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1-Guia 7 - (ITBIS)


 



Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados

y Servicios (ITBIS)
















































No. 7

Guía del

Contribuyente

 

¿Qué es el ITBIS?


El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios.


¿Qué grava este impuesto?


La transferencia de bienes industrializados, nuevos o usados.


La importación de bienes industrializados, por cuenta propia o ajena.


La prestación y locación de servicios gravados.


¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto?


Las personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras que realicen transferencias e importaciones de bienes industrializados o la prestación de servicios gravados con este impuesto.


Las empresas públicas y privadas, que realicen o no actividades gravadas y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas

físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.


Personas físicas y jurídicas acogidas al Régimen Simplificado de Tributación (RST), en cualquiera de sus modalidades.


¿Hay alguna exención para el pago de este impuesto?


Bienes y productos exentos:

Animales vivos

Carnes frescas, refrigeradas y congeladas Pescado de consumo popular o reproducción Lácteos (excepto yogurt y mantequilla)

Leche y miel

Otros productos de origen animal

Plantas para siembra

Legumbres, hortalizas, tubérculos sin procesar de consumo masivo

Frutas sin procesar, de consumo masivo

Café sin tostar, sin descafeinar, cáscara y cascarilla de café

Cereales, harinas, granos trabajados

Productos de molinería

Semillas oleaginosas y otras semillas (para grasas, siembra o alimentos animales)

Embutidos

 

Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado y cáscara, películas y demás residuos de cacao Semillas oleaginosas y otras semillas (para grasas, siembra o alimentos animales)

Embutidos

Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado y cáscara, películas y demás residuos de cacao Alimentos infantiles, pastas, pan

Agua natural y agua mineral natural embotellada o no

Insumos pecuaria Combustibles Medicamentos

Abonos y sus componentes

Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas

Otros insumos o bienes de capital agropecuarios

Libros y revistas

Material educativo a nivel preuniversitario

Sillones de rueda y demás vehículos para inválidos

Prótesis articulares


Servicios exentos:

Financieros, incluyendo seguros Planes de pensiones y jubilaciones Transporte terrestre de personas y de carga Electricidad, agua y recogida de basura Alquiler de viviendas

Salud

Educativos y culturales

Funerarios

Salones de belleza y peluquerías


¿Cuál es la tasa a pagar?


Este impuesto se aplicará sobre las transferencias e importaciones gravadas y/o servicios prestados con una tasa general de un 18% y una tasa reducida de un

16% para los productos que se indican a continuación:

Yogurt y mantequilla

Café*

Grasas animales o vegetales comestibles

Azúcares

Cacao y chocolate


* Para consultar los productos derivados de esta clasificación ver art. 343 del Código Tributario modificado por la “Ley No.

253-12, de fecha 09/11/12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible”.


¿Cuándo se declara y paga este impuesto?


La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse a más tardar el día 20 de cada mes (Ej.: enero se debe declarar y pagar en los primeros 20 días del mes de febrero). En la importación este impuesto se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos

aduaneros.


¿Cómo se determina este impuesto?


El pago a realizar a Impuestos Internos se determina deduciendo del ITBIS generado por las transferencias y servicios prestados a los clientes, los importes de:

 

El ITBIS facturado y transparentado por los suplidores en la adquisición de bienes y servicios gravados.


El ITBIS aplicado en las aduanas por la importación de bienes gravados.


Los pagos a cuenta correspondientes a las retenciones de ITBIS que se les hayan practicado.


Nota: Para deducir los adelantos de ITBIS, el contribuyente debe asegurarse de cumplir con los siguientes requisitos:


1- Que el gasto sobre el cual se aplicó el ITBIS sea

deducible del Impuesto Sobre la Renta y este sustentado en facturas con NCF.

2- Que el ITBIS se encuentre transparentado, es decir, separado del precio.

Para consultar la totalidad de los requisitos aplicables a la deducción de adelantos de ITBIS, véase el Reglamento

293-11, artículo 18.



¿Cómo presentar la declaración jurada de

ITBIS?


Los contribuyentes deben presentar su declaración jurada mediante el Formulario IT-1 a través de dos modalidades:


En la Oficina Virtual de Impuestos Internos.


En las Administraciones Locales (oficinas de Impuestos Internos), con el formulario debidamente completado.


¿Dónde se paga?


Para realizar el pago del ITBIS, los contribuyentes tienen varias opciones:


Vía ventanilla: Banco Vimenca, Asociación La Romana (ARAP), Asociación Bonao de Ahorros y Préstamos (ABONAP), Asociación Duarte.

Vía Internet Banking: Banco Popular, Citigroup, Lafise, Banesco, Asociación Popular de Ahorros y Préstamos (APAP), Banco Unión.

Ventanilla e Internet Banking: Banco BDI, Banco BHD, Banco de Reservas, Banco Caribe, Banco López de Haro, Banco Santa Cruz, Banco Ademi, Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, Asociación la Nacional de Ahorros y Préstamos, Asociación La Vega Real (ALAVER), Asociación Mocana (ASOMAP), Scotiabank, Promérica.

Administraciones Locales.



Nota: Cuando el monto a pagar supere los quince mil pesos (RD$15,000.00) y los pagos se realicen en las Administraciones Locales de Impuestos Internos, debe hacerse con cheques certificados o de administración a nombre del Colector de Impuestos Internos.

