici nco (2025) .
IN DH I RA DEL ROSAR IO LU NA
Di recto ra Na ci onal de Reg istro de Títu los
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PO DER JU DIC IAL 1 REP ÚBL ICA DOM INI CANA INDHI RA DEL ROSARIO LUNA
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