Resolucion 94-25 Exencion de Visados Mongolia
Res. núm. 94-25 que aprueba el Acuerdo entre la República Dominicana y el gobierno de Mongolia, sobre la excepción de los requisitos de visado para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y ordinarios con el propósito de facilitar el tránsito entre los ciudadanos de nuestro país y Mongolia. G. O. núm. 11219 del 28 de noviembre de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. núm. 94-25
Visto: El artículo 93, numeral 1), literal l) de la Constitución de la República Dominicana.
Visto: El Acuerdo entre la República Dominicana y Mongolia de exención del requisito de visado para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y ordinarios, firmado el 26 de septiembre de 2024.
Vista: La sentencia del Tribunal Constitucional núm.TC/0112/25, de fecha 9 de abril de 2025, relativa al control preventivo de constitucionalidad.
Visto: El oficio núm.12051, del 26 de mayo del año 2025, del Presidente de la República
RESUELVE:
Único: Aprobar el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por el señor Roberto Álvarez Gil, ministro de Relaciones Exteriores y el Gobierno de Mongolia, representado por la ministra de Relaciones Exteriores, señora Battsetseg Batmunkh, sobre la exención de los requisitos de visado para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y ordinarios, suscrito el 26 de septiembre de 2024, en la ciudad de Nueva York. El citado acuerdo tiene el propósito de facilitar el tránsito entre los ciudadanos de la República Dominicana y Mongolia, que posean pasaporte diplomático, oficial u ordinario válido, para lo cual el acuerdo sujeto a control preventivo, establece que los mismos estarán exentos de obtener visa para ingresar transitar, permanecer y salir del territorio del Estado de la otra parte por un periodo no mayor de noventa (90) días; que copiado a la letra dice así:
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y MONGOLIA DE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISADO PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y ORDINARIOS
La República Dominicana y Mongolia, en lo sucesivo denominadas las "Partes".
'J '
Guiado por· el deseo de desarrollar aún más las relaciones amistosas existentes entre los dos Estados,
Deseando promover, facilitar y alentar el intercambio de visitas de personas de las Partes mediante la exención de los requisitos de visa para los titulares de sus pasaportes válidos;
Han acordado lo siguiente:
Articulo 1
Los nacionales de cualquiera de las Partes titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y ordinarios válidos de cualquiera de las Partes, estarán exentos de los requisitos de visado para la entrada, estancia, salida o tránsito por el territorio de la otra Parte, según sea el caso, por un período de estancia no superior a noventa (90) días contados a partir de la fecha de su entrada.
Artículo 2
Los nacionales de cualquiera de las Partes titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y ordinarios válidos, que deseen permanecer más de noventa (90) días en el territorio de la otra Parte, deberán obtener previamente una visa.
Artículo 3
Los nacionales de cualquiera de las Partes, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y ordinarios válidos de cualquiera de las Partes entrarán, soldrán o transitarán por los puertos abiertos a los viajeros internacionales de la otra Parte y cumplirán con las formalidades migratorias necesarias de conformidad con las leyes y reglamentos de esa Parte.
Artículo 4
Los nacionales de cualquiera de las Partes, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y ordinarios válidos de cualquiera de las Partes deberán cumplir con las leyes y reglamentos de la otra Parte durante su estancia en el territorio de esa Parte, según sea el caso.
Artículo 5
El presente Acuerdo no restringe el derecho de las autoridades competentes de cualquiera de las Partes de prohibir a los titulares de pasaportes válidos de la otra Parte que se consideren indeseables entrar, acortar o terminar su estancia en su territorio.
Artículo 6
Cada Parte podrá, por razones de seguridad nacional, orden público o salud pública, suspender este Acuerdo, ya sea en su totalidad o en parte. La introducción y terminación de dicha suspensión se notificará con prontitud y anticipación a la otra Parte a través de los canales diplomáticos. Esta suspensión surtirá efectos a partir de la fecha y entrega de dicha notificación.
Artículo 7
l. Las Partes intercambiarán por vía diplomática, a más tardar 30 (treinta) días a partir de la fecha de la firma de este Acuerdo, el modelo de pasaportes y documentos mencionado en este Acuerdo.
2. En caso de introducción de nuevos pasaportes o documentos o modificación de pasaportes o documentos existentes, las Partes se notificarán por vía diplomática por lo menos treinta (30) días antes de su aplicación.
Artículo 8
Las modificaciones y/o enmiendas a este Acuerdo se realizarán de mutuo acuerdo y por escrito ·por las Partes. Tales modificaciones y/o enmiendas serán parte integral de este Acuerdo y surtirán efecto de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 10.
Artículo 9
Cualquier disputa relacionada con la interpretación y/o aplicación de este Acuerdo deberá ser resuelta a través de consultas y/o negociaciones diplomáticas directas.
Artículo 10
l. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días a partir de la fecha de la última notificación escrita mediante la cual las Partes se notifiquen, por vía diplomática, el cumplimiento de sus obligaciones internas. requisitos legales para la entrada en vigor de este Acuerdo.
2. Este Acuerdo tendrá una duración ilimitada. Cualquiera de las Partes podrá
notificar a la otra, por escrito y por vía diplomática, su intención de dar por terminado el presente Acuerdo. La denuncia surtirá efecto a los 90 (noventa) días contados a partir de la fecha en que la otra Parte reciba dicha notificación.
HECHO en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), en dos (2) originales en los idiomas español, mongol e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación y aplicación de las
disposiciones de este Acuerdo, prevalecerá el texto en inglés.
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
Ministro de Relaciones Exteriores
POR EL GOBIERNO DE MONGOLIA
S.E. Sra. Battsetseg Batmunkh
Ministra de Relaciones Exteriores
Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Lía Ynocencia Díaz SantanaAracelis Villanueva Figueroa
SecretariaSecretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); años 182.o de la Independencia y 163.o de la Restauración.
Dharuelly Leany D´Aza Caraballo
Vicepresidenta en Funciones
Eduviges María Bautista Gomera Maribel Altagracia Almánzar de Ogando
SecretariaSecretaria Ad Hoc
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