 

Retención a pagos realizados con tarjetas de crédito, débito y otros instrumentos electrónicos


Cuando una persona física o jurídica recibe pagos con tarjeta de crédito, débito o cualquier medio de pago electrónico, la empresa que procesa ese pago (adquirente o agregadora de pago) tiene la obligación de retener o percibir una parte o la totalidad del ITBIS con fines de entregarlo a la DGII, antes de transferir los fondos al comercio o beneficiario.


La cantidad que se retiene o percibe dependerá de la situación fiscal del contribuyente ante la DGII:


1. Contribuyentes inscritos en el RNC y activos: se retiene el 2% del monto total facturado.


2. Contribuyentes no incorporados al RNC, en estatus suspendido, dado de baja o con la condición de registrados:


Si la transacción es mayor a RD$300,000.00 se aplica

una percepción del 18% del monto total de la transacción

(equivalente a la totalidad del ITBIS de la operación).


Si la transacción es de RD$300,000.00 o menos, se aplica únicamente la retención del 2% del monto total de la transacción.


Los contribuyentes del ITBIS deberán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual del período en que se produjo la retención, el monto del impuesto que le fue retenido por las compañias de adquirencia, agregadores de pago y entidades de pago electrónico, reportándolo en la casilla del Anexo A, Formulario IT-1 (Pagos Computables por Retenciones Norma No.

08-04).


Retención de ITBIS por servicios prestados por sociedades


Se instituyen como agentes de retención del ITBIS:


Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales, y servicios de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no. La retención aplicable será el treinta por ciento (30%) del valor del ITBIS facturado.


Las líneas aéreas y los hoteles, cuando paguen las comisiones a las agencias de viaje por concepto

de venta de boletos, por concepto de venta de alojamiento u ocupación, respectivamente, debiendo ser retenido la totalidad (100%) del ITBIS facturado.

 

Las personas jurídicas, cuando paguen servicios de publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS a entidades no lucrativas. Esta retención será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado por la entidad no lucrativa.


Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y servicios de seguridad o vigilancia a otras sociedades con carácter lucrativo o no. Para estos casos (seguridad o vigilancia), la retención aplicable será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado.


Nota: Se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes: de ingeniería en todas sus ramas, de arquitectura, de contaduría, de auditoría, de abogacía, computacionales, de administración, de diseño, asesorías y consultorías en general.


Se consideran servicios de alquiler bajo cualquier modalidad de bienes muebles, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes: alquiler de equipos, exceptuando los telefónicos, maquinarias, vehículos de motor, alquiler de bienes muebles para la organización de eventos.




Retención del ITBIS a personas físicas


Se instituyen como agentes de retención del ITBIS:


Las personas físicas o sociedades de cualquier naturaleza, cuando compren bienes o servicios gravados con el ITBIS a personas no registradas como contribuyentes. Estos deberán retener el

100% del valor del ITBIS facturado y sustentar la operación en un comprobante de compras (B11 o E41) respectivamente.


En el caso de que una persona física preste un servicio gravado a una persona jurídica o negocio de único dueño, estos últimos deberán retener y entregar a Impuestos Internos la totalidad del ITBIS.


El ITBIS pagado de esta manera no eximirá al prestador del servicio (persona física) de la presentación de una declaración jurada informativa en los plazos previstos por la Ley y el Reglamento.


Los contribuyentes del ITBIS (sean estos personas físicas o sociedades), deberán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual del período en que se produjo la retención, el monto del impuesto que le fue retenido por las sociedades, reportándolo en la casilla del Anexo A, del Formulario IT-1 (Pagos Computables por Otras Retenciones Norma No. 02-05).

 

Nota: Las personas físicas y jurídicas que comercialicen con proveedores acogidos al RST deberán efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado.




¿Qué pasa si presenta después de la fecha de vencimiento?


A partir de julio de 2026, si realiza el pago después de la fecha límite, se aplicará un 3 % de recargo por mora y un

1.10 % de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes de retraso.


Nota: Para deudas anteriores a junio de 2026, se aplicará un 10 % de recargo por mora por el primer mes o fracción de mes de retraso, más 4 % por cada mes o fracción de mes subsiguiente y un 1.10 % de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes de retraso.



Remisión de informaciones


La Norma General No. 07-2018 establece que todos los contribuyentes, incluyendo aquellos en regímenes especiales, deberán reportar en la forma y en los plazos que se establecen en la presente Norma General, las informaciones de sus operaciones.


Estas informaciones se deben reportar a través de los siguientes formatos:



Formatos de Envío de DatosFecha de envío

Formato 606 de Compras de

Bienes y Servicios


A más tardar el día quince (15) de cada mes

Formato 607 de Ventas de Bienes y Servicios

Formato 608 de Comprobantes

Anulados

Formato 609 de Pagos por

Servicios al Exterior



La presentación de los reportes será considerada como parte integral de las declaraciones del ISR y el ITBIS.


Los Formatos 606, 607 y 608 deben ser remitidos antes de la declaración del ITBIS, aun cuando no haya operaciones, ya que requieren ser validados por la institución.







Base Legal: Código Tributario, Ley No. 11-92, d/f 16/05/92, modificada por la Ley No. 557-05 d/f 13/12/05; Norma 08-04, modificada por la Norma 06-23, 07-2009, 08-2010, 01-2011,

07-2018; 05-19,  Ley No. 253-12 d/f 09/11/12, Reglamento 265-19 y Ley No. 30-26 d/f 18/06/2026.

 






















































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(809) 689-3444 desde cualquier parte del país. informacion@dgii.gov.do


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Julio 2026


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